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HomeMy WebLinkAboutRESOLUCION 101 032 - Resolución 101 032 de 2022República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 101 032 DE 2022 ( 05 OCT. 2022 ) Por la cual se establecen los criterios y condiciones para la realización de las verificaciones de la aplicación de la regulación de la calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013. CONSIDERANDO QUE: Le corresponde a la CREG señalar las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, en los términos de la Constitución Nacional y la Ley, y definir el régimen tarifario con fundamento en los criterios establecidos para garantizar el cumplimiento de los fines de la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos, y conforme a la política pública del Gobierno Nacional. De acuerdo con el Numeral 87.8 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, toda tarifa tendrá un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras. Un cambio en estas características se considerará como un cambio en la tarifa. El Numeral 9.4 del Artículo 9 de la Ley 142 de 1994 establece que los usuarios de los servicios públicos tienen derecho a solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o reservada por la ley, y se cumplan los requisitos y condiciones que señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Mediante la Resolución CREG 015 de 2018 se estableció la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional. En el Numeral 5.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 se establecen las reglas de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local, SDL, que deben cumplir los Operadores de Red, OR, y los comercializadores que atienden usuarios en los respectivos mercados. Firmado Electronicamente con AZSignAcuerdo: 20221207-115955-212730-556099022022-12-16T17:36:44-05:00 - Pagina 1 de 25 RESOLUCIÓN No. 101 032 DE 05 OCT. 2022 HOJA No. 2/23 Por la cual se establecen los criterios y condiciones para la realización de las verificaciones de la aplicación de la regulación de la calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local. Dentro de las reglas de calidad del servicio en los SDL se estableció un esquema de incentivos a la calidad media, con el objetivo de impulsar la mejora continua de la calidad brindada por los OR a sus usuarios, mediante el cual se reconoce un mayor ingreso por superar las metas esperadas, o un menor ingreso por incumplirlas. En el Numeral 5.2 antes mencionado también se establece un esquema de compensaciones, con base en el cual se debe dar una compensación económica en la factura de un usuario cuando se superen los valores de los indicadores de calidad mínima garantizada de duración y frecuencia establecidos para dicho usuario. La aplicación correcta de las disposiciones regulatorias para la calidad del servicio, aplicando información veraz y completa, es fundamental para el cumplimiento del propósito de la regulación, es decir, para la mejora de la calidad del servicio de distribución de energía que reciben los usuarios de los SDL. Los numerales 5.2.10 y 5.2.12 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 establecen la realización de verificaciones sobre los requisitos que deben cumplir los OR durante la aplicación del esquema de incentivos y compensaciones, y sobre la información utilizada y la aplicación del esquema en los términos definidos en la regulación. También establecen que las verificaciones deberán hacerse en los términos establecidos en la Resolución CREG 025 de 2013 o la que la adicione, modifique o sustituya. El numeral 5.2.14.3 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 establece que los OR que amplíen la cobertura en el SIN mediante la instalación de nuevas redes tienen un plazo de tres meses para recertificar el cumplimiento de los requisitos de telemedición, telecontrol y vinculación de usuarios a la red. Mediante la Resolución CREG 025 de 2013 se establecieron los criterios y condiciones para la realización de las auditorías a la información del esquema de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local, resolución basada principalmente en las disposiciones establecidas para calidad del servicio en los SDL que se encontraban vigentes antes de la expedición de la resolución CREG 015 de 2018. La CREG contrató la “Consultoría para identificar los aspectos técnicos que con base en las nuevas disposiciones contenidas en la Resolución CREG 015 de 2018 deben ser considerados para la actualización de la Resolución CREG 025 de 2013” la cual fue realizada por la firma Gestión y Auditoría Especializada. Mediante la circular CREG 045 de 2021 se publicó para comentarios de los interesados el informe final de la consultoría mencionada en el anterior considerando. En respuesta a esta circular se recibieron comentarios de Air-e S.A.S E.S.P., Asocodis, CQM Consultoría S.A.S, Training Corporation, Codensa S.A. E.S.P., Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., Empresas Públicas de Medellín E.S.P., Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. y Celsia S.A. E.S.P. Con base en el análisis de los resultados de las auditorías realizadas a los OR según la Resolución CREG 025 de 2013, el estudio de consultoría realizado y los comentarios recibidos sobre este estudio, se identificaron necesidades para la mejora de la utilidad de las verificaciones. Firmado Electronicamente con AZSignAcuerdo: 20221207-115955-212730-556099022022-12-16T17:36:44-05:00 - Pagina 2 de 25 RESOLUCIÓN No. 101 032 DE 05 OCT. 2022 HOJA No. 3/23 Por la cual se establecen los criterios y condiciones para la realización de las verificaciones de la aplicación de la regulación de la calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local. Mediante la Resolución CREG 234 de 2021 se publicó para comentarios el proyecto de resolución con una nueva propuesta de criterios y consideraciones para la realización de las verificaciones aplicables en el tema de calidad del servicio en los SDL. Sobre el proyecto de resolución se recibieron comentarios de Afinia S.A.S. E.S.P., Air-e S.A.S. E.S.P., OR Better Consultores, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Empresas Públicas de Medellín E.S.P., Asocodis, Celsia S.A. E.S.P., Training Corporation, XM S.A. E.S.P., Enel – Codensa S.A. E.S.P., Andesco, Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. y Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. Después de revisados los comentarios recibidos sobre el proyecto de resolución consultado, la CREG realizó diferentes reuniones con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y con XM S.A. E.S.P., con el fin de revisar aspectos a tener en cuenta para la realización de las verificaciones de calidad del servicio en los SDL. Las respuestas a los comentarios recibidos, así como los análisis adicionales realizados por la Comisión, se encuentran en el documento soporte de esta resolución. Mediante la Resolución CREG 101 012 de 2022 se establecieron reglas sobre la aplicación de las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 025 de 2013 respecto de la realización de las auditorías a la información del esquema de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local de energía eléctrica. Diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, se encontró que el ajuste regulatorio propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo cual no fue informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1200 de octubre 5 de 2022, acordó expedir la presente resolución. RESUELVE: Artículo 1. Ámbito de aplicación. Esta resolución aplica a los agentes relacionados con la aplicación de las disposiciones establecidas en materia de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local, SDL, en el marco de la metodología de remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional. Artículo 2. Objeto. Establecer los criterios y condiciones que deben seguirse para la realización de las verificaciones a la aplicación de las disposiciones de calidad del servicio en los SDL, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el numeral 5.