HomeMy WebLinkAboutRESOLUCION 101 022 - Resolución No. 101 022 de 2022República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 101 022 DE 2022
( 15 JUL. 2022 )
Por la cual se establecen las reglas para realizar la verificación de los planes de
inversión de los Operadores de Red.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las
conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524,
2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
Le corresponde a la CREG señalar las políticas generales de administración y
control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, en los términos de la
Constitución Nacional y la Ley, y definir el régimen tarifario con fundamento en
los criterios establecidos para garantizar el cumplimiento de los fines de la
intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos y conforme a
la política pública del Gobierno Nacional.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, las
decisiones de inversión en distribución de energía eléctrica constituyen
responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad
los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos.
La Comisión, mediante la Resolución CREG 015 de 2018, aprobó la metodología
para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el
Sistema Interconectado Nacional.
La Resolución CREG 015 de 2018 fue modificada por las Resoluciones CREG
085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, y 222 de 2021.
La Comisión contrató en 2017 un estudio para “desarrollar los criterios y
lineamientos requeridos por la CREG para contar con herramientas que
aseguren que la información de los activos eléctricos de las empresas de
transmisión y distribución de energía eléctrica sea confiable y adecuada para la
aplicación de la regulación y para los análisis periódicos que se realizan”, dentro
del cual se incluyeron aspectos sobre la verificación de la ejecución del plan de
inversiones de los Operadores de Red, OR. Firmado Electronicamente con AZSignAcuerdo: 20220804-184415-a17d81-415903542022-08-05T16:51:57-05:00 - Pagina 1 de 21
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Por la cual se establecen las reglas para realizar la verificación de los planes de
inversión de los Operadores de Red.
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En el capítulo 3 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018,
numerales 3.1.1.3 y 3.2.3, se establece que al final del periodo tarifario se debe
calcular la diferencia en la base regulatoria de activos y la recuperación de
capital, y dicha diferencia será utilizada para ajustar la remuneración al inicio
del próximo periodo tarifario.
En el capítulo 6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 se
establece lo relacionado con los planes de inversión, y en su numeral 6.5,
literales e. y f., se establece que anualmente los OR deberán contratar una
verificación de la ejecución del plan de inversión, cuyas reglas serán establecidas
en resolución posterior.
El literal h. del numeral 6.5 del anexo general de la Resolución CREG 015 de
2018 establece que: “Cuando de las verificaciones se concluya que los proyectos
de inversión no se han ejecutado de acuerdo con lo reportado, los ingresos y
cargos se ajustarán independientemente de las acciones que adelante la SSPD
dentro de sus competencias.”
La Comisión publicó, mediante las Circulares CREG 024 de 2020 y CREG 034
de 2020, los formatos y el contenido mínimo del informe de ejecución de planes
de inversión.
Mediante la Resolución CREG 167 de 2021 se ordenó “hacer público un proyecto
de resolución de carácter general, que establece las reglas para realizar la
verificación de los planes de inversión de los OR según lo dispuesto en la
Resolución CREG 015 de 2018”.
Sobre el proyecto de resolución, publicado en la Resolución CREG 167 de 2021,
se recibieron comentarios de los siguientes interesados:
REMITENTE RADICADO
AIR-E S.A.S. E.S.P. E-2021-014507
ASOCODIS E-2021-014514
ANDESCO E-2021-014524
CELSIA S.A. E.S.P. E-2021-014317
CEDENAR S.A. E.S.P. E-2021-014325
CODENSA S.A. E.S.P. E-2021-014538
CQM CONSULTORIA S.A.S. E-2021-014316
EBSA E.S.P. E-2021-014511
E-2021-014777
DISPAC S.A. E.S.P. E-2021-014242
EPM E.S.P. E-2021-014308
SSPD E-2021-014427
TRAINING CORPORATION LTDA E-2021-014320
XM S.A. E.S.P. E-2021-014526
Con base en los comentarios recibidos y los análisis de la Comisión, se identificó
la conveniencia de designar a alguien diferente a los OR para llevar a cabo la
contratación de las verificaciones.
En cumplimiento de lo establecido en el Decreto compilatorio 1074 de 2015, la
Comisión diligenció el correspondiente formato para determinar si la regulación Firmado Electronicamente con AZSignAcuerdo: 20220804-184415-a17d81-415903542022-08-05T16:51:57-05:00 - Pagina 2 de 21
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que se adopta mediante la presente resolución se encuentra dentro del marco de
prácticas restrictivas a la competencia, a lo que se observa de acuerdo con su
resultado que no. Por tanto, no se informa a la Superintendencia de Industria y
Comercio, SIC, sobre el proyecto de resolución.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1182 del 15 de julio
de 2022, aprobó las reglas para realizar la verificación de los planes de inversión
de los OR según lo dispuesto en la Resolución CREG 015 de 2018.
RESUELVE:
Objeto. Establecer las reglas, criterios y procedimientos para la
realización de las verificaciones de la ejecución de los planes de inversión y los
ajustes en la base regulatoria de activos de las empresas de acuerdo con los
resultados de las verificaciones.
Serán verificados los activos de cada OR que hayan entrado y salido de operación
durante cada año del plan de inversiones conforme a los criterios establecidos
en la Resolución CREG 015 de 2018 y en la presente resolución.
