HomeMy WebLinkAboutCIRCULAR UNICA 001 - Circular SSPD - CREG No. 001 de 2006CIRCULAR SSPD - CREG N° 001 DE 2006
(3 0 EME. 2006)Comisión de Regulación
de Energía y Gas
Superintendecía de Servaos
Púdicos Domiciliarios.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
PARA: DISTRIBUIDORES DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GAS
COMBUSTIBLE POR REDES DE TUBERÍA Y GLP
DE: SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y DIRECTOR
EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS.
ASUNTO: REPORTE DE INFORMACIÓN DE ESTÁNDARES DE CALIDAD DEL SERVICIO
PÚBLICO DOMICILIARIO DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES DE TUBERÍA Y
GLP.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD- y la Comisión de Regulación de
Energía y Gas -CREG- en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 689 de 2001, Resolución CREG
100 de 2003 y en la Resolución 009 de 2005, imparten las siguientes instrucciones, teniendo en
cuenta que:
•La SSPD en cumplimiento de las funciones asignadas por la Ley 689 de 2001, se encuentra
desarrollando el Sistema Único de Información -SUI-.
•La SSPD está coordinando esfuerzos para reducir el número de requerimientos a los prestadores
de servicios públicos, para lo cual de conformidad con la Resolución SSPD 00321 de 2003 integrará
al SUI aplicativos de otras entidades.
•La SSPD desarrollará los protocolos necesarios para los intercambios efectivos de información con
las entidades que asi lo requieran.
•La SSPD requiere información de las empresas prestadoras del servicio de gas combustible por
redes de tubería, para dar cumplimiento a sus funciones de inspección, vigilancia y control.
•La CREG como parte de su tarea regulatoria ha definido los niveles de calidad que los prestadores
de servicio de gas combustible por redes de tubería, deben cumplir y que están implícitos dentro de
las tarifas remuneradas.
•La información suministrada por los prestadores de servicios públicos a través del SUI, servirá de
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CIRCULAR SSPD - CREG N° 001 DE 2006
(30 EME 2006)Cornisón de Regulación
de Energía y GasLibertad y Orden
Superintendecía de Servicios
Públicos Domiciíanos.
base para que la SSPD, la CREG, el MME y la UPME entre otras entidades, cumplan sus tareas de
vigilancia, control, regulación y planeación.
•La información suministrada por los prestadores es elemento fundamental para contribuir, entre
otros aspectos, a garantizar la calidad del servicio a los usuarios, por tanto, los perjuicios
ocasionados por el mal reporte de la información, es absoluta responsabilidad de los prestadores del
servicio de gas combustible por redes de tubería.
Instrucciones:
1. Formatos y periodicidad del reporte de información.
a) Anexo 1. Información Comercial
Corresponde con la información de Suspensión del Servicio que será reportada de acuerdo a las
especificaciones del formato C1 de la presente Circular y la información de Compensaciones del
Sector Residencial y No Residencial que será reportada conforme al formato C2 de esta
Circular, con periodicidad mensual teniendo en cuenta las siguientes indicaciones:
Para la información de Suspensión del Servicio, es decir la información correspondiente desde
la finalización del periodo de transición establecido en el Articulo 8 de la Resolución CREG 100
de 2003 hasta la entrada en vigencia de la presente Circular, se debe reportar a más tardar el 15
de febrero de 2006.
Para la información de Compensaciones del Sector Residencial y No Residencial, la información
histórica, es decir, desde la entrada en vigencia de la Resolución CREG 0171 de 2005 hasta la
entrada en vigencia de la presente Circular, se debe reportar a más tardar el 15 de febrero de
2006.
A partir de la finalización del periodo de transición establecido en el Articulo 8 de la Resolución
CREG 100 de 2003 y en adelante, la información correspondiente a la de un mes, se debe
reportar a más tardar el 15 del mes siguiente tanto para la información de Suspensión del
Servicio como para la información de Compensaciones del Sector Residencial y No Residencial.
b) Anexo 2. Información Técnica Operativa.
