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DECRETO 310 - Decreto 310 de 2006
RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C. © Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Secretaría Jurídica Distrital Decreto 310 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Fecha de Expedición: 15/08/2006 Fecha de Entrada en Vigencia: 18/08/2006 Medio de Publicación: Registro Distrital 3596 de agosto 18 de 2006 Temas La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización. DECRETO 310 DE 2006 (Agosto 15) Complementado por el Decreto Distrital 088 de 2010 Por el cual se adopta el Plan Maestro de Gas Natural para Bogotá Distrito Capital EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 38, numeral 4º del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 46, parágrafo 3º del Decreto Distrital 190 de 2004, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política define a Colombia como un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Constitución Política, todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. 6/7/26, 11:04 a.m.Decreto 310 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21056 1/24 Que según el artículo 80 corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 82 es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común. Que el Capítulo 5° de la misma Constitución consagra dentro de las finalidades sociales del Estado la prestación de los servicios públicos, asegurando su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio y preceptúa que el Estado tendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Que en desarrollo de las normas constitucionales citadas se han expedido leyes, decretos y resoluciones atinentes al servicio de gas natural tales como: La Ley 142 de 1994, en su artículo 14 numeral 14.21 precisa que los Servicios Públicos Domiciliarios son acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural y distribución de gas combustible. Por su parte, el articulo 14 numeral 14.28 define el servicio publico domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. El artículo 5 de la Ley 142 de 1994, numeral 5.1 establece que el municipio debe asegurar la prestación eficiente de los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía básica conmutada. De otro lado, el artículo 8 de la misma Ley otorga en forma privativa a la Nación la planificación, asignación y gestión del uso del gas combustible en cuanto sea económica y técnicamente posible, a través de empresas oficiales, mixtas o privadas. Así mismo, el artículo 10 señala que habrá libertad de empresa para organizar y operar las compañías que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos. La Ley 142 de 1994 en el artículo 26 señala que en cada municipio las empresas prestadoras de servicios públicos estarán sujetas a las normas generales sobre planeación urbana, circulación, tránsito, uso del espacio público, seguridad y tranquilidad ciudadanas. Los municipios deben permitir la instalación permanente de redes destinadas a las actividades de empresas de servicios públicos, o a la provisión de los mismos bienes y servicios que estas proporcionan, en la parte de las vías, puentes, ejidos, andenes y otros bienes de uso público. En el documento CONPES 3244 de 2003 se definieron las "Estrategias para la dinamización y consolidación del sector del gas natural en Colombia". En los Decretos 1051/95 y 1359/96, Resoluciones CREG 067 de 1995, 057 de 1996, 064 de 1998, 011 de 2003 y Ley 812 de 2003 se formulan y adoptan las políticas sobre el sector de gas natural y se reglamentan las condiciones para la concesión y prestación de los servicios y la operación de las redes de gas natural. Que el Distrito Capital de Bogotá, mediante Decreto Distrital 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial, define las siguientes normas que se constituyen en fundamento de este Plan Maestro: Artículo 45, en el cual se define que los Planes Maestros "constituyen el instrumento de planificación fundamental en el marco de la estrategia de ordenamiento de la ciudad - región.". 6/7/26, 11:04 a.m.Decreto 310 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21056 2/24 Capítulo 8º del subtítulo 3, artículos 226 y 227 en los cuales se establece la estructura y objetivos del Sistema de Gas Natural Domiciliario, los cuales son: *Garantizar la provisión futura del servicio para la ciudad, mediante el aprovechamiento óptimo de las fuentes generadoras y de la infraestructura de conducción y distribución. *Garantizar la extensión ordenada de las redes de distribución a todo el suelo de expansión previsto en el POT, en coordinación con las demás obras de los diferentes sistemas generales. Que en la actualidad el servicio público domiciliario de distribución de gas natural por red de tubería en la ciudad de Bogota Distrito Capital es prestado por Gas Natural S. A. E.S.P, empresa privada, que para el efecto cuenta con la correspondiente tarifa aprobada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, para un período de cinco años, en función de las inversiones que pretende hacer la compañía en este lapso de tiempo. La prestación de este servicio no es exclusiva de la mencionada empresa, siendo posible que cualquier compañía que obtenga los permisos correspondientes lo preste. Que para la formulación del Plan Maestro de Gas Natural, la empresa prestadora del servicio público domiciliario de gas natural suministró información relacionada con la prestación del servicio en el Distrito Capital. Que se elaboró el documento técnico de soporte con un análisis diagnóstico de la situación sectorial y territorial, que sirve de fundamento para formulación del presente decreto. DECRETA: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Adopción del Plan Maestro de Gas Natural. Se adopta el Plan Maestro de Gas Natural en el Distrito Capital - PMGN, como un componente del Sistema de Servicios Públicos del Distrito Capital según lo definido en el Decreto Distrital No. 