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HomeMy WebLinkAboutRESOLUCIÓN CREG 011 - Resolución Creg 011 de 2003con R Por la cui actividade fórmulas 1 de distribl LA CO En ej ercicj Ley 142 df Que el Artícul Regulación de fijación de las t Que el Artículc estará orienta solidaridad, rec Que en virtud de la Ley 142 c a lo que sería tarifarias no 1 ineficiente, ni provenientes dE Que según lo e del principio dc de productividal usuarios, tal cor República de Colombia Ministerio de Minas y Energía IÓN DE REGULACIÓN DE ENERGíA Y GAS /POLUCIÓN No.0~1 DE 2003 (1 2 Fsl, 2003 ) establecen los criterios generales para remunerar las e distribución y comercialización de gas combustible, y las erales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería. ISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS ~‘Ie las atribuciones legales, en especial las conferidas por la 4994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: 3.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de rgía y Gas la facultad de establecer las fórmulas para la rifas del servicio público domiciliario de gas combustible; ti7 de la Ley 142 de 1994, estableció que el régimen tarifario d por los criterios de eficiencia económica,neutralidad, Atribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia; kl principio de eficiencia económica, definido en el Artículo 87 1 1994, el régimen de tarifas procurará que éstas se aproximen I, los precios de un mercado competitivo, que las fórmulas +kden trasladar a los usuarios los costos de una gestión permitir que las empresas se apropien de las utilidades prácticas restrictivas de la competencia; en el Artículo 87.1 de la Ley 142 de 1994, en virtud económica, se deben tener en cuenta Yos aumentos sperados, y que éstos deben distribuirse entre la empresa y íos en un mercado competitivo”; 2168 RESOLUCIÓN No.’‘i 2 FEB. 2003 HOJA No. Por la cual se y comercializació público los criterios generales para remunerar las actividades de distribución gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio e distribución de gas combustible por redes de tubería. rincipio de suficiencia tinanciera definido en el Artículo 87 de se debe garantizar a las empresas eficientes la recuperación de sus costo inversión y sus gastos de administración, operación y mantenimiento permitir la remuneración del patrimonio de los accionistas en la misma form n la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un 87.7 de la Ley 142 de 1994, dispuso que “20s criterios de cia jinanciera tendrán prioridad en la definición del régimen legare a existir contradicción entre el criterio de eficiencia y el iera,deberá tomarse en cuenta que, para una empresa s económicamente eficientes se definirán tomando en cuenta la Que de confor ad con el Artículo 87.8 de la Ley 142 de 1994 toda tarifa tendrá un ca r integral en el sentido que supondrá una calidad y grado de cobertura d características definirán las comisiones uesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión establecer topes mkmos y mínimos tarifarios, de obligatorio parte de las empresas; ne el Artículo 90 de la Ley 142 de 1994, las comisiones de ir sus tarifas pueden definir varias alternativas y siempre hacer públicas diversas opciones tarifarias que tomen en cuenta diseños timos de tarifas; ad con lo establecido en el Artículo 90.2 de la Ley 142 de se dentro de las fórmulas tarifarias un cargo fijo que refleje los costos eco os involucrados en garantizar la disponibilidad permanente usuario,independientemente del nivel de uso; 1 de la Ley 142 de 1994 dispuso que para establecer las se calculará por separado, cuando sea posible, una fórmula las diversas etapas del servicio; Que de confor ad con lo establecido en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas as la Comisión no fije las nuevas; sto en la Ley 142 de 1994, Artículo 18, todas las personas ultadas para hacer inversiones en empresas de servicios las Comisione con lo establecido en el Artículo 35 de la Ley 142 de 1994, egulación podrán exigir, por vía general, que las empresas /- , ll II A 3168 RESOLUCIÓN No.DE 1 2 ER. 2003 HOJA No. Por la cual se estz.$.ecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización ?e gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliarjo Ae distribución de gas combustible por redes de tubería. distribuyan, a través de licitaciones públicas o que estimule la concurrencia de oferentes; e 1994, Artículo 87.9, estableció que “cuando las entidades es o derechos a las empresas de servicios públicos, podrán hacerlo con 1 ón de que su valor no se incluya en el cálculo de las tarjfas arse a los usuarios de los estratos que pueden recibir subsidios, de acuerdo c ley.Pero en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte o un menor valor del bien o derecho respectivo, el monto del s la prohibición de obtener los rendimientos que normalmente h Que de acuerd on lo establecido en el Artículo 978 del Código de Comercio, ión de un servicio público está regulada por el Gobierno, las condiciones de contratos deberán sujetarse a los respectivos reglamentos; Que mediante Resolución CREG-039 de 1995, la cual fue incorporada y Resolución CREG-057 de 1996, la Comisión de Regulación de Energía y Gas probó las fórmulas tarifarias aplicables al servicio público domiciliario de s combustible por redes de tubería prestado a pequeños almente vigentes; y dispuso que la actual Fórmula Tarifaria General tenía encia de cinco años a partir del 2 de noviembre del año 1995; la mencionada Fórmula Tarifaría General, la Comisión de rgía y Gas aprobó el Cargo Promedio Máximo Unitario de el Margen de Comercialización a cada una de las empresas prestadoras de icio público de gas combustible. Asimismo previó, en las iones, que de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 de la Le de 1994, la fórmula tarifaria de cada Empresa tendría una ) años contados a partir de la fecha en que quedó en firme la n, salvo que antes haya acuerdo entre la Empresa y la arifario definido en las resoluciones antes citadas, fue dalidad de Libertad Regulada; lución CREG-104 de 2000, la Comisión de Regulación de metió a consideración de los agentes, usuarios y terceros incipios generales conceptuales sobre los cuales se efectuaría i establecer la fórmula tarifaria y la remuneración de las tribución y comercialización de gas combustible por redes de as observaciones y sugerencias recibidas y de los análisis internos efectu s, mediante la Resolución CREG-001 de 2002, la Comisión Energía y Gas nuevamente sometió a consideración de agentes, usuar’y terceros interesados los criterios generales para remunerar las actividades distribución y comercialización de gas combustible y las 1 2 FEB. 2003 4168 RESOLUCIÓN No.DE HOJA No. Por la cual se y comercializaciópúblico los criterios generales para remunerar las actividades de distribución combustible, y las fórmulas generales para la prestación del serviciodistribución de gas combustible por redes de tubería. s para el servicio de distribución de gas combustible por redes de tubería; Que la Comis adelantó estudios para la definición de los estándares de de distribución de gas natural por redes de tubería; para la tor de productividad de las actividades de distribución y comercializac gas combustible por red; para la determinación de gastos de administr operación y mantenimiento y para la definición de Unidades Constructivas sus costos eficientes correspondientes; solución CREG-045 de 2002, la Comisión estableció la ulo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas edes para el próximo período tarifario; esolución CREG-059 de 2002, la Comisión sometió a consideración os Agentes, Usuarios y demás interesados el Reglamento de Comercializaci de gas combustible por redes de tubería; Decreto 15 15 de 2002, el Gobierno Nacional fijó el orden de ia cuando se presenten situaciones insalvables en la oferta de aciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan o de abastecimiento de la demanda; ular No. 002 de 2003, la Dirección Ejecutiva de la Comisión Energía y Gas divulgó el documento interno de trabajo “Fórmula tarifaria y criterios generales para la remuneración distribución y comercialización de gas combustible por redes”; las observaciones recibidas y en análisis internos de la CREG, están contenidos en los documentos CREG-001 y CREG-ll de 2003,la Coml n consideró necesario efectuar modificaciones a la propuesta contenida en 1 esolución CREG-001 de 2002; actividades de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 208 del 12 3,aprobó los criterios generales para remunerar las ución y comercialización de gas combustible y la fórmula de distribución de gas combustible por redes de tubería; RESUELVE: Artículo 1.0 TO. La presente Resolución tiene como objeto establecer los remunerar las actividades de distribución y comercializació de gas combustible,y la fórmula general para determinar el n del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tuberí suarios Regulados en áreas de servicio no exclusivo. RESOLUCIÓN No. Por la cual se es’ y comercializació público domicilia Artículo 2. D Resolución se Ley 142 de 19’ ACCESO AL S Distribución ( Almacenadore; del pago de correspondien, CREG-067 de complementen CANASTA DE fijación, por ps de consumo. condición de c Cargo Promedi CARGO PROI\ distribución e aplicable a un COMERCIALI: combustible a COMERCIALIí combustible. CONEXIONES Activos de uso permiten conet usuario a un S La conexión sc de medición y pagado, si no f DEMANDA DE proyecta entre; Proyección, ex] DISTRIBUCIÓI través de rede Ciudad, o desd conformidad CC 5168 HOJA No. los criterios generales para remunerar las actividades de distribución gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio e distribución de gas combustible por redes de tubería. CAPÍTULO 1 ( DEFINICIONES Y ASPECTOS GENERALES ‘INICIONES. \ Para la interpretación y aplicación de esta I, drán en cuenta, además de las definiciones contenidas en la di en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes: $EMA DE DISTRIBUCIÓN: Es la utilización de los Sistemas de s combustible por redes de tubería, por parte de los mercializadores, otros Distribuidores y usuarios, a cambio rgos por uso de la red y de los cargos de conexión con los derechos y deberes establecidos en la Resolución 5 o aquellas disposiciones que lo sustituyan, modifiquen o FAS:Metodología de control tarifario consistente en la Distribuidor, de cargos maximos diferenciados por rangos cargos y rangos de consumo deben cumplir con la sus ingresos asociados no superen los ingresos asociados al e Distribución aprobado por la Comisión. &IO DE DISTRIBUCIÓN: Es el cargo promedio unitario de ($/m3), aprobado por la Comisión, Gas Combustible. Actividad de compraventa o suministro de gas 9 OR:Persona cuya actividad es la Comercialización de gas )F ACCESO AL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN (CONEXIÓN): qclusivo,que no hacen parte del Sistema de Distribución, que L un Comercializados, un Almacenador, otro Distribuidor, o un fi ma de Distribución de gas combustible por redes de tuberías. mpone básicamente de los equipos que conforman el centro 11 acometida,activos que son propiedad de quien los hubiere $ten inmuebles por adhesión.‘j OLUMEN: Cantidad de gas combustible que el Distribuidor anualmente a los consumidores finales para el Horizonte de ado en metros cúbicos. $E GAS COMBUSTIBLE: Es el transporte de gas combustible a e tubería, desde las Estaciones Reguladoras de Puerta de In Sistema de Distribución, hasta la conexión de un usuario, de ~p definición del numeral 14.28 de la Ley 142 de 1994. c 6/68 RESOLUCIÓN No.1 2 F-w. 7n1)3 HOJA No. Por la cual se ecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercializació gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público distribución de gas combustible por redes de tubería. DISTRIBUIDO DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES (DISTRIBUIDOR): Persona encar a de la administración, la gestión comercial, la planeación, la ción y el mantenimiento de todo o parte de la capacidad de un ución.Los activos utilizados pueden ser de su propiedad o de terceros. EMPRESAS BLICOS:Las que define el Título 1, Capítulo 1, de LADORA DE PUERTA DE CIUDAD 0 PUERTA DE CIUDAD: ra de presión, en la cual se efectúan labores de tratamiento y partir de este punto inician las redes que conforman total o istema de Distribución y el Distribuidor asume la custodia FECHA BASE:la fecha de referencia que se tiene en cuenta para realizar los cálculos de los os que el Distribuidor o el Comercializador presentan a la CREG en cad odo Tarifario, y corresponde al 31 de diciembre del año anterior al año a solicitud tarifaria. Con respecto a la Fecha Base se hacen los cálculos de or presente utilizados en la metodología de remuneración y se es de las inversiones y gastos. ARIA ESPECÍFICA: Conjunto de criterios y de métodos de ar, sujetos a la Fórmula Tarifaria General, resumidos por medio de una rmula,en virtud de los cuales cada Comercializador puede camente las tarifas que cobra a sus Usuarios Regulados. Cuando se ha eferencia a fórmula tarifaria de una empresa debe entenderse combustible. RIA GENERAL: Conjunto de criterios y de métodos de tipo e los cuales se determina, a los Comercializadores de gas uarios Regulados, la tarifa promedio por unidad de gas GAS COMBU establecido en E:Es cualquier gas que pertenezca a una de las tres familias les (gases manufacturados, gas natural y gas licuado de sticas permiten su empleo en artefactos a gas, según lo Técnica Colombiana NTC-3527, o aquellas que la yan 0 complementen. GAS LICUADO PETRÓLEO (GLP): Es una mezcla de hidrocarburos extraídos del gas natural o del petróleo, gaseosos en condiciones se licuan fácilmente por enfriamiento o compresión. El GLP está constitui incipalmente por propano y butano. :‘i Es una mezcla de hidrocarburos livianos, principalmente encuentra en los yacimientos en forma libre o El Gas Natural, cuando lo requiera, debe ser acondicionado e satisfaga las condiciones de calidad de gas RESOLUCIÓN No.