HomeMy WebLinkAboutRESOLUCIÓN CREG 102 010 - Resolución Creg 102 010 de 2022
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 102 010
( 23 AGO. 2022 )
Por la cual se ajusta la Resolución CREG 175 de 2021
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las
conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 2253 de 1994 y1260 de
2013 y,
C O N S I D E R A N D O Q U E:
El artículo 365 de la Constitución Política establece que “los servicios públicos
son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar
su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. Así
mismo, estipula que “(l)os servicios públicos estarán sometidos al régimen
jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o
indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo
caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos
servicios (…)”.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, numeral 14.28, de la Ley 142
de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad
complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 142 de 1994, le corresponde a la Comisión
ejercer la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios
públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás
casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos,
para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean
económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y
produzcan servicios de calidad, para lo cual puede, entre otras, proponer la
adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición
dominante y adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición
de las empresas en el mercado, conforme a los artículos 73 y 74 de la Ley 142
de 1994.
La Ley 401 de 1997 establece que el gas combustible que se transporte por
red física a todos los usuarios del territorio nacional se regirá por las
disposiciones contenidas en la Ley 142 de 1994, con el propósito de asegurar
una prestación eficiente del servicio público domiciliario.
Firmado Electronicamente con AZSignAcuerdo: 20220823-123316-7f1a83-209179522022-08-23T19:23:48-05:00 - Pagina 1 de 13
RESOLUCIÓN No.102 010 DE 23 AGO. 2022 HOJA No. 2/11
Por la cual se ajusta la Resolución CREG 175 de 2021
La Comisión debe establecer las fórmulas tarifarias para cobrar por el
transporte e interconexión a las redes, con sujeción a los criterios que, según
dicha ley, deben orientar el régimen tarifario, para lo cual puede establecer
topes máximos y mínimos de tarifas, conforme a los artículos 73.11, 73.22 y
88 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, la definición de estas tarifas debe
considerar los criterios tarifarios previstos en el artículo 87 de la Ley 142 de
1994 y la aplicación de estos de acuerdo con cada actividad sujeta a
regulación, al igual que no pueden trasladar a los usuarios los costos de una
gestión ineficiente por parte de las empresas.
El período de vigencia de las fórmulas tarifarias previsto por la Ley 142 de
1994 y los criterios a través de los cuales se fijan las tarifas, buscan garantizar
la estabilidad en los cargos aprobados, tanto a las empresas como a los
usuarios.
Mediante la Resolución CREG 175 de 2021, la CREG estableció los criterios
generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el
esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte.
Mediante las Resoluciones CREG 102 001, 102 005 y 102 006, se han
modificado aspectos de la Resolución CREG 175 de 2021, sin incorporar
cambios en su formulación.
Con respecto a la aplicación de la metodología, en el artículo 6 de la Resolución
CREG 175 de 2021 (modificado mediante la Resolución CREG 102 005 de
2022) se ordenó que, a partir del primer día calendario del décimo mes
siguiente a la entrada en vigencia de la resolución, es decir, en septiembre de
2022, los transportadores deben actualizar los cargos vigentes con (i) la tasa
de descuento que se determinó en la Resolución CREG 103 de 2021, y (ii) los
valores de las inversiones con la tasa representativa del mercado, TRM, de
diciembre de 31 de 2021.
Adicionalmente, en el parágrafo del artículo 7 de la Resolución CREG 175 de
2021 (modificado mediante la Resolución CREG 102 006 de 2022) se incluyó
un término para resolver las solicitudes de actualización de los cargos que
realizaron las empresas en aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG
126 de 2010, de la siguiente manera:
“Parágrafo. El presente artículo aplicará hasta el último día calendario del noveno
mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución”.
El término que se indicó en el mencionado parágrafo corresponde a agosto de
2022.