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial - POT. Artículo 2. Documentos del Plan. El presente Plan contiene las políticas, objetivos, estrategias, programas y proyectos, que orientarán y sirven como guía a los programas de inversión relacionados con la prestación del servicio de gas natural, enmarcado en la visión de ciudad región definida en el POT. El Plan Maestro de Gas Natural está integrado, además de este Decreto, por las demás normas que lo desarrollen, y por los siguientes documentos: 1. La cartografía, de la cual forman parte los siguientes planos: Plano No. 1: PMGN-01: Infraestructura de Gas Natural y Redes Plano No. 2: PMGN-02: Equipamientos de Gas Natural Plano No. 3: PMGN-03: Usuarios de Gas Natural consolidados por UPZ Plano No. 4: PMGN-04: Consumos de Gas Natural consolidados por UPZ 2. Anexos: Anexo 1. Definiciones 6/7/26, 11:04 a.m.Decreto 310 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21056 3/24 Anexo 2.Unidades constructivas de acero. Anexo 3. Unidades constructivas de polietileno. Anexo 4. Unidades constructivas especiales. Anexo 5. Unidades constructivas de calidad Anexo 6. Unidades constructivas de ERP'S existentes. Anexo 7. Unidades constructivas de ERP'S nuevas Anexo 8. Control de emisiones por riesgo sísmico. Anexo 9. Monitoreo y evaluación del sistema de emisiones. Artículo 3. Vigencia. El presente Plan Maestro de Gas Natural estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2015. Para tales efectos, se considera el corto plazo desde la fecha de publicación de este Decreto hasta el 2007; el mediano plazo, hasta el 2012; y el largo plazo, hasta el 2015. TÍTULO II POLÍTICAS, ESTRATEGIAS, PROGRAMAS, PROYECTOS Y METAS Artículo 4. POLÍTICA DE EXPANSIÓN DEL SERVICIO, consiste en el conjunto de acciones de promoción e impulso del suministro del gas natural a la población residencial, y a los sectores comercial, industrial y gas natural vehicular, como sustituto de recursos energéticos de alto costo y el uso bajo condiciones ambientales favorables, soportado en un eficaz sistema de operación y mantenimiento, que desarrollen las empresas prestadoras del servicio. Artículo 5. OBJETIVOS. Los objetivos de esta política son: a). Alcanzar la cobertura total del servicio al sector residencial de la ciudad, siempre y cuando los barrios estén legalizados o en proceso de legalización. b). Incorporar nuevos usuarios del servicio comerciales e industriales que así lo requieran, al sistema de gas natural. c). Desarrollar la construcción de la infraestructura necesaria para el programa de gas natural vehicular - GNV. Artículo 6. ESTRATEGIAS. La política de expansión del servicio se desarrollará mediante las siguientes estrategias: a). Ampliación de cobertura que responda a la demanda b). Sustitución de otros energéticos con criterios de eficiencia económica y/o ambiental. Artículo 7. PROGRAMAS. El Distrito en lo que esté dentro de su alcance y las empresas prestadoras del servicio colaborarán para que los objetivos se cumplan por medio de los siguientes programas: 1. Programa Mercado Residencial y Comercial El programa en los sectores residencial y comercial, se soporta en: 6/7/26, 11:04 a.m.Decreto 310 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21056 4/24 a). Actividades de planificación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de redes de acuerdo con los consumos y demandas potenciales, teniendo en cuenta las limitantes técnicas tanto del sistema de distribución como de las características y usos del suelo. b). Identificación de las zonas estratégicas de suministro, analizando la viabilidad técnica, ambiental, de afectación de rondas y de gestión de suelos, teniendo en cuenta las normas de ordenamiento territorial. Parágrafo. El desarrollo del servicio, en cuanto a cobertura y saturación del mercado, está supeditado al crecimiento de la ciudad, a la decisión de las empresas prestadoras del servicio y a lo que disponga la CREG. 2. Programa Mercado Industrial El programa en el sector industrial se soporta en: a). Continuidad en el suministro del servicio. b). Actividades de mantenimiento de la infraestructura del sistema de distribución. c). Uso de combustibles ambientalmente limpios bajo condiciones económicamente viables. 3. Programa Mercado Gas Natural Vehicular El Distrito propenderá en lo de su competencia en: a). Actividades de planificación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura del sistema de distribución de acuerdo con los consumos y demandas potenciales b). Actividades de promoción del uso del gas natural basados en los principios de protección ambiental y ahorro. Artículo 8. PROYECTOS. Los proyectos que responden a las estrategias de ampliación de cobertura y sustitución de otros energéticos, y que se encuentran articulados con los programas mercado residencial, comercial, industrial y gas natural vehicular, de acuerdo con lo aprobado a las empresas prestadoras del servicio en la tarifa son: a). Proyecto de inversión en redes de distribución de acero. b). Proyecto de inversión en redes de distribución de polietileno. c). Proyecto de inversión en unidades constructivas especiales. d). Proyecto de inversión en unidades constructivas de calidad. Artículo 9. METAS DE CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO POR PROGRAMA. Son las siguientes: Programa Mercado Residencial Tiene por objeto alcanzar y sostener un 87% de usuarios, teniendo en cuenta la tasa de crecimiento de la ciudad de Bogotá y la tarifa aprobada a las empresas prestadoras del servicio por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG: 6/7/26, 11:04 a.m.Decreto 310 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21056 5/24 a). En el corto plazo: 1.288.264 usuarios