‘j ? FFR 2003 7168 HOJA No. Por la cual se y comercializació público los criterios generales para remunerar las actividades de distribución combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio e distribución de gas combustible por redes de tubería. GAS NATURA través de un resistencia. PRIMIDO (GNC): Gas Natural cuya presión se aumenta a o de compresión y se almacena en recipientes de alta HORIZONTE administració Inversión Base MERCADO ROYECCIÓN:Período de tiempo, fijado en 20 años, utilizado omportamiento de las variables de demanda y gastos de ración y mantenimiento asociados a la utilización de la a metodología tarifaria. NTE DE COMERCIALIZACIÓN: Conjunto de usuarios mente a un mismo Sistema de Distribución, para el cual la ción de Energía y Gas ha aprobado el cargo respectivo. MERCADO EVANTE DE DISTRIBUCIÓN:Conjunto de usuarios municipio o a un grupo de municipios, para el cual la CREG estable gos por uso del Sistema de Distribución al cual están conectados. combustible Distribución. GAS EN DISTRIBUCIÓN: Es la diferencia entre el gas o (en condiciones estándar) en Puerta(s) de Ciudad y el gas o (en condiciones estándar) en las conexiones de los do el gas combustible requerido para operar el Sistema de RIO:Período por el cual la Fórmula Tarifaria General con mponentes tienen vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 a Ley 142 de 1994. RED PRIMAR E DISTRIBUCIÓN: Sistemas de tuberías destinados a la conducción d s hacia sectores puntuales de consumo en los centros urbanos o la i onexión de varias comunidades. Para el caso de gas natural están compren entre la estación receptora (City gate) de cada localidad y las estaciones secundarias dispuestas en la red de distribución. de tuberías de acero operadas a alta presión. RED SECUND A DE DISTRIBUCIÓN: Sistemas de tuberías que se derivan de las Redes P rias en las estaciones reguladoras de distrito y se extienden hacia las inst es de los usuarios en un sector determinado de la red de distribución.general se componen de tuberías de materiales plásticos a media presión- REGLAMENT de comerciali Comercializaci E COMERCIALIZACIÓN:Conjunto de disposiciones Comisión,a las cuales deben someterse las Empresas de los usuarios y demás Agentes que desarrollen la actividad ón de gas combustible en un Mercado Relevante de REGLAMENT la Comisión,a 1 DISTRIBUCIÓN: Conjunto de disposiciones expedidas por ales deben someterse las Empresas de Servicios Públicos, ás Agentes que utilicen Sistemas de Distribución de gas RESOLUCIÓN No.? P FEB. 91703 8168 HOJA No. Por la cual se ecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercializació gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público e distribución de gas combustible por redes de tubería. de tubería.Hasta tanto la Comisión establezca uno de Distribución será el adoptado mediante Resolución SENDA TARI el Distribuidor A: Conjunto de Cargos Máximos de Distribución definidos por a cada uno de los períodos anuales de un horizonte de diez etodología establecida en esta Resolución. SISTEMA D RIBUCIÓN:Es el conjunto de gasoductos que transporta gas combustible una Estación Reguladora de Puerta de Ciudad o desde otro Sistema de D bución hasta el punto de derivación de las acometidas de los luir su conexión y medición. UNIDAD CON CTIVA: Componente típico de los Sistemas de Distribución misión para el inventario y/o valoración de dichos Sistemas, e en la presente Resolución. ITO DE APLICACIÓN. Esta Resolución se aplica a todas las personas que,ndo organizadas en alguna de las formas dispuestas por el Título 1 de la 42 de 1994, desarrollan las actividades de distribución y/o comercializació e gas combustible a través de Sistemas de Distribución, en io del país, con excepción de aquellos donde la prestación del servicio se bajo el esquema de áreas de servicio exclusivo. CAPÍTULO II OS POR USO DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN solicitud tari por un grupo DO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN. Para la aplicación de sente Resolución, el Mercado Relevante que se tendrá en lo tarifario será definido por la CREG con base en la que presente cada Distribuidor. El Mercado Relevante de ser como mínimo un municipio o podrá estar conformado Relevantes c tribuidor podrá incluir en su solicitud tarifaria Mercados rmados por municipios atendidos con gas natural istribuido por gasoductos y municipios atendidos con atural comprimido. Artículo 5.P IPIOS GENERALES. La metodología que se aplicará para el cálculo de los os por uso de los Sistemas de Distribución tendrá en cuenta uso de los Sistemas de Distribución serán aprobados por la tal que los usuarios de las redes paguen un único cargo por 9168 RESOLUCIÓN No.DE 1 2 i?%< 1-003 HOJA No. ecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercializació gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio e distribución de gas combustible por redes de tubería. a sistema, independientemente del número de propietarios del munerarán al Distribuidor la infraestructura necesaria para nistro desde el Punto de Salida del Sistema Nacional de desde los tanques de almacenamiento en los casos de NC por redes, hasta el punto de entrega al usuario. conexión del Sistema de Distribución al Sistema de ro no incluyen los costos de conexión del usuario al respectivo ores,los Comercializadores y los usuarios conectados a un tribución, según corresponda, pagarán al Distribuidor o a los correspondientes los cargos por uso aprobados por la CREG de a metodología que se define en la presente Resolución para el el Sistema de Distribución que se cobre a un usuario deberá pendientemente del Comercializador que lo atienda. stema de Distribución se deriva de otro Sistema de Distribución, 1 gas combustible es asumida por el segundo Distribuidor a ntera comercial correspondiente. Artículo 6.ODOLOGÍA DE REMUNEIWCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCI DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES DE TUBERÍA. La actividad de tribución de Gas Combustible por redes de tubería se remunerará u ando la metodología de Canasta de Tarifas, aplicada con base uso aprobados por la CREG a partir de cálculos de costos l medios de me o plazo, como se establece en la presente Resolución. Artículo 7.DOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LOS COSTOS MEDIOS DE MEDIAN 0.Los costos medios de mediano plazo, para el Mercado Relevante de ución,se calculan a partir de la Inversión Base, el Costo de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento nda de Volumen del mercado correspondiente, aplicando los criterios tari establecidos en la Ley 142 de 1994: La Inversión B e comprenderá la Inversión Existente a la fecha de la solicitud de Nuevas Inversiones que proyecte el Distribuidor: a la fecha de la solicitud tarifaria en activos la operación (puertas de ciudad, gasoductos, estaciones y accesorios) y otros activos. RESOLUCIÓN No. : Por la cual se es y comercializació público domicilia: Los active reconocidc durante e Existente Constructi cruces su1 deberán sc Activos II un invente servicio, si Sistemas ( las Unidac Resoluciór Otros Acl distribuciá muebles, informació a estos : establecidc Parágrafo de activos tarifaria. Parágrafo Comisión estudiará 1 de estas nl Parágrafo en la Invei podrá ser : la Operaci¿ b) Programa y en Otro8 La empres, Inversione: como la 1 Operación, inversione: ajustadas, adoptados Inversión E 10/68 FDE HOJA No. los criterios generales para remunerar las actividades de distribuciór gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicic de gas combustible por redes de tubería. ;] correspondientes a la Inversión Existente serán los activo: 8,;ii en la última revisión tarifaria más los activos construido: ~eríodo eberán i tarifario anterior. Todos los activos de la Inversiór inventariarse,homologándolos a las Unidadez s definidas en la presente Resolución. Activos tales come 1 viales y otros no homologables a las Unidades Constructivas, I eportardos separadamente. *rentes a la Operación: Los Distribuidores deberán elaborar *ib de los activos que efectivamente utilizan en la prestación del $pre y cuando se trate de activos inherentes a la operación de :] Distribución. Este inventario se debe realizar de acuerdo con j~$ Constructivas que se presentan en el Anexo 1 de la presente‘1 os: Corresponden a activos asociados a las actividades de1como:maquinaria y equipos (vehículos, herramientas, etc), 1 uipos de cómputo y de comunicación y sistemas de 8.Las inversiones reportadas por las empresas, correspondientes : ivos,F serán revisadas de conformidad con los criterios i~lpor la CREG, mediante esta Resolución.,t ;{ La Comisión podrá ordenar la verificación de los inventarios servicio que los Distribuidores reporten en su solicitud En caso de justificarse, el Distribuidor podrá solicitar a la de nuevas unidades constructivas. La CREG base en su justificación evaluará la definición as Unidades Constructivas. ;/ El monto de los Otros Activos reportados por la empresa tanto r#n Existente como en su Programa de Nuevas Inversiones no ” ‘p erior al 6% del monto de la inversión en Activos Inherentes a i e Inversiones en terrenos e inmuebles. 1 J Nuevas Inversiones en Activos Inherentes a la Operación &ctivos reportará, en pesos de la Fecha Base, el Programa de Nuevas ue proyecta realizar durante el siguiente Período Tarifario, así 1ha de entrada en operación de Activos Inherentes a la b la fecha de ejecución de la inversión en Otros Activos. Las $royectadas reportadas por la empresa serán revisadas y [e ser necesario, de conformidad con los criterios de eficiencia Dpr la CREG, mediante esta Resolución, ipe. para establecer la L ll/68 HOJA No. Por la cual se es&lecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización K.e gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliar cj de distribución de gas combustible por redes de tubería. resentará a la Comisión el Programa de Nuevas Inversiones tas de cobertura anual y dará cuenta de dicho Programa a dencia de Servicios Publicos Domiciliarios, para lo de su n que un Distribuidor ejecute, durante el respectivo Período inversión no prevista en el Programa de Nuevas Inversiones la CREG en su solicitud de cargos, estos activos serán n la revisión de los cargos que se efectúe a mitad del Período como lo establece el Artículo 9 de esta Resolución, o en el según corresponda;mientras esto sucede, iones serán remuneradas con los cargos regulados vigentes a de Distribución del cual hagan parte. Asimismo, las ejecutadas y previstas en el Programa de Nuevas Inversiones adas en la revisión de los cargos que se efectúe a mitad del io, en los terminos establecidos en el Artículo 9 de esta correspondientes al Programa de Nuevas Inversiones se acuerdo con las Unidades Constructivas que se presentan en la presente Resolución. Inversión Base correspondiente a la Red Secundaria de por Criterio de Eficiencia. ción de la eficiencia en la utilización de Redes Secundarias de considerará la relación entre la longitud total de la Red Período Tarifario y el número totales proyectados a esa fecha, según la metodología descrita 8. El ajuste correspondiente a este criterio de eficiencia se nversión Base asociada a Redes Secundarias, de acuerdo con a del Anexo 8 de la presente Resolución. iados al control y monitoreo de la calidad del servicio sociados al control y monitoreo de la calidad del servicio se acuerdo con las Unidades Constructivas que se presentan en la presente Resolución. e inmuebles serán excluidos de la Inversión Base y se remunerar como un gasto de AOM. El valor anual a incorporar en los será el 7.6% del valor catastral RESOLUCIÓN No. L “’ 0 1’ 1 DE 1 % m. 2no3 12168 HOJA No. Por la cual se y comercializació público domicilia los criterios generales para remunerar las actividades de distribución gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio de gas combustible por redes de tubería. incluidas en los cargos de distribución. es correspondientes a activos tales como conexiones, activos rticular y activos no requeridos para el desarrollo de la stribución de Gas Combustible, no serán consideradas en la para los cálculos de los cargos de distribución. 7.2 VAL0 La valoración INVERSIÓN BASE activos reportados en el inventario de la Inversión Base se xistente será la suma del valor total de los siguientes activos: existentes en la última revisión tarifaria,reportados por la como fueron considerados y valorados en dicho momento de expansión reportados por la empresa en la última revisión lorados con el costo reconocido por la Comisión en dicho que están efectivamente construidos en la actualidad. a circunstancia se incluirá en el monto de la Inversión Base ivos Inherentes a la Operación retirados del servicio. de Nuevas Inversiones se valorará utilizando los costos definidos por la Comisión para cada Unidad reportada por el Distribuidor en dicho Programa, conforme a el Anexo 2 de la presente Resolución. 7.3 COSTO CAPITAL INVERTIDO El Costo de ita1 Invertido para remunerar los activos de la actividad de Distribución de Combustible, corresponderá al definido mediante Resolución CREG-045 de 2 7.4 GAST ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO empresas en operación y mantenimiento (AOM) de cada ase en la metodología de análisis envolvente de be en el Anexo 3 de la presente Resolución. La proyección de ante el Horizonte de Proyección deberá ser reportada por las de la Fecha Base. monitoreo de 1 nacerá en forma adicional a los gastos de AOM resultantes tera de Eficiencia, los gastos de AOM para el control y stándares de calidad del producto y del servicio que defina la t , RESOLUCIÓN No. L Por la cual se esti y comercializaciór público domiciliar Comisión en r anterioridad. 