Los actos administrativos a los que se refiere el artículo 7 de la Resolución
CREG 175 de 2021 ya fueron aprobados por parte de la Comisión y están en
proceso de notificación. No obstante, la Comisión advierte un posible riesgo
sobre la firmeza de dichos actos en la fecha prevista, toda vez que se deben
agotar todos los procedimientos administrativos otorgados por ley ante
actuaciones de carácter particular expedidas por la entidad, y estos pueden
darse en una fecha posterior al 24 agosto de 2022, lo que haría inaplicable
para algunas empresas transportadoras dar cumplimiento a lo establecido en
el artículo 6 de la misma resolución. Firmado Electronicamente con AZSignAcuerdo: 20220823-123316-7f1a83-209179522022-08-23T19:23:48-05:00 - Pagina 2 de 13
RESOLUCIÓN No.102 010 DE 23 AGO. 2022 HOJA No. 3/11
Por la cual se ajusta la Resolución CREG 175 de 2021
Adicionalmente, se advierte que la condición transitoria descrita en el artículo
7 de la Resolución CREG 175 de 2021, no abarca todos los sistemas de
transporte de gas natural en el territorio, por lo que se hace necesario dar
claridad en los plazos considerados para dar aplicación a las disposiciones y
procedimientos descritos en el artículo 6 de la misma resolución, para
sistemas de transporte que se encuentren con actuaciones administrativas en
trámite, y para aquellos que no tienen actuaciones administrativas en trámite.
En consecuencia, esta Comisión considera necesario y conveniente modificar
los plazos de aplicación de la Resolución CREG 175 de 2021 descritos en los
artículos 6 y 7, para que las empresas transportadoras, tanto aquellas que
cuentan con actuaciones administrativas en trámite, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 7 de la mencionada resolución, como aquellas que
no cuentan con dichos trámites, puedan aplicar los cargos de transporte
correctamente.
Las empresas con actuaciones administrativas que se encuentran en trámite,
en virtud del artículo 7 de la Resolución CREG 175 de 2021, deberán aplicar
los cargos resultantes del procedimiento descrito en el artículo 6 de la misma
resolución, el primer día del mes siguiente al que quedaron en firme las
respectivas actuaciones. Si la firmeza de los actos se da después de los tiempos
considerados para dar aplicación, publicación y reporte de los cargos
calculados por el agente, descritos en el numeral i) del literal e) del artículo 6,
estos deberán ser aplicados en el mes siguiente.
Las empresas que no cuenten con actuaciones pendientes con base en el
artículo 7 de Resolución CREG 175 de 2021, deberán dar cumplimiento al
procedimiento descrito en el artículo 6 de la misma resolución, a partir del
primer día calendario del décimo mes siguiente a la entrada en vigencia de la
Resolución CREG 175 de 2021, es decir, desde el 1 de septiembre de 2022.
Teniendo en cuenta la imposibilidad de dar aplicación al artículo 6 de la
Resolución CREG 175 de 2021 hasta que se encuentren en firme las
actuaciones mediante las cuales se actualizan los cargos de transporte para
las empresas cuyos activos cumplieron periodo de VUN durante la vigencia de
la Resolución CREG 126 de 2010, es decir, hasta el año 2020, la Comisión,
durante la sesión 1189 del 20 de agosto de 2022, aprobó someter a consulta
pública el presente proyecto de Resolución CREG 702 007 de 2022 (Por la cual
se ajusta la Resolución CREG 175 de 2021), cuyos comentarios se analizan y
se responden en el documento que acompaña la presente resolución.
Durante la consulta se recibieron comentarios de las siguientes empresas:
EMPRESA RADICADO CREG
CANACOL E-2022-009188
TGI E-2022-009189
ASOENERGIA E-2022-009190
INVERCOLSA E-2022-009191
PROGASUR E-2022-009192
VANTI E-2022-009194 Firmado Electronicamente con AZSignAcuerdo: 20220823-123316-7f1a83-209179522022-08-23T19:23:48-05:00 - Pagina 3 de 13
RESOLUCIÓN No.102 010 DE 23 AGO. 2022 HOJA No. 4/11
Por la cual se ajusta la Resolución CREG 175 de 2021
EMPRESA RADICADO CREG
HOCOL E-2022-009195
ACP - ASOENERGIA E-2022-009200
ACP E-2022-009200
PROMIGAS E-2022-009241
Con base en lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010,
compilado en el Decreto 1074 de 2015, reglamentario de la Ley 1340 de 2009,
la Comisión respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de
Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre
competencia de los mercados, donde, aplicando las reglas allí previstas, no se
encontró mérito para su remisión a dicha entidad. Todas las respuestas a las
preguntas son negativas, en la medida en que la intervención regulatoria no
plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia.
