HomeMy WebLinkAboutRESOLUCIÓN CREG 129 - Resolución CREG 129 de 1996República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía
RESOLUCION NUMdhO DE 19
Por la cual se aclaran las resoluciones CREG-052 yCREG-057 de 1996.LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GASEn ejercicio de las facultades legales que le confieren las leyes 142 de 1994 y
286 de 1996 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,CONSIDERANDO:Que mediante la resolución 52 de 1996 la Comisión dispuso que las normas sobre tarifas de
comercialización de gas natural para usuarios regulados se mantendrían vigentes hasta el 30
de noviembre de 1996, fecha máxima en la cual se aprobarían las fórmulas tarifarias por
cada empresa, y concedió plazo hasta el 3 1 de diciembre de 1996 para celebrar contratos de
compra de gas natural y de transporte por parte de los distribuidores de gas natural por red
con destino a atender la demanda del mercado regulado.
Que no obstante que la Comisión ha aprobado el cargo promedio máximo unitario de
distribución (Dt) para cada empresa distribuidora, éstas aún se encuentran adelantando el
proceso de contratación del gas y de transporte dentro del plazo concedido por la resolución
CREG-052 de 1996, razón por la cual quienes no han celebrado tales contratos aún no están
cn condiciones de establecer el costo de prestación del servicio.RESUELVE:Artículo lo. Durante el plazo previsto por la Resolución 052 de 1996 para que las empresas
distribuidoras de gas natural por red celebren los contratos de compra y de transporte del gas
necesario para cubrir la demanda del mercado regulado que atiende y mientras definen el
cargo promedio máximo unitario de prestación del servicio (Mst) respectivo, cada una de
estas empresas continuaran aplicando las normas sobre tarifas que actualmente aplican.Artículo 20. Una vez que la empresa distribuidora celebre los contratos a que se refiere el
artículo anterior y se encuentre en firme la resolución que le aprueba el respectivo Dt, la
empresa procederá a calcular el Mst con base en el cual podrá establecer la estructura
tarifaria que aplicará a los usuarios regulados según lo previsto en la resolución CREG-057
de 1996, en las normas complementarias o sustitutivas de ésta, y en la resolución mediante
la cual se le haya aprobado el cargo promedio máximo unitario de distribución (Dt).
ídcRESOLUCION NU k’RO ii 2, 2 DE 19 2hHOJA No.-
Por la cual se aclaran las resoluciones CREG-052 y CREG-057 de 1996,El Mst junto con la estructura tarifaria de cada empresa deberá publicarse en un periódico de
amplia circulación en la ciudad o ciudades en las cuales el distribuidor de gas natural por red
atienda usuarios regulados, explicando el alcance del Mst y el de la estructura tarifaria que
aplicará a los usuarios, y luego deberá ser comunicado a la Comisión y a la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, todo lo cual deberá efectuarse antes
de aplicar el nuevo régimen de tarifas.Artículo 30. La fórmula tarifaria de cada empresa distribuidora de gas natural por red,
resultará de la aplicación de la fórmula tarifaria general prevista en la resolución CREG-057
de 1996 y del cargo promedio máximo unitario de distribución (Dt) aprobado por la
Comisión a cada empresa distribuidora, sin que se requiera decisión administrativa adicional
por parte de la Comisión para que las empresas puedan aplicar las tarifas que resulten del
nuevo cargo promedio máximo unitario de prestación del servicio (Mst) determinado por
cada empresa, según las normas antes indicadas.Artículo 40. El cargo promedio máximo unitario de prestación del servicio (Mst) no
autoriza a las empresas a apartarse del principio de neutralidad previsto en el numeral 20.
del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. Por consiguiente, cada consumidor tendrá derecho a
tener el mismo tratamiento tarifario que cualquier otro si las características de los costos que
ocasiona a las empresas son iguales. Los mayores o menores costos en que se fundamente
un tratamiento diferencial deberán estar plenamente identificados y ser demostrables
objetivamente por la empresa.Artículo 50. La presente resolución regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.PUBLIQUESE Y CUMPLASE,Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., el día 0.8 D 1 C 1996