7.5 DEMANI El Distribuido anuales proyec (expresados ex presente Resol- Inversión Exist de la demanda Para la elabc metodologia CI proyecciones d simultaneamer Una vez se recj la confrontará explicaciones J a su disposic proyección de ( de distribución Para el cálculo de demanda dr incorporará las 7.6 CALCUL La CREG apro por uso corre mediano plazc respectivos. La de Distribuciór de la siguiente a) La InversiE Índice de P b) Para cada Nuevas Int Fecha Basr c) Se calcula indica en e con la tasa 13168 HOJA No. cen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio z distribución de gas combustible por redes de tubería. lución independiente, y que no hayan sido reportados con 1 DE VOLUMEN eportará, para el Horizonte de Proyección, los volúmenes los de consumo de los usuarios del Sistema de Distribución netros cúbicos) desagregados conforme al Anexo 4 de la jn. Los volúmenes proyectados deben ser consistentes con la :e, con el Programa de Nuevas Inversiones y con la evolución :ión de estas proyecciones, el Distribuidor utilizará la enida en el Anexo 5 de la presente Resolución. Dichas rán ser enviadas a la UPME para su evaluación metodológica, con la presentación de la solicitud tarifaria a la Comisión. el concepto de la UPME, la CREG analizará esta información, ,n la disponible en la Comisión y podrá exigir al Agente rrecciones, de acuerdo con los elementos de juicio que tenga . De ser necesario, el Distribuidor deberá modificar la landa, y el resultado será la base para el cálculo de los cargos los cargos de distribución se tendrá en cuenta la proyección lumen a entregar a los usuarios y por tanto, este volumen no rdidas de gas en el Sistema de Distribución. (‘DEL CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN rá para cada Mercado Relevante de Distribución, los cargos establecidos a partir de los costos medios de e remuneren la Inversión Base y los gastos de AOM timación de los costos medios para la prestación del servicio e Gas Combustible se basa en el cálculo de valores presentes, se refiere a precios de la Fecha Base utilizando el uctor reportado por el Banco de la República. de los años del Periodo Tarifario se toma el Programa de nes correspondiente y se descuenta a valor presente de la izando la tasa de Costo de Capital Invertido. I,4 valor presente de los Gastos de AOM determinados como se :$iumeral 7.4 de este Artículo. Estos gastos serán descontados lk Costo de Capital Invertido; RESOLUCIÓN No.DE 1 2 FEB, 2003 14168 HOJA No. y comercializac público domicili gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio e distribución de gas combustible por redes de tubería. valor presente de la Demanda de Volumen correspondiente a ase como se indica en el numeral 7.5 de este Artículo. Esta descontada con la tasa de Costo de Capital Invertido. dios correspondientes se determinarán como la relación entre e descontado de los costos de inversión y los gastos de AOM ece en los literales a), b) y c), y el valor presente descontado a de Volumen (literal d) de este numeral. calculado corresponderá al Cargo Promedio de Distribución levante de Distribución. 7.7 APLICA DE LA METODOLOGÍA DE CANASTA DE TARIFAS A L CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN Con base en e Distribuidor a o Promedio de Distribución aprobado por la Comisión, el la metodología de Canasta de Tarifas teniendo en cuenta 7.7.1 Condici s para la Aplicación de la Canasta de Tarifas ción de la canasta de tarifas, el cargo más alto (cargo techo e tarifas), aplicable al primer rango de consumo no podrá 10%del Cargo Promedio de Distribución del Mercado ajo (cargo piso de la canasta de tarifas), o aquel que aplica a on más alto consumo, no debe ser menor al costo medio de la calculado de la siguiente manera: medio se determinará aplicando la metodología descrita en el 7.6 considerando la demanda total del Sistema de ón e incluyendo los gastos de AOM correspondientes a la aria,las inversiones en estaciones de recibo en puerta de la correspondiente inversión en los gasoductos de la Red del Sistema de Distribución. os de AOM de la Red Primaria corresponderán a una fracción astos de administración, operación y mantenimiento. Dicha se calculará como la relación entre la suma de los productos diámetro de tubería perteneciente a la Red Primaria por su correspondiente,y la suma de los productos de cada inversi? y AOM correspondientes a la red de polietileno de diámetros mayore 4 o iguales a cuatro (4) pulgadas, o en su defecto, la red de mayor iámetro. i n’ DE 1 2 FEB. XI03 15168 RESOLUCIÓN No.HOJA No. Por la cual se y ecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio e-distribución de gis combustible por redes de tubería. Promedio de Distribución como el cargo techo y el cargo piso e tarifas serán aprobados por la CREG al inicio del período drán vigencia durante todo el período, sin perjuicio de lo el Artículo 9 de la presente Resolución. 7.7.2 Procedi nto para la Aplicación de la Canasta de Tarifas o Promedio de Distribución, el cargo techo y el cargo piso de la canasta e tarifas,definidos en el numeral anterior,las empresas dología de Canasta de Tarifas teniendo en cuenta lo siguiente: or definirá máximo seis (6) rangos de consumo, con los cará a sus Usuarios de acuerdo a su volumen de consumo. o se le asignará un cargo de distribución diferente. Sin cargos serán iguales para todos los usuarios cuyo consumo dido en el mismo rango. consum e enero de cada año del Período Tasifario y a la entrada en os cargos aprobados, el Distribuidor publicará, de acuerdo lecido en el Artículo 39 de esta Resolución, los rangos de e aplicará a sus usuarios. ngo de consumo debe incluir a los usuarios con consumos como mínimo a todos los Usuarios residenciales. rá la agrupación de consumos de usuarios para efectos de cargo diferente al correspondiente a su rango de consumo o individual. s rangos definidos, el Distribuidor establecerá mensualmente argos unitarios aplicables a cada rango de consumo en forma endente, con la condición de que estos cargos se determinen la demanda facturada para cada rango de consumo en el rior de la siguiente manera: Donde: CQ j (n-3) j=l j =~ 1 rango de consumo. 16/68 RESOLUCIÓN No.,,E 1 2 FEo. 2ofl3 HOJA No. Por la cual se y los criterios generales para remunerar las actividades de distribución gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio e-distribución de gas combustible por redes de tubería. m Consumo total de los usuarios del rango j de consumo, durante el trimestre anterior al mes m. Cargo de distribución definido por el distribuidor aplicable en el mes m a los usuarios del rango j de consumo. Cargo Promedio de Distribución definido por la CREG para el Mercado Relevante aplicable en el mes m. al Cargo Promedio de Distribución definido por la Comisión, eral 7.6 de la presente Resolución. consumos empleados para definir los cargos de distribución Qj turados por el Distribuidor durante el trimestre anterior, m-3. Para el caso ercados nuevos, el Distribuidor utilizará la proyección de -consumos incl a en su solicitud tarifaria para el primer mes de prestación del servicio. tarifas son c menores en c cargos definidos aplicando la metodología de canasta de máximos por rango, El distribuidor podrá ofrecer cargos ngo,con las siguientes condiciones: s para todos los usuarios del mismo rango. r una tendencia continua descendente. cuenta lo establecido en los Artículos 34 y 98 de la Ley tas los cargos máximos definidos con la aplicación de la de canasta de tarifas. DE ACTUALIZACIÓN DE CARGOS PROMEDIO DE DISTRIBUCI Los Cargos Pro dio de Distribución aprobados en resoluciones particulares de os en pesos de la Fecha Base, se actualizaran mes a mes de acuerdo con la iente fórmula general: 17168 RESOLUCIÓN No.HOJA No. Por la cual se e cen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercializaci gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliari e distribución de gas combustible por redes de tubería. Promedio de Distribución correspondiente al mes m de ción del servicio. Promedio de Distribución aprobado por resolución de la y expresado en precios de la Fecha Base. epública para el mes (m-l). e Precios al Productor Total Nacional reportado por el Banco epública para la Fecha Base del cargo por distribución Da. nte a 0.00106. Dicho factor aplicará a partir de la entrada cia de la resolución que establece el Cargo Promedio de ción para cada mercado. nm = Nú de meses transcurrido desde la entrada en vigencia de la ón que establece el Cargo Promedio de Distribución para ercado hasta el mes m. Para la ident ación y valoración de Sistemas de Distribución de gas redes de tubería, se adoptan las Unidades Constructivas definidas en el exo 1 de la presente Resolución. o los activos incluidos en el rubro de Otros Activos, los terrenos e in s y los casos justificados por los Agentes, basados en cial o condiciones extraordinarias, no se admitirán para el cálculo tarifari Unidades Constructivas diferentes a las establecidas en la n. Los activos respectivos deberán clasificarse, directamente , en las Unidades Constructivas establecidas. Artículo 8.ES UCTURA DEL CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN. Los Distribuidores Gas Combustible por redes de tubería, podrán diseñar diferentes est ras de cargos fijos y cargos variables para el cargo de distribución spondiente a cada rango de consumo, con excepción del onsumo, de acuerdo con la siguiente expresión: DV jm = (1 - CQrn )* Djm RESOLUCIÓN No. - Por la cual se est: y comercialización público domiciliari donde: Qm.= Carg servi Dvjm = Com aplic D%n = Com aplic ajrn = Frac aplic tomz Por cons Qjm = Con: cons Fjm = Núrr cons cons factl El Distribuido conforme se es Parágrafo 1. P un único valor Parágrafo 2. C consumo del tI utilizar la proy para el primer Parágrafo 3. F presente Reso información so’ Artículo 9. RI del período tar resolución qut mercado, las e: Activos Inherex la demanda re, desviaciones rc si hay lugar a LQ+fR 1 18/68 DE 1 2 FE$, 11103 HOJA No. 3 cen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio e distribución de gas combustible por redes de tubería. de distribución correspondiente al mes m de prestación del 3, aplicable a todos los usuarios del rango de consumo j. variable del cargo de distribución, expresado en $/m3, a usuarios del rango de consumo j en el mes m. bnente fijo del cargo de distribución, expresado en $/ factura, .$Je a usuarios del rango j de consumo en el mes m. i n del cargo de distribución (Djm) asignado al cargo fijo 1, le a usuarios del rango de consumo j en el mes m. Podrá 1~alores entre 0.0 I + I 0.5. y se mantendrá sin modificación i ríodos no inferiores a un (1) año. Para el primer rango de 0 qtlm será igual a cero (0). i o facturado por la empresa a los usuarios del rango de luplo j durante el trimestre anterior al mes m. flo total de facturas expedidas a los usuarios del rango de ypo j durante el trimestre anterior al mes m. No se JI rarán las facturas emitidas como consecuencia de errores de i ción. 1 calculará mensualmente dichos cargos y los publicará y lece en el Artículo 39 de la presente Resolución.~”r cada rango de consumo j el Distribuidor deberá establecer ~Djm y de qm. #ndo el Distribuidor no cuente con datos sobre facturación y estre anterior al mes m en un mercado en particular, deberá $’ ión de consumos y facturas incluida en su solicitud tarifaria *1 i estre de prestación del servicio. ‘1 a los efectos de que tratan el Artículo 7 y el Artículo 8 de lal,, ._Jpon,el Comercializador deberá entregar al Distribuidor rk consumos y usuarios totalizados por rangos de consumo.l ‘ISIÓN DEL CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN. A mitad .rio, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la establece el Cargo Promedio de Distribución para cada Iresas presentarán a la CREG el reporte de las inversiones en s a la Operación y en Otros Activos efectivamente ejecutadas y nente atendida, con el fin de determinar si se incorporan las recto a las proyecciones iniciales en el cargo de distribución y nodificaciones en el mismo. En todo caso, en la revisión se 19168 RESOLUCIÓN No.DE 1 2 SEE. 2003 HOJA No. Por la cual se y comercializació público los criterios generales para remunerar las actividades de distribución gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio distribución de gas combustible por redes de tubería. tendrá en cue no permite trasladar a los usuarios los costos de acuerdo con e caso de considerar necesario hacer modificaciones a los cuenta, para su definición, el Costo de Capital Invertido de eral 7.3 de esta Resolución. erán objeto de revisión del Cargo Promedio de Distribución a tarifario,aquellas empresas con desviaciones en la demanda an imputables a este agente. Artículo 10. MERCADOS. medios de me alternativas: CARGOS PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN PARA NUEVOS istribuidor podrá emplear la metodología de cálculo de costos o plazo para mercados nuevos, de acuerdo con las siguientes ercado tiene costos medios comparables a un Mercado atendido por un Distribuidor, el Distribuidor rá solicitar a la CREG su aprobación para aplicar el cargo tribución establecido para el mercado ya atendido. edios del nuevo mercado no son comparables, a juicio de la los de un mercado cercano con cargo promedio de probado,o cuando el Distribuidor que desee atenderlo lo rá tramitar ante la CREG la solicitud tarifaria, conforme se sta Resolución. Promedio de Comisión me alquiera de los dos casos señalados anteriormente, el Cargo bución para el nuevo mercado deberá ser aprobado por la resolución de caracter particular. Artículo ll.SENDA TARIFARIA PARA REMUNERAR LA ACTIVIDAD DE DE MERCADOS NUEVOS. Para los Mercados Relevantes ibuidor podrá emplear, para la determinación del Cargo ibución,la metodología de costos medios de mediano plazo en las condicion stablecidas en el Artículo anterior o proponer una Senda Tarifaria. Dich enda estará conformada por un conjunto de cargos mkmos de distribució en precios de la Fecha Base, establecidos Distribuidor con una duración equivalente al tiempo que reste del Período T rio vigente y el siguiente Período Tarifario en un Mercado Relevante, con obligación de no modificarla dentro de este período de tiempo. esta Senda requiere mutuo acuerdo entre el Agente y la ación, mediante resolución, por parte de la CREG. 11.1 CARACT STICAS DE LA REGULACIÓN POR SENDA TARIFARIA os de distribución que conforman la Senda Tarifaria tendrá RESOLUCIÓN No.DE ‘i 2 FEEI, 2003 20/68 HOJA No. Por la cual se est:!$ ecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercializacikke gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliar: ,~ de distribución de gas combustible por redes de tubería. 