HomeMy WebLinkAboutRESOLUCIÓN CREG 092 - Resolución CREG 092 de 1999República de Colombia
Min ister o de Minas y Energía
D E 19RESOLUCION NUMERO
092mlrci999Por la cual se establece una opción tarifaria, aplicable al
servicio publico domiciliario de gas combustible por redes de
tubería a Usuarios Regulados,
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en
especial las conferidas por las leyes 142 de 1994, y los decretos
1523y2253de 1994,y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 73. ll de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de
Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la
fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;
Que en desarrollo de las facultades otorgadas por la Ley 142 de 1994 la CREG
tiene la facultad de regular el servicio de comercialización de gas combustible por
redes;
Que el Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció los criterios bajo los cuales
se debe definir el régimen tarifario;
Que mediante la Resolución CREG-039 de 1995, la cual fue incorporada y
subrogada por la Resolución CREG-057 de 1996, la Comisión de Regulación de
Energía y Gas aprobó las fórmulas tarifarias aplicables al servicio público
domiciliario de gas combustible por redes de tubería prestado a pequeños
consumidores, actualmente vigentes;
Que con base en las mencionadas fórmulas tarifarias, la Comisión de Regulación
de Energía y Gas aprobó el Cargo Promedio Máximo Unitario de Distribución (Dt)
a cada una de las empresas prestadoras del servicio de gas combustible, y previó
en las respectivas resoluciones que,de conformidad con lo establecido en el
Artículo 1260. de la Ley 142 de 1994, la fórmula tarifaria de cada Empresa
tendría una vigencia de cinco (5) anos contados a partir de la fecha en que quedó
en firme la respectiva resolución que aprobó el Dt, salvo que antes del
vencimiento de los cinco (5) años haya acuerdo entre la empresa y la Comisión de
Regulación de Energía y Gas para modificarla o prorrogarla;
Que el régimen tarifario definido por las resoluciones antes citadas, fue aprobado
bajo la modalidad de Libertad Regulada;
Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión
Reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio
cumplimiento por parte de las empresas;
Por la cual se establece una opción tarifaria, aplicable aI servicio público domiciliario de
gas combustible por redes de tubería a Usuarios Regulados.
Que según lo dispone la Ley 142 de 1994, Artículo 90, las Comisiones de
Regulación al definir sus tarifas pueden establecer varias alternativas y siempre
podrán diseñar y hacer públicas diversas opciones tarifarias que tomen en cuenta
diseños óptimos de tarifas;
Que sean lo dispone el Artículo 95 de la Ley 508 de 1999, al definir las formulas
tarifarías, las Comisiones de Regulación de cada servicio deberán establecer los
índices de ajuste en los valores de la fórmula;
Que el Artículo 160 de la Ley 508 de 1999 derogó el Artículo 125 de la Ley 142 de
1994;
Que con base en las solicitudes de las empresas y en los análisis internos, la
Comisión en su sesión del día 25 de noviembre de 1999,diseñó una opción
tarifaria aplicable al servicio público domiciliario de gas combustible por redes de
tubería a Usuarios Regulados, y la sometió a consideración de Agentes y terceros
interesados mediante Resolución CREG-069 de 1999;
Que con base en las observaciones presentadas por los Agentes y terceros
interesados y luego de análisis internos en la Comisión, se considera necesario
efectuar modificaciones a la Resolución CREG-069 de 1999, entre las cuales se
pueden mencionar las relacionadas con la estructura de cargos y la actualización
tarifaria;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 118 del 22 de
diciembre de 1999, aprobó la adopción de una opción tarifaria, aplicable al
servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a Usuarios
Regulados.
RESUELVE:
ARTICULO lo.-OBJETO. Esta Resolución tiene por objeto ofrecer una opción
tarifaria aplicable al servicio público domiciliario de gas combustible por redes de
tubería a Usuarios Regulados.
