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DIARIO OFICIAL. AÑO CLII. N. 50294. 14 JULIO, 2017. PAG. 4.
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LEY 1844 DE 2017
(julio 14)
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de París”, adoptado el 12 de diciembre de 2015, en París, Francia.
E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente [Mostrar]
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano,
cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución
normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO
El Congreso de la República
Visto el texto del “Acuerdo de París”, adoptado el 12 de diciembre de 2015, en París, Francia.
Se adjunta copia fiel y completa del texto en español del Acuerdo, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados
de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del
Grupo Interno de Trabajo de Tratados y consta de catorce (14) folios.
El presente proyecto de ley consta de treinta y un (31) folios
Acuerdo de Paris
Las Partes en el presente Acuerdo,
En su calidad de Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en adelante denominada “la
Convención”,
De conformidad con la Plataforma de Durban para una Acción Reforzada establecida mediante la decisión 1/CP.17 de la Conferencia de las
Partes en la Convención en su 17° período de sesiones,
Deseosas de hacer realidad el objetivo de la Convención y guiándose por sus principios, incluidos los principios de la equidad y de las
responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales,
Reconociendo la necesidad de una respuesta progresiva y eficaz a la amenaza apremiante del cambio climático, sobre la base de los
mejores conocimientos científicos disponibles,
Reconociendo también las necesidades específicas y las circunstancias especiales de las Partes que son países en desarrollo, sobre todo
de las que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, como se señala en la Convención,
Teniendo plenamente en cuenta las necesidades específicas y las situaciones especiales de los países menos adelantados en lo que
respecta a la financiación y la transferencia de tecnología,
Reconociendo que las Partes pueden verse afectadas no solo por el cambio climático, sino también por las repercusiones de las medidas
que se adopten para hacerle frente,
Poniendo de relieve la relación intrínseca que existe entre las medidas, las respuestas y las repercusiones generadas por el cambio
climático y el acceso equitativo al desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza,
Teniendo presentes la prioridad fundamental de salvaguardar la seguridad alimentaria y acabar con el hambre, y la particular vulnerabilidad
de los sistemas de producción de alimentos a los efectos adversos del cambio climático,
Teniendo en cuenta los imperativos de una reconversión justa de la fuerza laboral y de la creación de trabajo decente y de empleos de
calidad, de conformidad con las prioridades de desarrollo definidas a nivel nacional,
Reconociendo que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes
deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los
derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en
situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad
intergeneracional,
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Teniendo presente la importancia de conservar y aumentar, según corresponda, los sumideros y depósitos de los gases de efecto
invernadero mencionados en la Convención,
Observando la importancia de garantizar la integridad de todos los ecosistemas, incluidos los océanos, y la protección de la biodiversidad,
reconocida por algunas culturas como la Madre Tierra, y observando también la importancia que tiene para algunos el concepto de “justicia
climática”, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático,
Afirmando la importancia de la educación, la formación, la sensibilización y participación del público, el acceso público a la información y la
cooperación a todos los niveles en los asuntos de que trata el presente Acuerdo,
Teniendo presente la importancia del compromiso de todos los niveles de gobierno y de los diversos actores, de conformidad con la
legislación nacional de cada Parte, al hacer frente al cambio climático,
Teniendo presente también que la adopción de estilos de vida y pautas de consumo y producción sostenibles, en un proceso encabezado
por las Partes que son países desarrollados, es una contribución importante a los esfuerzos por hacer frente al cambio climático,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1.
A los efectos del presente Acuerdo, se aplicarán las definiciones que figuran en el artículo 1 de la Convención. Además:
a) Por “Convención” se entenderá la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobada en Nueva York el 9
de mayo de 1992;
b) Por “Conferencia de las Partes” se entenderá la Conferencia de las Partes en la Convención;
c) Por “Parte” se entenderá una Parte en el presente Acuerdo.
Artículo 2.
1. El presente Acuerdo, al mejorar la aplicación de la Convención, incluido el logro de su objetivo, tiene por objeto reforzar la respuesta
mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza, y para ello:
a) Mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los
esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría
considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático;
b) Aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con
bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos; y
c) Situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas
emisiones de gases de efecto invernadero.
2. El presente Acuerdo se aplicará de modo que refleje la equidad y el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las
capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales.
Artículo 3.
En sus contribuciones determinadas a nivel nacional a la respuesta mundial al cambio climático, todas las Partes habrán de realizar y
comunicar los esfuerzos ambiciosos que se definen en los artículos 4, 7, 9, 10, 11 y 13 con miras a alcanzar el propósito del presente
Acuerdo enunciado en su artículo 2. Los esfuerzos de todas las Partes representarán una progresión a lo largo del tiempo, teniendo en
cuenta la necesidad de apoyar a las Partes que son países en desarrollo para lograr la aplicación efectiva del presente Acuerdo.
Artículo 4.
1. Para cumplir el objetivo a largo plazo referente a la temperatura que se establece en el artículo 2, las Partes se proponen lograr que las
emisiones mundiales de gases de efecto invernadero alcancen su punto máximo lo antes posible, teniendo presente que las Partes que
son países en desarrollo tardarán más en lograrlo, y a partir de ese momento reducir rápidamente las emisiones de gases de efecto
invernadero, de conformidad con la mejor información científica disponible, para alcanzar un equilibrio entre las emisiones antropógenas
por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros en la segunda mitad del siglo, sobre la base de la equidad y en el contexto
del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza.
2. Cada Parte deberá preparar, comunicar y mantener las sucesivas contribuciones determinadas a nivel nacional que tenga previsto
efectuar. Las Partes procurarán adoptar medidas de mitigación internas, con el fin de alcanzar los objetivos de esas contribuciones.
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3. La contribución determinada a nivel nacional sucesiva de cada Parte representará una progresión con respecto a la contribución
determinada a nivel nacional que esté vigente para esa Parte y reflejará la mayor ambición posible de dicha Parte, teniendo en cuenta sus
responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales.
4. Las Partes que son países desarrollados deberían seguir encabezando los esfuerzos, adoptando metas absolutas de reducción de las
emisiones para el conjunto de la economía. Las Partes que son países en desarrollo deberían seguir aumentando sus esfuerzos de
mitigación, y se las alienta a que, con el tiempo, adopten metas de reducción o limitación de las emisiones para el conjunto de la economía,
a la luz de las diferentes circunstancias nacionales.
5. Se prestará apoyo a las Partes que son países en desarrollo para la aplicación del presente artículo, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 9, 10 y 11, teniendo presente que un aumento del apoyo prestado permitirá a esas Partes acrecentar la ambición de sus
medidas.
6. Los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo podrán preparar y comunicar estrategias, planes y
medidas para un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero que reflejen sus circunstancias especiales.
7. Los beneficios secundarios de mitigación que se deriven de las medidas de adaptación y/o los planes de diversificación económica de
las Partes podrán contribuir a los resultados de mitigación en el marco del presente artículo.
8. Al comunicar sus contribuciones determinadas a nivel nacional, todas las Partes deberán proporcionar la información necesaria a los
fines de la claridad, la transparencia y la comprensión, con arreglo a lo dispuesto en la decisión 1/CP.21 y en toda decisión pertinente que
adopte la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo.
9. Cada Parte deberá comunicar una contribución determinada a nivel nacional cada cinco años, de conformidad con lo dispuesto en la
decisión 1/CP.21 y en toda decisión pertinente que adopte la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente
Acuerdo, y tener en cuenta los resultados del balance mundial a que se refiere el artículo 14.
10. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo examinará los plazos comunes para las
contribuciones determinadas a nivel nacional en su primer período de sesiones.
11. Las Partes podrán ajustar en cualquier momento su contribución determinada a nivel nacional que esté vigente con miras a aumentar
su nivel de ambición, de conformidad con la orientación que imparta la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el
presente Acuerdo.
12. Las contribuciones determinadas a nivel nacional que comuniquen las Partes se inscribirán en un registro público que llevará la
secretaría.
13. Las Partes deberán rendir cuentas de sus contribuciones determinadas a nivel nacional. Al rendir cuentas de las e misiones y la
absorción antropógenas correspondientes a sus contribuciones determinadas a nivel nacional, las Partes deberán promover la integridad
ambiental, la transparencia, la exactitud, la exhaustividad, la comparabilidad y la coherencia y velar por que se evite el doble cómputo, de
conformidad con las orientaciones que apruebe la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo.
14. En el contexto de sus contribuciones determinadas a nivel nacional, al consignar y aplicar medidas de mitigación respecto de las
emisiones y absorciones antropógenas, las Partes deberían tener en cuenta, cuando sea el caso, los métodos y orientaciones que existan
en el marco de la Convención, a la luz de lo dispuesto en el párrafo 13 del presente artículo.
15. Al aplicar el presente Acuerdo, las Partes deberán tomar en consideración las preocupaciones de aquellas Partes cuyas economías se
vean más afectadas por las repercusiones de las medidas de respuesta, particularmente de las que sean países en desarrollo.
16. Las Partes, con inclusión de las organizaciones regionales de integración económica y sus Estados miembros, que hayan llegado a un
acuerdo para actuar conjuntamente en lo referente al párrafo 2 del presente artículo deberán notificar a la secretaría los términos de ese
acuerdo en el momento en que comuniquen sus contribuciones determinadas a nivel nacional, incluyendo el nivel de emisiones asignado a
cada Parte en el período pertinente. La secretaría comunicará a su vez esos términos a las Partes y a los signatarios de la Convención.
17. Cada parte en ese acuerdo será responsable del nivel de emisiones que se le haya asignado en el acuerdo mencionado en el párrafo
16 del presente artículo, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 13 y 14 del presente artículo y en los artículos 13 y 15.
18. Si las Partes que actúan conjuntamente lo hacen en el marco de una organización regional de integración económica y junto con ella, y
esa organización es a su vez Parte en el presente Acuerdo, cada Estado miembro de esa organización regional de integración económica,
en forma individual y conjuntamente con dicha organización, será responsable de su nivel de e misiones que figure en el acuerdo
comunicado con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 16 del presente artículo, de conformidad con sus párrafos 13 y 14, y con los artículos
13 y 15.
19. Todas las Partes deberían esforzarse por formular y comunicar estrategias a largo plazo para un desarrollo con bajas emisiones de
gases de efecto invernadero, teniendo presente el artículo 2 y tomando en consideración sus responsabilidades comunes pero
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diferenciadas y sus capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales.
Artículo 5.
1. Las Partes deberían adoptar medidas para conservar y aumentar, según corresponda, los sumideros y depósitos de gases de efecto
invernadero a que se hace referencia en el artículo 4, párrafo 1 d), de la Convención, incluidos los bosques.