4 b) CI 4 ble,salvo en los casos excepcionales previstos en el Artículo sividad al Distribuidor. El carácter de no exclusividad sobre te a otros distribuidores su entrada al mismo n de ofrecer una Senda con valores iguales o inferiores a los el Distribuidor inicial. refiere únicamente al Cargo Promedio de Distribución. Los entes de la fórmula tarifaria corresponden a los valores rme lo establece la Fórmula Tarifaria General. eríodo de vigencia, el Distribuidor que haya optado por la eterse al régimen regulatorio general que esté ll.2 CONDIC ES PARA ADOPTAR LA SENDA TARIFARIA de cargos que conforman la Senda Tarifaria el anera efectiva y en forma clara y precisa toda la entre otros medios,mediante el contrato de cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud de la senda tarifaria a la CREG, el Distribuidor solicitante hará senda en forma simple y comprensible, por medio de un mplia circulación en los municipios donde pretenda aplicar n uno de circulación nacional. Los comentarios que reciba la specto serán considerados en la decisión de aprobación de la Artículo 12.SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE PROPIEDAD MÚLTIPLE. Si en un Siste de Distribución existen dos o más propietarios, o cuando un Distribuidor uti activos de terceros para uso general, el procedimiento que se asignación de la remuneración y para la administración, nimiento (AOM) del respectivo sistema tendrá en cuenta las ingresos que remuneran la Inversión Base de os por la CREG para establecer los cargos se efectuará de acuerdo con el porcentaje de Base de cada propietario. b)La Adminis rbción,Operación y Mantenimiento de dichos activos será realizada pi d el Distribuidor que acuerden las partes,y a éste le corresponder4 el Cargo de AOM que establezca la CREG para el mercado correspondie Relevante,la ~ te. De existir más de un Distribuidor en el Mercado JBL :p signación de los ingresos que remuneran los gastos de AOM TT RESOLUCIÓN No.DE 1 2 FEBc 2003 21/68 HOJA No. Por la cual se est y cen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario IrDt e-distribución de gas combustible por redes de tubería.l por la CREG para establecer los cargos regulados, se omún acuerdo entre las partes. Parágrafo 1. C ndo sea necesario realizar la reposición de redes de terceros general, la obligación de reposición corresponde en primer io del activo. Si éste no hace la reposición oportunamente, el Distribuidor tá utilizando dicho activo podrá realizarla. En este caso, el Distribuidor ará la remuneración al tercero de conformidad con el rio que esté vigente y con la reposición efectuada. ajenación, a un Distribuidor, de las obras de infraestructura n suscriptor o usuario dentro de un Sistema de Distribución e en ningún caso podrá ser a título gratuito. caso de existir más de un Distribuidor en el Mercado gún motivo los Cargos a los usuarios deberán superar los or la Comisión para el Sistema de Distribución del mercado o con la metodología tarifaria aprobada en la presente o caso, los Sistemas de Distribución de cada propietario deberán cump con los criterios de eficiencia definidos en la presente Resolución. Artículo 13.OBLIGACIÓN DE PUBLICAR LOS PLANES DE COBERTURA R PARTE DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA. Las empresas Distribuidoras erán publicar anualmente, en forma resumida y en un medio n, el plan quinquenal de cobertura que presentaron a la bación de la fórmula tarifaria, con las correspondientes actualizaciones s incluyendo los resultados obtenidos en desarrollo del Artículo 14.IÓN POR EL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN A USUARIOS NO s empresas Distribuidoras serán remuneradas ema de Distribución por parte de los Usuarios No Regulados y que se conecten al Sistema. Esta remuneración debe argo de distribución establecido por el Distribuidor para cada o con la estructura de cargos fijos y variables ofrecida para NEUTRALIDAD. Los cargos ofrecidos por el Distribuidor serán blico y en su aplicación se observará el principio de en el numeral 2 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y 22168 RESOLUCIÓN No.DE % 2 FEi. ‘loo3 HOJA No. Por la cual se est ecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercializació gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domicilia e distribución de gas combustible por redes de tubería. Artículo 16.SEPARACIÓN DE ACTIVIDADES. Los Distribuidores que realicen la ac dad de Comercialización en su Mercado Relevante, deberán mente su actividad de Distribución de la actividad de Comercializac de acuerdo con lo previsto en el Artículo 18 de la Ley 142/94 rmas expedidas por la Comisión o por la Superintendencia de Servicios Públ Domiciliarios. Artículo 17.~ FÓRMULAS DE CONVERSIÓN DE CARGOS DE DISTRIBUCI ¡DE GAS NATURAL Y CARGOS DE DISTRIBUCIÓN DE GLP. -ara establecer los factores de equivalencia energética, 6, para entes los Cargos Promedio de Distribución de gas natural con tribución de GLP por redes de tubería, expresados en $/m3 miento consignado en el Anexo 6 de esta Resolución- Unidades C Constructivas presa que solicite la conversión del cargo de distribución 0, reportar a la Comisión:a) las inversiones adicionales distribución del nuevo combustible de acuerdo con las tivas establecidas para tal fin; y b) las Unidades se retiren del servicio, las cuales serán excluidas de la Artículo 18.1: VIGENCIA DE LOS CARGOS. Los Cargos Promedio de Distribución pruebe la Comisión tendrán una vigencia de cinco (5) años, de la entrada en vigencia de la resolución que apruebe la fórmula tari específica correspondiente. Vencido este período, dichas fórmulas con rán rigiendo hasta tanto la Comisión no fije las nuevas. CTUACIÓN PARA LA DEFINICIÓN DE CARGOS PROMEDIO D TRIBUCIÓN.La empresa solicitará a la CREG la definición o de Distribución por uso del Sistema de Distribución, de acuerdo con ente trámite: mitirá a la CREG la información señalada en el Artículo 5 del cioso Administrativo,y la demás información requerida cibida la solicitud con el cumplimiento de todos los de información solicitados por la CREG, se aplicará la pectiva, se definirá la propuesta de cargo por uso para cada someterá a consideración de la Comisión la resolución o que se requiera practicar pruebas, caso en el cual el la aprobación del cargo se suspenderá durante el trámite de deberán som ‘stribuidores para quienes haya concluido su período tarifario aprobación de la Comisión el estudio de los cargos aplicables eríodo Tarifario, sujetos a la metodología establecida en la ón,a más tardar, dentro de los dos meses siguientes a la RESOLUCIÓN No. _ Por la cual se est y comercialización público domiciliar entrada en viga cronograma: a) Antes de f presente RN histórica a Existente y b) Antes de fi presente Rc restante nel Articulo 20. estudios tarifi información es respectivos are de todos los tarifaria(s) jun suministrada 1 información qu Parágrafo. Dr información a amplia circulac nacional, un re de que los ten sobre tal solir Adicionalmente Artículo 2 1. variables para mecanismo de Resolución. Sin perjuicio C Distribuidor h propone aplica Comisión, y I diferencias de conocimientos pruebas, el Dir por el Artículo 23168 HOJA No. i.ecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución $e gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio I; de distribución de gas combustible por redes de tubería. ipia de la presente Resolución, de conformidad con el siguiente /~L lizar el primer mes siguiente a la entrada en vigencia de la 6 lución, / los Distribuidores deberán entregar la información ~ 1 de diciembre de 2002, correspondiente a la Inversión i gastos de AOM. lizar el segundo mes siguiente a la entrada en vigencia de la 4 lución, los Distribuidores deberán entregar la información f aria para la determinación del Cargo de Distribución.1’ ~1 INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER LA SOLICITUD. Los +s que se presenten a la Comisión deben contener la qcificada en los Anexos 1, 3, 4 y 5 de esta Resolución y los 1’: / os en medio magnético, los cuales deben contener los planos “stemas de Distribución que conforman la(s) solicitud ?con la información incluida en la solicitud factible de ser JI este medio. Sin embargo, la Comisión podrá solicitar otra ~!,onsidere relevante para el desempeño de sus funciones. &o de los cinco (5) días siguientes al envío de la totalidad de la 1 Comisión,cada Distribuidor deberá publicar en un diario de I L en la zona donde presta el servicio, o en uno de circulación timen de la solicitud tarifaria presentada a la Comisión, con el fin fios interesados puedan presentar ante la CREG observaciones Fd, 1: dentro del mes siguiente a la fecha de publicación. eberá enviar copia del aviso de prensa respectivo a la CREG. ~ PRUEBAS. Teniendo en cuenta que existen muchas 1 reporte adecuado de la información, la CREG aplicará el 7 rificaciones que se describe en el Anexo No. 9 de la presente Iu ~ lo anterior, si dentro del mes siguiente a la fecha en que el 1 la publicación mediante la cual divulgue los cargos que determinados según la metodología general aprobada por la t iendo oído a los interesados que intervengan, si existen Información o de apreciación sobre aspectos que requieran :~$pecializados,o si la Comisión considera necesario decretar gtor Ejecutivo podrá ordenarlas, de acuerdo con lo establecido fl8 de la Ley 142 de 1994. RESOLUCIÓN No. _ Por la cual se est; y comercialización público domiciliar: CARGOS DE Artículo 22. De conformida servicio de Con trata el Título 1 Artículo 23. BASE DE COM se determinar; descritos a COI: tomaron los pa a) Los gastos en equipos atribuibles metodologí: el Anexo 7 I b) El ingreso se efectuar margen de valor factui sea el caso. Parágrafo 1: F información, s Comercializado Parágrafo 2: E solicitud tarifar Artículo 24. COMERCIAL12 mensualmente donde, crn = Carg corrt L 4 ~ i 1) 1’ 1 24168DE12FEB.‘2flflJ HOJA No. ;cen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución jI f gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio 1~e distribución de gas combustible por redes de tubería. CAPITULO III +MERCIALIZACIóN DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES A USUARIOS REGULADOS ~ 1 PRESTADORES DEL SERVICIO DE COMERCIALIZACIÓN. :/con el Artículo 3 de esta Resolución, sólo podrán prestar el $cialización de gas combustible por redes las personas de que \b la Ley 142 de 1994. ir ~1 METODOLoGÍA PARA EL CÁLCULO DEL CARGO MÁXIMO !PCIALIZACION. El cargo máximo base de comercialización Co $omo el cociente de la suma de los componentes a) y b) $tuación, sobre el número de facturas del ano para el cual se Qnetros de cálculo de dichos componentes. ll uales i de AOM y la depreciación anual de las inversiones e cómputo, paquetes computacionales y demás activos a actividad de Comercialización que resulten de aplicar la ~e Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en e esta Resolución. Qual del Comercializador correspondiente al año en el cual $ los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un ~mercialización de 1.67%. El ingreso anual incluirá el i(lo para todos los componentes del Mst o del Msm, según #a el caso de Comercializadores que no cuenten con la anterior 1 les fijará un Cargo de Comercialización igual al de otro ~$ue atienda un mercado similar. !valor de Co así calculado se referirá a la Fecha Base de la “1 ~ FÓRMULA 1 IÓN. (P DE ACTUALIZACIÓN DEL CARGO DE El Cargo de Comercialización se actualizará ilizando la siguiente fórmula: !ii : ~máximo de comercialización, expresado en pesos por factura, {pondiente al mes m de prestación del servicio. RESOLUCIÓN No. 25168 DE 1 2 FEB. 2003 HOJA No. Por la cual se los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercializació combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliar e distribución de gas combustible por redes de tubería. de comercialización aprobado por la CREG para cada o,expresado en pesos por factura, a precios de la Fecha ecios al Consumidor reportado por el DANE para el mes de Precios al Consumidor reportado por el DANE para la ase del Cargo por Comercialización Co . tor de productividad mensual de la actividad de ialización será 0.00 125. Dicho factor aplicará a partir de la en vigencia de la Resolución que establece el Cargo Base de cada mercado. nm = Nú o de meses transcurrido desde la entrada en vigencia de la ción que establece el Cargo de Comercialización para cada o, hasta el mes m. Artículo 25.NEUTRALIDAD. En las transacciones comerciales relacionadas la prestación del servicio de Distribución de Gas Combustible ría,los Comercializadores no discriminarán entre Usuarios de un mismo M do Relevante, y ofrecerán costos unitarios de suministro y s combustible iguales para todos los Usuarios Regulados del mismo mercad Artículo 26. COMERCIA establecido e las medidas DE ACTIVIDADES EN LA ÓN A USUARIOS REGULADOS. De conformidad con lo rtículo 18 de la Ley 142/94, los Comercializadores tomarán esarias para desagregar los costos de Comercialización a os de cualquier otra actividad que desarrollen. Artículo 27.OBLIGACIÓN DE RECAUDAR LA CONTRIBUCIÓN DE SOLIDARIDA Comercializador recaudará la contribución de solidaridad de 142 de 1994 y la Ley 286 de 1996. La transferencia de contribucione hará de acuerdo con los reglamentos que establezca la autoridad com Artículo 28.PARA LA DEWNICIÓN DE CARGOS DE resa solicitará a la CREG la definición de n el siguiente trámite: tirá a la CREG, la información señalada en el Artículo 5 del so Administrativo, y las demás informaciones pertinentes adelante,en esta Resolución. RESOLUCIÓN No. _ Por la cual se estl y comercializaciór público domiciliar b) Después d requerimier metodologíz cada mercc definitiva, término se Parágrafo. Zas deberán somete durante el pró, presente Resolu entrada en viger a) Antes de fi presente Re histórica a número de f c) Antes de fil presente Re restante nec Artículo 29. estudios tarifa información es] medio magnétic Sin embargo, relevante para c Parágrafo. De: Comisión, cad; circulación en 1 un resumen de terceros interes solicitud, dentrl deberá enviar CC Artículo 30. cada Mercado buena fe previs que las inform: que los docume siguiente a la ff el Artículo ant existen diferen requieran conoN 26168 HOJA No. los criterios generales para remunerar las actividades de distribución gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio e distribución de gas combustible por redes de tubería. :!