ARTÍCULO 20.-DEFINICIONES. Para la interpretación y aplicación de esta
Resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en las
resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes:
Usuario No Regulado: Es un consumidor de más de 500.000 pcd hasta el 31 de
diciembre del ano 200 1; de más de 300.000 pcd hasta el 31 de diciembre del ano
2004; y, de más de 100.000 pcd a partir de enero lo. del ano 2005, medida la
demanda de conformidad con lo establecido en el Art.77 de la Resolución CREG-
057 de 1996 o aquellas que la modifiquen, sustituyan o complementen. Para todos
los efectos un Usuario No Regulado es un Gran Consumidor.
Usuario Regulado: Es un consumidor de hasta 500.000 pcd, o su equivalente en
m3 hasta el 3 1 de diciembre del ano 2001; de hasta 300.000 pcd o su equivalente
en m3 hasta el 31 de diciembre del año 2004; y, de hasta 100.000 pcd o su
equivalente en m3 a partir de enero lo. del año 2005, medida la demanda de
conformidad con lo establecido en el Art.77 de la Resolución CREG-057 de 1996 o
RESOLUCION NUMERO
L
092RESOLUCION NUMERO - DE 19 QlfC 1999 HOJA No. 3’11
Por la cual se establece una opción tarifaria, aplicable al servicio publico domiciliario de
gas combustible por redes de tubería a Usuarios Regulados.
aquellas que la modifiquen, sustituyan o complementen. Para todos los efectos un
Usuario Regulado es un Pequeño Consumidor.
ARTICULO 30.- ÁMBITO DE APLICACIdN. Esta resolución se aplica a todas las
personas que, estando organizadas en alguna de las formas dispuestas por el
Título 1 de la Ley 142 de 1994, prestan el servicio público domiciliario de gas
combustible por redes de tubería a Usuarios Regulados en cualquier lugar del
psis, con excepción de aquellos lugares donde la prestación del servicio se. haga
bajo régimen de exclusividad.
ARTICULO 40.-OPCI6N TARIFARIA Y REQUISITOS PARA ACOGERSE A
LA MISMA. Las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de gas
combustible por redes de tubería, podrán continuar definiendo sus estructuras
tarifarias aplicables a Usuarios Regulados con base en el Cargo Promedio Mãximo
Unitario (Mst) de que trata el Artículo 107 de la Resolución CREG-057 de 1996, u
optar por definirlas a partir del Cargo Máximo Unitario (Msm) previsto en esta
Resolución.
Para acogerse a esta última opción, las empresas deberán cumplir los siguientes
requisitos:
1.La opción de que trata esta Resolución podrá ser ejercida por las empresas
que prestan el servicio público domiciliario de gas combustible por redes de
tubería a Usuarios Regulados, bajo condiciones de libre competencia, y no
de exclusividad.
2.Informar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, con copia a la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios,mediante
comunicación suscrita por el Representante Legal, la decisión de acogerse
a la opción tarifaria en los términos previstos en esta Resolución. Dicha
comunicación deberá ser presentada dentro del mes siguiente a la fecha
de vigencia de la presente Resolución
3.La opción tarifaria de que trata esta resolución solamente podrá ser
aplicada por la respectiva empresa, previo el cumplimiento de lo dispuesto
en el numeral anterior, a partir de la fecha prevista en el Artículo 160. de
esta Resolución y durante el término de vigencia que le resta del actual
periodo tarifario vigente.
4.Una vez que una empresa haya escogido la opción tarifaria definida en la
presente Resolución, no podrá, durante el término de vigencia señalado en
el numeral anterior, definir sus tarifas sobre el Cargo Promedio Máximo
Unitario (Mst) de que tratan la Resolución CREG-057 de 1996 y las
resoluciones particulares mediante las cuales se aprobó el Cargo Promedio
Máximo Unitario de Distribución (Dt) para cada empresa.