Modificación en el numeral 6.5 de la Resolución CREG 015 de
2018. Los literales e., f. y g. del numeral 6.5 del anexo general de la Resolución
CREG 015 de 2018 quedarán de la siguiente manera:
e. Anualmente se realizará, para cada OR, la verificación de la ejecución del
plan de inversiones y se emplearán los reportes realizados por el OR, visitas a
campo, muestreos y demás información o estrategias que permitan corroborar ,
tanto la ejecución de los proyectos reportados, como la correcta aplicación de
los criterios regulatorios. Las reglas para la realización de la verificación serán
establecidas en resolución posterior.
f. Las firmas que realicen la verificación serán seleccionadas empleando
mecanismos de libre concurrencia, en el cual solo pueden participar aquellas
inscritas en una lista establecida por la CREG, o por quién designe, para tal fin.
g. En resolución posterior se definirá el encargado de la selección y contratación
de las firmas verificadoras, y se establecerán las reglas y asignaciones para el
pago de los costos de la verificación de la ejecución del plan de inversión.
Verificación anual. El LAC realizará la selección y contratación
anual de las firmas verificadoras a las cuáles se hace referencia en la presente
resolución.
Parágrafo. La primera verificación que se realice, en aplicación de la presente
resolución, debe comprender los periodos anuales transcurridos desde el primer
año del plan de inversiones y hasta el año anterior al inicio de esta verificación.
Ajuste de ingresos. Si como resultado de la aplicación de la presente
resolución se encuentran diferencias entre lo verificado y lo reportado por el OR
que ocasionen que el valor del indicador de desviación en los ingresos anuales
esté por fuera de los límites de desviación establecido por la CREG, el OR deberá
actualizar las variables necesarias para la liquidación de cargos con base en el Firmado Electronicamente con AZSignAcuerdo: 20220804-184415-a17d81-415903542022-08-05T16:51:57-05:00 - Pagina 3 de 21
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resultado de las verificaciones de los años correspondientes, y deberá enviarlas
al LAC dentro del plazo establecido en el Artículo 5 de la presente resolución.
La forma de cálculo del indicador de desviación en los ingresos anuales, los
límites de desviación y las consideraciones para el ajuste en los ingresos se
encuentran establecidos en el ANEXO 1.
El LAC deberá hacer el ajuste en los ingresos, y aplicar los nuevos cargos para
aquellos OR que actualicen las variables necesarias para tal fin, a más tardar en
el mes de septiembre del año en que se realiza la verificación, e informar a la
SSPD y a la CREG.
Parágrafo. En la primera verificación, el LAC deberá hacer el ajuste en los
ingresos y aplicar los nuevos cargos a más tardar en el mes de septiembre del
año 2023 para aquellos OR que actualicen sus variables, y deberá informar a la
SSPD y a la CREG los ajustes realizados. El plazo para el reporte de las variables
por parte del OR es el establecido en el parágrafo del Artículo 5.
Plazos de actualización de variables. En aplicación del Artículo 4
de la presente resolución, el OR que deba actualizar las variables tendrá como
plazo máximo para su entrega al LAC el 10 de agosto del año en que se realiza
la verificación.
Parágrafo. Para la primera verificación, el plazo máximo para el reporte de las
variables por parte del OR al LAC será el 10 de agosto del año 2023.
Informe de la verificación. El verificador deberá presentar un
informe con los resultados obtenidos. La responsabilidad de la idoneidad y
exactitud de los resultados del informe es de la firma verificadora.
El contenido mínimo del informe debe cumplir con lo establecido en el ANEXO 3
de la presente resolución.
Dicho informe, junto con el inventario verificado, resultante de la aplicación del
ANEXO 2 de la presente resolución, deberán ser entregados por el verificador al
OR, a la SSPD y a la CREG.
El OR deberá mantener copia digital de los informes y resultados de las
verificaciones realizadas durante el periodo tarifario.
El plazo máximo para la entrega del informe de verificación e inventario
verificado será el último día hábil del mes de julio del año en que se realiza la
verificación.
Parágrafo. El informe e inventario de la primera verificación deberán contener
todos los años verificados, separando lo correspondiente para cada año. El plazo
máximo para su entrega será el último día hábil del mes de julio del año 2023.
Firmas verificadoras. Las firmas y los equipos verificadores deberán
cumplir, como mínimo, con lo establecido en el ANEXO 4 de la presente
resolución, y deberán pertenecer al listado de firmas verificadoras conformado
por el CNO para tal fin. Firmado Electronicamente con AZSignAcuerdo: 20220804-184415-a17d81-415903542022-08-05T16:51:57-05:00 - Pagina 4 de 21
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Selección de las firmas verificadoras. Para el proceso de selección
se utilizará el criterio de mínimo costo y mecanismo de libre concurrencia, en el
cual solo podrán participar las firmas y equipos pertenecientes al listado
conformado para tal fin. Una misma firma podrá realizar la verificación a más
de un OR.
Las firmas participantes en cada proceso de selección deberán declarar los
conflictos de interés reales, potenciales o aparentes para realizar la verificación.
El LAC considerará esta información dentro de la identificación de riesgos de la
selección, y construirá estrategias de mitigación acordes a tales riesgos.
El responsable de la elaboración de los correspondientes documentos de
selección y de los contratos es el LAC. Por tal razón, podrá definir
procedimientos, formatos, cronogramas y demás elementos necesarios para
realizar las verificaciones.
El LAC podrá solicitar a los OR información que sirva como insumo para la
elaboración de dichos documentos, quienes deberán suministrarla dentro del
mes siguiente al recibo de la solicitud de información.
Seguimiento a las verificaciones. La Comisión o la SSPD podrán
solicitar información relacionada durante el desarrollo de cualquiera de las
verificaciones, o contratar verificaciones adicionales cuando lo consideren
necesario.
Costos de las verificaciones. El costo de las verificaciones será
remunerado de acuerdo con los criterios definidos para el pago de los servicios
prestados por el LAC, con base en lo establecido en la Resolución CREG 174 de
2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
Conformación de la lista de firmas verificadoras. Dentro de las
siete (7) semanas siguientes a la entrada en vigor de la presente resolución, el
CNO deberá publicar los documentos de la convocatoria para integrar la lista de
verificadores, y la lista conformada con las firmas y sus equipos verificadores.