/ recibida la propuesta con el cumplimiento de todos los I$/IS de información solicitados por la CREG, se aplicará la *spectiva, se definirá la propuesta de fórmula específica para d+ y se someterá a consideración de la Comisión la resolución &vo que se requiera practicar pruebas,caso en el cual el dspenderá durante el trámite de las pruebas. :r)mercializadores a quienes les haya concluido el periodo tarifario * ~ p aprobación de la Comisión el estudio de los cargos aplicables r@o Período Tarifario, sujetos a la metodología establecida en la :iijn, a más tardar, dentro de los dos (2) meses siguientes de su cla, de acuerdo con el siguiente cronograma: 1: lizar i el primer mes siguiente a la entrada en vigencia de la o ución,los Comercializadores deberán entregar la información im de diciembre de 2002 correspondiente a ingresos anuales, L’ turas y los gastos de AOM. ~ * ac izar el segundo mes siguiente a la entrada en vigencia de la ;Cjlución, los comercializadores deberán entregar la información egaria para la determinación del Cargo de Comercialización. i,~ 1 INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER LA SOLICITUD. Los I, s que se presenten a la Comisión deben contener la eE ificada en el Anexo 7 de esta resolución y los archivos en )I~ /Jque contengan la información de la(s) solicitud tarifaria(s). 4, Comisión podrá solicitar otra información que considere igesempeño de sus funciones. .vo de los cinco (5) días siguientes al envío de la información a la $Zomercializador deberá publicar en un diario de amplia ona donde presta el servicio, o en uno de circulación nacional, 3: f olicitud tarifaria presentada a la Comisión, con el fin de que los 1’ os puedan presentar ante la CREG observaciones sobre tal el mes siguiente a la fecha de publicación, Adicionalmente, $b del aviso de prensa respectivo a la CREG. :(PRUEBAS. La aprobación del Cargo de Comercialización para Zqlevante se adelantará dando aplicación a la presunción de ajen el Artículo 83 de la Constitución. Se presumirá, por tanto, @nes que aporte el peticionario a la Comisión son veraces, y que entregue son auténticos. Sin embargo, dentro del mes en que el Comercializador haga la publicación de que trata y habiendo oído a los interesados que intervengan, si de información o de apreciación sobre aspectos que i t ientos especializados, o si la Comisión considera necesario , RESOLUCIÓN No.DE 1 1 FEB. 2003 27168 HOJA No. los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercializació e gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio e distribución de gas combustible por redes de tubería. el Director Ejecutivo podrá ordenarlas, de acuerdo con lo Artículo 108 de la Ley 142 de 1994. CAPITULO IV IFARIA PARA USUARIOS REGULADOS DEL SERVICIO DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES DE TUBERÍA Artículo 3 1.FÓRMULAS TARIFARIAS GENERALES PARA USUARIOS L SERVICIO PÚBLICO DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los Usuarios icio público domiciliario de gas combustible por redes de Usuarios Regulados del ser-vicio público domiciliario de Usuarios Regulados del servicio público domiciliario de tendidos con gas natural comprimido -GNC-; y Usuarios Regulados del servicio público domiciliario de e gas licuado de petróleo -GLP-. Artículo 32.FÓRMULAS TARIFARIAS GENERALES PARA USUARIOS REGULADOS SERVICIO PÚBLICO DE GAS NATURAL POR REDES DE ula Tarifaria General aplicable a los Usuarios Regulados del omiciliario de gas natural por redes de tubería, tendrá los gnentes de cargos: l Cargo variable ~1 ~ ~ Mv~,~ = Grn +Tm +Dv. 1-P Jm Mf jm = Dfjm + ‘ITI promedio máximo unitario en $/m3 para compras de gas destinado a Usuarios Regulados, aplicable en el mes m, conforme se establece en el Artículo 35 de esta Resolución. 28168 RESOLUCIÓN No.DE 9 ? FEEI. 2003 HOJA No. y comercializació público domicilia gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio e distribución de gas combustible por redes de tubería. promedio máximo unitario en $/m3 para el transporte de gas Sistema Nacional de Transporte destinado a Usuarios os aplicable en el mes m, calculado conforme se establece en ulo 36 de esta resolución aje reconocido de pérdidas de gas en el Sistema Nacional de nente variable del Cargo de Distribución en $/m3 permitido al idor por uso de la red aplicable en el mes m, correspondiente o j de consumo.No incluye la conexión. Este componente plir con lo establecido en el Artículo 7 y el Artículo 8 de ente fijo del cargo de distribución, expresado en $/factura, en el mes m correspondiente al rango j de consumo. El nte fijo para los usuarios del primer rango de consumo de ta de tarifas será igual a cero. Artículo 33.~ TRATAMIENTO DEL Kst CAUSADO. Para las empresas que a la fecha de e ada en vigencia de la presente Resolución, hayan presentado desviaciones e e los costos reales de prestación del servicio a Usuarios residenciales s costos proyectados, se adopta el siguiente procedimiento destino o recaudo del ingreso o egreso causado por el Kst del o promedio permitido por unidad para el ano t- 1 n el cual se efectuará la corrección del Mst. reso total bruto por ventas de gas natural a los pequeños idores residenciales en el año t-l. idad de gas natural vendida en m3 al mercado residencial ño t-l. Se excluyen los volúmenes vendidos a usuarios no RESOLUCIÓN No. _ Por la cual se est y comercializaciór público domiciliar J t-1 = Pr el 33.1 DEVOLU Si el Kst resuli los usuarios de Las empresas los Usuarios I vigencia (t- 1 j, Resolución CR: a las facturacic al mes de entl distribuirán en para un usuarj donde Qnlt-ll c~ tarifario (t-l), e 33.2 RECAUD Si el Kst result Usuarios del se Las empresas ( Usuarios resid{ (t-l), discrimine 015 de 1999. mensuales que vigencia de la período de 6 n siguiente: 29168 HOJA No. ecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio q e-distribución de g&s combustible por redes de tubeiía. +edio diario de DTF efectivo anual en el año t-l, reportada por 1~$nco de la República, expresada como interes anual. )::óN DE COBROS SUPERIORES AL Mst q negativo, el monto total del cobro superior al IKst efectuado a l,:;ervicio, estará dado por la siguiente expresión: Monto cobrado en exceso = 1Kstl* QR(t - 1) #editarán este monto en seis (6) facturaciones consecutivas, a :$idenciales registrados ante la empresa el último día de la scriminando dicho valor en la forma establecida en la -0 15 de 1999. Se entenderá que las acreditaciones se aplican s mensuales que se efectúen a partir del tercer mes siguiente a en vigencia de la nueva Fórmula Tarifaria Específica y se n período de 6 meses. La fórmula de acreditación por factura es la siguiente: Devolución al usuario n =IK4 * Qn(t-1) 6 (responde al volumen facturado al Usuario n en el período tpndiéndose que: / ,y DE MONTOS DEJADOS DE COBRAR il/positivo, el monto total de los valores dejados de cobrar a los qicio estaría dado por la siguiente expresión: Monto por cobrar = Kst * QR(t - 11 \rarán este monto en seis (6) facturaciones consecutivas, a los P,~iales registrados ante la empresa el último día de la vigencia $0 dicho valor en la forma establecida en la Resolución CREG- ?@ entenderá que los cobros se aplican a las facturaciones be efectúen a partir del tercer mes siguiente al de entrada en nueva Fórmula Tarifaria Específica y se distribuirán en un :ses. La fórmula de cobro por factura para un usuario i es la ~ Cobro adicional al usuario n =Kst * Qn(t-1) 6 5 .;I FEO, 2003 30/68 RESOLUCIÓN No.DE HOJA No. y comercializac público domicili gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio e distribución de gas combustible por redes de tubería. esponde al volumen facturado al Usuario n en el período Q& = c en,,-,, los meses co ppondientes a las devoluciones o recaudos efectuados durante ndidos entre el mes de inicio del nuevo ano tarifario y la fecha causado dur los meses comprendidos entre el mes de inicio del nuevo ano a de aplicación de la nueva Fórmula Tarifaria, se utilizará el lecido en los numerales 33.1 y 33.2 de esta Resolución, correspondiente y los Usuarios del último mes. a aquellas empresas que a la fecha de entrada en vigencia de ción se hubiesen acogido a la opción tarifaria de que trata la resolución C -007 de 2000 y hubiesen recaudado los montos dejados de cobrar o de los montos de los cobros superiores al Mst no aplicará lo esente Artículo. Artículo 34.FÓRMULAS TARIFARLAS GENERALES PARA USUARIOS REGULADOS L SERVICIO PÚBLICO DE GAS NATURAL COMPRIMIDO. La Fórmula Tari General aplicable a los Usuarios Regulados del servicio rio de Gas Natural Comprimido tendrá los siguientes ! promedio máximo unitario en $/m3 para compras de gas destinado a Usuarios Regulados, aplicable en el mes m, o conforme se establece en el Artículo 35 de esta resolución. RESOLUCIÓN No. - DE 1 2 FEB. 2003 31168 HOJA No. I ll Por la cual se est:l .ecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercializaciór .e gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliarid de distribución de gas combustible por redes de tubería. P TV, Dvjm medio máximo unitario en $/m3 para el transporte de gas Sistema Nacional de Transporte destinado a Usuarios dos,aplicable en el mes VI, calculado conforme se establece en ulo 36 de esta resolución reconocido de pérdidas de gas en el Sistema Nacional de orte y en el Sistema de Distribución equivalente a 3.5%, egado en un 1% para el Sistema Nacional de Transporte y un ara el Sistema de Distribución. máximo unitario en $/m3 para el transporte de gas natural ido en vehículos de carga de acuerdo con la metodología por la CREG en resolución independiente. e compresión del gas natural expresado en $/m3, establecido ción independiente por la CREG. ente variable del cargo de distribución en $/m3 permitido al idor por uso de la red aplicable en el mes m correspondiente o j de consumo.No incluye la conexión. Este componente lir con lo establecido en el Artículo 7 y en el Artículo 8 de ente fijo del cargo de distribución, expresado en $/factura, le en el mes m correspondiente al rango j de consumo. El ente fijo para los usuarios del primer rango de consumo de ifas será igual a cero. e Comercialización expresado en pesos por factura s m de facturación. aquellos Mercados Relevantes aprobados por la CREG y municipios atendidos con Sistemas de Distribución y s natural por gasoductos y Sistemas de Distribución de Gas o,los componentes Tvm y Pm podrán incluirse dentro del la Formula Tarifaria General para el servicio de distribución Artículo 35. calculará con COSTO PROMEDIO MÁXIMO UNITARIO PARA COMPRAS costo promedio máximo para compras de gas natural (Gm) se e en la siguiente expresión: ci172 =CTG E m-1 * PC,,-, *TM, - 1 v-l = Cos ’ ~ 1 promedio máximo unitario en $/m3 para compras de gas nat P r@ para el mercado de Comercialización, aplicable en el mes m. RESOLUCIÓN No. _ Por la cual se es y comercializació público domicilia CTGmul = Cos me1 trar carj EtT-1 = VOlL CiU Pro (ME TRM(m-1) = Tas m-1 PG-1 = Pod calc Res con Parágrafo 1. los Usuarios F Máximo Regul Parágrafo 2: valor del sum de consumo y siguiente del r Artículo 36. DE GAS (Tm] con base en 1~ Tm = co: nat CTTfn-1 = co: VO11 caI? ReEmo’ tra el caI!los de ( 32168 HOJA No. ecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución E gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio le distribución de gas combustible por redes de tubería. total de compras de gas en el mes m-l, en USD, destinado al lo de Usuarios Regulados, sin incluir pérdidas de gas, costos de Drte, penalizaciones, compensaciones, intereses de mora u otros no regulados. ,n de gas medido en el mes m-l en las Estaciones de Puerta de 1, expresado en términos de energía con el Poder Calorífico dio del gas medido en dichas Estaciones de Puerta de Ciudad l* .e Cambio Representativa del Mercado del último día del mes Calorífico del gas en el mes m-l, expresado en MBTU/m3, ado de acuerdo con el procedimiento establecido en la lción CREG-067 de 1995 o aquellas que la sustituyan, ementen o modifiquen. 40 ninguna circunstancia el Comercializador podrá trasladar a lados costos promedios de compra de gas superiores al Precio o, cuando el gas comprado esté sometido a dicho Precio. II Productor -Comercializador o el Comercializador facturará el i$stro de gas durante los primeros cinco días siguientes al mes $-ecerá un plazo de pago no inferior al primer día hábil del mes kp de facturäción. ‘1~ COSTO PROMEDIO MhXIMO UNITARIO DE TRANSPORTE i@l costo promedio máximo unitario de transporte se calculará Zjguiente expresión: Tm = cTT m-1 *TM cn, _ ,) T/‘T máximo unitario en $/m3 para el transporte de gas 1 al mercado de Comercialización, aplicable en el mes m. al total de transporte de gas en el mes m-l, causados por el ben efectivamente transportado incluyendo los cargos por k$dad y los cargos por volumen, en USD, destinado a Usuarios @dos, sin incluir penalizaciones, compensaciones o intereses de 1.) Se deben incluir los pagos por concepto de impuesto de (porte y otras contribuciones relativas al mismo. En el caso en que ic)mercializador reciba ingresos adicionales por la venta de &dad contratada con anterioridad, el CTT,-l será el neto entre qstos totales por concepto de transporte y los ingresos por venta igacidad. RESOLUCIÓN No.DE 1 2 FEB. ‘1003 33168 HOJA No. y comercializaci gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliari e distribución de gas combustible por redes de tubería. en de gas medido en condiciones estándar en el mes m-l en iones de Puerta de Ciudad, según sea el caso (m3). de Cambio Representativa del Mercado en el último día del p ninguna circunstancia el Comercializador podrá trasladar a ransportador facturará el valor del servicio de transporte durante los pri ros cinco días siguientes al mes de prestación del servicio y de pago no inferior al primer día hábil del mes siguiente del Artículo 37. CONDICION en los Artícul en cuenta 1 OBLIGACIÓN DE COMPRAR GAS COMBUSTIBLE EN LIBRE CONCURRENCIA. De conformidad con lo dispuesto 73.16 y 74.1 de la Ley 142 de 1994, los Comercializadores por redes de tubería a Usuarios Regulados, deben hacer e aseguren procedimientos abiertos de compras de gas, iones entre los proponentes y su libre concurrencia teniendo entes disponibles y la oferta de cualquier Productor- Para ello solici n y darán oportunidad a los Productores-comercializadores y Comercializado para que presenten sus propuestas de venta, las cuales serán evaluad on base en factores de precio y condiciones de suministro. ercializadoras deberán realizar todas las compras de gas rir la demanda de los Usuarios Regulados, mediante convocatorias litas que aseguren la libre competencia de los oferentes. la concurrencia entre