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RESOLUCION 0627 - Resolución 0627 de 2006
9/15/13 Consulta de la Norma: www.alcaldiabog ota.g ov.co/sisjur/nor mas/Norma1.jsp?i=19982 1/31 Ré gime n Le ga l de Bogotá D.C. © Propi edad de l a Se creta ría General de l a Al ca l d ía M a yo r d e Bogotá D.C. Resolución 627 de 200 6 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Des ar rollo Territor ial Fecha de Expedición:07/04/200 6 Fecha de Entrada en Vigencia:12/04/200 6 Medio de Publicación:Diario Oficia l 46239 de a bril 12 de 2006 Ver temas del docum ento Conte nido de l Docume nto R ESOLU C ION 0627 DE 2006 (Abril 07) por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental. LA MINISTR A D E AMBIENTE, VIVIEN D A Y D ESAR R OLLO TERRITORIAL, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las contenidas en el artículo 33 del D ecreto-ley 2811 de 1974, el artículo 5° de la Ley 99 de 1993, y el artículo 14 del Decreto 948 de 1995, y C ON SID ER ANDO: Que corresponde al Ministeri o de Ambi ente, Vi vienda y Desarrollo Territori al, de acuerdo con los numerales 10, 11 y 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, determi nar las normas ambi entales míni mas y las regulaci ones de carácter general apli cables a todas las activi dades que puedan produci r de manera di recta o i ndirecta daños ambi entales y dictar regulaci ones de carácter general para controlar y reduci r la contami nación atmosférica en el territorio naci onal; Que de conformi dad con el artículo 14 del Decreto 948 de 1995, el Ministeri o de Ambi ente, Vivi enda y D esarrollo Territori al, fijará medi ante resoluci ón la norma nacional de emi si ón de rui do y norma de ruido ambi ental para todo el terri tori o nacional, Ver las Resoluciones de la Sec. de Ambiente 6918 y 6919 de 2010 R ESUELVE: CAPITU LO I De las disposiciones generales Artículo 1°. Defi niciones. Para efectos de la correcta aplicación del presente acto admi ni strativo, se adoptan las defi ni ci ones conteni das en el Anexo 1, el cual hace parte integral de esta resolución. Los térmi nos técni cos no definidos expresamente, deberán 9/15/13 Consulta de la Norma: www.alcaldiabog ota.g ov.co/sisjur/nor mas/Norma1.jsp?i=19982 2/31 asumirse de acuerdo con el glosari o publicado por la International S tandard Organization (ISO), en especi al las definiciones contempladas en la ISO 1996. Artículo 2°. Horarios. Para efectos de aplicación de esta resolución, para todo el territori o naci onal, se establecen los si gui entes horarios. Diurno Nocturno De las 7:01 a las 21:00 horas De las 21:01 a las 7:00 horas Artículo 3°. U nidades de m edi da. La presión sonora se expresa en Pascales, los ni veles de presi ón sonora se expresan en deci beles (dB). Las medi das deben i ndicar el fi ltro de ponderaci ón frecuenci al utili zado (A, C , D u otro) y el filtro de ponderación temporal F, S o I según sea rápi da, lenta o de impulso (Fast, Slow o Impulse, en inglés). Para todas las medi ci ones y cálculos, la presión sonora de referenci a es 20 µP a. Artículo 4°. Parám etros de m edi da: S e establecen como parámetros princi pales para la medi da del ruido los siguientes: -Nivel de presión sonora conti nuo equi valente ponderado A, LAeq,T y ponderado lento (S). -Rui do Resi dual, medi do como nivel de presión sonora conti nuo equivalente ponderado A, LAeq,T, Res idual -Nivel percenti l L90 Parágrafo. Si por alguna razón no es posi ble medir el ruido residual, se toma como valor el correspondiente al nivel percentil L90. En el informe técnico se deben especi ficar las razones por las cuales no fue posible medi r el rui do residual. Artículo 5°. Interval o uni tario de tiem po de m edida. El i ntervalo unitario de tiempo de medi da -T-, para los ni veles de presión sonora continuo equivalente con fi ltro de ponderación frecuencial A, -LA eq,T-, del rui do residual y del ni vel percenti l L90, de que trata el Artículo 4 de esta resolución, se establece en una hora la cual puede ser medida en forma continua o con intervalos de ti empo distribuidos uni formemente hasta obtener, como míni mo, quince (15) mi nutos de captura de i nformación. Parágrafo. Para la evaluaci ón de la emi si ón de rui do de una o más fuentes, si la(s) fuente(s) emi sora(s) de rui do por su naturaleza o modo de operaci ón, no permi te(n) ef ectuar las medi ci ones en los intervalos de tiempo mencionados, estas se deben efectuar en el ti empo o ti empos correspondientes de operaci ón de la(s) fuente(s), relaci onándose el hecho y el procedi mi ento segui do en el respecti vo i nforme técni co. Artículo 6°. Ajustes. Los ni veles de presi ón sonora conti nuo equivalente ponderados A, LAeq,T, LAeq,T, Residual y nivel percentil L90, se corri gen por impulsi vidad, tonali dad, condiciones meteorológicas, horarios, ti pos de fuentes y receptores, para obtener ni veles corregi dos de presi ón sonora continuo equi valente ponderados A, LRAeq,T , LRAeq,T, Res idual y ni vel percenti l L90, respectivamente. 9/15/13 Consulta de la Norma: www.alcaldiabog ota.g ov.co/sisjur/nor mas/Norma1.jsp?i=19982 3/31 Las correcci ones, en deci beles, se efectúan de acuerdo con la siguiente ecuación para los parámetros de medi da de que trata el artículo 4° de esta resolución: LR A (X),T = LA(X),T + (KI, KT, KR, KS) Donde: - KI es un ajuste por impulsos (dB(A)) - KT es un ajuste por tono y contenido de informaci ón (dB(A)) - KR es un ajuste por la hora del día (dB(A)) - KS es un ajuste (posi tivo o negativo) para ciertas fuentes y si tuaciones, por ejemplo bajas frecuencias (dB(A)) - (X) corresponde a cualquiera de los parámetros de medida de que trata el artículo 4° de esta resolución. El ni vel de presión sonora continuo equi valente ponderado A, LAeq,T, solo se corri ge por un solo factor K, el de mayor valor en dB(A ). Parágrafo 1°. La determinaci ón de los valores de ajuste para los di ferentes K se efectúa de acuerdo con la metodología establecida en el Anexo 2, de la presente resolución. Parágrafo 2°. Los niveles corregidos de presión sonora continuo equivalente ponderados A, - LRAeq,T -, son los que se comparan con los estándares máxi mos permi si bles de emi sión de rui do y rui do ambi ental. Parágrafo 3°. La apli caci ón y realizaci ón de los ajustes de que trata este artículo i ni cian a parti r de dos (2) años de la entrada en vi gencia de la presente resolución. Mi entras entran en vi genci a los respecti vos ajustes, apli can los niveles de presi ón sonora continuo equivalente ponderado A, si n corregir. C APITU LO II De la emisión de ruido Artículo 7°. Apli cabi lidad de l a em isión de ruido. Los resultados obtenidos en las medi das de la emi si ón de rui do, son uti lizados para la verifi caci ón de los niveles de emi sión de ruido por parte de las fuentes. Las medi ciones de la emisión de rui do se efectúan en un intervalo unitari o de ti empo de medi da de acuerdo con lo estableci do en el artículo 5° y con el procedi mi ento