HomeMy WebLinkAboutRESOLUCIÓN CREG 102 005 - Resolución Creg 102 005 de 2022
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 102 005 DE 2022
( 23 MAY. 2022 )
Por la cual se modifica el artículo 6 la Resolución CREG 175 de 2021
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las
conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 2253 de 1994 y1260 de
2013 y,
C O N S I D E R A N D O Q U E:
El artículo 365 de la Constitución 3ROtWLFDHVWDEOHFHTXH´ORVVHUYLFLRVS~EOLFRV
son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar
VX SUHVWDFLyQ HILFLHQWH D WRGRV ORV KDELWDQWHV GHO WHUULWRULR QDFLRQDOµ $Vt
PLVPRHVWLSXODTXH´ORVVHUYLFLRVS~EOLFRVHVWDUiQsometidos al régimen
jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o
indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo
caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos
VHUYLFLRV«µ
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, numeral 14.28, de la Ley 142
de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad
complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 142 de 1994, le corresponde a la Comisión
ejercer la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios
públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás
casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos,
para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean
económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y
produzcan servicios de calidad, para lo cual puede, entre otras, proponer la
adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición
dominante y adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición
de las empresas en el mercado, conforme a los artículos 73 y 74 de la Ley 142
de 1994.
La Ley 401 de 1997 establece que el gas combustible que se transporte por
red física a todos los usuarios del territorio nacional se regirá por las
disposiciones contenidas en la Ley 142 de 1994, con el propósito de asegurar
una prestación eficiente del servicio público domiciliario.
!"
RESOLUCIÓN No.102 005 DE 23 MAY. 2022 HOJA No. 2/10
Por la cual se modifica el artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021
La Comisión debe establecer las fórmulas tarifarias para cobrar por el
transporte e interconexión a las redes, con sujeción a los criterios que, según
dicha ley, deben orientar el régimen tarifario, para lo cual puede establecer
topes máximos y mínimos de tarifas, conforme a los artículos 73.11, 73.22 y
88 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, la definición de estas tarifas debe
considerar los criterios tarifarios previstos en el artículo 87 de la Ley 142 de
1994 y la aplicación de estos de acuerdo con cada actividad sujeta a
regulación, al igual que no pueden trasladar a los usuarios los costos de una
gestión ineficiente por parte de las empresas.
El período de vigencia de las fórmulas tarifarias previsto por la Ley 142 de
1994 y los criterios a través de los cuales se fijan las tarifas buscan garantizar
la estabilidad en los cargos aprobados, tanto a las empresas como a los
usuarios.
Mediante la Resolución CREG 175 de 2021, la CREG estableció los criterios
generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el
esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte.
Con respecto a la aplicación de la metodología, en el artículo 6 de la Resolución
CREG 175 de 2021 se ordenó que, a partir del primer día calendario del
séptimo mes siguiente a la entrada en vigencia de la resolución, es decir, en
junio de 2022, los transportadores deben actualizar los cargos vigentes con (i)
la tasa de descuento que se determinó en la Resolución CREG 103 de 2021, y
(ii) los valores de las inversiones con la tasa representativa del mercado, TRM,
de diciembre de 31 de 2021.
Las empresas TGI S.A. E.S.P. y Vanti S.A. E.S.P., solicitaron un ajuste a la
metodología contenida en la Resolución CREG 175 de 2021. Ambas empresas,
entre otras peticiones, presentaron diferentes argumentos y propuestas frente
a la disposición de poner el valor de las inversiones que hoy en los cargos
están en dólares americanos a pesos colombianos.
TGI S.A. E.S.P. radicó su solicitud en diciembre de 2021, la cual ha venido
complementado con comunicaciones adicionales en lo corrido de 2022, y Vanti
S.A. E.S.P. en mayo de 2022.
Por factores externos e internos, en los últimos meses se ha observado una
alta variación en el valor de la tasa representativa del mercado, TRM. Este
fenómeno, se anticipa, puede durar varios meses más.
Producto de las variaciones en el valor de la tasa representativa del mercado,
TRM, y de las solicitudes de las empresas TGI S.A. E.S.P. y Vanti S.A. E.S.P.,
la Comisión considera oportuno postergar la aplicación del artículo 6 por un
término de tres (3) meses, lo que implicaría que su aplicación se de desde el
mes de septiembre de 2022.
Mediante la Resolución CREG 702 004, la CREG sometió a consulta un
proyecto para modificar el artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021.