El diligenciamiento del mencionado cuestionario está incorporado en el
Documento CREG 102 008 del 23 de agosto de 2022.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en sesión No.1190 del 23 de
agosto de 2022, decidió aprobar la presente resolución. En consecuencia,
R E S U E L V E:
Artículo 1. Modifíquese el artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021 el
cual quedaría así:
“Artículo 6. Cálculo de cargos actualizando Tasa de Costo de Capital y
moneda de los cargos. Para los sistemas de transporte que actualmente no
tengan en trámite actualización de cargos con base en el artículo 7 de la
presente resolución, los transportadores deberán aplicar los procedimientos
descritos en el presente artículo, a partir del primer día calendario del décimo
mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución.
Para los sistemas de transporte que tengan actualizaciones de cargos en
trámite con base en el artículo 7 de la presente resolución, los
transportadores deberán aplicar los procedimientos descritos en el presente
artículo una vez queden en firme los respectivos actos administrativos, y los
cargos resultantes aplicarán el primer día del mes siguiente. En caso de que
las resoluciones de que trata el artículo 7 de la presente resolución no queden
en firme antes de la fecha prevista en el numeral i del literal e) del presente
artículo, las disposiciones del presente artículo deberán ser aplicadas en el
mes siguiente.
Los agentes transportadores aplicarán los cargos resultantes para el cobro
del transporte siguiendo el procedimiento que se describe en los siguientes
literales de manera mensual, y hasta que se actualicen los cargos, acorde
con el Artículo 10 y siguientes de aplicación de la presente metodología, y
estos se encuentren en firme. Los cargos regulados resultantes de la
aplicación de este procedimiento reemplazarán los cargos regulados vigentes
definidos con base en la resolución CREG 126 de 2010.
Firmado Electronicamente con AZSignAcuerdo: 20220823-123316-7f1a83-209179522022-08-23T19:23:48-05:00 - Pagina 4 de 13
RESOLUCIÓN No.102 010 DE 23 AGO. 2022 HOJA No. 5/11
Por la cual se ajusta la Resolución CREG 175 de 2021
a) Procedimiento para calcular los valores de la base de activos en
dólares americanos al 31 de diciembre de 2021: En cada tramo
regulatorio o grupo de gasoductos, de acuerdo con la resolución
particular que se encuentre vigente y aplique para el sistema de
transporte, se calculan los valores de las inversiones que están en los
respectivos cargos en dólares americanos a 31 de diciembre de 2021,
conforme la siguiente expresión:
𝐼𝐶𝑎 =𝐼𝐶𝑎𝑎
× 𝐿𝐿𝐼𝑎
𝐿𝐿𝐼𝑎𝑎
𝐿𝐿𝐼𝑎 =𝐿𝐿𝐼𝑎𝑎
× 𝐿𝐿𝐼𝑎
𝐿𝐿𝐼𝑎𝑎
𝐼𝐴𝐶𝑎 =𝐼𝐴𝐶𝑎𝑎
× 𝐿𝐿𝐼𝑎
𝐿𝐿𝐼𝑎𝑎
Donde:
𝐼𝐶𝑎 : Valores de las inversiones existentes en cargos vigentes en dólares
americanos en la fecha 𝑎.
𝐼𝐶ba
: Valores de las inversiones existentes en dólares americanos en los
cargos vigentes en la fecha ba, conforme a la resolución particular
aprobada y sus modificaciones, en aplicación de la Resolución
CREG 126 de 2010. Este valor corresponde a lo definido como 𝐼𝐶𝑡
en el artículo 5 de la Resolución CREG 126 de 2010.
𝐿𝐿𝐼𝑎 : Valores del programa de nuevas inversiones en dólares
americanos en cargos vigentes en la fecha 𝑎.
𝐿𝐿𝐼ba
: Valor presente del programa de nuevas inversiones en dólares
americanos en los cargos vigentes en la fecha ba, conforme a la
resolución particular aprobada y sus modificaciones, en
aplicación de la Resolución CREG 126 de 2010. Este valor
corresponde a lo definido como 𝐿𝐿𝐼𝑡 en el artículo 6 de la
Resolución CREG 126 de 2010.