2. Se alienta a las Partes a que adopten medidas para aplicar y apoyar, también mediante los pagos basados en los resultados, el marco
establecido en las orientaciones y decisiones pertinentes ya adoptadas en el ámbito de la Convención respecto de los enfoques de política
y los incentivos positivos para reducir las emisiones debidas a la deforestación y la degradación de los bosques, y de la función de la
conservación, la gestión sostenible de los bosques, y el aumento de las reservas forestales de carbono en los países en desarrollo, así
como de los enfoques de política alternativos, como los que combinan la mitigación y la adaptación para la gestión integral y sostenible de
los bosques, reafirmando al mismo tiempo la importancia de incentivar, cuando proceda, los beneficios no relacionados con el carbono que
se derivan de esos enfoques.
Artículo 6.
1. Las Partes reconocen que algunas Partes podrán optar por cooperar voluntariamente en la aplicación de sus contribuciones
determinadas a nivel nacional para lograr una mayor ambición en sus medidas de mitigación y adaptación y promover el desarrollo
sostenible y la integridad ambiental.
2. Cuando participen voluntariamente en enfoques cooperativos que entrañen el uso de resultados de mitigación de transferencia
internacional para cumplir con las contribuciones determinadas a nivel nacional, las Partes deberán promover el desarrollo sostenible y
garantizar la integridad ambiental y la transparencia, también en la gobernanza, y aplicar una contabilidad robusta que asegure, entre otras
cosas, la ausencia de doble cómputo, de conformidad con las orientaciones que haya impartido la Conferencia de las Partes en calidad de
reunión de las Partes en el presente Acuerdo.
3. La utilización de resultados de mitigación de transferencia internacional para cumplir con las contribuciones determinadas a nivel
nacional en virtud del presente Acuerdo será voluntaria y deberá ser autorizada por las Partes participantes.
4. Por el presente se establece un mecanismo para contribuir a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero y apoyar el
desarrollo sostenible, que funcionará bajo la autoridad y la orientación de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes
en el presente Acuerdo y podrá ser utilizado por las Partes a título voluntario. El mecanismo será supervisado por un órgano que designará
la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo, y tendrá por objeto:
a) Promover la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, fomentando al mismo tiempo el desarrollo sostenible;
b) Incentivar y facilitar la participación, en la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de las entidades públicas y
privadas que cuenten con la autorización de las Partes;
c) Contribuir a la reducción de los niveles de emisión en las Partes de acogida, que se beneficiarán de actividades de mitigación por las
que se generarán reducciones de las emisiones que podrá utilizar también otra Parte para cumplir con su contribución determinada a nivel
nacional; y
d) Producir una mitigación global de las emisiones mundiales.
5. Las reducciones de las emisiones que genere el mecanismo a que se refiere el párrafo 4 del presente artículo no deberán utilizarse para
demostrar el cumplimiento de la contribución determinada a nivel nacional de la Parte de acogida, si otra Parte las utiliza para demostrar el
cumplimiento de su propia contribución determinada a nivel nacional.
6. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo velará por que una parte de los fondos
devengados de las actividades que se realicen en el marco del mecanismo a que se refiere el párrafo 4 del presente artículo se utilice para
sufragar los gastos administrativos y para ayudar a las Partes que son países en desarrollo particularmente vulnerables a los efectos
adversos del cambio climático a hacer frente a los costos de la adaptación.
7. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo aprobará las normas, las modalidades y los
procedimientos del mecanismo a que se refiere el párrafo 4 del presente artículo en su primer período de sesiones.
8. Las Partes reconocen la importancia de disponer de enfoques no relacionados con el mercado que sean integrados, holísticos y
equilibrados y que les ayuden a implementar sus contribuciones determinadas a nivel nacional, en el contexto del desarrollo sostenible y de
la erradicación de la pobreza y de manera coordinada y eficaz, entre otras cosas mediante la mitigación, la adaptación, la financiación, la
transferencia de tecnología y el fomento de la capacidad, según proceda. Esto s enfoques tendrán por objeto:
a) Promover la ambición relativa a la mitigación y la adaptación;
b) Aumentar la participación de los sectores público y privado en la aplicación de las contribuciones determinadas a nivel nacional; y
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c) Ofrecer oportunidades para la coordinación de los instrumentos y los arreglos institucionales pertinentes.
9. Por el presente se define un marco para los enfoques de desarrollo sostenible no relacionados con el mercado, a fin de promover los
enfoques no relacionados con el mercado a que se refiere el párrafo 8 del presente artículo.
Artículo 7.
1. Por el presente, las Partes establecen el objetivo mundial relativo a la adaptación, que consiste en aumentar la capacidad de adaptación,
fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático con miras a contribuir al desarrollo sostenible y lograr una respuesta
de adaptación adecuada en el contexto del objetivo referente a la temperatura que se menciona en el artículo 2.
2. Las Partes reconocen que la adaptación es un desafío mundial que incumbe a todos, con dimensiones locales, subnacionales,
nacionales, regionales e internacionales, y que es un componente fundamental de la respuesta mundial a largo plazo frente al cambio
climático y contribuye a esa respuesta, cuyo fin es proteger a las personas, los medios de vida y los ecosistemas, teniendo en cuenta las
necesidades urgentes e inmediatas de las Partes que son países en desarrollo particularmente vulnerables a los efectos adversos del
cambio climático.
3. Los esfuerzos de adaptación que realicen las Partes que son países en desarrollo serán reconocidos, con arreglo a las modalidades que
apruebe la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo en su primer período de sesiones.
4. Las Partes reconocen que la necesidad actual de adaptación es considerable, que un incremento de los niveles de mitigación puede
reducir la necesidad de esfuerzos adicionales de adaptación, y que un aumento de las necesidades de adaptación puede entrañar mayores
costos de adaptación.
5. Las Partes reconocen que la labor de adaptación debería llevarse a cabo mediante un enfoque que deje el control en manos de los
países, responda a las cuestiones de género y sea participativo y del todo transparente, tomando en consideración a los grupos,
comunidades y ecosistemas vulnerables, y que dicha labor debería basarse e inspirarse en la mejor información científica disponible y,
cuando corresponda, en los conocimientos tradicionales, los conocimientos de los pueblos indígenas y los sistemas de conocimientos
locales, con miras a integrar la adaptación en las políticas y medidas socioeconómicas y ambientales pertinentes, cuando sea el caso.
6. Las Partes reconocen la importancia del apoyo prestado a los esfuerzos de adaptación y de la cooperación internacional en esos
esfuerzos, y la importancia de que se tomen en consideración las necesidades de las Partes que son países en desarrollo, en especial de
las que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático.
7. Las Partes deberían reforzar su cooperación para potenciar la labor de adaptación, teniendo en cuenta el Marco de Adaptación de
Cancún, entre otras cosas con respecto a:
a) El intercambio de información, buenas prácticas, experiencias y enseñanzas extraídas, en lo referente, según el caso, a la ciencia, la
planificación, las políticas y la aplicación de medidas de adaptación, entre otras cosas;
b) El fortalecimiento de los arreglos institucionales, incluidos los de la Convención que estén al servicio del presente Acuerdo, para apoyar
la síntesis de la información y los conocimientos pertinentes, así como la provisión de orientación y apoyo técnico a las Partes;
c) El fortalecimiento de los conocimientos cien tíficos sobre el clima, con inclusión de la investigación, la observación sistemática del
sistema climático y los sistemas de alerta temprana, de un modo que aporte información a los servicios climáticos y apoye la adopción de
decisiones;
d) La prestación de asistencia a las Partes que son países en desarrollo en la determinación de las prácticas de adaptación eficaces, las
necesidades de adaptación, las prioridades, el apoyo prestado y recibido para las medidas y los esfuerzos de adaptación, las dificulta des y
las carencias, de una manera que permita promover las buenas prácticas; y
e) El aumento de la eficacia y la durabilidad de las medidas de adaptación.
8. Se alienta a las organizaciones y organismos especializados de las Naciones Unidas a que apoyen los esfuerzos de las Partes por llevar
a efecto las medidas mencionadas en el párrafo 7 del presente artículo, teniendo en cuenta lo dispuesto en su párrafo 5.
9. Cada Parte deberá, cuando sea el caso, emprender procesos de planificación de la adaptación y adoptar medidas, como la formulación
o mejora de los planes, políticas y/o contribuciones pertinentes, lo que podrá incluir:
a) La aplicación de medidas, iniciativas y/o esfuerzos de adaptación;
b) El proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación;
c) La evaluación de los efectos del cambio climático y de la vulnerabilidad a este, con miras a formular sus medidas prioritarias
determinadas a nivel nacional, teniendo en cuenta a las personas, los lugares y los ecosistemas vulnerables;
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d) La vigilancia y evaluación de los planes, políticas, programas y medidas de adaptación y la extracción de las enseñanzas
correspondientes; y
e) El aumento de la resiliencia de los sistemas socioeconómicos y ecológicos, en particular mediante la diversificación económica y la
gestión sostenible de los recursos naturales.
10. Cada Parte debería, cuando proceda, presentar y actualizar periódicamente una comunicación sobre la adaptación, que podrá incluir
sus prioridades, sus necesidades de aplicación y apoyo, sus planes y sus medidas, sin que ello suponga una carga adicional para las
Partes que son países en desarrollo.
11. La comunicación sobre la adaptación mencionada en el párrafo 10 del presente artículo deberá, según el caso, presentarse o
actualizarse periódicamente, como un componente de otras comunicaciones o documentos, por ejemplo de un plan nacional de
adaptación, de la contribución determinada a nivel nacional prevista en el artículo 4, párrafo 2, o de una comunicación nacional, o
conjuntamente con ellos.
12. La comunicación sobre la adaptación mencionada en el párrafo 10 del presente artículo deberá inscribirse en un registro público que
llevará la secretaría.
13. Se prestará un apoyo internacional continuo y reforzado a las Partes que son países en desarrollo para la aplicación de los párrafos 7,
9, 10 y 11 del presente artículo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11.
14. El balance mundial a que se refiere el artículo 14 deberá, entre otras cosas:
a) Reconocer los esfuerzos de adaptación de las Partes que son países en desarrollo;
b) Mejorar la aplicación de las medidas de adaptación teniendo en cuenta la comunicación sobre la adaptación mencionada en el párrafo
10 del presente artículo;
c) Examinar la idoneidad y eficacia de la adaptación y el apoyo prestado para ella; y
d) Examinar los progresos globales realizados en el logro del objetivo mundial relativo a la adaptación que se enuncia en el párrafo 1 del
presente artículo.
Artículo 8.
1. Las Partes reconocen la importancia de evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos
adversos del cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos de evolución lenta, y la contribución del
desarrollo sostenible a la reducción del riesgo de pérdidas y daños.