Corresponde con la información de Estaciones de Regulación de Gas Natural, la cual debe ser
reportada al SUI a través del Formato TI; la Información de Respuesta a Servicio Técnico que
1 Establece el costo de ¡ntemjpclón del serado de gas combustible por redes.
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Libaiiad y Orden
Superíntendeda de Servicios
Públicos Domidíarios.
CIRCULAR SSPD - CREG N° 001 DE 2006
(3 0 EJE Cornisón de Regulación
dé Energía y Gas
será reportada conforme al Formato T2; la Información Consolidada de Indicadores, conforme al
Formato T3 y la información de Presión de líneas individuales y Nivel de Odorización conforme
al Formato T4.
La información del Formato T1 debe ser reportada a más tardar el 15 de febrero de 2006 y será
actualizada en el momento que exista una novedad. La información histórica de los Formatos
T2, T3 y T4 es decir, desde la entrada en vigencia de la Resolución CREG 017 de 2005 hasta la
entrada en vigencia de la presente Circular, se debe reportar a más tardar el 15 de febrero de
2006.
A partir de la finalización del periodo de transición establecido en el Artículo 8 de la Resolución
CREG 100 de 2003 y en adelante, la información correspondiente a la de un mes, se debe
reportar a más tardar el 15 del mes siguiente.
2. Mecanismos de recolección de información.
Se emplearán los mecanismos de recolección establecidos por el SUI, cuyos manuales se
encuentran disponibles en el sitio Web www.sui.qov.co. Los módulos de recolección de información
para los diferentes formatos se definen así:
.......... ...........f o r m a to .............................................”I MÓDULO DE RECOLECCIÓN'
¡ INFORMACIÓN COMERCIAL
FORMATO C1. Suspensión del Servicio Cargue Masivo
FORMATO C2. Corrpensacbnes Sector Residencial y no residencialCargue Masivo
INFORMACIÓN TÉCNICA
FORMATO T1. Esbciones de Regulación de Gas Natural Cargue Masivo
FORMATO T2. Respuesta a Servicio Técnico Cargue Masivo
FORMATO T3. Consolidación de Indicadores Formulario
FORMATO T4. InfornrBción de F^esión de Líneas Individuales y Niveles
de Odorizadón
Cargue Masivo
Tabla 1. Módulos de Recolección
3. La información técnica y comercial que reporten los prestadores del servicio público de Gas
Combustible por Redes de tubería y GLP al SUI en desarrollo de la presente Circular, se entenderá
que es información oficial para todos los efectos previstos en la Ley 142 de 1994 y demás normas
concordantes.
4. Las empresas prestadoras sólo podrán solicitar modificaciones de la información reportada,
siempre y cuando se efectúe mediante petición motivada y dirigida al administrador del SUI suscrita
por el representante legal. La SSPD evaluará la petición y adoptará las decisiones a que haya lugar.
t f / .
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Libertad y Orden
Superintendeciade Servicios
Públicos Dornctfanos.
Cordialmente,
CIRCULAR SSPD - CREG N° 001 DE 2006
O 0 ENE 2«>
Comtsiónde Regulación
de Energía y Gas
EVAMARÍA URIBE TOBÓN
Superintendente de Servicios Públicos
H V .
RICARDO RAMI Z CARRERO
Director Ejecutivo ae ia ^omisión déR epación
de Enercfía y Gas
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LitertadyOiten
Superintendecía de Servicios
Públicos Domicilíanos.
Comisión de Reguiación
de Energía y Gas
CIRCULAR SSPD - CREG N° 001 DE 2006
(3 0 BL 200B)
ANEXO 1
Información Comercial
Formato C.l. Información de Suspensión del Servicio.
En este formato se debe reportar la información de suspensión del servicio de cada uno de los
usuarios afectados durante el mes.
En caso de no presentarse ninguna suspensión debe seleccionarse la opción Formato No Aplica del
aplicativo de cargue masivo.