𝐼𝐴𝐶𝑎 Valor presente de las inversiones en aumento de capacidad en
dólares americanos en cargos vigentes en la fecha 𝑎.
𝐼𝐴𝐶ba
: Valores de las inversiones en aumento de capacidad en dólares
americanos en los cargos vigentes en la fecha ba conforme a la
resolución particular aprobada y sus modificaciones, en
aplicación de la Resolución CREG 126 de 2010. Este valor
corresponde a lo definido como 𝐼𝐴𝐶𝑡 en el Artículo 8 de la
Resolución CREG 126 de 2010.
𝐿𝐿𝐼𝑎: Es el índice de precios al productor de los Estados Unidos de
América, correspondiente a bienes de capital, reportado por la
Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de
los Estados Unidos de América (Serie ID: WPSFD41312) para la
fecha a.
Firmado Electronicamente con AZSignAcuerdo: 20220823-123316-7f1a83-209179522022-08-23T19:23:48-05:00 - Pagina 5 de 13
RESOLUCIÓN No.102 010 DE 23 AGO. 2022 HOJA No. 6/11
Por la cual se ajusta la Resolución CREG 175 de 2021
𝐿𝐿𝐼𝑎𝑎: Es el índice de precios al productor de los Estados Unidos de
América, correspondiente a bienes de capital, reportado por la
Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de
los Estados Unidos de América (Serie ID: WPSFD41312) para la
fecha ba.
𝑎: Diciembre 31 de 2021.
𝑎𝑎: Fecha base en la que están los cargos aprobados aplicando la
Resolución CREG 126 de 2010.
b) Procedimiento para calcular los valores de la base de activos en
dólares americanos del 31 de diciembre de 2021 a pesos colombianos
a 31 de diciembre de 2021: A partir del procedimiento indicado en el
numeral anterior, calcular los valores de las inversiones en pesos
colombianos a 31 de diciembre de 2021, conforme a la siguiente
expresión:
𝐼𝐶𝑎𝑜𝑜𝑎 =𝐼𝐶𝑎 × 𝑇𝑅𝐿𝑎
𝐿𝐿𝐼𝑎𝑜𝑜𝑎 =𝐿𝐿𝐼𝑎 × 𝑇𝑅𝐿𝑎
𝐼𝐴𝐶𝑎𝑜𝑜𝑎 =𝐼𝐴𝐶𝑎 × 𝑇𝑅𝐿𝑎
Donde:
𝐼𝐶𝑎𝑜𝑜𝑎 : Valores de las inversiones existentes en cargos vigentes en pesos
colombianos en la fecha a.
𝐼𝐶𝑎 : Valores de las inversiones existentes en dólares americanos en los
cargos vigentes, conforme a la resolución particular aprobada con
la Resolución CREG 126 de 2010 en la fecha a.
𝐿𝐿𝐼𝑎𝑜𝑜𝑎 : Valores del programa de nuevas inversiones en pesos colombianos
en los cargos vigentes en la fecha a.
𝐿𝐿𝐼𝑎 : Valores del programa de nuevas inversiones en dólares
americanos en los cargos actuales, conforme a la resolución
particular aprobada con la Resolución CREG 126 de 2010 en la
fecha a.
𝐼𝐴𝐶𝑎𝑜𝑜𝑎 : Valores de las inversiones en ampliación de capacidad en pesos
colombianos en cargos vigentes en la fecha a.
𝐼𝐴𝐶𝑎 : Valores de las inversiones en ampliación de capacidad en dólares
americanos en los cargos actuales, conforme a la resolución
particular aprobada con la Resolución CREG 126 de 2010 en la
fecha a.
𝑇𝑅𝐿𝑎: Tasa representativa del mercado en la fecha 𝑎.