descri to en el C apítulo I del Anexo 3, de esta resolución. Artículo 8°. Cál cul o de l a em i si ón o aporte de rui do. La emisión o aporte de rui do de cualqui er fuente se obti ene al restar logari tmi camente, el ruido resi dual corregido, del valor del nivel de presi ón sonora corregido conti nuo equivalente ponderado A, -LRAeq,T-, como se expresa a conti nuación: Leqemis ión = 10 log (10 (LRA eq,1h)/10 - 10 (LRAeq, 1h, Res idual) /10) Donde: 9/15/13 Consulta de la Norma: www.alcaldiabog ota.g ov.co/sisjur/nor mas/Norma1.jsp?i=19982 4/31 Leqemis ión: Nivel de emisión de presi ón sonora, o aporte de la(s) fuente(s) sonora(s), ponderado A, LRAeq,1 h: Nivel corregido de presión sonora conti nuo equi valente ponderado A, medi do en una hora, LRAeq,1 h, Residual: Nivel corregi do de presión sonora continuo equi valente ponderado A, Resi dual, medido en una hora. Parágrafo. En caso de no poderse evaluar el ruido residual, se toma el nivel percenti l L90 corregi do y se utili za a cambio del valor del rui do resi dual corregi do. Artículo 9°. Estándares m áxim os perm i sibles de em i si ón de ruido. En la Tabla 1 de la presente resoluci ón se establecen los estándares máxi mos permi si bles de niveles de emisión de ruido expresados en deci beles ponderados A (dB(A)): TAB LA 1 Estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido expresados en decibeles DB(A) Se c tor Subsector Estándare s má x imos permisible s de niv eles de emisión de ruido en dB(A) Día No che Se c tor A. Tra nquilida d y Sile nc io Hosp i ta l e s, b i b l i o te cas, guardería s, sanatori os, h o g ares geri átri cos. 5 5 50 Se c tor B. Tra nquilida d y Ruido M oderado Zonas re si d e n ci a l e s o e xcl usi vam ente desti nada s p a ra d e sarrol l o habi taci onal , hotel ería y h o spedaj es. 6 5 55Universidades, co l e g i o s, e scu e l a s, ce n tro s de estudi o e i n vesti g a ci ón. Parques en zo n a s urbanas di ferentes a l o s parques m e cáni cos al ai re l i b re . Zonas con uso s p e rm i ti d o s i ndustri a l e s, co m o i n d u stri as en general , zo n a s portuari as, p a rq u e s i ndustri a l e s, zo n a s franca s. 7 5 75 9/15/13 Consulta de la Norma: www.alcaldiabog ota.g ov.co/sisjur/nor mas/Norma1.jsp?i=19982 5/31 Se c tor C. Ruido Interme dio Restringido Zonas co n u sos perm i ti dos com erci a l e s, co m o centros com erci a l e s, al m ace n e s, l oca l e s o i n sta l aci o n e s de ti p o com erci al , tal l eres de m ecáni ca a u to m o tri z e i ndustri al , ce n tros deporti vo s y recreati vo s, gi m nasi os, re staurantes, b a re s, ta b e rn a s, di scoteca s, bi ngos, casi n o s. 7 0 60 Zonas con uso s perm i ti dos d e o fi ci nas. 6 5 55 Zonas con uso s i nsti tuci onal es. Zonas con otros uso s rel aci o n a dos, com o parques m ecá ni co s al a i re l i bre, á re a s desti nada s a e spec-tá cul os públ i cos a l ai re l i bre. 8 0 75 Se c tor D. Zona Suburbana o Rura l de Tra nquilida d y Ruido M oderado Resi d e n ci a l su b urbana. 5 5 50 Rural habi tada desti nada a e xpl otaci ón agropecu a ri a . Zonas d e Re creaci ón y d e sca n so, com o parques n a tu ra l e s y re serva s natural es. Parágrafo 1°. Cuando la emisión de rui do en un sector o subsector, trascienda a sectores o subsectores veci nos o i nmersos en él, los estándares máxi mos permi si bles de emi si ón de rui do son aquellos que corresponden al sector o subsector más restrictivo. Parágrafo 2°. Las vías troncales, autopi stas, vías arterias, vías pri ncipales, en general las vías, son objeto de medi ción de ruido ambiental, mas no de emisión de ruido por fuentes móviles. Parágrafo 3°. Las vías troncales, autopi stas, vías arterias y vías princi pales, en áreas urbanas o cercanas a poblados o asentamientos humanos, no se consideran como subsectores inmersos en otras zonas o subsectores. Parágrafo 4°. En los sectores y/o subsectores en que los estándares máximos permi si bles de emi si ón de ruido de la Tabla 1, son superados a causa de fuentes de emi sión naturales, sin que exista intervención del hombre, estos valores son considerados como los estándares máximos permisibles, como es el caso de cascadas, soni dos de animales en zonas o parques naturales. Artículo 10. Prueba estáti ca para vehícul os autom otores y m otoci cl etas. Para el establecimiento de los estándares máximos permisibles de emi si ón de ruido en automotores y motoci cletas, los C entros de Di agnósti co Automotor, deben realizar las medi ci ones de rui do 9/15/13 Consulta de la Norma: www.alcaldiabog ota.g ov.co/sisjur/nor mas/Norma1.jsp?i=19982 6/31 emi ti do por vehículos automotores y motocicletas en estado estacionari o, de conformi dad con lo consagrado en la Resoluci ón 3500 de 2005 de los Ministerios de Transporte y de A mbiente, Vivi enda y Desarrollo Terri torial, i nformación que deben regi strar y almacenar en forma sistematizada. En el término de un (1) año, contado a parti r de la vi genci a de la presente resolución, el Mi ni steri o de A mbiente, Vi vienda y Desarrollo Territorial, solicitará a los C entros de Diagnósti co Automotor, la i nformaci ón relaci onada con las emi si ones de rui do emi ti do por vehículos automotores y motoci cletas en estado estacionario, con el fin de fi jar la normas y los estándares máxi mos permi si bles de emisión de ruido por vehículos automotores y motoci cletas en estado estaci onari o. Parágrafo. Hasta tanto el Mi ni steri o de Ambiente, Vivi enda y Desarrollo Terri torial, no establezca las normas y estándares máximos permi sibles de emisión de ruido por vehículos automotores y motocicletas en prueba estática, las medi ci ones realizadas tendrán como objeto obtener i nformaci ón bási ca para su evaluación. Artículo 11. Prueba di nám i ca para vehículos autom otores y m otoci cl etas. En el término de dos (2) años, contados a parti r de la vi gencia del presente acto administrati vo, el Ministerio de Ambi ente, Vivienda y Desarrollo Terri torial, medi ante resoluci ón expedi rá las normas y los estándares máxi mos permi si bles de emisión de ruido por vehículos automotores y motoci cletas nuevos en prueba dinámi ca. Artículo 12. Rui do de aeronaves. Para efectos de la emisión de ruido de aeronaves se tendrá en cuenta lo consagrado en la Resoluci ón 2130 de 2004 de la Uni dad Admi nistrativa Especi al de Aeronáutica Ci vil o la que la adicione, modi fique o susti tuya. Artículo 13. R uido de aeropuertos. Los aeropuertos son considerados como sectores industri ales y el rui do debe ser evaluado según lo esti pulado en la presente resolución para este tipo de sectores. C APITULO III Del ruido ambiental Artículo 14. Apli cabi lidad del ruido am biental. Los resultados obtenidos en las mediciones de rui do ambi ental, deben ser utilizados para realizar el di agnóstico del ambi ente por ruido. Los resultados se llevan a mapas de rui do los cuales permiten vi sualizar la realidad en lo que conci erne a ruido ambiental, i dentifi