La mencionada lista será revisada por lo menos una vez al año, y tendrá en
cuenta los comentarios que la SSPD y la CREG puedan emitir sobre el
desempeño, calidad y experiencia de las firmas y/o de los equipos.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., 15 JUL. 2022
MIGUEL LOTERO ROBLEDO JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN
Viceministro de Energía, delegado del
Ministro de Minas y Energía Director Ejecutivo
Presidente
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inversión de los Operadores de Red.
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TABLA DE CONTENIDO
1.1 CÁLCULO DE LA DESVIACIÓN ...................................................... 7
1.1.1 Desviación acumulada en los ingresos anuales .............................. 7
1.1.2 Ingreso anual acumulado ............................................................... 8
1.2 AJUSTE DE INGRESOS .................................................................. 8
1.3 DIFERENCIAS ANUALES DE LOS REPORTES ................................ 9
1.3.1 Diferencia en las inversiones en activos puestos en operación ........ 9
1.3.2 Diferencia en los activos puestos fuera de operación .................... 10
1.3.3 Diferencia en la recuperación de capital ....................................... 10
1.3.4 Diferencia en el porcentaje de inversión ejecutada ........................ 11
2.1 CRITERIOS GENERALES .............................................................. 12
2.2 PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN .......................................... 12
2.2.1 Verificación en el sistema de gestión de la distribución ................. 13
2.2.2 Verificación en campo ................................................................... 14
2.2.3 Asimilación y valoración de UC ..................................................... 14
2.3 CRITERIOS PARA LA VERIFICACIÓN ........................................... 15
2.3.1 Selección de la muestra ................................................................ 15
2.3.2 Fuentes de información ................................................................ 15
3.1 CONTENIDO MÍNIMO DEL INFORME ........................................... 17
3.2 ENTREGA Y PUBLICACIÓN .......................................................... 17
4.1 CRITERIOS GENERALES. ............................................................. 18
4.2 FIRMA VERIFICADORA ................................................................ 18
4.3 EQUIPO VERIFICADOR. ............................................................... 18
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ANEXO 1. DESVIACIÓN EN INGRESOS ANUALES POR INVERSIÓN
El verificador debe calcular las desviaciones y diferencias del presente anexo,
con base en el inventario resultante del ejercicio de verificación desarrollado
conforme al ANEXO 2. Para ello, utilizará el aplicativo o plantilla de cálculo que
será puesto a disposición de los verificadores por la CREG.
1.1 CÁLCULO DE LA DESVIACIÓN
El indicador de desviación en los ingresos anuales del OR, se determina de
conformidad con la siguiente fórmula:
𝐼𝑚𝑐_𝛥𝐼𝐴𝐴𝑗,𝑇= (𝛥𝐼𝐴𝐴𝑗,𝑇
𝐼𝐴𝐴_𝑎𝑐𝑢𝑚𝑗,𝑇
)∗100%
Donde:
𝐼𝑚𝑐_𝛥𝐼𝐴𝐴𝑗,𝑇: Indicador de desviación en los ingresos anuales del OR j para el
año T, dado en porcentaje. Para el año 1, Ind_IAAj,1 toma el valor
de cero por ciento (0%).
𝛥𝐼𝐴𝐴𝑗,𝑇: Desviación acumulada en los ingresos anuales del OR j causadas
hasta el año T, calculada de acuerdo con lo establecido en el
numeral 1.1.1.
𝐼𝐴𝐴_𝑎𝑐𝑢𝑚𝑗,𝑇: Ingreso anual acumulado del OR j hasta el año T, calculado de
acuerdo con lo establecido en el numeral 1.1.2.
T: Año del plan de inversión al que se le calcula la desviación entre lo
reconocido y lo que debió reconocerse según lo verificado en el
marco de la presente resolución. Su valor debe ser mayor o igual
a 2, teniendo en cuenta que lo remunerado en el año T depende de
la ejecución de las inversiones del año T-1.
1.1.1 Desviación acumulada en los ingresos anuales
La desviación acumulada en los ingresos anuales se calcula de la siguiente
forma:
𝛥𝐼𝐴𝐴𝑗,𝑇=∑∑(𝐼𝐴𝐴𝑉𝑗,𝑛,𝑡− 𝐼𝐴𝐴𝑗,𝑛,𝑡)
4
𝑛=1
𝑇
𝑡=2
Donde:
𝛥𝐼𝐴𝐴𝑗,𝑇: Desviación acumulada en los ingresos anuales del OR j causadas
hasta el año T.
𝐼𝐴𝐴𝑗,𝑛,𝑡: Ingreso anual por inversión en activos del OR j en el nivel de
tensión n para el año t, definida en el capítulo 3 del anexo general
de la Resolución CREG 015 de 2018.
A efectos de esta resolución, toma el valor calculado por el LAC
para el año t. Firmado Electronicamente con AZSignAcuerdo: 20220804-184415-a17d81-415903542022-08-05T16:51:57-05:00 - Pagina 7 de 21
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inversión de los Operadores de Red.
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𝐼𝐴𝐴𝑉𝑗,𝑛,𝑡: Ingreso anual por inversión en activos del OR j en el nivel de
tensión n para el año t, verificado.
Se determina de la misma forma en la que se establece la variable
IAAj,n,t del capítulo 3 del anexo general de la Resolución CREG 015
de 2018, pero utilizando para todos los efectos de cálculo las
unidades constructivas del inventario verificado en lugar de lo
reportado por el OR como ejecutado y/o por fuera de operación.
