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Resolución 715 de 2013 Secretaría Distrital de Ambiente
Fecha de Expedición:
30/05/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/06/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5133 del 05 de junio de 2013
Temas
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter
informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los
contenidos están en permanente actualización.
Ó
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RESOLUCIÓN 715 DE 2013
(Mayo 30)
Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 1115 del 26 de
septiembre de 2012
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por
los artículos 64 y 65 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006 y el
Decreto 109 de 2009,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política determina en los artículos 79, 80 y en el
numeral 8º del artículo 95 la obligación del Estado de proteger la diversidad
del ambiente, de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y el
derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; así mismo
consagra como deber de las personas y el ciudadano proteger los recursos
culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente
sano.
Que el numeral 12º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 otorga a esta
Secretaría, como Autoridad Ambiental dentro del Distrito Capital, la función
de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el
suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual
comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o
residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas a cualquiera de sus
formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que
puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de
los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para
otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas
licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y
salvoconductos.
Que el Acuerdo 257 de 2006, por el cual se dictaron normas básicas sobre
la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las
entidades de Bogotá, dispuso como función de la Secretaría Distrital de
Ambiente la de trazar los lineamientos y políticas, de conformidad con el
Plan de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de de
Gestión Ambiental, en lo referente a la Disposición y Manejo Integral de
Residuos Sólidos.
Que el numeral 1.1. del artículo 26 del Decreto Distrital 312 de 2006
mediante el cual se adoptó el “Plan Maestro Integral de Residuos Sólidos”,
establece como uno de sus objetivos “Lograr un equilibrio regional en el
manejo de los residuos sólidos, articulado las infraestructuras, procesos y
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equipamientos del Sistema, a fin de alcanzar las mayores economías de
escala en la prestación del Servicio Público de Aseo, con particular
referencia a la localización de infraestructuras de disposición final,
tratamiento, reciclaje y aprovechamiento de residuos ordinarios secos,
peligrosos, escombros y orgánicos que responda a las características de
territorio diverso en el valor ambiental de la Estructura Ecológica Principal.”
Que mediante Resolución No. 1115 del 26 de septiembre de 2012 esta
Secretaría adoptó los lineamientos técnicos ambientales para las
actividades de tratamiento y aprovechamiento de los Residuos de la
Construcción y Demolición –RCD-, en el perímetro urbano del Distrito
Capital, adelantadas por los grandes generadores, poseedores o las
personas que recolecten, transporten, acopien o gestionen esta clase de
residuos.
Que dentro de las definiciones establecidas en el artículo tercero de la
Resolución No. 1115 del 26 de septiembre de 2012 se incluyó en el
concepto de Residuos de la Construcción y Demolición no susceptibles de
aprovechamiento aquellos compuestos por asbesto y cemento citando a
modo indicativo las tejas de Eternit.
Que mediante radicado No. 2013ER036197 del 05 de abril de 2013, el
apoderado de la sociedad ETERNIT COLOMBIA S.A. indicó respecto de la
Resolución 1115 del 26 de septiembre de 2013 lo siguiente:
“(…)
“3. Incorrecta correlación
La denominada “Eternit” no corresponde a un sustantivo común que
identifique a las tejas en general o a las de amianto o asbesto, como
equivocadamente se hace en la resolución 01115.
Eternit es una marca que está amparada bajo las disposiciones de
propiedad industrial, dado que se encuentra debidamente registrada ante el
organismo nacional competente. En tal virtud, su utilización por terceros
solo puede darse por autorización de su titular y ello no ha ocurrido.
Por otra parte, Eternit no es la única empresa que en Colombia fabrica algunos
de sus productos para la construcción utilizando como materia prima el asbesto
crisotilo, pues existen otras reconocidas empresas que lo hacen. En
consecuencia, es incorrecto que en la resolución se incluya la frase “tejas
Eternit”, pues existen tejas de muchas otras marcas.
Por las razones expuestas, agradezco al Despacho a su digno cargo
tramitar lo pertinente para que se modifique la parte pertinente del artículo 3
de la resolución 01116 de 2012, en el sentido de excluir la mención que se
hace de Eternit.”
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Que en atención a lo anterior, la Subdirección de Control Ambiental al
Sector Público, mediante Memorando No. 2013IE037031 del 08 de abril de
2013 indicó lo siguiente:
“En tal sentido, el propósito de este apartado de definiciones es el de
proporcionar a los agentes involucrados en el modelo de gestión de RCD -
generadores, transportadores, plantas de tratamiento y/o aprovechamiento
y sitios de disposición final-, una orientación de los diferentes residuos que
se pueden encontrar y cuáles tienen una gestión especial.”
“En esa línea se hace mención a las tejas de asbesto cemento y solo a
manera de orientación se hace alusión a las tejas de asbesto cemento
Eternit que son ampliamente conocidas en el marcado de la construcción
para que sirva de guía a los actores involucrados en el modelo de gestión y
que sepan que estas tejas de asbesto cemento son residuos de
construcción y demolición, que de acuerdo a la resolución no son
susceptibles de aprovechamiento. En tal sentido, el retiro de este concepto
no altera en aspecto alguno el contenido de la Resolución.”
Que evidentemente la mencionada Resolución No. 01115 del 26 de
septiembre de 2012 exclusivamente debe ceñirse a regular aspectos
ambientales relacionados con la Gestión Integral de esta clase de residuos,
indicándoles a sus operadores cuáles de ellos pueden ser objeto de
tratamiento y aprovechamiento y cuáles efectivamente deben guiarse por la
normativa vigente para los residu os peligrosos.
Que por esta razón, es necesario modificar el artículo tercero de la
Resolución No. 01115 del 26 de septiembre de 2012, en lo que concierne a
relacionar exclusivamente los residuos generados en los procesos de
construcción y demolición que, por sus condiciones generales no pueden
ser objeto de aprovechamiento, excluyendo cualquier referencia que se
haga de una marca comercial encargada de su producción.
Que en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el artículo 3º de la Resolución No. 1115 del 26 de
septiembre de 2012 en el sentido de establecer como Residuos de
Construcción y Demolición - RCD- no susceptibles de aprovechamiento los
siguientes:
* Materiales aprovechables contaminados con residuos peligrosos.
* Materiales que por su estado no pueden ser aprovechados.
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* Residuos peligrosos: este tipo de residuo debe ser identificado y
manejado de acuerdo a los protocolos establecidos para cada caso.
* Otros residuos con normas específicas como el Amianto, Asbesto
Cemento, Electrónicos, Biosanitarios, entre otros.
PARÁGRAFO.- Las demás disposiciones de la Resolución No. 1115 del 26
de septiembre de 2012 continuarán vigentes.
ARTÍCULO 2°.- PUBLICACIÓN: Publicar la presente Resolución en la
Imprenta Distrital y en Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de
Ambiente.
ARTÍCULO 3°.- NOTIFICACIÓN: Notificar el contenido de la presente
providencia a la sociedad ETERNIT COLOMBIANA S.A., por intermedio de
su apoderado debidamente constituido en la Calle 90 No. 19- 44, oficina
301, de Bogotá D.C.
ARTÍCULO 4°.- RECURSO: Contra la presente providencia no procede
recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 5°.- VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha
de su publicación.
NOTÍFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de mayo del año 2013.
MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ
Despacho del secretario
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