car zonas críti cas y posi bles contami nadores por emisión de rui do, entre otros. Las mediciones de rui do ambiental se efectúan de acuerdo con el procedi mi ento esti pulado en los Capítulos II y III del Anexo 3, de esta resolución. Artículo 15. Interval o de Ti em po de R eferenci a ¿T. Para la medida de los niveles de presión sonora conti nuo equivalente ponderado A, -LAeq,T¿, se establece como i ntervalo de ti empo de referenci a -T, catorce (14) horas para el horari o di urno y diez (10) horas para el horari o nocturno, correspondi entes con lo expresado en el Artículo 2 de esta r esolución, obteniéndose así los respecti vos niveles, LAeq,d, di urno y LAeq,n, nocturno, i ndependi entes el uno del otro. Para las medidas de rui do en los i ntervalos de tiempo de referenci a se debe uti lizar la metodología de medición del intervalo de ti empo de medida uni tario (por hora) establecida en el Artículo 5° de esta resoluci ón. Artículo 16. Interval o de l argo plazo de Tiem po de m edida ¿T. Se establece un (1) año 9/15/13 Consulta de la Norma: www.alcaldiabog ota.g ov.co/sisjur/nor mas/Norma1.jsp?i=19982 7/31 calendari o como el intervalo de largo plazo de tiempo de medi da -T. No obstante, si las aplicaciones del estudio ambi ental que se realice son para períodos inferiores a un (1) año; como en el caso de eventos especiales como carnavales, altas temporadas de turismo, ferias y fiestas, entre otros, este i ntervalo de ti empo puede reduci rse y deberá especi fi carse claramente. Se debe escoger de modo que se cubran las variaciones de la emi si ón de ruido. Artículo 17. Estándares M áxi m os Perm i si bles de Ni vel es de Rui do Am bi ental . En la Tabla 2 de la presente resolución, se establecen los estándares máxi mos permi si bles de ni veles de rui do ambiental expresados en deci beles ponderados A (dB(A )). TAB LA 2 Estándares máximos permisibles de niveles de ruido ambiental, expresados en decibeles DB(A) Se c tor Subsector Es tá nda res má x imos permis ible s de niv ele s de ruido a mbie ntal en dB(A) Día Noche Se c tor A. Tranquilida d y Sile nc io Hospi tal e s, bi bl i otecas, g u a rd e rías, sanatori os, h o g a re s geri átri cos. 55 45 Se c tor B. Tranquilida d y Ruido M oderado Zo n a s re si denci al es o e xcl usi vam e n te d e sti nadas p ara d e sarrol l o h a b i ta ci on a l , h o te l e ría y h o spedaj es. 65 50Universidades, col egi os, e scu e l a s, centros d e e studi o e i nve sti gaci ón Parques e n zo n a s urban a s di ferentes a l os p a rq u e s m ecá n i co s al ai re l i bre Zo n a s co n u sos perm i ti do s i ndustri a l e s, co m o i n d u stri as e n g e n e ra l , zo n a s portuari as, p a rq u e s i ndustri a l e s, zo n a s francas. 75 70 Zo n a s con u so s p e rm i ti d o s com erci al es, co m o centros co m e rci al es, al m a cenes, l o cal es o i n stal aci o n e s d e ti p o co m e rci a l , ta l l e re s d e m e cáni ca a u to m o tri z e i n d u stri al , centros d e p o rti vo s y re crea ti vos, g i m n a si os, re staurantes, bares, tab e rn a s, di scotecas, 70 55 9/15/13 Consulta de la Norma: www.alcaldiabog ota.g ov.co/sisjur/nor mas/Norma1.jsp?i=19982 8/31 Se c tor C. Ruido Interme dio Re s tringido b i n g o s, ca si nos. Zo n a s co n u sos p e rm i ti d o s de ofi ci nas. 65 50 Zo n a s co n u sos i n sti tuci o n a l e s. Zo n a s co n o tro s usos re l a ci onados, co m o p a rq u e s m e cá n i cos al a i re l i bre, áreas d e sti nadas a e spectá cul o s públ i cos al a i re l i b re , vías tro n cal es, auto p i sta s, vías arteri as, vías p ri n ci p a l e s. 80 70 Se c tor D. Zona Suburba na o Rural de Tranquilidad y Ruido M oderado Resi denci al su b u rb a n a . 55 45 Rural h a b i ta d a desti na d a a exp l o ta ci ó n a g ro p e cu a ri a . Zo n a s d e Recreaci ó n y d e scanso, co m o p a rq u e s natural es y rese rva s n a tural es. Parágrafo 1°. Se defi nen como vías de alta circulación vehi cular las contempladas en la Ley 769 de 2002 como vías troncales, autopi stas, vías arterias y vías principales. Parágrafo 2°. E n los sectores y/o subsectores donde los estándares máximos permisibles de rui do ambiental de la Tabla 2, son supera dos a causa de fuentes de emi si ón naturales, sin que exi sta intervención del hombre, los estándares máxi mos permi si bles de ruido ambiental son los ni veles de rui do naturales, como en el caso de cascadas, sonidos de animales en zonas o parques naturales. C APITULO IV De los equipos de medida y las mediciones Artículo 18. Equipos de m edida. La selección de equipos de medi da se debe hacer de manera que tengan capaci dad para medir el ni vel equi valente de presi ón sonora con ponderaci ón frecuencial A, -LAeq-, directa o i ndi rectamente; los i nstrumentos deben cumplir las especi fi caciones de sonómetros, Ti po 1 o míni mo Tipo 2 y los sonómetros integradores promedi adores deben ser clase P. Parágrafo 1°. D onde sea necesario efectuar correcciones por tonos y bajas frecuenci as, se debe di sponer de filtros de tercios de octava y los respectivos equi pos deben tener la capaci dad para recibi rlos y operarlos o tenerlos incorporados. Parágrafo 2°. C ada equipo de medida debe estar dotado de un pistófono o calibrador, una pantalla antiviento y un trípode para su montaje. Para medici ones de rui do ambiental, además 9/15/13 Consulta de la Norma: www.alcaldiabog ota.g ov.co/sisjur/nor mas/Norma1.jsp?i=19982 9/31 de los anteri ores elementos, se recomi enda dotar el equi po con una extensión de micrófono que permi ta reali zar las medi ci ones de rui do ambiental. Artículo 19. Cal i braci ones. Antes de iniciar una toma de mediciones, en el sitio de medida, el equipo ti ene que ser calibrado a las condiciones del lugar en el que se van a tomar las medi ci ones, para lo cual se uti lizará un pi stófono o cali brador. Los certi fi cados de calibraci ón electrónica de cada equi po deben estar vi gentes de acuerdo con las especificaci ones del fabri cante y copia de los mi smos deben ser adjuntados en el informe técnico. Para efectuar las medi ciones se deben tener en cuenta las indi caciones facili tadas por el fabricante de los equi pos de medi da, en cuanto a rangos de medida, ti empos de calentami ento, influenci a de la humedad, influenci a de los campos magnéti cos y electrostáti cos, vibraciones y toda aquella informaci ón adici onal que asegure el correcto uso del equi po. Artículo 20. Condi ci ones m eteorológi cas. Las mediciones de los niveles equivalentes de presi ón sonora ponderados A, -LAeq,T- deben efectuarse en ti empo seco, no debe haber lluvias, lloviznas, truenos o caída de grani zo, los pavimentos deben estar secos, la veloci dad del viento no debe ser superi or a tres metros por segundo (3 m/s). Parágrafo. La veloci dad del viento se debe medi r utili zando un anemómetro o un di sposi tivo medi dor de velocidad del vi ento, si esta es mayor a tres metros por segundo (3 m/s), se debe utili zar una pantalla