ARTICULO 50.-CARGO MÁXIMO UNITARIO OPCIONAL. El Cargo Máximo
Unitario en $/m3 aplicable a los Usuarios Regulados del servicio público
domiciliario de gas combustible por redes de tubería (Msm), por parte de las
empresas que se hayan acogido a la opción tarifaria de conformidad con lo
establecido en el Artículo anterior, se calculará de acuerdo con la siguiente
fórmula general:
192
RESOLUCION NUMERO DE 19 22D1C 1999 HOJA No. 4/11
Por la cual se establece una opción tarifaria, aplicable al servicio público domiciliario de
gas combustible por redes de tubería a Usuarios Regulados.&n= G,,, + T,,, + D,,, + S,,,
donde:
G, =Costo promedio máximo unitario en $/m3 para compras de gas
natural en el Sistema Nacional de Transporte aplicable en el mes m.
T,,, =Costo promedio máximo unitario en $/m3 para el transporte de gas
en el Sistema Nacional de Transporte aplicable en el mes m.
D,,, =Cargo máximo unitario en $/m3 permitido al Distribuidor por uso de
la red aplicable en el mes m. Este cargo no incluye la conexión.
Sm =Cargo o margen máximo unitario de comercialización en $/m3
aplicable en el mes m.
ARTICULO 60.- COSTO PROMEDIO MÁXIMO UNITARIO PARA COMPRAS DE
GAS (Gm). El Costo promedio máximo para compras de gas natural en el Sistema
Nacional de Transporte (Gm) se calculará con base en la siguiente fórmula:
G,,, =
m =
CG/,-I,=Q/m-1) =TRM,,.I,=Gm = CG(m - I) * TRM(m - I)Q(m - 1)Costo promedio máximo unitario en $/m3 para compras de gas
natural en el Sistema Nacional de Transporte aplicable en el mes m.
Mes para el cual se aplicará el costo promedio máximo unitario de
gas.
Costo agregado de todo el gas comprado en el mes (m-1) en US dólares,
destinado al mercado de Usuarios Regulados, sin incluir costos de
transporte, penalizaciones, compensaciones, intereses de mora u otros
cargos no regulados.
Cantidad de gas comprado en el mes (,,.,-l) con destino a Usuarios
Regulados (m3).
Tasa de Cambio Representativa del Mercado certificada por la
Superintendencia Bancaria aplicada por el Productor-
Comercializador en la facturación del mes (m-~).
PARÁGRAFO: Bajo ninguna circunstancia se podrá trasladar a los usuarios
costos promedios máximos unitarios de gas superiores al Precio Máximo
Regulado para suministros de gas a Usuarios Regulados.
ARTICULO 70.-COSTO PROMEDIO MÁXIMO UNITARIO DE TRANSPORTE
DE GAS (Tm). El costo promedio máximo unitario de transporte se calculará con
la siguiente fórmula:
092RESOLUCION N U M E R O -DE 19 22Dlc199.9 HOJA No. 5’11----
Por la cual se establece una opción tarifaria, aplicable al servicio público domiciliario de
gas combustible por redes de tubería a Usuarios Regulados.T, =m=CT(,-l,=
Q(m-1) =TRM(m-Ij=Tm = CT(m - I) * TRM(m - I)Q(m - 1)Costo promedio máximo unitario en $/m3 para el transporte de gas
natural en el Sistema Nacional de Transporte aplicable en el mes m.
Mes para el cual se aplicará el costo promedio máximo unitario de
transporte de gas.
Costo total de transporte de gas en el mes trn -1) en US dólares,
destinado a Usuarios Regulados, sin incluir penalizaciones,
compensaciones, intereses de mora u otros cargos no regulados.
Cantidad de gas transportado en el mes trn-l) con destino a Usuarios
Regulados (m3).
Tasa de Cambio Representativa del Mercado certificada por la
Superintendencia Bancaria aplicada por el Transportador para la
facturación del mes (m-1).
PARÁGRAFO: Bajo ninguna circunstancia se podrá trasladar a los usuarios
costos promedios máximos unitarios de transporte de gas superiores a los
resultantes de aplicar lo dispuesto por la CREG para el servicio de transporte a
Usuarios Regulados.