distribuidos así: estrato 1: 95.683 usuarios y 93% de cobertura; estrato 2: 440.336 usuarios y 86% de cobertura, estrato 3: 522.162 usuarios y 92% de cobertura, estrato 4: 143.588 usuarios y 90% de cobertura, estrato 5: 52.871 usuarios y 88% de cobertura y estrato 6: 33.624 usuarios y 74% de cobertura. b). En el mediano plazo: 1.408.765 usuarios distribuidos así: estrato 1: 102.686 usuarios y 95% de cobertura, estrato 2: 485.769 usuarios y 86% de cobertura, estrato 3: 572.260 usuarios y 92% de cobertura, estrato 4: 155.220 usuarios y 90% de cobertura, estrato 5: 56.843 usuarios y 90% de cobertura y estrato 6: 35.987 usuarios y 74% de cobertura. c). En el largo plazo en 1.486.056 usuarios distribuidos así: estrato 1: 107.231 usuarios y 96% de cobertura, estrato 2: 515.262 usuarios y 86% de cobertura, estrato 3: 604.783 usuarios y 92% de cobertura, estrato 4: 162.774 usuarios y 90% de cobertura, estrato 5: 58.486 usuarios y 90% de cobertura y estrato 6: 37.520 usuarios y 75% de cobertura. Programa Mercado Comercial Tiene por objeto suministrar el servicio de gas natural a los usuarios comerciales que lo soliciten, de acuerdo con la normatividad vigente, alcanzando las siguientes metas: a). En el corto plazo 25.000 usuarios b). En el mediano plazo 28.000 usuarios c). En el largo plazo 29.000 usuarios Programa Mercado Industrial Tiene por objeto suministrar el servicio de gas natural a los usuarios industriales que lo soliciten, de acuerdo con la normatividad vigente, alcanzando las siguientes metas: a). En el corto plazo 750 usuarios b). En el mediano plazo 760 usuarios c). En el largo plazo 770 usuarios Programa Mercado Gas Natural Vehicular El Distrito facilitará en lo de su competencia, el desarrollo y crecimiento de estaciones de servicio de gas natural vehicular y conversiones de vehículos, sujeto al comportamiento y respuesta del mercado, y se tendrán como metas: a). En el corto plazo 50.000 conversiones y 92 estaciones 6/7/26, 11:04 a.m.Decreto 310 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21056 6/24 b). En el mediano plazo 130.000 conversiones y 170 estaciones c). En el largo plazo 150.000 conversiones y 180 estaciones Parágrafo: En todo caso el Distrito, en los términos que establece la Ley, expedirá los permisos y licencias correspondientes. Artículo 10. CANTIDADES E INVERSIONES POR PROYECTO. Las cantidades e inversiones por proyecto son las aprobadas en la tarifa a las empresas prestadoras del servicio, para el período tarifario correspondiente. Las cantidades e inversiones proyectadas más allá de la vigencia del período actual son indicativas y en todo caso se sujetan a lo que apruebe la autoridad competente. PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN EN REDES DE DISTRIBUCIÓN DE ACERO Para el corto plazo se estima la construcción de 1.715 metros lineales de tubería; para el mediano plazo se estima la construcción de 1.000 metros lineales y, para el largo plazo 1000 metros lineales. PROYECTO DE INVERSIÓN EN REDES DE DISTRIBUCIÓN DE ACERO Las inversiones de corto, mediano y largo plazo asociadas con la expansión del sistema de distribución y sustitución de energéticos están relacionadas en el Anexo 2 de este Decreto. PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN EN REDES DE DISTRIBUCIÓN DE POLIETILENO. La proyección de la construcción de unidades constructivas de polietileno, que constituye la red secundaria del sistema de distribución de gas natural, tienen una correlación directa con el incremento de usuario del servicios, es así como para el corto plazo, se considera una perspectiva de construcción de 205.627 metros lineales, para el mediano plazo, 228.732 metros y para el largo plazo, 238.269 metros totales. PROYECTO DE INVERSIÓN EN REDES DE DISTRIBUCIÓN DE POLIETILENO Las inversiones de corto, mediano y largo plazo asociadas con la expansión del sistema de distribución secundario (líneas de polietileno) están relacionadas en el Anexo 3 del presente Decreto. PROYECTO DE INVERSIÓN EN UNIDADES CONSTRUCTIVAS ESPECIALES Y DE CALIDAD La inversión proyectada para las Unidades Constructivas Especiales y las Unidades Constructivas de Calidad para el corto (2007), mediano (2012) y largo plazo (2015) están relacionadas en el Anexo 4 y 5 de este Decreto. Las inversiones proyectadas garantizan la continuidad y seguridad en la prestación del servicio. PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIO (GNV) 6/7/26, 11:04 a.m.Decreto 310 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21056 7/24 Se procurará la implementación de un sistema integral para el desarrollo del gas natural vehicular, para lo cual se proyecta en el corto, mediano y largo plazo el número de estaciones dispuesto en el programa mercado gas natural vehicular del artículo 9 del presente decreto. Artículo 11. - POLÍTICA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL. El enfoque de la política de gestión medioambiental se basa en los lineamientos del Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital. Artículo 12. - OBJETIVOS. Los objetivos específicos de esta política son: a). Realizar el manejo y gestión del impacto ambiental asociado a las actividades, instalaciones, procesos y servicios del sistema de distribución de gas natural. b). Aplicar el principio básico de prevención de la contaminación en los proyectos relacionados con la distribución del servicio. c). Garantizar la atención de las emergencias e inconvenientes ocasionados por la distribución del servicio, en cooperación con las entidades públicas o privadas. Artículo 13. - ESTRATEGIA. Para el logro de los objetivos el Distrito avocará por el cumplimiento de la normatividad ambiental y colaborará dentro del ámbito de su competencia en la implementación de planes de contingencia enfocados a atender los impactos de posibles emergencias en las redes de distribución, elaborados