Productores-Comercializadores o los esquemas de solicitud utilizados para atender la demanda de empresa deberán permitir la oferta de suministros parciales ctores-Comercializadores o Comercializadores. Con base en resas Comercializadoras deberán garantizar que la suma de e suministro y transporte de gas de la Fórmula Tarifaria es la según el procedimiento anterior, para atender a los Usuarios Todo Comerc continuidad Decreto 15 dor que atienda Usuarios Regulados deberá tener contratos mistro y transporte de gas combustible que aseguren la icio al mercado atendido, en los terminos establecidos en el 2002, o aquellos que lo sustituyan, modifiquen o II 2 FEB, 1003 34168 RESOLUCIÓN No.HOJA No. y comercializació e gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domicilia e distribución de gas combustible por redes de tubería. unitario de mitirá operaciones de compra-venta de gas con destino al os Regulados, entre Comercializadores que tengan interés términos definidos en la Resolución CREG-071 de 1998, o difiquen, sustituyan o complementen, siempre que el costo venta entre Comercializadores, no exceda el precio de as combustible por parte del comercializados que realice la ser enviados s los contratos de compra y venta de gas combustible deberán Comisión y a la Superintendencia, cuando de conformidad Artículo 38. DE GAS A U contratos de atender el me de dichos con SICIONES ESPECIALES PARA COMERCIALIZACIÓN NO REGULADOS. El Cornercializador podrá celebrar nistro y de transporte de gas destinados exclusivamente a de Usuarios No Regulados. Los precios y demás condiciones s deberán sujetarse a las disposiciones vigentes establecidas el transporte y suministro de gas, cuando esto sea aplicable. Los valores co spondientes al suministro y transporte del gas destinado a los Usuarios No lados no se incluirán en el cálculo de los costos de suministro s (Gm y Tm) de la Fórmula Tarifaria General conforme a lo ulo 35 y el Artículo 36 de esta Resolución. Los Comerci libremente s ores podrán suministrar gas natural a precios acordados quienes se definen como Usuarios No Regulados. En todo voluntaria del usuario acogerse a la condición de Usuario No cual debe cumplir con las disposiciones regulatorias vigentes. Artículo 39.PUBLICIDAD.Mensualmente,el Comercializador hará simple y comprensible, por medio de un periódico de amplia circulación en s municipios donde preste el servicio o en uno de circulación e su aplicación, las tarifas que facturará a los usuarios. Distribución incluirá los valores de Costo Promedio Unitario para compras o Promedio Unitario de Transporte de Gas (Tm), así como los para el Cargo Variable de Distribución, el Cargo Fijo de Cargo Máximo de Comercialización (Cm), los cuales serán neda nacional. Asimismo, se deberán publicar los parámetros ponentes de costo que se incluyan en la Fórmula Tarifaría Los nuevos v res deberán ser comunicados por el Comercializador a la de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de kilovatio hora ercializador deberá suministrar en la factura el precio por walente del energético comercializado. RESOLUCIÓN No. i Por la cual se es1 y comercializació público domicilia: Artículo 40. REGULADOS Fórmula Tarif público de di: componentes ( Cargo variable Cargo fij 0: donde: t Gt Et Nt Tt Fv = Añc púl: = Inga año tari exp = Ingi pro1 de ; el s = Mal estz don = cos los calc Tt 1~ disl Tra disl = Fac sigr 1 Resolución CR %-- DE 1 2 FEB. 2003 35168 HOJA No.16 ecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribuciónce gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio j,e distribución de gas combustible por redes de tubería. TARIFARIAS GENERALES PARA USUARIOS PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE GLP. La a los Usuarios Regulados del servicio de GLP por redes, tendrá los siguientes Mvj,,, =(G, +E, MV, 'r-T,> *- 1-P + Dv, e aplicación de las fórmulas tarifarias vigentes para el servicio domiciliario de GLP. E/O Máximo por Producto del Gran Comercializador de GLP en el :I] El Gt se define de acuerdo con lo establecido en las fórmulas vigentes para el servicio público domiciliario de GLP, por Transporte de GLP en el año t, entre los sitios de / importación hasta terminales de entrega del producto, erdo con lo establecido en las fórmulas tarifarias vigentes para domiciliario de GLP, expresado en $/galón. % ‘n del Comercializador Mayorista en el año t, de acuerdo con lo ti cido en las fórmulas tarifarias vigentes para el servicio público c/iliario de GLP, expresado en $/galón.1. I ~del transporte terrestre desde los terminales de entrega hasta nicipios donde se distribuye el producto por redes de tubería, 1 do de acuerdo con lo establecido por la regulación vigente. El ja directamente el Distribuidor en $/galóni, de acuerdo con las Ir iciones que sobre la materia establece el Ministerio de yporte, la Ley de Fronteras (Ley 191 de 1995) y demás r,$iciones relacionadas. J+ de conversión volumétrica que se calcula de acuerdo con la bte ecuación: ” Q-083 de 1997 RESOLUCIÓN No. _ Por la cual se est y comercialización público domicilia1 donde: QCt?l-1 = Iln-1 = Im-2 = Qfm-1 = P = Por disi DVjTl = con Dist al r debi esta am = Coa apli< com la c; CTl = Cari aplic Parágrafo 1. corresponden cuando la fórn 0 sustituya. Parágrafo 2. C resolución apa Artículo 4 1 l pública en fon circulación en nacional, ante: Dicha publicac de gas Gt, Et, Distribución, 3llentario final, en galones, del Distribuidor en el mes m-l. : + 36168 HOJA No. ecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución e gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio e distribución de gas combustible por redes de tubería. /z = (Qm - L - ‘m-7 )>” Qfrl-1 - ntidad 9 de galones de GLP adquirida por el Distribuidor en el 1 s m-l. &entario final, en galones, del Distribuidor en el mes m-2. $lumen total, en metros cúbicos, medidos a la salida de la convertidora del Distribuidor, en el mes m-l. reconocido de pérdidas de gas en las redes de /bución, equivalente a 2.5% @-rente variable del cargo de distribución en $/m3 permitido al tuidor por uso de la red aplicable en el mes m correspondiente ~ go j de consumo. No incluye la conexión. Este componente gumplir con lo establecido en el Artículo 7 y en el Artículo 8 de F solución. I nente fijo del cargo de distribución, expresado en $/factura, “b1 le en el mes m correspondiente al rango j de consumo. El qnente fijo para los usuarios del primer rango de consumo de tasta de tarifas será igual a cero. II máximo de comercialización expresado en pesos por factura Ible en el mes m de facturación. de la fórmula tarifaria anterior que general del servicio público de GLP se modificarán general de este servicio se modifique, complemente ~,la ndo se trate de mezclas de propano, la CREG establecerá en ,$ las fórmulas aplicables para cada tipo de mezcla. i ~! PUBLICIDAD. Mensualmente, el Comercializador hará $ simple y comprensible, por medio de un periódico de amplia 4s municipios donde preste el servicio o en uno de circulación ie su aplicación, las tarifas que facturará a los usuarios. )p. incluirá los valores de Costo Promedio Unitario para compras Itx, Tt, así como los valores calculados para el Cargo Variable de ;j cargo Fijo de Distribución y el Cargo Máximo de 37168 RESOLUCIÓN No.DE .\ 2 FEB. 2003 HOJA No. ecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialtiació gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio e distribución de gas combustible por redes de tubería. Comercializaci (Cm), los cuales serán publicados en moneda nacional. erán publicar los parámetros ajjm y demás componentes de an en la fórmula tarifaria. Los nuevos v es deberán ser comunicados por el Comercializador a la de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de ercializador deberá suministrar en la factura el precio por rvalente del energético comercializado. Artículo 42.AUTORIZACIÓN PARA FIJAR TARIFAS. Dentro del régimen de libertad r lada,previsto en la Ley 142 de 1994, las empresas distribuidoras comercializadoras de gas combustible a las que se refiere la ión podrán aplicar las Fórmulas Tarifarias Específicas del Mercado Relev te correspondiente,a partir del mes siguiente a la entrada en argos por uso del Sistema de Distribución y los Cargos de Comercializaci correspondientes. Artículo 43.VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. La presente partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y isposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ~_~. -.--_~_ _-*---- -.--~~__--- = UNIDADES CONSTRUCTIVAS, ELEMENTOS TÉCNICOS Y VOLUMETRiAS ESTACIONES DE REGULACIÓN DE PUERTA DE CIUDAD (ERPC) Nombre de la U.C.ERPC ERPC ERPC ERPC ERPC ERPC ERPC ERPC ERPC ERPC ERPC ERPC CAPACIDAD Válvula ESD con acluador OlTl OlT2 13Tl ) 13T2 MT1 3572 515Tl 1 51572 1550Tl 1550T2 50lOOTl 50100T2 <1 MPCD 1-3 MPCD 3-5 MPCD 5-15 MPCD 15-50 MPCD 50-100 MPCD 0 0 3" ( y 4"4"6"6"8"8"20"20" Skid - Calentador- M BTU/JIR 1 40 1 0 130 1 0 1 216.7 0 1 650 1 0 1 2,166.70 0 t 4J33.30 1 0 Skid -Regulacibn (s1d by) Skid - M edición (std by) - turbina Skid - IA edicihn - turbina Skid -Odorizador - GL 0 0 1 *’1 ”2"2"13"3"4"4"6"6" 0 0 4”411 6"6"8"8"12"12”12”12" 2"2" 80 80 120 120 250 250 500 500 2,000 2,000 4,000 4,000 Equipo Control Calidad dc Gas 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Unidad paquete (válvula ESD coll I I I I I I I I I I I I l actusdor filtro separador, cahtador eIéctrico, sistema de regulación, medici6n X y odorización)X S.C. Tuberia relacionada 1 x 1 x 1 x 1 x I x I x I x I x I x I x I X 1 x Area de terrenn reauerido (n,r<‘)I 225 I 400 I 900 900 900 900 Tl: Con equipo de Calentamiento, T2: Sin equipo de Calenlam ienlo, S.C: Sin Calentador MPCD: millones de pies cúbicos día MBTU/HR: millón de BTU por hora RESOLUCIÓN No. Por la cual se est y comercializaciór público domiciliar / ; fl 1 “B12 FEBJl03DE HOJA No.W68 .ecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución e gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio cle distribución de gas combustible por redes de tubería. TUBERIA OE ACERO EN CALZADA ASFALTO uc TAPAS TAZAS TA4AS TAS*s TAIAS TAIOAS TA14AS TAISAS TAZOAS Dl6metro 2”3” -:-;4-:6-8”10”14’16”20‘ A.OBRA CIYIL I. . ..~.Im 0 .o 0 .o 0 ,*0 .o 0.9r~“rur4”I”I” [In,I 1 .lS 1.30 .“- _..._.. ROTURA OEVIAS EN ASFALTO 1 .lB 1 .20 1.25 1 ,1 5 1 .4 6 1 .6 1 1 .h, M3 60 60 60 9oj 135 135 135EXCAVACfON MANUAL 135 135 M3 72 74 76 186 194EXCAVArlnL1 1 .m1 ,-lGl..”11g[212 220 1 237 IEXCAVA 336 5281 SZSIr.. I 864 n,.943 -.979 t^.L 1051/^^ , MJ , LI LL -----t---,:-l-II "J.-..--$g~J L NO TEJIOO M2 4001 400 IDIDO DE TUBERIA [ ML 1 iooo[1000 1 iXCAVACl0NES r M3 I ,I u N 151 1.5 OE INSPECCION 1 UN ;51 21 21 -,. 3AJAS AGUAS NEGRAS 1 _r , “N 1ZONCRETO 2500 PSI 1 411 41 41 L,41 31 31 1 I 1 l M3 1II.r..Tn .- ..>,.-. r 1 1 1 II II 1 (11 1 1 1 1 1 I I REPOSICION DE PAVirvc~wu r~t~m,~e----..-..” .-..- --. RETIRO DE ESCOMBROS LIMPIEZA FINAL B. SUM INISTROS TUBERIA ACERO CAT- -<BON SCH 40 5L VACVUCA ACERO CAHBUN A-300.-__ .~~~ CINTA DE SENALIZACION BRIDA ACERO CARBONA -300 1 M3.7-6 75 75 113 169..” ____- 169 169 169 -_.-- 169 M3 286 288 ‘-”288 427 646 646 646 646 646 ML [ 1000 1000 1000 1000 1000 1000 1000 1000 1000 1 1 ML 1 1oool iıO0 1 rooo]Il100 1000 1000 1000 1000 1000 UN 1 11 1 11 1 1 1 1 [1 1 ML 1 1000~1000 1000~1000 1000 1000~lOOO[1000 1000 ,“N 1 11 1 ll 1 1 1 [1 1 I 1 RESOLUCIÓN No; Por la cual se est y comercialización público domiciliaì DE 4 2 FEB. 2003 HOJA No.41/68 ~.ecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución Je gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio de distribución de gas combustible por redes de tubería. .-.---.-,I I 1 UN t 21 2 t- UN UN i !=ROTECClONES EN CONCRETO ~~ _ VALVULA ACERO CARBON RETIRO DE ESCOMBROS A-300 CINTA DE S~ALLZACION LIMPIEZA FINAL B. SUMINISTROS TUBER!A ACERO CARBON SCH 40 5L BRIDA ACERO CARBON A -300 I I M3 UN 0.5 01 0.5 c ML ML 1000 1000 1 ooc 1 ooc ML UN 1000l ll 1 ooc 1 1000 1000 1000 1000 1000ZEI1000 0.5 0.5 0.5 1000 1000 1000 1 1 1 RESOLUCIÓN No. Por la cual se est y comercializaciór público domiciliar HOJA No.43/68 cen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio e distribución de gas combustible por redes de tubería. - - - P, - F.4 - $ i - 2 : - - - - flm E ; - RESOLUCIÓN No. Por la cual se es1 y comerciakació: público domiciliaì HOJA No.44/68 XI los criterios generales para remunerar las actividades de distribución tas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio distribución de gas combustible por redes de tubería. RESOLUCIÓN No, Por la cual se es y comercializacii público domicilia DE 4 2 FEB. 2003 HOJA No. 45/68 :en los criterios generales para remunerar las actividades de distribución gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio distribución de gas combustible por redes de tubería. RESOLUCIÓN No.DE 1 ? FEB. 2003 47168 HOJA No. y comercializació público domicilia gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio e distribución de gas combustible por redes de tubería. ADES CONSTRUCTIVAS PARA GAS NATURAL COMPRIMIDO RESOLUCIÓN No. _ Por la cual se es y comercializació público domicilia ./ 1’ Vicemini: /Def /- 48/68 HOJA No. xen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución : gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio .e distribución de gas combustible por redes de tubería. EQUIPOS PARA CALIDAD DE GAS UNIDADES CONSTRUCTIVAS Presión en Líneas Individuales Data Logger o ManOgrafo de 12” Cabezas de prueba o columnas de agua Detector Analítico de Odoriración Detector Sensor electroquímico Detector Portátil de Odorizante Sistema de Grabación de Ilam adas Sistema digital de grabacibn, múltiples municipios Sistema digital de grabación, 1 municipio Cromatógrafo en linea instalado UNIDADES CONSTRUCTIVAS ESPECIALES ECONEXIONES A LA RED DE TRANSPORTE (EQUIPOS DE PROTECCION CATODICA 1 -esidente RESOLUCIÓN No. _HOJA No.49/70 Por la cual se est, y comercializaciór público domiciliar kecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución fe gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio 11 de distribución de gas combustible por redes de tubería. ANIWO 2 ~~ COSTOS DE LAS UNIDADES CONSTRUCTIVAS 1 :OSTOS UNITARIOS PARA LAS UC DE TUBERIA EN ACERO POR KM DESCRIPCION COL $ de DIC/ ~ hAZAS ICANALIZACION TUBERIA DE2” EN AsFALTo I 108,958.603 1 ~ ~A~A.S ICANALIZACIONTUBERW DE3”EN AsFALTo I 13OJ92.476 [ %A~AS l CANALIZACION TUBERIA DE4” EN ASFALTO I 146,121.111~ ~ ITAGAS ICANALIZACION TUBERIA DEY” EN ASFALTO I 207.879.824 I Ihi8AS I CANALIZACION TUEERIA DE 8” EN ASFALTO I 286,708,993 1 ;jAlOAS CANALIZACION TUBERIA DE 10” EN ASFALTO 325.105,367 ~ A14AS CANALIZACION TUBERIA DE 14” EN ASFALTO 496,704,921 ~ AIGAS CANALIZACION TUBERLA DE 16” EN ASFALTO 551,370.312 ~ a7nn CANALIZACION TUBERIA DE20” EN ASFALTO 652.895.408 ~ TAZCO CANALIZACION TUBERLA DE2” EN CONCRETO 1oa.594.ao3 l TAJCO CANALIZACIONTUBERIA DE3”EN CONCRETO 130.462,676 ~ TA4CO CANALIZACIONTUBERIA DE4”EN CONCRETO 145,691,311 TAGCO CANALIZACION TUEERIA DEY- EN CONCRETO 207,400,124 FA~CO CANALIZACIONTUBERIA DEE” EN CONCRETO 285,824.443 1 tAlOC CANALIZACION TUBERIA DE 10” EN CONCRETO 324,220.817 ‘+A14CO [CANA~I2ACI0N TUBERIA DE 14-t EN CONCRETO 1 495,820,371 ) ,tA16CO ICANALIZACION TUEERIA DE 16” EN CONCRETO 1 550,485,762 [ itA20CO ICANALIZACIONTUBERIA DEZO”EN CONCRETO )652.010.858 [ hAZDE ICANALIZACION TUBERIA DEY” EN DESTAPADO 1 67,439,803 [ ~ hA3DE ICANALIZACION TUBEKIA 0~37’ EN DESTAPADO 1 89,272,036 [ ~ bA4DE [CANALIZACION TUBERIA DE4” EN DESTAPADO 1 104.476,911 [ ~ hA6DE [CANALIZAClON TUBERLA DE6” EN DESTAPADO 1 l45.489,4241 hA8DE ~CANALIZACION TUBERIA DEB- EN DESTAPADO 1 192.824,743 1 ~~AIODE ICANALIZACION TUBERIA DEIO” EN DESTAPADO 1 231,087,467~ ¡+Al4DE ICANALIZACION TUBERIA DE 14” EN DESTAPADO 1 402,392.991[ !