HomeMy WebLinkAboutRESOLUCION 222 - Resolución No. 222 de 2021 República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 222 DE 202 1
( 17 DIC. 2021 )
Por la cual se modifica el Capítulo 9 de la Resolución CREG 015 de 2018
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las
conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos
1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013,
CONSIDERANDO QUE:
Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3
de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la
actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado
Nacional.
La mencionada resolución estableció la metodología, fórmulas tarifarias y otras
disposiciones para la remuneración de la actividad de distribución de energía
eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, y aplica a los agentes que
prestan el servicio de distribución de energía eléctrica y a los usuarios que
utilizan el servicio.
Mediante las resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de
2020, se realizaron ajustes a la Resolución CREG 015 de 2018.
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 14.18 del Artículo 14 de la Ley 142
de 1994, la regulación de los servicios públicos domiciliarios es la facultad de
dictar normas de carácter general, para someter la conducta de las personas que
prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y
deberes establecidos por la ley y los reglamentos.
De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 143 de 1994 la CREG tiene, entre otras,
las funciones de:
▪ Definir la metodología para el cálculo de las tarifas por el acceso y uso de las
redes eléctricas,
▪ Aprobar las tarifas que deban sufragarse por el acceso y uso de las redes
eléctricas,
▪ Definir la metodología para el cálculo de las tarifas aplicables a los usuarios
regulados del servicio de electricidad.
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RESOLUCIÓN No. 222 DE _17 DIC. 2021 HOJA No. 2/3
Por la cual se modifica el Capítulo 9 de la Resolución CREG 015 de 2018
El Decreto 2492 de 2014, por el cual se adoptaron disposiciones en materia de
implementación de mecanismos de respuesta de la demanda y lineamientos
tendientes a promover la gestión eficiente de la energía, estableció que para cada
área de distribución de energía eléctrica la CREG debe definir cargos por Uso
únicos por Nivel de Tensión de suministro y hora del día.
En el capítulo 9 de la Resolución CREG 015 de 2018 se establecieron las reglas
para el cálculo de cargos horarios en los sistemas de distribución, y se anunció
que dicho cálculo y aplicación de los cargos horarios iniciaría dos (2) meses
después de que todos los OR tengan aprobados los ingresos y cargos resultantes
de la aplicación de la metodología de remuneración contenida en esa resolución.
El costo unitario de prestación del servicio, de que trata la Resolución CREG 119
de 2007, no permite el cobro de cargos por uso horarios.
Es importante revisar la aplicación del cálculo de cargos horarios en una ADD
respecto de la aplicación de cargos por cada uno de los sistemas que la
componen respecto de los objetivos establecidos en el Decreto 2492 de 2014, en
relación con la promoción de la gestión eficiente de la energía.
Es necesario armonizar las señales horarias en el costo unitario de prestación
del servicio.
Mediante la Resolución CREG 198 de 2021 se publicó, para comentarios, una
propuesta de ajuste del Capítulo 9 de la Resolución CREG 015 de 2018.
A continuación, se relacionan las empresas y gremios que presentaron
comentarios, incluyendo el número de radicado de la comunicación: CEDENAR
E-2021-014079, CODENSA E-2021-014083, JULIA RD E-2021-014088, AIR-E
E-2021-014095 y ASOCODIS E-2021-014096. El resumen de los comentarios y
las respuestas a los mismos se encuentra en el documento soporte de esta
resolución.
Una vez revisados los comentarios no se considera necesario realizar cambios a
la propuesta consultada.
Como resultado del diligenciamiento del formulario sobre prácticas restrictivas
a la competencia, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1074 de 2015,
se concluyó que esta normatividad no es restrictiva de la competencia. Por lo
anterior, no se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC,
sobre el proyecto de la presente resolución.
Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su
sesión 1142 del 17 de diciembre de 2021, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE:
Artículo 1. Modificación del Capítulo 9 de la Resolución CREG 015 de 2018.
El encabezado del Capítulo 9 de la Resolución CREG 015 de 2018 quedará así:
Los cargos horarios serán aplicados a todos los usuarios conectados al
sistema de un OR que dispongan de equipo de medida con registro horario,
de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 2492 de 2014.
La determinación del consumo horario se efectuará acorde con la lectura del
medidor.
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RESOLUCIÓN No. 222 DE _17 DIC. 2021 HOJA No. 3/3
Por la cual se modifica el Capítulo 9 de la Resolución CREG 015 de 2018
El cálculo y aplicación de los cargos horarios iniciará cuatro (4) meses
después de la fecha de entrada en vigencia de la resolución que reemplace
la Resolución CREG 119 de 2007, que permita el cálculo de costo unitario en
forma horaria.
Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en
el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C, a 17 DIC. 2021
DIEGO MESA PUYO JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Ministro de Minas y Energía Director Ejecutivo
Presidente
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