2. El Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños relacionados con las Repercusiones del Cambio Climático estará
sujeto a la autoridad y la orientación de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo, y podrá
mejorarse y fortalecerse según lo que esta determine.
3. Las Partes deberían reforzar la comprensión, las medidas y el apoyo, de manera cooperativa y facilitativa, entre otras cosas a través del
Mecanismo Internacional de Varsovia, cuando corresponda, con respecto a las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos
del cambio climático.
4. Por consiguiente, las esferas en las que se debería actuar de manera cooperativa y facilitativa para mejorar la comprensión, las medidas
y el apoyo podrán incluir:
a) Los sistemas de alerta temprana;
b) La preparación para situaciones de emergencia;
c) Los fenómenos de evolución lenta;
d) Los fenómenos que puedan producir pérdidas y daños permanentes e irreversibles;
e) La evaluación y gestión integral del riesgo;
f) Los servicios de seguros de riesgos, la mancomunación del riesgo climático y otras soluciones en el ámbito de los seguros;
g) Las pérdidas no económicas; y
h) La resiliencia de las comunidades, los medios de vida y los ecosistemas.
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5. El Mecanismo Internacional de Varsovia colaborará con los órganos y grupos de expertos ya existentes en el mar co del Acuerdo, así
como con las organizaciones y los órganos de expertos competentes que operen al margen de este.
Artículo 9.
1. Las Partes que son países desarrollados deberán proporcionar recursos financieros a las Partes que son países en desarrollo para
prestarles asistencia tanto en la mitigación como en la adaptación, y seguir cumpliendo así sus obligaciones en virtud de la Convención.
2. Se alienta a otras Partes a que presten o sigan prestando ese apoyo de manera voluntaria.
3. En el marco de un esfuerzo mundial, las Partes que son países desarrollados deberían seguir encabezando los esfuerzos dirigidos a
movilizar financiación para el clima a partir de una gran variedad de fuentes, instrumentos y cauces, teniendo en cuenta el importante papel
de los fondos públicos, a través de diversas medidas, como el apoyo a las estrategias controladas por los países, y teniendo en cuenta las
necesidades y prioridades de las Partes que son países en desarrollo. Esa movilización de financiación para el clima debería representar
una progresión con respecto a los esfuerzos anteriores.
4. En el suministro de un mayor nivel de recursos financieros se debería buscar un equilibrio entre la adaptación y la mitigación, teniendo
en cuenta las estrategias que determinen los países y las prioridades y necesidades de las Partes que son países en desarrollo, en
especial de las que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático y tienen limitaciones importantes de
capacidad, como los países me nos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, y tomando en consideración la necesidad
de recursos públicos y a título de donación para la labor de adaptación.
5. Las Partes que son países desarrollados deberán comunicar bienalmente información indicativa, de carácter cuantitativo y cualitativo, en
relación con lo dispuesto en los párrafos 1 y 3 del presente artículo, según corresponda, con inclusión de los niveles proyectados de
recursos financieros públicos que se suministrarán a las Partes que son países en desarrollo, cuando se conozcan. Se alienta a las otras
Partes que proporcionen recursos a que comuniquen bienalmente esa información de manera voluntaria.
6. En el balance mundial de que trata el artículo 14 se tendrá en cuenta la información pertinente que proporcionen las Partes que son
países desarrollados y/o los órganos del Acuerdo sobre los esfuerzos relacionados con la financiación para el clima.
7. Las Partes que son países desarrollados deberán proporcionar bienalmente información transparente y coherente sobre el apoyo para
las Partes que son países en desarrollo que se haya prestado y movilizado mediante intervenciones públicas, de conformidad con las
modalidades, los procedimientos y las directrices que apruebe la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el
presente Acuerdo en su primer período de sesiones, como se establece en el artículo 13, párrafo 13. Se alienta a otras Partes a que hagan
lo mismo.
8. El Mecanismo Financiero de la Convención, con las entidades encargadas de su funcionamiento, constituirá el mecanismo financiero del
presente Acuerdo.
9. Las instituciones al servicio del presente Acuerdo, incluidas las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero de
la Convención, procurarán ofrecer a las Partes que son países en desarrollo, en particular a los países menos adelantados y los pequeños
Estados insulares en desarrollo, un acceso eficiente a los recursos financieros mediante procedimientos de aprobación simplificados y un
mayor apoyo para la preparación, en el contexto de sus planes y estrategias nacionales sobre el clima.
Artículo 10.
1. Las Partes comparten una visión a largo plazo sobre la importancia de hacer plenamente efectivos el desarrollo y la transferencia de
tecnología para mejorar la resiliencia al cambio climático y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
2. Las Partes, teniendo en cuenta la importancia de la tecnología para la puesta en práctica de medidas de mitigación y adaptación en
virtud del presente Acuerdo y tomando en consideración los esfuerzos de difusión y despliegue de tecnología que ya se están realizando,
deberán fortalecer su acción cooperativa en el desarrollo y la transferencia de tecnología.
3. El Mecanismo Tecnológico establecido en el marco de la Convención estará al servicio del presente Acuerdo.
4. Por el presente se establece un marco tecnológico que impartirá orientación general al Mecanismo Tecnológico en su labor de promover
y facilitar el fortalecimiento del desarrollo y la transferencia de tecnología a fin de respaldar la aplicación del presente Acuerdo, con miras a
hacer realidad la visión a largo plazo enunciada en el párrafo 1 de este artículo.
5. Para dar una respuesta mundial eficaz y a largo plazo al cambio climático y promover el crecimiento económico y el desarrollo sostenible
es indispensable posibilitar, alentar y acelerar la innovación. Este esfuerzo será respaldado como corresponda, entre otros por el
Mecanismo Tecnológico y, con medios financieros, por el Mecanismo Financiero de la Convención, a fin de impulsar los enfoques
colaborativos en la labor de investigación y desarrollo y de facilitar el acceso de las Partes que son países en desarrollo a la tecnología, en
particular en las primeras etapas del ciclo tecnológico.
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6. Se prestará apoyo, también de carácter financiero, a las Partes que son países en desarrollo para la aplicación del presente artículo,
entre otras cosas para fortalecer la acción cooperativa en el desarrollo y la transferencia de tecnología en las distintas etapas del ciclo
tecnológico, con miras a lograr un equilibrio entre el apoyo destinado a la mitigación y a la adaptación. En el balance mundial a que se
refiere el artículo 14 se tendrá en cuenta la información que se comunique sobre los esfuerzos relacionados con el apoyo al desarrollo de
tecnología y a su transferencia a las Partes que son países en desarrollo.
Artículo 11.
1. El fomento de la capacidad en el marco del presente Acuerdo debería mejorar la capacidad y las competencias de las Partes que son
países en desarrollo, en particular de los que tienen menos capacidad, como los países menos adelantados, y los que son particularmente
vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, como los pequeños Estados insulares en desarrollo, para llevar a cabo una acción
eficaz frente al cambio climático, entre otras cosas, para aplicar medidas de adaptación y mitigación, y debería facilitar el desarrollo, la
difusión y el despliegue de tecnología, el acceso a financiación para el clima, los aspectos pertinentes de la educación, formación y
sensibilización del público y la comunicación de información de forma transparente, oportuna y exacta.
2. El fomento de la capacidad debería estar bajo el control de los países, basarse en las necesidades nacionales y responder a ellas, y
fomentar la implicación de las Partes, en particular de las que son países en desarrollo, incluyendo en los planos nacional, subnacional y
local. El fomento de la capacidad debería guiarse por las lecciones aprendidas, también en las actividades en esta esfera realizadas en el
marco de la Convención, y debería ser un proceso eficaz e iterativo, que sea participativo y transversal y que responda a las cuestiones de
género.
3. Todas las Partes deberían cooperar para mejorar la capacidad de las Partes que son países en desarrollo de aplicar el presente
Acuerdo. Las Partes que son países desarrollados deberían aumentar el apoyo prestado a las actividades de fomento de la capacidad en
las Partes que son países en desarrollo.
4. Todas las Partes que aumenten la capacidad de las Partes que son países en desarrollo de aplicar el presente Acuerdo mediante
enfoques regionales, bilaterales y multilaterales, entre otros, deberán informar periódicamente sobre esas actividades o medidas de
fomento de la capacidad. Las Partes que son países en desarrollo deberían comunicar periódicamente los progresos realizados en la
ejecución de todo plan, política, actividad o medida de fomento de la capacidad que apliquen para dar efecto al presente Acuerdo.
5. Las actividades de fomento de la capacidad se potenciarán mediante los arreglos institucionales apropiados para apoyar la aplicación
del presente Acuerdo, incluidos los arreglos de ese tipo que se hayan establecido en el marco de la Convención y estén al servicio del
Acuerdo. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo examinará y adoptará una decisión
sobre los arreglos institucionales iniciales para el fomento de la capacidad en su primer período de sesiones.
Artículo 12.
Las Partes deberán cooperar en la adopción de las medidas que correspondan para mejorar la educación, la formación, la sensibilización y
participación del público y el acceso público a la información sobre el cambio climático, teniendo presente la importancia de estas medidas
para mejorar la acción en el marco del presente Acuerdo.
Artículo 13.
1. Con el fin de fomentar la confianza mutua y de promover la aplicación efectiva, por el presente se establece un marco de transparencia
reforzado para las medidas y el apoyo, dotado de flexibilidad para tener en cuenta las diferentes capacidades de las Partes y basa do en la
experiencia colectiva.
2. El marco de transparencia ofrecerá flexibilidad a las Partes que son países en desarrollo que lo necesiten, teniendo en cuenta sus
capacidades, para la aplicación de las disposiciones del presente artículo. Esa flexibilidad se reflejará en las modalidades, los
procedimientos y las directrices a que se hace referencia en el párrafo 13 del presente artículo.
3. El marco de transparencia tomará como base y reforzará los arreglos para la transparencia previstos en la Convención, reconociendo las
circunstancias especiales de los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, se aplicará de manera
facilitadora, no intrusiva y no punitiva, respetando la soberanía nacional, y evitará imponer una carga indebida a las Partes.
4. Los arreglos para la transparencia previstos en la Convención, como las comunicaciones nacionales, los informes bienales y los
informes bienales de actualización, el proceso de evaluación y examen internacional y el proceso de consulta y análisis internacional,
formarán parte de la experiencia que se tendrá en cuenta para elaborar las modalidades, los procedimientos y las directrices previstos en
el párrafo 13 del presente artículo.
5. El propósito del marco de transparencia de las medidas es dar una visión clara de las medidas adoptadas para hacer frente al cambio
climático a la luz del objetivo de la Convención, enunciado en su artículo 2, entre otras cosas aumentando la claridad y facilitando el
seguimiento de los progresos realizados en relación con las contribuciones determinadas a nivel nacional de cada una de las Partes en
virtud del artículo 4, y de las medidas de adaptación adoptadas por las Partes en virtud del artículo 7, incluidas las buenas prácticas, las
prioridades, las necesidades y las carencias, como base para el balance mundial a que se refiere el artículo 14.