con base en la matriz de riesgo exigida por los reguladores del sistema. Artículo 14- PROGRAMA. Las empresa prestadoras del servicio velarán para que la gestión ambiental se soporte en la implementación del Sistema de Gestión Medio Ambiental, el cual incluye los procesos y la interrelación dentro del sistema de distribución de redes de alta y media presión desde el concepto de diseño, la etapa de construcción hasta la operación y mantenimiento, así como las actividades de apoyo necesarias para una eficaz administración. Artículo 15- PROYECTOS. Para el desarrollo del Sistema de Gestión Medio Ambiental se plantean los siguientes proyectos: PROYECTO DE REGULARIZACIÓN E IMPLANTACIÒN Para la ejecución de la regularización e implantación de la infraestructura existente, las empresas operadoras del servicio en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital presentarán el inventario general de la infraestructura, en un tiempo máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. Regularización de ERP´S. Contempla la regularización de las Estaciones de Regulación de Presión existentes, realizando las siguientes acciones: a. Adecuación paisajista y mimetización b. Mitigación del impacto en el espacio público c. Sensibilización a la comunidad localizada en el entorno de las ERP mediante reuniones y talleres para generar procesos de participación e integración promoviendo su reconocimiento y desarrollando sentido de pertenencia por el espacio público d. Instalación de postes o mástiles para telecomunicaciones y panel solar. Regularización e implantación de cajas de válvulas.- La instalación de nuevas cajas de válvulas para las redes primarias en el área del Distrito Capital., así como las existentes, 6/7/26, 11:04 a.m.Decreto 310 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21056 8/24 deberán satisfacer los criterios urbanísticos y arquitectónicos de regularización e implantación reglamentados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Oficinas de atención al usuario del servicio, centros de operación y mantenimiento, y sedes administrativas. Las oficinas de atención al usuario del servicio, centros de operación y mantenimiento y sedes administrativas, existentes deberán satisfacer plenamente los criterios urbanísticos y arquitectónicos de regularización e implantación reglamentados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Estaciones de servicio para gas natural vehicular La adecuación de GNV en estaciones de servicios de combustibles líquidos ya establecidas, deberá satisfacer los criterios urbanísticos y arquitectónicos de regularización e implantación definidos por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Nuevas estaciones de servicio para gas natural vehicular. La instalación de estaciones de servicios de gas natural vehicular nuevas que se pretendan construir, deberán satisfacer los criterios urbanísticos y arquitectónicos de regularización e implantación definidos por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Parágrafo. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 612 de 2007. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, desarrollará en un tiempo máximo de doce (12) meses después de la entrada en vigencia del presente Plan, la normatividad referente a regularización e implantación. PROYECTO CONTROL DE EMISIONES POR RIESGO SÍSMICO El Distrito verificara la adopción de medidas preventivas así: a. Instalación de actuadores neumáticos en válvulas de seccionamiento de la red de acero. b. Seguimiento de cruces aéreos. c. Instalación de otras facilidades que mitiguen el riesgo sísmico. PROYECTO DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA El Distrito cooperará en la definición, implementación y ajuste de indicadores que permitan la optimización de los procesos de construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura del sistema de distribución de gas natural. Se tiene como indicadores básicos: a. Gestión de agua de proceso: cuantifica el tratamiento del agua de proceso utilizada durante la construcción de las redes de acero, principalmente en las pruebas de hermeticidad. b. Emisiones de metano en la red: cuantifica la cantidad de metano (CH4) emitido a la atmósfera en el sistema de distribución. c. Emisiones de gas carbónico: cuantifica las emisiones de gas carbónico (CO2) procedentes de fuentes móviles, fijas e indirectas. d. Ruido en obras e instalaciones: cuantifica las no conformidades por incumplimiento de los niveles marcados por la legislación, en obras e instalaciones. Artículo 16. - METAS DE CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO POR PROYECTO. Las metas de los proyectos son las siguientes: PROYECTO DE REGULARIZACIÓN En el corto plazo, se regularizarán y mimetizarán 12 Estaciones de Regulación. 6/7/26, 11:04 a.m.Decreto 310 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21056 9/24 En el mediano plazo, se regularizarán y mimetizarán 30 Estaciones de Regulación. En el largo plazo, se regularizarán y mimetizarán 9 Estaciones de Regulación. Se deberán subterranizar en el corto plazo las siguientes ERP´s: Malla: 159, sobre el andén: Carrera 24 B No. 32A-36 Sur. Malla: 112, sobre separador: Diagonal 51 A sur con Avenida Boyacá. Malla: 118, sobre el separador: Avenida 13 Sur con Carrera 25. PROYECTO DE NUEVAS UNIDADES CONSTRUCTIVAS ERP' S. Para la construcción y operación de las estaciones de regulación se establecerá el siguiente plan de obras: En el corto plazo:11 estaciones de regulación. En el mediano plazo:5 estaciones de regulación En el largo plazo:1 estación de regulación. La localización de las estaciones de regulación se hará de acuerdo con los criterios urbanísticos y arquitectónicos que se definirán en reglamentación posterior. Parágrafo. Las futuras estaciones de regulación se construirán de forma subterranizada. CONTROL DE EMISIONES