HomeMy WebLinkAboutRESOLUCIÓN CREG 129 - Resolución CREG 129 de 2020 República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN N o . 129 DE 20 20
( 25 JUN. 2020)
Por la cual se dictan medidas en relación con las Revisiones Periódicas de la
Instalación Interna de Gas Combustible de los Usuarios de que trata la
Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las
conferidas en la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253
de 1994, 1260 de 2013; y,
C O N S I D E R A N D O Q U E:
Mediante la Resolución CREG 035 de 2020, modificada en virtud de la
Resolución CREG 066 de 2020, la Comisión de Regulación de Energía y Gas,
CREG, adoptó medidas especiales transitorias sobre la Revisión Periódica de la
Instalación Interna de Gas Combustible para la prestación del servicio público
domiciliario de gas combustible durante el período de aislamiento preventivo
obligatorio ordenado mediante el Decreto 457 de 2020, decretado en el marco de
la Emergencia Económica, Social y Ambiental en todo el territorio nacional, con
el fin de conjurar los efectos de la crisis económica y social generada por la
pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.
La Comisión ha recibido múltiples comunicaciones, tanto de las empresas
distribuidoras de gas combustible, como de los Organismos de Inspección
Acreditados para la realización de la actividad de revisiones periódicas de
instalaciones internas de gas, de varios gremios y asociaciones que los agrupan
e, incluso, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y del Organismo
Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC, en las que solicitan no extender
más la suspensión de la revisión quinquenal de las instalaciones internas de los
usuarios, ya que dicha revisión es necesaria para un mayor aseguramiento de la
prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes, y
constituye el medio para certificar dichas instalaciones en cumplimiento del
Reglamento Técnico para Instalaciones Internas de Gas Combustible adoptado
por el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 9 0902 del 24 de
octubre de 2013, modificado por medio de la Resolución 41385 de 2017.
an
RESOLUCIÓN No. 129 DE 25 JUN. 2020 HOJA No. 2/5
Por la cual se dictan medidas en relación con las Revisiones Periódicas de la Instalación
Interna de Gas Combustible de los Usuarios de que trata la Resolución CREG 035 de
2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020.
Mediante Circular CREG No. 043 del 22 de mayo de 2020 se solicitó a las
empresas distribuidoras y comercializadoras de gas combustible por redes de
tubería el eno de la informacin referene al regisro de odas las emergencias
presenadas aendidas conforme a lo esablecido en el Nmeral V.3.3. Aencin
de emergencias del Cdigo de Disribcin de Gas Combsible por Redes de
Tubería (Res. CREG 067 de 1995) desde el 30 de marzo de 2020, fecha en que
inici la aplicacin de la Resolcin CREG 035 de 2020.
En este sentido, y teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional ha venido
impartiendo instrucciones en virtud de las cuales, gradualmente, se han ido
reactivando las actividades de los diferentes sectores de la economía nacional,
se considera procedente levantar la suspensión de la realización de dichas
revisiones, sujetando su realización a la debida observación y cumplimiento de
las medidas de bioseguridad impartidas por el Gobierno Nacional y las
autoridades regionales y locales, en orden a evitar la expansión del contagio con
el Coronavirus COVID-19.
Mediante la Resolución CREG 112 de 2020, publicada en la página Web de la
Comisión el 12 de junio de 2020, se ordenó hacer público un proyecto de
resolución Por la cal se deroga la Resolcin CREG 035 de 2020, modificada
por la Resolución CREG 066 de 2020 y se dictan otras disposiciones en relación
con las revisiones periódicas de la instalación intern a de Gas., invitando a los
agentes, usuarios, autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para
que, dentro de los tres (3) días calendario siguientes, remitieran sus
observaciones o sugerencias sobre el proyecto de resolución.
