HomeMy WebLinkAboutRESOLUCIÓN CREG 084 - Resolución CREG 084 de 2000República d e Colombia
Ministerio de Minas y Energía
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RESOLUCION NUMERO DE 19
< 2 0 MOV 2000 '
Por la cual se incluyen nuevas definiciones a la Resolución CREG-
071 de 1999.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial
las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 401 de 1997, y en
desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el Articulo 14.28 de la Ley 142 de 1994,
la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del
servicio público domiciliario de gas natural;
Que el Articulo 73.22 de la Ley 142 de 1994, atribuyo a la Comisión de
Regulación de Energía y Gas, la facultad de “establecer los requisitos generales
a los que deben someterse las empresas de servicios públicos para utilizar las
redes existentes y acceder a las redes públicas de interconexión”;
Que según el Articulo 30. de la Ley 401 de 1997, es función de la CREG
establecer las reglas y condiciones operativas que debe cumplir toda la
infraestructura del Sistema Nacional de Transporte a través del Reglamento
Unico de Transporte de Gas Natural;
Que mediante Resolución CREG-071 de 1999, se estableció el Reglamento
Unico de Transporte de Gas -RUT- ;
Que de conformidad con lo establecido en el Numeral 1.3 del Reglamento Único
de Transporte, la Comisión examinara las propuestas y las demás observaciones
e iniciativas de los Agentes y, en la medida en que las considere convenientes, o
de oficio, modificara el RUT después de haber oído al Consejo Nacional de
Operación de Gas Natural sobre las modificaciones propuestas;
Que a la fecha de expedición de la presente Resolución, aún no se ha
constituido el Consejo Nacional de Operación de gas y que por lo tanto no se
dispone del concepto de que trata el Articulo 1.3 de la Resolución CREG-07 1 de
1999;
RESOLUCION No.HOJA No. 2/3
Por la cual se incluyen nuevas definiciones a la Resolución CREG-071 de 1999.
Que conforme a lo previsto en el Numeral 1.3 de la Resolución CREG-071 de
1999, la Comisión también podrá tomar la iniciativa para efectuar reformas al
Reglamento Único de Transporte si estima que debe adecuarse a la evolución de
la industria, que contraria las regulaciones generales sobre el servicio, que va
en detrimento de la mayor concurrencia entre oferentes y demandantes del
suministro o del libre acceso y uso del servicio de transporte y otros servicios
asociados;
Que a fin de asegurar una utilización eficiente, el libre acceso y la evolución de
la industria de gas se considera necesario complementar la Resolución CREG-
07 1 de 1999 con nuevas definiciones;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 136 del dia
20 de noviembre, aprobó incluir nuevas definiciones a la Resolución CREG-071
ARTÍCULO lo. DEFINICIONES: Adicionanse las siguientes definiciones al
Numeral 1.1. del Anexo General de la Resolución CREG-07 1 de 1999:
Punto de Transferencia: Punto en el cual se realiza la transferencia física de
gas entre dos Sistemas de Transporte y a partir del cual el transportador que
recibe el gas asume la custodia del mismo.
Operador de Red -OR-: Es la persona encargada de la administración,
operación y mantenimiento de un gasoducto o grupo de gasoductos cuyos
activos pueden ser de su propiedad o de terceros. El Operador de Red puede o
no, ser un Transportador.
Sistema Regional de Transporte -SRT-: Gasoducto o conjunto de gasoductos
del Sistema Nacional de Transporte, con 0 sin conexión física entre si,
derivados de Sistemas Troncales de Transporte, a través de los cuales se
transporta gas hasta otro (s) Sistema (s) Regional de Transporte, Sistemas de
Distribución, la conexión de Usuarios No Regulados, la conexión de Usuarios
Regulados (no conectados en areas de servicio exclusivo), Sistem as de
Almacenamiento o que interconectan Sistemas de Distribución. Los Sistemas
Regionales de Transporte no incluirán activos pertenecientes a Sistemas de
Distribución.
La CREG establecerá, para cada T ransportador, los gasoductos que se
consideran Sistema Regional de Transporte.
Sistema Troncal de Transporte -STT-: Gasoducto o grupo de gasoductos de
un Sistema de Transporte, conectados físicamente entre si, derivados de Puntos
iv^i-ada de campos de producción o de Puntos de Transferencia de otro(s)
(s) de Transporte, a través de los cuales se transporta gas hasta
Regionales de Transporte, Sistemas de Distribución, la conexión de
Usuarios No Regulados, la conexión de Usuarios Regulados (no conectados en
de 1999.
RESUELVE:
RESOLUCIÓN No.HOJA No. 3/3
Por la cual se incluyen nuevas definiciones a la Resolución CREG-07 1 de 1999.
areas de servicio exclusivo), otro (s) Sistema (s) de Transporte y Sistemas de
Almacenamiento.
La CREG establecerá, para cada Transportador, los gasoductos que se
consideran Sistema Troncal de Transporte.
ARTÍCULO 20. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.
FERNANDO BARRE]
Ministro de Minas y Energia
Presidente
Director Ejecutivo (e)