antivi ento adecuada de acuerdo con la velocidad del viento medi da, y aplicar la respecti va correcci ón de acuerdo con las curvas de respuesta que el fabricante de las pantallas anti vi ento y mi crófonos suministra. Artículo 21. Inform e técnico. Los i nformes técnicos de las medi ciones de emi si ón de rui do y rui do ambiental, deben contener como míni mo la si gui ente i nformación: - Fecha de la medición, hora de inicio y de fi nali zación. - Responsable del i nforme (Información míni ma de qui en lo hace). - Ubi cación de la medición - Propósito de la medición. - Norma utilizada (Si esta resolución u otra norma, en caso de ser otra especi ficar razones) - Ti po de instrumentaci ón utili zado. - Equipo de medi ci ón utili zado, incluyendo números de seri e. - D atos de cali braci ón, ajuste del instr umento de medi da y fecha de venci mi ento del certifi cado de cali bración del pistófono. - Procedimi ento de medici ón utilizado. - En caso de no ser posible la medi ci ón del rui do resi dual, las razones por las cuales no fue posible apagar la fuente. - Condi ci ones predominantes. 9/15/13 Consulta de la Norma: www.alcaldiabog ota.g ov.co/sisjur/nor mas/Norma1.jsp?i=19982 10/31 - Condiciones atmosféricas (di rección y veloci dad del viento, lluvi a, temperatura, presión atmosférica, humedad). - Procedimi ento para la medi ci ón de la velocidad del vi ento. - Naturaleza/estado del terreno entre la fuente y el receptor; descri pci ón de las condiciones que influyen en los resultados: acabados de la superfi ci e, geometría, barreras y métodos de control exi stentes, entre otros. - Resultados numéri cos y comparación con la normatividad apli cada. - D escripción de los tiempos de medición, intervalos de tiempos de medición y de referencia, detalles del muestreo uti lizado. - Variabi lidad de la(s) fuente(s). - Descri pción de las fuentes de sonido existentes, datos cualitativos. - Reporte de memoria de cálculo (incertidumbre, ajustes, aporte de rui do, entre otros). - Conclusi ones y recomendaci ones. - Croquis detallado que muestre la posi ci ón de las fuentes de sonido, objetos relevantes y puntos de observación y medi ci ón. - Copi a de los certi fi cados de calibraci ón electróni ca de los equi pos. Estos i nformes deben estar disponi bles para su revi si ón y evaluación por parte de las autoridades competentes. En el Anexo 4 se presenta un modelo de formato para la elaboración del i nforme técni co de medi ci ón de ruido. Artículo 22. Obli gatoriedad de la real i zación de m apas de ruido. Corresponde a las Corporaci ones A utónomas Regionales, las de D esarrollo Sostenible y las Autori dades Ambi entales a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, y el artículo 13 de la Ley 768 de 2002, elaborar, revisar y actualizar en los muni ci pios de su juri sdi cci ón con poblaciones mayores de cien mi l (100.000) habi tantes, mapas de ruido ambi ental para aquellas áreas que sean consideradas como pri ori tarias. En cada uno de estos muni ci pios, la elaboraci ón del primer estudio y sus respectivos mapas de ruido se deben efectuar en un período máxi mo de cuatro (4) años, contados a parti r de la entrada en vi gencia de la presente resoluci ón. Los estudios y mapas de rui do de los municipi os mayores de cien mil (100.000) habi tantes se deben revi sar y actualizar peri ódicamente cada cuatro (4) años. Los mapas de rui do se elaborarán de acuerdo con las especi fi caciones del Anexo 5. Las Corporaci ones Autónomas Regi onales, las de Desarrollo Sosteni ble y las Autori dades Ambi entales a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, y el artículo 13 de la Ley 768 entregarán copi a del mapa de rui do por municipi o al ID EAM. Artículo 23. Fi nes y conteni dos de l os m apas de ruido. Los mapas de ruido son utili zados como documento bási co para conocer la realidad de rui do ambiental en la poblaci ón y poder desarrollar planes, programas y proyectos preventivos, correctivos o de segui miento. Igualmente, estos deben ser uti lizados como soporte e insumo técni co en la elaboraci ón, 9/15/13 Consulta de la Norma: www.alcaldiabog ota.g ov.co/sisjur/nor mas/Norma1.jsp?i=19982 11/31 desarrollo y actuali zación de los planes de ordenamiento terri torial. Los mapas de rui do tienen entre otros los siguientes objetivos: - Permi tir la evaluación ambi ental de cada municipi o en lo referente a contami nación por ruido. - Permi tir el pronósti co global con r especto a las tendenci as de los niveles de ruido. - Posi bili tar la adopci ón de planes de acci ón en materia de contami naci ón por ruido y en general de las medidas correcti vas, preventivas y de segui mi ento adecuadas. - Establecer las condiciones en las cuales se encuentran los ni veles de rui do a nivel naci onal. Los mapas de rui do deben contener como mínimo la siguiente información: - Valor de los ni veles de rui do ambi ental existentes en cada una de las áreas evaluadas. - Deli mi tación de zonas afectadas de contaminación por ruido. - Fecha de elaboración del mapa de rui do. - Especi fi cación de la altura a la cual se hace la representaci ón gráfica. Artículo 24. R equisitos m íni m os que se deben cum pli r en l a el aboraci ón de l os m apas de ruido. Las C orporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sosteni ble y las Autori dades Ambi entales a que se refi ere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, y el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 deben reali zar dos (2) mapas de ruido, uno para período di urno y otro para período nocturno. Las representaci ones gráfi cas de los i ndi cadores de ruido ambi ental deben ser por curvas isorrui do, a una altura de cuatro (4) metros respecto al ni vel del piso. El software para la representación gráfi ca y elaboración de los mapas de ruido debe estar basado en métodos ci entífi cos reconoci dos, haci endo constar en el procedimiento el método selecci onado en el cálculo. Se debe anali zar las siguientes si tuaci ones: - Si tuaci ón de contami naci ón por ruido exi stente. - Areas evaluadas por encima de los estándares de ruido ambi ental. Artículo 25. Planes de descontam i nación por rui do. Las Corporaci ones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sosteni ble y las Autoridades A mbientales a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, y el artículo 13 de la Ley 768 de 2002, deben establecer y ejecutar planes de descontami nación por ruido. Estos planes deben ser desarrollados con base en los mapas de ruido elaborados para cada una de las áreas evaluadas de que trata el artículo 22. Artículo 26. Edi ficaciones. Sin perjui ci o de lo establecido en otros artículos de esta resolución, en todas las edi ficaciones, se debe exi gir que se adopten las medidas preventi vas necesarias, a fi n de consegui r que las i nstalaci ones auxi li ares y complementari as de las edificaci ones, tales como ascensores, equipos i ndi viduales o colecti vos de refri