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Resolución 1500 de 2021 Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Fecha de Expedición:
24/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/12/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.900 del 27 de diciembre de 2021.
Temas
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter
informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los
contenidos están en permanente actualización.
Ó
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RESOLUCIÓN 1500 DE 2021
(Diciembre 24)
Por la cual se prorroga la vigencia de la Resolución 0957 de 2012
modificada por la Resolución 2881 de 2014
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus
facultades legales, en particular, las previstas en el artículo 3° de la
Ley 155 de 1959, en el numeral 4 del artículo 2° y numeral 7 del artículo
28 del Decreto 210 de 2003, y en el Decreto Único Reglamentación del
Sector Comercio, Industria y Turismo 1074 de 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4 del artículo 2° del Decreto Ley 210 de 2003 determinó
que es función del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entre otras,
la formulación de las políticas para la regulación del mercado, la
normalización, evaluación de la conformidad, calidad y protección del
consumidor.
Que en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 3° del Decreto 1605 de
2002, compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector
Administrativo de Minas y Energía, Decreto 1073 de 2015, el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo, emitió la Resolución 0957 del 21 de marzo
de 2012 “por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a talleres,
equipos y procesos de conversión a gas natural comprimido para uso
vehicular”.
Que el 1° de julio de 2014, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
expidió la Resolución 2881 “por la cual se modifica la Resolución 0957 de
2012”.
Que de conformidad con el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1595 de 2015,
incorporado al Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, los
reglamentos técnicos deben ser sometidos a revisión por parte de la
entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación,
o derogatoria, por lo menos una vez cada cinco (5) años, o antes si
cambian las causas que le dieron origen. No serán parte del ordenamiento
jurídico los reglamentos técnicos que transcurridos cinco (5) años de su
entrada en vigencia no hayan sido revisados y decidida su permanencia o
modificación por la entidad que lo expidió.
Que de acuerdo al considerando anterior, el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, emitió la Resolución 1173 del 2 de julio de 2019,
prorrogando la vigencia de la Resolución 0957 de 2012, hasta el 31 de
diciembre de 2021.
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Que con ocasión a la situación anteriormente planteada y con el objetivo
fundamental de determinar la revisión, actualización o derogación del
reglamento técnico, se procedió a elaborar un Análisis de Impacto
Normativo (AIN), por la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, el cual arrojó como resultado la exigencia de contar con
un nuevo reglamento técnico aplicable a talleres de conversión.
Que teniendo en cuenta los resultados del AIN, se elaboró un nuevo
proyecto de reglamento técnico que reemplazaría el emitido mediante
Resolución 0957 de 2012 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Que el mencionado proyecto de reglamento técnico fue publicado en la
página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, del 13 al 27 de
junio de 2019, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8 del
artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081
de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017, con el fin de
recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados.
Que como resultado de las observaciones recibidas por los interesados
durante la etapa de consulta pública, se determinó la necesidad de
actualizar algunos referentes normativos que servirán como base al nuevo
reglamento técnico.
Que teniendo en cuenta que la actualización de las normas técnicas implica
un amplio trabajo por parte del Organismo de Normalización de Colombia y
una vez actualizados estos referentes normativos será necesario realizar
nuevas mesas de trabajo y notificar ante la organización mundial del
comercio con el fin de recibir observaciones de los países miembros, se
hace necesario prorrogar la vigencia de la Resolución 0957 de 2012 por un
tiempo de 18 meses hasta tanto entre en vigencia el nuevo reglamento
técnico.
Que el contenido de la presente Resolución fue publicado en la página web
del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, del 4 al 19 de diciembre de
2021, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8, del artículo 8° de
la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015
modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017, con el fin de recibir
comentarios y observaciones por parte de los interesados.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Prórroga. Prorróguese hasta el 30 de junio de 2023, la
vigencia de la Resolución 0957 de 2012 modificada parcialmente por la
Resolución 2881 de 2014 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
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Artículo 2°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de
su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de diciembre del año
2021.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo
María Ximena Lombana Villalba
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