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6. El propósito del marco de transparencia del apoyo es dar una visión clara del apoyo prestado o recibido por las distintas Partes en el
contexto de las medidas para hacer frente al cambio climático previstas en los artículos 4, 7, 9, 10 y 11 y ofrecer, en lo posible, un
panorama completo del apoyo financiero agregado que se haya prestado, como base para el balance mundial a que se refiere el artículo
14.
7. Cada Parte deberá proporcionar periódicamente la siguiente información:
a) Un informe sobre el inventario nacional de las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros de
gases de efecto invernadero, elaborado utilizando las metodologías para las buenas prácticas aceptadas por el Grupo Intergubernamental
de Expertos sobre el Cambio Climático que haya aprobado la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente
Acuerdo; y
b) La información necesaria para hacer un seguimiento de los progresos alcanzados en la aplicación y el cumplimiento de su contribución
determinada a nivel nacional en virtud del artículo 4.
8. Cada Parte debería proporcionar también información relativa a los efectos del cambio climático y a la labor de adaptación con arreglo al
artículo 7, según proceda.
9. Las Partes que son países desarrollados deberán, y las otras Partes que proporcionen apoyo deberían, suministrar información sobre el
apoyo en forma de financiación, transferencia de tecnología y fomento de la capacidad prestado a las Partes que son países en desarrollo
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11.
10. Las Partes que son países en desarrollo deberían proporcionar información sobre el apoyo en forma de financiación, transferencia de
tecnología y fomento de la capacidad requerido y recibido con arreglo a lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11.
11. La información que comunique cada Parte conforme a lo solicitado en los párrafos 7 y 9 del presente artículo se someterá a un examen
técnico por expertos, de conformidad con la decisión 1/CP.21. Para las Partes que son países en desarrollo que lo requieran a la luz de sus
capacidades, el proceso de examen incluirá asistencia para determinar las necesidades de fomento de la capacidad. Además, cada Parte
participará en un examen facilitador y multilateral de los progresos alcanzados en sus esfuerzos relacionados con lo dispuesto en el
artículo 9, así como en la aplicación y el cumplimiento de su respectiva contribución determinada a nivel nacional.
12. El examen técnico por expertos previsto en el presente párrafo consistirá en la consideración del apoyo prestado por la Parte
interesada, según corresponda, y de la aplicación y el cumplimiento por esta de su contribución determinada a nivel nacional. El examen
también determinará los ámbitos en que la Parte interesada pueda mejorar, e incluirá un examen de la coherencia de la información con las
modalidades, procedimientos y directrices a que se hace referencia en el párrafo 13 del presente artículo, teniendo en cuenta la flexibilidad
otorgada a esa Parte con arreglo al párrafo 2 del presente artículo. En el examen se prestará especial atención a las respectivas
capacidades y circunstancias nacionales de las Partes que son países en desarrollo.
13. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo, en su primer período de sesiones,
aprovechando la experiencia adquirida con los arreglos relativos a la transparencia en el marco de la Convención y definiendo con más
detalle las disposiciones del presente artículo, aprobará modalidades, procedimientos y directrices comunes, según proceda, para la
transparencia de las medidas y el apoyo.
14. Se prestará apoyo a los países en desarrollo para la aplicación del presente artículo.
15. Se prestará también apoyo continuo para aumentar la capacidad de transparencia de las Partes que son países en desarrollo.
Artículo 14.
1. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo hará periódicamente un balance de la
aplicación del presente Acuerdo para determinar el avance colectivo en el cumplimiento de su propósito y de sus objetivos a largo plazo (“el
balance mundial”), y lo hará de manera global y facilitadora, examinando la mitigación, la adaptación, los medios de aplicación y el apoyo, y
a la luz de la equidad y de la mejor información científica disponible.
2. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en e l presente Acuerdo hará su primer balance mundial en 2023 y a
partir de entonces, a menos que decida otra cosa, lo hará cada cinco años.
3. El resultado del balance mundial aportará información a las Partes para que actualicen y mejoren, del modo que determinen a nivel
nacional, sus medidas y su apoyo de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo, y para que aumenten la
cooperación internacional en la acción relacionada con el clima.
Artículo 15.
1. Por el presente se establece un mecanismo para facilitar la aplicación y promover el cumplimiento de las disposiciones del presente
Acuerdo.
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2. El mecanismo mencionado en el párrafo 1 del presente artículo consistirá en un comité compuesto por expertos y de carácter facilitador,
que funcionará de manera transparente, no contenciosa y no punitiva. El comité prestará especial atención a las respectivas circunstancias
y capacidades nacionales de las Partes.
3. El comité funcionará con arreglo a las modalidades y los procedimientos que apruebe en su primer período de sesiones la Conferencia
de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo, a la que presentará informes anuales.
Artículo 16.
1. La Conferencia de las Partes, que es e l órgano supremo de la Convención, actuará como reunión de las Partes en el presente Acuerdo.
2. Las Partes en la Convención que no sean partes en el presente Acuerdo podrán participar como observadoras en las deliberaciones de
cualquier período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo. Cuando la
Conferencia de las Partes actúe como reunión de las Partes en el presente Acuerdo, las decisiones en el ámbito del Acuerdo serán
adoptadas únicamente por las Partes en el presente Acuerdo.
3. Cuando la Conferencia de las Partes actúe como reunión de las Partes en el presente Acuerdo, todo miembro de la Mesa de la
Conferencia de las Partes que represente a una Parte en la Convención que a la fecha no sea parte en el presente Acuerdo será
reemplazado por otro miembro que será elegido de entre las Partes en el presente Acuerdo y por ellas mismas.
4. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo examinará regular mente la aplicación del
presente Acuerdo y, conforme a su mandato, tomará las decisiones necesarias para promover su aplicación eficaz. Cumplirá las funciones
que le asigne el presente Acuerdo y:
a) Establecerá los órganos subsidiarios que considere necesarios para la aplicación del presente Acuerdo; y
b) Desempeñará las demás funciones que sean necesarias para la aplicación del presente Acuerdo.
5. El reglamento de la Conferencia de las Partes y los procedimientos financieros aplicados en relación con la Convención se aplicarán
mutatis mutandis en relación con el presente Acuerdo, a menos que decida otra cosa por consenso la Conferencia de las Partes en calidad
de reunión de las Partes en el presente Acuerdo.
6. La secretaría convocará el primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el
presente Acuerdo en conjunto con el primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes que se programe después de la fecha de
entrada en vigor del presente Acuerdo. Los siguientes períodos ordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de
reunión de las Partes en el presente Acuerdo se celebrarán en conjunto con los períodos ordinarios de sesiones de la Conferencia de las
Partes, a menos que decida otra cosa la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo.
7. Los períodos extraordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo se
celebrarán cada vez que la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo lo considere necesario, o
cuando una de las Partes lo solicite por escrito, siempre que dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la secretaría haya
transmitido a las Partes la solicitud, esta reciba el apoyo de al menos un tercio de las Partes.
8. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como todo Estado miembro
de esas organizaciones u observador ante ellas que no sea parte en la Convención, podrán estar representados como observadores en los
períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo. Todo órgano u
organismo, sea nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental, que sea competente en los asuntos de que trata el presente
Acuerdo y que ha ya informado a la secretaría de su deseo de estar representado como observador en u n período de sesiones de la
Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo podrá ser admitido como observador a menos que
se oponga a ello un tercio de las Partes presentes. La admisión y participación de los observado res se regirán por el reglamento a que se
refiere el párrafo 5 de este artículo.
Artículo 17.
1. La secretaría establecida por el artículo 8 de la Convención desempeñará la función de secretaría del presente Acuerdo.
2. El artículo 8, párrafo 2, de la Convención, sobre las funciones de la secretaría, y el artículo 8, párrafo 3, de la Convención, sobre las
disposiciones para su funcionamiento, se aplicarán mutatis mutandis al presente Acuerdo. La secretaría ejercerá además las funciones que
se le asignen en el marco del presente Acuerdo y que le confíe la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el
presente Acuerdo.
Artículo 18.
1. El Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y el Órgano Subsidiario de Ejecución establecidos por los artículos 9 y
10 de la Convención actuarán como Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y Órgano Subsidiario de Ejecución del
presente Acuerdo, respectivamente. Las disposiciones de la Convención sobre el funcionamiento de estos dos órganos se aplicarán
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mutatis mutandis al presente Acuerdo. Los períodos de sesiones del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y del
Órgano Subsidiario de Ejecución del presente Acuerdo se celebrarán conjuntamente con los del Órgano Subsidiario de Asesoramiento
Científico y Tecnológico y el Órgano Subsidiario de Ejecución de la Convención, respectivamente.
2. Las Partes en la Convención que no sean partes en el presente Acuerdo podrán participar como observadoras en las deliberaciones de
cualquier período de sesiones de los órganos subsidiarios. Cuando los órganos subsidiarios actúen como órganos subsidiarios del
presente Acuerdo, las decisiones en el ámbito del Acuerdo serán adoptadas únicamente por las Partes en el Acuerdo.
3. Cuando los órganos subsidiarios establecidos por los artículos 9 y 10 de la Convención ejerzan sus funciones respecto de cuestiones de
interés para el presente Acuerdo, todo miembro de la mesa de los órganos subsidiarios que represente a una Parte en la Convención que a
esa fecha no sea parte en el Acuerdo será reemplazado por otro miembro que será elegido de entre las Partes en el Acuerdo y por ellas
mismas.
Artículo 19.
1. Los órganos subsidiarios u otros arreglos institucionales establecidos por la Convención o en el marco de esta que no se mencionan en
el presente Acuerdo estarán al servicio de este si así lo decide la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el
presente Acuerdo. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo especificará las funciones que
deberán ejercer esos órganos subsidiarios o arreglos.
2. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo podrá impartir orientaciones adicionales a esos
órganos subsidiarios y arreglos institucionales.
Artículo 20.
1. El presente Acuerdo estará abierto a la firma y sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados y de las organizaciones
regionales de integración económica que sean Partes en la Convención. Quedará abierto a la firma en la Sede de las Naciones Unidas en
Nueva York del 22 de abril de 2016 al 21 de abril de 2017, y a la adhesión a partir del día siguiente a aquel en que quede cerrado a la
firma. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán en poder del Depositario.