Respecto del proyecto de resolución publicado, se recibieron comentarios, tanto
de usuarios, como de empresas distribuidoras de gas combustible por redes de
tubería, las asociaciones que las agrupan, y de Organismos de Inspección
Acreditados (OIA) y la asociación que los agrupa, mediante las comunicaciones
que se relacionan a continuación:
Ord. COMENTARIO DE TIPO RADICADO CREG
1 INCOREDES S.A.S. OIA E-2020-006617
2
INSPECCIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE REDES S.A.S., INCOREDES- Y
OTROS OIA E-2020-006619
3 AIG S.A.S. OIA E-2020-006621
4 CRG INSPECCIÓN OIA E-2020-006622
5
ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE
LA CONFORMIDAD, ASOCEC ASOCIACIÓN E-2020-006624
6 INSPECTA OIA E-2020-006626
7 ALCANOS DE COLOMBIA S.A E.S.P. DISTRIBUIDOR E-2020-006644
8 TEST & ENGINEERING SERVICES S.A.S. OIA E-2020-006645
9 AUDISERVICIOS OIA E-2020-006646
10 JOSE FUENTES VINCENT USUARIO E-2020-006648
11 DIEGO GALLEGO USUARIO E-2020-006650
12 EFIGAS S.A. E.S.P. DISTRIBUIDOR E-2020-006651
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RESOLUCIÓN No. 129 DE 25 JUN. 2020 HOJA No. 3/5
Por la cual se dictan medidas en relación con las Revisiones Periódicas de la Instalación
Interna de Gas Combustible de los Usuarios de que trata la Resolución CREG 035 de
2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020.
13 GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. DISTRIBUIDOR E-2020-006652
14 GRUPO VANTI DISTRIBUIDOR E-2020-006655
15 GASES DEL LLANO S.A. E.S.P., LLANOGAS S.A. E.S.P. DISTRIBUIDOR E-2020-006656
16 ASOCIACION COLOMBIANA DE GAS NATURAL, NATURGAS DISTRIBUIDOR E-2020-006657
17 GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., GASCARIBE S.A. E.S.P. DISTRIBUIDOR E-2020-006661
18 GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., GASCARIBE S.A. E.S.P. DISTRIBUIDOR E-2020-006662
19
ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS Y COMUNICACIONES, ANDESCO ASOCIACION E-2020-006663
20 LUZ MARTHA SÁNCHEZ USUARIO E-2020-006664
21 SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE S.A. E.S.P., SURTIGAS S.A. E.S.P. DISTRIBUIDOR E-2020-006665
22 CONSTRUIN S.A.S. OIA E-2020-006666
Analizados los comentarios recibidos, los cuales se detallan y contestan en el
documento soporte de la presente Resolución, la Comisión ajustó la propuesta
en el sentido de levantar la medida transitoria de suspensión de la realización
de las revisiones periódicas de la instalación interna de gas combustible
adoptada mediante la Resolución CREG 035 de 2020, modificada en virtud de la
Resolución CREG 066 de 2020, reactivando dicha actividad.
Según lo previsto en el Artículo 9° del Decreto 2696 de 2004, concordante con el
Artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha
surtido el proceso de publicidad previo correspondiente según las normas
vigentes, garantizándose de esta manera la participación de todos los agentes
del sector y demás interesados.
Conforme a lo establecido en Artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, no
se requerirá informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre un
proyecto de regulación Cando el aco enga origen en hechos impreisibles a
partir de los cuales resulte necesario adoptar una medida transitoria con el fin de:
(«) garantizar la seguridad en el suministro de un bien o servicio público esencial,
sea o no domiciliario.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1022 del 25 de
junio de 2020, acordó expedir la presente Resolución.
En consecuencia,
R E S U E L V E:
Artículo 1. A partir del primero (1°) de julio de 2020 queda levantada la
suspensión de la realización de la Revisión Periódica de la Instalación Interna de
Gas Combustible adoptada como medida transitoria mediante la Resolución
CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020.
Artículo 2. A partir del primero (1°) de julio de 2020 deberán proceder
inmediatamente a la programación, revisión y certificación de la Instalación
Interna de Gas Combustible los usuarios que, durante el período de vigencia de
la Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de
DM
RESOLUCIÓN No. 129 DE 25 JUN. 2020 HOJA No. 4/5
Por la cual se dictan medidas en relación con las Revisiones Periódicas de la Instalación
Interna de Gas Combustible de los Usuarios de que trata la Resolución CREG 035 de
2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020.