POR RIESGO SÍSMICO. En el marco del plan de mitigación de riesgos del servicio, se determinan las siguientes metas de instalación y puesta en marcha de actuadores y la construcción de cruces aéreos. Se construirán 51 cruces aéreos y 30 actuadores, distribuidos así: En el corto plazo:21 cruces aéreos acero y 21 actuadores de válvulas. En el mediano plazo:19 cruces aéreos acero y 9 actuadores de válvulas. En el largo plazo:11 cruces aéreos. MONITOREO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA. Las proyecciones del monitoreo y evaluación del sistema serán ajustadas anualmente por las empresas prestadoras del servicio, de acuerdo con los resultados obtenidos, así como a las variaciones en los proyectos de construcción, operación y mantenimiento vigentes. Las metas de este proyecto son las siguientes: 6/7/26, 11:04 a.m.Decreto 310 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21056 10/24 En el corto plazo: (i) agua de proceso (m3): 900, (ii) emisiones CH4 Red (m3 (n)): 660.943, (iii) emisiones CO2 (kg) 980.913, y (iv) ruido obras e instalaciones 0, En el mediano plazo: (i) agua de proceso (m3): 332, (ii) emisiones CH4 Red (m3 (n)): 688.718, (iii) emisiones CO2 (kg) 934.981, y (iv) ruido obras e instalaciones 0 En el largo plazo: (i) agua de proceso (m3): 278, (ii) emisiones CH4 Red (m3 (n)): 702.050, (iii) emisiones CO2 (kg) 907.421, y (iv) ruido obras e instalaciones 0. Artículo 17. - INVERSIONES POR PROYECTO. Las inversiones para el desarrollo de los proyectos son las siguientes: 1.-Proyecto de Inversión para la Regularización para ERP existentes y el Plan de Subterranización La inversión de este Proyecto de Regularización y el Plan de Subterranización, se representa en el Anexo 6 de este Decreto, estando sujeta a lo aprobado en la tarifa de las empresas prestadoras del servicio. 2.-Proyecto de Inversión para las Nuevas Unidades Constructivas ERP' S La inversión para este proyecto de Nuevas Unidades Constructivas ERP´s, en el corto, mediano y largo plazo se representa en el Anexo 7 de este Decreto, de acuerdo con lo aprobado en la tarifa de las empresas prestadoras del servicio y a la decisión que estas determinen. 3.- Proyecto de Inversión para el Control de Emisiones por Riesgo Sísmico La inversión para este proyecto de Control de Emisiones por Riesgo Sísmico, en el corto, mediano y largo plazo se representa en el Anexo 8 de este Decreto estando sujeto a lo aprobado en la tarifa de las empresas prestadoras del servicio. 4.- Proyecto de Monitoreo y Evaluación del Sistema de Emisiones La inversión para el proyecto de monitoreo y evaluación del sistema de emisiones se contempla en el anexo 9 del presente Decreto, de acuerdo con lo aprobado en la tarifa de las empresa prestadoras del servicio y a la decisión que estas determinen TÍTULO III MECANISMOS DE SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y AJUSTES DEL PLAN MAESTRO Artículo 18. MONITOREO Y EVALUACIÓN DEL PLAN MAESTRO. Para el control, seguimiento y evaluación de la ejecución y el cumplimiento de las metas relacionadas con la regularización e implantación contempladas por el Plan Maestro, la Administración Distrital desarrollará un Sistema de seguimiento y evaluación para el cual se prevén las siguientes acciones: a. Evaluación periódica y sistemática y ajustes anuales a las metas de regularización e implantación según el avance de las políticas por parte del prestador del servicio de distribución. b. Cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo No. 223 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, para el seguimiento al Plan. c. Articulación con otros sistemas de información y evaluación de la planificación distrital. Los operadores del sistema de distribución reportarán los avances del Plan Maestro al Sistema 6/7/26, 11:04 a.m.Decreto 310 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21056 11/24 Distrital de Planeación del DADP y articularán sus sistemas de información con los de los planes parciales, planes zonales, operaciones estratégicas y centralidades. Artículo 19 INDICADORES Y SEGUIMIENTO DEL PLAN MAESTRO. El sistema de información del Plan está conformado por indicadores. Estos son: INDICADORES SEGUIMIENTO Indicador Fórmula Unidad INDICADORES SEGUIMIENTO AL PLAN MAESTRO 1. Estaciones de Regulación Construidas Año ERD Construidas = -------------------------------- * 100 Presupuestado Año Regularizadas Año ERD Regularizadas = ------------------------------ * 100 Presupuestado Año Subterranizadas Año ERD Subterranizadas = --------------------------- * 100 Presupuestado Año Mimetizadas Año ERD Mimetizadas = -------------------------------- * 100 Presupuestado Año % 2. Cajas de Válvulas Construidas Año CV Construidas = -------------------------------- * 100 Presupuestado Año Regularizadas Año CV Regularizadas = ------------------------------ * 100 Presupuestado Año % 3. Estaciones de Servicio de Gas Natural Vehicular Construidas Año ESGNV Construidas = -------------------------------- * 100 Presupuestado Año Regularizadas Año % 6/7/26, 11:04 a.m.Decreto 310 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21056 12/24 ESGNV Regularizadas = ------------------------------ * 100 Presupuestado Año 4. Control Emisiones por Sismo Construidas Año Cruces Aéreos = -------------------------------- * 100 Presupuestado Año Construidas Año Actuadores = -------------------------------- * 100 Presupuestado Año % 5. Monitoreo y Evaluación del Sistema Medidos Año Agua de Proceso = -------------------------------- Presupuestado Año Medidos Año Emisiones de CH4 en la Red = ------------------------- Presupuestado Año Medidas Año Emisiones CO2 = -------------------------------- Presupuestado Año Medido Año Ruido en Obra = -------------------------------- Presupuestado Año Las metas incluidas en estas proyecciones son ajustadas anualmente de acuerdo a los resultados obtenidos así como a las variaciones en los proyectos de construcción, operación y mantenimiento vigentes TÍTULO IV DISPOSIONES FINALES Artículo 20. ARTICULACIÓN CON EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Todas las acciones que se desarrollen en cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Decreto deberán atenerse a las previsiones del Plan de Ordenamiento Territorial y en especial, a las relacionadas con: la Estructura Ecológica Principal y su integración con la estructura regional y de servicios, incluidos los Sistemas Generales de Servicios Públicos y Equipamientos; el Sistema de Espacios Públicos Construidos, el Sistema de Movilidad; y la Estructura Socioeconómica y Espacial de que trata el Artículo 23 del Decreto Distrital 190 de 2004. 