geraci ón, puertas metálicas, puertas de garaje, funcionami ento de máqui nas, estaci ones de bombeo, 9/15/13 Consulta de la Norma: www.alcaldiabog ota.g ov.co/sisjur/nor mas/Norma1.jsp?i=19982 12/31 transformación de energía eléctrica, electrógenos, si stemas de ventilación y extracci ón de ai re, instrumentos musi cales, ani males domésti cos y cualqui er otro mecanismo, permanezcan con las precauciones de ubicaci ón y aislami ento que garanticen que no se superen los estándares máximos permi si bles de emi si ón de ruido, contemplados en la Tabla 1 de la presente resolución, y que no se transmitan al ambiente ruidos que superen los estándares de rui do ambi ental estableci dos en la Tabla 2 de esta resolución. En equipos instalados en pati os y/o azoteas, que presenten afectación por ruido al ambiente, excedi endo los estándares de emisión de rui do o de ruido ambiental permi si bles establecidos en la presente resoluci ón, se deben instalar si stemas de atenuación de rui do que aseguren el cumplimi ento de los estándares permiti dos. Artículo 27. Al arm as. Las alarmas de seguridad i nstaladas en edifi caci ones no deben emitir al ambi ente un nivel de ruido mayor de 85 dB(A) medi dos a tres ( 3) metros de distanci a en la direcci ón de máxi ma emisión. Para la medición del ruido emi ti do por alarmas instaladas en edificaci ones, se debe proceder como se describe en el Capítulo I del Anexo 3, de la presente resolución, respetando la di stancia de tres (3) metros. C APITU LO V Vigilancia y control del cumplimiento de la norma Artículo 28. C om petencia. Las Corporaci ones A utónomas Regionales, las de D esarrollo Sosteni ble y las A utori dades Ambientales a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, y el artículo 13 de la Ley 768 de 2002, ejercerán las funci ones de evaluación, control y segui mi ento ambiental, a lo dispuesto en la presente resolución, de conformidad con las competencias asi gnadas por la Ley 99 de 1993 y sus di sposi ci ones reglamentari as. Artículo 29. Sanci ones. En caso de violación a las disposiciones ambientales contempladas en la presente resoluci ón, las autori dades ambientales competentes i mpondrán las medidas preventi vas y sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con el artículo 85 de la ley 99 de 1993 y sus di sposi ci ones reglamentarias, o las que las modifi quen o susti tuyan, sin perjui ci o de las demás acci ones a que hay lugar. C APITULO VI Disposiciones varias Artículo 30. R eferencias a otras norm atividades. Todas las referenci as a estándares, procedi mi entos y normas internaci onales señaladas en la presente resoluci ón, se entienden incorporadas a la misma, por expresa autorizaci ón del parágrafo del artículo 2° del D ecreto 948 de 1995. Artículo 31. Anexos: Los anexos 1, 2, 3, 4 y 5 a los que alude el presente acto admi ni strativo hacen parte integral de esta resoluci ón. Artículo 32. Vigencia y derogatorias. La presente resolución ri ge a parti r de la fecha de su publicaci ón en el D iario Oficial y deroga todas las normas que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. D ada en Bogotá, D. C ., a 7 de abril de 2006. 9/15/13 Consulta de la Norma: www.alcaldiabog ota.g ov.co/sisjur/nor mas/Norma1.jsp?i=19982 13/31 La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Sandra Suárez Pérez . ANEXO 1 D EFINICION ES Acústica. Rama de la ci encia que trata de las perturbaciones elásti cas sonoras. Origi nalmente apli cada sólo a los sonidos audibles. Ajuste (de un instrumento de medición). Operaci ón destinada a poner un instrumento de medi ci ón en estado de funcionami ento adecuado para su uso. El ajuste puede ser automáti co, semi automáti co o manual. Alarma. Mecani smo que, por diversos procedimi entos, tiene por función avi sar de algo. Ancho de banda. Extensi ón del espectro de las frecuenci as comprendidas en el i nterior de una banda. Se mide por la di ferencia entre las frecuencias extremas de aquella. Autopista. Vía de calzadas separadas, cada una con dos (2) o más carri les, control total de acceso y sali da, con i ntersecci ones en desnivel o mediante entradas y sali das directas a otras carreteras y con control de veloci dades mínimas y máxi mas por carri l. Banda de octava. Es un grupo de frecuencias en torno a una banda central que cumplen la relaci ón f2=2f1 y además, fc = (f1x f2)1/2fc son las frecuenci as centrales, que toman valores normalizados según la Norma ISO-266-75. La percepci ón del oído humano contiene aproxi madamente 10 bandas de octava. Calibración. C onjunto de operacion es que establecen, bajo condiciones especi-fi cadas, la relaci ón entre los valores de magnitudes i ndi cados por un instru-mento o sistema de medi ci ón, o valores representados por una me-di da materi ali zada o un material de referencia y los correspo-ndi entes valores reportados por patrones. El resultado de la calibración permi te tanto la asi g-nación de valores a las i ndicaci ones de la magni-tud a medi r como la determi naci ón de las correcci ones con respecto a las indi caciones. Una calibración también puede determinar otras pro-pieda-des metrológi cas, tales como el efecto de las magni -tudes in-flu-yentes. El resultado de una calibración puede ser regi stra-do en un documento, frecuentemente denomi nado certi -fi-ca-do de cali-braci ón o i nforme de cali braci ón. Calibrador. Ver definición de Pistófono. Campo sonoro. Es la regi ón del espaci o en las que existen perturbaciones elásticas. Db(A). Unidad de medi da de ni vel sonoro con ponderación frecuenci al (A ). Decibel (dB). D éci ma parte del Bel, razón de energía, potenci a o i ntensi dad que cumple con la si gui ente expresión: Log R = 1dB/10 Donde R= razón de energía, potencia o i ntensidad Emisión de ruido. Es la presión sonora que generada en cualesqui era condi ciones, trasci ende al medio ambiente o al espaci o público. 9/15/13 Consulta de la Norma: www.alcaldiabog ota.g ov.co/sisjur/nor mas/Norma1.jsp?i=19982 14/31 Espacio público. C onjunto de i nmuebles públicos y los elementos arquitectóni cos y naturales de los inmuebles pri vados, desti nados por su naturaleza, por su uso o afectaci ón, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los estándares de los i ntereses indi viduales de los habi tantes. Espacio privado. Se ha de entender no sólo como aquel sobre el cual ejerce dominio, medi ante su propi edad, un grupo o persona determinada, si no como una espaci ali dad que ti ene características diferentes y que está compuesta en pri mer lugar del espacio i ndi vi dual, que proporci ona la i ntimidad y cuyo acceso es prohi bido (negati vo), limitado, como la vivienda como su más estrecha acepción: el techo. Bajo esta nominaci ón se incluyen además todas aquellas espaciali dades que tienen un acceso limitado por la propi edad del mi smo como son los lugares de trabajo, oficinas, fábri cas y en general todos aquellos espacios sobre los cuales exi ste un estricto control por