𝑎: Diciembre 31 de 2021. Firmado Electronicamente con AZSignAcuerdo: 20220823-123316-7f1a83-209179522022-08-23T19:23:48-05:00 - Pagina 6 de 13
RESOLUCIÓN No.102 010 DE 23 AGO. 2022 HOJA No. 7/11
Por la cual se ajusta la Resolución CREG 175 de 2021
c) Procedimiento para calcular los valores de los gastos de
administración, operación y mantenimiento, AOM, en pesos
colombianos del 31 de diciembre de 2021: En cada tramo regulatorio
o grupo de gasoductos, de acuerdo con la resolución particular que
actualmente aplica para el sistema de transporte, calcular los valores de
los AOM que están en los respectivos cargos, en pesos colombianos a 31
de diciembre de 2021, conforme la siguiente expresión:
𝐴𝐿𝐿𝑖,𝑎
=𝐴𝐿𝐿𝑖,𝑎𝑎× 𝐼𝐿𝐶𝑎
𝐼𝐿𝐶𝑎𝑎
Donde:
𝐴𝐿𝐿𝑖,𝑎
: Gasto de AOM en pesos colombianos del año 𝑖 en la fecha a.
𝐴𝐿𝐿𝑖,𝑎𝑎: Gasto de AOM en pesos colombianos del año 𝑖 en la fecha ba.
Aprobados en los cargos vigentes en la fecha ba, conforme a la
resolución particular aprobada con la Resolución CREG 126 de
2010. Este valor corresponde a la variable 𝐴𝐿𝐿𝑟𝑡 definida en el
numeral 15.4 del artículo 15 de la Resolución CREG 126 de 2010.
𝐼𝐿𝐶𝑎: Índice de precios al consumidor total nacional reportado por el
DANE en la fecha 𝑎.
𝐼𝐿𝐶𝑎𝑎: Índice de precios al consumidor total nacional reportado por el
DANE en la fecha ba.
𝑎: Diciembre 31 de 2021.
𝑎𝑎: Fecha base en la que están los cargos aprobados con la
Resolución CREG 126 de 2010.
d) Procedimiento para la estimación de los cargos a 31 de diciembre
de 2021: Cada transportador, para cada tramo regulatorio o grupo de
gasoductos, teniendo en cuenta las instrucciones señaladas en los
numerales anteriores, seguirá el siguiente procedimiento:
i. Cargos fijos. Utilizando la información de inversión y de AOM
señalada en los literales b) y c), y la información de demanda de
capacidad y de volumen actualmente incluida en los cargos vigentes,
se debe aplicar la siguiente ecuación para el cálculo de los cargos
fijos que remuneran la inversión existente, 𝐼𝐶𝑎 , e inversiones del
𝐿𝐿𝐼 :
𝐼𝐶𝑓,𝑎
=𝐼𝐶𝑎𝑜𝑜𝑎 +𝑉𝐿(𝐿𝐿𝐼𝑎𝑜𝑜𝑎 ,𝐼𝐴𝐶𝑎𝑜𝑜𝑎 ,𝑇𝑘𝑎)
𝐶𝐶𝐼𝜆𝑓
=
𝐼𝐶𝑓,𝑎
𝜆𝑓
𝑉𝐿(𝐶𝐴𝐿𝑎,𝑖
,𝑇𝑘𝑎)
Firmado Electronicamente con AZSignAcuerdo: 20220823-123316-7f1a83-209179522022-08-23T19:23:48-05:00 - Pagina 7 de 13
RESOLUCIÓN No.102 010 DE 23 AGO. 2022 HOJA No. 8/11
Por la cual se ajusta la Resolución CREG 175 de 2021
𝐶𝐴𝐿𝑎,𝑖
=𝐶𝐶𝐶𝑎,𝑖
+∑𝐶𝐶𝐶_𝐼𝐴𝐶𝑝𝑟,𝑖
𝑂𝑟
𝑝𝑟=1
Donde:
𝐼𝐶𝑓,𝑎
: Valores de las inversiones para la componente fija existentes en
pesos colombianos en la fecha a.
𝐶𝐶𝐼𝜆𝑓
: Cargo fijo correspondiente al valor 𝜆𝑓 que remunera costos de
inversión, expresado en pesos colombianos de la fecha base por
kpcd-año.
𝜆𝑓: Corresponde a los siguientes valores: 0; 0,10; 0,20; 0,40; 0,50;
0,60; 0,70; 0,80; 0,85; 0,90; 0,92; 0,94; 0,96; 0,98 y 1.
𝐼𝐶𝑎𝑜𝑜𝑎 : Valores de las inversiones existentes en pesos colombianos en la
fecha a.