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 y sus modificaciones. Artículo 3. Modificar el penúltimo inciso del numeral 5.2.10 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, el cual quedará así: Firmado Electronicamente con AZSignAcuerdo: 20221207-115955-212730-556099022022-12-16T17:36:44-05:00 - Pagina 3 de 25 RESOLUCIÓN No. 101 032 DE 05 OCT. 2022 HOJA No. 4/23 Por la cual se establecen los criterios y condiciones para la realización de las verificaciones de la aplicación de la regulación de la calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local. “La verificación de estos requisitos deberá ser contratada según lo establecido en la Resolución CREG 025 de 2013 o la que la modifique o sustituya.” Artículo 4. Modificar el numeral 5.2.12 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, el cual quedará así: “5.2.12 Verificaciones a la información Adicional a las verificaciones de cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 5.2.10, debe contratarse la verificación a la información registrada y reportada sobre los eventos sucedidos en el sistema, así como a la aplicación del esquema de incentivos y compensaciones, en los términos establecidos en la Resolución CREG 025 de 2013 o la que la adicione, modifique o sustituya. Los resultados de estas verificaciones deberán ser entregados a la CREG y a la SSPD, con el propósito de que esta última, en ejercicio de sus funciones, establezca si el respectivo OR ha incurrido en conductas sancionables por violaciones a la ley y/o a los actos administrativos a los que está sujeto, todo sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda deducirse de estas conductas. La información original reportada por los OR al LAC deberá poder ser consultada y descargada de manera agregada, directamente y en cualquier momento por la SSPD y la CREG. Para esto, el LAC deberá coordinar la forma de hacerlo con cada entidad.” Artículo 5. Modificar el numeral 5.2.14.3 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, el cual quedará así: “5.2.14.3 Conexión de nuevos usuarios por ampliación de cobertura Si un OR, con el propósito de ampliar la cobertura del SIN, instala nuevas redes para conectar usuarios que previamente no tenían servicio, la información de eventos de la red ampliada deberá reportarse al LAC y será considerada para el cálculo de los indicadores de calidad media y calidad individual del OR que se utilizan para la estimación de los incentivos y compensaciones correspondientes. Las metas de calidad media y de calidad individual que deberá alcanzar el OR no tendrán ninguna modificación. El OR deberá garantizar que las redes mediante las cuales se dio la ampliación de la cobertura cumplan los requisitos de telemedición y telecontrol, y también que se cumpla la vinculación de cada cliente a la red. Esto deberá ser comprobado dentro de la verificación de que trata el numeral 5.2.12. Si como resultado de la verificación no se certifica que el OR cumple estos requisitos, durante todo el año siguiente al verificado, se le aplicará un incentivo negativo máximo que se calculará de acuerdo con lo que se establece en el numeral 5.2.3.2.” Artículo 6. Objetivo de la verificación. La verificación de que trata esta resolución tiene como objetivo revisar el cumplimiento continuo de las exigencias regulatorias para la aplicación de las disposiciones de calidad del servicio en los Firmado Electronicamente con AZSignAcuerdo: 20221207-115955-212730-556099022022-12-16T17:36:44-05:00 - Pagina 4 de 25 RESOLUCIÓN No. 101 032 DE 05 OCT. 2022 HOJA No. 5/23 Por la cual se establecen los criterios y condiciones para la realización de las verificaciones de la aplicación de la regulación de la calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local. SDL, principalmente lo dispuesto en los numerales 5.2.10, 5.2.12 y 5.2.14.3 de la Resolución CREG 015 de 2018. Adicionalmente, hacer seguimiento a la evolución histórica del desempeño de los OR en cuanto a indicadores, incentivos y compensaciones de calidad del servicio en los SDL. Las verificaciones realizadas con base en esta resolución tienen el fin de servir de insumo a la SSPD en sus funciones de vigilancia y control. Así mismo, tendrán efectos en la aplicación de las disposiciones regulatorias, como producto del resultado obtenido. Artículo 7. Selección del verificador. Los interesados en llevar a cabo las verificaciones deberán cumplir los requisitos de experiencia de la firma y de perfil y experiencia de los integrantes del equipo verificador, que se definen en el capítulo 1 del anexo. El verificador deberá ser seleccionado de acuerdo con los criterios y lineamientos señalados en el capítulo 2 del anexo. El responsable de llevar a cabo el proceso de selección y contratación del verificador será el LAC. No obstante, en caso de ser requerido, la CREG podrá definir un responsable diferente. El costo de las verificaciones será remunerado de acuerdo con los criterios definidos para el pago de los servicios prestados por el LAC, con base en lo establecido en la Resolución CREG 174 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Artículo 8. Alcance y ejecución de la verificación. La verificación deberá estar basada en la revisión del cumplimiento de las disposiciones de calidad del servicio en los SDL, establecidas en la Resolución CREG 015 de 2018, principalmente en lo relacionado con el cumplimiento de los requisitos del esquema de incentivos y compensaciones establecidos en el numeral 5.2.10 de su anexo general, y la verificación sobre la información utilizada y la aplicación del esquema de que trata el numeral 5.2.12 de ese mismo anexo. En la verificación también se revisará si el OR cumplió lo dispuesto en el numeral 5.2.14.3 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, en el caso de que haya instalado nuevas redes para ampliación de cobertura. La verificación deberá hacerse anualmente y el período a evaluar corresponderá al año calendario anterior al de su realización. Los aspectos que deberán verificarse son los establecidos en el capítulo 3 del anexo, y las reglas para la ejecución de la verificación son las establecidas en el capítulo 4 del anexo. Para la ejecución de la revisión deberá utilizase el aplicativo de verificación publicado por la CREG mediante circular. Adicional a lo anterior, la verificación también deberá incluir el seguimiento a la evolución histórica del desempeño del OR con respecto a la calidad del servicio, considerando las disposiciones que para tal fin se establecen en el capítulo 5 del anexo. En caso de que lo considere necesario, la SSPD podrá acompañar las visitas de verificación. Firmado Electronicamente con AZSignAcuerdo: 20221207-115955-212730-556099022022-12-16T17:36:44-05:00 - Pagina 5 de 25 RESOLUCIÓN No. 101 032 DE 05 OCT. 2022 HOJA No. 6/23 Por la cual se establecen los criterios y condiciones para la realización de las verificaciones de la aplicación de la regulación de la calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local. La información requerida por el verificador para la realización del trabajo previsto dentro de esta resolución deberá ser suministrada por la SSPD y el LAC, según corresponda, de acuerdo con el mecanismo que definan para esto. La verificación de las disposiciones regulatorias en materia de calidad del servicio, hecha con base en lo dispuesto en esta resolución, no limita las revisiones adicionales que por competencia le corresponden a la SSPD sobre estas disposiciones, y sobre las que no hagan parte del alcance de esta resolución. Artículo 9. Resultados de la verificación. El resultado final de la verificación podrá ser satisfactorio o no satisfactorio. Se considerará que el resultado de la verificación será satisfactorio cuando el puntaje obtenido en esta sea igual o superior a 3,5 puntos. Se considerará que el resultado de la verificación será no satisfactorio cuando se presente alguna de las siguientes