2. Las organizaciones regionales de integración económica que pasen a ser Partes en el presente Acuerdo sin que ninguno de sus Estados
miembros lo sea quedarán sujetas a todas las obligaciones dimanantes del Acuerdo. En el caso de las organizaciones regionales de
integración económica que tengan uno o más Estados miembros que sean Partes en el presente Acuerdo, la organización y sus Estados
miembros determinarán sus respectivas responsabilidades en el cumplimiento de las obligaciones que les incumban en virtud del presente
Acuerdo. En tales casos, la organización y los Estados miembros no podrán ejercer simultánea mente derechos conferidos por el Acuerdo.
3. Las organizaciones regionales de integración económica indicarán en sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o
adhesión su grado de competencia con respecto a las cuestiones regidas por el presente Acuerdo. Esas organizaciones comunicarán
asimismo cualquier modificación sustancial de su ámbito de competencia al Depositario, que a su vez la comunicará a las Partes.
Artículo 21.
1. El presente Acuerdo entrará en vigor al trigésimo día contado desde la fecha en que no menos de 55 Partes en la Convención, cuyas
emisiones estimadas representen globalmente por lo menos un 55% del total de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero,
hayan depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
2. A los efectos exclusivamente del párrafo 1 del presente artículo, por “total de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero”
se entenderá la cantidad más actualizada que las Partes en la Convención hayan comunicado en la fecha de aprobación del presente
Acuerdo, o antes de esa fecha.
3. Para cada Estado u organización regional de integración económica que ratifique, acepte o apruebe el presente Acuerdo o se adhiera a
él una vez reunidas las condiciones para la entrada en vigor establecidas en el párrafo 1 de este artículo, el Acuerdo entrará en vigor al
trigésimo día contado desde la fecha en que el Estado o la organización regional de integración económica haya depositado su instrumento
de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
4. A los efectos del párrafo 1 del presente artículo, el instrumento que deposite una organización regional de integración económica no
contará además de los que hayan depositado sus Estados miembros.
Artículo 22.
Las disposiciones del artículo 15 de la Convención sobre la aprobación de enmiendas a la Convención se aplicarán mutatis mutandis al
presente Acuerdo.
Artículo 23.
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1. Las disposiciones del artículo 16 de la Convención sobre la aprobación y enmienda de los anexos de la Convención se aplicarán mutatis
mutandis al presente Acuerdo.
2. Los anexos del Acuerdo formarán parte integrante de este y, a menos que se disponga expresamente otra cosa, toda referencia al
presente Acuerdo constituirá al mismo tiempo una referencia a cualquiera de sus anexos. Esos anexos solo podrán contener listas,
formularios y cualquier otro material descriptivo que trate de asuntos científicos, técnicos, de procedimiento o administrativos.
Artículo 24.
Las disposiciones del artículo 14 de la Convención sobre el arreglo de controversias se aplicarán mutatis mutandis al presente Acuerdo.
Artículo 25.
1. Con excepción de lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo, cada Parte tendrá un voto.
2. Las organizaciones regionales de integración económica, en los asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto con un
número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en el presente Acuerdo. Esas organizaciones no ejercerán su
derecho de voto si cualquiera de sus Estados miembros ejerce el suyo, y viceversa.
Artículo 26.
El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario del presente Acuerdo.
Artículo 27.
No se podrán formular reservas al presente Acuerdo.
Artículo 28.
1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación por escrito al Depositario en cualquier momento
después de que hayan transcurrido tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo para esa Parte.
2. La denuncia surtirá efecto al cabo de un año contado desde la fecha e n que el Depositario haya recibido la notificación correspondiente
o, posteriormente, en la fecha que se indique en la notificación.
3. Se considerará que la Parte que denuncia la Convención denuncia asimismo el presente Acuerdo.
Artículo 29.
El original del presente Acuerdo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en
poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
HECHO en París el día doce de diciembre de dos mil quince.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados a esos efectos, han firmado el presente Acuerdo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY
por medio del cual se aprueba el “Acuerdo de París” adoptado el 12 de diciembre de 2015 en Francia.
Honorables Senadores y Representantes: En nombre del Gobierno nacional, y en cumplimiento del numeral 16 del artículo 150, numeral 2
del artículo 189 y el artículo 224 de la Constitución Política, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República, el
proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de París”, adoptado el 12 de diciembre de 2015, en París, Francia.
I. Introducción a la problemática El cambio climático se define como el incremento gradual de la temperatura del planeta, acompañado de
una mayor frecuencia e intensidad de los fenómenos climáticos; es decir una mayor variabilidad natural del clima observado durante
periodos de tiempo comparables1. Esta problemática es causada por el incremento en la concentración de gases efecto invernadero (en
adelante GEI)2 en la atmósfera.
La anterior definición se basa en los hallazgos del Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), órgano
internacional establecido en 1988 como una iniciativa del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Organización Me
teorológica Mundial, con el fin de ofrecer una visión científica clara del estado actual de los conocimientos sobre el cambio climático y sus
posibles repercusiones medioambientales y socioeconómicas.
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El más reciente informe del IPCC3 confirma que la influencia humana en el sistema climático es clara y va en aumento, y en ese sentido
declara que tiene un 95% de certeza de que la actividad humana es actualmente la causa principal del calentamiento global. Muchos de los
cambios observados desde la década de 1950 no tienen precedentes en los últimos decenios a milenios. Las emisiones antropógenas
recientes de GEI son las más altas de la historia y sus consecuencias se observan en todo el planeta. Además, el informe concluye que
cuanto mayor sea la perturbación sobre el clima por cuenta de la actividad humana, mayores serán los riesgos de impactos graves,
generalizados e irreversibles en las personas y los ecosistemas, y más duraderos serán los cambios en todos los componentes del sistema
climático.
Las causas del incremento en las emisiones de GEI en la atmósfera son atribuibles a actividades del hombre tales como la quema de
combustibles fósiles para producir energía y para el transporte, procesos industriales como la fabricación de acero y cemento, disposición
de gases refrigerantes (HFCs y PFCs), los cambios en el uso del suelo, volatilización de fertilizantes, la ganadería, la deforestación y
actividades de gestión de los residuos, entre otras.
Algunas de las consecuencias de esta problemática incluyen el calentamiento de la atmósfera y el océano, la disminución de los
volúmenes de nieve y hielo, el aumento en el nivel del mar, la migración de vectores causantes de enfermedades, la acidificación de los
océanos y su consecuente riesgo para la vida marina, la pérdida de biodiversidad, la amenaza a las fuentes de agua y a la seguridad
alimentaria, entre muchas otras.
No menos graves son los impactos económicos que trae el cambio climático para el desarrollo, incluyendo el crecimiento del Producto
Interno Bruto (PIB). Fenómenos de variabilidad climática como La Niña y El Niño han generado impactos económicos significativos en el
país. La Niña 2010-2011 generó daños del orden de COP 11,2 billones, siendo vivienda y transporte los sectores más afectados. Por su
parte, El Niño 2014-2016 implicó inversiones en atención de la emergencia de COP 1,6 billones, principalmente en el sector de agua
potable. También ocasionó la afectación de 188 mil hectáreas por incendios forestales, causando la pérdida en el 2015 de 23 mil hectáreas
de bosque que implica pérdidas acumuladas de COP 2,9 billones en los próximos 30 años, por afectación en los servicios ecosistémicos.
El Departamento Nacional de Planeación (DNP) ha estimado que el cambio climático generará una disminución de 0,5% del PIB cada año,
lo cual plantea una amenaza seria a la competitividad económica. Adicionalmente, los impactos asociados al cambio climático son
heterogéneos entre regiones y sectores económicos. Particularmente, el sector de agricultura tendrá pérdidas de sus rendimientos
agrícolas que pueden ascender a un 7,4% y los hogares podrían dejar de consumir en promedio un 2,9% anual. El sector transporte podría
perder competitividad dado que las vías podrían tener cierres del 5,9% del tiempo. El sector pesquero tendría disminuciones en sus
desembarcos de aproximadamente 5,3%. Por su parte, el sector ganadero podría tener pérdidas en productividad anual del 1,6%. El
estudio también determinó que el cambio climático podría aumentar la aptitud forestal del territorio colombiano, con ganancias en la
productividad forestal de hasta 6,2% y así mismo, el análisis sobre el recurso hídrico demuestra que los cambios en la precipitación y la
temperatura podrían afectar aquellas cuencas con importancia en cuanto a generación eléctrica, lo cual se traduce en una reducción
promedio anual de la producción energética.
Con el fin de enfrentar esta problemática, el mencionado informe del IPCC también es enfático al considerar que para estabilizar el
aumento de la temperatura por debajo de 2°C respecto de los niveles preindustriales es necesario un cambio radical y urgente del statu
quo de los modelos de desarrollo económico. Además, afirma que entre más se espere para actuar, mayores serán los costos y los
desafíos tecnológicos, económicos, sociales e institucionales que deberán enfrentar los gobiernos para hacer la transición a modelos de
desarrollo bajos en emisiones de GEI y resilientes al clima. No hay duda posible sobre la gravedad de los riesgos y los impactos
potenciales, en particular para los países altamente vulnerables a los fenómenos naturales asociados al cambio climático, como Colombia.
El IPCC destaca que actualmente se dispone de los medios para limitar el cambio climático y sus riesgos, y que igualmente contamos con
soluciones que no obstaculizan el desarrollo económico y humano. En ese sentido, posibles soluciones pueden encontrarse en la
conservación de los ecosistemas forestales, que actúan como sumideros de carbono, así como en la reconversión a mejores tecnologías y
prácticas de producción industrial y agropecuaria, y en un cambio en los patrones de consumo con el fin de reducir la huella de carbono de
los individuos. Así mismo, en países donde existe un potencial de reducción importante de emisiones de GEI en el sector de la generación
de energía, pueden contemplarse soluciones como el incremento dentro de la matriz energética del uso de energías alternativas
(hidroeléctrica, solar, eólica, geotérmica etc.), o una mayor eficiencia energética, entre otras opciones. Sin embargo, es importante señalar
que este no es el caso de Colombia, en donde el sector eléctrico se caracteriza por presentar una matriz energética limpia con una
generación aproximadamente 70% hidroeléctrica y 30% térmica. Es importante señalar, sin embargo, que diversificar nuestra matriz
energética aportará a la resiliencia del país a los impactos del cambio climático, y que para hacerlo en línea con un objetivo de crecimiento
bajo en carbono, el país está explorando opciones de energía renovable no convencionales.
II. Antecedentes del proceso de negociación del Tratado
Como respuesta a este problema de naturaleza global, en 1992 se adoptó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático (en adelante CMNUCC), tratado que fue ratificado por todos los países miembros de las Naciones Unidas4 y cuyo objetivo es
lograr la estabilización de las concentraciones de GEI en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el
sistema climático5.
