HomeMy WebLinkAboutRESOLUCIÓN CREG 092 - Resolución Creg 092 de 1997República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía
RESOLUCION NlJMEI;D 092_ _DE 19
(27 MAY 1997 '
Por la cual se dictan disposiciones en materia de definición y utilización
de redes para el transporte de gas natural por tubería
LA COMISION DE REGULAClON DE ENERGIA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por
la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de
1994, y
RESUELVE:
ARTICULO lo.:Modifícase la definición de “puerta de ciudad” contenida en el
articulo lo. de la Res. CREG-057de 1996, la cual quedará así:
“Puerta de ciudad: es la estación reguladora de la cual se puede desprender un sistema
de distribución o un subsistema de transporte”
ARTICULO 20.:Criterios para la clasificación de los sistemas o subsistemas
de conducción de gas como sistemas o subsistemas de transporte de gas natural:
Las definiciones contenidas en la Resolución CREG-057 de 1996 de sistema o
subsistema de transporte, quedarán así:
“Un sistema o subsistema de transporte de gas natural es un gasoducto o una red de
gasoductos que reúne las siguientes características:
a. Presión: Conduce gas a alta o media presión (igual o superior a 250 psi) en la
totalidad o parte del gasoducto.
b. Ramales: Tiene ramales asociados.
c. Estación en puerta de ciudad o reductoras o reguladoras de presión: Tiene
estaciones en puerta de ciudad o estaciones reductoras o reguladoras de presión o
sistemas similares, que permiten conducir el gas para distribuirlo a áreas urbanas o
conducirlo a grandes consumidores, o ambas cosas.
d. Destinación o uso del gasoducto: Permite conducir el gas para distribuirlo en más
de una población o para permitir la comercializalización de gas a grandes consumidores.
PARAGRAFO: Cuando quiera que un sistema o subsistema de conducción de gas
natural reúna sólo algunas de las características señaladas en el presente artículo, la
Comisión clasificará el respectivo sistema o subsistema para efectos regulatorios de
tarifas y conexión, teniendo en cuenta los criterios establecidos, en particular la
destinación o uso del sistema o subsistema. En este caso, se podrán tener en cuenta
criterios adicionales como el diámetro de la tubería, la longitud del gasoducto troncal y la
longitud de los ramales.
YER 092RESOLUCION NUM 0 DE 19 27 MAY1997 %HOJA No.-
Por la cual se dictan disposiciones en materia de definición y utilizacion de redes para el transporte de gas
natural por tubería
ARTICULO 30.: Vigencia.:Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en
el Diario Oficial
PUBLIQUESE Y CUMPLASE,
Dada en Santafé de Bogotá, a los 27MAY1997
EDUARDOAFA