HomeMy WebLinkAboutRESOLUCION 101 009 - Resolución No. 101 009 de 2022República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 101 009 DE 202 2
( 1 MAR. 2022 )
Por la cual se modifican las disposiciones relacionadas con la
participación en los procesos de selección para la expansión de
los Sistemas de Transmisión Regional
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes
142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
De acuerdo con lo previsto en los artículos 23, literales c) y d), y 41 de la Ley 143
de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la
metodología para el cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes
eléctricas, así como el procedimiento para hacer efectivo su pago.
El artículo 18 de la Ley 142 de 1994 establece, con referencia a las empresas de
servicios públicos, que estas tienen como objeto la prestación de uno o más de los
servicios públicos, o realizar una o varias de las actividades complementarias, así
como que todas las personas jurídicas están facultadas para hacer inversiones en
empresas de servicios públicos.
El artículo 74 de la Ley 142 de 1994 establece, dentro de las funciones de la
Comisión de Regulación de Energía y Gas, la de propiciar la competencia en el
sector de energía.
El artículo 85 de la Ley 143 de 1994 establece que “…las decisiones de inversión
en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica
constituyen responsabilidad de aquéllos que las acometan, quienes asumen en su
integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos.”
Según el literal a) del artículo 4 de la Ley 143 de 1994, el Estado tiene como objetivo
abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y
de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional
y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país.
El numeral 3.8 del artículo 3 de la ley 142 de 1994 determina que constituyen
instrumentos de intervención estatal aquellos que promuevan un estímulo a la
inversión de los particulares en los servicios públicos.
!"
RESOLUCIÓN No. 101 009 DE 01 MAR. 2022 HOJA No. 2/6
Por la cual se modifican las disposiciones relacionadas con la
participación en los procesos de selección para la expansión de
los Sistemas de Transmisión Regional
____________________________________________________________________________________
El artículo 16 de la Ley 143 de 1994 le asigna a la UPME la función de elaborar y
actualizar el Plan Energético Nacional y el Plan de Expansión del sector eléctrico,
en concordancia con el Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo.
El artículo 18 de la misma ley establece que compete al Ministerio de Minas y
Energía definir los planes de expansión de la generación y de la red de
interconexión, y fijar criterios para orientar el planeamiento de la transmisión y la
distribución.
De la misma forma, el parágrafo 3 del artículo 32 de la Ley 143 de 1994 determina
que “la empresa encargada del servicio de interconexión nacional, no podrá
participar en actividades de generación, comercialización y distribución de
electricidad”.
El artículo 74 de la Ley 143 de 1994, modificado por el artículo 298 de la Ley 1955
de 2019 determina que “Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios que
tengan por objeto la prestación del servicio público de energía eléctrica y que hagan
parte del Sistema Interconectado Nacional, podrán desarrollar las actividades de
generación, distribución y comercialización de energía de manera integrada”.
En el numeral 3 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998, se
establece que el Operador de Red, OR, es responsable de elaborar el plan de
expansión del sistema que opera, así como responsable por su ejecución. De la
misma forma, se establece que los usuarios tienen derecho a conocer los planes
de expansión de los sistemas de los OR.
En la Resolución CREG 070 de 1998 se establecen diferentes mecanismos para
que se pueda realizar la expansión de los STR y SDL, y poder satisfacer la atención
de la demanda, ya sea por medio de los OR o por terceros interesados. Igualmente,
en el numeral 3.2.4 del anexo general de la mencionada resolución se establece:
“Del mismo modo, en caso de que los Planes de Expansión de los OR´s, no satisfagan
los niveles de cobertura definidos por la UPME para los distintos STR´s y/o SDL´s y
sólo en aquellos eventos en los cuales como resultado de la libre iniciativa de los
distintos agentes económicos, no exista algún tercero dispuesto a asumir la
prestación de este servicio, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 56 de
la Ley 143 de 1994, relacionado con contratos de concesión.”
El Ministerio de Minas y Energía, mediante resolución MME 18 0924 de 2003,
estableció y desarrolló los mecanismos de convocatorias públicas para la ejecución
de los proyectos definidos en el Plan de Expansión del Sistema Interconectado
Nacional.
Mediante la Resolución CREG 024 de 2013 se establecen los procedimientos que
se deben seguir para la expansión de los Sistemas de Transmisión Regional
mediante Procesos de Selección.
La Resolución CREG 015 de 2018 definió la metodología para la remuneración de
la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado
Nacional.