Durante la consulta se recibieron comentarios de las siguientes empresas:
#"
RESOLUCIÓN No.102 005 DE 23 MAY. 2022 HOJA No. 3/10
Por la cual se modifica el artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021
1. Vanti S.A. E.S.P.
2. Promigas S.A. E.S.P.
3. Progasur S.A. E.S.P.
4. TGI S.A. E.S.P.
5. Empresas Públicas de Medellín
Con base en lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010,
compilado en el Decreto 1074 de 2015, reglamentario de la Ley 1340 de 2009,
la Comisión respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de
Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre
competencia de los mercados, donde, aplicando las reglas allí previstas, no se
encontró mérito para su remisión a dicha entidad. Todas las respuestas a las
preguntas son negativas, en la medida en que la intervención regulatoria no
plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia.
El diligenciamiento del mencionado cuestionario está en el Documento CREG
102 004 del 19 de mayo de 2022, que adicionalmente contiene los análisis que
la Comisión hizo a cada uno de los comentarios que se registraron durante el
periodo de consulta.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en sesión No.1170 del 23 de
mayo de 2022, decidió aprobar la presente resolución. En consecuencia
R E S U E L V E:
Artículo 1. Modifíquese el artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021
así:
´Artículo 6. Cálculo de cargos actualizando Tasa de Costo de Capital y
moneda de los cargos. A partir del primer día calendario del décimo mes
siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución, los agentes
transportadores aplicarán los cargos resultantes para el cobro del transporte
siguiendo el procedimiento que se describe en los siguientes literales de
manera mensual, y hasta que se actualicen los cargos, acorde con el Artículo
10 y siguientes de aplicación de la presente metodología, y estos se
encuentren en firme. Los cargos regulados resultantes de la aplicación de
este procedimiento reemplazarán los cargos regulados vigentes definidos con
base en la resolución CREG 126 de 2010µ
a) Procedimiento para calcular los valores de la base de activos en dólares
americanos al 31 de diciembre de 2021: En cada tramo regulatorio o
grupo de gasoductos, de acuerdo con la resolución particular que se
encuentre vigente y aplique para el sistema de transporte, se calculan los
valores de las inversiones que están en los respectivos cargos en dólares
americanos a 31 de diciembre de 2021, conforme la siguiente expresión:
$%
RESOLUCIÓN No.102 005 DE 23 MAY. 2022 HOJA No. 4/10
Por la cual se modifica el artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021
ܫܧൌ ܫܧ
ൈ ܲܲܫ
ܲܲܫ
ܲܰܫൌ ܲܰܫ
ൈ ܲܲܫ
ܲܲܫ
ܫܣܥൌ ܫܣܥ
ൈ ܲܲܫ
ܲܲܫ
Donde:
ܫܧ: Valores de las inversiones existentes en cargos vigentes en dólares
americanos en la fecha ܽ .
ܫܧୠୟ
: Valores de las inversiones existentes en dólares americanos en los
cargos vigentes en la fecha ba, conforme a la resolución particular
aprobada y sus modificaciones, en aplicación de la Resolución
CREG 126 de 2010. Este valor corresponde a lo definido como ܫܧ௧
en el artículo 5 de la Resolución CREG 126 de 2010.
ܲܰܫ: Valores del programa de nuevas inversiones en dólares
americanos en cargos vigentes en la fecha ܽ.
ܲܰܫୠୟ
: Valor presente del programa de nuevas inversiones en dólares
americanos en los cargos vigentes en la fecha ba, conforme a la
resolución particular aprobada y sus modificaciones, en
aplicación de la Resolución CREG 126 de 2010. Este valor
corresponde a lo definido como ܲܰܫ௧ en el artículo 6 de la
Resolución CREG 126 de 2010.
ܫܣܥ Valor presente de las inversiones en aumento de capacidad en
dólares americanos en cargos vigentes en la fecha ܽ.
ܫܣܥୠୟ
ǣ Valores de las inversiones en aumento de capacidad en dólares
americanos en los cargos vigentes en la fecha ba conforme a la
resolución particular aprobada y sus modificaciones, en
aplicación de la Resolución CREG 126 de 2010. Este valor
corresponde a lo definido comoܫܣܥ௧ en el Artículo 8 de la
Resolución CREG 126 de 2010.
ܲܲܫ ǣ Es el índice de precios al productor de los Estados Unidos de
América, correspondiente a bienes de capital, reportado por la
Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de
los Estados Unidos de América (Serie ID: WPSFD41312) para la
fecha a.