ARTICULO So.-CARGO MÁXIMO UNITARIO DE DISTRIBUCIÓN (Dm). El
Cargo Máximo Unitario (Dm) se calculará a partir del Cargo Promedio Máximo
Unitario de Distribución (Dt) que fue aprobado por Resolución de la Comisión de
Regulación de Energía y Gas para cada empresa, conforme a la siguiente
expresión:
D,mIPCXdDm=DC, - 1) * IPC(m - 2)IPC(m - 3)
*(1-Xd)=Cargo máximo unitario en $/m3 por uso de la red de distribución
para el mes m.
=Mes para el cual se aplicará el cargo máximo unitario de
distribución de gas.
=Indice de Precios al Consumidor Total Nacional, reportado por el
DANE.
=Factor de eficiencia. Para el período de vigencia de esta opción
tarifaria, el factor de eficiencia será el aprobado actualmente para
las empresas y se aplicará una vez por año, al vencimiento de un
año completo de aplicación de la actual fórmula general vigente.
El Cargo Máximo Unitario de Distribución (Dm) se calculará a partir del mes
siguiente al vencimiento de un año completo de aplicación de la actual fórmula
RESOLUCION N U M E R O _DE 19
22orc 1999HOJA No.%
Por la cual se establece una opción tarifaria, aplicable al servicio público domiciliario de
gas combustible por redes de tubería a Usuarios Regulados.
tarifaria general vigente, tomando como base el Dt correspondiente al mes de
dicho vencimiento.
ARTICULO 9o.-MARGEN MhXIMO DE COMERCIALIZACIÓN (Sm). El margen
máximo de comercialización se mantendrá vigente, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 107.1.4 de la Resolución CREG-057 de 1996. Su
indexación se efectuará según la siguiente expresión:Sm = S(m - 1) * IPC(nl - 2)IPC<, - 3)
Sm =Margen máximo de comercialización en $/m3 para el mes m.
m =Mes para el cual se aplicará el margen de comercialización.IPC =Indice de Precios al Consumidor Total Nacional, reportado por el
DANE para el mes definido.
El margen máximo de comercialización involucrado en esta opción tarifaria será
igual para todas las empresas prestadoras que se acojan a dicha opción y su
valor para enero del ano 2000 se calculará de la siguiente manera:
S(E ne ,2000) = s(1999) * IPc(Dic.1999)
IPc(Nov.1999)
$/m3
S(l999)= Margen máximo de comercialización para el ano 1999, equivalente
a $5.01/m3, resultante de aplicar lo dispuesto en el Art. 107.1.4 de
la Resolución CREG-057de 1996.
El margen máximo de comercialización (Sm) correspondiente a la fecha en que
cada empresa dé inicio a la opción tarifaria, se calculará con base en la fórmula
general de que trata el presente artículo partiendo del valor calculado para el mes
de enero del ano 2000.
ARTICULO loo.-ESTRUCTURA DE CARGOS PARA USUARIOS REGULADOS
RESIDENCIALES. Las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de
gas combustible por redes de tubería a Usuarios Regulados, que se acojan a la
opción tarifaria de que trata esta Resolución, podrán diseñar diferentes
estructuras tarifarias de cargos fijos y cargos variables para Usuarios Regulados
residenciales, de acuerdo con la siguiente fórmula general.cvrwl =Gm + Tm + Sm + (1- ar)x DmCF rm = GZrX {“‘“F,“‘}
Por la cual se establece una opción tarifaria, aplicable al servicio público domiciliario de
gas combustible por redes de tubería a Usuarios Regulados.
Donde:
cvrm =Cargo Variable Máximo Unitario en $/m3 aplicable a usuarios
residenciales en el mes m.CFm=Cargo Fijo Máximo Unitario en $/factura aplicable a usuarios
residenciales en el mes m.ar= Fracción del Cargo Mãximo Unitario de Distribución (Dt)
asignado al Cargo Fijo Máximo Unitario.Para el sector
residencial el factor or podrá tomar valores entre 0.0 c a, I 0.5.