La información se deberá preparar en formato de valores delimitado por comas (Comma Separated
Values -CSV) que cumple con las especificaciones dadas por el SUI y contiene las siguientes
columnas en el orden expuesto a continuación:
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1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
Donde:
1. NIU: Número de identificación del usuario. Se refiere al código asignado por el agente a cada uno
de los usuarios afectados por la suspensión. El NIU debe ser único e inmodificable, salvo que exista
razón justificada, caso en el cual la modificación y su causa deberán ser informados oportunamente
al SUI, y actualizada la información en las aplicaciones a las que se refiere esta Circular.
El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
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CIRCULAR SSPD - CREG N° 001 DE 2006
Libertad y Oideii
Superintandscia de Servicios
Públicos Dorna Sanos.
<30 ENE
Comisión de Regulación
óe Energía y Gas
2. Suspensión en interés del servicio Art 139 - Tipo de evento: Se refiere al tipo de evento que
causó la suspensión en interés del servicio que trata el Articulo 139 de la ley 142 de 1994, con base
en la siguiente clasificación:
Código Evento
RT Reparaciones técnicas
MR Mantenimientos periódicos
FM Racionamientos por fuerza mayor
IT Evitar perjuicios que se deriven de la
inestabilidad del terreno.
Tabla 1. Codificación del tipo de evento de suspensión en Interés del servicio
NOTA: De conformidad con lo establecido en el Parágrafo 1 del Artículo 3.1 de la Resolución CREG
100 de 2003, en los eventos de fuerza mayor el Distribuidor deberá declarar oficialmente ante la
SSPD la ocurrencia del mismo y será responsable por tal declaración.
3. Suspensión en interés del servicio Art 139 - Inter.: Corresponde con el número total de
suspensiones en interés del servicio de que trata el Artículo 139 de la ley 142 de 1994.
4. Suspensión en interés del servicio Art 139 - Min.: Corresponde con el total en minutos de las
suspensiones en interés del servicio de que trata el Artículo 139 de la ley 142 de 1994.
5. Suspensión por incumplimiento, terminación y corte del servicio Art 140, 141 - Tipo de
evento: Se refiere al tipo de evento que causó la suspensión por incumplimiento terminación y corte
del servicio con base en la siguiente clasificación:
Código Evento
1C Suspensiones o cortes por incumplimiento del
contrato de servicios públicos
AF Acometidas Fraudulentas
DI Demolición del inmueble
Tabla 2. Codificación del tipo de evento de suspensión por incumplimiento
6 . Suspensión por incumplimiento terminación y corte del servicio Art 140, 141 - Inter.:
Corresponde con el número total de suspensiones por incumplimiento, terminación y corte del
servicio de que tratan los Artículos 140 y 141 de la ley 142 de 1994.
7. Suspensión por incumplimiento terminación y corte del servicio Art 140-141 - Min.:
Corresponde con el número total de minutos de las interrupciones, terminación y corte del servicio
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Libertad y Orden
Superintandacia de Servicios
Públicos Dorrid Herios.
CIRCULAR SSPD - CREG N" 001 DE 2006
§ o m . 7 B D B >
Comistwi de; Regulación
de Energía y Gas
de que tratan los Artículos 140 y 141 de la ley 142 de 1994.
S.Otras - Inter.: Número total de Interrupciones que no fueron oportunamente informadas al
suscriptor o usuario, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 1 del Articulo 3.1 de la
Resolución CREG 100 de 2003.
O.Otras - Min.: Duración total en minutos de las Interrupciones que no fueron oportunamente
informadas al suscriptor o usuario, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 1 del Artículo
3.1 de la Resolución CREG 100 de 2003.
10. Justificación: Explicación adicional que el Distribuidor considere necesaria con relación al origen
de la suspensión, terminación o corte. En caso de no incluir alguna observación esta casilla debe
estar vacía. Cadena alfanumérica de hasta 1000 caracteres.
En cualquier momento la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá auditar o
solicitar el concepto del Auditor Externo de Gestión y Resultados en relación con el cumplimiento de
condiciones de fuerza mayor y demás información reportada por el Distribuidor al Sistema Único de
Información.