𝐶𝐶𝐶𝑎,𝑖
: Demanda anual esperada de capacidad para el año i asociada a
inversión existente, 𝐼𝐶𝑎,𝐶𝑂𝑂
, expresada en kpcd-año, conforme a la
resolución particular aprobada en cumplimiento de lo establecido
en la Resolución CREG 126 de 2010.
𝐶𝐶𝐶_𝐼𝐴𝐶𝑂𝑟,𝑖
: Demanda anual esperada de capacidad para el año i, de
cada proyecto Pr, asociada a las IAC, expresada en kpcd-año,
conforme a la resolución particular aprobada en cumplimiento de
lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010.
𝐶𝐴𝐿𝑎,𝑖
: Demanda anual esperada de capacidad total para el año i,
expresada en kpcd-año.
𝐿𝐿𝐼𝑎𝑜𝑜𝑎 : Valores del programa de nuevas inversiones en pesos colombianos
en la fecha a.
𝐼𝐴𝐶𝑎𝑜𝑜𝑎 : Valores de las inversiones en ampliación de capacidad en pesos
colombianos en la fecha a.
𝑉𝐿(𝐿𝐿𝐼𝑎𝑜𝑜𝑎 ,𝐼𝐴𝐶𝑎𝑜𝑜𝑎 ,𝑇𝑘𝑎): Valor presente de 𝐿𝐿𝐼𝑎𝑜𝑜𝑎 e 𝐼𝐴𝐶𝑎𝑜𝑜𝑎
descontado a la tasa 𝑇𝑘𝑎.
𝑉𝐿(𝐶𝐴𝐿𝑎,𝑖
,𝑇𝑘𝑎): Valor presente del 𝐶𝐴𝐿𝑎,𝑖
, descontado a la tasa 𝑇𝑘𝑎.
𝑜𝑟: Proyecto IAC.
𝐿𝑟: Número de Proyectos IAC.
𝑎: Diciembre 31 de 2021.
ii. Cargos variables. Utilizando la información de inversión y de AOM
señalada en los literales b) y c), y la información de demanda de
volumen actualmente incluida en los cargos vigentes, se debe aplicar Firmado Electronicamente con AZSignAcuerdo: 20220823-123316-7f1a83-209179522022-08-23T19:23:48-05:00 - Pagina 8 de 13
RESOLUCIÓN No.102 010 DE 23 AGO. 2022 HOJA No. 9/11
Por la cual se ajusta la Resolución CREG 175 de 2021
la siguiente ecuación para el cálculo de los cargos variables que
remuneran la inversión existente, 𝐼𝐶𝑎 , e inversiones del 𝐿𝐿𝐼 :
𝐼𝐶𝑣,𝑎 =𝐼𝐶𝑎𝑜𝑜𝑎 +𝑉𝐿(𝐿𝐿𝐼𝑎𝑜𝑜𝑎 ,𝐼𝐴𝐶𝑎𝑜𝑜𝑎 ,𝑇𝑘𝑣)
𝐶𝑉𝐼𝜆𝑣
=𝐼𝐶𝑣,𝑎 𝜆𝑣
𝑉𝐿(𝑉𝐿𝐿𝑎,𝑖
,𝑇𝑘𝑣)
𝑉𝐿𝐿𝑎,𝑖
=𝐶𝐶𝑉𝑎,𝑖
+∑𝐶𝐶𝑉_𝐼𝐴𝐶𝑝𝑟,𝑖
𝑂𝑟
𝑝𝑟=1
Donde:
𝐼𝐶𝑣,𝑎 : Valores de las inversiones para la componente variable existentes
en pesos colombianos en la fecha a.
𝐶𝑉𝐼𝜆𝑣
: Cargo variable correspondiente al valor 𝜆𝑣 que remunera costos
de inversión, expresado en pesos colombianos de la fecha base
por kpc.
𝜆𝑣: Corresponderá a 1 −𝜆𝑓.
𝐼𝐶𝑎𝑜𝑜𝑎 : Valores de las inversiones en pesos colombianos en la fecha 𝑎.
Estos valores corresponden a los que están en las siguientes
variables: 𝐼𝐶𝑡−1 .
