HomeMy WebLinkAboutRESOLUCIÓN CREG 041 - Resolución Creg 041 de 1998.'Ai
República de Colombia
M inisterio de M inas y Energía
RESOLUCION NUM ER*- O f í DE 19
'2 6 MAR 1998 1
Por medio de la cual se modifica la Resolución 057 de 1996 y se
define la naturaleza del transportador de gas combustible
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las
Leyes 142 de 1994, y en desarrollo del decreto 1524 de 1994 y,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 14.2 del artículo 14 de la ley 142 de 1994, determinó que
también se aplica la ley de servicios públicos domiciliarios a los servicios
complementarios;
Que el numeral 14.28 del artículo 14 de la ley 142 de 1994, determinó que la
actividad de transporte de gas es un servicio complementario al cual se aplica
la ley, y sobre el cual la CREG ejerce regulación;
Que el artículo 29 de la Resolución 057 de 1996, determinaba las personas
que se consideraban transportadores sujetos de regulación, y cuáles
solamente se consideraban transportadores para los efectos de la
participación accionaría;
Que la CREG ha considerado necesario determinar con mayor precisión, qué
personas son transportadoras y cuáles no, de acuerdo con la participación en
el riesgo que se tenga dentro de la actividad;
Que es necesario determinar criterios objetivos que den una señal económica
de inversión clara;
RESU ELVE:
ARTICULO lo. Modifícase el artículo 29 de la Resolución CREG-057 de 1996,
que en adelante quedará de la siguiente manera:
βArtículo 29o. PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE.
Conforme al artículo 3 de esta resolución, sólo podrán prestar el servicio
público de transporte de gas natural por tuberías las personas de que trata el
Título I de la Ley 142 de 1994. Se considerarán como tales, aquellas personas
que realicen la actividad desde el punto de ingreso al sistema de transporte,
hasta el punto de recepción o de entrega y que reúne las siguientes
condiciones, de acuerdo con la Regulación de la CREG:
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a) Capacidad de decisión sobre el libre acceso a la tubería de transporte o a
un subsistema de transporte siempre y cuando sea técnicamente posible
b) Que realice la venta del servicio de transporte a comercializadores o a
grandes consumidores mediante contratos de transporte, tomando riesgo
de volumen en la venta de su capacidad.
PARAGRAFO 1: Cuando una persona reúna las características antes
expuestas, implica que se somete al régimen dispuesto en los artículos 5, 6, 7
y 9 de la Resolución CREG-057 de 1996.
PARAGRAFO 2: La CREG, en uso de sus facultades legales de
prevención de posición dominante y de desconcentración de la propiedad
accionaria, podrá pronunciarse sobre aquellas transacciones que puedan
poner a las empresas en violación de lo dispuesto en los artículos 5, 6, 7, y 9
de la Resolución CREG-057 de 1996.β
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 2 6 MAR 1998
r t in e ;Q fT jflT O NOLLA
¡rector Ejecutivoinistrocte
Presidente