Aquellas variables que no cambian en función de la ejecución del
plan de inversiones tomarán el valor usado por el LAC para los
cálculos del año T.
T: Año del plan de inversión al que se le calcula la desviación entre lo
reconocido y lo que debió reconocerse según lo verificado en el
marco de la presente resolución. Su valor debe ser mayor o igual
a 2, teniendo en cuenta que lo remunerado en el año T depende de
la ejecución de las inversiones del año T-1.
1.1.2 Ingreso anual acumulado
El ingreso anual acumulado se determina de la siguiente forma:
𝐼𝐴𝐴_𝑎𝑐𝑢𝑚𝑗,𝑇=∑∑(𝐼𝐴𝐴𝑗,𝑛,𝑡)
4
𝑛=1
𝑇
𝑡=2
Donde:
𝐼𝐴𝐴_𝑎𝑐𝑢𝑚𝑗,𝑇: Ingreso anual acumulado del OR j hasta el año T.
𝐼𝐴𝐴𝑗,𝑛,𝑡: Ingreso anual por inversión en activos del OR j en el nivel de
tensión n para el año t, definida en el capítulo 3 del anexo general
de la Resolución CREG 015 de 2018.
A efectos de esta resolución, toma el valor calculado por el LAC
para el año t.
T: Año del plan de inversión al que se le calcula la desviación entre lo
reconocido y lo que debió reconocerse según lo verificado en el
marco de la presente resolución. Su valor debe ser mayor o igual
a 2, teniendo en cuenta que lo remunerado en el año T depende de
la ejecución de las inversiones del año T-1.
1.2 AJUSTE DE INGRESOS
Los valores límite que puede tomar el indicador de desviación en los ingresos
anuales, Ind_IAAj,T, definido en el numeral 1.1 son 1.5% y -1.5%.
Si el indicador de desviación en los ingresos anuales, definido en el numeral 1.1,
es mayor que 1.5% o menor que -1.5% se deberán hacer los ajustes necesarios
para que el valor de dicho indicador sea cero (0). Firmado Electronicamente con AZSignAcuerdo: 20220804-184415-a17d81-415903542022-08-05T16:51:57-05:00 - Pagina 8 de 21
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inversión de los Operadores de Red.
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En tal caso, el OR deberá actualizar todas las variables requeridas para el cálculo
de ingresos y cargos con base en el resultado de la verificación de los años
correspondientes y enviar esta información al LAC en el plazo establecido en el
Artículo 5. La lista de las variables a actualizar será definida por la CREG
mediante Circular.
Una vez el LAC reciba dicha información por parte del OR, deberá realizar los
ajustes y actualizaciones dentro del plazo señalado en el Artículo 4 de la presente
resolución.
Cuando el indicador de desviación en los ingresos anuales, Ind_IAAj,T, definido
en el numeral 1.1. no sea mayor que 1.5% o menor que -1.5%, el OR no tiene
obligación de actualizar ni reportar ajustes en las variables utilizadas para el
cálculo de ingresos y cargos.
En cualquier caso, las diferencias en el reconocimiento de las inversiones
durante los años en que el valor del indicador Ind_IAAj,T sea diferente de cero (0),
serán consideradas para ajustar la remuneración de las inversiones al inicio del
siguiente periodo tarifario, de conformidad con los numerales 3.1.1.3 y 3.2.3 del
anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.
1.3 DIFERENCIAS ANUALES DE LOS REPORTES
1.3.1 Diferencia en las inversiones en activos puestos en operación
La diferencia en las inversiones en activos puestos en operación se define como:
Δ𝐼𝑁𝑉𝑅𝑗,𝑛,𝑙,𝑡 = 𝐼𝑁𝑉𝑅𝑉𝑗,𝑛,𝑙,𝑡 – 𝐼𝑁𝑉𝑅𝑗,𝑛,𝑙,𝑡
Donde:
Δ𝐼𝑁𝑉𝑅𝑗,𝑛,𝑙,𝑡: Diferencia en las inversiones en activos puestos en operación en el
sistema del OR j en el nivel de tensión n en la categoría de activos
l durante el año t del plan de inversión.
𝐼𝑁𝑉𝑅𝑗,𝑛,𝑙,𝑡: Variable definida en el numeral 3.1.1.2.3 del anexo general de la
Resolución CREG 015 de 2018.
A efectos de esta resolución, toma el valor reportado por parte del
OR al LAC, como ejecutado durante el año t del plan de inversión.
𝐼𝑁𝑉𝑅𝑉𝑗,𝑛,𝑙,𝑡: Inversiones en activos puestos en operación en el sistema del OR j
en el nivel de tensión n en la categoría de activos l durante el año
t, verificadas.
Se determina de la misma forma en la que se establece el INVRj,n,l,t
del numeral 3.1.1.2.3 del anexo general de la Resolución CREG
015 de 2018, pero utilizando para todos los efectos de cálculo las
unidades constructivas de los activos puestos en operación del
inventario verificado, en lugar de lo reportado por el OR como
ejecutado. Firmado Electronicamente con AZSignAcuerdo: 20220804-184415-a17d81-415903542022-08-05T16:51:57-05:00 - Pagina 9 de 21
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1.3.2 Diferencia en los activos puestos fuera de operación
La diferencia en el valor de los activos fuera de operación se calcula así:
Δ𝐴𝑅𝐴𝐹𝑁𝑗,𝑛,𝑇 =𝐴𝑅𝐴𝐹𝑁𝑉𝑗,𝑛,𝑇−𝐴𝑅𝐴𝐹𝑁𝑗,𝑛,𝑇
Donde:
Δ𝐴𝑅𝐴𝐹𝑁𝑗,𝑛,𝑇: Diferencia en la base de activos eléctricos puestos fuera de
operación en el sistema del OR j en el nivel de tensión n reportado
en el año T del plan de inversión. Para el año 1 toma el valor de
cero (0).