parte del i nterés particular. Especificación. Exi genci a o requisito que debe cumplir un producto, un proceso o un servicio. Una especi ficación puede ser una norma, pero generalmente es parte de una norma. Filtros de tercios de octava. D isposi ti vo que permite efectuar análi si s de una la señal acústi ca, en bandas de terci os de octava. Frecuencia (¿) (Hz ). En una función peri ódica en el ti empo, es el número de ci clos reali zados en la uni dad de ti empo (¿ = c/s). La frecuenci a es la i nversa del período. La uni dad es el Hertzi o (Hz) que es igual a l/S. Fuente. Elemento que origi na la energía mecánica vibratori a, defi ni da como rui do o sonido. Puede consi derarse estadísticamente como una famili a de generadores de ruido que pueden tener característi cas físicas diferentes, distribuidas en el ti empo y en el espaci o. Hertz io (Hz ). Es la unidad de frecuenci a, equi valente al ci clo por segundo (c/s). Un fenómeno periódi co de 1 segundo de período tiene frecuenci a 1 Hz. Incertidumbre de medición. Parámetro, asoci ado al resultado de una medi ción, que caracte- riza la dispersi ón de los valores que pudi eran ser razonable-mente atribui dos a la magnitud a medi r. El parámetro puede ser, por ejemplo, la desvi ación típi ca (o un múlti plo de esta ), o la ampli tud del interva-lo de confi anza. La incertidumbre de medi ci ón comprende, en general, muchos componentes. Algunos de ellos pueden ser eva-lua-dos a par-ti r de la distribución estadísti ca de los resulta-dos de seri es de medi-ci ones y pueden ser caracte-rizados medi ante desvi aci o-nes típi cas experi -mentales. Los otros componen-tes, que pueden tambi én ser caracteri -zados por desvi aci o-nes típi cas, son evaluados a partir de distribu-ci ones de probabili dad asumi -da, basadas en la expe-rien-ci a u otra i nforma-ción. Se enti ende que el resultado de la medición es el mejor esti mado del valor de la magnitud a medir y de todos los compo-nentes de la i ncer-ti-dumbre que contri buyen a la dis-per-sión, i ncluyendo aquellos que surgen de los efectos si stemáticos tales como los componentes asociados con las correcci ones y los patrones de referenci a. Indices de ruido. Di versos parámetros de medi da cuya aplicación está en funci ón de la fuente productora del ruido y el medi o donde i ncide. Ejemplos: Leq, L10, L90, TNI. Leq. Nivel sonoro continuo equivalente, es el nivel en dBA de un rui do constante hi potético correspondiente a la mi sma canti dad de energía acústi ca que el rui do real considerado, en un punto determinado durante un período de tiempo T y su expresión matemática es: 9/15/13 Consulta de la Norma: www.alcaldiabog ota.g ov.co/sisjur/nor mas/Norma1.jsp?i=19982 15/31 Donde: ti es el tiempo de observaci ón durante el cual el nivel sonoro es Li ± 2 dBA . L10 = Es el nivel sonoro en dBA que se sobrepasa durante el 10% del tiempo de observaci ón. L10= L50+1,28s (dBA) L90 = Es el nivel sonoro en dBA que se sobrepasa durante el 90% del tiempo de observaci ón. L90=L50-1,28s (dBA) LRAe q,T. = Es el nivel corregi do de presión sonora conti nuo equivalente ponderado A, evaluado en un período de ti empo (T). LAe q,T, d. = Es el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A, evaluado en período di urno. LAe q,T, n = Es el nivel de presi ón sonora conti nuo equi valente ponderado A, evaluado en período nocturno. Mapas de ruido. Se entiende por mapa de rui do, la representación de los datos sobre una situación acústi ca existente o pronosti cada en funci ón de un i ndi cador de rui do, en la que se indica la superaci ón de un valor límite, el número de personas afectadas en una zona dada y el número de vi viendas, centros educati vos y hospi tales expuestos a determi nados valores de ese i ndi cador en di cha zona. Medio ambiente. Es el conjunto de componentes físi cos, quími cos, bi ológicos y sociales capaces de causar efectos directos o indirectos, en un plazo corto o largo, sobre los seres vi vos y las actividades humanas. Motocicleta. Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante. Nivel (L). En acústica, la incorporación del término Ni vel a una magnitud, qui ere decir que se está consi derando el logaritmo deci mal del coci ente del valor de la magnitud con respecto a otro valor de la mi sma, tomado como ref erencia. Nivel de presión sonora (Lp) (dB ): Es la canti dad expresada en decibeles y calculada según la siguiente ecuación: Donde: P = valor cuadráti co medi o de la presi ón sonora. P0 = presi ón sonora de referencia, en el ai re. (2x10-5 Pascales) Nivel sonoro. Es el ni vel de presión sonora obtenido medi ante las redes de ponderaci ón A, B o C. La presión de referenci a es 2 x10-5 Pa. Norma. Solución que se adopta para resolver un problema específico, así la norma es una referenci a respecto a la cual se juzgará un tema específico o una función y es el resultado de una decisión colecti va y razonada. La NORMA es un documento resultado del trabajo de 9/15/13 Consulta de la Norma: www.alcaldiabog ota.g ov.co/sisjur/nor mas/Norma1.jsp?i=19982 16/31 muchas personas por mucho ti empo y la NORMA LIZACION es la actividad conducente a la elaboración, apli caci ón y mejoramiento de las normas. Norma de emisión de ruido. Es el valor máxi mo permisible de presión sonora, definido para una fuente, por la autori dad ambiental competente, con el objeto de cumpli r la norma de rui do ambi ental. Norma de ruido ambiental. Es el valor estableci do por la autori dad ambi ental competente, para mantener un ni vel permisible de presión sonora, según las condiciones y características de uso del sector, de manera tal que proteja la salud y el bi enestar de la poblaci ón expuesta, dentro de un margen de seguri dad. Octava. Intervalo entre dos frecuencias cuya relaci ón es 2. Es corriente medir en octavas el intervalo que separa dos frecuencias cualesqui era; para ello, basta hallar el logaritmo en base 2 de la relación de frecuenci as. Paramento. C ada una de las dos caras de una pared. Pascal ( Pa ). Uni dad de presi ón en el sistema MKS equivalente a: 1 Newton / m2 = 10 barias. Plan de Ordenamiento Territorial (POT). Instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal y se defi ne como el conjunto de objetivos, directrices, políti cas, estrategi as, metas, programas, actuaci ones y normas adoptadas para ori entar y admi ni strar el desarrollo físico del terri torio y la utili zaci ón del suelo. Pistófono. Es una pequeña cavidad provista de un pistón con movi mi ento de vaivén y desplazamiento medible, que permite establecer una presi ón conocida en el interior de la cavi dad. Generalmente utili zado para efectuar cali braci ones de sonómetros. Pito. Instrumento de metal, que se hace sonar mecánicamente en los automóvi les y otros artefactos. Presión sonora. Es la di ferenci a entre la presión total i nstantánea en un punto cuando exi ste una onda sonora y la presión estática en di cho punto. Pretil. Murete de piedra u otra materi