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HomeMy WebLinkAboutRESOLUCION 93 - Resolución 93 de 199725/10/23, 11:00 RESOLUCION 93 DE 1997 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=4017288#1/2 Ir al portal SUIN-Juriscol Ayúdanos a mejorar Guardar en PDF o imprimir la norma Responder Encuesta DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIII. N. 43055. 5, JUNIO, 1997. PÁG. 8. RESOLUCIÓN 93 DE 1997 (mayo 27) por la cual se dictan disposiciones en materia de transporte de gas natural E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente [Mostrar] La Comisión de Regulación de Energía y Gas en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: 25/10/23, 11:00 RESOLUCION 93 DE 1997 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=4017288#2/2 Que mediante la resolución CREG-092 de 1997, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, estableció criterios generales para la clasificación de redes de conducción de gas natural como sistemas o subsistemas de transporte. Que para promover opciones de suministro de gas en la Sabana de Bogotá y su área de influencia es necesario garantizar que exista un sistema de transporte que permita conducir el gas hasta los municipios de esa área. Que el sistema que se requiere para la conducción de gas natural en la Sabana de Bogotá y su área de influencia reúne las características establecidas por la CREG para definirlo como sistema o subsistema de transporte. RESUELVE: Artículo 1°.Definiciones. Para efectos de la presente Resolución, se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el capítulo 1 de la Res. CREG-057 de 1996, las cuales se adicionan con la siguiente: Subsistema de transporte de la Sabana de Bogotá: Es el subsistema compuesto por el gasoducto o red de gasoductos con ramales y conexiones asociadas, que se conecta al sistema troncal de transporte en la estación reguladora de puerta de ciudad de Cogua y atiende parte o la totalidad de los siguientes municipios: Zipaquirá, Cajicá, Tabio, Tenjo, Chía, Cota, Funza, Mosquera, Madrid, Bojacá, Zipacón, Facatativa, Sopó, Gachancipá, Tocancipá Artículo 2°.Regulación del subsistema de transporte de la Sabana de Bogotá. El subsistema de transporte a que se refiere la presente resolución y sus operadores estarán regulados por las normas de la Ley 142 de 1994 y normas concordantes, en especial las contenidas en la Res. CREG-057 de 1996 y las disposiciones que la modifican y complementan. Artículo 3°.Determinación de los cargos por utilización de los subsistemas de transporte de los cargos. Los cargos por conexión y por uso del subsistema de transporte a que se refiere la presente resolución serán determinados de conformidad con la metodología y fórmulas definidas por la Comisión, al igual que el cargo por volumen para los servicios de administración, compresión y medición al usuario. Artículo 4°.Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial Publíquese y cúmplase Dada en Santafé de Bogotá, a 27 de mayo de 1997 El Viceministro de Energía, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía. El Presidente, Carlos Conte Lamboglia. El Director Ejecutivo, Eduardo Afanador Iriarte (Cuenta de cobro).