Después de la entrada en vigor de la Convención y para hacer frente a la ausencia de metas y calendarios específicos para la reducción de
las emisiones de GEI, las Partes adoptaron en 1997 el Protocolo de Kioto6. Este primer desarrollo jurídico de la Convención establece una
meta global de reducción de no menos de 5% de las emisiones globales de GEI, así como una meta individual para cada uno de los países
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desarrollados incluidos en el Anexo I de la CMNUCC. El cumplimiento de dichos compromisos debía verificarse en el periodo 2008-2012. El
Protocolo también estableció mecanismos de mercado para flexibilizar el cumplimiento de los compromisos por parte de los países Anexo I.
Dentro de dichos mecanismos se incluyó el Mecanismo de Desarrollo Limpio que le permitió a los países No Anexo 1 como Colombia
participar en proyectos de reducción de emisiones. A pesar de que el Gobierno de Estados Unidos, uno de los países con mayor porcentaje
global de emisiones de GEI, optó por no ratificarlo, el Protocolo entró en vigor en febrero de 2005. Ese mismo año y de acuerdo con el
párrafo 9° del artículo 3° del Protocolo7, se inició un proceso de negociación que debía finalizar en el 2009 con la adopción de una
enmienda al Protocolo que incorporara nuevas metas de reducción para los países Anexo I y un nuevo calendario.
Sin embargo, no fue posible alcanzar un acuerdo en la Conferencia de las Partes (en adelante la COP)8 que se llevó a cabo en
Copenhague, Dinamarca como estaba previsto. Tras dicha COP en 2009 y durante el periodo 2012-2015 los representantes de los
gobiernos Parte de la Convención fueron avanzando hacia la consolidación de un nuevo acuerdo legal. Como parte de este proceso se
adoptó en 2012 la Enmienda de Doha que extiende el periodo de cumplimiento del Protocolo de Kioto hasta el 2020. Es decir, que los
países listados en el Anexo I continuarán cumpliendo con la reducción prevista hasta esa fecha. De acuerdo con el numeral 4 del artículo
20 del Protocolo la Enmienda requiere 144 Partes para entrar en vigor, y a la fecha solo cuenta con 65 ratificaciones9. Adicionalmente, se
acordó un mandato para negociar un nuevo instrumento internacional de aplicación universal, es decir aplicable tanto a países
desarrollados como en desarrollo, que debía ser adoptado en la COP21 en París en 201510. Dicho proceso concluyó el pasado 12 de
diciembre de 2015 con la adopción del “Acuerdo de París” sobre cambio climático.
Uno de los obstáculos más difíciles de sortear en las negociaciones fue el de la diferenciación en las obligaciones sobre la base del
Principio de las Responsabilidades Comunes pero Diferenciadas inicialmente establecido en la Declaración de Río sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo de 1992, y que en la Convención se refleja en el párrafo 1° del artículo 3° con la adición del concepto de
“capacidades respectivas”11. Basándose en este principio representantes de varios países en desarrollo cuyas economías empezaban a
evidenciar un incremento significativo en sus emisiones se han opuesto fuertemente a la posibilidad de establecer límites obligatorios a tal
incremento, argumentando que de acuerdo con dicho principio los países desarrollados deberían continuar asumiendo solos la carga de la
mitigación de emisiones de GEI. Por su parte, los países del Anexo I buscan que el esfuerzo sea de todos, es decir, que se extienda a los
países en desarrollo, en particular a aquellos cuyas emisiones se han incrementado significativamente en los últimos años, como India,
China y Brasil, entre otros.
Como solución a esta importante diferencia en la COP19 de Varsovia (2013) se acordó que todos los países debían aportar a la solución
del reto común de reducir las emisiones globales de GEI mediante la formulación de “contribuciones nacionalmente determinadas” (NDC
por su sigla en inglés). Lo anterior, pasando de un enfoque tradicional “de arriba hacia abajo” que impone porcentajes cuantificados como
el que predominaba en el Protocolo de Kioto, a un enfoque “de abajo hacia arriba” que implica que cada uno de los países será el que
determinará nacionalmente la contribución que está en capacidad de hacer para luchar contra el cambio climático, teniendo en cuenta sus
respectivas circunstancias y capacidades.
Es así como a la fecha más de 189 países han presentado los documentos que contienen sus respectivas “contribuciones nacionalmente
determinadas” (en adelante NDC) y que constituyen la base del Acuerdo de París, cuyo contenido se detalla en el capítulo siguiente.
Colombia presentó dicho documento a la CMNUCC en septiembre de 201512.
III. Caracterización del Tratado
El Acuerdo de París consta de un Preámbulo y 29 artículos, 14 de los cuales corresponden a las cláusulas legales.
• El Preámbulo contiene 16 párrafos preambulares que abordan temas de contexto importantes para la interpretación del Acuerdo y que
están planteados de manera conforme con el ordenamiento jurídico colombiano, dado que se hace referencia a las respectivas
obligaciones de las Partes en materia de los Derechos Humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las
comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables. Así mismo se
menciona la igualdad de género y la equidad intergeneracional.
• El artículo 1° contiene definiciones de los términos “Convención”, “Conferencia de las Partes” y “Parte”, necesarias para la comprensión
del instrumento.
• El artículo 2.1 aborda la visión a largo plazo relacionada con la mitigación, específicamente en referencia al mantenimiento del incremento
de la temperatura promedio global muy por debajo de los 2°C y adelantar esfuerzos para limitarlo a los 1.5°C, reconociendo que esto
reduciría significativamente los riesgos e impactos del cambio climático. Por su parte, el numeral 2 de este artículo caracteriza la
implementación del Acuerdo para que este refleje la equidad y las responsabilidades comunes pero diferenciadas y capacidades
respectivas a la luz de las diferentes circunstancias nacionales. Este lenguaje al mismo tiempo que reconoce la diferenciación existente,
permite que la implementación construya sobre esta de manera dinámica en función de la evolución de las diferentes circunstancias
nacionales.
• El artículo 3° establece un marco general de referencia para los esfuerzos específicos en cada ámbito de acción, los cuales se
desarrollan en los artículos 4°, 7°, 9°, 10, 11 y 13, entendiendo los mismos como contribuciones a la lucha global frente al cambio climático
que son determinadas a nivel nacional, y orientadas al cumplimiento del propósito del Acuerdo, tal y como se establece en su artículo 2°.
Establece también la característica de ambición progresiva como una condición transversal para estos esfuerzos, y reconoce el suministro
de apoyo como un elemento habilitante para la implementación del Acuerdo por parte de los países en desarrollo.
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• El artículo 4° establece obligaciones asociadas a la mitigación de GEI respecto de la meta de largo plazo incluida en el artículo 2°, y
asociadas a las Contribuciones Nacionalmente Determinadas. En particular: la preparación, comunicación y puesta en marcha de estas.
Incluye disposiciones para asegurar la progresión y ambición de dichas contribuciones; así como la información necesaria que debe brindar
cada país para facilitar su claridad y transparencia; la comunicación regular y sucesiva de las NDC cada cinco años; el registro público
donde se inscribirán y la obligación de rendir cuentas.
• El artículo 5° llama a las Partes a adoptar medidas para conservar y aumentar los sumideros y reservorios de GEI, incluidos los bosques.
Además, las alienta a tomar medidas para implementar y apoyar el marco establecido a través de las orientaciones y decisiones ya
acordadas bajo la Convención, incluyendo actividades relacionadas con la reducción de emisiones debidas a la deforestación y la
degradación de los bosques (también conocidas como REDD+).
• El artículo 6° incluye obligaciones prescriptivas asociadas a tres esquemas distintos de “cooperación voluntaria”, en particular: 1. Los
enfoques cooperativos. 2. El mecanismo para contribuir a la mitigación de GEI y apoyar al desarrollo sostenible, y 3. Los enfoques “no
relacionados con el mercado”. Las obligaciones contenidas en este artículo llevarán a formular las orientaciones y reglas para las Partes
que deciden participar en mercados de carbono. Así mismo este artículo apunta a la subsistencia de los mecanismos de mercado
establecidos por el Protocolo de Kioto, en particular el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), en el que Colombia tiene particular interés
como herramienta para promover el desarrollo sostenible.
• El artículo 7° se refiere específicamente a la relación que existe entre la reducción de emisiones y la adaptación y establece que las
Partes deberán llevar a cabo procesos de planificación e implementar acciones de adaptación. Así mismo, se establece que los países
deberían comunicar, entre otros, sus prioridades, necesidades, planes y acciones en materia de adaptación por medio de diversos canales.
Igualmente se reitera que deberá proveerse apoyo a las Partes en desarrollo para estas actividades. Uno de los valores agregados más
importantes del Acuerdo es proporcionar a las provisiones de adaptación un nuevo carácter legal con respecto a lo establecido
anteriormente en esta materia, lo que es de gran relevancia para Colombia como país altamente vulnerable.
• El artículo 8° establece que las Partes deberían reforzar la comprensión, las medidas y el apoyo, de manera cooperativa y facilitativa con
respecto a las pérdidas y daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático. Si bien se excluye en el párrafo 52 de la
decisión conexa al Acuerdo la posibilidad de que esto derive en una reclamación de responsabilidad e indemnización, es importante
destacar la importancia de que se haya hecho una mención específica en el tratado, en particular considerando que todos los países
enfrentan y continuarán enfrentando pérdidas y daños como resultado del cambio climático.
• El artículo 9° contiene las obligaciones relacionadas con el apoyo financiero, que recaen principalmente sobre los países desarrollados
quienes son los llamados a liderar la movilización de recursos de financiamiento climático. Así mismo el Acuerdo hace un llamado a buscar
un equilibrio entre los recursos destinados a la mitigación y aquellos destinados a la adaptación. Este artículo también incorpora una
invitación para los países en desarrollo para que “presten o sigan prestando apoyo de manera voluntaria”. Debe destacarse igualmente el
párrafo 54 de la Decisión conexa que menciona el monto de 100 mil millones de dólares anuales como un punto de partida para el
establecimiento de una meta colectiva cuantificable.
• El artículo 10 se refiere a la prestación de apoyo a los países en desarrollo para fortalecer la cooperación en el desarrollo y la
transferencia de tecnología en las distintas etapas del ciclo tecnológico. Igualmente, este artículo contiene una visión a largo plazo sobre la
“importancia de hacer plenamente efectivos el desarrollo y la transferencia de tecnología para mejorar la resiliencia al cambio climático y
reducir las emisiones de gases de efecto invernadero”, haciendo énfasis en la cooperación entre las Partes para fortalecer los esfuerzos de
difusión y despliegue de tecnología.
• El artículo 11 destaca la necesidad de que los países desarrollados aumenten el apoyo prestado a las actividades de fortalecimiento de la
capacidad de los países en desarrollo con el fin de que puedan implementar el Acuerdo. Así mismo se prevé que se informe sobre las
actividades adelantadas en esta materia.