situaciones: a) El OR no recibió la visita de verificación. b) El resultado final de la verificación sea inferior a 3,5 puntos. Sin perjuicio de lo anterior, cuando un OR se abstenga de recibir la visita de verificación, el LAC le informará a la SSPD para que revise, dentro de sus competencias, si se ha presentado un incumplimiento al artículo 9,4 de la Ley 142 de 1994, y/o a la regulación de calidad del servicio vigente. Los resultados de la verificación deberán entregarse mediante un informe detallado y un informe ejecutivo, los cuales deberá tener el contenido estandarizado, condiciones y plazos que se establecen en el capítulo 6 del anexo. El LAC deberá divulgar en su sitio web los informes ejecutivos sobre la verificación anual de cada OR, y estos deberán ser públicos. El LAC deberá crear en su sitio web un repositorio con los informes detallados de verificación, al cual solo tendrán acceso la SSPD y la CREG. Para este fin, el LAC definirá la forma a través de la cual la SSPD y la CREG podrán acceder en cualquier momento y directamente a esta información. Artículo 10. Efectos de la verificación. Dependiendo de las observaciones y los resultados de la verificación, deberá aplicarse lo siguiente. a) Si dentro de las observaciones de la verificación se identifica que existe un error en el cálculo de los valores de los indicadores de calidad media y/o del valor de indicadores de calidad individual, estos valores deberán ser corregidos por el OR. b) El OR deberá reportar a la SSPD los incentivos e indicadores de calidad media corregidos, junto con las variables intermedias utilizadas para calcularlos. Los plazos y el medio de reporte de esta información serán los que defina la SSPD. c) Las diferencias mensuales, positivas o negativas, del cargo por desempeño en la calidad del servicio, originadas tras la corrección del valor del incentivo reportado por el OR, deberán ser calculadas por el LAC, y la diferencia de cada mes deberá ser sumada al valor del cálculo del cargo por desempeño en la calidad del servicio que calcule el LAC durante los meses siguientes a Firmado Electronicamente con AZSignAcuerdo: 20221207-115955-212730-556099022022-12-16T17:36:44-05:00 - Pagina 6 de 25 RESOLUCIÓN No. 101 032 DE 05 OCT. 2022 HOJA No. 7/23 Por la cual se establecen los criterios y condiciones para la realización de las verificaciones de la aplicación de la regulación de la calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local. la corrección, a partir de la primera liquidación del cargo que se realice después del reporte del OR. d) Los indicadores de calidad individual, sus variables intermedias y las diferencias mensuales de los indicadores, obtenidas tras la corrección, deberán ser reportadas por el OR a la SSPD en los plazos que defina esta entidad, a través del SUI o del medio que para tal fin defina. Los comercializadores del respectivo mercado deberán tener acceso al reporte de diferencias de los indicadores, y con base en esta información deberán corregir los valores de compensación, sumando una a una las diferencias de cada mes a partir de la facturación siguiente a la fecha en que tengan acceso al reporte de diferencias del OR. e) El OR debe elaborar un informe en el que soporte las correcciones a los indicadores de calidad media e individual y a los incentivos. f) Cuando el resultado final de la verificación sea no satisfactorio, el incentivo positivo de calidad media no podrá aplicarse o, en caso de estar aplicándose, deberá suspenderse y devolverse. Para esto, el LAC deberá recalcular los cargos por uso del OR considerando un cargo por desempeño en calidad del servicio Dtcsn,j,m,t en el que las variables IC_SAIDIj,t e IC_SAIFIj,t sean iguales a cero si no se ha hecho ningún cobro del incentivo, o negativas si debe devolverse el incentivo positivo que se alcanzó a cobrar. Esto deberá realizarse a partir de la primera liquidación de ingreso del OR que se produzca después de recibir el informe del verificador en el que se comunica el resultado no satisfactorio. g) Para devolver el incentivo cobrado, el LAC deberá restar un doceavo del valor total a devolver a las variables IC_SAIDIj,t e IC_SAIFIj,t, según corresponda, en la liquidación del ingreso del OR que realice durante los 12 meses siguientes. h) Cuando el resultado final de la verificación sea no satisfactorio y el OR esté aplicando un incentivo negativo, no se interrumpirá su aplicación y solo procederá la corrección del incentivo. Artículo 11. Control de calidad a las verificaciones. La calidad de las verificaciones de que trata la presente resolución podrá ser verificada en caso de que se considere necesario. Sin perjuicio de lo anterior, en los procesos de selección y contratación de verificadores de que trata la presente resolución se tendrán en cuenta los comentarios que la SSPD y/o la CREG puedan emitir sobre los informes de verificación, o sobre el desempeño, calidad y experiencia de las firmas y/o de los equipos verificadores, y en ningún caso un mismo verificador podrá adelantar la verificación a un mismo OR por más de dos años consecutivos. Artículo 12. Transición. La visita de verificación sobre la aplicación de la regulación de calidad del servicio, cuyo período de evaluación comprenda desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2021, podrá realizarse en un plazo de ejecución diferente al establecido en el capítulo 4 del anexo. Para tal fin, el LAC deberá definir un cronograma de contratación, ejecución y entrega de informes de las verificaciones de dicho período, en donde identifique los plazos para cada una de las actividades. Firmado Electronicamente con AZSignAcuerdo: 20221207-115955-212730-556099022022-12-16T17:36:44-05:00 - Pagina 7 de 25 RESOLUCIÓN No. 101 032 DE 05 OCT. 2022 HOJA No. 8/23 Por la cual se establecen los criterios y condiciones para la realización de las verificaciones de la aplicación de la regulación de la calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local. El cronograma para la contratación y ejecución de las verificaciones del año 2021 será publicado por el LAC dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución. El reporte de información de contacto mencionada en el numeral 4.1 del capítulo 4 del anexo, para este período de transición, deberá ser entregada por el OR en el plazo que defina el LAC en el cronograma de que trata este artículo. Si como resultado de la verificación del año 2021 se requiere la aplicación de los efectos de la verificación establecidos en el artículo 10, esta aplicación deberá realizarse bajo las mismas condiciones establecidas en el mencionado artículo, independientemente de que se presente un traslape con la aplicación de los efectos de la verificación de los años siguientes. Las certificaciones sobre el cumplimiento de los requisitos de telemedición y telecontrol de las redes instaladas para aumentar la cobertura, expedidas o contratadas antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, con base en lo establecido en el numeral 11.2.14.3 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, serán válidas para certificar el cumplimiento respecto de tales redes y, por tanto, el verificador solo deberá revisar el cumplimiento de redes que no hayan sido incluidas en dichas certificaciones. Artículo 13. Reportes adicionales. Cuando lo considere necesario, la SSPD solicitará a los operadores de red y/o comercializadores, de manera general o particular, información adicional a la que debe ser reportada en cumplimiento de la regulación vigente y que considere necesaria para verificar la calidad y consistencia del cálculo de los indicadores, incentivos y compensaciones aplicados. Artículo 14. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, subroga la Resolución CREG 025 de 2013, y deroga las demás normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a 05 OCT. 2022 BELIZZA JANET RUIZ MENDOZA JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Viceministro de Energía, delegada de la Ministra de Minas y Energía Director Ejecutivo Presidente Firmado Electronicamente con AZSignAcuerdo: 20221207-115955-212730-556099022022-12-16T17:36:44-05:00 - Pagina 8 de 25 RESOLUCIÓN No. 101 032 DE 05 OCT. 2022 HOJA No. 9/23 Por la cual se establecen los criterios y condiciones para la realización de las verificaciones de la aplicación de la regulación de la calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local. ANEXO CAPÍTULO 1 REQUISITOS DEL VERIFICADOR 1.1 Experiencia del verificador El verificador debe contar como mínimo con alguna de las siguientes experiencias: a) En planeación y evaluación empresarial o, en planeación y evaluación de soluciones tecnológicas para información. b) En auditoría organizacional y de procesos. c) En auditoría de sistemas informáticos. d) En sistemas de información orientados al control y la operación de sistemas eléctricos tanto para generación, transmisión, distribución o comercialización de energía. e) En desarrollo o ejecución de proyectos de sistemas de información para la implementación de los esquemas de calidad del servicio de acuerdo con las Resoluciones CREG 097 de 2008 o CREG 015 de 2018. El total de años de experiencia a acreditar respecto de alguno de los requerimientos establecidos en los literales anteriores, es de mínimo cinco años. De estos cinco años, mínimo dos deben ser en empresas del sector eléctrico y mínimo dos deben haberse realizado durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de contratación. 1.2 Perfil de los integrantes del equipo verificador El equipo verificador debe estar conformado por personas naturales y tener como mínimo profesionales que cumplan con los siguientes perfiles: a) Un verificador de sistemas de información: profesional universitario graduado, con conocimiento y experiencia en sistemas de información, bases de datos y tecnologías informáticas o de comunicaciones o científico de datos o ingeniero de datos. b) Un verificador de calidad: profesional universitario graduado, con conocimiento y experiencia en diseño, implementación y/o gestión de procesos y manejo organizacional. c) Un experto en el sector eléctrico: profesional universitario graduado y con matrícula profesional en las áreas de ingeniería o física, con conocimientos y experiencia en sistemas de telemedición y control, en sistemas SCADA, en sistemas de atención telefónica o en sistemas de gestión para prestación de servicios de electricidad en distribución o transmisión. 1.3 Experiencia de los integrantes del equipo verificador Los integrantes del equipo auditor deben cumplir los requisitos que, para su correspondiente perfil, se indican a continuación: a) Verificador de sistemas de información: i. Experiencia de mínimo cinco (5) años en diseño, desarrollo, implementación o administración de sistemas y bases de datos empresariales Firmado Electronicamente con AZSignAcuerdo: 20221207-115955-212730-556099022022-12-16T17:36:44-05:00 - Pagina 9 de 25 RESOLUCIÓN No. 101 032 DE 05 OCT. 2022 HOJA No. 10/23 Por la cual se establecen los criterios y condiciones para la realización de las verificaciones de la aplicación de la regulación de la calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local. o en proyectos de evaluación y/o auditoría de sistemas de información, bases de datos y soluciones informáticas; o experiencia de mínimo cinco (5) años en sistemas de información orientados al control y la operación de sistemas eléctricos tanto para generación, transmisión y distribución como para comercialización de energía; o experiencia de mínimo tres (3) años en proyectos que involucren analítica de datos y bases de datos relacionales utilizando nuevas tecnologías. ii. Al menos una certificación en auditoria, con alguno de los siguientes enfoques: CISA (Certified Information System Auditor), CIA (Certified Internal Auditor), CISM (Certified Information Security Manager) o CGEIT (Certified in the Governance of Enterprise IT). b) Verificador de calidad: i. Experiencia de mínimo cinco (5) años en diseño, desarrollo, implementación o administración de procesos, desarrollo organizacional, mejoramiento y planeación empresarial y tecnologías; o experiencia de mínimo cinco (5) años en proyectos de evaluación y auditoría empresarial, procesos y tecnología informática. ii. Al menos una certificación con alguno de los siguientes enfoques: CISA (Certified Information System Auditor), CIA (Certified Internal Auditor), CISM (Certified Information Security Manager), CGEIT (Certified in the Governance of Enterprise IT) o IRCA con orientación a seguridad de información o auditoría en gestión de calidad ISO 9001. c) Verificador experto en el sector eléctrico: Contar con alguna de las siguientes experiencias. i. Experiencia de mínimo cinco (5) años en diseño, desarrollo, implementación, administración, evaluación o auditoría, de sistemas y bases de datos especializadas en procesos de operación del sector eléctrico (distribución, transmisión o generación). ii. Experiencia de mínimo cinco (5) años en el desarrollo de trabajos relacionados con la operación o ingeniería de: sistemas de distribución, transmisión o generación del sector eléctrico, sistemas de supervisión y control en tiempo real de redes eléctricas, o sistemas de telemedición. Sin perjuicio a lo anterior, el verificador tendrá la responsabilidad y la capacidad de decidir sobre los recursos adicionales de personal profesional y de soporte que requiera para cumplir la verificación objeto de la presente resolución. Dentro del equipo de trabajo del verificador deberá haber un profesional, ya sea que haga parte de los perfiles exigidos en esta resolución o que haga parte del equipo de apoyo que contrate el verificador, que tenga conocimientos y experiencia en visualización de datos multidimensionales y con características geoespaciales. 1.4 Restricciones del verificador Para la selección del verificador se deberá considerar que este no podrá realizar la verificación a un OR cuando: Firmado Electronicamente con AZSignAcuerdo: 20221207-115955-212730-556099022022-12-16T17:36:44-05:00 - Pagina 10 de 25 RESOLUCIÓN No. 101 032 DE 05 OCT. 2022 HOJA No. 11/23 Por la cual se establecen los criterios y condiciones para la realización de las verificaciones de la aplicación de la regulación de la calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local. a) Sea o haya sido, en los dos años anteriores al inicio de la verificación, consultor o asesor del OR para la implementación o revisión de los requisitos exigidos en la regulación de calidad del servicio en los SDL. b) Sea o haya sido, en los dos años anteriores al inicio de la verificación, consultor o asesor del OR en el diseño e implementación de todo o parte de su proceso de distribución. c) Sea o haya sido, en los dos años anteriores al inicio de la verificación, consultor o asesor del OR en el diseño e implementación de todo o parte del sistema de gestión de la distribución, DMS. d) Tenga un conflicto de intereses con el OR respecto a la actividad a desarrollar. e) Previamente haya sido seleccionado para realizar verificaciones del mismo OR durante dos (2) años consecutivos. Cada firma verificadora deberá certificar, al momento de la celebración de cualquier tipo de contrato con ocasión del cumplimiento de la función asignada a los verificadores en la presente resolución, y mediante comunicación suscrita por el representante legal, que la firma verificadora, sus administradores o personal vinculado laboral o contractualmente no están incursos en las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la constitución política y en la ley, ni en circunstancias que generen, obstaculicen o imposibiliten su independencia e imparcialidad, o los inhiba para realizar su gestión de verificaciones de la aplicación de la regulación de la calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local. Firmado Electronicamente con AZSignAcuerdo: 20221207-115955-212730-556099022022-12-16T17:36:44-05:00 - Pagina 11 de 25 RESOLUCIÓN No. 101 032 DE 05 OCT. 2022 HOJA No. 12/23 Por la cual se establecen los criterios y condiciones para la realización de las verificaciones de la aplicación de la regulación de la calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local. CAPÍTULO 2 SELECCIÓN DEL VERIFICADOR El proceso de selección de los verificadores estará dividido en dos etapas: una de revisión de cumplimiento de requisitos y otra de selección. 