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HomeMy WebLinkAboutRESOLUCION 000063 - Resolución 000063 de 2003 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES RESOLUCIÓN N° 000063 DE 2003 (9 de octubre de 2003) Por la cual se fija el procedimiento para el trámite y otorgamiento de permisos para la ocupación temporal mediante la construcción de accesos, de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, obras destinadas a seguridad vial, traslado de postes, cruce de redes eléctricas de alta, media o baja tensión, en la infraestructura vial nacional de carreteras concesionadas. EL GERENTE GENERAL En ejercicio de las facultades conferidas en el Numeral 8.1 del Artículo 8 del Decreto 1800 del 26 de junio de 2003, y CONSIDERANDO Que el Decreto 1800 del 26 de junio de 2003 creó el Instituto Nacional de Concesio nes, cuyo objeto es: “planear, estructurar, ejecutar y administrar los negocios de infraestructura de transporte que se desarrollen con participación del capital privado y en especial, las concesiones, en los modos carretero, fluvial, marítimo, férreo y p ortuario”. Que es función general del Instituto Nacional de Concesiones, al tenor del Artículo 3°, numeral 3.8 del Decreto 1800 de 2003: “ Ejercer las potestades y realizar las acciones y actividades necesarias para garantizar la oportuna e idónea ejecuc ión de los contratos a su cargo y para proteger el interés público, de conformidad con la ley”. Que el numeral 3.17 del Artículo 3° ibídem, dispone que corresponde al INCO “ Coordinar con el Instituto Nacional de Vías –INVIAS- la entrega mediante acto administrativo, de la infraestructura de transporte, en desarrollo de los contratos de concesión”. Que el Artículo 11 del Decreto 1800 de 2003, en su numeral 11.9 reitera: “ Elaborar los actos administrativos que requiera el Instituto para la eficiente ejecución de los proyectos”. Resolución Número 000063 de 2003 Hoja 2 Continuación de la resolución por la cual se fija el procedimiento para el trámite y otorgamiento de permisos para la ocupación temporal mediante la construcción de accesos, de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, obras destinadas a seguridad vial, traslado de postes, cruce de redes eléctricas de alta, media o baja tensión, en la infraestructura vial nacional de carreteras concesionadas. Que conforme al artículo 15 del Decreto 1800 de 2003, el Instituto Nacional de Concesiones tiene a cargo la infraestructura de transporte concesionada incluyendo los servicios y actividades conexas o relacionadas con ella, como se desprende de su texto cuyo tener literal es: “Para efectos del presente decreto la infraestructura de transporte a cargo de la Nación o de sus entidades descentralizadas por servicios, que será administrada por el Instituto Nacional de Concesiones, INCO, es aquella en la cual exista o se realice la vinculación de capital privado, incluido el traslado o transferencia de riesgos, para todas o algunas de las actividades de construcción, rehabilitación, mantenimiento, operación y administración de la misma y de los servicios conexos o relacionados con ella”. Que la infraestructura de transporte a cargo de INVÍAS, debe ser transferida mediante acto administrativo al Instituto Nacional de Concesiones, tal como lo prescribe, igualmente, el artículo 16 del Decreto 1800 de 2003, así: “La infraestructura de transporte a cargo del Instituto Nacional de Vías – INVÍAS, será transferida mediante acto administrativo al Instituto Nacional de Concesiones, INCO, previa expedición del acto administrativo respect ivo que otorga la concesión. “Antes del recibo de la infraestructura de transporte por parte del sector privado, el mantenimiento de la misma estará a cargo del Instituto Nacional de Vías – INVÍAS, el cual deberá llevar a cabo las actividades requeridas p ara la entrega al Instituto Nacional de Concesiones, INCO, y, a su vez, este al sector privado, sujeto a la disponibilidad presupuestal. “Parágrafo. El Instituto Nacional de Concesiones, INCO, elaborará todos los documentos, actos y convenios necesarios con el Instituto Nacional de Vías, INVÍAS, para iniciar el proceso de estructuración, adjudicación y contratación de nuevos proyectos de la infraestructura a su cargo”. Que el artículo 18 ibídem señala: “Al entrar en vigencia el presente decreto, el Minis terio de Transporte, la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías en liquidación, el Instituto Nacional de Vías, INVÍAS, y las demás entidades del sector transporte, con excepción de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, Aerocivil, subrogarán o cederán, según el caso, al INCO, a título gratuito, los convenios y contratos vigentes relacionados con el cumplimiento de la misión institucional. “Las solicitudes o procesos de selección en curso o en trámite, relacionadas con el modo marítimo, carretero