a que se pone en los puentes y en otros lugares para preservar de caídas. Reflexión. Es el fenómeno por el cual una onda, después de i nci dir sobre una superfi cie, se propaga en el mi smo medi o con sentido di ferente al anteri or. El rayo reflejado forma con la normal a la superfi ci e reflectora el mi smo ángulo que forma el rayo incidente con di cha normal. Ruido acústico. Es todo soni do no deseado por el receptor. E n este concepto están i ncluidas las características físic as del rui do y las psi cofisiológi cas del receptor, un subproducto indeseable de las actividades normales di ari as de la sociedad. Ruido de baja frecuencia. Es aquel que posee una energía acústica signifi cante en el intervalo de frecuencias de 8 a 100 Hz. Este ti po de rui do es típi co en grandes motores diésel de trenes, barcos y plantas de energía y, puesto que este rui do es di fíci l de amortiguar, se extiende fáci lmente en todas di recciones y puede ser oído a muchos kilómetros. Ruido de fondo. Rui do total de todas las fuentes de i nterferenci a en un sistema uti lizado para 9/15/13 Consulta de la Norma: www.alcaldiabog ota.g ov.co/sisjur/nor mas/Norma1.jsp?i=19982 17/31 producción, medi da o regi stro de una señal, independiente de la presencia de la señal, incluye rui do eléctrico de los equipos de medi da. El ruido de fondo se utiliza algunas veces para expresar el ni vel medido cuando la fuente específi ca no es audi ble y, a veces, es el valor de un determi nado parámetro de ruido, tal como el L90 (ni vel excedi do durante el 90% del ti empo de medi ci ón). Ruido específico. Es el ruido procedente de cualqui er fuente sometida a i nvestigaci ón. Dicho rui do es un componente del rui do ambiental y puede ser identi ficado y asociado con el foco generador de molestias. Ruido impulsivo. Es aquel en el que se presentan vari aci ones rápidas de un ni vel de presión sonora en i ntervalos de ti empo míni mos, es breve y abrupto, por ejemplo, troqueladoras, pistolas, entre otras. Ruido residual. Ruido total cuando los rui dos específi cos en consideración son suspendi dos. El rui do residual es el ruido ambi ental sin ruido específico. No debe confundi rse con el ruido de fondo. Ruido tonal. Es aquel que manifi esta la presenci a de componentes tonales, es deci r, que medi ante un análi si s espectral de la señal en 1/3 (un tercio) de octava, si al menos uno de los tonos es mayor en 5 dBA que los adyacentes, o es claramente audi ble, la fuente emi sora tiene característi cas tonales. Frecuentemente las máquinas con partes rotati vas, tales como motores, cajas de cambi os, ventiladores y bombas, crean tonos. Los desequili bri os o impactos repetidos causan vi braci ones que, transmi tidas a través de las superfici es al ai re, pueden ser oídas como tonos. Sirena. Pito que se oye a mucha di stancia y que se emplea en los buques, automóvi les, fábri cas, etc., para avi sar. Sonido. Sensaci ón percibi da por el órgano auditi vo, debi da generalmente a la incidencia de ondas de comprensi ón (longi tudina les) propagadas en el ai re. Por extensión se aplica el califi cativo del soni do, a toda perturbaci ón que se propaga en un medio elástico, produzca sensación audible o no. Sonómetro. Es un i nstrumento de medición de presi ón sonora, compuesto de mi crófono, ampli fi cador, fi ltros de ponderaci ón e i ndi cador de medida, desti nado a la medida de ni veles sonoros, si gui endo unas determinadas especifi caci ones. Tercios de Octava. Tercera parte de una banda de octava y grupo de frecuencias en torno a una banda central que cumplen la relaci ón f2 = 21/3 x f1 y fc = (f1 x f2)1/2fc son las frecuencias centrales, que toman valores normalizados según la Norma ISO-266-75. Tono puro. 1) Es una onda sonora cuya presión sonora i nstantánea es una función sinusoi dal simple del tiempo y 2) Es una sensación sonora caracteri zada por tener una única altura tonal. Tonos en el R uido (tonalidad). Los tonos molestos pueden verse generados de dos maneras. Frecuentemente las máquinas con partes rotati vas, tales c omo motores, cajas de cambi os, venti ladores y bombas, crean tonos. Los desequilibri os o impactos repeti dos causan vi braci ones que, transmitidas a través de las superficies al aire, pueden ser oídas como tonos. Tambi én pueden generar tonos los flujos pulsantes de líquidos o gases que se producen por causa de procesos de combustión o restricciones de flujo. 9/15/13 Consulta de la Norma: www.alcaldiabog ota.g ov.co/sisjur/nor mas/Norma1.jsp?i=19982 18/31 Umbral de audición. Es la mínima presión sonora eficaz que debe tener una señal para dar origen a una sensaci ón audi ti va, en ausencia de todo ruido. Se expresa generalmente en dB. Unidad de medida. Magni tud particular, definida y adoptada por convenio, con la cual son comparadas otras magnitudes del mi smo ti po para expresar la canti dad relati va a esa magni tud. Las uni dades de medida ti enen asignados con-venci o-nalmente nombres y sím- bolos. Las unidades de las magnitudes de la misma dimen-si ón pue-den tener los mismos nom-bres y símbolos aun cuando las magni tudes no sean del mi smo tipo. Vehículo. Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre públi ca o privada abi erta al públi co. Vía. Zona de uso público o privado, abi erta al público, desti nada al tránsi to de vehículos, personas y animales. Vía arteria. Vía de un si stema vial urbano con prelación de circulación de tránsito sobre las demás vías, con excepción de la vía férrea y la autopi sta. Vía principal. Vía de un si stema con prelación de tránsi to sobre las vías ordi nari as. Vía ordinaria. La que tiene tránsito subordi nado a las vías pri nci pales. Vía troncal. Vía de dos (2) calzadas con ocho o más carri les y con destinación exclusi va de las calzadas i nteri ores para el tránsito de servicio público masi vo. Vías de alta circulación vehicular. Las contempladas en la Ley 769 de 2002 como vías troncales, autopi stas, vías arteri as y vías pri nci pales. ANEXO 2 D ETER MINACION D E LOS VALORES DE AJUSTE K 1. La corrección de ni vel KS se aplica de la siguiente manera: - Si el ruido provi ene de las i nstalaci ones de venti laci ón y cli mati zación, bajas frecuencias: - 5dB(A) en período diurno; - 8dB(A) en período nocturno. 2. La corrección de ni vel KR por horarios se apli ca de la si gui ente manera: Si se desea calcular el nivel equivalente corregido ponderado por frecuenci a A para el día y la noche LRAeq, dn, se efectúa la medi ci ón nocturna de ruido de la fuente específi ca, si esta funci ona durante la noche, para tener en cuenta el grado de molesti a que pueda causar a las personas se hace una corrección por adi ci ón de 10 dB(A) para el período nocturno en el cual funci one la fuente específica. 3. La corrección de nivel KT toma en consideración los componentes tonales del rui do en el lugar de la medi ci ón y durante el tiempo que estén presentes estos tonos. - Por percepci ón nula de componentes tonales: 0 dB(A). 