𝐴𝑅𝐴𝐹𝑁𝑗,𝑛,𝑇: Definida en el numeral 3.1.1.4 del anexo general de la Resolución
CREG 015 de 2018.
Toma el valor reportado por parte del OR al LAC, en el año T.
𝐴𝑅𝐴𝐹𝑁𝑉𝑗,𝑛,𝑇: Base regulatoria de activos eléctricos puestos fuera de operación
en el sistema del OR j en el nivel de tensión n reportado en el año
T, verificada.
Se determina de la misma forma en la que se establece el BRAFOj,n,t
del numeral 3.1.1.4 del anexo general de la Resolución CREG 015
de 2018, pero utilizando para todos los efectos de cálculo las
unidades constructivas de los activos puestos fuera de operación
del inventario verificado, en lugar de lo reportado por el OR como
fuera de operación.
T: Año del plan de inversión al que se le calcula la desviación entre lo
reconocido y lo que debió reconocerse según lo verificado en el
marco de la presente resolución. Su valor debe ser mayor o igual
a 2, teniendo en cuenta que lo remunerado en el año T depende de
la ejecución de las inversiones del año T-1.
1.3.3 Diferencia en la recuperación de capital
La diferencia en la recuperación de capital reconocida se define así:
Δ𝑅𝐴𝑗,𝑛,𝑇 =𝑅𝐴𝑉𝑗,𝑛,𝑇−𝑅𝐴𝑗,𝑛,𝑇
Donde:
Δ𝑅𝐴𝑗,𝑛,𝑇: Diferencia en la recuperación de capital reconocida durante el año
T para los activos remunerados en la base regulatoria del OR j en
el nivel de tensión n. Para el año 1 toma el valor de cero (0).
𝑅𝐴𝑗,𝑛,𝑇: Definida en el numeral 3.2 del anexo general de la Resolución
CREG 015 de 2018.
Toma el valor calculado por parte del LAC, para el año T. Firmado Electronicamente con AZSignAcuerdo: 20220804-184415-a17d81-415903542022-08-05T16:51:57-05:00 - Pagina 10 de 21
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Por la cual se establecen las reglas para realizar la verificación de los planes de
inversión de los Operadores de Red.
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𝑅𝐴𝑉𝑗,𝑛,𝑇: Recuperación de capital a reconocer durante el año T para los
activos en la base regulatoria del OR j en el nivel de tensión n,
verificada.
Se determina de la misma forma en la que se establece el RCj,n,t del
numeral 3.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de
2018, pero utilizando para todos los efectos de cálculo las
unidades constructivas del inventario verificado en lugar de lo
reportado por el OR como ejecutado y/o por fuera de operación.
Aquellas variables que no cambian en función de la ejecución del
plan de inversiones tomarán el valor usado por el LAC para los
cálculos del año T.
T: Año del plan de inversión al que se le calcula la desviación entre lo
reconocido y lo que debió reconocerse según lo verificado en el
marco de la presente resolución. Su valor debe ser mayor o igual
a 2, teniendo en cuenta que lo remunerado en el año T depende de
la ejecución de las inversiones del año T-1.
1.3.4 Diferencia en el porcentaje de inversión ejecutada
La diferencia en el porcentaje de inversión ejecutada se define así:
Δ𝑋𝑟,𝑡 =𝑋𝑉𝑟,𝑡−𝑋𝑟,𝑡
Donde:
Δ𝑋𝑟,𝑡: Diferencia en el porcentaje de las inversiones puestas en operación
en durante el año t del plan de inversión.
𝑋𝑟,𝑡: Variable definida en el numeral 7.1.4.3.2 del anexo general de la
Resolución CREG 015 de 2018.
A efectos de esta resolución, toma el valor reportado por parte del
OR al LAC, como ejecutado durante el año t del plan de inversión.
𝑋𝑉𝑟,𝑡 Porcentaje de las inversiones ejecutadas durante el año t,
verificado.
Se determina de la misma forma en la que se establece la variable
Xr,t del numeral 7.1.4.3.2 del anexo general de la Resolución CREG
015 de 2018, pero utilizando para todos los efectos de cálculo las
unidades constructivas de los activos puestos en operación del
inventario verificado, en lugar de lo reportado por el OR como
ejecutado.
Aquellas variables que no cambian en función de la ejecución del
plan de inversiones tomarán el valor usado por el LAC para los
cálculos del año t.
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ANEXO 2. PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE VERIFICACIÓN
2.1 CRITERIOS GENERALES
a. Se deben verificar dos aspectos principales:
i. los activos puestos en operación y aquellos que hayan salido de
operación durante el periodo verificado, y
ii. la correcta aplicación de los criterios y procedimientos establecidos en
la metodología de la Resolución CREG 015 de 2018.
b. Se deberá verificar que las UC especiales reportadas por el OR hayan sido
aprobadas por la CREG, que tengan características técnicas distintas a las
de las UC establecidas en el capítulo 14 de la Resolución CREG 015 de
2018, que sean consistentes con lo construido y demás criterios de la
Resolución CREG 015 de 2018 aplicables a las UC.
c. Cualquier diferencia encontrada durante el proceso debe ser comunicada
al OR, quien será el responsable de indicar si lo encontrado se presenta
en otros activos, de dar aclaraciones o de suministrar nueva información
cuando corresponda.
d. Se debe garantizar una adecuada trazabilidad durante todo el proceso.
e. En el inventario de activos se deben señalar como fuera de operación
aquellas UC que no se encuentren en operación, o aquellas asociadas a
UC que no se encuentren en operación.
f. Para cada reposición de UC o elemento de UC, debe existir el
correspondiente reporte de la UC o elemento de UC que salió de operación
en el mismo periodo.
g. Los profesionales del equipo verificador deberán estar presentes en las
visitas al OR y a su infraestructura, para atender la verificación en los
temas de su competencia.
h. Como resultado del procedimiento de verificación se obtiene un inventario
verificado y su valoración, a partir de la cual se calcula la desviación en
los ingresos anuales de que trata el ANEXO 1.
i. En caso de presentarse diferencias entre el verificador y el OR sobre la
interpretación y/o aplicación de la regulación, estos podrán solicitar
concepto a la CREG.