El artículo 40 de la Ley 2099 de 2021 establece que: “Las Empresas de Servicios
Públicos Domiciliarios que realizan la actividad de transmisión en el Sistema
#"
RESOLUCIÓN No. 101 009 DE 01 MAR. 2022 HOJA No. 3/6
Por la cual se modifican las disposiciones relacionadas con la
participación en los procesos de selección para la expansión de
los Sistemas de Transmisión Regional
____________________________________________________________________________________
Interconectado Nacional (SIN) podrán a través de convocatorias públicas desarrollar
proyectos del Sistema de Transmisión Regional (STR), siempre que el operador de
red no manifieste interés”.
Que es necesario adecuar las disposiciones relacionadas con la participación en
los procesos de selección para la expansión de los Sistemas de Transmisión
Regional con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 2099 de 2021.
Mediante la Resolución CREG 206 de 2021 la Comisión publicó para consulta el
proyecto de resolución con la propuesta de ajuste a las disposiciones
relacionadas con la participación en los procesos de selección para la expansión
de los Sistemas de Transmisión Regional, con el fin de dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 40 de la Ley 2099 de 2021.
Sobre el proyecto puesto en consulta se recibieron comentarios de XM S.A.
E.S.P., Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Asocodis,
Empresas Públicas de Medellín E.S.P., Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P,
Air-e S.A.S. E.S.P. e Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. El análisis de las
observaciones y sugerencias recibidas se encuentra en el documento de soporte
CREG 101 009 de 2022.
Como resultado del diligenciamiento del formulario sobre prácticas restrictivas
a la competencia, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1074 de 2015,
se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, sobre el proyecto
de la presente resolución.
Mediante comunicación con radicado E-2022-002253 se recibió el concepto de
abogacía de la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en
el cual se concluye que el proyecto no genera preocupaciones desde la
perspectiva de la libre competencia económica.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1154 del 1 de
marzo de 2022, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar la definición de Transmisor Regional contenida en el
artículo 2 de la Resolución CREG 024 de 2013 y en el artículo 3 de la Resolución
CREG 015 de 2018, la cual quedará así:
“Transmisor Regional, TR: persona jurídica que opera y transporta
energía eléctrica en un STR o que ha constituido una empresa cuyo objeto
es el desarrollo de dichas actividades. También actuará como Transmisor
Regional el Transmisor Nacional, TN, que resulte seleccionado en los
Procesos de Selección para la ejecución y operación de un proyecto
requerido en la expansión del STR, al cual le aplicarán las disposiciones
establecidas para los TR en esta resolución, relacionadas con la ejecución
de estos procesos.
#"
RESOLUCIÓN No. 101 009 DE 01 MAR. 2022 HOJA No. 4/6
Por la cual se modifican las disposiciones relacionadas con la
participación en los procesos de selección para la expansión de
los Sistemas de Transmisión Regional
____________________________________________________________________________________
En el ejercicio de su actividad como TR, este agente es responsable por la
calidad del sistema que opera, así como las demás normas asociadas con
el transporte de energía eléctrica en un STR.”
Artículo 2. Adicionar la definición de Transmisor Nacional en el artículo 2 de la
Resolución CREG 024 de 2013, la cual quedará así:
“Transmisor Nacional, TN: Persona jurídica que realiza la actividad de
Transmisión de Energía Eléctrica en el STN o que ha constituido una
empresa cuyo objeto es el desarrollo de dichas actividades. Para todos los
propósitos son las empresas que tienen aprobado por la CREG un
inventario de activos del STN o un Ingreso Esperado. El TN siempre debe
ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios.
Artículo 3. Modificar el artículo 10 de la Resolución CREG 024 de 2013, el cual
quedará así:
“Artículo 10. Participación en los Procesos de Selección. En los
Procesos de Selección podrán participar los OR existentes, los TR
existentes, los TN existentes y los terceros interesados nacionales o
extranjeros, todos ellos en los términos que defina el Seleccionador,
siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a) demostrar experiencia en construcción de redes y en transporte de
energía eléctrica en tensiones superiores a 100 kV,
b) no tener una relación de control, ya sea en calidad de matriz, filial,
subsidiaria o subordinada, de acuerdo con lo previsto en la legislación,
con ninguno de los demás proponentes que participen en el mismo
Proceso de Selección,
c) no haber sido objeto de declaración de un incumplimiento grave e
insalvable de que trata el artículo 28, durante los 24 meses anteriores
a la fecha límite de presentación de propuestas establecida en los
documentos de selección,
d) en el Proceso de Selección que se inicie para ejecutar un proyecto, no
podrá participar en calidad de OR el agente que haya incumplido con
lo establecido en los artículos 4 o 5 para el respectivo proyecto,
e) en el Proceso de Selección que se inicie para finalizar un proyecto, no
podrá participar el OR o el TR, que haya incumplido con la ejecución
de dicho proyecto.
