HomeMy WebLinkAboutRESOLUCION 20221000665435 - Resolución SSPO 20221000665435 de 2022RESOLUCIÓN SSPD - 20221000665435 DE 2022
(julio 18)
Diario Oficial No. 52.103 de 22 de julio de 2022
<Aplica a partir del 1 de enero de 2023, para cargue a partir del 1 de febrero de 2023>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual unifican los lineamientos para el cargue de información al Sistema Único de
Información – SUI aplicable a los prestadores del servicio público de gas combustible por redes
de tubería.
LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
en ejercicio de las facultades delegadas, en especial las conferidas por los artículos 53 de la
Ley 142 de 1994, artículos 14 y 15 de la Ley 689 de 2001 y Artículo 15 de la Ley 1955 de 2019
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Colombia, en su artículo 365 dispone que “Los
servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar
su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos
estarán sometidos al régimen jurídico que fije la Ley (…)”. Así mismo, en su artículo 370
establece que “Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la Ley, las
políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos
domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el
control, la inspección y la vigilancia de las personas naturales o jurídicas que los presten”.
Que, en desarrollo de los anteriores preceptos constitucionales, el legislador expidió la Ley 142
de 1994 (1), en cuyo artículo 53 dispuso la creación del Sistema Único de Información (SUI), el
cual almacena la información técnica, administrativa, comercial y financiera de las personas que
prestan servicios públicos domiciliarios.
Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (En adelante
“Superservicios” o “SSPD”), conforme con lo dispuesto en el mencionado artículo 53 de la Ley
142 de 1994 y el artículo 14 de la Ley 689 de 2001(2), establecer, administrar, mantener, y
operar el Sistema Único de Información - SUI, que se surtirá de la información proveniente de
los prestadores de servicios públicos domiciliarios, sujetos a su inspección, vigilancia y control,
quienes, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución SSPD 321 de 2003(3), deben reportar la
información a través del sistema aludido.
Así mismo, el artículo 15 de la Ley 689 de 2001 establece que la SSPD elaborará un Formato
Único de Información, el cual deberá actualizarse de conformidad con los objetivos asignados
por la Constitución Política y la Ley a la SSPD, y conforme con las necesidades de los
Ministerios y de las Comisiones de Regulación.
Que a través del artículo 15 .6 de la Ley 1955 de 2019(4), se adicionó el numeral 36 al artículo 79
de la Ley 142 de 1994, así: Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar,
mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI) de los Servicios Públicos
Domiciliarios que se nutra con la información de los prestadores, auditores externos, entidades
públicas, particulares, interventores y/o supervisores relacionados con la prestación de los
servicios públicos domiciliarios. El SUI podrá interoperar con otras plataformas públicas y
privadas y, adicionalmente, podrá compartir información, inclusive aquella que tenga el carácter
de confidencial o reservado, garantizando la reserva y confidencialidad de la misma”.
Que, mediante la Resolución SSPD 13092 de 2002, la Superservicios estableció el Formato
Único de Información para las empresas de servicios públicos.
Que, de conformidad con el artículo primero de la Resolución SSPD 321 de 2003, las personas
prestadoras de servicios públicos a que se refiere la Ley 142 de 1994 deben reportar la
información a través del SUI.
Que la SSPD y la Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible (CREG), mediante
las circulares conjuntas SSPD - CREG 001 del 30 de enero de 2003, modificada por la Circular
SSPD – CREG número 003 del 19 de diciembre de 2005, y SSPD – CREG número 002 de
2006; impartieron instrucciones a los distribuidores de gas combustible por redes de tubería en
relación con el reporte de información comercial y técnico operativa, así como también frente a
la periodicidad de cargue al SUI.
Que, en ejercicio de sus facultades la Superservicios, mediante Resolución número SSPD
20111300034005 de 2011, estableció el requerimiento de información del concurso económico
de acuerdo con el mandato del artículo 11 de la Ley 505 de 1999, reglamentado por el Decreto
007 de 2010 y Decreto 1170 de 2015 Capitulo 5, Artículo 2.2.1.5. para los servicios de Gas
Natural y GLP por redes.
Que, por medio de la Resolución número SSPD-20131300014405 del 19 de junio de 2013, la
SSPD estableció el formato y los términos para el reporte de información de usuarios
industriales exentos de contribución, para el servicio de gas natural.
Que, mediante la Circular SSPD – CREG número 001 del 17 de junio de 2016, modificada por
la Circular SSPD número 003 del 5 de diciembre de 2016, se estableció el reporte de
información de aplicación de la fórmula tarifaria general para usuarios regulados del servicio
público de gas combustible por redes.
Que la SSPD estableció las obligaciones de cargue relacionadas con las peticiones, quejas y
reclamos en la Resolución SSPD número 20151300054575 del 18 de septiembre de 2015,
modificada por las Resoluciones SSPD número 20161300011295 del 2 de mayo de 2016 y
SSPD número 20188000076635 del 22 de junio de 2018.
Que, en materia financiera, la SSPD mediante la Resolución número 2016300013475 del 19 de
mayo de 2016 y demás Resoluciones que la modificaron y/o adicionaron, actualizó las nuevas
disposiciones sobre el marco normativo contable y financiero que los prestadores están
obligados a reportar.
Que actualmente, las obligaciones relativas al reporte de información al Registro Único de
Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), se encuentran consagradas en la Resolución SSPD
20181000120515 del 25 de septiembre de 2018.
Que la SSPD, en uso de sus facultades legales, expidió la Resolución número SSPD
20192000034975 del 10 de septiembre de 2019, mediante la cual se modificó los lineamientos
de cargue para los formatos contenidos en las Circulares SSPD – CREG número 006 del 30 de
diciembre de 2003, modificada por la Circular SSPD – CREG número 003 del 19 de diciembre
de 2005 y la Circular SSPD – CREG número 001 del 5 de abril de 2005.
Que, mediante la Resolución número SSPD 20201000057975 del 14 de diciembre de 2020, se
definió la asimilación de nuevas actividades a la cadena de prestación del servicio de gas
combustible y se establecieron los criterios de reporte de información comercial y operativa de
la regasificación y comercialización de gas importado a la SSPD.
Que, en ejercicio de sus funciones, la SSPD detectó la necesidad de compilar y derogar las
disposiciones vigentes relativas al cargue de información por parte de los prestadores del
servicio público domiciliario de gas combustible por redes.
Que, con base en lo anterior, y con el fin de unificar la normativa vigente sobre el cargue de la
información contenida en el SUI de las empresas prestadoras del servicio público domiciliario
de gas combustible por redes, se requiere integrar las resoluciones y circulares previamente
expedidas.
Que, así mismo, se hace necesario incorporar nuevas variables al SUI y ajustar las frecuencias
de recolección de datos sobre otras variables ya existentes por parte de los prestadores del
servicio público domiciliario de gas combustible para la generación de indicadores relacionados
con las funciones propias del sector.
Que la Superintendencia Delegada para Energía y Gas Combustible, en uso de sus facultades,
identificó la necesidad de trabajar en la reestructuración de la plataforma que soporta el cargue
de la información de los diferentes prestadores del servicio de gas combustible por redes en el
SUI.
Que, derivado de una revisión integral de la información que se reporta al SUI, se evidenció la
necesidad de incorporar al Sistema nuevas variables de información comercial, técnica,
financiera y de gestión del riesgo de desastres en relación con la prestación del servicio público
domiciliario de gas combustible por redes.
Que, con lo anterior, la nueva estructura de cargue y nuevos formatos permitirá cumplir, entre
otros, los siguientes objetivos:
Respecto de la Información Comercial:
I) Ampliar la caracterización de todos los usuarios del servicio de gas combustible por redes
garantizando su unificación.
II) Verificar información comercial, en relación con la distribución, regasificación,
comercialización de gas importado, esquema de subsidios y contribuciones, entre otros.
III) Vigilar el cumplimiento por parte de los prestadores al reporte oportuno de la información
establecida en la regulación.
IV) Integrar al SUI la información correspondiente al Costo Unitario de Prestación del Servicio
(CU) y tarifas aplicadas por todos los prestadores que atienden mercado regulado.
V) Optimizar el control y vigilancia de los subsidios.
VI) Recolectar información de facturación, recaudo y medición de consumos.
VII) Recopilar información de la estratificación socio-económica de los usuarios de las
empresas prestadoras que atienden usuarios finales.
VIII) Vigilar las transacciones del mercado mayorista de gas natural y velar porque estas
cumplan con los principios de publicidad transparencia, eficiencia, neutralidad y competencia,
establecidos en la regulación y en la Ley.
IX) Recolectar la información del mercado mayorista de los prestadores del servicio de gas
combustible por redes para verificar el correcto traslado de costos de los componentes
correspondientes a los usuarios.
Respecto de la Información Técnica:
I) Obtener información completa para cumplir con las funciones de inspección, vigilancia y
control que fueron asignadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y en
particular, las funciones que fueron asignadas a la Dirección Técnica de Gestión de Gas
Combustible a través del Decreto 1369 de 2020(5).
II) Obtener información ajustada a la regulación actual y aplicable a las actividades de la
cadena de prestación del servicio de gas combustible por redes.
III) Evaluar la gestión del prestador de acuerdo con los criterios, metodologías, indicadores,
parámetros y modelos que defina la CREG y el Ministerio de Minas y Energía.
IV) Contar con información más completa sobre la operación y gestión del prestador y sobre el
cumplimiento a las obligaciones que le corresponden para la prestación del servicio de gas
combustible por redes, de acuerdo con la Codificación de la División Político-Administrativa de
Colombia (DIVIPOLA) dispuesta para municipios, distritos y centros poblados.
V) Disponer con información para evaluar la calidad del servicio de gas combustible en términos
de: el producto entregado, la continuidad, la seguridad y gestión operativa de los agentes que
operan las redes de gasoductos.
VI) Tener acceso a información detallada sobre la infraestructura de transporte y distribución de
gas combustible por redes.
VII) Conocer información sobre la implementación y correcta gestión al esquema de revisiones
previas y periódicas las instalaciones internas a las cuales se suministra servicio de gas
combustible por redes.
Respecto de la Información Financiera:
I) Recopilar información en el corto plazo para verificar el nivel de recaudo de la cartera del
servicio público de gas combustible por redes que tiene el prestador.
II) Recopilar información para calcular los indicadores financieros de la regulación, y así,
determinar un posible riesgo financiero en el corto plazo.
III) Recopilar información en el corto plazo con el fin de verificar la capacidad que tiene el
prestador de generar efectivo para atender el servicio público domiciliario.
Respecto de la Información de Gestión del Riesgo de Desastres:
I) Recopilar la información relacionada con los planes de gestión del riesgo de desastres
desarrollados por los prestadores del servicio de gas por redes según los requerimientos
establecidos por la normatividad vigente.
II) Validar el cumplimiento de los contenidos mínimos de los planes de gestión del riesgo de
desastres de los prestadores teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 2157 de 2017.
III) Verificar la actualización anual de los planes de gestión del riesgo de desastres de los
prestadores.
Que, en los diferentes capítulos que conforman el Anexo General de la presente Resolución, se
incorporan los formularios y los formatos mediante los cuales los prestadores del servicio
público domiciliario de gas combustible por redes deberán reportar la información requerida.
Que, a través de la Ley 1712 de 2014 “Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información
Pública Nacional”, el Congreso de la República decidió promover la transparencia, el acceso a
la información pública, la competitividad, el desarrollo económico a través de la apertura de los
datos públicos.
Que, adicionalmente, la política de datos abiertos busca que las entidades públicas difundan
información de calidad en formatos estructurados a disposición de los usuarios, para que ellos y
las entidades los utilicen según su interés: informes, reportes, estadísticas, investigaciones,
control social y oportunidades de negocio, entre otros. Así mismo, se puede lograr un efecto
multiplicador de la vigilancia de los prestadores de servicios públicos.
Que la SSPD, a través de la Resolución número SSPD 201810000 27435 del 20 de marzo de
2018, hizo pública la información que se almacena en el SUI de los prestadores de los servicios
públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.
Que, en concordancia con la Resolución número 270 de 2017 expedida por el Departamento
Administrativo de la Presidencia de la República, la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios, publicó para comentarios el proyecto de la presente Resolución, del 18 de
diciembre de 2020, hasta el 13 de enero de 2020, en las páginas web sui.superservicios.gov.co
y www.superservicios.gov.co
Que los comentarios recibidos fueron analizados por la SSPD y los ajustes considerados
pertinentes fueron incorporados en la presente Resolución.
Que, por lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Mediante la presente Resolución se modifica, se compila y se crean
nuevos formatos de cargue de información que deben reportar al Sistema Único de Información
(SUI) los prestadores del servicio de gas combustible por redes.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los Productores Comercializadores de gas
natural, Transportadores de gas natural, Distribuidores-Comercializadores de gas natural y de
GLP por ductos, Comercializadores de gas natural y demás agentes de la cadena de gas
combustible por redes que desarrollen las actividades establecidas en el artículo 14 .28 de la
Ley 142 de 1994, y/o sus asimiladas, deberán reportar la información requerida por esta
Resolución, de conformidad con los formatos indicados en su Anexo General, y teniendo en
cuenta las condiciones, plazos y responsabilidad de cargue indicados en los Anexos A, B y en
el lineamiento de cargue.
ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS (RUPS). Los prestadores, en lo referente al RUPS, deberán cumplir con lo
dispuesto en la Resolución número SSPD 20181000120515 del 25 de septiembre de 2018, así
como a aquellas que la modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 4o. RESPONSABILIDAD DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO
DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES. La información que reportan los prestadores del
servicio público al SUI, es una información entregada al Estado colombiano para los fines
previstos en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, en consecuencia, una vez cargada y
certificada la información, ésta se considera oficial para todos los efectos previstos en la Ley y
podrá ser rectificada acorde al procedimiento definido por la SSPD, sin perjuicio de las
investigaciones a las que haya lugar. Será responsabilidad de los prestadores del servicio de
gas combustible por redes el reporte oportuno, veraz y completo de la información establecida
en la presente Resolución en las fechas y con las características aplicables a cada formato, de
conformidad con lo indicado en la Circular Externa SSPD número 0001 del 25 de enero de
2006.
Es responsabilidad del prestador solicitar la habilitación para el cargue de información en el
SUI, en caso de que la plataforma no se lo permita, la solicitud de habilitación se deberá
presentar por escrito al Grupo SUI de la Superintendencia Delegada para Energía y Gas
Combustible de la SSPD a través de cualquiera de los siguientes medios: mesa de ayuda
ingresando con usuario y contraseña SUI o por medio del sistema de gestión documental con
comunicación oficial firmada por el representante legal de la Empresa. La petición deberá
describir en forma clara y precisa, cuáles van a ser los formatos y/o formularios a habilitar, así
como su periodicidad, período y año.
Si la solicitud la realiza el prestador en el momento en que los plazos establecidos en la
presente Resolución se encuentren vencidos, se entenderá que el prestador incumplió con las
fechas para llevar a cabo el reporte.
ARTÍCULO 5o. REPORTE DE INFORMACIÓN DE RECLAMACIONES. Los prestadores
deben reportar la información de reclamaciones conforme con lo dispuesto en la Resolución
SSPD número 20151300054575, modificada por la Resolución SSPD número 20161300011295
del 2016 y la Resolución SSPD número 20188000076635 del 2018, así como a aquellas que la
modifiquen y/o adicionen.
ARTÍCULO 6o. REPORTE DE INFORMACIÓN FINANCIERA. Los prestadores deben
reportar su información financiera según lo dispuesto en la Resolución número SSPD
2016300013475 del 2016, así como a aquellas que la modifiquen o adicionen, cargando de
manera adicional la información prevista en el Capítulo Información Financiera Complementaria
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7o. TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN. Los datos suministrados serán
tratados de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 1581 de 2012, 1712 de 2014 y la Resolución
número SSPD 20181000027435 del 20 de marzo de 2018 y todas aquellas que la
complementen o modifiquen.
PARÁGRAFO. Para la información definida en la presente Resolución cualquier persona podrá
presentar solicitud de reserva o de apertura de la información, de conformidad con lo
establecido en el artículo 4o de la Resolución número SSPD 20181000027435 del 20 de marzo
de 2018, y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 8o. RETIRO DE FORMATOS Y FORMULARIOS NO OBLIGADOS A
REPORTAR. Si dentro del proceso de cargue de información los prestadores evidencian que se
les está requiriendo el cargue de información en formatos y formularios que no están obligados
a reportar de conformidad con el régimen jurídico vigente, deberán solicitar, antes de la fecha
máxima de reporte de dicho formato o formulario, el retiro de dichos formatos. Esta solicitud
deberá realizarse al Grupo SUI de la Superintendencia Delegada para Energía y Gas
Combustible de la SSPD a través de cualquiera de los siguientes medios: mesa de ayuda
ingresando con usuario y contraseña SUI o por medio del sistema de gestión documental con
comunicación oficial firmada por el representante legal de la Empresa. El Grupo SUI evaluará el
mérito de la solicitud y podrá rechazarla o aceptarla, total o parcialmente.
ARTÍCULO 10. FECHA PARA LA HABILITACIÓN DE LOS CARGUES. Los formatos y
formularios establecidos en el Anexo General de la presente Resolución se pondrán a
disposición de los agentes en el SUI a partir del 1 de febrero del 2023.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente Resolución entra en vigencia una vez se publique
en el Diario Oficial. No obstante, su aplicación inicia a partir del 1 de enero de 2023, para
cargue a partir del 1 de febrero de 2023.
ARTÍCULO 12. COMPILACIÓN Y DEROGATORIA. La presente Resolución compila, en lo
pertinente, las siguientes circulares conjuntas y resoluciones: Circular SSPD – CREG 001 de
2006, Circular SSPD – CREG 002 de 2006, Circular SSPD – CREG 003 de 2006, Circular
Externa SSPD 09 de 2006, Circular SSPD - CREG 001 de 2016, Circular SSPD – CREG 003
de 2016, Resolución SSPD 201113000 34005 de 2011, Resolución SSPD número
20192000034975 del 2019, Resolución SSPD número 20201000057975 de 2020. Esta
Resolución deroga todas las resoluciones que le sean contrarias.
PARÁGRAFO. La expedición de la presente Resolución no exime a los prestadores del
cumplimiento de las obligaciones pendientes de cumplir al momento de su entrada en vigencia.
En consecuencia, los reportes pendientes deberán realizarse de acuerdo con los lineamientos
contenidos en las circulares conjuntas y resoluciones mencionadas en el presente artículo, so
pena de que su incumplimiento sea susceptible de ser sancionado por la SSPD de acuerdo con
lo previsto en los artículos 79 y 81 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 13. LINEAMIENTO DE CARGUE. Las características y lineamientos técnicos
de cada uno de los campos de los formatos y formularios estarán contenidas en un documento
denominado “Lineamiento de Cargue”. Antes de realizar el cargue de información
correspondiente al periodo, los prestadores responsables de cargue deberán consultar la
versión vigente del documento publicado en la sección de normatividad la página web del SUI
(sui.superservicios.gov.co) junto con la presente Resolución.
El Lineamiento de Cargue permitirá a cada prestador guiar la construcción de los formatos
(cargue masivo) y de los formularios (fábrica de formularios) comprendiendo los diferentes tipos
de validaciones de los campos.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de julio de 2022.
La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
Natasha Avendaño García.
Anexo General
Anexo A: Módulos de recolección de información
Anexo B: Régimen de transición para el calendario de reporte de información
CONSULTAR ANEXO EN EL DIARIO OFICIAL IMPRESO O EN EL FORMATO PDF
PUBLICADO EN LA WEB WWW.IMPRENTA.GOV.CO
<Consultar anexo directamente en el siguiente enlace:
http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_SSPD_665435_2022-ANEXO.pdf
NOTAS AL FINAL:
1. “Por el cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.
2. “Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994”.
3. “Por la cual se regulan algunos aspectos del Sistema Único (sic) de Información (SUI)”.
4. “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.
5. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG
n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)