+Al6DE ICANALIZACION TUBERIA DE 16” EN DESTAPADO 1 456,924,732 1 ‘tA20DE [CANALIZACION TUBERIA ~~20” EN DESTAPADO )558,182,528 1 RESOLUCIÓN No.DE % ? FEi 2ooj.I_ . 50/68 HOJA No. Por la cual se es blecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercializaci ke gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliar¡.4 de distribución de gas combustible por redes de tubería. +TOS UNITARIOS FARA LAS UC DE TUBERIA EN POLIETILENO por KM DESCRIPCION COL$ de DIC kP.E4TA CANALIZACIONTUBERIA DE4”ENANDENTABLETA 57.677,910 TbEGTA CANALIZACION TUBERIA DE6” EN ANDEN TABLETA 90.550,250 -!&1/2zv CANALIZACION TUBERIA DE 112” EN ZONA VERDE 7,938.318 -‘q$3/4zv CANALIZACION TUBERIA DE 3/4” EN ZONA VERDE 8,558,706 ,TkElZV CANALIZACION TUBERIA DE 1” EN ZONA VERDE 9.976.194 T’ Eb-114ZV CANALIZACION TUBERIA DE l-114” EN ZONA VERDE 11.787.794 I Tb&-1/2Z” I CANALIZACION TUBERIA DE l-1/2” EN ZONA VERDE I 12.7415821 I IlTdE2ZV I CANALIZACION TUBERIA DE 2” EN ZONA VERDE I 15.907.870 I 1 IlTiiESZV 1 CANALIZACION TUBERIA DE 3” EN ZONA VERDE I 27.249.534 I 1 iTdE4ZV t CANALIZACION TUBERIA DE4” EN ZONA VERDE I 38.545,310 I / iTk6ZV 1 CANALIZACIONTUBERIA DE6”ENZONAVERDE I 68.487,250 1 Los Costos Unita& anteriores se establecieron con base en las volumetrías presentadas en el Anexo 1. Para aprol)ación de volumetrías diferentes a las aquí establecidas, las empresas deberán presentar la justifi&ción correspondiente y las normas exigidas por las autoridades municipales o distritales.l RESOLUCIÓN No. _ Por la cual se est y comercializaciói público domiciliar Los costos de refer para comparar los Para las demás Ur por las empresas, 1 51/68 HOJA No. ecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución e gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio de distribución de gas combustible por redes de tubería. COSTOS UNITARIOS DE REFERENCIA PARA LAS UC DE ESTACIONES DE REGULACION DE PRESION (EMPAQUETADAS) UNIDADE CONSTRUCTIVAS $ MILLONES DE Dicde2001 ERP 3000 SCM H TREN SENCILLO SIN MEDIDOR ERP 5000 SCM H TREN SENCILLO SIN MEDIDOR ERP 8000 SCM H TREN SENCILLO SIN MEDIDOR ERP 10000 SCM ti TREN SENCILLO SIN MEDIDOR ERP 35000 SCM H TREN SENCILLO SIN MEDIDOR ERP 3000 SCM H TREN SENCILLO CON MEDIDOR ERP 5000SCMH TREN SENCILLOCON MEDIDOR ERP 8000 SCM H TREN SENCILLO CON MEDIDOR ERP 10000 SCM H TREN SENCILLO CON MEDIDOR ERP 35000 SCM H TREN SENCILLO CON MEDIDOR ERP 3000 SCM H TREN PARALELO SIN MEDIDOR ERP 5000 SCM H TREN PARALELO SIN MEDIDOR ERP 8000 SCM H TREN PARALELO SIN MEDIDOR ERP 10000 SCM H TREN PARALELO SIN M EDIDOR 106 129 138 226 112 115 137 151 ERP 35000 SCM H TREN PARALELO SIN MEDIDOR ERP 3000 SCM H TREN PARALELO CON M EDID~R I 273 146 ERP 5000 SCM H TREN PARALELO CON MEDIDOR 148 ERPBOOOSCMHTREN PARALELOCONMEDIDOR I IR1 ERP 10000 SCM H TREN PARALELO CON MEDIDOR 194 ERP 35000 SCM H TREN PARALELO CON MEDIDOR 317 :ia de las Estaciones Reguladoras de Presión del cuadro anterior se utilizarán .ores reportados en las solicitudes. OSTOS UNITARIOS PARA LAS UC DE CALIDAD DE GAS digital de grabación, tiltiples rrunicipios medición poder calorífico rafo en linea instalado Constructivas ‘a verificación de f de Minas y Energía {o del Ministro (,-,,, Dffecfor Ejecutivo 1 esidente Jk RESOLUCIÓN No.; Por la cual se est; y comercialización público domiciliar METODI ADMINISTRA< Para establecc Mantenimiento metodología C metodología SI unidades admj eficiencia relati a) Se depurar para los do el Horizonte b) Se toma el país y se i obtenidos r c) La selecció: entre los r Distribuido Las variabl número de insumo es 1 d) El nivel dr anterior a 1 AOM prop- incorpora d Concept Para el cálculo estados finan Para solicitu información hi para los icinco 52168 HOJA No. cen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio : distribución de gas combustible por redes de tubería. ANEXO 3 3GÍA PARA ESTABLECER EL COSTO EFICIENTE DE N, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE los gastos eficientes de Administración,Operación y le se remunerarán en el cargo de distribución, se adopta la punto extremo:“Análisis Envolvente de Datos”. Esta tiliza para evaluar la eficiencia relativa de un grupo de trativas o productivas y permite construir una frontera de Para tal efecto se seguirá el siguiente procedimiento: s gastos de AOM reportados en los estados financieros tanto ños anteriores al cálculo del cargo de distribución como para Proyección. de empresas distribuidoras de gas combustible en el el modelo de “Análisis Envolvente de Datos” a los datos a los dos años anteriores. ~ /de variables de entrada y salida refleja una relación funcional i/smos,que permite establecer la eficiencia relativa de cada cada mercado. p de salida estarán relacionadas con las siguientes variables: ‘usuarios y longitud de red del Sistema de Distribución. El Llvariable costo anual de AOM y la inversión existente1’ @ciencia obtenido del modelo de optimización para el año L~ solicitud tarifaria se aplica al valor presente de los gastos de estos para el Horizonte de Proyección y este resultado se ptro del calculo del cargo de distribución. $ Remunerados en el Costo de AOM de la Actividad de Distribución Ib los gastos eficientes de AOM se utilizará la información de los ib ros auditados y reportados por las empresas a la .@ de Servicios bíblicos Domiciliarios y a la CREG, ya los dos años anteriores a la fecha de la solicitud tarifaria. La I se utilizará para este propısito corresponde a las Cuentas 6 y 10 de Cuentas (PUC) establecido por la Superintendencia de IS, o las cuentas equivalentes en caso de modificación del PUC. $ tarifarias en nuevos mercados que no dispongan de Frica de gastos de AOM se utilizarán los promedios proyectados @os del primer período tarifario, para los gastos de AOM que se RESOLUCIÓN No. _ Por la cual se est y comercializaciói público domicilia] indican en est Envolvente de Para todos los en pesos con: desagregación CÓDIGO2 5101 su 5102 Co 5103 co 5104 Ap 5111 Ga 5120 Im Ta 633503 Tr; 633504 Ab 633505 Er: 633506 Mz 7530 Vicemiqk l5elf 2 Corresponde z utilizarán los 53168 HOJA No. plecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución c.e gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio {de distribución de gas combustible por redes de tubería. ” JInexo y para las variables utilizadas en el modelo de “Análisis 1 tos”. : os del Horizonte de Proyección, las empresas deberán reportar ntes de la Fecha Base, como mínimo el siguiente nivel de II gastos: ACTIVIDAD Se incluirá só a proporclon que a proporcion que a proporcion q a proporclon que lenes y servlc10s !+ codificación establecida por la SSPD. En caso de sufrir modificaciones, se $$igos correspondientes a dichas actividades. 54/68 RESOLUCIÓN No.HOJA No. Por la cual se e y comercializaci público domicili, :Iecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución ie gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio de distribución de gas combustible por redes de tubería. ANEXO 4 FORM iO DE REPORTE DE LAS PROYECCIONES DE VENTAS I (NÚMERO DE CONEXIONES Y VOLUMEN) CÓDIGO DANEMUNICIPI usuARI0 RESIDENCIAL Estrato 1 Estrato 2 Estrato 3 Estrato 4 Estrato 5 Eskato 6 COMERCIAL Rango 1 Rango 2 1IN1- 7- - - - - - Ire 12- - - - IES (su 9 10 por añc 13 14 1 3- - - - - 4 - - - - 5 - - - - - - 6- - - - - - - 19- - - - - - 1 - 20- - - - - - - 2 - - - - 15- - - - - 16- - - - - - - 18- - - - - - 17- RESOLUCIÓN No. Por la cual se eE y comercializacii público domiciliz 1 MUNICIPIC uswmo RESIDENCIAL Estrato 1 Estrato 2 Estrato 3 Estrato 4 Estrato 5 Estrato 6 COMERCIAL Ramgo 1 Rango 2 . . Rango n INDWSTRLAL Rango 1 Rango 2 p ,./“” Vicemini/ /”Delld’ 55168 HOJA No. ecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución .e gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio e distribución de gas combustible por redes de tubería. l 1 CODIGO DANE 1 t 1 2 /‘> 3 4 5 - 6- - T l CN raa 10 ll Ir año) 12 13 - 14- - 15 16 17 18 19 20 ) dkhliinas y Energía \ & del Ministro v ‘residente RESOLUCIÓN No.DE z “5 FEB, 2003 56168 HOJA No. y comercializació gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación público domiciliar e distribución de gas combustible por redes de tubería. ANEXO 5 N Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA LA DEMANDA DE GAS NATURAL EN LOS MUNICIPIOS DE ÁREAS ~0 EXCLUSIVAS A continuaci presentan los requerimientos de información y la propuesta la determinación de la demanda potencial de gas natural en as areas no exclusivas. len dos grupos: los que tienen una población igual o inferior a tes y los que superan esta cifra. La informaci equerida se puede clasificar en dos grupos de acuerdo a la análisis;cifras actuales y cifras prospectivas. las principales actividades económicas desarrolladas en el ible,datos sobre el volumen de producción o el ingreso r la ejecución de estas actividades. distribución. los energéticos sustitutos: gas natural, electricidad, GLP y precios deben reflejar un promedio municipal o regional. Sector Comer RESOLUCIÓN No.?- Por la cual se estz y comercialización público domiciliari l Produccic 0 Consume otros. Si 1 l Precios d Cifras prospec’ siguiente: Requerimiento: l Posib Sector Residen 0 ProyecciQ l Proyeccii: Sector Industr energía) l Posibles de activic l De ser pc en pesos. b) Municipioe Dada la comp18 localidades, se el potencial de Se sugiere que 1. Revisión relevante penetrab/ 2. Se consi de la evo 3. Escenari socioeco :referenci 4. Con bas DE 1 2 FEB. 2004 57168 HOJA No. 11 9 [ cen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución t ,/e distribución de gas combustible por redes de tubería. gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio estas industrias, ya sea en volumen o en ingreso. energéticos, gas natural (si lo hay), electricidad, carbón, especificar los usos de los energéticos. stos energéticos, has: teniendo en cuenta los diferentes sectores se tiene lo qenerales. I$volución de las actividades económicas del municipio. 1 de la Población para los siguientes veinte anos. \ del número de viviendas para los siguientes veinte anos. ix (se incluyen las actividades agropecuarias que consumenII doyectos industriales programados a futuro, especificando tipo Iible, proyecciones del nivel de producción, ya sea en volumen o 0 regiones con más de 100.000 habitantes l$dad del análisis de la demanda de gas combustible en estas qcomienda realizar un estudio de mercado que permita concluir emanda de este energético. !estudio incluya lo siguiente: .estudios anteriores, bases de datos y documentos que sean para el análisis de mercados calóricos y carburantes :con gas natural. Q-a importante complementar la tarea anterior con la revisión $zión de los sistemas combustibles en localidades similares. 1 socioeconómico:construcción del escenario de evolución imica que se considere más probable y que sirva de marco de a las proyecciones de la demanda. I en los puntos 1 y 2 y en encuestas (dependiendo de los jntos de información), se puede elaborar un diagnóstico integral Qación del sector energético del municipio o región, dirigido RESOLUCIÓN No.DE 4 2 ER, mm 58168 HOJA No. Por la cual se es cen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercializaci gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliari distribución de gas combustible por redes de tubería. al examen de la evolución de los mercados disputables por Dicho diagnóstico, junto con el escenario socioeconómico arios energéticos,constituirán el punto de partida para las secundaria y encuestas: además de la información obtenida as tareas 1 y 2 se considera necesario hacer una explotación la información secundaria y bases de datos existentes en ellos elementos que no se hayan encontrado en el material rios que reflejen hitos energéticos importantes que puedan ucturalmente los sistemas energéticos, tales como la íticas de precios, etc. construcción considerar la fuentes ener en los diferen Metodología de proyección,se sugiere que sea de carácter ntalmente (en otras palabras, que no se limite a la odelos econométricos) y que esté basada en escenarios rrollados con modelos de simulación. Lo importante aquí es ización de modelos que permitan definir la sustitución entre para determinar la velocidad de penetración del gas natural rcados considerados. 