Qr =Consumo facturado por la empresa a los usuarios residenciales
conectados al sistema de distribución donde es aplicable el
cargo, durante el trimestre anterior al mes m.F,=Número total de facturas expedidas a usuarios residenciales, sin
considerar las debidas a errores de facturación, durante el
trimestre anterior al mes m.
El comercializador calculará mensualmente dichos cargos y los publicará
conforme se establece en el Articulo 120 de la presente Resolución.
Las tarifas aplicables para los estratos 1 y 2 deberán diferenciar la tarifa
correspondiente al consumo básico o de subsistencia de acuerdo con lo
establecido en la Ley 142 de 1994.
Parágrafo: Los factores a, que utilice el comercializador se mantendrán sin
modificación por períodos no inferiores seis (6) meses.
ARTICULO 1 lo.-ESTRUCTURA DE CARGOS PARA USUARIOS REGULADOS
NO RESIDENCIALES. Las empresas prestadoras del servicio público domiciliario
de gas combustible por redes de tubería a Usuarios Regulados, que se acojan a la
opción tarifaria de que trata esta Resolución, podrán diseñar diferentes
estructuras tarifarias de cargos fijos y cargos variables para Usuarios Regulados
no residenciales, de acuerdo con la siguiente fórmula general.CVim= Gm + Tm + Sm + (1 - ai)x DmRESOLUCION NUMERO 092-- DE 19
22DIC 1999HOJA No.=b
CF im = aixDonde:Dm * QiFii=Rango de consumo para el cual se definen parejas de cargos tijas
y variables
Cvi,=Cargo Variable Máximo Unitario en $/m3 aplicable a usuarios no
residenciales en el mes m, cuyo consumo mensual se encuentre
ubicado en el rango de consumo i.
RESOLUCION NUMERO DE l9
22DiC 1999HOJA No. 8’11
Por la cual se establece una opción tarifaria, aplicable al servicio público domiciliario de
gas combustible por redes de tubería a Usuarios Regulados.
ai =Fracción del Cargo Máximo Unitario de Distribución (Dt) asignado
al Cargo Fijo Máximo Unitario. Para el sector no residencial el
factor oi podrá tomar valores entre 0.0 < oi I 0.5 y dentro de este
rango, podran utilizarse valores diferentes para los usuarios
regulados comerciales y para los usuarios regulados industriales.
Qi = Consumo facturado por la empresa durante el trimestre anterior al
mes m, a los usuarios no residenciales conectados al sistema de
distribución donde es aplicable el cargo y cuyo consumo mensual
se ubique en el rango de consumo i.F,= Total de facturas expedidas a usuarios no residenciales durante el
trimestre anterior al mes m, sin considerar las debidas a errores
de facturación, cuyo consumo mensual se ubique en el rango de
consumo i.Los comercializadores deberán establecer parejas de cargos tijas y variables
aplicables a la totalidad del consumo de un usuario, para los siguientes rangos
de consumo:
l
iIRango de consumo 1
1
2
3
mensual (m3)
0 a 500
501 a 2000
Mayor a 2000
El comercializador calculará mensualmente dichos cargos y los publicará
conforme se establece en el Articulo 120 de la presente Resolución. El
comercializador podrá establecer rangos adicionales para consumos mensuales
superiores a 2.000 m3 ,dichos rangos se mantendrán sin modificación por
periodos no inferiores a 6 meses.
Parágrafo: Los factores oi que utilice el comercializador se mantendrán sin
modificación por períodos no inferiores seis (6) meses.
