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Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN N o . 101 010
(17 MAR. 2023)
Por la cual se modifica el artículo 12 de la Resolución CREG 101 032 de 2022 y
se establece otra disposición sobre el cronograma del año 2022 de las
verificaciones de calidad del servicio en los SDL
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las
conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos
1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013
C O N S I D E R A N D O Q U E:
El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos
son inherentes a la finalidad social del Estado, y es deber de este asegurar su
prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
El artículo 20 de la Ley 143 de 1994 establece que la función de regulación por
parte del Estado tendrá como objetivo básico asegurar una adecuada
prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes
recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad,
oportunidad y costo del servicio.
El literal e) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994 establece que es función de la
Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología para el cálculo
de las tarifas aplicables a los usuarios regulados del servicio de electricidad.
De acuerdo con el Numeral 87.8 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, toda
tarifa tendrá un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y
grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones
reguladoras. Un cambio en estas características se considerará como un
cambio en la tarifa.
Mediante la Resolución CREG 015 de 2018 se estableció la metodología para la
remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema
Interconectado Nacional.
En el Numeral 5.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 se
establecen las reglas de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Firmado Electronicamente con AZSignAcuerdo: 20230426-085406-81b927-438517642023-05-12T15:42:24-05:00 - Pagina 1 de 7
RESOLUCIÓN No. 101 010 DE 17 MAR. 2023 HOJA No. 2/5
Por la cual se modifica el artículo 12 de la Resolución CREG 101 032 de 2022 y se
establece otra disposición sobre el cronograma del año 2022 de las verificaciones de
calidad del servicio en los SDL
Local, SDL, que deben cumplir los Operadores de Red, OR, y los
comercializadores que atienden usuarios en los respectivos mercados.
Los numerales 5.2.10 y 5.2.12 del anexo general de la Resolución CREG 015
de 2018 establecen la realización de verificaciones sobre los requisitos que
deben cumplir los OR durante la aplicación del esquema de incentivos y
compensaciones, y sobre la información utilizada y la aplicación del esquema
en los términos definidos en la regulación.
Los numerales 5.2.10 y 5.2.12 del anexo general de la Resolución CREG 015
de 2018 también establecen que las verificaciones deberán hacerse en los
términos establecidos en la Resolución CREG 025 de 2013 “Por la cual se
establecen los criterios y condiciones para la realización de las auditorías a la
información del esquema de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución
Local”, o la que la adicione, modifique o sustituya.
Mediante la Resolución CREG 101 012 de 2022 se estableció que las
verificaciones que evalúen desde el 1 de enero de 2021 y años calendario
siguientes deben realizarse con base en las reglas que modifiquen o sustituyan
las establecidas en la Resolución CREG 025 de 2013.
Mediante la Resolución CREG 101 032 de 2022, se establecieron los criterios y
condiciones para la realización de las verificaciones de la aplicación de la
regulación de la calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local y se
subroga la Resolución CREG 025 de 2013.
La Resolución CREG 101 032 de 2022 entró en vigencia el 29 de diciembre de
2022, por lo que mediante comunicación con radicado CREG E2023000272 del
6 de enero de 2023, XM manifestó lo siguiente:
“Respecto de la aplicación de la Resolución CREG 101 032 de 2022
publicada en la página de la CREG el 29 de diciembre de 2022, (a la fecha
no se encuentra publicada en el Diario Oficial), frente a la realización de
las verificaciones de la calidad del servicio en los Sistemas de Distribución
Local -SDL-, XM S.A. E.S.P. -XM- en su calidad de Liquidador y
Administrador de Cuentas -LAC- pone en consideración de la Comisión,
realizar la modificación a las condiciones de la transición establecidas en
el Artículo 12 de la resolución. De tal manera que se incluya dentro de esta,
la verificación de la calidad del servicio en los SDL correspondiente al año
2022, lo anterior, teniendo en cuenta los siguientes aspectos contemplados
en la resolución:
1. De acuerdo con el Numeral 2.1 del Capítulo 2 del Anexo los únicos que
podrán presentarse en el proceso de selección que realice el LAC, serán
aquellos equipos verificadores que hagan parte de la lista publicada por el
Consejo Nacional de Operación -CNO-.
2. De acuerdo con el Numeral 2.2 del Capítulo 2 del Anexo, el proceso de
selección deberá ser efectuado con la anticipación suficiente para que la
ejecución de las verificaciones y la entrega de informes se realice en los Firmado Electronicamente con AZSignAcuerdo: 20230426-085406-81b927-438517642023-05-12T15:42:24-05:00 - Pagina 2 de 7
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Por la cual se modifica el artículo 12 de la Resolución CREG 101 032 de 2022 y se
establece otra disposición sobre el cronograma del año 2022 de las verificaciones de
calidad del servicio en los SDL
plazos definidos, y para ello el borrador de términos de referencia deberá
ser publicado previamente por LAC, para comentarios de los interesados,
e incorporar dichos comentarios en los términos de referencia definitivos.
