HomeMy WebLinkAboutRESOLUCION 40400 - Por la cual se prorroga la vigencia de algunos reglamentos técnicos del subsector de gas combustible.RESOLUCIÓN 40400 DE 2022
(octubre 4)
Diario Oficial No. 52.178 de 5 de octubre de 2022
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se prorroga la vigencia de algunos reglamentos técnicos del subsector de gas
combustible.
LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA,
en ejercicio de sus facultades legales, en particular, las contenidas en el numeral 9 del artículo
2o y numeral 7 del artículo 5o del Decreto 381 de 2012, el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074
de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 78 de la Constitución Política establece que “(…) serán responsables, de
acuerdo con la Ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios,
atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y
usuarios (...)”;
Que de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 333 de la Constitución
Política “[l]a libre competencia económica es un derecho de todos que supone
responsabilidades” frente a las cuales se establecerán reglas mínimas para garantizar la
seguridad y la no afectación del medio ambiente;
Que el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con los numerales 9 del artículo 2o y 7
del artículo 5o del Decreto 381 de 2012, tiene entre sus funciones: “expedir los reglamentos
técnicos sobre producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica y gas
combustible, sus usos y aplicaciones”
Que de conformidad con el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015, “[l] os reglamentos
técnicos expedidos serán sometidos a evaluación ex post por parte de la entidad reguladora,
con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez
cada cinco (5) años, contados a partir de su entrada en vigor (...).
Para lo anterior, antes que transcurran los cinco (5) años desde la entrada en vigencia, y luego
de haber realizado el AIN ex post, la entidad debe emitir acto administrativo en el que disponga
la permanencia del reglamento técnico, o en el que prorrogue su vigencia mientras emite la
modificación que corresponda, lo que aplique según las conclusiones del AIN ex post.”;
Que mediante la Resolución 40246 del 8 de marzo de 2016 se adoptó el reglamento técnico
aplicable al recibo, almacenamiento y distribución de Gas Licuado de Petróleo, (GLP), el cual
entró en vigencia el 31 de diciembre de 2017, conforme a las modificaciones efectuadas en la
Resolución 40867 del 8 de septiembre de 2016;
Que mediante la Resolución 40247 del 8 de marzo de 2016 se adoptó el reglamento técnico
para plantas de envasado de Gas Licuado de Petróleo, (GLP), el cual entró en vigencia el 31 de
diciembre de 2017, conforme a las modificaciones efectuadas en la Resolución 40868 del 8 de
septiembre de 2016;
Que mediante la Resolución 40248 del 8 de marzo de 2016 se adoptó el reglamento técnico
aplicable a los depósitos, expendios y puntos de venta de cilindros de GLP, el cual entró en
vigencia el 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de la transitoriedad prevista para
determinadas obligaciones y conforme a las modificaciones efectuadas en la Resolución 40869
del 8 de septiembre de 2016;
Que mediante la Resolución 40278 del 4 de abril de 2017, modificada por la Resolución 40302
del 2 de abril de 2018, se expidió el Reglamento Técnico aplicable a las estaciones de servicio
que suministran gas natural comprimido para uso vehicular. La Resolución 40278 de 2017 entró
en vigencia 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial conforme lo dispone en su
artículo 16 de vigencia y derogatorias;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015, la
Dirección de Hidrocarburos realizó el Análisis de Impacto Normativo, (AIN) ex post, en el cual
concluyó la necesidad de prorrogar las actuaciones administrativas previamente señaladas;
Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario prorrogar la vigencia de los reglamentos
técnicos señalados en esta resolución, y consecuentemente las resoluciones que
posteriormente los han modificado, toda vez que resulta prioritario para garantizar que en el
mercado colombiano se continúe prestando de forma segura el servicio de distribución de gas
natural comprimido vehicular a través de estaciones de servicio, así como las actividades
relacionadas con el recibo, almacenamiento, distribución, envasado, depósitos, expendios y
puntos de venta de cilindros de GLP;
Que, en cumplimiento de lo señalado en los artículos 2.2.2.30.5 y 2.2.2.30.6 del Decreto 1074
de 2015, la Dirección de Hidrocarburos evaluó la posible incidencia de esta resolución sobre la
libre competencia y las preguntas del cuestionario resultaron negativas, por lo que se considera
que el proyecto no plantea una restricción indebida a la libre competencia y, por ende, no hay
necesidad de informarlo a la Superintendencia de Industria y Comercio;
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en
concordancia con las resoluciones 40310 y 41304 de 2017, el texto del presente acto
administrativo, acompañado de los correspondientes Análisis de Impacto Normativo, (AIN) y la
memoria justificativa, se publicaron del 13 al 28 de septiembre de 2022 en la página web del
Ministerio de Minas y Energía y los comentarios presentados por la ciudadanía fueron
analizados en la matriz adoptada para el efecto;
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. PRÓRROGA DE REGLAMENTOS TÉCNICOS. Prorróguese por dos (2) años
la vigencia de los siguientes reglamentos técnicos que regulan actividades del subsector de
Gas Combustible, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución:
a) Resolución 40246 de 2016, modificada por la Resolución 40867 del 8 de septiembre de
2016, por cual se adoptó el reglamento técnico aplicable al recibo, almacenamiento y
distribución de Gas Licuado de Petróleo, (GLP).
b) Resolución 40247 de 2016, modificada por la Resolución 40868 del 8 de septiembre de
2016, por la cual se adoptó el reglamento técnico para plantas de envasado de Gas Licuado de
Petróleo, (GLP).
c) Resolución 40248 de 2016, modificada por la Resolución 40869 del 8 de septiembre de
2016, por la cual se adoptó el reglamento técnico a los depósitos, expendios y puntos de venta
de cilindros de GLP.
d) Resolución 40278 de 2017, modificada por la Resolución 40302 del 2 de abril de 2018, por la
cual se expidió el Reglamento Técnico aplicable a las estaciones de servicio que suministran
gas natural comprimido para uso vehicular y se dictan otras disposiciones.
PARÁGRAFO. La prórroga de que trata el presente artículo se entenderá a partir del día
siguiente al vencimiento de la vigencia actual de cada uno de los reglamentos en cuestión.
ARTÍCULO 2o. EVALUACIÓN EX POST O ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO, (AIN)
DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS. La Dirección de Hidrocarburos deberá llevar a cabo la
revisión de los reglamentos técnicos señalados en el artículo 1o de esta resolución, en los
términos establecidos en el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación
en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2022.
La Ministra de Minas y Energía,
Irene Vélez Torres
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG
n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)