ܲܲܫ ǣ Es el índice de precios al productor de los Estados Unidos de
América, correspondiente a bienes de capital, reportado por la
Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de
los Estados Unidos de América (Serie ID: WPSFD41312) para la
fecha ba.
ܽǣ Diciembre 31 de 2021.
&'
RESOLUCIÓN No.102 005 DE 23 MAY. 2022 HOJA No. 5/10
Por la cual se modifica el artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021
ܾܽǣ Fecha base en la que están los cargos aprobados aplicando la
Resolución CREG 126 de 2010.
b) Procedimiento para calcular los valores de la base de activos en dólares
americanos del 31 de diciembre de 2021 a pesos colombianos a 31 de
diciembre de 2021: A partir del procedimiento indicado en el numeral
anterior, calcular los valores de las inversiones en pesos colombianos a 31
de diciembre de 2021, conforme a la siguiente expresión:
ܫܧܿൌ ܫܧൈ ܴܶܯ
ܲܰܫܿൌ ܲܰܫൈ ܴܶܯ
ܫܣܥܿൌ ܫܣܥൈ ܴܶܯ
Donde:
ܫܧܿ: Valores de las inversiones existentes en cargos vigentes en pesos
colombianos en la fecha a.
ܫܧ: Valores de las inversiones existentes en dólares americanos en los
cargos vigentes, conforme a la resolución particular aprobada con
la Resolución CREG 126 de 2010 en la fecha a.
ܲܰܫܿ: Valores del programa de nuevas inversiones en pesos colombianos
en los cargos vigentes en la fecha a.
ܲܰܫ: Valores del programa de nuevas inversiones en dólares
americanos en los cargos actuales, conforme a la resolución
particular aprobada con la Resolución CREG 126 de 2010 en la
fecha a.
ܫܣܥܿ: Valores de las inversiones en ampliación de capacidad en pesos
colombianos en cargos vigentes en la fecha a.
ܫܣܥ: Valores de las inversiones en ampliación de capacidad en dólares
americanos en los cargos actuales, conforme a la resolución
particular aprobada con la Resolución CREG 126 de 2010 en la
fecha a.
ܴܶܯ ǣ Tasa representativa del mercado en la fecha ܽ .
ܽǣ Diciembre 31 de 2021.
c) Procedimiento para calcular los valores de los gastos de
administración, operación y mantenimiento, AOM, en pesos
colombianos del 31 de diciembre de 2021: En cada tramo regulatorio o
grupo de gasoductos, de acuerdo con la resolución particular que
actualmente aplica para el sistema de transporte, calcular los valores de los
AOM que están en los respectivos cargos, en pesos colombianos a 31 de
diciembre de 2021, conforme la siguiente expresión:
$(
RESOLUCIÓN No.102 005 DE 23 MAY. 2022 HOJA No. 6/10
Por la cual se modifica el artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021
ܣܱܯǡ
ൌ ܣܱܯǡ ൈ ܫܲܥ
ܫܲܥ
Donde:
ܣܱܯ ǡ
ǣ Gasto de AOM en pesos colombianos del año ݅ en la fecha a.
ܣܱܯ ǡ : Gasto de AOM en pesos colombianos del año ݅ en la fecha ba.
Aprobados en los cargos vigentes en la fecha ba, conforme a la
resolución particular aprobada con la Resolución CREG 126 de
2010. Este valor corresponde a la variable ܣܱܯݏ௧ definida en el
numeral 15.4 del artículo 15 de la Resolución CREG 126 de 2010.
ܫܲܥ ǣ Índice de precios al consumidor total nacional reportado por el
DANE en la fecha ܽ .
ܫܲܥ ǣ Índice de precios al consumidor total nacional reportado por el
DANE en la fecha ba.
ܽǣ Diciembre 31 de 2021.