6/7/26, 11:04 a.m.Decreto 310 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21056 13/24 Artículo 21. ARTICULACIÓN REGIONAL. Las actuaciones de la Administración Distrital en desarrollo de lo previsto en este plan deberán atender los estudios, criterios, acuerdos y compromisos que se convengan en desarrollo de la Mesa de Planificación Regional Bogotá D.C. Cundinamarca o en cualquier otro sistema de concertación válidamente celebrado. Artículo 22.- SOCIALIZACIÓN DEL PLAN MAESTRO DE GAS NATURAL. Los operadores del Sistema de distribución de gas natural, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital adelantarán procesos de socialización y participación sobre las disposiciones e impactos del Plan Maestro en la ciudad. En el corto plazo, se realizarán acciones de divulgación y socialización sobre los objetivos y disposiciones del Plan. En el mediano y largo plazo, se llevarán a cabo acciones de comunicación y participación sobre el seguimiento y evaluación del Plan Artículo 23. - RESPONSABILIDAD SOCIAL. El Distrito fomentará la cooperación entre entidades distritales, ONG y empresas prestadoras del servicio para desarrollar programas de responsabilidad social. Artículo 24. CONTINUIDAD DE COMPETENCIA. Sin perjuicio de lo estipulado en el presente Decreto, las entidades nacionales encargadas del sector de gas continuarán con la competencia y funciones asignadas por las normas vigentes. Artículo 25. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Dado en Bogotá, D. C. a los quince días del mes de Agosto de 2006 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor del Distrito Capital CATALINA VELASCO CAMPUZANO Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital ANEXO 1 DEFINICIONES Para efectos del presente Decreto y para la interpretación de este Plan Maestro de Gas Natural se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, dentro de las cuales se han extractado las más relevantes de la Ley 142 de 1994 y de algunas resoluciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas [CREG]: ACCESO AL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN: Es la utilización de los Sistemas de Distribución de gas combustible por redes de tubería por parte de los Almacenadores, Comercializadores, otros Distribuidores y Usuarios, a cambio del pago de cargos por uso de la red de los cargos de conexión correspondientes, con los derechos y deberes establecidos en la Resolución CREG - 067 de 1995 o aquellas disposiciones que lo sustituyan, modifiquen o complementen. USUARIO DEL SERVICIO O SUSCRIPTOR: Definido por la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 14.31, como la "Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos". Para Gas Natural S.A. ESP., se asimila al de 6/7/26, 11:04 a.m.Decreto 310 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21056 14/24 cocina o a puntos de suministro determinados, el cual no está medido en términos de personas, hogares o predios. USUARIO DEL SERVICIO POTENCIAL: Según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 14.32, lo define como la "Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos". Según la Resolución CREG - 072 de 2002 "Suscriptores Proyectados o Usuario del servicio Potencial" corresponde a la proyección de usuarios o usuario del servicio reportada por el agente, con base en la cual elaboró el programa de nuevas inversiones. CREG: Comisión de Regulación de Energía y Gas. Creada con las Leyes 142 y 143 de 1994. Su directorio ejecutivo está formado por el Ministro de Minas y Energía, por los representantes de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la UPME, del DNP, de la Financiera Eléctrica Nacional, del Centro Nacional de Despacho, del Consejo Nacional de Operación y por el Comité de Expertos Comisionados de la CREG. DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE: Es el transporte de gas combustible a través de redes de tubería, desde Estaciones Reguladoras de Puerta de Ciudad, hasta la conexión de un usuario, de conformidad con la definición del numeral 14.28 de la Ley 142 de 1994. DISTRIBUIDOR DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES: Empresa encargada de la administración, la gestión comercial, la planeación, la expansión, la operación y el mantenimiento de todo o parte de la capacidad de un Sistema de Distribución. EQUIPAMIENTO: Espacio o edificio destinado a proveer a los ciudadanos de los servicios sociales de carácter formativo, cultural, de salud, deportivo recreativo y de bienestar social y a prestar apoyo funcional a la administración pública y a los servicios urbanos básicos de la ciudad. ESTACIÓN REGULADORA DE PRESIÓN - ERP - : Estación reguladora de presión cuya función principal, a parte de medir el volumen de gas natural, tomar muestras para analizar la composición del gas y la concentración de odorizante, es la de reducir la presión de la red primaria a la red secundaria de distribución. (Llamadas también Estaciones Reguladoras de Distrito). Esto se cumple en las Estaciones de Gas Natural S.A., ESP.", ESTACIÓN REGULADORA DE PUERTA DE CIUDAD - ERPC - : Estación reguladora de presión, en la cual se efectúan labores de tratamiento y medición de gas natural. A partir de este punto inician las redes que conforman el Sistema de Distribución y el Distribuidor asume la custodia del gas combustible. (Conocidas también con el nombre de City - Gate). GAS COMBUSTIBLE: Es cualquier gas que pertenezca a una de las tres familias de gases combustibles (gases manufacturados, gas natural y gas licuado de petróleo) y cuyas características permiten su empleo en artefactos a gas, según lo establecido en la Norma Técnica Colombiana NTC - 3527, o aquellas que se modifiquen, sustituyan o complementen. NORMALIZACIÓN Y/O REGULARIZACIÓN: Proceso de adecuación de la infraestructura para que se ajuste a la reglamentación urbana existente, en cuanto al uso y ocupación del espacio público. PLAN DE ORDENAMIENTO ZONAL: Instrumento de planeamiento, mediante el cual se definen los proyectos de sistemas generales, los programas y los sectores normativos para porciones determinadas del territorio de la ciudad. En la definición de las áreas urbanas en las que se aplican los planes de ordenamiento zonal, se adoptan las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ). 6/7/26, 11:04 a.m.Decreto 310 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21056 15/24 POT: Plan de Ordenamiento Territorial. RED PRIMARIA DE DISTRIBUCIÓN: Sistemas de tuberías destinadas a la conducción del gas natural hacia sectores puntuales de consumo en los centros urbanos o la interconexión de varias comunidades. Para el caso de gas natural están comprendidas entre la Estación Receptora (City Gate) de cada localidad y la estaciones reguladoras secundarias dispuestas en la red de distribución. Por lo general, se componen de tuberías de acero operadas a alta presión. RED SECUNDARIA DE DISTRIBUCIÓN: Sistemas de tuberías que se derivan de las Redes Primarias en las Estaciones Reguladoras de Distrito se extienden hacia las instalaciones de los usuarios o usuario del servicio en un sector determinado de la red de distribución. Por lo general se componen de tuberías de materiales plásticos especiales polietileno, operadas a media presión. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN: Es el conjunto de gasoductos que transportan gas combustible desde una Estación Reguladora de Puerta de Ciudad o desde otro sistema de distribución hasta el punto de derivación de las acometidas de los inmuebles, sin incluir su conexión y medición. ANEXO 2 Unidades Constructivas de Acero (inversión $) UN 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 $- Corr.289.340.153 520.932.170 318.997.518 334.947.394 351.694.764 369.279.502 387.743.477 TOTAL 289.340.153 520.932.170 318.997.518 334.947.394 351.694.764 369.279.502 387.743.477 UN 2013 2014 2015 $- Corr.407.130.651 427.487.183 448.861.543 TOTAL 407.130.651 427.487.183 448.861.543 Nota: Las inversiones previstas hasta el año 2009 corresponden a las aprobadas por la autoridad competente, siendo facultad de la empresa prestadora del servicio decidir si las ejecuta. A partir del año 2010 los montos antes indicados son meramente indicativos, y dependen de las señales regulatorias emitidas por la CREG, para los próximos períodos tarifarios. ANEXO 3 Unidades Constructivas de Polietileno (inversión $) 6/7/26, 11:04 a.m.Decreto 310 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21056 16/24 UC UN 2006 2007 2008 2009 2010 TPE ¾ AS - CO - TA - ZV $- Corr.8.886.918.357 8.548.872.890 9.224.937.985 9.879.861.965 10.582.034.253 TPE 1 AS - CO -TA - ZV $- Corr.1.944.458.832 1.870.557.247 2.018.448.052 2.161.711.236 2.315.360.142 TPE 2 AS - CO -TA - ZV $- Corr.1.654.271.863 1.573.361.878 1.697.812.034 1.818.310.907 1.947.505.343 TPE 3 AS - CO -TA - ZV $- Corr.1.564.173.138 1.546.136.364 1.668.360.722 1.786.855.346 1.913.821.801 TPE 4 AS - CO -TA - ZV $- Corr.1.475.341.732 1.436.595.552 1.550.242.586 1.660.307.286 1.778.297.738 TPE 6 AS - CO -TA - ZV $- Corr.1.586.659.767 0 0 0 0 TOTAL TOTAL 17.111.823.689 14.975.522.931 16.159.801.378 17.307.046.739 18.537.019.276 UC UN 2011 2012 2013 2014 2015 TPE ¾ AS - CO - TA - ZV $- Corr.11.332.936.285 12.136.858.045 13.000.011.011 13.676.133.940 14.635.787.371 TPE 1 AS - CO - TA - ZV $- Corr.2.479.632.973 2.655.502.347 2.844.313.596 2.992.288.291 3.202.271.582 TPE 2 AS - CO - TA - ZV $- Corr.2.085.727.748 2.233.688.792 2.392.571.304 2.516.960.898 2.693.595.048 TPE 3 AS - CO - TA - ZV $- Corr.2.049.612.716 2.194.947.808 2.351.004.250 2.473.237.842 2.646.798.392 6/7/26, 11:04 a.m.Decreto 310 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21056 17/24 TPE 4 AS - CO - TA - ZV $- Corr.1.904.492.889 2.039.592.114 2.184.666.940 2.298.248.149 2.459.489.452 TPE 6 AS - CO - TA - ZV $- Corr.0 0 0 0 0 TOTAL TOTAL 19.852.402.610 21.260.589.107 22.772.567.101 23.956.869.121 25.637.941.846 Nota: Las inversiones previstas hasta el año 2009 corresponden a las aprobadas por la autoridad competente, siendo facultad de la empresa prestadora del servicio decidir si las ejecuta. A partir del año 2010 los montos antes indicados son meramente indicativos, y dependen de las señales regulatorias emitidas por la CREG, para los próximos períodos tarifarios. ANEXO 4 Unidades Constructivas Especiales (inversiones $) UC UN 2006 2007 2008 2009 2010 Sistemas de Control $- Corr.630.999.525 491.916.103 516.511.909 542.337.504 569.454.379 Equipos de Odorización $- Corr.0 0 0 0 0 Equipos de Protección Catódica $- Corr.27.160.915 85.556.882 29.944.909 31.442.154 99.042.786 Cruces Subterráneos acero en Vías $- Corr.0 0 0 0 0 Hot Taps y Equipos de Obturación $- Corr.0 0 826.490.525 0 0 TOTAL .658.160.440 577.472.985 1.372.947.342 273.779.658 668.497.165 UC UN 2011 2012 2013 2014 2015 6/7/26, 11:04 a.m.Decreto 310 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21056 18/24 Sistemas de Control $- Corr.597.927.098 