Formato C2. Información de Compensaciones Sector Residencial y No Residencial.
En este formato se debe reportar la información con la cual se calcula la compensación a cada
usuario, de acuerdo con la fórmula establecida en el Artículo 5 de la Resolución CREG 100 de 2003.
La información se deberá preparar en formato de valores delimitado por comas (Comma Separated
Values -CSV) que cumple con las especificaciones dadas por el SUI, y contiene las siguientes
columnas en el orden expuesto a continuación.
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z CO s Q_<Q O O >1 2 3 4 5 6 7 8 9
Donde:
1. NIU: Número de Identificación del usuario o suscriptor, se refiere al código asignado por el agente
a cada uno de los usuarios.
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Liberiad y Ofden
Superintentíecja de Serdcios
Públicos Domiciliarios.
CIRCULAR SSPD - CREG N° 001 DE 2006
/ ^ «. p.»». «««« Cwniáón de Regulación(3D ENE 2096 de Energía y Gas
El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
2. Sector de Consumo (R/N): Hace referencia al sector de consumo que se esta compensando.
Debe reportarse R para sector Residencial y N para sector No Residencial.
El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
3. Idfactura: Número de la factura o identificación de la factura asignada por el comercializador.
El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
4. Periodo Compensado: Corresponde con el mes de prestación del servicio que se está
compensando. Se deben asignar los siguientes códigos:
Código M es
1 Enero
2 Febrero
3 Marzo
4 Abril
5 Mayo
6 Junio
7 Julio
8 Agosto
9 Septiem bre
10 Octubre
11 Noviembre
12 Diciem bre
Tabla 3. Codificación de los meses
El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
5. Año: Corresponde con el año del cual se está reportando el mes compensado.
6. DES (hhh:mm): Se refiere al indicador DES utilizado por el comercializador en el cálculo de la
respectiva compensación al usuario. Para éste indicador, el reporte debe realizarse utilizando las 3
primeras casillas para las horas y las dos siguientes para los minutos.
El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
7. Cl: Corresponde con el “Costo de Interrupción del servicio de gas", utilizado para liquidar el valor
de la compensación ($/m3).
El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
8. Demanda Promedio (m3/hora): Corresponde con la demanda promedio de los últimos doce
meses, de acuerdo a lo establecido en la Resolución CREG 100 de 2003. o aquellas que ¡a
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Libertad y OñJén
Superintendecía de Servicios
Públicos Domiciliados.
CIRCULAR SSPD - CREG N° 001 DE 2006
30 ENE. 201 )
Comisión de Regulación
de Energía y Gas
complementen o modifiquen.
El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
9. Valor Compensado: Corresponde con el valor de la compensación efectivamente realizada al
usuario en ($).
El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
EVAMARlA URIBE TOBÓN
Superintendente de Servicios Públicos
/ & ■
CARDO RAMIREZ CARRERO
Directo/Ejecutivo déla uómision aé Kegúlación
de Energ/a y Gas
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Libertad y Orcterí
Superintendecía de Servicios
Púdicos Domiciliaios.
Comisión de Regulación
(te Energía y Gas
CIRCULAR SSPD - CREG N° 001 DE 2006
(3 0 E C 2008)
ANEXO 2
Información Técnica Operativa
Formato T.1 Información de estaciones de regulación de gas natural y tanques de
almacenamiento para la distribución de GLP
En este formato se debe reportar la información básica relacionada con las Estaciones de
Regulación de Gas Natural y tanques de almacenamiento dispuestos para la distribución de GLP por
redes de tubería.
La información se deberá preparar en formato de valores delimitado por comas (Comma Separated
Values - CSV) que cumple con las especificaciones dadas por el SUI, y contiene las siguientes
columnas en el orden expuesto a continuación:
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1 2 3 4 5 6 7
Donde:
1. Código DANE (DDMMMCCC): Corresponde con la codificación dada por el DANE a la División
Político-Administrativa de Colombia donde se encuentra la respectíva estación o tanque de
almacenamiento, con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde "DD” es el código del
departamento, “MMM” corresponde con el código del municipio y “CCC” corresponde con el código
del centro poblado.