1 ‘1 fE& ;)ù(jj RESOLUCIÓN No.DE 59168 HOJA No. Por la cual se es cen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio distribución de gas combustible por redes de tubería. ANEXO 6 N DE CARGOS PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS Y CARGOS PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN DE GLP ra establecer los factores de equivalencia energética, fe, para entes los Cargos de Distribución de gas natural con los ución de GLP por redes de tubería, expresados en $/m3, ientes procedimientos: nto para la Conversión de Cargos Promedio de n de GLP a Cargos Promedio de Distribución de Gas Para efectuar continuación: conversión de Cargos de Distribución de GLP a Cargos istribución de gas natural se procederá como se indica a que distribuye GLP y proyecta distribuir gas natural, deberá CREG, además de su intención de cambio, la localización de Reguladora de Puerta de Ciudad y la fuente de donde se ciendo del GLP. de determinar el poder calorífico del GLP que estaba se tomará el valor de poder calorífico indicado en la rifária,con base en el cual se estimaron demandas y se argo de Distribución correspondiente. egado en el Punto de Entrada al Sistema de Transporte más as arriba de la nueva Estación Reguladora de Puerta de tadores de gas natural deberán tener a disposición de los n los poderes caloríficos del GLP y del gas natural, el determinará el factor de equivalencia energética fe nte y solicitará a la CREG la aprobación del nuevo Dm La CREG, con base en la información reportada verificará los tados por el Distribuidor solicitante para proceder a definir y m convertido y equivalente. RESOLUCIÓN No. DE &&~jJ-fj 60/68 HOJA No. Por la cual se est y comercialización gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliari e distribución de gas combustible por redes de tubería. nto para la Conversión de Cargos Promedio de n de Gas Natural a Cargos Promedio de Distribución de Para efectuar 1 onversión de Cargos de Distribución de gas natural a Cargos Distribución de GLP se procederá como se indica a continuación: que distribuye gas natural y proyecta distribuir GLP, deberá la CREG, además de su intención de cambio, la fuente de del gas natural y la localización de su actual Estación de Puerta de Ciudad. de determinar el poder calorífico del gas natural que estaba o,se tomará el valor de poder calorífico del gas natural que uyendo con anterioridad a la solicitud de conversión. uidores establecerán el valor promedio del poder calorífico idad de volumen de gas) del gas comercializado en la fuente n y/o importación del cual piensa abastecerse de la mezcla a información obtenida de los grandes Comercializadores de los últimos doce meses anteriores a su solicitud, en caso de se de lo anterior utilizarán la mejor información disponible. los valores promedio de poder calorífico tanto del GLP como tural,el Distribuidor determinará el factor de equivalencia correspondiente y solicitará a la CREG la aprobación del onvertido y equivalente. La CREG, con base en la información erificará los cálculos aportados por el Distribuidor solicitante er a definir y aprobar el Dm correspondiente. Si como resu de la reglamentación de la calidad del servicio de gas natural ía,se determinan puntos de medición del poder calorífico del ye al interior de las redes o en la Estación Reguladora de la CREG podrá modificar la fuente de la información irminar promedios de poder calorifico de acuerdo con las de los distribuidores. Los factores determinados por los distribuidores serán de aplicación án satisfacer las siguientes igualdades: D?g7z = fe * Dmglp equivalente Promedio de Distribución de gas natural en el mes l ~L~:61168 RESOLUCIÓN No.DE 1 2 FEEi, 2Wll3 HOJA No. IPor la cual se estel):ecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización qe gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliarioi, ie distribución de gas combustible por redes de tubería. l D WP fe e Distribución de GLP vigente en el mes m, en $/m3 de equivalencia energética: Poder CnlorEJico de Gas Natural Poder Calorifico del GLP caloríficos deben estar expresados en las mismas donde, equivalente Promedio de Distribución de GLP en el mes rn: romedio de Distribución de gas natural vigente en el mes rn: e equivalencia energética, como se indicó anteriormente. 62168 RESOLUCIÓN No. 7 ; m. 2003 HOJA No. Por la cual se estzi. Iecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliarios le distribución de gas combustible por redes de tubería. ANEXO 7 A PARA ESTABLECER EL COSTO EFICIENTE DE LA DE COMERCIALIZACIÓN DE GAS COMBUSTIBLE Para establece s gastos eficientes que se remunerarán mediante el costo base eficiente de co cialización de gas combustible a Usuarios Regulados (Co), se ogía de punto extremo:“Análisis Envolvente de Datos”. Esta tiliza para evaluar la eficiencia relativa de un grupo de unidades ad strativas o productivas, y permite construir una frontera de Para tal efecto se seguirá el siguiente procedimiento: los costos de comercialización reportados en los estados a los dos años anteriores al cálculo del cargo. iverso de empresas Comercializadoras de gas combustible en lita el modelo de “Análisis Envolvente de Datos” a los datos los dos años anteriores. el producto y los insumos, refleja una relación funcional entre e permite establecer la eficiencia relativa de cada estará relacionado con las siguientes variables: usuarios, d y número de reclamos resueltos a favor de la empresa. Los las variables de gastos de AOM y depreciación de equipos comercialización. ciencia obtenido del modelo de optimización se aplica al valor de comercialización del año anterior al cálculo del cargo y este ivide entre el número de facturas de ese mismo año. Actividades uneradas en el Costo de Comercialización cuales se dis la informació ación, correspondiente a las actividades remuneradas en el ialización,deberá ser reportada en pesos constantes de la los dos años anteriores al inicio del periodo tarifario de los información. Además, se debe reportar a nivel de auxiliares, las cuentas de costos de producción (cuentas í’5) que talle de las siguientes cuentas de las clases 5 y 6 (Gastos y 3 Corresponde a codificación establecida por la SSPD. En caso de sufrir modificaciones, se utilizarán los igos correspondientes a dichas actividades. RESOLUCIÓN No. _ Por la cual se es y comercializació público domicilia CÓDIGO 5102 5111 5120 534508 633502 633507 633508 633509 Información i Para cada unc siguiente infor l Factura 63168 HOJA No. ..ecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución ee gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio i de distribución de gas combustible por redes de tubería. NOMBRE Sueldos y Salarios Contribuciones Imputadas Contribuciones Efectivas Aportes sobre la nómina Gastos Generales Impuestos, Contribuciones y Tasas Depreciación Propiedad Planta, Equipo y Bienes Adquiridos en Leasing Financiero. Amortización de Intangibles- Licencias Amortización de Intangibles - Software Ajuste, medición y entrega a clientes Mercadeo Atención al cliente y usuario Facturación y Recaudo OBSERVACIONES Se incluirá sólo la proporción que de este gasto se destine a la actividad de comercialización Yde gas. Se incluirá sólo la proporción que de este gasto se destine a la actividad de comercialización de gas. Se incluirá sólo la proporción que de este gasto se destine a la actividad de comercialización de gas. Se incluirá sólo la proporción que de este gasto se destine a la actividad de comercialización de gas. Se incluirá sólo la proporción que de este gasto se destine a la actividad de comercialización de gas. Se incluirá sólo la proporción que de este gasto se destine a la actividad de comercialización de gas. Se reconocerá como depreciación de propiedad, planta y equipo y de bienes adquiridos en leasing financiero, el 8% del valor de los gastos de AOM reportados por la Empresa para la actividad de comercialización. Se incluirá sólo la proporción de esta cuenta que corresponda a la actividad de comercialización de gas. Se incluirá sólo la proporción de esta cuenta que corresponda a la actividad de comercialización de gas. Aquí no se incluye la calibración de contadores. Se incluirá sólo la proporción que de este gasto se destine a la actividad de comercialización. Comprende publicidad, propaganda y difusión. No se incluyen gastos de actividades no sometidas a regulación y que no son imputables a ninguna de las actividades del Comercialízador. Se incluirá sólo la proporción que de este gasto se destine a la actividad de comercialización. Facturación: conjunto de actividades que se realizan para emitir la factura del servicio. Comprende: l Facturación l Lectura .Crítica .Precrítica l Recaudo ,jlcional para calcular el Costo Base de Comercialización los dos años anteriores al cálculo de los cargos se requiere la ”; 9 mitidas:Número total de facturas emitidas.~111 64168 RESOLUCIÓN No.DE 1 ,, FEti. 200’3 HOJA No. Por la cual se estz’ lecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliari e distribución de gas combustible por redes de tubería. l Reclam reclamo ellos. resueltos a favor de la empresa: Corresponde al total de por los usuarios,menos los resueltos a favor de de Minas y Energía I\.,; ‘- p&tor Ejecutivo 65168 RESOLUCIÓN No.HOJA No. Por la cual se est @ ecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercializació d& e gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliar ,011 e distribución de gas combustible por redes de tubería. ANEXO 8 PARA ESTABLECER LA UTILIZACIÓN EFICIENTE DE REDES DE DISTRIBUCIÓN SECUNDARIAS la densidad la eficiencia en la utilización de redes de distribución lecerá una función de regresión estadística que relacione nística del área atendida con la longitud de red secundaria el efecto se seguirá el siguiente procedimiento: la información gráfica entregada por las empresas en cuanto s,áreas de cobertura y usuarios por municipio se establecerá no de los municipios que son atendidos por las empresas lo banística,a través de la relación entre el número de anas y el área urbana. r usuario, determinada como la relación entre la longitud de ndaria de la inversión base en el último ario del periodo itud de red de polietileno con diámetros inferiores o iguales ero de usuarios totales proyectados para dicha fecha. á una función que relacione la densidad por municipio y la r usuario por municipio. Los datos atípicos serán excluidos en ción de esta función. de la gráfica se ajustaran a una curva de regresión y se Para la curva se consideran regresiones: lineal, an los residuales “e” a través de la diferencia entre el valor or estimado. e=Y-Y uales obtenidos. “A ‘( ER 2003 66168 RESOLUCIÓN No.DE HOJA No. Por la cual se esta cen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliaripi~de distribución de gas combustible por redes de tubería. l r)Obtenida 1 nción se definirá una nueva función (Y,,) igual a m,=Y’+d por usuario máxima os desviaciones estándar de los residuales la eficiencia en la utilización de líneas e cada una de las empresas: ará para cada una de las empresas un valor YE a partir del onderado,por el número de usuarios, de la densidad urbana longitud por usuario (YE) de cada uno de los municipios que la densidad urbana de la empresa, (XE) se obtiene de la que trata el literal c) del presente anexo, el valor Y’,,-. as cuyo valor YE sea inferior o igual a Y’,,- no serán objeto de as cuyo valor YE sea superior a Yzm,+ serán objeto de ajuste en prevista para la construcción de anillos de distribución a 1 (redes de polietileno con calibres inferiores o iguales a “L), or igual al valor: Y’m,-/YE. e Minas y Energía del Ministro RESOLUCIÓN No. 1 2 FER, 2uo3DE 67168 HOJA No. Por la cual se estab cen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliaric distribución de gas combustible por redes de tubería. ANEXO 9 VERIFICAC OBRE LOS ACTIVOS REPORTADOS POR LAS EMPRESAS DORAS DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES PARA NAR LOS CARGOS POR USO DE LOS SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN Con base en la formación entregada por las empresas, solicitada por la CREG mediante Circ CREG 037 de 2002, la Comisión adelantará una verificación de la calidad la información reportada, de conformidad con la siguiente 1. Verificacid formación reportada por cada empresa distribuidora de gas redes, la CREG determinará el tamaño de la muestra que nfiabilidad global mayor del 90% y un error relativo de muestreo meno de campo, se verificará la precisión de la información ptará la misma cuando: de red o Unidad Constructiva seleccionados para el trabajo de presentan ninguna inconsistencia con respecto a la reportada a la Comisión. distribuidora explique adecuadamente las razones por las nformación no coincide exactamente con la levantada en aso de que se encuentre alguna inconsistencia en la misma de red o Unidad Constructiva. Las aclaraciones deberán por la empresa dentro de los cinco (5) días siguientes a la o sea informada de tal situación por parte de la CREG. e la información es inconsistente: i) cuando su no permita establecer la existencia del activo, ii) cuando lleve a clasificarlo e a Unidad Constructiva que no corresponde con la reportada. Cuando se en entren inconsistencias en la información y éstas no sean justificadas ad adamente ante la CREG dentro del término establecido, se a muestra presenta inconsistencias. Cuando la suma del efecto de to los errores no explicados por la empresa distribuidora, conduzca a u stimación de costos de activos superior al 0.5% del costo total de los activ e la muestra estimados con las cantidades correctas, se rechazará la m ación reportada. Cuando a una resa le sea rechazada la información reportada, la Comisión informará a 1 perintendencia de Servicios Públicos para que adelante las acciones de s competencia,y la empresa distribuidora deberá presentar 68168 RESOLUCIÓN No.“a jl FE& “2083 HOJA No. público domicili as combustible, y las fórmulas generales para la prestación istribución de gas combustible por redes de tubería. nuevamente 1 nformación que respalda la aprobación de los cargos de .iendo la información de sus activos, y solicitar a la Comisión la realización Verificación Tipo 2. Los costos de 1 erificación Tipo 1 serán asumidos por la CREG. 2. Verificació Con la inform tamaño de la un error rela rechazo de la de activos revisada y reportada por la empresa se diseña el ra que garantice una confiabilidad global mayor del 95% y muestreo menor del 5%. Los criterios de aceptación o rmación serán los mismos establecidos para la Verificación Si en este se rechaza la información, la Comisión informará a la de Servicios Públicos para que adelante las acciones de su distribuidor deberá solicitar una vez más la aprobación de los ución y la verificación sobre el total de la información rmación obtenida de la verificación total la Comisión estimará Los costos de Verificaciones Tipo 2 y de las verificaciones sobre el total de cubiertos por la empresa distribuidora y la CREG en partes