2020: (i) fueron objeto de reconexión por haber tenido suspendido el servicio por
falta del Certificado de Conformidad de la Instalación Interna de gas; ii) se les
venció el Plazo Máximo para dar cumplimiento a la obligación de realizar dicha
revisión periódica prevista en el Numeral 5.23 del Anexo de la Resolución 067 de
1995, modificado por el Artículo 9 de la Resolución CREG 059 de 2012.
Parágrafo 1. La fecha límite que tienen los usuarios de que trata este Artículo
para que su Instalación Interna de Gas Combustible cuente con el Certificado de
Conformidad será el 31 de diciembre de 2020, so pena de la suspensión del
servicio por parte del Distribuidor dentro de los treinta (30) días calendario
posteriores a dicho plazo.
Parágrafo 2. Las empresas distribuidoras deberán comunicar a dichos usuarios
lo previsto en el presente Artículo, advirtiéndoles que, conforme a lo establecido
en el Numeral 5.23 del Anexo de la Resolución 067 de 1995, modificado por el
Artículo 9 de la Resolución CREG 059 de 2012, deberán realizar la Revisión
Periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible con el Organismo de
Inspección Acreditado para esta actividad que seleccionen para el efecto,
cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos en el reglamento
técnico aplicable, siguiendo los pasos definidos en dicha disposición, y
señalando expresamente que los usuarios que así lo deseen pueden solicitar de
manera inmediata la revisión periódica de su instalación interna de gas
combustible.
Artículo 3. Los Organismos de Inspección Acreditados para la realización de la
actividad de revisiones periódicas de instalaciones internas de gas combustible
deberán sujetarse a las instrucciones que imparta el Gobierno Nacional sobre
excepciones al aislamiento preventivo obligatorio, y deberán garantizar a los
usuarios la observancia estricta de los protocolos de bioseguridad que establezca
el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del
Coronavirus COVID – 19, y de las instrucciones que, para evitar su propagación,
adopten o expidan las autoridades del orden nacional y municipal.
Parágrafo. El usuario deberá constatar que el Organismo de Inspección
Acreditado que escoja para la realización de la Revisión Periódica de su
Instalación Interna de Gas Combustible cuente con la aprobación del Protocolo
de Bioseguridad establecido por las autoridades competentes.
Artículo 4. Es obligación del usuario del servicio público de gas combustible dar
aviso al distribuidor en el evento en que detecte alguna anomalía en su
Instalación Interna de Gas Combustible, que pueda poner en riesgo, no sólo su
salud, vida y bienes, sino la de los ciudadanos en general, y afectar el medio
ambiente. A su vez, el Distribuidor está obligado a atender dicha situación
tomando todas las precauciones debidas para prevenir el contagio del
Coronavirus COVID-19 tanto de los usuarios, como del personal que atienda la
emergencia.
Parágrafo. Cuando, como resultado de la atención de una situación de
emergencia reportada por un usuario, se encuentre un defecto crítico en la
Instalación Interna de Gas Combustible del usuario, el distribuidor deberá
suspender el servicio y sólo deberá proceder a su reconexión una vez el usuario
IM
RESOLUCIÓN No. 129 DE 25 JUN. 2020 HOJA No. 5/5
Por la cual se dictan medidas en relación con las Revisiones Periódicas de la Instalación
Interna de Gas Combustible de los Usuarios de que trata la Resolución CREG 035 de
2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020.
haya efectuado las reparaciones a que haya lugar para subsanar el defecto que
motivó la suspensión.
ARTÍCULO 5. Los distribuidores deberán presentar a la Comisión de Regulación
de Energía y Gas, CREG, con la periodicidad y en los términos que ésta
determine mediante Circular, un informe sobre el estado de certificación de la
Instalación Interna de Gas Combustible de los usuarios de que trata la presente
Resolución.
Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en
el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a 25 JUN. 2020
DIEGO MESA PUYO JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Viceministro de Energía, Delegado
de la Ministra de Minas y Energía
Presidente
Director Ejecutivo
fyIhwm.es