2.1 Revisión de requisitos de los verificadores En la primera etapa se revisará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el capítulo 1. Para esta revisión, los interesados en participar como verificadores deberán enviar la información de su(s) equipo(s) verificador(es) al CNO. Un (1) mes después del envío de la información del interesado, el CNO deberá informarle si cumple los requisitos y, en este caso, deberá incluirlo en la lista de verificadores y equipos que cumplen requisitos, la cual deberá estar publicada en su sitio web. En caso de presentarse diferencias entre los interesados y el CNO sobre el cumplimiento de los requisitos de verificación, cualquiera de las partes podrá solicitar concepto a la CREG para resolverlas. El CNO deberá actualizar y publicar la lista cada vez que verifique el cumplimiento de requisitos de nuevos verificadores, equipos o miembros o cuando se le informe sobre modificaciones ocurridas respecto a los equipos de verificadores incluidos en la lista. Es obligación de los verificadores mantener actualizada la información de sus equipos. Solo estarán habilitados los equipos y miembros que hayan sido presentados y aprobados mediante la revisión de cumplimiento de requisitos que realice el CNO. 2.2 Selección y contratación de verificadores La segunda etapa corresponde al proceso de selección que estará a cargo del LAC, como responsable de la contratación de los verificadores, quien deberá elaborar los términos de referencia que se utilizarán para este proceso. El proceso de selección deberá ser efectuado con la anticipación suficiente para que la ejecución de las actividades de la verificación y la entrega de informes se realicen dentro de los plazos definidos en esta resolución. El borrador de términos de referencia deberá ser publicado en el sitio web del LAC, para comentarios de los interesados. Las respuestas a los comentarios deberán ser publicadas a más tardar el día en que se publiquen los términos de referencia definitivos. Los términos de referencia deberán contener las características particulares para la ejecución del trabajo de verificación, considerando la complejidad o tamaño del (los) OR(s) verificado(s). También deberán contener las obligaciones del verificador, en concordancia con las disposiciones establecidas en esta resolución. Firmado Electronicamente con AZSignAcuerdo: 20221207-115955-212730-556099022022-12-16T17:36:44-05:00 - Pagina 12 de 25 RESOLUCIÓN No. 101 032 DE 05 OCT. 2022 HOJA No. 13/23 Por la cual se establecen los criterios y condiciones para la realización de las verificaciones de la aplicación de la regulación de la calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local. Los equipos de verificadores que hagan parte de la lista publicada por el CNO serán los únicos que podrán presentarse en el proceso de selección que realice al LAC. El LAC podrá abrir procesos de selección para elegir a un verificador que realice la verificación de uno o más OR. El OR o el grupo de OR que deberá revisar el verificador será determinado en los términos de referencia del respectivo proceso. La selección del (los) verificador(es) se efectuará escogiendo la(s) propuesta(s) que cumpla(n) los requisitos exigidos el capítulo 1 y considerando como criterio de selección el mínimo costo. El contrato de verificación debe firmarse entre la empresa que realice las funciones del LAC y la firma seleccionada para la ejecución de los trabajos. El contrato debe exigir el manejo confidencial de toda la información que se requiera para el desarrollo de los trabajos. Dentro de las causales de finalización de los contratos de verificación deberá incluirse una relacionada con la obtención de un resultado no satisfactorio en la revisión de calidad de una verificación, de que trata el artículo 11. Firmado Electronicamente con AZSignAcuerdo: 20221207-115955-212730-556099022022-12-16T17:36:44-05:00 - Pagina 13 de 25 RESOLUCIÓN No. 101 032 DE 05 OCT. 2022 HOJA No. 14/23 Por la cual se establecen los criterios y condiciones para la realización de las verificaciones de la aplicación de la regulación de la calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local. CAPÍTULO 3 ASPECTOS A VERIFICAR En la verificación deberán revisarse los siguientes aspectos: a) Cumplimiento de los requisitos del esquema de incentivos y compensaciones. b) Cumplimiento de las obligaciones regulatorias, establecidas en el tema de calidad del servicio en los SDL. c) Madurez de la implementación del esquema, con el fin de identificar si el procesamiento de la información que soporte el esquema de incentivos y compensaciones se encuentra gestionado y controlado. d) Calidad de la información registrada en las bases de datos del OR, con el fin de analizar la exactitud, integralidad, el grado de vulnerabilidad de los datos a las modificaciones, la facilidad de utilización y la trazabilidad de la información generada desde las diferentes fuentes de captura de datos. e) Calidad de los cálculos, con el fin de revisar la adecuada aplicación de las fórmulas de cálculo de las variables utilizadas en el esquema, así como la calidad y trazabilidad de los resultados. f) Calidad de la información reportada, con el fin de evaluar la equivalencia de la información registrada en las bases de datos del OR con respecto a la reportada por éste a las bases de datos del SUI y del LAC. g) Madurez de las aplicaciones TIC, con el fin de verificar si la madurez del desarrollo tecnológico aplicado por el OR hace confiables y transparentes los procedimientos de recolección y manejo de la información TIC. A continuación se detalla en qué consiste la verificación de cada uno de estos aspectos. 3.1 Cumplimiento de requisitos del esquema Deberá verificarse que el OR se encuentre cumpliendo los requisitos de que trata el numeral 5.2.10 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, los cuales son la base de la correcta aplicación del esquema de incentivos y compensaciones. Para la revisión del cumplimiento de este aspecto deberá utilizarse las preguntas del cuestionario incluido en el aplicativo de verificación. Cuando sea necesario utilizar muestras de datos, para contestar las preguntas del cuestionario, el verificador deberá diseñar y utilizar muestras aleatorias que garanticen una confiabilidad global mayor del 95% y un error relativo de muestreo menor al 5%, sobre la totalidad de la información generada desde las diferentes fuentes de captura de datos. El incumplimiento de alguno de los requisitos del esquema originará que el puntaje obtenido en este aspecto sea igual a cero. Firmado Electronicamente con AZSignAcuerdo: 20221207-115955-212730-556099022022-12-16T17:36:44-05:00 - Pagina 14 de 25 RESOLUCIÓN No. 101 032 DE 05 OCT. 2022 HOJA No. 15/23 Por la cual se establecen los criterios y condiciones para la realización de las verificaciones de la aplicación de la regulación de la calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local. En el informe final de verificación se deberá incluir la certificación sobre el cumplimento general de los requisitos del esquema, identificando el cumplimiento o incumplimiento particular de cada uno de los requisitos. Cuando el puntaje de este aspecto sea igual a cero, el puntaje final de la verificación también será igual a cero. No obstante, el trabajo de verificación deberá realizarse para los demás aspectos y el informe final deberá contener los resultados de cada uno de estos. 