• El artículo 12 establece la obligación para todas las Partes de mejorar la educación, la formación, la sensibilización y participación del
público y el acceso público a la información sobre el cambio climático.
• El artículo 13 constituye un marco de transparencia para la acción y el apoyo que deben proveer las Partes y en ese sentido establece
para cada Parte la obligación de proporcionar información sobre el inventario nacional de las emisiones antropógenas por las fuentes y la
absorción antropógena por los sumideros de GEI, así como la información necesaria para hacer un seguimiento de los progresos
alcanzados en la aplicación y el cumplimiento de su contribución nacionalmente determinada. Cada Parte debería proporcionar también
información relativa a los efectos del cambio climático y a la labor de adaptación, que será sometida a un examen técnico, y participar en
un examen facilitativo de carácter multilateral.
• El artículo 14 establece el “Balance Mundial” que habrá de realizarse cada 5 años y que versa sobre las contribuciones nacionales en
mitigación, los esfuerzos de adaptación, la movilización de medios de implementación y el sistema de transparencia, con miras a revisar y
determinar el progreso alcanzado para el logro de la visión de largo plazo del Acuerdo de París. Será una instancia clave para que las
Partes revisen el progreso colectivo hacia el logro de las metas trazadas en el Acuerdo. Además, esta evaluación servirá para informar a su
vez la preparación de las contribuciones subsiguientes en cada uno de los temas, las cuales deberán ser siempre más ambiciosas que la
anterior bajo el principio de la progresión acordado.
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• El artículo 15 establece un mecanismo para facilitar la implementación y promover el cumplimiento, el cual estará conformado por un
Comité de Cumplimiento cuya composición quedó determinada en la Decisión conexa. El Mecanismo es de naturaleza facilitadora y
funcionará de manera transparente, no contenciosa y no punitiva.
• Los artículos 16 a 29 incluyen los arreglos institucionales para el funcionamiento del Acuerdo que incluyen un máximo órgano decisorio: la
Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes (en adelante CMA por sus siglas en inglés), una Secretaría y los órganos
subsidiarios de asesoramiento que acuerden las Partes. Así mismo se prevé que ciertos órganos de la Convención le sirvan también al
Acuerdo. Estos artículos igualmente incorporan las cláusulas legales relativas a la firma, la ratificación, la entrada en vigor, el depositario, la
prohibición de hacer reservas, las disposiciones sobre aprobación de enmiendas, entre otras.
IV. Importancia para Colombia – desafíos y avances
Colombia: un país especialmente vulnerable a los impactos del cambio climático
Por estar en latitudes tropicales del planeta, tener una geografía diversa y una economía con gran dependencia del clima y del uso y
aprovechamiento de los recursos naturales, Colombia es un país altamente vulnerable y sensible a los impactos del cambio climático. Para
el período 2005-2009 el 93% de los reportes nacionales de emergencia fueron asociados a fenómenos hidrometeorológicos tales como
inundaciones, deslizamientos y vendavales; para el período 2010-2013 esta cifra fue del 70%. En el país eventos climáticos extremos se
han visto relacionados con sequías que derivan en la disminución de la producción de alimentos e inflación en el precio de los mismos
(como en el caso del Fenómeno El Niño) e inundaciones que, en el caso del Fenómeno La Niña que se presentó en 2010-2011, afectaron a
más de 3 millones de personas y generaron pérdidas estimadas en $11,2 billones de pesos (5,7% de la formación bruta de capital fijo
nacional de 2010).
Los costos económicos de los eventos extremos asociados al clima y sus consecuencias han tenido un impacto significativo sobre el
crecimiento de largo plazo del PIB del país, de acuerdo con evidencias presentadas por el Estudio de Impactos Económicos del Cambio
Climático para Colombia del DNP. Desde el año 1980 hasta el 2010, aumentos del 20% en la tasa de muertos, heridos y afectados por
desastres de origen climático han estado asociados a caídas del PIB de largo plazo de 1,5%.
Las consecuencias que el aumento en la temperatura podrían traer a un país tan vulnerable como Colombia son, entre muchas otras, el
aumento en el nivel del mar que comprometería no solo parte de las fronteras (por cambios en la línea de costa) sino a las poblaciones y
ciudades asentadas en las costas y en nuestras islas; el derretimiento acelerado de los nevados y glaciares, así como impactos a los
ecosistemas de los páramos de los que depende en gran medida el suministro de agua en el país; la reducción en la productividad
agropecuaria y en un aumento de la frecuencia y magnitud de fenómenos climáticos extremos.
Lo anterior es corroborado por el Ideam en su estudio sobre “Escenarios de Cambio Climático para Colombia 2011-2100” publicado en
2015, el cual ofrece evidencia sobre los impactos de este fenómeno, que serán diversos en las diferentes regiones del país. Las siguientes
son algunas de las conclusiones del Ideam:
• 13% del territorio nacional podrá verse afectado por grandes aumentos de precipitación en los siguientes 25 años, mientras que el 31%
podrá verse afectado por disminución en las precipitaciones en el mismo periodo.
• Para el periodo 2071-2100 se estima que la precipitación media disminuya entre 10% y 30% en alrededor de una cuarta parte del
territorio nacional. Esto se traduciría en mayores tasas de desertificación, afectaciones a la producción agrícola y forestal, daños a la
infraestructura, entre otros impactos, causando afectaciones importantes a la salud humana y la productividad de la economía.
• Para el periodo 2071-2100 se estima que la precipitación media aumente alrededor de 14% en regiones andinas de varios
departamentos. Esto implicaría mayores deslizamientos de tierra, afectación de las redes de servicios públicos, inundaciones en zonas
planas y daños a carreteras en zonas de montaña.
• 0,7°C es el valor mínimo que aumentará la temperatura promedio del país en los siguientes 25 años. En el caso de la región Caribe la
temperatura media anual para el fin de siglo podrá ser 30°C.
En el largo plazo los efectos sobre la economía nacional serían considerables si se tiene en cuenta que solo el impacto sobre cinco
sectores13 que representan un 4,3% del PIB actual, podría generar pérdidas anuales equivalentes al 0,49% del mismo en el período 2010 -
2100, según lo señala el DNP en el “Estudio de Impactos Económicos del Cambio Climático” publicado en 2014.
La contribución de Colombia
De acuerdo con la información generada por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia (Ideam) en el
marco de su Informe Bienal de Actualización ante la CMNUCC, Colombia produjo en el año 2010 emisiones estimadas de Gases de Efecto
Invernadero (GEI) de 224 Mton de CO2eq, lo cual representa tan solo el 0,46% del total global para el año 2010. A pesar de que dicho
porcentaje es actualmente relativamente bajo, las proyecciones indican que para el año 2030 y de continuar con la trayectoria actual, estas
emisiones aumentarían en cerca del 50% a 335 Mton de CO2eq., indicando un crecimiento significativo que continuaría en aumento en los
años siguientes.
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Para que Colombia pueda alcanzar sus objetivos de desarrollo, paz, equidad y educación, y para que logre sostenerlos en el largo plazo
resulta indispensable identificar y aprovechar, en los diferentes sectores de la economía nacional, oportunidades de aumento en la
competitividad, productividad y eficiencia, que a su vez reduzcan las emisiones de GEI. Al mismo tiempo es indispensable que el país
continúe adaptándose y que los gobiernos locales generen cambios en las pautas y dinámicas de ocupación territorial, incluyendo
consideraciones de variabilidad y cambio climático en sus procesos de planificación del desarrollo, de manera tal que se garantice un
futuro más resiliente y bajo en emisiones para todo el territorio nacional.
Por lo anterior, la consolidación de la NDC en los términos del Acuerdo de París y sus decisiones conexas, constituye una oportunidad para
catalizar esfuerzos a escala nacional y subnacional, a través de la planificación de una economía innovadora y competitiva, y a su vez
resiliente y baja en carbono.
En ese sentido, la NDC presentada por Colombia el pasado mes de septiembre de 2015 incluye una meta unilateral e incondicionada
según la cual se compromete a reducir las emisiones de GEI en un 20% con respecto a las emisiones proyectadas para el año 203014. Así
mismo se incluye una meta condicionada sujeta a la provisión de apoyo internacional, según la cual Colombia podría aumentar su ambición
para pasar de una reducción del 20% a una del 30% con respecto a las emisiones proyectadas para el año 2030. La NDC cuenta además
con un componente de esfuerzos a realizar en materia de adaptación, así como necesidades en materia de apoyo internacional y oferta de
cooperación sur-sur para aportar a los esfuerzos globales.
Adicionalmente, por tratarse de un tema prioritario para el país, Colombia incluyó como parte de sus compromisos 10 acciones puntuales
en materia de adaptación al cambio climático y ha sido reconocido a nivel internacional que de América Latina solamente Ecuador,
Colombia, y Perú incluyeron medidas específicas para alcanzar las metas planteadas en todos los sectores de relevancia para la
adaptación. Así mismo se resalta el que la contribución de Colombia haya incorporado de forma explícita elementos de financiamiento,
transferencia de tecnología y creación de capacidades, pensando en los medios para lograr la implementación de acciones que permitan
dar cumplimiento a sus compromisos15
Colombia considera que su contribución es ambiciosa porque exige transformaciones en su modelo de desarrollo, que no deberán afectar
el crecimiento económico ni desviar esfuerzos relativos frente a prioridades nacionales, tales como la superación de la pobreza o el
posconflicto. Igualmente, y en palabras del Reporte de la “Nueva Economía Climática”, liderado por la Comisión Global sobre la Economía
y el Clima de la cual Colombia hace parte, reconocemos que el verdadero desarrollo solo es posible si se identifican y se afrontan los
riesgos del cambio climático.
La contribución de Colombia encuentra una gran alineación con las prioridades de desarrollo nacional incluyendo la superación de la
pobreza en todas sus dimensiones y la consolidación de territorios de paz. Adicionalmente el proceso de creación de la NDC fue altamente
participativo, lo que permitió evidenciar las necesidades y prioridades de diferentes actores de los sectores público y privado, así como
también de la sociedad civil, frente a los retos del cambio climático y tener en cuenta estas particularidades para la formulación de los
compromisos.
Acciones encaminadas a implementar el Acuerdo de París en Colombia
Como parte de los esfuerzos a nivel nacional se conformó recientemente el Sistema Nacional de Cambio Climático (Sisclima)16, que
contribuirá a que se actúe de forma articulada y eficaz en el ámbito nacional y regional. Adicionalmente, en la actualidad el país cuenta con
12 Planes Territoriales formulados y 8 adicionales en formulación, y 2 Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático, como avance
al compromiso asumido en la NDC de contar con el 100% del territorio cubierto con planes de adaptación en implementación, siendo estos
un insumo para identificar la vulnerabilidad e incorporar acciones de adaptación en los diferentes instrumentos de planificación y
ordenamiento territorial, ambiental y sectorial.