o férreo, se trasladarán al INCO, dentro del término de treinta (30) días siguientes a partir de la vigencia del presente decreto para su culminación”. Que en virtud de lo anterior, es deber del Instituto Nacional de Concesiones establecer procedimiento para el trámite y otorgamiento de permisos para la ocupación temporal mediante la construcción de accesos, de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, obras destinadas a seguridad vial, traslado de postes, cruce de redes eléctr icas de alta, media o baja tensión, en la infraestructura vial nacional de carreteras concesionadas. Resolución Número 000063 de 2003 Hoja 3 Continuación de la resolución por la cual se fija el procedimiento para el trámite y otorgamiento de permisos para la ocupación temporal mediante la construcción de accesos, de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, obras destinadas a seguridad vial, traslado de postes, cruce de redes eléctricas de alta, media o baja tensión, en la infraestructura vial nacional de carreteras concesionadas. Por las consideraciones anteriormente expuestas, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Establecer el siguiente procedimiento para otorgar los permisos para la ocupación temporal mediante la construcción de accesos, de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, obras destinadas a seguridad vial, traslado de postes, cruce de redes eléctricas de alta, media o baja tensión, en la infraes tructura vial nacional de carreteras concesionadas a cargo del Instituto Nacional de Concesiones. 1. Presentación de solicitud de permiso: La autoridad regional o entidad interesada, sea pública o privada, deberá presentar al Gerente General del INCO, solicitud de permiso por escrito, en original y dos copias, debidamente suscrita por el representante legal, a la cual se anexe: a) Certificado de existencia y representación legal, si se trata de persona jurídica de derecho privado. b) Plan de manejo ambiental en el caso de que se requiera c) Plan de manejo del flujo vehicular durante la construcción y en la operación del proyecto, con descripción de la señalización preventiva a utilizar. d) Identificación exacta de cada uno de los puntos donde se van a realizar los trabajos en la carretera, de acuerdo con el sistema de referenciación del INVÍAS. e) Descripción técnica del proyecto, cronograma de ejecución y planos correspondientes. f) Tiempo estimado de duración de los trabajos solicitados g) Costos estimados de las obras objeto de la solicitud de permiso a realizarse en la zona de carretera. h) Descripción de la señalización preventiva a adoptar en el sitio de los trabajos durante la ejecución del mismo. i) Manifestación escrita del representante legal de la entidad peticionaria del proyecto, donde se exprese que en caso que el INCO, l y/o la Concesionaria, requieran ejecutar modernizaciones, ampliaciones, ajustes en el alineamiento, obras complementarias, construcción de puentes vehiculares, construcción de puentes peatonales, enlaces a nivel o desnivel, obras de drenaje o subdrenaje, construcción de ciclovías, andenes o pasos peatonales, o cualquier otro cambio en la zona utilizada para la obra, lo podrá hacer sin autorización alguna del peticionario del permiso, quien a su vez procederá a desplazar las obras ejecutadas por él, que se encuentren en la zona de carretera, por su cuenta y riesgo a los sitios donde el INCO o el Concesionario le indiquen y en el término que se les haya fijado. Si fuere posible reinstalar las obras en la zona de la carretera, se deberá solicitar la actualización del permiso concedido. Resolución Número 000063 de 2003 Hoja 4 Continuación de la resolución por la cual se fija el procedimiento para el trámite y otorgamiento de permisos para la ocupación temporal mediante la construcción de accesos, de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, obras destinadas a seguridad vial, traslado de postes, cruce de redes eléctricas de alta, media o baja tensión, en la infraestructura vial nacional de carreteras concesionadas. 2. Concepto técnico de las obras: El Instituto Nacional de Concesiones solicitará al concesionario emitir concepto técnico, operativo y de viabilidad de la ejecución de los trabajos realizados por el peticionario, en el cual se incluirá el valor de la recuperación de la vía por eventualidades ocurridas como consecuencia de estos trabajos. Para este efecto, el concesionario dispone de plazo máximo de quince (15) días hábiles, sin embargo, de requerir más tiempo, este informará al INCO y al peticionario el término en que lo rendirá. Del concepto técnico se remitirá copia al INCO, así como al Interventor, quien podrá hacer observaciones al mismo en un plazo máximo de qu ince (15) días hábiles, sin embargo, de requerir más tiempo, el Interventor informará al INCO y al peticionario el término en que las efectuará. Si vencido este plazo el Interventor guarda silencio, se entenderá que se encuentra conforme con el concepto emitido por el concesionario. En caso de expresarse por el Interventor opinión desfavorable al concepto emitido por el Concesionario, el Gerente General del INCO, de considerarlo necesario, designará a un funcionario o a un tercero experto en el tema, para que presente un nuevo concepto técnico sobre la viabilidad de la obra, el cual será definitivo. Del mismo modo se procederá si el concesionario manifiesta su imposibilidad de emitir concepto técnico. Los costos que se generen por la viabilización técnica del permiso, deberán ser asumidos por el peticionario. 