El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
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Libertad y Oídéh
Superíntendecia de Senecios
Públicos Domícíli anos.
CIRCULAR SSPD - CREG N° 001 DE 2006
-__ nnfin1 Owíiaón de Régúiáción(3 0 ENE 2008) deEneiifeyfias
2. Longitud: Corresponde con la Información georeferenciada de la posición de la estación o tanque
de almacenamiento, en cuanto a longitud en grados decimales latitud / longitud WGS84.
El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
3. Latitud: Corresponde con la información georeferenciada de la posición de la estación o tanque
de almacenamiento, en cuanto a latitud en grados decimales latitud I longitud WGS84.
El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
4. Altitud: Corresponde con la información georeferenciada de la posición de la estación o tanque
de almacenamiento, en cuanto a altitud en metros sobre el nivel del mar.
El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
5. Tipo Estación (ERR, ERPC, TNQ): Hace referencia al tipo de estación. Se diligencia ERP en
caso de ser una estación reguladora de presión para distribución de gas natural; ERPC en caso de
ser una estación de regulación de puerta de ciudad para distribución de gas natural; TNQ en caso de
ser un tanque de almacenamiento dispuesto para la distribución de GLP por redes de tuberia.
El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
6. Código Estación: identificador interno que el distribuidor asigna a cada una de sus estaciones o
tanque de almacenamiento. Cadena alfanumérica de máximo 15 caracteres.
El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
7. Fecha Entrada en Operación (dd-mm-aaaa): Corresponde con la fecha de la entrada en
operación de cada una de las estaciones o tanque de almacenamiento.
El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
Formato T.2. Información de respuesta a servicio técnico
En este formato se debe reportar la totalidad de información relacionada con los eventos reportados
por los usuarios durante el mes. La información se deberá preparar en formato de valores delimitado
por comas (Comma Separated Values -CSV) que cumple con las especificaciones dadas por el SUI
y contiene las siguientes columnas en el orden expuesto a continuación.Radicado RecbidoZ3
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1—Tipo SolicüidFecha SolicitudHora SolicüidFecha AtenciónObservaciones1 2 3 4 5 6 7 8
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Liberiad y Orden
erintendei
úbtcos D<
Donde:
CIRCULAR SSPD - CREG N° 001 DE 2006
(3 0 ENE 2008)
Supenntendeoia de Semcios
Pübtcos Domiciliaros.
1. Radicado Recibido: Corresponde con el número único de identificación de radicado o número de
recepción asignado por la empresa a la solicitud. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y
debe corresponder a una cadena alfanumérica de máximo 20 caracteres.
El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
2. NIU: Número de Identificación del Usuario o Suscriptor que reportó alguno de los eventos
relacionados en la Tabla 1. Clasificación de los tipos de eventos. El diligenciamiento de este campo
es obligatorio.
3. Tipo de Evento: Campo obligatorio en el cual debe reportarse el tipo de evento de acuerdo con la
siguiente tabla. En caso de seleccionar otro debe especificarse en observaciones.
Código Evento
EG Escape de gas
IN Incendio
CL Calidad de la llama
IS Interrupción del servicio
O Otros
Tabla 1. Clasificación de los tipos de eventos
El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
4. Tipo Solicitud: Campo obligatorio en el cual debe reportarse el tipo de solicitud de acuerdo con la
siguiente tabla. En caso de seleccionar otro, debe especificarse en observaciones.
Código Tipo Solicitud
1 Escrito
2 Telefónico
3 Personal
4 Otro
Tabla 2. Clasificación de los tipos de solicitud
El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
5. Fecha Solicitud (dd-mm-aaaa): Se refiere a la fecha en la que fue realizada la respectiva
solicitud.
El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
W .
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(30 ENE 200$)
Superintendecía de Servíaos
Púbfcos Domiciliarios.
6. Hora Solicitud (hh:mm:ss): Corresponde con la hora en la que el usuario registró el respectivo
evento.
