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HomeMy WebLinkAboutRESOLUCION 127 - Resolución 127 de 1996t República de Colombia Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMERO t! 6.)1 3 ;‘?DE 19 l 17DIC1996 ’ Por la cual se aclaran las normas de la Resolución CREG - 057 de 1996, en lo referente a la participación de los transportadores y los productores de gas natural en empresas de generación eléctrica a base de gas natural. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGiA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994. CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 5O de la Resolución 57 de 1996, establece en forma general que el transportador de gas natural no podrá tener interés económico en empresas de generación eléctrica; 2. Que tal restricción se refiere a la participación de los transportadores de gas natural en empresas de generación eléctrica a base de gas natural, razón por la cual debe aclararse el inciso 20. del artículo 50. de la Resolución 057 de 1996 en tal sentido. 3. Que el artículo 7O de la Resolución 057 de 1996, sobre “genera&? e/&kica por un productor de gas nafud”, establece que “los productores de gas natural no podtin desarrollar directamente la actividad de generación eléctrica pero podrán poseer hasta un veinticinco por ciento del capital social de una empresa que desarrolle tal actividad”, y se hace necesario aclarar que el porcentaje de participación a que se refiere esa norma es del 25% de un productor individual. 4.Que el límite de participación que se establece para productores de gas natural en empresas de generación eléctrica, debe ser para cada productor en forma individual y respecto de empresas que realicen la actividad de generación eléctrica a base de gas natural, debiéndose aclarar dicha norma en este sentido. RESUELVE: ARTICULO lo. Suprímase la última frase del inciso segundo del artículo 5 de la Resolución CREG - 057 de 1996 que dice así: “El transportador tampoco podrd tener infeh económico en empresas de generación elhcttica. ” HOJA No. 24I Por la cual se aclara la Resolución CREG - 057 de 1996, en lo referente a la participación de los transportadores y productores de gas natural en empresas de generach ektrica a base de gas natural. ARTkULO 2O. Participación en generación eléctrica a base de gas natural por parte de un transportador de ese bien. Un transportador de gas natural no podrá tener interh económico en empresas de generación eléctrica a base de gas natural. ARTICULO 30. El artículo 7O de la Resolución CREG - 057 de 1996 quedará así: “ARTICULO 70. GENERACldN ELÉCTRICA POR UN PRODUCTOR DE GAS NATURAL. Un productor de gas natural no podrd desarrollar dii?ctament8 la actividad de generãcidn e/&tfica a base de gas natutal ni podrd tener inter& econdmico en empresas que desatollen esa actividad. PARÁGRAFO: Ttansitofiam8nte hasta el 37 de diciembre del at7o 2005 una empresa productora de gas natutal podr4 poseer hasta el 50% del capital de una emptesa que genere electricidad a base de gas natural bajo las siguientes condiciones: que se trate d8 una emptesa que genete 8kffiCkiad a baS8 de gas natural con nuevas plantas que se pongan en opetaci& dentro de los cinco silos siguientes al 2 de noviembre de 1995, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la resolucidn 04 1 de 1995, y que al cabo de los cinco at7os de la puesta en macha, tal palticpacibn accionaria no exceda de/ 25% de/ capital de la empresa genefadorã. fl ARTkULO 40. Inte& económico. Para los efectos previstos en esta resolución en lo referente a la generación eléctrica a base de gas natural por parte de una empresa de transporte de gas natural o de una empresa productora de gas natural, el interh económico se determinará así: a. Cuando estas empresas, sus matrices, sus subordinadas, o sus vinculadas sean parte en un contrato para compartir utilidades o reducir costos o en cualquier clase de contrato de riesgo compartido con empresas generadoras a base gas natural, o. b. Cuando estas empresas tienen: l acciones, cuotas o partes de interés en el capital en la empresa generadora de electricidad a base gas natural en un porcentaje superior al 25% del capital social. l créditos a cargo de la empresa generadora a base de gas natural en condiciones mhs favorables que las prevalecientes en el mercado. l cualquier influjo en la determinación del precio o de los servicios ofrecidos por la empresa generadora a base gas natural. Las empresas a que se refiere este articulo, deberán proporcionar a la Comisión, cuando esta lo solicite, un certificado que acredite el cumplimiento de las obligaciones de no hacer que consagra este artículo. . RESOLUCION NUMERO DE 19 1!?~~(?8% Por la cual se aclara la Resolución CREG - 057 de 1996, en lo referente a la participación de los transportadores y productores de gas natural en empresas de generacidn el6ctrica a base de gas natural. Pardgrafo. En los términos del artículo del artículo 14.34 de la ley 142 de 1994, y cuando fuere del caso, la Superintendencia de Servicios Públicos podrá utilizar como criterios adicionales para establecer la existencia de interés económico las normas de los artículos 449 y siguientes del Estatuto Tributario y lo establecido en la legislación comercial sobre vinculación y subordinación económica. ARTICULO So. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial. Dada en Santafé de PUBLíQUESE Y CUMPLASE 7DfC1996 n