2.2 PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN
La verificación se llevará a cabo según el procedimiento establecido en el
presente numeral. El verificador debe partir de los inventarios entregados por
los OR a la Comisión en los informes anuales de ejecución, de acuerdo con las
circulares CREG 024 de 2020 y 047 de 2020, o aquellas que las modifiquen y/o
sustituyan. Firmado Electronicamente con AZSignAcuerdo: 20220804-184415-a17d81-415903542022-08-05T16:51:57-05:00 - Pagina 12 de 21
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2.2.1 Verificación en el sistema de gestión de la distribución
a. Se debe comparar la información entregada por el OR en los inventarios
de reporte de ejecución del plan de inversión con la información del
sistema de gestión de la distribución del OR, en cuanto a:
i. Cantidades de UC reportadas en cada formato
ii. Características de las UC
b. En los sistemas de información del OR, se debe revisar el reporte de los
proyectos ejecutados, en cuanto a:
i. Georreferenciación.
ii. Identificación y atributos de las UC.
iii. Reporte de activos de conexión como activos de uso.
c. En la totalidad de los activos en verificación, se debe hacer la revisión de
aspectos generales de consistencia de la información, valores atípicos,
existencia de errores sistemáticos, UC duplicadas, georreferenciación
consistente.
d. Revisión detallada en el sistema de gestión de la distribución del OR de los
activos de la muestra, seleccionada de acuerdo con lo establecido en el
numeral 2.3.1.1 del presente anexo. Se debe revisar la consistencia entre
las distintas fuentes de información, como diagramas unifilares, reportes
de UC, capas georreferenciadas, imágenes satelitales, fotografías y demás
soportes o evidencias de la ejecución.
e. Se deben realizar validaciones de la información en el sistema de gestión
de la distribución y de los reportes de ejecución de inversiones presentados
por el OR, contra fuentes de información externas. Como mínimo, se harán
revisiones de existencia y operación contra la siguiente información:
i. Información del SUI, para transformadores de nivel 1, teniendo en
cuenta el número de usuarios asociados.
ii. Información de fronteras comerciales registradas ante el LAC.
iii. Información de activos del STR utilizada para el cálculo de indicadores
de calidad del servicio, administrada por el LAC.
f. Se debe analizar la factibilidad de la muestra para la revisión en campo
seleccionada de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.3.1.2, teniendo
en cuenta restricciones de acceso o seguridad que puedan presentarse. En
caso de ser necesario, la muestra inicial se ajusta con base en las
restricciones encontradas.
g. Se presenta el resultado preliminar de la verificación en los sistemas de
información al OR, quien tendrá hasta siete (7) días calendario para que
realice comentarios, aporte nueva información e informe si lo encontrado Firmado Electronicamente con AZSignAcuerdo: 20220804-184415-a17d81-415903542022-08-05T16:51:57-05:00 - Pagina 13 de 21
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por el verificador ocurre en otros activos de su sistema. Esto será
consignado en el informe respectivo, y se harán ajustes cuando sea
necesario.
2.2.2 Verificación en campo
a. Se debe seleccionar una muestra para la revisión en campo de acuerdo
con lo establecido en el numeral 2.3.1.2, y analizar su factibilidad teniendo
en cuenta restricciones de acceso o seguridad que puedan presentarse. En
caso de ser necesario, la muestra inicial se ajusta con base en las
restricciones encontradas.
b. La verificación en campo, de la muestra previamente seleccionada, se hace
teniendo en cuenta que cada UC debe cumplir con las siguientes
características:
i. Existencia.
ii. Operación.
iii. Correcta asimilación de activos a UC reportadas.
iv. Georreferenciación correcta.
v. Antigüedad.
vi. Activos de uso y demás criterios regulatorios.
c. Dicha información debe ser consistente con las demás fuentes de
información utilizadas en la verificación, tanto del sistema de gestión de
la distribución del OR como de fuentes externas.
d. Se presenta el resultado preliminar de la verificación en campo al OR,
quien tendrá hasta siete (7) días calendario para que realice comentarios,
aporte nueva información e informe si lo encontrado por el verificador
ocurre en otros activos de su sistema. Esto será consignado en el informe
respectivo, y se harán ajustes cuando sea necesario.
2.2.3 Asimilación y valoración de UC
a. El verificador debe hacer una revisión de los procedimientos establecidos
por el OR para la alimentación del sistema de gestión de la distribución,
la gestión de la información, la asimilación de la infraestructura a
unidades constructivas y los criterios para su valoración.
b. El inventario verificado resultado del proceso de la verificación, junto con
las observaciones y/o anotaciones correspondientes, debe ser entregado
de acuerdo con lo que establezca la Comisión mediante circular.
c. La valoración del inventario verificado debe ser realizada por el verificador,
utilizando un aplicativo que la Comisión publicará mediante circular
aparte. Firmado Electronicamente con AZSignAcuerdo: 20220804-184415-a17d81-415903542022-08-05T16:51:57-05:00 - Pagina 14 de 21
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El aplicativo contempla los criterios para la valoración de las inversiones
utilizados por la Comisión en las resoluciones de aprobación de ingresos
particulares, y establecidos en la metodología de la Resolución CREG 015
de 2018.