3. De acuerdo con el Numeral 4.2 del Capítulo 4 del Anexo, las visitas de
verificación deberán hacerse anualmente y realizarse entre los meses de
febrero y abril del año siguiente al que va a ser verificado y estas deben
ser presenciales.
4. De acuerdo con el Capítulo 6 del Anexo, los informes ejecutivos y
detallados deben ser entregados por los verificadores al LAC máximo el 15
de mayo de cada año.
Al respecto, para el cumplimiento de la segunda etapa (punto 2),
correspondiente a adelantar el proceso de selección por parte del LAC, se
requiere disponer de manera oportuna de las firmas verificadoras y los
equipos conformados para tales verificaciones, y sobre lo cual, a la fecha
no se tiene el listado de firmas y equipos de verificación seleccionados por
el CNO.
De igual forma, se requiere que las firmas con sus correspondientes
equipos hayan sido contratadas por lo menos en este mes de enero de
2023, a fin de poder iniciar las verificaciones en el mes de febrero, como lo
establece la Resolución, y así garantizar la ejecución de las actividades de
la verificación y la entrega de informes se realicen dentro de los plazos
establecidos.
Por lo tanto, y acorde con las etapas previas requeridas para la realización
de las verificaciones, así como para la entrega de los correspondientes
informes, consideramos que no será posible, el cumplimiento de los plazos
y etapas establecidas en la Resolución CREG 101 032 de 2022, para las
verificaciones del año 2022, y por lo tanto, solicitamos a la Comisión
contemplar la inclusión en la transición del Artículo 12 de la citada
resolución, las verificaciones correspondientes al período de evaluación
que comprenda desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2022”
Tras el análisis de la solicitud de modificación del artículo 12 de la Resolución
CREG 101 032 de 2022, la Comisión de Regulación de Energía y Gas en sesión
1237 del 25 de enero de 2023, aprobó hacer público el Proyecto de Resolución
701 002 de 2023 “Por la cual se modifica el cronograma para las verificaciones
de calidad del servicio del año 2022”.
En el plazo establecido para la consulta, se recibieron comentarios de:
Empresas Públicas de Medellín E.S.P., E2023002202 del 14 de febrero de 2023;
Enel Colombia S.A. E.S.P., E2023002224 del 14 de febrero de 2023, Empresa
de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., E2023002240 del 15 de febrero de 2023 y
Air-e S.A.S. E.S.P., E2023002242 del 15 de febrero de 2023. El análisis de las
observaciones y sugerencias recibidas en la consulta, se encuentran en el
documento soporte número 101 006 de 2023 que acompaña esta resolución. Firmado Electronicamente con AZSignAcuerdo: 20230426-085406-81b927-438517642023-05-12T15:42:24-05:00 - Pagina 3 de 7
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Por la cual se modifica el artículo 12 de la Resolución CREG 101 032 de 2022 y se
establece otra disposición sobre el cronograma del año 2022 de las verificaciones de
calidad del servicio en los SDL
Como resultado del diligenciamiento del formulario sobre prácticas restrictivas
a la competencia, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1074 de
2015, se concluyó que esta normativa no es restrictiva de la competencia. Por
lo anterior, no se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC,
sobre la presente resolución.
Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su
sesión No.1251 del 17 de marzo de 2023, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el artículo 12 de la Resolución CREG 101 032 de 2022, el
cual quedará así:
Artículo 12. Transición. Las visitas de verificación sobre la aplicación de
la regulación de calidad del servicio, cuyos períodos de evaluación comprendan
desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2021 y desde el 1 de enero
hasta el 31 de diciembre del año 2022, podrán realizarse en un plazo de
ejecución diferente al establecido en el capítulo 4 del anexo. Para tal fin, el LAC
deberá definir los cronogramas de contratación, ejecución y entrega de informes
de las verificaciones de dichos períodos, en donde identifique los plazos para
cada una de las actividades.
El cronograma para la contratación y ejecución de las verificaciones del año
2021 será publicado por el LAC dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes
a la entrada en vigencia de la presente resolución. Las modificaciones al
cronograma que sean requeridas, deberán ser publicadas por el LAC, para
conocimiento de todos los interesados.
El reporte de información de contacto mencionada en el numeral 4.1 del capítulo
4 del anexo, para estos períodos de transición, deberá ser entregada por el OR
en el plazo que defina el LAC en los respectivos cronogramas.