Igualmente, el Gobierno nacional ha desarrollado los siguientes instrumentos: el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático, la
Estrategia Colombiana de Desarrollo Bajo en Carbono, la Estrategia de Protección Financiera ante Desastres y la Estrategia Nacional para
la Reducción de las emisiones debidas a la Deforestación y la Degradación Forestal de Colombia. Todos estos instrumentos contribuyen a
la implementación nacional y son consistentes con las discusiones a nivel internacional, así como con el contenido del Acuerdo de París y
sus decisiones conexas.
A lo anterior debe sumarse la intención de presentar en 2016 para consideración del Congreso una Ley Nacional sobre Cambio Climático
que provea un marco legal para continuar con la reducción de las emisiones de GEI, incluyendo aquellas provenientes de la deforestación,
y de avanzar en la adaptación de nuestro territorio a las nuevas circunstancias que se derivan de las consecuencias de esta problemática.
Finalmente, el Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha desarrollado una Política Nacional de
Cambio Climático a través de la cual se espera establecer las directrices necesarias para incorporar la gestión del cambio climático en las
decisiones públicas y privadas más relevantes para lograr una senda de desarrollo resiliente al clima y baja en carbono. A través de esta
Política se están definiendo las líneas instrumentales para orientar al país hacia la consecución de los objetivos establecidos, promoviendo
una intervención directa y concreta de las entidades del gobierno y de los sectores como responsables de su implementación; en este
sentido se incluyen la planificación de la gestión del cambio climático, los instrumentos económicos necesarios para la misma, y las
necesidades de educación, información, ciencia, tecnología e innovación frente a este tema.
Colombia: un país líder en el proceso de negociación
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En el plano multilateral, debe destacarse el importante aporte de Colombia al proceso de negociación que culminó con la adopción del
Acuerdo de París. Sin duda Colombia tuvo una influencia clara en las decisiones más críticas de las negociaciones, jugando un rol de
agente generador de consensos a nivel macro. La credibilidad y el predominio de la delegación nacional fue en aumento al punto de
superar su verdadero peso geopolítico, definido en este caso por el tamaño mediano de su economía y por su aporte relativamente bajo en
términos de emisiones de GEI a la atmósfera. El hecho de poder contar con una delegación experta, calificada y constante en la etapa del
proceso comprendida entre la COP15 en 2009 y la COP21 en el 2015, le permitió a Colombia promover un acuerdo ambicioso y duradero
a nivel global que efectivamente sienta las bases para la reducción de las emisiones, tema de supremo interés para el país teniendo en
cuenta nuestra alta vulnerabilidad a los impactos del cambio climático.
Evidencia de lo anterior fue el aporte de Colombia en la creación y consolidación del Diálogo de Cartagena, un espacio único donde países
desarrollados y en desarrollo pueden intercambiar ideas y perspectivas sobre la negociación, con el fin de tratar de encontrar consensos
más ambiciosos. De la misma manera, la conformación por iniciativa de Colombia en el 2012 de la Asociación Independiente de
Latinoamérica y el Caribe (AILAC)17, como un grupo de negociación oficial bajo la CMNUCC que constituyó un aporte positivo y
constructivo al proceso.
El liderazgo de Colombia y de AILAC en este complejo proceso de negociación incluyó asumir la CoPresidencia del Grupo que tuvo a
cargo la negociación del tema de adaptación y del Grupo de Redacción Legal del tratado. Así mismo, se les confió a delegados de
Colombia la vocería de AILAC en lo relativo a la mitigación, los asuntos legales, los mecanismos de mercado, el balance mundial y la
adaptación. Finalmente, la participación del equipo nacional fue destacada por la prensa nacional e internacional, así como por líderes
mundiales involucrados en el proceso y por las principales Organizaciones No Gubernamentales que trabajan en la materia.
Bajo la coordinación y liderazgo de la Cancillería, este rol estuvo acompañado por un proceso interinstitucional constante, que contó con la
participación de más de 14 entidades del orden nacional con competencia en los asuntos de negociación, hacia la consolidación de la
posición del país en las diferentes sesiones de negociación. Esto permitió que la delegación nacional contara con insumos actualizados,
sólidos y pertinentes desde el punto de vista tanto técnico como político, sentando la base de una posición conforme a los intereses
nacionales que a su vez permitiera la adopción de un acuerdo internacional a la altura del reto del cambio climático.
Todo lo anterior favoreció el logro por parte de la Delegación de Colombia de los objetivos que se propuso el Gobierno nacional en el
marco de este nuevo tratado. Es así como el texto del Acuerdo de París responde a lo propuesto por Colombia y países afines en lo
relacionado con la ambición y durabilidad del acuerdo, las metas de largo plazo, la priorización de las acciones encaminadas a la
adaptación, la robustez del sistema de transparencia y cumplimiento, así como de los mecanismos financieros que se ponen a disposición
de las partes en desarrollo para contribuir a la implementación de sus compromisos. Finalmente se logró que este Acuerdo se constituyera
como un instrumento jurídicamente vinculante, lo cual no solo implica que su contenido obliga a las Partes, sino que para su ratificación –y
dependiendo de los distintos sistemas legales–, se requerirá el involucramiento y la aprobación de los respectivos órganos legislativos,
logrando así una participación más amplia.
Al momento de suscribir el tratado el 22 de abril de 2016 en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, en presencia de los Jefes de
Estado y de Gobierno y de representantes de los 196 Estados Parte de la CMNUCC, el Presidente de la República de Colombia, doctor
Juan Manuel Santos, manifestó la voluntad del Gobierno de avanzar hacia la ratificación y entrada en vigor del Acuerdo, considerando que
entre más pronto se logre, más rápido se verán sus beneficios. Por lo tanto se considera conveniente, necesaria y urgente una pronta
ratificación por parte de Colombia del Acuerdo de París.
Adicionalmente, la presentación de NDC por un número significativo de países que suman aproximadamente el 98% de las emisiones
globales, así como la firma por parte de 177 Estados, entre ellos Colombia, es una evidencia más del compromiso universal en la lucha
contra el cambio climático, una lucha de la cual no podemos ni debemos marginarnos. El compromiso del Gobierno nacional debe
reflejarse tanto en la verificación de las acciones que se detallan en el documento que contiene nuestra Contribución Nacionalmente
Determinada, así como en una expedita ratificación del tratado.
Por las anteriores consideraciones el Gobierno nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Hacienda y Crédito
Público, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministro de Minas y Energía, la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, el
Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministro de Transporte solicitan al Honorable
Congreso de la República aprobar el proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de París”, adoptado en Francia el 12 de
diciembre de 2015.
De los Honorables Congresistas,
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 19 de julio de 2016
23/6/26, 9:52 a.m.LEY 1844 DE 2017 - Colombia | SUIN Juriscol
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Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el “Acuerdo de París”, adoptado el 12 de diciembre de 2015, en París, Francia.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo de París”, adoptado el 12 de diciembre de
2015, en París, Francia, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se
perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los
Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministro de Minas y Energía, la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, el Ministro de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministro de Transporte.
1 De acuerdo con el artículo 1º de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), por “Cambio
Climático” se entiende un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la
atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables.
2 De acuerdo con el párrafo 5° del artículo 1° de la CMNUCC por “gases de efecto invernadero”, se entiende aquellos componentes
gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y reemiten radiación infrarroja. Los GEI se encuentran
listados en el Anexo A del Protocolo de Kioto así: dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarbonos
(HFC), perfluorocarbonos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6). El texto de ambos tratados puede consultarse en www.unfccc.int.
3 IPCC, 2014: Cambio climático 2014: Informe de síntesis. Contribución de los Grupos de trabajo I, II y III al Quinto Informe de Evaluación
del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático [Equipo principal de redacción, R.K. Pachauri y L.A. Meyer (eds.)].
IPCC, Ginebra, Suiza, 157 págs.
4 Colombia aprobó la CMNUCC mediante la Ley 164 de 1994. A la fecha la Convención cuenta con 196 Estados Parte.
5 CMNUCC, artículo 2°, objetivo.
6 Colombia se adhirió al Protocolo de Kioto mediante la Ley 629 de 2000. A la fecha el Protocolo cuenta con 192 países Parte.
7 El párrafo 9° del artículo 3° del Protocolo señala que: “Los compromisos de las Partes incluidas en el Anexo I para los períodos siguientes
se establecerá en enmiendas al Anexo B del presente Protocolo que se adoptarán de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7 del
artículo 21. La Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el presente Protocolo comenzará a considerar esos
compromisos al menos siete años antes del término del primer período de compromiso a que se refiere el párrafo 1 supra”
8 La Conferencia de las Partes es el máximo órgano decisorio establecido por la CMNUCC. Se reúne anualmente y durante la sesión, los
países Parte acuerdan y adoptan por consenso decisiones sobre el estado de implementación de la Convención.
9 La ratificación por parte de Colombia de la Enmienda de Doha se encuentra pendiente de trámite. 10 Mediante la decisión 1/CP.17
conocida también como “El mandato de Durban” las Partes acuerdan iniciar un proceso para elaborar un protocolo, otro instrumento
jurídico o una conclusión acordada con fuerza legal en el marco de la Convención que sea aplicable a todas las Partes (...)
11 Párrafo 1° del artículo 3° de la CMNUCC. “Las Partes deberían proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes
y futuras, sobre la base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus respectivas
capacidades. En consecuencia, las Partes que son países desarrollados deberían tomar la iniciativa en lo que respecta a combatir el
cambio climático y sus efectos adversos”.
12 http://www4.unfccc.int/submissions/INDC/Published%20Documents/Colombia/1/INDC%20 Colombia.pd
13 Agricultura (maíz tecnificado, arroz irrigado y papa); Ganadería (42% del área sembrada con Pastos); Pesca (88% de los desembarcos
nacionales) y forestal (17% del área sembrada). Para el sector Transporte la red vial primaria.
14 Desviación con respecto a un escenario Business as usual.
15 Para mayor detalle consultar el documento INDCs y participación ciudadana en América Latina disponible en
http://extrayendotransparencia.grupofaro.org/wp-content/uploads/2015/12/292797341- INDCs-y-participacion-ciudadana-en-America-
Latina.pdf
16 Creado mediante el Decreto número 298 del 24 de febrero de 2016.
17 Son países miembros de AILAC: Costa Rica, Colombia, Chile, Guatemala, Honduras, Panamá, Perú y Paraguay
23/6/26, 9:52 a.m.LEY 1844 DE 2017 - Colombia | SUIN Juriscol
https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30032607 20/20