3. Otorgamiento del permiso: Surtido este trámite, verificado el cumplimiento de los requisitos aquí señalados y cancelados por el peticionario los costos de viabilización técnica, si los hubiere, el Gerente General del Instituto Nacional de Concesiones, concederá el permiso mediante resolución, en el cual indicará claramente las obligaciones a cargo del peticionario y contra la cual procede el recurso de reposición, conforme a los dispuesto en el Código Contencioso Administrativo. 4. Iniciación de los trabajos: Una vez otorgado el permiso y previo a la iniciación de los trabajos, se efectuará una visita técnica con el fin de constatar el estado inicial del sitio y/o estructura a intervenir, de lo cual se dejará constancia en el acta de inicio de los trabajos, suscrita entre el Peticionario, el Concesionario y un funcio nario del INCO y/o de la firma Interventora. ARTÍCULO SEGUNDO: La autoridad regional o entidad pública o privada a quien se le otorgue el permiso, se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Restituir a su condición inicial, antes de ser intervenida, toda la infraestructura afectada con los trabajos objeto del permiso. Entre otras, deberá reconstruir la estructura del pavimento, la banca de la carretera, la señalización y zonas aledañas a la carretera que resulten afectadas por los trabajos objeto del permiso. El relleno de la excavación para realizar los trabajos se debe efectuar con material seleccionado y colocado cumpliendo , como mínimo, con las mismas especificaciones de construcción que originalmente tenía la vía. Resolución Número 000063 de 2003 Hoja 5 Continuación de la resolución por la cual se fija el procedimiento para el trámite y otorgamiento de permisos para la ocupación temporal mediante la construcción de accesos, de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, obras destinadas a seguridad vial, traslado de postes, cruce de redes eléctricas de alta, media o baja tensión, en la infraestructura vial nacional de carreteras concesionadas. Las condiciones de drenaje y estabilidad de la vía en el sitio, no deben ser alteradas por ningún motivo y la vía, en el sector de las obras, debe ser entregada, al menos, en las mismas condiciones de calidad, operación y servicio en que fue recibida. 2. Los trabajos deben cumplir con las exigencias técnicas contenidas en las Especificaciones Generales de Construcción de Carreteras y las Normas de Ensayo de Materiales para carreteras, adoptadas mediante Resoluciones N°s: 8068 y 8067 de diciembre 19 de 1996 y actualizadas mediante Resoluciones N°s: 2662 y 2661 de junio 27 de 2002 del Instituto Nacional de Vías, o las que los modifiquen o adicionen. 3. Cuando se trate de instalación de tuberías y el diámetro de ella s en el cruce perpendicular sea igual o menor a ocho pulgadas (8”) deberá utilizarse el sistema de perforación horizontal dirigida con equipo neumático. 4. Cuando se requiera realizar excavación a cielo abierto para un cruce perpendicular, su profundidad deberá ser como mínimo 1,20 metros medidos desde el eje de la vía, a partir del nivel de rasante más 0,40 metros como mínimo bajo el nivel de la subrasante. Se debe chequear la suma resultante del espesor de la estructura del pavimento existente más la profundidad medida a partir de la subrasante frente a los valores mínimos exigidos, debiendo aplicarse aquella que de lugar a la mayor profundidad de excavación. 5. Suscribir un Acta de Iniciación de los trabajos, y poner en conocimiento del Instituto Nacional de Concesiones, la fecha de iniciación y finalización de los mismos. Esta Acta deberá ser suscrita por el Concesionario, la firma Interventora, el INCO y el Peticionario. La supervisión de las obras será ejercida por la persona que designe el INCO, quien las podrá suspender si no se adoptan procedimientos de ejecución técnicamente ajustados a las especificaciones, previo requerimiento. 6. La autoridad regional o entidad solicitante (Pública o Privada) del permiso será responsable de la investigación detallada para la existencia de otros ductos, acueducto, teléfonos, gas domiciliario, alcantarillado, etc. Así mismo, tendrá a su cargo el mantenimiento y limpieza de las obras de drenaje construidas y de las existentes, afectadas por la obra, durante el período de ejecución de los trabajos. 