3.2 Cumplimiento de las obligaciones regulatorias A partir de las preguntas del cuestionario incluido en el aplicativo de verificación, se deberá revisar el cumplimiento de las diferentes disposiciones regulatorias exigidas en materia de calidad del servicio en los SDL. El cumplimiento de estas disposiciones permite determinar si el OR está aplicando la regulación y si lo está haciendo correctamente. En los casos en que la pregunta requiere el uso de una muestra de datos, esta deberá obtenerse como se menciona en el numeral 3.1 anterior. Para la revisión del cumplimiento de las exigencias relacionadas con la ampliación de cobertura, de que trata el numeral 5.2.14.3 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, el verificador deberá utilizar las preguntas del tema que se encuentran en el cuestionario incluido en el aplicativo de verificación. En el informe final de verificación se deberá incluir la certificación sobre el cumplimento de los requisitos exigidos por ampliación de cobertura. 3.3 Madurez de la implementación del esquema En esta verificación debe identificarse el nivel de madurez de la implementación de los procesos y procedimientos, la estructura y organización de soporte al proceso, la utilización de recurso humano capacitado y el manejo de la documentación con la que se soporta el esquema. Para este fin, deberá aplicarse las preguntas del cuestionario incluido en el aplicativo de verificación. Cuando para contestar las preguntas del cuestionario se requiera utilizar muestras de datos, estas deberán ser creadas con los mismos criterios indicados en el numeral 3.1 anterior. 3.4 Calidad de la información registrada La exactitud, la integralidad, el grado de vulnerabilidad de los datos a las modificaciones, la facilidad de utilización y la trazabilidad de la información generada desde las diferentes fuentes de captura de datos, son las características que se deberán verificar en este aspecto. Para esta evaluación deberá aplicarse las preguntas del cuestionario incluido en el aplicativo de verificación. Cuando para contestar las preguntas del cuestionario se requiera utilizar muestras de datos, estas deberán ser creadas con los mismos criterios indicados en el numeral 3.1 anterior. Firmado Electronicamente con AZSignAcuerdo: 20221207-115955-212730-556099022022-12-16T17:36:44-05:00 - Pagina 15 de 25 RESOLUCIÓN No. 101 032 DE 05 OCT. 2022 HOJA No. 16/23 Por la cual se establecen los criterios y condiciones para la realización de las verificaciones de la aplicación de la regulación de la calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local. 3.5 Calidad de los cálculos Deberá verificarse la calidad del cálculo de los indicadores e incentivos de calidad media y de los indicadores de calidad individual, utilizados para la aplicación del esquema de incentivos y compensaciones. Para la verificación se deberán calcular los indicadores e incentivos de calidad media y los indicadores de calidad individual del OR, utilizando la información completa de eventos reportada por el OR. El verificador deberá basarse en el ejemplo de cálculo que para el efecto la CREG publicará mediante circular. El resultado de los cálculos realizados por el verificador deberá ser comparado con los indicadores e incentivos reportados por el OR. Para la realización de los cálculos, el verificador deberá utilizar la información completa de los reportes diarios de eventos al LAC y de los ajustes a los reportes de estos eventos, reportada por los OR con base en lo establecido en el numeral 5.2.11.3 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018. Asimismo, el verificador deberá utilizar la información del SUI que sea necesaria para la realización de estos cálculos. Para la revisión de la calidad de los cálculos, el verificador deberá responder las preguntas del cuestionario, incluido en el aplicativo de verificación. 3.6 Calidad de la información reportada A través de esta verificación, se deberá evaluar la calidad de la información que fue reportada por el OR a las bases de datos del SUI y LAC, es decir, si esta es equivalente con la información registrada en las bases de datos del OR. La información por revisar será toda aquella reportada por el OR, que sea necesaria para el cálculo de indicadores, incentivos y compensaciones. Para las preguntas que lo requieran, el verificador comparará la información reportada con la registrada, utilizando muestras de datos creadas con los mismos criterios indicados en el numeral 3.1 de este anexo. Para esta evaluación deberá utilizarse las preguntas del cuestionario incluido en el aplicativo de verificación. 3.7 Madurez de las aplicaciones TIC El verificador deberá revisar la solidez y madurez tecnológica con la que el OR está llevando a cabo la aplicación del esquema de calidad del servicio en el SDL, a través de la verificación de aspectos relacionados con la madurez, capacidad funcionalidad y seguridad de las herramientas tecnológicas empleadas en la medición, registro y reporte de la información. Para esta evaluación deberá utilizarse las preguntas del cuestionario incluido en el aplicativo de verificación. Firmado Electronicamente con AZSignAcuerdo: 20221207-115955-212730-556099022022-12-16T17:36:44-05:00 - Pagina 16 de 25 RESOLUCIÓN No. 101 032 DE 05 OCT. 2022 HOJA No. 17/23 Por la cual se establecen los criterios y condiciones para la realización de las verificaciones de la aplicación de la regulación de la calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local. CAPÍTULO 4 EJECUCIÓN DE LA VERIFICACIÓN 4.1 Preparación de la verificación A más tardar el 20 de enero de cada año el OR deberá reportar la información de contacto que se describe a continuación: a) Por lo menos cinco (5) direcciones de correo electrónico en las que recibirá la notificación de la realización de la visita de verificación. b) Por lo menos cinco (5) nombres de personas de contacto, con las que pueda comunicarse el verificador para informar sobre la visita y los números telefónicos en los que pueden ser ubicados. c) La dirección del lugar en el que se encuentra operando el sistema de gestión de la distribución, DMS, de que trata el numeral 5.2.11.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018. En el caso de que algunos de los componentes del DMS se encuentren en diferentes lugares, también se deberá informar estas direcciones. El LAC definirá los medios en que se deberá hacer el reporte de la información de contacto. En caso de que la información reportada presente modificaciones después del plazo de reporte, deberá informarse al LAC de manera oportuna. Es responsabilidad del OR entregarle al LAC, en plazo de reporte de la información de contacto, toda la información adicional que considere necesaria para la organización logística de las visitas, que deberá tener en cuenta el verificador seleccionado. Después de haberse realizado el proceso de selección, el LAC deberá informarle a la SSPD y a la CREG cuáles fueron los equipos de verificación seleccionados y el (los) OR que cada uno de ellos verificarán. La SSPD y el LAC definirán la forma en la que el verificador obtendrá de manera oportuna la información reportada por los OR, necesaria para la realización del trabajo. El verificador seleccionado, teniendo en cuenta el plazo de realización de visitas establecido en el numeral 4.2, deberá definir la fecha y hora en que realizará la visita, así como la duración que tendrá la misma, y la informará a través de correo electrónico al OR, al LAC y a la SSPD con una anticipación de tres (3) días hábiles. El verificador también deberá anunciarle al OR el programa de ejecución de la verificación. Si la SSPD decide acompañar la visita, el verificador deberá mantenerla informada sobre los aspectos logísticos de la realización. 