HomeMy WebLinkAboutRESOLUCIÓN CREG 102 001 - Resolución Creg 102 001 de 2022
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 102 001 DE 2022
( 15 FEB. 2022 )
Por la cual se ajusta la Resolución CREG 175 de 2021
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las
conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 2253 de 1994 y1260 de
2013 y,
C O N S I D E R A N D O Q U E:
El artículo 365 de la Constitución Política establece que “los servicios públicos
son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar
su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. Así
mismo, estipula que “(l)os servicios públicos estarán sometidos al régimen
jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o
indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo
caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos
servicios (…)”.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, numeral 14.28, de la Ley 142
de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad
complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 142 de 1994, le corresponde a la Comisión
ejercer la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios
públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás
casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos,
para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean
económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y
produzcan servicios de calidad, para lo cual puede, entre otras, proponer la
adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición
dominante y adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición
de las empresas en el mercado, conforme a los artículos 73 y 74 de la Ley 142
de 1994.
La Ley 401 de 1997 establece que el gas combustible que se transporte por
red física a todos los usuarios del territorio nacional se regirá por las
disposiciones contenidas en la Ley 142 de 1994, con el propósito de asegurar
una prestación eficiente del servicio público domiciliario.
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RESOLUCIÓN No.102 001 DE 15 FEB. 2022 HOJA No. 2/5
Por la cual se ajusta la Resolución CREG 175 de 2021
La Comisión debe establecer las fórmulas tarifarias para cobrar por el
transporte e interconexión a las redes, con sujeción a los criterios que, según
dicha ley, deben orientar el régimen tarifario, para lo cual puede establecer
topes máximos y mínimos de tarifas, conforme a los artículos 73.11, 73.22 y
88 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, la definición de estas tarifas debe
considerar los criterios tarifarios previstos en el artículo 87 de la Ley 142 de
1994, y la aplicación de estos de acuerdo con cada actividad sujeta a
regulación, al igual que no pueden trasladar a los usuarios los costos de una
gestión ineficiente por parte de las empresas.
El período de vigencia de las fórmulas tarifarias previsto por la Ley 142 de
1994 y los criterios a través de los cuales se fijan las tarifas, buscan garantizar
la estabilidad en los cargos aprobados, tanto a las empresas como a los
usuarios, y la modificación de la fórmula, así como de las tarifas que aplican
las empresas, están relacionadas con los efectos particulares a sus usuarios
que la misma produce respecto a una empresa individualmente considerada.
Mediante la Resolución CREG 175 de 2021 la CREG estableció los criterios
generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el
esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte.
Con respecto a la aplicación de la metodología, en el artículo 8 de la Resolución
CREG 175 de 2021 se ordenó lo siguiente para la actualización de las variables
AOM, PNI, IAC y demandas:
“Artículo 8. Actualización de las variables de inversión, AOM, PNI, IAC y demandas para
actualizar los cargos definidos en el Artículo 6. Dentro de los tres (3) meses siguientes
a la entrada en vigencia de la presente resolución, los transportadores deberán solicitar
la actualización de los cargos, para que incluyan a su vez las actualizaciones de
inversión, AOM, PNI, IAC y demandas, como se establece en los siguientes literales:
a) La actualización de variables, para actualizar los cargos, surtirá el trámite
previsto en los artículos 108 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en lo no previsto en
esta norma, se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo.
b) Los agentes deberán presentar a la Comisión una solicitud de actualización de
cargos que contenga la información exigida en los artículos, 9, 12, 15, 16, 17, 18, 19,
20, 21 y 27 de la presente resolución.
(…)” (negrilla y subrayado por fuera del texto original).
Consecuentemente, el artículo 9 de la misma resolución estableció lo
siguiente:
“Artículo 9. Declaración de información. La siguiente información deberá ser declarada
por el transportador, utilizando para ello los formatos contenidos en los anexos de la
presente resolución.
a) Inversión existente en la red tipo I de transporte.
b) Inversión existente en la red tipo II de transporte.
c) Programa de nuevas inversiones.
d) Inversiones en aumento de capacidad.
e) Otros gastos de AOM asociados a la inversión existente, el programa de nuevas
inversiones y las inversiones en aumento de capacidad.
f) Demandas esperadas de capacidad y volumen, y capacidad máxima de mediano
plazo.
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RESOLUCIÓN No.102 001 DE 15 FEB. 2022 HOJA No. 3/5
Por la cual se ajusta la Resolución CREG 175 de 2021
g) Gas de empaquetamiento.
h) Información de activos que cumplen vida útil normativa en el período tarifario y
su plan de continuidad.
i) Incluir la información del Anexo 2 de la presente resolución y adjuntar un archivo
georreferenciado en formato kmz que incluya cada uno de los tramos y cada
estación de compresión. Para cada uno de los tramos de gasoductos: i) existentes,
ii) del programa de nuevas inversiones, iii) inversiones en aumento de capacidad
y iv) inversiones, vida útil normativa, VUN, si el activo continúa en operación para
el siguiente período, vida útil normativa, VUN.
(…)” Subrayado fuera del texto original.
Teniendo en cuenta que la Resolución CREG 175 de 2021 entró en vigor el
día 24 de noviembre de 2021, conforme al texto transcrito, se espera que en
febrero de 2022 las empresas declaren la información ordenada para que la
CREG pueda actualizar las variables AOM, PNI, IAC y demandas.