𝐶𝐶𝑉𝑎,𝑖
: Demanda anual esperada de volumen asociada a inversión
existente para el año i expresada en kpc-año.
𝐶𝐶𝑉_𝐼𝐴𝐶𝑂𝑟,𝑖
: Demanda anual esperada de volumen para el año i, de cada
proyecto Pr, asociada a las IAC, expresada en kpc-año, conforme
a la resolución particular aprobada con la Resolución CREG 126
de 2010.
𝑉𝐿𝐿𝑎,𝑖
: Demanda anual esperada de volumen total para el año i,
expresada en kpc.
𝐿𝐿𝐼𝑎𝑜𝑜𝑎 : Valores del programa de nuevas inversiones en pesos colombianos
en la fecha a.
𝐼𝐴𝐶𝑎𝑜𝑜𝑎 : Valores de las inversiones en ampliación de capacidad en pesos
colombianos en la fecha a.
𝑉𝐿(𝐿𝐿𝐼𝑎𝑜𝑜𝑎 ,𝐼𝐴𝐶𝑎𝑜𝑜𝑎 ,𝑇𝑘𝑣): Valor presente de 𝐿𝐿𝐼𝑎𝑜𝑜𝑎 e 𝐼𝐴𝐶𝑎𝑜𝑜𝑎
descontado a la tasa 𝑇𝑘𝑣.
𝑉𝐿(𝑉𝐿𝐿𝑎,𝑖
,𝑇𝑘𝑣): Valor presente del 𝑉𝐿𝐿𝑎,𝑖
, descontado a la tasa 𝑇𝑘𝑣.
𝑜𝑟: Proyecto de las IAC.
𝐿𝑟: Número de Proyectos IAC. Firmado Electronicamente con AZSignAcuerdo: 20220823-123316-7f1a83-209179522022-08-23T19:23:48-05:00 - Pagina 9 de 13
RESOLUCIÓN No.102 010 DE 23 AGO. 2022 HOJA No. 10/11
Por la cual se ajusta la Resolución CREG 175 de 2021
𝑎: Diciembre 31 de 2021.
iii. Cargos fijos que remuneran los gastos de AOM de inversión
existente, programa de nuevas inversiones e inversiones de
ampliación de capacidad. Utilizando la información actualizada de
AOM señalada en el literal c), y la información de demanda de
capacidad actualmente incluida en los cargos vigentes, se debe
aplicar la siguiente ecuación para el cálculo de los cargos fijos que
remuneran los gastos de AOM:
𝐶𝐶𝐴𝐿𝐿𝑎 =𝑉𝐿(𝐴𝐿𝐿𝑎,𝑖
,𝑇𝑘𝑎)
𝑉𝐿(𝐶𝐴𝐿𝑎,𝑖
,𝑇𝑘𝑎)
Donde:
𝐶𝐶𝐴𝐿𝐿𝑎 : Cargos fijos que remuneran los gastos de 𝐴𝐿𝐿 de inversión
existente, programa de nuevas inversiones e inversiones de
ampliación de capacidad, expresados en pesos colombianos de la
fecha a por kpcd-año.
𝑉𝐿(𝐴𝐿𝐿𝑖,𝑎
,𝑇𝑘𝑎): Valor presente de Gasto de AOM en pesos
colombianos del año 𝑖 en la fecha a, descontado a la tasa 𝑇𝑘𝑎.
𝐶𝐴𝐿𝑎,𝑖
: Demanda esperada de capacidad total del año i, expresada en
kpcd-año, conforme a la resolución particular aprobada con la
Resolución CREG 126 de 2010.
𝑉𝐿(𝐶𝐴𝐿𝑎,𝑖
,𝑇𝑘𝑎): Valor presente del 𝐶𝐴𝐿𝑎,𝑖
, descontado a la tasa 𝑇𝑘𝑎.