4.2 Ejecución de la verificación Las visitas de verificación deberán hacerse anualmente y realizarse entre los meses de febrero y abril del año siguiente al que va a ser verificado. Firmado Electronicamente con AZSignAcuerdo: 20221207-115955-212730-556099022022-12-16T17:36:44-05:00 - Pagina 17 de 25 RESOLUCIÓN No. 101 032 DE 05 OCT. 2022 HOJA No. 18/23 Por la cual se establecen los criterios y condiciones para la realización de las verificaciones de la aplicación de la regulación de la calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local. Las visitas verificación deberán realizarse de manera presencial y solo podrán realizarse de manera virtual ante situaciones de emergencia nacional o regional que imposibiliten realizarla presencialmente. El OR es el responsable de que el personal encargado de atender los procesos y actividades relacionadas con los aspectos a revisar en las visitas de verificación se encuentre capacitado y dispuesto para responder de manera ágil y concreta las preguntas y solicitudes que realice el equipo verificador durante la visita. El resultado de la verificación dependerá del puntaje obtenido a través de la aplicación del cuestionario de evaluación incluido en el aplicativo de verificación. Las preguntas del cuestionario deberán ser respondidas considerando la revisión hecha durante la visita o los resultados obtenidos del procesamiento de información, según corresponda. Cuando en la revisión hecha durante la visita se identifiquen elementos que no estén conformes con las exigencias regulatorias, el verificador deberá informarlas al OR con el fin de asegurar que las evidencias corresponden y que se entiende lo identificado o, en caso de requerirse, aclarar los aspectos en lo que se tengan dudas. En caso de no lograr resolver las diferencias el verificador incluirá en su informe las razones por las cuales mantiene diferencias con el OR. Con respecto a las preguntas del cuestionario que necesitan procesamiento de la información, este procesamiento no requiere hacerse durante la visita. Sin embargo, el verificador deberá enviar al OR, durante la elaboración de su informe, los aspectos identificados con el fin de que el OR pueda justificar lo que encuentre necesario. El plazo para que el OR responda al verificador entregando sus justificaciones es de tres (3) días hábiles después de recibido el envío del verificador. Cuando existan diferencias de interpretación entre el verificador y el OR con respecto al cálculo de indicadores o incentivos y estas no sean solucionadas entre ellos, podrán ser consultadas a la CREG por cualquiera de las partes para que, con base en el concepto de la CREG, el verificador pueda continuar con la elaboración del informe. El plazo para la radicación de las solicitudes de concepto a la CREG deberá ser anterior al plazo de entrega de los informes de verificación y será definido por el LAC en el cronograma particular de cada verificación. El puntaje final de la verificación deberá obtenerse utilizando el aplicativo de verificación y aplicando la fórmula que se muestra a continuación. PV=CR*((CO*Pco)+(M*Pm)+(QI*Pqi)+(QC*Pqc)+(QR*Pqr)+(MTIC*Pmtic)) Donde: PV: Puntaje final de la verificación. CR: Puntaje obtenido sobre el cumplimiento de requisitos del esquema. CO: Puntaje obtenido sobre el cumplimiento de las obligaciones regulatorias. Pco: Peso del cumplimiento de obligaciones regulatorias. Firmado Electronicamente con AZSignAcuerdo: 20221207-115955-212730-556099022022-12-16T17:36:44-05:00 - Pagina 18 de 25 RESOLUCIÓN No. 101 032 DE 05 OCT. 2022 HOJA No. 19/23 Por la cual se establecen los criterios y condiciones para la realización de las verificaciones de la aplicación de la regulación de la calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local. M: Puntaje obtenido sobre la madurez de implementación del esquema. Pm: Peso de la madurez de implementación del esquema. QI: Puntaje obtenido sobre la calidad de la información registrada. Pqi: Peso de la calidad de la información registrada. QC: Puntaje obtenido sobre la calidad de los cálculos. Pqc: Peso de la calidad de los cálculos. QR: Puntaje obtenido sobre la calidad de la información reportada. Pqr: Peso de la calidad de la información reportada. MTIC: Puntaje obtenido sobre la madurez de las aplicaciones TIC. Pmtic: Peso de la madurez de las aplicaciones TIC. El máximo valor alcanzable en el puntaje final de la verificación es de 5,0 puntos. Asimismo, el valor máximo alcanzable en cada aspecto para verificar es de 5,0 puntos, con excepción del cumplimiento de requisitos del esquema que, por ser una variable dicotómica, su puntaje solo podrá tomar valores de 0 o de 1. Los pesos asignados a cada aspecto son los que se identifican en la siguiente tabla: Abreviatura Aspectos para verificar Peso Pco Cumplimiento de obligaciones regulatorias 20% Pm Madurez en la implementación del esquema 15% Pqi Calidad de la información registrada 20% Pqc Calidad de los cálculos 20% Pqr Calidad de la información reportada 15% Pmtic Madurez de las aplicaciones TIC 10% El puntaje final de la verificación deberá expresarse con un solo decimal, redondeado a la décima más cercana. Firmado Electronicamente con AZSignAcuerdo: 20221207-115955-212730-556099022022-12-16T17:36:44-05:00 - Pagina 19 de 25 RESOLUCIÓN No. 101 032 DE 05 OCT. 2022 HOJA No. 20/23 Por la cual se establecen los criterios y condiciones para la realización de las verificaciones de la aplicación de la regulación de la calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local. CAPÍTULO 5 SEGUIMIENTO AL DESEMPEÑO HISTÓRICO El verificador deberá realizar el seguimiento al desempeño en calidad del servicio en el SDL del (los) OR que verifique. Para tal fin, se deberá utilizar la información del año verificado y la información de los años anteriores, partiendo desde el primer año para el cual el OR presentó plan de inversiones con base en lo establecido en la Resolución CREG 015 de 2018. Con respecto al año verificado se deberá utilizar la siguiente información: 1. Información reportada por el OR al SUI con respecto a los indicadores de calidad media, indicadores de calidad individual, indicadores adicionales de calidad media, incentivos a la calidad media y valores de compensaciones por calidad individual, de que tratan los numerales 5.2.3.1, 5.2.4.2, 5.2.6, 5.2.3.2.2, y 5.2.4.3 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018. 2. Indicadores de calidad media y de calidad individual, calculados por el LAC de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.2.11.3.5 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018. 3. Información de indicadores de calidad media, indicadores de calidad individual, indicadores adicionales de calidad media e incentivos a la calidad media calculados por el verificador. Con respecto a los años anteriores se deberá utilizar la misma información mencionada para el año verificado, pero deberá corresponder a la existente en los informes de verificación del OR de los años anteriores. Si esta información no existe en los informes de verificación de los años anteriores, deberá utilizarse la mejor información que se encuentre disponible para dichos años en el SUI o, en su defecto, en el LAC. Adicional a lo anterior, deberá utilizarse la información de metas de calidad media e indicadores de calidad mínima garantizada establecidos en la resolución particular de aprobación de variables para el cálculo de ingresos del OR. El verificador deberá elaborar tablas y gráficas que permitan observar la evolución histórica anual en materia de calidad del servicio del (los) OR verificado(s), mostrando lo siguiente: a) La comparación entre: i) los indicadores de calidad media y los indicadores de calidad individual reportados por el OR al SUI, ii) las metas de calidad media y los indicadores de calidad mínima garantizada definidos en la resolución particular de aprobación de variable para el cálculo de ingresos al OR, iii) los indicadores de calidad media y los indicadores de calidad individual calculados por el LAC de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.2.11.3.5 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 y iv) los indicadores de calidad media y los indicadores de calidad individual calculados por el verificador. El verificador deberá calcular los indicadores de calidad individual DIU y FIU anuales, de la forma en la que se establece en el ejemplo de cálculo, para realizar la comparación entre estos y los indicadores de calidad mínima garantizada aprobados. Firmado Electronicamente con AZSignAcuerdo: 20221207-115955-212730-556099022022-12-16T17:36:44-05:00 - Pagina 20 de 25 RESOLUCIÓN No. 101 032 DE 05 OCT. 2022 HOJA No. 21/23 Por la cual se establecen los criterios y condiciones para la realización de las verificaciones de la aplicación de la regulación de la calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local. b) La comparación entre los indicadores adicionales de calidad media de que trata el numeral 5.2.6.