ܾܽǣ Fecha base en la que están los cargos aprobados con la
Resolución CREG 126 de 2010.
d) Procedimiento para la estimación de los cargos a 31 de diciembre de
2021: Cada transportador, para cada tramo regulatorio o grupo de
gasoductos, teniendo en cuenta las instrucciones señaladas en los
numerales anteriores, seguirá el siguiente procedimiento:
i. Cargos fijos. Utilizando la información de inversión y de AOM señalada
en los literales b) y c), y la información de demanda de capacidad y de
volumen actualmente incluida en los cargos vigentes, se debe aplicar
la siguiente ecuación para el cálculo de los cargos fijos que remuneran
la inversión existente, ܫܧ, e inversiones del ܲܰܫ :
ܫܧ ǡ
ൌ ܫܧܿ ܸܲሺܲܰܫܿǡ ܫܣܥܿǡ ܶ݇ܿሻ
ܥܨܫఒ
ൌ
ܫܧ ǡ
ߣ
ܸܲ൫ܥܣܲǡ
ǡ ܶ݇ܿ൯
ܥܣܲǡ
ൌ ܦܧܥǡ
ܦܧܥ ̴ܫܣܥǡ
ୀଵ
Donde:
ܫܧǡ
: Valores de las inversiones para la componente fija existentes en
pesos colombianos en la fecha a.
&(
RESOLUCIÓN No.102 005 DE 23 MAY. 2022 HOJA No. 7/10
Por la cual se modifica el artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021
ܥܨܫఒ
ǣ Cargo fijo correspondiente al valor ߣ que remunera costos de
inversión, expresado en pesos colombianos de la fecha base por
kpcd-año.
ߣ ǣ Corresponde a los siguientes valores: 0; 0,10; 0,20; 0,40; 0,50;
0,60; 0,70; 0,80; 0,85; 0,90; 0,92; 0,94; 0,96; 0,98 y 1.
ܫܧܿǣ Valores de las inversiones existentes en pesos colombianos en la
fecha a.
ܦܧܥǡ
ǣ Demanda anual esperada de capacidad para el año i asociada a
inversión existente, ܫܧǡை
, expresada en kpcd-año, conforme a la
resolución particular aprobada en cumplimiento de lo establecido
en la Resolución CREG 126 de 2010.
ܦܧܥ ̴ܫܣܥǡ
: Demanda anual esperada de capacidad para el año i, de cada
proyecto Pr, asociada a las IAC, expresada en kpcd-año, conforme
a la resolución particular aprobada en cumplimiento de lo
establecido en la Resolución CREG 126 de 2010.
ܥܣܲǡ
: Demanda anual esperada de capacidad total para el año i,
expresada en kpcd-año.
ܲܰܫܿ: Valores del programa de nuevas inversiones en pesos colombianos
en la fecha a.
ܫܣܥܿ: Valores de las inversiones en ampliación de capacidad en pesos
colombianos en la fecha a.
ܸܲሺܲܰܫܿǡ ܫܣܥܿǡ ܶ݇ܿ ሻ: Valor presente de ܲܰܫܿ e ܫܣܥܿ descontado a la
tasa ܶ݇ܿ .
ܸܲ൫ܥܣܲǡ
ǡ ܶ݇ܿ൯: Valor presente del ܥܣܲǡ
, descontado a la tasa ܶ݇ܿǤ
ݎǣ Proyecto IAC.
ܲݎǣ Número de Proyectos IAC.
ܽǣ Diciembre 31 de 2021.
ii. Cargos variables. Utilizando la información de inversión y de AOM
señalada en los literales b) y c), y la información de demanda de
volumen actualmente incluida en los cargos vigentes, se debe aplicar
la siguiente ecuación para el cálculo de los cargos variables que
remuneran la inversión existente, ܫܧ, e inversiones del ܲܰܫ:
ܫܧ௩ǡൌ ܫܧܿ ܸܲሺܲܰܫܿǡ ܫܣܥܿǡ ܶ݇ݒ ሻ
ܥܸܫఒ௩
ൌ ܫܧ௩ǡߣ௩
ܸܲ൫ܸܱܮǡ
ǡ ܶ݇ݒ ൯
&(
RESOLUCIÓN No.102 005 DE 23 MAY. 2022 HOJA No. 8/10
Por la cual se modifica el artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021
ܸܱܮǡ
ൌ ܦܧܸǡ
ܦܧܸ ̴ܫܣܥǡ
ୀଵ
Donde:
ܫܧ௩ǡ: Valores de las inversiones para la componente variable existentes
en pesos colombianos en la fecha a.
ܥܸܫఒ௩
ǣ Cargo variable correspondiente al valor ߣ௩ que remunera costos
de inversión, expresado en pesos colombianos de la fecha base
por kpc.
ߣ௩ ǣ Corresponderá a ͳ െ ߣ .
ܫܧܿǣ Valores de las inversiones en pesos colombianos en la fecha ܽ .
Estos valores corresponden a los que están en las siguientes
variables: ܫܧ௧ିଵ .
ܦܧܸǡ
ǣ Demanda anual esperada de volumen asociada a inversión
existente para el año i expresada en kpc-año.