2.3 CRITERIOS PARA LA VERIFICACIÓN
2.3.1 Selección de la muestra
2.3.1.1 Sistema de gestión de la distribución
a. La muestra para la revisión detallada en el sistema de gestión de la
distribución debe ser estratificada por las categorías y por los niveles de
tensión en los que el OR haya ejecutado inversiones para cada año a
verificar.
b. La muestra para cada grupo debe ser determinada por el verificador, de
manera aleatoria y con un tamaño que garantice una confiabilidad de 95%
y un error de muestreo de 5%.
2.3.1.2 Visitas en campo
La muestra para la revisión en campo y su tamaño serán determinados por el
verificador, con base en los siguientes criterios, y teniendo en cuenta
restricciones de movilidad y tiempo disponible para ejecutar las verificaciones:
a. La muestra debe ser estratificada por las categorías y por los niveles de
tensión en los que el OR haya ejecutado inversiones para cada año a
verificar.
b. El tamaño de la muestra por cada grupo debe ser proporcional al valor de
las UC de cada estratificación respecto del total de las inversiones del año.
c. La muestra seleccionada puede ampliarse incluyendo en la revisión
aquellos activos que no hagan parte de la muestra inicial pero que se
encuentren en la misma ubicación que otros activos previamente
seleccionados y que hagan parte del periodo a verificar.
d. Se deben tener en cuenta las UC con diferencias encontradas en la revisión
del sistema de gestión de la distribución, en cuanto a:
i. Inconsistencias durante la revisión de diagramas unifilares.
ii. UC repetidas
iii. Categorías con reporte ejecutado mayor al 110% de lo aprobado
2.3.2 Fuentes de información
Para llevar a cabo la verificación, serán tenidas en cuenta mínimo las siguientes
fuentes de información:
a. Informes anuales entregados por los OR a la CREG. Firmado Electronicamente con AZSignAcuerdo: 20220804-184415-a17d81-415903542022-08-05T16:51:57-05:00 - Pagina 15 de 21
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b. Información anual entregada por los OR al LAC para la liquidación de
cargos.
c. Información del sistema de gestión de la distribución del OR.
d. Información adicional que pueda ser entregada por los OR o por la CREG
durante la verificación.
e. Información del SUI, para transformadores y circuitos de nivel 1.
f. Información de fronteras comerciales registradas ante el LAC.
g. Información de activos del STR utilizada para el cálculo de indicadores de
calidad del servicio, administrada por el LAC.
Es deber de cada responsable suministrar toda la información necesaria para la
correcta ejecución del proceso de verificación. Por su parte, el verificador debe
garantizar la confidencialidad de la información recibida y su correcta custodia,
y aceptar que la información recibida solamente será utilizada para fines
relacionados con la verificación encomendada.
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ANEXO 3. INFORME DE VERIFICACIÓN
3.1 CONTENIDO MÍNIMO DEL INFORME
El informe resultado de la verificación, debe contener mínimo lo siguiente:
a. Descripción de la firma y del equipo verificador, incluyendo la experiencia
profesional relacionada, formación académica del equipo, contratos en
ejecución y ejecutados en los dos últimos años.
b. Resumen del procedimiento utilizado para la verificación y resultados
encontrados.
c. Metodología, procedimientos, recursos, organigrama y demás estrategias
a las que hace referencia el literal d del numeral 4.1 del Anexo 4.
d. Descripción de las actividades realizadas por el verificador en aplicación
de la presente resolución, especificando el desarrollo del procedimiento de
verificación.
e. Diferencias encontradas en cada etapa del procedimiento y su explicación.
f. Trazabilidad de los resultados encontrados, y pruebas allegadas por el OR
durante el proceso de verificación.
g. Resultado del cálculo del indicador de desviación en los ingresos anuales,
del numeral 1.1, especificando los valores de las variables usadas para su
cálculo, e incluyendo los valores históricos desde el primer año del plan de
inversiones.
h. Resultados de los cálculos de las diferencias definidas en el numeral 1.3,
especificando los valores de las variables usadas para su cálculo, e
incluyendo los valores históricos desde el primer año del plan de
inversiones.
i. Registros fotográficos e información digital adicional de aspectos
relevantes, entregadas como anexo en un archivo comprimido.
Cada verificador definirá la estructura y forma de los informes. En caso de
considerarlo necesario, la Comisión definirá mediante circular la estructura y
forma que deben cumplir los informes.
3.2 ENTREGA Y PUBLICACIÓN
El informe que resulte de la verificación y el inventario verificado deberán ser
entregados según lo descrito en el Artículo 6 de la presente resolución.
Las entregas deben hacerse en formato digital y con los anexos que
correspondan, a través de correo electrónico o de un servicio de almacenamiento
en la nube que garantice la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la
información.
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ANEXO 4. FIRMAS VERIFICADORAS Y EQUIPO VERIFICADOR
4.1 CRITERIOS GENERALES.
a. Las firmas verificadoras podrán ser una persona jurídica o un número
plural de ellas bajo la modalidad de consorcio o unión temporal.
b. Las firmas y los integrantes del equipo verificador no deberán tener
conflictos de intereses, inhabilidades e incompatibilidades para pertenecer
a la lista de verificadores ni para el desarrollo de las verificaciones.
c. Las firmas verificadoras deben contar con certificación ISO 9001 vigente.
En caso de consorcio o unión temporal, al menos uno de sus integrantes
deberá cumplir con este requisito.
d. Las firmas verificadoras deberán presentar un documento con la
descripción detalla de la metodología, los procedimientos, recursos,
organigrama y demás estrategias de trabajo que emplearán para realizar
la verificación objeto de la presente resolución.
e. El CNO podrá actualizar en cualquier momento la lista de verificadores,
así como los procedimientos, requisitos, formatos, etc, para la elaboración
de dicha lista.