627.823.453 659.214.626 692.175.357 729.784.125 Equipos de Odorización $- Corr.0 0 0 0 0 Equipos de Protección Catódica $- Corr.34.664.975 36.398.224 1414.654.405 40.129.042 126.406.481 Cruces Subterráneos acero en Vías $- Corr.0 0 0 0 0 Hot Taps y Equipos de Obturación $- Corr.0 0 1.054.834.619 0 0 TOTAL 632.592.073 664.221.677 1.828.703.649 732.304.399 853.190.606 Nota: Las inversiones previstas hasta el año 2009 corresponden a las aprobadas por la autoridad competente, siendo facultad de la empresa prestadora del servicio decidir si las ejecuta. A partir del año 2010 los montos antes indicados son meramente indicativos, y dependen de las señales regulatorias emitidas por la CREG, para los próximos períodos tarifarios. ANEXO 5 Unidades Constructivas de Calidad (inversiones $) UC UN 2006 2007 2008 2009 2010 Equipos de Monitoreo $- Corr.0 0 1.836.734.158 0 0 Ajustes Sistema de información $- Corr.0 0 141.153.020 0 0 Sistema Digital de Grabación $- Corr.0 0 0 0 0 Cromatógrafo en Línea Instalado $- Corr.0 0 0 0 0 6/7/26, 11:04 a.m.Decreto 310 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21056 19/24 UC UN 2006 2007 2008 2009 2010 Higrómetro $- Corr.0 0 0 0 327.067.737 TOTAL 0 0 1.977.887.178 0 327.067.737 UC UN 2011 2012 2013 2014 2015 Equipos de Monitoreo $- Corr.0 0 2.344.189.941 0 0 Ajustes Sistema de información $- Corr.0 0 180.150.997 0 0 Sistema Digital de Grabación $- Corr.0 0 0 232.879.016 0 Cromatógrafo en Línea Instalado $- Corr.0 0 265.388.682 0 0 Higrómetro $- Corr.343.421.123 0 0 0 0 TOTAL 343.421.123 0 2.789.729.620 232.879.016 0 Nota: Las inversiones previstas hasta el año 2009 corresponden a las aprobadas por la autoridad competente, siendo facultad de la empresa prestadora del servicio decidir si las ejecuta. A partir del año 2010 los montos antes indicados son meramente indicativos, y dependen de las señales regulatorias emitidas por la CREG, para los próximos períodos tarifarios. ANEXO 6 Unidades Constructivas de ERP's Unidades Existentes Unidades Constructivas de ERP's - Inversiones ($ Corrientes) - ERP´s - Plan Subterranización 6/7/26, 11:04 a.m.Decreto 310 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21056 20/24 Estaciones de Regulación $ - Corr.147.000.000 154.350.000 0 0 0 TOTAL 147.000.000 154.350.000 0 0 0 UC UN 2006 2007 2008 2009 2010 Estaciones de Regulación $ Corr.15.750.000 16.537.500 17.364.375 18.232.594 12.762.816 TOTAL 15.750.000 16.537.500 17.364.375 18.232.594 12.762.816 UC UN 2011 2012 2013 2014 2015 Estaciones de Regulación $ Corr.13.400.956 14.071.004 14.774.554 15.513.282 16.288.946 TOTAL 13.400.956 14.071.004 14.774.554 15.513.282 16.288.946 Unidades Constructivas de ERP's - Inversiones ($ Corrientes) - ERP´s - Plan Mimetización 6/7/26, 11:04 a.m.Decreto 310 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21056 21/24 UC UN 2006 2007 2008 2009 2010 Estaciones de Regulación $ Corr.1.002.695.049 1.052.829.801 550.454.756 577.977.494 303.438.184 TOTAL 1.002.695.049 1.052.829.801 550.454.756 577.977.494 303.438.184 UC UN 2011 2012 2013 2014 2015 Estaciones de Regulación $ Corr.0 0 351.267.628 0 0 TOTAL 0 0 351.267.628 0 0 Nota: Las inversiones previstas hasta el año 2009 corresponden a las aprobadas por la autoridad competente. A partir del año 2010 los montos antes indicados son meramente indicativos, y dependen de las señales regulatorias emitidas por la CREG, para los próximos períodos tarifarios. ANEXO 7 Unidades Constructivas de ERP'S Nuevas - Inversiones ($ Corrientes) Nota: Las inversiones previstas hasta el año 2009 corresponden a las aprobadas por la autoridad competente, siendo facultad de la empresa prestadora del servicio decidir si las ejecuta. A partir del año 2010 los montos antes indicados son meramente indicativos, y dependen de las señales regulatorias emitidas por la CREG, para los próximos períodos tarifarios. ANEXO 8 6/7/26, 11:04 a.m.Decreto 310 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21056 22/24 UC UN 2006 2007 2008 2009 2010 Cruces Aéreos Acero $ Corr.138.573.483 84.542.726 88.769.863 69.906.267 97.868.774 Riesgo Sísmico $ Corr.868.798.101 912.238.006 0 0 0 Actuadores $ Corr.193.336.080 203.002.884 213.153.028 223.810.680 235.001.214 TOTAL 1.200.707.664 1.199.783.616 301.922.891 293.716.947 332.869.987 UC UN 2011 2012 2013 2014 2015 Cruces Aéreos Acero $ Corr.102.762.212 107.900.323 84.971.504 118.960.106 124.908.111 Riesgo Sísmico $ Corr.0 0 0 0 0 Actuadires $ Corr.0 0 0 0 0 TOTAL 102.762.212 107.900.323 84.971.504 118.960.106 124.908.111 Control de Emisiones por Riesgo Sísmico Inversiones ($-Corrientes) 6/7/26, 11:04 a.m.Decreto 310 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21056 23/24 UN 2006 2007 2008 2009 2010 2011 Emisiones Ch4 Red $ Corr.142.800.000 149.226.000 155.941.170 162.958.523 170.291.656 177.954.781 UN 2012 2013 2014 2015 Emisiones Ch4 Red $ Corr.185.962.746 194.331.069 203.075.968 212.214.386 Nota: Las inversiones previstas hasta el año 2009 corresponden a las aprobadas por la autoridad competente, siendo facultad de la empresa prestadora del servicio decidir si las ejecuta con los montos antes mencionados. A partir del año 2010 los montos antes indicados son meramente indicativos, y dependen de las señales regulatorias emitidas por la CREG, para los próximos períodos tarifarios. ANEXO 9 Monitoreo y Evaluación del Sistema de Emisiones Inversiones ($ Corrientes) Nota: Las inversiones previstas hasta el año 2009 corresponden a las aprobadas por la autoridad competente, siendo facultad de la empresa prestadora del servicio decidir si las ejecuta con los montos antes mencionados. A partir del año 2010 los montos antes indicados son meramente indicativos, y dependen de las señales regulatorias emitidas por la CREG, para los próximos períodos tarifarios. 6/7/26, 11:04 a.m.Decreto 310 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21056 24/24