ARTÍCULO 12”. PUBLICIDAD. El comercializador respectivo hará pública en
forma simple y comprensible, por medio de un periódico de amplia circulación en
los municipios donde preste el servicio o en uno de circulación nacional, antes de
su aplicación, las tarifas que aplicará a los usuarios. Tal deber lo cumplirá cada
vez que modifique las tarifas. Los nuevos valores deberá comunicarlos a la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de
Regulación de Energía y Gas.
ARTICULO 130.-TRATAMIENTO DEL Kst CAUSADO. Teniendo en cuenta que
a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, se habrán generado
desviaciones entre los costos reales de prestación del servicio a usuarios
residenciales y los costos proyectados, se adopta el siguiente procedimiento para
establecer el destino o recaudo del ingreso (egreso) causado por el Kst, para las
empresas que se acojan a la opción tarifaria de que trata la presente Resolución:
RESOLUCION NUMERO 092- - DE 19 22DlC 1999 HOJA No.?%
Por la cual se establece una opción tarifaria, aplicable al servicio público domiciliario de
gas combustible por redes de tubería a Usuarios Regulados.
Kst = {Mscr - 1 ) - (;;;;,;,}*(l+ J@ - 1))
Donde t corresponde al año en el cual se efectuará la corrección del Mst.
Parágrafo: Para el cálculo del M+I) correspondiente, el comercializador utilizará
sus costos reales de compra y de transporte de gas (G(t-1) y Te-l)).
13.1 Devolución de cobros superiores al Mst.
Si el Kst resulta negativo, el monto total del cobro superior al Mst efectuado a los
usuarios del servicio estará dado por la siguiente expresión:Monto cobrado en exceso = Kst * QR(t - I)Las empresas acreditarán este monto en diez facturaciones consecutivas, a los
usuarios residenciales registrados ante la empresa el último día de la vigencia
(t-l), discriminando dicho valor en la forma establecida en la Resolución CREG-015
de 1999. Se entenderá que las acreditaciones se aplican a las facturaciones
mensuales que se efectúen a partir del tercer mes después del mes de adopción
de la opción tarifaria propuesta y se distribuirán en un período de 10 meses. La
fórmula de acreditación por factura para un usuario i es la siguiente:Devolución al usuario i = Kst ‘~~‘-”donde Q$-l) corresponde al volumen facturado al usuario i en el período tarifario
(t-l), se entiende que:
c Qict
- u = QRct -1)13.2 Recaudo de montos dejados de cobrar
Si el Kst resulta positivo, el monto total de los valores dejados de cobrar a los
usuarios del servicio estaría dado por la siguiente expresión:Monto por cobrar = Kst * QR(t - 1)Las empresas cobrarán este monto en diez facturaciones consecutivas, a los
usuarios residenciales registrados ante la empresa el último día de la vigencia tt-l),
discriminando dicho valor en la forma establecida en la Resolución CREG-0 15 de
1999. Se entenderá que los cobros se aplican a las facturaciones mensuales que
se efectúen a partir del tercer mes después del mes de adopción de la opción
tarifaria propuesta y se distribuirán en un período de 10 meses. La fórmula de
cobro por factura para un usuario i es la siguiente:Cobro adicional al usuario i = Kst *yO(‘-”donde Qi(t-1) corresponde al volumen facturado al usuario i en el período tarifario
tt-l), se entiende que:
892RESOLUCION N U M E R O -DE 19 2 2 cl I c 1999 HOJA No.-!!!!
Por la cual se establece una opción tarifaria, aplicable al servicio público domiciliario de
gas combustible por redes de tubería a Usuarios Regulados.
c
Qi(t - I,J = QR(t - I)Parágrafo: El Kst causado durante los meses comprendidos entre el mes de inicio
del siguiente ano tarifario y la fecha de aplicación de la opción tarifaria, conforme
lo estipula el Articulo 16 de esta Resolución, recibirá el mismo tratamiento
establecido en este artículo
ARTICULO 140.-OBLIGACIÓN DE COMPRAR GAS COMBUSTIBLE EN LAS
MEJORES CONDICIONES OBJETIVAS. Conforme a lo dispuesto en los artículos
35, 73.16 y 74.1 de la Ley 142 de 1994, los Comercializadores de gas combustible
por redes a Usuarios Regulados, deben comprarlo haciendo uso de reglas que
aseguren procedimientos abiertos, igualdad de condiciones entre los proponentes
y su libre concurrencia teniendo en cuenta las fuentes disponibles, los costos de
transporte correspondientes y la oferta de cualquier Productor-Comercilizador,
Comercializador o Remitente con excedentes de gas, de tal manera que se asegure
un costo mínimo de suministro de gas en puerta de ciudad.
Para ello solicitaran y darán oportunidad a los Productores-comercilizadores,
Comercializadores y Remitentes con excedentes de gas para que presenten sus
propuestas de venta las cuales serán evaluadas con base en factores de precio y
otras condiciones objetivas que serán definidas previamente a la iniciación de los
tramites de convocatoria. Para estimular la concurrencia entre Productores-
comercializadores, Comercilizadores y Remitentes con excedentes de gas, los
esquemas de solicitud utilizados para atender la demanda de cada empresa
deben permitir la oferta de suministros parciales por distintos Productores-
comercializadores, Comercializadores y Remitentes con excedentes de gas.
Las ofertas de los Productores-comercializadores o Comercializadores deberán
sujetarse a las normas vigentes establecidas por la CREG sobre la materia.
Todo Comercializador que suministre el servicio de distribución de gas
combustible a Usuarios Regulados deberá tener contratos de suministro y de
transporte.
En todo caso, los costos promedios máximos para transporte y compras de gas
deber& sujetarse a las normas sobre precios máximos establecidas por la CREG
para Usuarios Regulados.
ARTICULO 150.- DISPOSICIONES ESPECIALES PARA COMERCIALIZACIÓN
DE GAS A USUARIOS NO REGULADOS. Con el objeto de facilitar el desarrollo de
opciones comerciales para la penetración de gas en el mercado de Usuarios No
Regulados, el Comercializador podrá celebrar contratos de suministro y de
transporte de gas destinados exclusivamente a atender este mercado. Los precios
y demás condiciones de dichos contratos deber-arr sujetarse a las disposiciones
vigentes establecidas por la CREG para el suministro y transporte de gas.
En todo caso, los precios correspondientes al suministro y transporte del gas
destinado a los Usuarios No Regulados no se incluirán en el calculo del Gm y del
Tm, conforme a lo previsto en los artículos 60. y 70. de esta Resolución.
RESOLUCION NUMERO 092 DE 19
22cHc 1!399 ’HOJA No. ll111
Por la cual se establece una opción tarifaria, aplicable al servicio público domiciliario de
gas combustible por redes de tubería a Usuarios Regulados.
ARTICULO 160.-FECHA DE INICIO DE APLICACIÓN DE LA OPCI6N
TARIFARIA. La Opción tarifaria prevista en esta Resolución se aplicará de la
siguiente manera:
(a) Las empresas cuya fórmula tarifaria entró en vigencia el primero de Enero de
1997, aplicaran la opción tarifaria de que trata la presente Resolución a partir
de la facturación siguiente al mes en el cual la empresa se acogió a dicha
opción.
(b) Las empresas cuya fórmula tarifaria entró en vigencia en fecha distinta a la
serialada en el literal anterior, aplicaran la opción tarifaría a partir del mes
siguiente al vencimiento de un año completo de aplicación de la fórmula
tarifaria vigente.
Lo anterior, siempre y cuando la empresa haya informado previamente a la
Comisión de Regulación de Energía y Gas, su decisión de acogerse a la opción
tarifaria en los términos previstos en el Artículo 40. de esta Resolución.
ARTÍCULO 170.-VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIdN. La presente
resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga
las disposiciones que le sean contrarias.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, el día mllc
1999i
0(7QA-
LIPE RIVEIRA HERRERA
meministro de Energía Delegado
por el Ministro de Minas y Energía
Presidente