ܦܧܸ ̴ܫܣܥ ǡ
: Demanda anual esperada de volumen para el año i, de cada
proyecto Pr, asociada a las IAC, expresada en kpc-año, conforme
a la resolución particular aprobada con la Resolución CREG 126
de 2010.
ܸܱܮǡ
: Demanda anual esperada de volumen total para el año i,
expresada en kpc.
ܲܰܫܿ: Valores del programa de nuevas inversiones en pesos colombianos
en la fecha a.
ܫܣܥܿ: Valores de las inversiones en ampliación de capacidad en pesos
colombianos en la fecha a.
ܸܲሺܲܰܫܿǡ ܫܣܥܿǡ ܶ݇ݒሻ: Valor presente de ܲܰܫܿ e ܫܣܥܿ descontado a la
tasa ܶ݇ݒ.
ܸܲ൫ܸܱܮǡ
ǡ ܶ݇ݒ൯: Valor presente del ܸܱܮǡ
, descontado a la tasa ܶ݇ݒ Ǥ
ݎǣ Proyecto de las IAC.
ܲݎǣ Número de Proyectos IAC.
ܽǣ Diciembre 31 de 2021.
iii. Cargos fijos que remuneran los gastos de AOM de inversión
existente, programa de nuevas inversiones e inversiones de
ampliación de capacidad. Utilizando la información actualizada de
AOM señalada en el literal c), y la información de demanda de
capacidad actualmente incluida en los cargos vigentes, se debe aplicar
#"
RESOLUCIÓN No.102 005 DE 23 MAY. 2022 HOJA No. 9/10
Por la cual se modifica el artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021
la siguiente ecuación para el cálculo de los cargos fijos que remuneran
los gastos de AOM:
ܥܨܣܱܯൌ ܸܲ൫ܣܱܯǡ
ǡ ܶ݇ܿ൯
ܸܲ൫ܥܣܲǡ
ǡ ܶ݇ܿ൯
Donde:
ܥܨܣܱܯǣ Cargos fijos que remuneran los gastos de ܣܱܯ de inversión
existente, programa de nuevas inversiones e inversiones de
ampliación de capacidad, expresados en pesos colombianos de la
fecha a por kpcd-año.
ܸܲ൫ܣܱܯ ǡ
ǡ ܶ݇ܿ൯: Valor presente de Gasto de AOM en pesos colombianos del
año ݅ en la fecha a, descontado a la tasa ܶ݇ܿ.
ܥܣܲǡ
: Demanda esperada de capacidad total del año i, expresada en
kpcd-año, conforme a la resolución particular aprobada con la
Resolución CREG 126 de 2010.
ܸܲ൫ܥܣܲǡ
ǡ ܶ݇ܿ൯: Valor presente del ܥܣܲǡ
, descontado a la tasa ܶ݇ܿǤ
ܽǣ Diciembre 31 de 2021.
e) Aplicación de los cargos calculados por el agente, publicación y
reporte: Cada uno de los transportadores aplicará mensualmente los
cargos calculados con el procedimiento anterior, conforme a los literales de
este artículo, para lo cual deberá:
i. Publicar, por lo menos cinco (5) días hábiles antes de terminar el mes
anterior, los cargos calculados en pesos colombianos, tanto de
inversión como de AOM, en sus respectivos BEO, además de enviar al
gestor del mercado de gas natural y a cada uno de los remitentes una
comunicación anunciando los nuevos cargos, y su publicación en un
diario de amplia circulación en las zonas donde están ubicados sus
remitentes. Se deberá indicar la fecha a partir de la cual quedarán
vigentes. Los cargos se actualizarán anualmente de acuerdo con lo
previsto en el Artículo 24.
ii. Reportar a la SSPD, en los formatos que esta defina dentro del SUI, la
información con la cual se calculan los nuevos cargos, con el fin de que
esta entidad pueda hacer las actividades en el ámbito de sus
competencias.
iii. Enviar una comunicación formal a la SSPD y a la CREG, en donde
incluya la memoria de cálculo y los soportes de publicación de los
QXHYRVFDUJRVµ
!"
RESOLUCIÓN No.102 005 DE 23 MAY. 2022 HOJA No. 10/10
Por la cual se modifica el artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021
Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.
Artículo 3.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, 23 MAY. 2022
MIGUEL LOTERO ROBLEDO JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Ministro de Minas y Energía (E)
Presidente
Director Ejecutivo
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