9/15/13 Consulta de la Norma: www.alcaldiabog ota.g ov.co/sisjur/nor mas/Norma1.jsp?i=19982 19/31 - Por percepci ón neta de componentes tonales: 3 dB(A). - Por percepci ón fuerte de componentes tonales: 6 dB(A). 4. La correcci ón de ni vel K I toma en consideración los componentes i mpulsi vos en el lugar de la medición y dur ante el tiempo que estén presentes los respectivos impulsos. - Por percepci ón nula de componentes i mpulsi vos: 0 dB(A). - Por percepci ón neta de componentes impulsivos: 3 dB(A). - Por percepci ón fuerte de componentes impulsivos: 6 dB(A). 5. La manera detallada de evaluar la presenci a de componentes tonales se presenta a continuaci ón: - Se hace un análisis con resolución de 1/3 de octava. - Se calcula la di ferenci a: L = Lt - Ls Donde: Lt es el nivel de presión sonora de la banda f que conti ene el tono puro; Ls es la medi a de los niveles de las dos bandas si tuadas i nmediatamente por enci ma y por debajo de f. Se determina la presenci a o ausenci a de componentes tonales, entre 20 a 125 Hz: - Si L < 8 dB(A), no hay componentes tonales. - Si 8 dB(A) L 12 dB(A), hay componente tonal neto. - Si L > 12 dB(A), hay componente tonal fuerte. Se determina la presenci a o ausenci a de componentes tonales, entre 160 a 400 Hz: - Si L < 5 dB(A), no hay componentes tonales. - Si 5 dB(A) L 8 dB(A), hay componente tonal neto. - Si L > 8 dB(A), hay componente tonal fuerte. Se determina la presenci a o ausenci a de componentes tonales a parti r de 500 Hz: - Si L < 3 dB(A), no hay componentes tonales. - Si 3 dB(A) L 5 dB(A), hay componente tonal neto. - Si L > 5 dB(A), hay componente tonal fuerte. 9/15/13 Consulta de la Norma: www.alcaldiabog ota.g ov.co/sisjur/nor mas/Norma1.jsp?i=19982 20/31 6. E l rui do que se evalúa tiene componentes impulsivos si se perciben sonidos de alto nivel de presi ón sonora y duraci ón corta. Para evaluar de manera detallada la presencia de componentes impulsi vos se establece el si guiente procedimiento: Para una determi nada fase de ruido de duraci ón Ti en la cual se percibe un ruido impulsivo: - Se mide el nivel de presión sonora conti nuo equi valente ponderado A, durante Ti, LA, Ti. - Se mi de el ni vel de presión sonora ponderado A, determinado con la característica temporal Impulso (Impulse, en ingles), promediado en el tiempo Ti, LAI. - Se calcula la di ferenci a Li = LAI - LA,TI. - Si LI < 3 dB(A), no hay componentes i mpulsi vos. - Si 3 dB(A) LI 6 dB(A), hay percepci ón neta de componentes i mpulsivos. - Si LI > 6 dB(A), hay percepci ón fuerte de componentes impulsivos. ANEXO 3 PR OC ED IMIENTOS D E MEDIC ION CAPITU LO I Procedimiento de medición para emisiones de ruido a) La determinaci ón del nivel de presi ón sonora se reali za y expresa en decibeles corregidos por frecuencia conforme a la curva de ponderaci ón normalizada ti po A dB(A); b) Las medidas de los niveles de emisión de rui do a través de los paramentos verti cales de una edi ficación, cuando las fuentes emi soras de rui do (no importa cuántas) están ubi cadas en el interior o en las fachadas de la edifi caci ón, tales como venti ladores, aparatos de aire acondi ci onado, reji llas de venti laci ón, se reali zan a 1,5 metros de la fachada de estas y a 1,20 metros a partir del nivel míni mo donde se encuentre instalada la fuente (pi so, patas o soporte de la fuente). Si empre se eli ge la posición, hora y condiciones de mayor i ncidencia sonora. Las medi das se efectúan sin modi ficar las posi ci ones habi tuales de operación de abi erto o cerrado de puertas y ventanas y con las fuentes de rui do en operación habi tual. El si ti o de medi da se eli ge efectuando una evaluaci ón previ a de la situación de emi sión de rui do por medi o de un barrido rápido del ni vel de ruido emi ti do, el cual se hace a 1,5 m de la fachada, de esta manera se determina el punto de mayor ni vel sonoro el cual se toma el siti o de medición, coi nci diendo generalmente frente a puertas o ventanas. En caso de que las fuentes ruidosas estén situadas en azoteas de edificaci ones, la medición se realiza a ni vel del límite de la azotea o pretil de esta. El mi crófono se sitúa a 1,20 metros de altura y si existe pretil o antepecho, a 1,20 metros por enci ma del mi smo. Cuando no exi sten lími tes medi aneros o división parcelari a alguna, porque la activi dad o fuente generadora de rui do se encuentra instalada en zona de espaci o público, la medición se realiza en el lími te del área asi gnada en la correspondiente autori zación o licenci a y en su defecto, se mi de a 1,5 metros de di stanci a de la acti vi dad o fuente generadora de rui do y a 1,20 m del 9/15/13 Consulta de la Norma: www.alcaldiabog ota.g ov.co/sisjur/nor mas/Norma1.jsp?i=19982 21/31 piso; c) Para la medi ci ón de los rui dos residuales, nivel percentil L90 y los rui dos procedentes de la actividad o fuente(s) origen del ruido y con el fi n de prevenir posi bles errores de medi ci ón se adoptan las si gui entes medi das: - E l micrófono si empre se protege con pantalla anti vi ento y se coloca sobre un trípode a la altura definida. - Se mi de la veloci dad del vi ento y si esta es superi or a 3 m/s, se procede de acuerdo con el parágrafo del A rtículo 20; d) Se deben reali zar dos (2) procesos de medición de al menos quince (15) minutos cada uno, como se especi fica en el Artículo 5° de esta resoluci ón; uno con la(s) fuente(s) rui dosa(s) funci onando durante el período de tiempo de mayor emisión o i ncidencia, para obtener el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A, LAeq,1h, el cual se corregi rá para obtener el ni vel de emi si ón total LRA eq,1h y otro si n la(s) fuente(s) funci onando, para determinar el rui do resi dual, el cual tambi én se debe corregi r o ajustar para obtener el LRAeq,1h, Residual. Teniendo en cuenta la i mportancia que en la evaluaci ón de estos problemas de rui do tiene el rui do residual, en caso de no poder definir con clari dad los períodos de menor ruido resi dual, se deben consi derar los comprendi dos entre las 01:00 y las 05:00 horas del día, en caso de que la actividad tenga un funcionami ento en período nocturno. En otras circunstanci as, se selecci ona el período de ti empo más si gni ficati vo y, si no es posi ble medi r el ruido resi dual, se toma el ni vel percentil L90, el cual tambi én debe corregi rse o ajustarse; e) El ruido resi dual (ni vel de presión sonora continuo equi valente corregi do ponderado A, LRAeq,1h, Residual) se mide con la(s) fuente(s) específi ca(s) apagada(s) y en el mi smo siti o de la medi ci ón anteri or, manteni endo i nvari ables los condi ci onantes del entorno y durante el tiempo y forma estipulados en el Artículo 5° de esta resoluci ón y se corri ge o ajusta de manera similar a como se corri gen los ni veles de emisi ón total; f) Si la diferencia ari tmética entre LRAeq,1h y LRAeq,1h, Res idual es i gual o inferior a 3 dB(A), se deberá i ndicar que el ni vel de ruido de emi sión (LRAeq,1h, