HomeMy WebLinkAboutRESOLUCION 40497 - Resolución 40497 de 2023RESOLUCIÓN 40497 DE 2023
(agosto 1)
Diario Oficial No. 52.481 de 8 de agosto de 2023
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se prorroga la vigencia del reglamento técnico de Instalaciones Internas de Gas
Combustible, expedido mediante la Resolución número 90902 de 2013, modificada por las
Resoluciones números 40488 de 2015, 40120 de 2016 y 41385 de 2017.
LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en el numeral 9 del artículo 2o
y numeral 7 del artículo 5o del Decreto número 381 de 2012, modificado por los Decretos
números 1617 y 2881 de 2013 y 30 de 2022, el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto número 1074 de
2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 78 de la Constitución Política establece que “(…) serán responsables, de
acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios,
atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y
usuarios (...)”.
Que de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 333 de la Constitución
Política “(…) la libre competencia económica es un derecho de todos que supone
responsabilidades” frente a las cuales se establecerán reglas mínimas para garantizar la
seguridad de las personas.
Que el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con el numeral 9 del artículo 2o y
numeral 7 del artículo 5o del Decreto número 381 de 2012, modificado por los Decretos
números 1617 y 2881 de 2013 y 20 de 2022, tiene entre sus funciones “Expedir los reglamentos
técnicos sobre producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica y gas
combustible, sus usos y aplicaciones”.
Que de conformidad con el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto número 1074 de 2015, “(…) Los
reglamentos técnicos expedidos serán sometidos a evaluación ex post por parte de la entidad
reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos,
una vez cada cinco (5) años, contados a partir de su entrada en vigor (...)”.
Que el inciso 2 del artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto número 1074 de 2015 establece que, una
vez realizado el proceso de evaluación ex post e identificada la necesidad de incorporar
modificaciones en un reglamento técnico, las entidades reguladoras pueden expedir un acto
administrativo que prorrogue la vigencia de dicho reglamento técnico mientras emite la
modificación que corresponda.
Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución número 90902 de 2013,
modificada por las Resoluciones números 40488 de 2015, 40120 de 2016 y 41385 de 2017,
adoptó el Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible.
Que el artículo 6o de la Resolución número 41385 de 2017 señala que “[l]a presente resolución
entrará en vigencia a los ocho (8) meses posteriores a la fecha de su publicación en el Diario
Oficial, (…)”, resolución que se publicó en el Diario Oficial número 50440 del 7 de diciembre
de 2017, por lo que su vigencia comenzó el 7 de agosto de 2018.
Que la Dirección de Hidrocarburos mediante Memorando radicado con el número 3-2023-
019029 del 24 de julio de 2023, remitió a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Minas y
Energía el concepto técnico, en el cual justificó la extensión de la vigencia del reglamento
técnico contenido en la Resolución número 90902 de 2013, indicando lo siguiente:
“(…) el Ministerio de Minas y Energía publicó el AIN ex-post que incluye la revisión del
Reglamento técnico expedido por la Resolución número 90902 de 2013 sobre las instalaciones
internas de gas combustible en edificaciones residenciales, comerciales e industriales, y la
publicación se realizó desde el día 5 de hasta el día 15 de julio de 2023.
De dicho proceso se recibieron 237 comentarios por parte de la ciudadanía, encaminados a la
realización de una revisión del reglamento técnico en cuestión, respecto a solicitudes de
aclaraciones y ajustes distintos a los contemplados inicialmente por el Ministerio.
Asimismo, se solicitó de forma reiterativa en dichos comentarios una prórroga a la revisión, con
el fin de dar oportunidad a una mayor participación en la construcción de la nueva
reglamentación expedida por el Ministerio de Minas y Energía.
Las inquietudes planteadas a la nueva Resolución número 90902 de 2013 provienen de
agremiaciones, empresas distribuidoras de gas combustible, Organismos de Inspección,
consultores y ciudadanía en general quienes con sus diferentes puntos de vista pueden aportar
a la construcción del reglamento.
(…)
En razón de todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con la Decisión número 827 de
2018 de la Comunidad Andina, se tiene la necesidad de establecer un plazo adicional para la
vigencia del reglamento técnico establecido en la Resolución número 90902 de 2013, lo cual se
encuentra debidamente fundamentado. Por lo tanto, desde la Dirección de Hidrocarburos se
recomienda prorrogar la vigencia del reglamento técnico de instalaciones internas de gas
combustible por el término de un (1) año, contado a partir del 8 de agosto de 2023”.
Que, de acuerdo con el concepto técnico emitido por la Dirección de Hidrocarburos del
Ministerio de Minas y Energía, es necesario prorrogar la vigencia del reglamento técnico
establecido en la Resolución número 90902 de 2013, modificada por las Resoluciones números
40488 de 2015, 40120 de 2016 y 41385 de 2017, por el término de doce (12) meses, con el fin
de cumplir con requisitos técnicos y de seguridad de las instalaciones internas de gas
combustible, hasta tanto sea emitido el acto administrativo que modifique el reglamento técnico
en cuestión.
Que, adicionalmente, este Ministerio continuará desplegando su capacidad técnica y operativa
para realizar los análisis que determinen necesarios en el AIN EX – POST, frente al reglamento
contentivo en la Resolución número 90902 de 2013, modificada por las Resoluciones números
40488 de 2015, 40120 de 2016 y 41385 de 2017, para lo cual, deberán incorporarse alguna
precisión técnica adicional; por lo tanto, es necesario contar con un término adicional para tal
fin.
Que, una vez realizado el análisis de abogacía de la competencia por parte de la Dirección de
Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, conforme lo dispone la Superintendencia de
Industria y Comercio (SIC), no se encontró impacto a la libre competencia en las disposiciones
de este acto administrativo. Por tanto, no se requiere el concepto al que hace referencia el
artículo 146 de la Ley 1955 de 2019.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011,
en concordancia con lo establecido en las Resoluciones números 40310 y 41304 de 2017 del
Ministerio de Minas y Energía, el texto del presente acto administrativo se publicó en la página
web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios y observaciones de la ciudadanía entre
el 27 y el 30 de julio de 2023.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. PRÓRROGA. Prorróguese por un (1) año la vigencia del Reglamento Técnico
de Instalaciones Internas de Gas Combustible, expedido mediante la Resolución número 90902
de 2013, modificado por las Resoluciones números 40488 de 2015, 40120 de 2016 y 41385 de
2017.
ARTÍCULO 2o. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1 de agosto de 2023.
La Ministra de Minas y Energía,
Irene Vélez Torres.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG
n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)