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 reportados por el OR al SUI, frente a los valores de estos indicadores calculados por el verificador. c) La comparación de los incentivos de calidad media reportados por el OR al SUI, frente a los incentivos calculados por el verificador durante la verificación. d) Los valores totales de compensaciones pagados por grupo de calidad, reportados por el OR al SUI. e) La identificación en duración y frecuencia de las causas de eventos más reportadas por el OR, durante el período evaluado. Los informes de verificación deberán contener las gráficas y tablas que se incluyen en el ejemplo de cálculo definido por la CREG, con las especificaciones y características allí establecidas. No obstante, el verificador podrá incluir las tablas y las gráficas adicionales que considere que importante presentar. Firmado Electronicamente con AZSignAcuerdo: 20221207-115955-212730-556099022022-12-16T17:36:44-05:00 - Pagina 21 de 25 RESOLUCIÓN No. 101 032 DE 05 OCT. 2022 HOJA No. 22/23 Por la cual se establecen los criterios y condiciones para la realización de las verificaciones de la aplicación de la regulación de la calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local. CAPÍTULO 6 INFORMES Como resultado de la verificación se deberán entregar al LAC los informes ejecutivo y detallado que se describen en este capítulo. El plazo máximo de entrega de las versiones preliminares de los informes será el 15 de mayo de cada año. A más tardar dos (2) días hábiles siguientes al anterior plazo el LAC deberá publicar los informes preliminares para conocimiento del respectivo OR, de la SSPD y de la CREG. El OR tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles después de la publicación para entregar comentarios al LAC y este los remitirá al verificador a más tardar dos (2) días hábiles después de que los reciba. Las versiones finales de los informes deberán ser entregadas por el verificador al LAC a más tardar cinco (5) días hábiles después de haber recibido los comentarios. Los informes finales deberán contener las respuestas a los comentarios hechos por el OR y los ajustes en caso de que hayan sido necesarios. Los informes deberán estar disponibles para consulta, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 9. 6.1 Informe ejecutivo Este informe deberá contener un resumen de los principales aspectos y conclusiones de la verificación, los cuales se detallan a continuación: a) Nombre del OR verificado. b) Fecha de verificación. c) Período verificado. d) Puntaje final y resultado de la verificación. e) Comparación de puntajes obtenidos por aspecto verificado con respecto a puntajes máximos. f) Comparación de puntajes obtenidos por aspecto verificado, con respecto a lo obtenido en la verificación anterior. g) Principales observaciones y conclusiones del verificador, identificando fortalezas y debilidades sobre cada aspecto verificado. h) Información de seguimiento al desempeño histórico de que trata el capítulo 5. i) Firma verificadora y nombres de los miembros del equipo de verificación. Las comparaciones de puntajes mencionadas en los literales e) y f) anteriores deben presentarse en formato de tablas y de gráficas radiales. 6.2 Informe detallado El informe detallado deberá contener la siguiente información: a) Título del informe de verificación b) Objetivo de la verificación. c) Alcance de verificación. d) Operador de Red verificado. Firmado Electronicamente con AZSignAcuerdo: 20221207-115955-212730-556099022022-12-16T17:36:44-05:00 - Pagina 22 de 25 RESOLUCIÓN No. 101 032 DE 05 OCT. 2022 HOJA No. 23/23 Por la cual se establecen los criterios y condiciones para la realización de las verificaciones de la aplicación de la regulación de la calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local. e) Lugar en que se realiza la verificación. f) Normatividad aplicable considerada. g) Período evaluado. h) Restricciones y limitaciones de la verificación. i) Metodología de verificación. j) Puntajes de los aspectos verificados. k) Puntaje final y resultado de la verificación. l) Observaciones y conclusiones del verificador, identificando fortalezas y debilidades sobre cada aspecto verificado. m) Recomendaciones del verificador sobre los aspectos susceptibles de mejora. n) Certificación de cumplimiento de cada uno de los requisitos del numeral 5.2.10 de la Resolución CREG 015 de 2018. o) Certificado de cumplimiento de los requisitos de telemedición, telecontrol y vinculación cliente a la red de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.2.14.3 p) Firma verificadora y nombres de los miembros del equipo de verificación. q) Anexos y soportes de la verificación. r) Cuestionario diligenciado para la verificación. s) Archivo digital con una estructura de carpetas por cada aspecto y pregunta del cuestionario, en donde se deben colocar los documentos que soportan cada pregunta verificada, tales como archivos analizados, bases de datos utilizadas, valores de cálculo intermedios, fotos, entrevistas, entre otros. Además de lo anterior, el verificador podrá adicionar al informe detallado toda aquella información que considere útil, acerca del trabajo de verificación efectuado. BELIZZA JANET RUIZ MENDOZA JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Viceministro de Energía, delegada de la Ministra de Minas y Energía Director Ejecutivo Presidente Firmado Electronicamente con AZSignAcuerdo: 20221207-115955-212730-556099022022-12-16T17:36:44-05:00 - Pagina 23 de 25 REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS Id Acuerdo: Estado: Creación: Finalización:Escanee el código para verificación Creg101 032 Ajustada Comisión de Regulación de Energía y Gas gestionado por: azsign.com.co 20221207-115955-212730-55609902 Finalizado 2022-12-07 11:59:55 2022-12-16 17:36:43 Firma: FIRMANTE2 Belizza Janet Ruiz Mendoza 43605134 bjruiz@minenergia.gov.co Viceministra de energía Ministerio de Minas y Energía Firma: FIRMANTE1 Jorge Alberto Valencia Marín 98552429 jorge.valencia@creg.gov.co Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas Revisión: REVISIÓN Angela Maria Sarmiento Forero 52708370 amsarmiento@minenergia.gov.co Jefe Oficina Asuntos Regulatorios y Empresariales Ministerio de Minas y EnergíaFirmado Electronicamente con AZSignAcuerdo: 20221207-115955-212730-556099022022-12-16T17:36:44-05:00 - Pagina 24 de 25 TRAMITE REPORTE DE TRAZABILIDAD Id Acuerdo: Estado: Creación: Finalización:Escanee el código para verificación PARTICIPANTE ESTADO ENVIO, LECTURA Y RESPUESTA Creg101 032 Ajustada Comisión de Regulación de Energía y Gas gestionado por: azsign.com.co 20221207-115955-212730-55609902 Finalizado 2022-12-07 11:59:55 2022-12-16 17:36:43 Revisión Angela Maria Sarmiento Forero amsarmiento@minenergia.gov.co Jefe Oficina Asuntos Regulatorios y Empr Ministerio de Minas y Energía Aprobado Env.: 2022-12-07 11:59:55 Lec.: 2022-12-07 12:00:03 Res.: 2022-12-15 23:10:38 IP Res.: 179.33.252.29 Firma Jorge Alberto Valencia Marín jorge.valencia@creg.gov.co Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas Aprobado Env.: 2022-12-15 23:10:38 Lec.: 2022-12-16 05:14:36 Res.: 2022-12-16 05:15:29 IP Res.: 186.102.13.21 Firma Belizza Janet Ruiz Mendoza bjruiz@minenergia.gov.co Viceministra de energía Ministerio de Minas y Energía Aprobado Env.: 2022-12-16 05:15:29 Lec.: 2022-12-16 05:15:36 Res.: 2022-12-16 17:36:43 IP Res.: 190.60.80.5Firmado Electronicamente con AZSignAcuerdo: 20221207-115955-212730-556099022022-12-16T17:36:44-05:00 - Pagina 25 de 25