7. Al iniciarse los trabajos, estos se deben ejecutar en su totalidad sin interrupción de ninguna clase por el término que dure la construcción de las obras. Los trabajos en mención no podrán ser destinados para fin distinto al otorgado en el permiso. 8. La autoridad regional o entidad (Pública o Privada) a quien se le otorgue el permiso entregará la zona de carretera limpia de sobrantes de ob ras y de excavaciones, así como también las alcantarillas y puentes que por acción del agua u otros agentes arrastren material procedente de las excavaciones. El material procedente de las excavaciones no se colocará sobre las bermas ni sobre la calzada de la carretera, debiendo ser retirado diariamente, así como también los materiales provenientes del arrastre de los vehículos o el agua lluvia. Los rellenos por fuera de la banca de la carretera (zona verde), se realizarán con material clasificado, el cual deber ser compactado al 95% del proctor modificado. Resolución Número 000063 de 2003 Hoja 6 Continuación de la resolución por la cual se fija el procedimiento para el trámite y otorgamiento de permisos para la ocupación temporal mediante la construcción de accesos, de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, obras destinadas a seguridad vial, traslado de postes, cruce de redes eléctricas de alta, media o baja tensión, en la infraestructura vial nacional de carreteras concesionadas. 9. El permiso otorgado para la utilización del derecho de vía con la infraestructura del proyecto, es de carácter provisional y el Instituto Nacional de Concesiones no asume ninguna responsabilidad con ocasión de las obras a realizar en el futuro y/o daños que ocurran frente a terceros, personas jurídicas o naturales. 10. La autoridad regional o entidad (Pública o Privada) a quien se le otorgue el permiso, debe garantizar la circulación del flujo vehicular y así eliminar las eventuales interrupciones del servicio, al igual que ubicará o dispondrá de vallas, señales y controladores necesarios a su costa, para garantizar la seguridad de los conductores, peatones y de los trabajadores de la obra, tanto en horas diurnas como en horas nocturnas. En caso de requerirse la alternativa de control y desvío vehicular, su adopción deber ser aprobada por el Instituto Nacional de Concesiones. 11. La señalización y el vallado se realizarán teniendo en cuenta la normatividad y reglamentación estipulada para señalización temporal en el Manual sobre Dispositivos para la Regulación del Tránsito en Calles y Carreteras de 1998, adoptado por la Resolución N° 5866 del 12 de noviembre de 1998 del Instituto Nacional de Vías, o aquellas que las adicionen o complementen. 12. En caso que el Instituto Nacional de Concesiones requiera ejecutar modernizaciones, ampliaciones, ajustes en el alineamiento o cualquier otro cambio en la zona utilizada por la obra, lo podrá hacer a conveniencia, sin autorización alguna. Los costos del traslado de tales redes serán por cuenta y riesgo del peticionario. De requerirse, la autoridad regional o entidad a quien se le otorgue el permiso, deberá responder a su costa por la custodia, mantenimiento, cuidado y traslado de sus redes, sin que para ello sea necesario un requerimiento de tipo judicial y si es del caso ampliará la cobertura de las pólizas a solicitud del Instituto Nacional de Concesiones. 13. Todas las instalaciones en el sentido longitudinal de la vía, deberán colocarse estrictamente como mínimo desde los 14 metros contados a partir del eje de la vía, en el caso de carreteras multicarriles, esta distancia se medirá a partir del carril exterior. Para ambos casos se tendrán en cuenta las condiciones técnicas para el mantenimiento y ampliación de la red vial. En caso de requerirse terrenos adicionales para dichas instalaciones, estos deberán ser adquiridos por la autoridad regional o entidad a quien se le otorgue el permiso. 14. Se prohíbe la construcción de instalaciones en cualquiera de los puentes de la red vial nacional e igualmente en los pasos urbanos en los cuales no se disponga, como mínimo, de ancho de zona de carretera de 30 metros, para que se utilice sobre los 14 metros a partir del eje de la vía, ni tampoco en los casos en los cuales los 14 metros a partir del eje de la vía coincidan con los taludes de la misma, por cuanto ello afectaría su estabilidad. Resolución Número 000063 de 2003 Hoja 7 Continuación de la resolución por la cual se fija el procedimiento para el trámite y otorgamiento de permisos para la ocupación temporal mediante la construcción de accesos, de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, obras destinadas a seguridad vial, traslado de postes, cruce de redes eléctricas de alta, media o baja tensión, en la infraestructura vial nacional de carreteras concesionadas. 