4.2 FIRMA VERIFICADORA
La experiencia de la firma verificadora no deberá ser inferior a cinco (5) años, de
los cuales un (1) año de experiencia debió realizarse dentro de los dos (2) años
anteriores a la fecha de inscripción en el listado del CNO.
La experiencia en al menos dos de los siguientes temas:
a. Labores de asesoría o consultoría o diseño o interventoría de diseño o
construcción o interventoría de construcción de redes del SDL y/o STR.
b. Diseño o interventoría de diseño o construcción o interventoría de
construcción u operación de subestaciones del SDL y/o STR. También
serán válidas labores de asesoría o consultoría.
c. Actividades de asesoría o consultoría o realización de planes de inversión
o construcción de inventarios regulatorios.
d. Realización de auditorías regulatorias relacionadas con los SDL y/o STR.
4.3 EQUIPO VERIFICADOR.
El equipo presentado por las firmas que integrarán la lista del CNO deberá estar
conformado, como mínimo, por los siguientes profesionales:
a. Experto en redes y líneas. Profesional en ingeniería eléctrica, con
experiencia en diseño o interventoría de diseño o construcción o
interventoría de construcción o asesoría o consultoría de redes y líneas del
SDL y/o STR. Firmado Electronicamente con AZSignAcuerdo: 20220804-184415-a17d81-415903542022-08-05T16:51:57-05:00 - Pagina 18 de 21
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b. Experto en subestaciones. Profesional en ingeniería eléctrica, con
experiencia en diseño o interventoría de diseño o construcción o
interventoría de construcción o asesoría o consultoría en subestaciones
del SDL y/o STR.
c. Experto en sistemas de control. Profesional universitario graduado, con
conocimiento y experiencia planificación o diseño o programación o
implementación y pruebas o asesoría o consultoría de sistemas de control
y adquisición de datos (SCADA) en tiempo real o equipos de control y
protección o protocolos de comunicaciones para servicios de energía
eléctrica.
d. Experto en análisis de datos y GIS. Profesional universitario graduado, con
experiencia en análisis y procesamiento de información de bases de datos,
y conocimientos en sistemas de información geográfica (GIS).
e. Director de la verificación. Profesional universitario graduado, con
conocimiento y experiencia en regulación de la actividad de distribución
de energía eléctrica. También serán válidas labores de planificación en
SDL y/o STR, incluyendo actividades de asesoría o consultoría de la
planificación.
El director de la verificación deberá acreditar experiencia mínima de diez (10)
años, uno (1) de los cuales debió realizarse dentro de los dos (2) años anteriores
a la fecha de inscripción en el listado del CNO.
Los demás profesionales del equipo verificador deberán acreditar experiencia
mínima de cinco (5) años, uno (1) de los cuales debió realizarse dentro de los dos
(2) años anteriores a la fecha de inscripción en el listado del CNO.
Sin perjuicio a lo anterior, la firma verificadora tendrá la responsabilidad y la
capacidad de decidir sobre los recursos adicionales de personal profesional y de
soporte que requiera para cumplir la verificación objeto de la presente
resolución.
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REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS
Id Acuerdo:
Estado:
Creación:
Finalización:Escanee el código
para verificación
Creg101 022-
Comisión de Regulación de Energía y Gas
gestionado por: azsign.com.co
20220804-184415-a17d81-41590354
Finalizado
2022-08-04 18:44:15
2022-08-05 16:51:54
Firma: FIRMANTE2
MIGUEL LOTERO ROBLEDO
98772053
mlotero@minenergia.gov.co
Viceministro de Energía
Ministerio de Minas y Energía
Firma: FIRMANTE1
Jorge Alberto Valencia Marín
98552429
jorge.valencia@creg.gov.co
Director Ejecutivo
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Revisión: REVISON
Julián Antonio
Rojas Rojas
jarojass@minenergia.gov.coFirmado Electronicamente con AZSignAcuerdo: 20220804-184415-a17d81-415903542022-08-05T16:51:57-05:00 - Pagina 20 de 21
TRAMITE
REPORTE DE TRAZABILIDAD
Id Acuerdo:
Estado:
Creación:
Finalización:Escanee el código
para verificación
PARTICIPANTE ESTADO ENVIO, LECTURA
Y RESPUESTA
Creg101 022-
Comisión de Regulación de Energía y Gas
gestionado por: azsign.com.co
20220804-184415-a17d81-41590354
Finalizado
2022-08-04 18:44:15
2022-08-05 16:51:54
Revisión
Julián Antonio
jarojass@minenergia.gov.co Aprobado
Env.: 2022-08-04 18:44:16
Lec.: 2022-08-04 18:44:51
Res.: 2022-08-04 18:51:45
IP Res.: 190.60.80.5
Firma
Jorge Alberto Valencia Marín
jorge.valencia@creg.gov.co
Director Ejecutivo
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Aprobado
Env.: 2022-08-04 18:51:45
Lec.: 2022-08-04 19:00:09
Res.: 2022-08-04 19:01:23
IP Res.: 186.114.35.202
Firma
MIGUEL LOTERO ROBLEDO
mlotero@minenergia.gov.co
Viceministro de Energía
Ministerio de Minas y Energía
Aprobado
Env.: 2022-08-04 19:01:23
Lec.: 2022-08-05 16:51:22
Res.: 2022-08-05 16:51:54
IP Res.: 190.60.80.5Firmado Electronicamente con AZSignAcuerdo: 20220804-184415-a17d81-415903542022-08-05T16:51:57-05:00 - Pagina 21 de 21