Mediante el proyecto de Resolución CREG 702 001 la CREG sometió a
consulta un ajuste a la Resolución CREG 175 de 2021.
El siguiente cuadro muestra las empresas que radicaron comentarios:
Radicado Empresa
E-2022-001407 OGE Legal Services
E-2022-001430 TGI S.A. E.S.P.
E-2022-001435 Vanti S.A. E.S.P
E-2022-001435 Gas Natural del Cesar S.A. E.S.P
E-2022-001439 Andesco
E-2022-001460 Promigas S.A. E.S.P
E-2022-001464 Naturgas
Con base en lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010,
compilado en el Decreto 1074 de 2015, reglamentario de la Ley 1340 de 2009,
la Comisión respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de
Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre
competencia de los mercados, donde, aplicando las reglas allí previstas, no
se encontró mérito para su remisión a la SSPD. Todas las respuestas a las
preguntas son negativas, en la medida en que la intervención regulatoria no
plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia.
El diligenciamiento del mencionado cuestionario está en el Documento CREG
102 001 del 15 de febrero de 2022, que adicionalmente contiene los análisis
que la Comisión hizo a cada uno de los comentarios que se registraron
durante el periodo de consulta.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en sesión No.1151 del 15 de
febrero de 2022, decidió aprobar la presente resolución. En consecuencia
R E S U E L V E:
Artículo 1. Agréguense los siguientes parágrafos al artículo 9 de la
Resolución CREG 175 de 2021:
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RESOLUCIÓN No.102 001 DE 15 FEB. 2022 HOJA No. 4/5
Por la cual se ajusta la Resolución CREG 175 de 2021
“Parágrafo 2. En el caso de los transportadores que no logren presentar
la información descrita en el literal i) del presente artículo, su
representante legal deberá declarar a la Comisión la fecha en la cual
entregará dicha información, la cual debe ser a más tardar dentro de los
cuatro (4) meses siguientes al plazo previsto inicialmente. La Comisión
no podrá dar trámite a la aprobación de los cargos de transporte
solicitados sin esta información”.
“Parágrafo 3. Para los activos que cumplen el periodo de vida útil
normativo, VUN, a partir de diciembre de 2022, los transportadores
podrán declarar la información de que trata el literal h) del presente
artículo hasta el mes de junio del año en que termina el periodo de vida
útil normativo, VUN”.
“Parágrafo 4. Para la información que se ordena en el artículo 18.4.5,
los transportadores podrán declarar la información hasta el 31 de marzo
de 2022”.
“Parágrafo 5. Para la información de las estaciones de regulación de
puerta de ciudad, ERPC, de que trata el artículo 45 de la resolución, y
que están incluidas en los cargos de transporte que cumplen el periodo
de vida útil normativo, VUN, a partir de diciembre de 2022, los
transportadores podrán declarar la información en el mes de junio del
año en que termina el periodo de vida útil normativo, VUN”.
Artículo 2. Modifíquese el literal b del artículo 45 de la Resolución CREG 175
de 2021 así:
“
b) Para las ERPC que ya cumplieron con el periodo de vida útil
normativo, si el distribuidor que se beneficie de la respectiva 𝐸𝑅𝑃𝐶 y
el transportador responsable del sistema de transporte del cual se
derive la ERPC no presentan el formato establecido en el Anexo 9 de
la presente resolución manifestando el acuerdo sobre quién asume la
responsabilidad de la estación, dentro de los tres (3) meses siguientes
a la expedición de la presente resolución, se aplicará lo siguiente:
i. El valor a reconocer por la 𝐸𝑅𝑃𝐶 y sus gastos de 𝐴𝑂𝑀 se remunerarán
en la actividad de transporte si el cargo de distribución vigente del
mercado relevante de distribución que utilice la 𝐸𝑅𝑃𝐶 se incrementa en
más del 10%, al incluir en la base de activos y de gastos de este
mercado relevante, el valor de reposición a nuevo y los gastos de la
𝐸𝑅𝑃𝐶. En este caso, el valor a reconocer y los gastos de 𝐴𝑂𝑀 harán
parte del grupo de gasoductos ramales en aquellos sistemas donde
aplique, o del tramo de gasoducto del cual se derive la estación, cuando
no haya grupo de gasoductos ramales.
ii.El valor a reconocer por la 𝐸𝑅𝑃𝐶 y sus gastos de 𝐴𝑂𝑀 se remunerarán
en la actividad de distribución si el cargo de distribución vigente del
mercado relevante de distribución que utilice la 𝐸𝑅𝑃𝐶 se incrementa
hasta un 10%, al incluir en la base de activos y de gastos de este
mercado relevante, el valor de reposición a nuevo y los gastos de AOM
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RESOLUCIÓN No.102 001 DE 15 FEB. 2022 HOJA No. 5/5
Por la cual se ajusta la Resolución CREG 175 de 2021
de la 𝐸𝑅𝑃𝐶. En este caso, el valor a reconocer y los gastos de 𝐴𝑂𝑀 se
incluirán en la base de activos y de gastos del mercado relevante de
distribución que utilice la 𝐸𝑅𝑃𝐶.
iii. La Comisión ajustará de oficio los cargos de transporte o de
distribución según corresponda”.
Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a 15 FEB. 2022
DIEGO MESA PUYO JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Ministro de Minas y Energía Director Ejecutivo
Presidente
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