HomeMy WebLinkAboutRESOLUCION 127 - Resolución 127 de 1996t
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía
RESOLUCION NUMERO t! 6.)1 3 ;‘?DE 19
l 17DIC1996 ’
Por la cual se aclaran las normas de la Resolución CREG -
057 de 1996, en lo referente a la participación de los
transportadores y los productores de gas natural en empresas
de generación eléctrica a base de gas natural.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGiA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en
especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en
desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 5O de la Resolución 57 de 1996, establece en forma general que el
transportador de gas natural no podrá tener interés económico en empresas de generación
eléctrica;
2. Que tal restricción se refiere a la participación de los transportadores de gas natural en
empresas de generación eléctrica a base de gas natural, razón por la cual debe aclararse
el inciso 20. del artículo 50. de la Resolución 057 de 1996 en tal sentido.
3. Que el artículo 7O de la Resolución 057 de 1996, sobre “genera&? e/&kica por un
productor de gas nafud”, establece que “los productores de gas natural no podtin
desarrollar directamente la actividad de generación eléctrica pero podrán poseer hasta un
veinticinco por ciento del capital social de una empresa que desarrolle tal actividad”, y se
hace necesario aclarar que el porcentaje de participación a que se refiere esa norma es del
25% de un productor individual.
4.Que el límite de participación que se establece para productores de gas natural en
empresas de generación eléctrica, debe ser para cada productor en forma individual y
respecto de empresas que realicen la actividad de generación eléctrica a base de gas
natural, debiéndose aclarar dicha norma en este sentido.
RESUELVE:
ARTICULO lo. Suprímase la última frase del inciso segundo del artículo 5 de la Resolución
CREG - 057 de 1996 que dice así:
“El transportador tampoco podrd tener infeh económico en empresas de
generación elhcttica. ”
HOJA No. 24I
Por la cual se aclara la Resolución CREG - 057 de 1996, en lo referente a la participación de los transportadores y
productores de gas natural en empresas de generach ektrica a base de gas natural.
ARTkULO 2O. Participación en generación eléctrica a base de gas natural por parte
de un transportador de ese bien. Un transportador de gas natural no podrá tener interh
económico en empresas de generación eléctrica a base de gas natural.
ARTICULO 30. El artículo 7O de la Resolución CREG - 057 de 1996 quedará así:
“ARTICULO 70. GENERACldN ELÉCTRICA POR UN PRODUCTOR DE
GAS NATURAL. Un productor de gas natural no podrd desarrollar
dii?ctament8 la actividad de generãcidn e/&tfica a base de gas natutal ni
podrd tener inter& econdmico en empresas que desatollen esa actividad.
PARÁGRAFO: Ttansitofiam8nte hasta el 37 de diciembre del at7o 2005 una
empresa productora de gas natutal podr4 poseer hasta el 50% del capital de
una emptesa que genere electricidad a base de gas natural bajo las
siguientes condiciones: que se trate d8 una emptesa que genete 8kffiCkiad
a baS8 de gas natural con nuevas plantas que se pongan en opetaci&
dentro de los cinco silos siguientes al 2 de noviembre de 1995, de
conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la resolucidn 04 1 de 1995,
y que al cabo de los cinco at7os de la puesta en macha, tal palticpacibn
accionaria no exceda de/ 25% de/ capital de la empresa genefadorã. fl
ARTkULO 40. Inte& económico. Para los efectos previstos en esta resolución en lo
referente a la generación eléctrica a base de gas natural por parte de una empresa de
transporte de gas natural o de una empresa productora de gas natural, el interh
económico se determinará así:
a. Cuando estas empresas, sus matrices, sus subordinadas, o sus vinculadas sean parte
en un contrato para compartir utilidades o reducir costos o en cualquier clase de contrato
de riesgo compartido con empresas generadoras a base gas natural, o.
b. Cuando estas empresas tienen:
l acciones, cuotas o partes de interés en el capital en la empresa generadora de
electricidad a base gas natural en un porcentaje superior al 25% del capital social.
l créditos a cargo de la empresa generadora a base de gas natural en condiciones mhs
favorables que las prevalecientes en el mercado.
l cualquier influjo en la determinación del precio o de los servicios ofrecidos por la
empresa generadora a base gas natural.
Las empresas a que se refiere este articulo, deberán proporcionar a la Comisión, cuando
esta lo solicite, un certificado que acredite el cumplimiento de las obligaciones de no hacer
que consagra este artículo.
.
RESOLUCION NUMERO DE 19 1!?~~(?8%
Por la cual se aclara la Resolución CREG - 057 de 1996, en lo referente a la participación de los transportadores y
productores de gas natural en empresas de generacidn el6ctrica a base de gas natural.
Pardgrafo. En los términos del artículo del artículo 14.34 de la ley 142 de 1994, y cuando
fuere del caso, la Superintendencia de Servicios Públicos podrá utilizar como criterios
adicionales para establecer la existencia de interés económico las normas de los artículos
449 y siguientes del Estatuto Tributario y lo establecido en la legislación comercial sobre
vinculación y subordinación económica.
ARTICULO So. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación
en el diario oficial.
Dada en Santafé de
PUBLíQUESE Y CUMPLASE
7DfC1996 n