𝑎: Diciembre 31 de 2021.
e) Aplicación de los cargos calculados por el agente, publicación y
reporte: Cada uno de los transportadores aplicará mensualmente los
cargos calculados con el procedimiento anterior, conforme a los literales
de este artículo, para lo cual deberá:
i. Publicar, por lo menos cinco (5) días hábiles antes de terminar el
mes anterior, los cargos calculados en pesos colombianos, tanto de
inversión como de AOM, en sus respectivos BEO, además de enviar
al gestor del mercado de gas natural y a cada uno de los remitentes
una comunicación anunciando los nuevos cargos, y su publicación
en un diario de amplia circulación en las zonas donde están
ubicados sus remitentes. Se deberá indicar la fecha a partir de la
cual quedarán vigentes. Los cargos se actualizarán anualmente de
acuerdo con lo previsto en el Artículo 24.
ii. Reportar a la SSPD, en los formatos que esta defina dentro del SUI,
la información con la cual se calculan los nuevos cargos, con el fin
de que esta entidad pueda hacer las actividades en el ámbito de sus
competencias. Firmado Electronicamente con AZSignAcuerdo: 20220823-123316-7f1a83-209179522022-08-23T19:23:48-05:00 - Pagina 10 de 13
RESOLUCIÓN No.102 010 DE 23 AGO. 2022 HOJA No. 11/11
Por la cual se ajusta la Resolución CREG 175 de 2021
iii. Enviar una comunicación formal a la SSPD y a la CREG, en donde
incluya la memoria de cálculo y los soportes de publicación de los
nuevos cargos”.
Artículo 2. Elimínese el parágrafo del artículo 7 de la Resolución CREG 175
de 2021.
Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, 23 AGO. 2022
IRENE VÉLEZ TORRES JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Ministra de Minas y Energía
Presidente
Director Ejecutivo
Firmado Electronicamente con AZSignAcuerdo: 20220823-123316-7f1a83-209179522022-08-23T19:23:48-05:00 - Pagina 11 de 13
REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS
Id Acuerdo:
Estado:
Creación:
Finalización:Escanee el código
para verificación
Creg102 010
Comisión de Regulación de Energía y Gas
gestionado por: azsign.com.co
20220823-123316-7f1a83-20917952
Finalizado
2022-08-23 12:33:16
2022-08-23 19:23:45
Firma: FIRMANTE2
Irene Vélez Torres
52811629
ivelez@minenergia.gov.co
Ministra de Minas y Energía
Ministerio de Minas y energía
Firma: FIRMANTE1
Jorge Alberto Valencia Marín
98552429
jorge.valencia@creg.gov.co
Director Ejecutivo
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Revisión: REVISION
Diana Marcela Cely Garzón
1020749284
dmcely@minenergia.gov.co
Jefe Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales (E)
Ministerio de Minas y Energía Firmado Electronicamente con AZSignAcuerdo: 20220823-123316-7f1a83-209179522022-08-23T19:23:48-05:00 - Pagina 12 de 13
TRAMITE
REPORTE DE TRAZABILIDAD
Id Acuerdo:
Estado:
Creación:
Finalización:Escanee el código
para verificación
PARTICIPANTE ESTADO ENVIO, LECTURA
Y RESPUESTA
Creg102 010
Comisión de Regulación de Energía y Gas
gestionado por: azsign.com.co
20220823-123316-7f1a83-20917952
Finalizado
2022-08-23 12:33:16
2022-08-23 19:23:45
Revisión
Diana Marcela Cely Garzón
dmcely@minenergia.gov.co
Jefe Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales
Ministerio de Minas y Energía
Aprobado
Env.: 2022-08-23 12:33:17
Lec.: 2022-08-23 12:54:30
Res.: 2022-08-23 12:56:36
IP Res.: 186.31.216.217
Firma
Jorge Alberto Valencia Marín
jorge.valencia@creg.gov.co
Director Ejecutivo
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Aprobado
Env.: 2022-08-23 12:56:36
Lec.: 2022-08-23 12:57:24
Res.: 2022-08-23 12:57:35
IP Res.: 186.102.5.34
Firma
Irene Vélez Torres
ivelez@minenergia.gov.co
Ministra de Minas y Energía
Ministerio de Minas y energía
Aprobado
Env.: 2022-08-23 12:57:35
Lec.: 2022-08-23 13:50:59
Res.: 2022-08-23 19:23:45
IP Res.: 190.60.80.5Firmado Electronicamente con AZSignAcuerdo: 20220823-123316-7f1a83-209179522022-08-23T19:23:48-05:00 - Pagina 13 de 13