El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
7. Fecha Atención (dd-mm-aaaa): Se refiere a la fecha de atención del evento.
8. Hora Atención (hh:mm:ss): Momento en el cual la empresa llega al sitio donde ocurrió el evento.
El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
9. Observaciones: Debe reportarse Información complementaria para aquellos ítem, en los cuales
se ha seleccionado la opción otros. También podrá reportarse toda la Información adicional que
considere el prestador de servicios. Este campo corresponde con una cadena alfanumérica de
máximo 1000 caracteres.
Formato T.3. Consolidación de Indicadores
En este formato se debe reportar el resultado de la aplicación de las fórmulas contenidas en los
numerales 2, 3 y 4 del Artículo 2 de la Resolución CREG 100 de 2003.
Este formato consiste en un formulario que contiene las siguientes columnas en el orden expuesto a
continuación:EG■CLco
i— i—1—_1 co co co coD_ o cr cc cc CL
1 2 3 4 5 6
Donde:
1. IPLI. índice de Presión en Líneas Individuales: Porcentaje de mediciones de la presión
dinámica de suministro que se encuentra en el rango de presiones de referencia, numeral 2.2 de la
Resolución CREG 100 de 2003. Cadena numérica de 3 enteros y dos decimales.
El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
2. 10. índice de Odorización: Porcentaje de mediciones del nivel de la concentración de la
sustancia odorante en el gas distribuido, que se encuentra dentro del rango de referencia, numeral
2.3 de la Resolución CREG 100 de 2003. Cadena numérica de 2 enteros y dos decimales. Para el
AW .
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CIRCULAR SSPD - CREG N° 001 DE 2006
(3 0 ENE 2 »Comisión de Regulación
de Energía y GasLibertad y Orden
Superintendeciade Servicios
Públicos Domiciliarios.
caso de distribución de GLP por redes de tubería, este índice es aplicable una vez entre en vigencia
la regulación que sobre el particular adopte la CREG.
El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
3. IRST - EG: índice de Respuesta a Servicio Técnico - Escape de Gas: Porcentaje de
solicitudes causadas por escape de gas, cuyo tiempo está dentro del valor definido por la CREG
como parámetro de referencia, numeral 2.4 de la Resolución CREG 100 de 2003. Cadena numérica
de 3 enteros y dos decimales.
4. IRST - IN: índice de Respuesta a Servicio Técnico ■ Incendio: Porcentaje de solicitudes
causadas por incendio, cuyo tiempo está dentro del valor definido por la CREG como parámetro de
referencia, numeral 2.4 de la Resolución CREG 100 de 2003. Cadena numérica de 3 enteros y dos
decimales.
5. IRST - CL: índice de Respuesta a Servicio Técnico - Calidad de la Llama: Porcentaje de
solicitudes causadas por calidad de la llama, cuyo tiempo está dentro del valor definido por la CREG
como parámetro de referencia, numeral 2.4 de la Resolución CREG 100 de 2003. Cadena numérica
de 3 enteros y dos decimales.
6. IRST - IS: índice de Respuesta a Servicio Técnico - Interrupción del Servicio: Porcentaje de
solicitudes causadas por interrupción del servicio, cuyo tiempo está dentro del valor definido por la
CREG como parámetro de referencia. De acuerdo a la definición establecida en el Artículo 2.4 de la
Resolución CREG 100 de 2003, Cadena numérica de 3 enteros y dos decimales.
Formato T.4. Información de Presión en líneas Individuales y Nivel de Odorización
El Distribuidor debe establecer el número de mediciones mensuales de conformidad con los
procedimientos estipulados en el parágrafo 5 del Artículo 3 de la Resolución CREG 100 de 2003,
modificado por el Artículo 2 de la Resolución CREG 009 de 2005, o aquellas que la modifiquen o
complementen.
La información se deberá preparar en formato de valores delimitado por comas (Comma Separated
Values - CSV) que cumple con las especificaciones dadas por el SUI, y contiene las siguientes
columnas en el orden expuesto a continuación:
/ y y
14/16
11
Libeitad y Orden (3 0 ENE 28K)Cornisón de Regulación
de Energía y Gas
Superintandeda da Servicios
Públicos Domidíarios.
C
NIUFecha (dd-mm-aaaa)Hora (hh:mm:ss)Presión Medida (mbaiSustancia OdoranteMétodoNivel de ConcentracióObservaciones1 2 3 4 5 6 7 8
Donde:
1. NIU: Número de Identificación del Usuario o Suscriptor, Se refiere al código asignado por el
agente a cada uno de los usuarios.
El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
2. Fecha (dd-mm-aaaa): Se refiere a la fecha, en la que fue realizada la toma de presión y la
medición de la concentración de la sustancia odorante en la instalación del usuario. Para el caso de
distribución de GLP por redes de tuberia, la medición de la concentración de la sustancia es
aplicable una vez entre en vigencia la regulación que sobre el particular adopte la CREG.
El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
3. Hora (hh:mm:ss): Se refiere a la hora, en la que fue realizada la toma de presión y la medición
de la concentración de la sustancia odorante en la instalación del usuario. Para el caso de
distribución de GLP por redes de tubería, la medición de la concentración de la sustancia es
aplicable una vez entre en vigencia la regulación que sobre el particular adopte la CREG.
El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
4. Presión Medida (mbar): Corresponde con el valor en mbar de la presión dinámica para una
carga estimada del 50% de la carga nominal, medida en la conexión de salida de los medidores
individuales de las instalaciones de los respectivos usuarios.
El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
5. Sustancia Odorante: Corresponde con la sustancia odorante con base en los siguientes códigos.
En caso de seleccionar otro, debe especificarse en observaciones. Para el caso de distribución de
GLP por redes de tuberia, este ítem es aplicable una vez entre en vigencia la regulación que sobre
el particular adopte la CREG.
Código Sustancia Odorante
1 Mercapfeno
2 Tetrahidroíofeno
3 oro
Tabla 3. Clasificación de las sustancias odorantes
übéfíad y Orden
Superíntendecia de Servicios
Públicos Domiciíarios.
CIRCULAR SSPD - CREG N° 001 DE 2006
Comisión de Regiilación(3 0 ENE 200$) de Energía y Gas
El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
6. Método: Se refiere al método utilizado en la medición del nivel de concentración de la sustancia
odorante con base en los siguientes códigos:
Código Método
CN Cuantitativo
FS Fisiológico
Tabla 4. Clasificación de los métodos
Para el caso de distribución de GLP por redes de tubería, este ítem es aplicable una vez entre en
vigencia la regulación que sobre el particular adopte la CREG.
El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
7. Nivel de Concentración: Corresponde con el valor obtenido en la medición del nivel de
concentración de la sustancia odorante, según el método utilizado:
a)Método Cuantitativo: Valor dado en unidades de masa / volumen. Para Gas natural mg/m3;
Para GLP mg/gal
b)Método Fisiológico: Lectura en porcentaje de la cantidad de gas en aire
Para el caso de distribución de GLP por redes de tuberia, este item es aplicable una vez entre en
vigencia la regulación que sobre el particular adopte la CREG.
8. Observaciones: Debe reportarse Información complementaria para aquellos ítem, en los cuales
se ha seleccionado la opción otros. También podrá reportarse toda la Información adicional que
considere el prestador de servicios. Este campo corresponde con una cadena alfanumérica de
máximo 1000 caracteres.
En cualquier momento la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá auditar o
solicitar el concepto del Auditor Externo de Gestión y Resultados en relacióiial cumplimiento de la
aplicación de las fórmulas contenidas en los numerales 2, 3 y 4 del ArtícuJp^jJé la ResolucjórrpREG
100 de 2003.
EVAMARÍA URIBE TOBÓN — \ r
Superintendente de Servicios Públicos ^
RICARDO RAMIF^Z CARRERO .
Director EjecutivoUé la üomision dFRegulación
de Eneriia y Gas