HomeMy WebLinkAboutRESOLUCIÓN CREG 102 006 - Resolución Creg 102 006 de 2022
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 102 006 DE 2022
( 31 MAY . 2022 )
Por la cual se modifica el artículo 7 la Resolución CREG 175 de 2021
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las
conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 2253 de 1994 y1260 de
2013 y,
C O N S I D E R A N D O Q U E:
El artículo 365 de la Constitución 3ROtWLFDHVWDEOHFHTXH´ORVVHUYLFLRVS~EOLFRV
son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar
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PLVPRHVWLSXODTXH´ORVVHUYLFLRVS~EOLFRVHVWDUiQsometidos al régimen
jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o
indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo
caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos
VHUYLFLRV«µ
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 , numeral 14.28, de la Ley 142
de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad
complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
De acuerdo con lo previsto en la Le y 142 de 1994, le corresponde a la Comisión
ejercer la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios
públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás
casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos,
para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean
económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y
produzcan servicios de calidad, para lo cual puede, entre otras, proponer la
adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición
dominante y adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición
de las empresas en el mercado, conforme a los artículos 73 y 74 de la Ley 142
de 1994.
La Ley 401 de 1997 establece que el gas combustible que se transporte por
red física a todos los usuarios del territorio nacional se regirá por las
disposiciones contenidas en la Ley 142 de 1994, con el propósito de asegurar
una prestación eficiente del servicio público domiciliario.
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RESOLUCIÓN No.102 006 DE 31 MAY. 2022 HOJA No. 2/3
Por la cual se modifica el artículo 7 de la Resolución CREG 175 de 2021
La Comisión debe establecer las fórmulas tarifarias para cobrar por el
transporte e interconexión a las redes, con sujeción a los criterios que , según
dicha ley, deben orientar el régimen tarifario, para lo cual puede establec er
topes máximos y mínimos de tarifas, conforme a los artículos 73.11, 73.22 y
88 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, la definición de estas tarifas debe
considerar los criterios tarifarios previstos en el artículo 87 de la Ley 142 de
1994 y la aplicación de estos de acuerdo con cada actividad sujeta a
regulación, al igual que no pueden trasladar a los usuarios los costos de una
gestión ineficiente por parte de las empresas.
El período de vigencia de las fórmulas tarifarias previsto por la Ley 142 de
1994 y los criterios a través de los cuales se fijan las tarifas busca n garantizar
la estabilidad en los cargos aprobados, tanto a las empresas como a los
usuarios.
Mediante la Resolución CREG 175 de 2021, la CREG estableció los criterios
generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el
esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte .
La mencionada resolución se hizo pública en el Diario Oficial 51.867 el día 23
de noviembre de 2021.
Mediante la Resolución CREG 102 ² 005 la Comisión modificó el plazo de
aplicación del artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021 para el décimo
mes siguiente a la entrada en vigencia de la resolución. Esto es, para
septiembre de 2022.
El artículo 7 de la Resolución CREG 175 de 2021 se diseñó para que fuera
consistente con las disposiciones que se adoptaron con el artículo 6 de la
misma resolución, toda vez que este último solo puede aplicarse una vez se
resuelvan las actuaciones tarifarias en curso descritas en el artículo 7.
Teniendo en cuenta el ajuste del plazo para la aplicación del artículo 6, resulta
necesario ajustar también el plazo previsto en el parágrafo del artículo 7 de
dicha resolución para que éste sea coherente y consistente en la aplicación de
la metodología.
En el proceso de consulta pública de la Resolución 102 005 de 2022, los
transportadores manifestaron que previo al artículo 6 de la metodología la
Comisión debe dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 7. Esto es,
resolver todas las actuaciones pendientes con la Resolución CREG 126 de
2010.
En el documento soporte, en respuesta a este comentario, la Comisión
manifestó que ´conforme está escrita la metodología la aplicación del artículo
6 solamente debe ocurrir después de que la CREG dé trámite a las
disposiciones de transición que se señalan en el artículo , sin embargo, no se
hizo la modificación del plazo que establece el parágrafo del artículo 7 de la
5HVROXFLyQGHµSRUWDQWRHVQHFHVDULRFRPSOHWDUODPHGLGDHQ
forma consistente con el análisis expuesto.
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RESOLUCIÓN No.102 006 DE 31 MAY. 2022 HOJA No. 3/3
Por la cual se modifica el artículo 7 de la Resolución CREG 175 de 2021
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en s esión No.1172 del 31 de
mayo de 2022, decidió aprobar la presente resolución. En consecuencia
R E S U E L V E:
Artículo 1. Modifíquese el parágrafo del artículo 7 de la Resolución CREG
175 de 2021 as í:
´Parágrafo. El presente artículo aplicará hasta el último día calendario del noveno
mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución µ.
Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, 31 MAY. 2022
DIEGO MESA PUYO JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Ministro de Minas y Energía
Presidente
Director Ejecutivo
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