Si como resultado de la verificación de los años 2021 y/o 2022 se requiere la
aplicación de los efectos de la verificación establecidos en el artículo 10, esta
aplicación deberá realizarse bajo las mismas condiciones establecidas en el
mencionado artículo, independientemente de que se presente un traslape con la
aplicación de los efectos de la verificación de los años siguientes.
Las certificaciones sobre el cumplimiento de los requisitos de telemedición y
telecontrol de las redes instaladas para aumentar la cobertura, expedidas o
contratadas antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, con base
en lo establecido en el numeral 11.2.14.3 del anexo general de la Resolución
CREG 015 de 2018, serán válidas para certificar el cumplimiento respecto de
tales redes y, por tanto, el verificador solo deberá revisar el cumplimiento de
redes que no hayan sido incluidas en dichas certificaciones. Firmado Electronicamente con AZSignAcuerdo: 20230426-085406-81b927-438517642023-05-12T15:42:24-05:00 - Pagina 4 de 7
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Por la cual se modifica el artículo 12 de la Resolución CREG 101 032 de 2022 y se
establece otra disposición sobre el cronograma del año 2022 de las verificaciones de
calidad del servicio en los SDL
Artículo 2. Cronograma verificaciones sobre el año 2022. El cronograma
para la contratación y ejecución de las verificaciones del año 2022 será publicado
por el LAC dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en
vigencia de la presente resolución. Las modificaciones al cronograma que sean
requeridas, deberán ser publicadas por el LAC para conocimiento de todos los
interesados.
Artículo 3. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 17 días del mes de marzo de 2023.
CRISTIAN ANDRÉS DÍAZ DURÁN
Viceministro de Energía (E), delegado
de la Ministra de Minas y Energía
Presidente
JOSE FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo
Firmado Electronicamente con AZSignAcuerdo: 20230426-085406-81b927-438517642023-05-12T15:42:24-05:00 - Pagina 5 de 7
REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS
Id Acuerdo:
Estado:
Creación:
Finalización:Escanee el código
para verificación
CREG 101 010_2023
Comisión de Regulación de Energía y Gas
gestionado por: azsign.com.co
20230426-085406-81b927-43851764
Finalizado
2023-04-26 08:54:06
2023-05-12 15:42:23
Firma: Firmante
CRISTIAN ANDRES DIAZ DURAN
91528928
cadiaz@minenergia.gov.co
Viceministro de Energía (e)
Ministerio de Minas y Energía
Firma: Firmante
Jose Fernando Prada Ríos
71677200
jose.prada@creg.gov.co
Director Ejecutivo
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Revisión: Revisión
Angela Maria Sarmiento Forero
52708370
amsarmiento@minenergia.gov.co
Jefe Oficina Asuntos Regulatorios y Empresariales
Ministerio de Minas y EnergíaFirmado Electronicamente con AZSignAcuerdo: 20230426-085406-81b927-438517642023-05-12T15:42:24-05:00 - Pagina 6 de 7
TRAMITE
REPORTE DE TRAZABILIDAD
Id Acuerdo:
Estado:
Creación:
Finalización:Escanee el código
para verificación
PARTICIPANTE ESTADO ENVIO, LECTURA
Y RESPUESTA
CREG 101 010_2023
Comisión de Regulación de Energía y Gas
gestionado por: azsign.com.co
20230426-085406-81b927-43851764
Finalizado
2023-04-26 08:54:06
2023-05-12 15:42:23
Revisión
Angela Maria Sarmiento Forero
amsarmiento@minenergia.gov.co
Jefe Oficina Asuntos Regulatorios y Empr
Ministerio de Minas y Energía
Aprobado
Env.: 2023-04-26 08:54:06
Lec.: 2023-04-26 08:54:13
Res.: 2023-04-28 19:21:14
IP Res.: 190.60.80.5
Firma
Jose Fernando Prada Ríos
jose.prada@creg.gov.co
Director Ejecutivo
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Aprobado
Env.: 2023-04-28 19:21:14
Lec.: 2023-04-28 19:36:11
Res.: 2023-04-28 19:36:42
IP Res.: 186.102.44.240
Firma
CRISTIAN ANDRES DIAZ DURAN
cadiaz@minenergia.gov.co
Viceministro de Energía (e)
Ministerio de Minas y Energía
Aprobado
Env.: 2023-04-28 19:36:42
Lec.: 2023-04-28 19:36:50
Res.: 2023-05-12 15:42:23
IP Res.: 190.60.80.5Firmado Electronicamente con AZSignAcuerdo: 20230426-085406-81b927-438517642023-05-12T15:42:24-05:00 - Pagina 7 de 7