15. Cuando la zona de carretera no se presente homogénea y su ancho no sea como mínimo 30 metros, el solicitante en este caso y para todos los demás que tienen restricciones, deberá buscar las alternativas de solución por su propia cuenta y riesgo sin utilizar la zona de vía. No se debe afectar la estructura del pavimento (sub -base, base, concreto asfáltico y capa de rodadura) ni sus zonas adyacentes como la berma, obras de protección, cunetas, filtros, descoles, muros de protección, etc. 16. Las solicitudes de obras cuya construcción se ubique en tramos urbanos, o para la construcción de puentes peatonales, deben acompañarse del respectivo permiso o licencia de construcción otorgado por la autoridad municipal, y su trámite deberá ser adelantado por la persona natural o jurídica, pública o privada, interesada en el permiso. 17. El diseño y construcción de puentes peatonales se realizará teniendo en cuenta la normatividad vigente: Reglamentación trabajos de Arquitectura (Decreto 2090 del 13 de septiembre de 1989), Norma Técnica Colombiana de Icontec NTC 4774, Reglamentación de Rampas (Norma Técnica Colombiana NTC 4143), Norma Sismo Resistente de 1998 NSR-98 y el Código Colombiano de Diseño Sísmico de Puentes, adoptado mediante Resolución N° 8915 de diciembre 30 de 1996, emanada del Ministerio de Transporte. 18. Para ejecutar obras de adecuación y accesos para la construcción de estaciones de servicio, ubicadas en carreteras concesionadas, la persona natural o jurídica, pública o privada, además de cumplir con lo aquí previsto, deberá regirse por lo determinado en la Resolución N° 4800 de julio 9 de 2003, expedida por el Ministerio de Transporte para la expedición de la Licencia de Construcción de una estación de servicio nueva. 19. Una vez aprobado y otorgado el permiso, mediante Resolución, el INCO procederá a notificar al Representante Legal del peticionario y solicitará las pólizas de garantía estipuladas para su estudio y aprobación. PARÁGRAFO PRIMERO: En ningún caso el Instituto Nacional de Concesiones autorizará adosar elementos de soporte ni tuberías a los puentes ni alcantarillas. Así como tampoco autorizará verter aguas de tipo industrial a la carretera. PARÁGRAFO SEGUNDO: El permiso provisional otorgado no puede cederse ni traspasarse sin autorización escrita del Instituto Nacional de Concesiones. ARTÍCULO TERCERO: Para la ejecución de los trabajos, la autoridad regional o entidad a quien se le otorgue el permiso deberá constituir con una Compañía de Seguros legalmente constituida en Colombia, una Póliza de Cumplimiento o Garantía Bancaria que ampare: a) Cumplimiento de las obligaciones contenidas en el permiso provisional que se otorga, equivalente al 20% del costo total de las obras, teniendo como asegurado al Instituto Nacional de Concesiones. La póliza debe ser expedida por el término de duración de las obras y tres (3) meses más. Se fija como monto mínimo el equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Resolución Número 000063 de 2003 Hoja 8 Continuación de la resolución por la cual se fija el procedimiento para el trámite y otorgamiento de permisos para la ocupación temporal mediante la construcción de accesos, de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, obras destinadas a seguridad vial, traslado de postes, cruce de redes eléctricas de alta, media o baja tensión, en la infraestructura vial nacional de carreteras concesionadas. b) Responsabilidad Civil extracontractual, por valor de sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes por evento y un valor acumulado equivalente a 300 salarios mínimos mensuales legales vigentes, el cual incluye el valor de los daños en el evento de ocurrir cualquier siniestro. Esta póliza debe tener como asegurado al Instituto Nacional de Concesiones y/o terceros, y debe ser expedida por el término de duración de las obras y cinco (5) años más. Ocurrido cualquier evento, el Concesionario está obligado a restablecer la cobertura completa. c) Estabilidad, por valor equivalente al 30% del costo total de las obras, por daños en la zona de carretera o la no entrega de la misma, en los sitios de los trabajos a que se refiere el permiso, en las mismas condiciones de calidad, operación y servicio en que la recibió. Esta póliza debe t ener como asegurado al Instituto Nacional de Concesiones y/o firma Concesionaria y debe ser expedida por el término de duración de las obras y cinco (5) años más. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de prórroga o suspensión de los trabajos, el peticionario deberá ampliar las pólizas correspondientes. ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C. a los GABRIEL OSPINA RAMIREZ Gerente General Proyectó: Jaime Ortiz Martha Lobo Olga L. Giraldo D. Revisó: Alejandro Atuesta Meneses Aprobó: Fabián Gonzalo Marín Cortés