Al participar en los Procesos de Selección de que trata esta resolución, se
entiende que los Proponentes se acogen a lo que se establezca en los
documentos de selección y a las consecuencias de la ejecución de la
garantía de cumplimiento, establecidas en el artículo 33.”
Artículo 4. Modificar el artículo 11 de la Resolución CREG 024 de 2013, el cual
quedará así:
“Artículo 11. Actividades a desarrollar por un Transmisor Regional. El
TR que resulte seleccionado en la adjudicación de proyectos desarrollados
#"
RESOLUCIÓN No. 101 009 DE 01 MAR. 2022 HOJA No. 5/6
Por la cual se modifican las disposiciones relacionadas con la
participación en los procesos de selección para la expansión de
los Sistemas de Transmisión Regional
____________________________________________________________________________________
a través de Procesos de Selección deberá responder, además de los
compromisos adquiridos en la adjudicación del proceso, por las
actividades que se deriven en el desarrollo de su participación en el sector
eléctrico.
Durante el Período de Pagos, el TR tendrá, entre otras, las siguientes
obligaciones:
a) representar y operar los activos objeto de los Procesos de Selección de
los cuales haya sido adjudicatario,
b) cumplir con el esquema de calidad vigente,
c) realizar un mantenimiento adecuado y oportuno de sus activos,
d) ejecutar las reposiciones requeridas,
e) cumplir con el reglamento de operación,
f) suscribir los contratos de conexión con los agentes representantes de
los activos a los cuales se conectará el proyecto adjudicado,
g) suministrar en tiempo real la información que requiera el CND,
h) suministrar toda la información requerida para la operación del SIN y
para el seguimiento del sector, así como la información que necesiten
los agentes y entidades encargadas de elaborar la expansión del SIN, y
i) los demás requerimientos establecidos en la regulación, asociados con
la actividad que desarrolla.
El TR solo puede aumentar su participación en el STR cuando sea
adjudicatario de Procesos de Selección que se desarrollen para la expansión
de este sistema. Si el TR pretende operar Sistemas de Distribución Local, SDL,
deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución CREG 015 de 2018,
o aquella que la modifique, adicione o sustituya y, en este caso, convertirse en
OR.
Parágrafo. En concordancia con lo establecido en el artículo 298 de la Ley
1955 de 2019, el cual sustituyó el artículo 74 de la Ley 143 de 1994, el TN
que participe en los Procesos de Selección para la ejecución de proyectos en
los STR no podrá operar un SDL ni convertirse en OR.”
Artículo 5. Modificar el parágrafo del artículo 13 de la Resolución CREG 024 de
2013, el cual quedará así:
“Parágrafo. Dado que el AOM hace parte del IAE, los adjudicatarios deberán
registrar en forma separada en su contabilidad los costos y gastos asociados
a los proyectos adjudicados mediante Procesos de Selección, diferenciándolos
de los costos y gastos remunerados a través de las metodologías vigentes de
la actividad de distribución o de transmisión, y de los costos y gastos
asociados a otras actividades.”
Artículo 6. Reemplazar el último inciso del artículo 21 de la Resolución CREG
024 de 2013 por los siguientes:
“Finalizado el Período de Pagos, la remuneración del proyecto será el
resultado de aplicar la metodología de remuneración de la actividad de
#"
RESOLUCIÓN No. 101 009 DE 01 MAR. 2022 HOJA No. 6/6
Por la cual se modifican las disposiciones relacionadas con la
participación en los procesos de selección para la expansión de
los Sistemas de Transmisión Regional
____________________________________________________________________________________
distribución o de activos del STR que se encuentre vigente. Para obtener
esta remuneración, el agente deberá solicitarla ante la CREG un año antes
de la finalización del Período de Pagos. En el caso de un TN que actuó como
TR, la solicitud de remuneración deberá hacerse a través de un OR o de
un TR con el que realice un acuerdo para representar, a partir de ese
momento, los respectivos activos en el sistema.
En todo caso, la UPME definirá previamente si se requiere continuar con
la operación de parte o la totalidad de los activos que componen el
proyecto, para efecto de incluirlos en la remuneración.”
Artículo 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a 1 MAR. 2022
DIEGO MESA PUYO JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Ministro de Minas y Energía Director Ejecutivo
Presidente
$%&’()’*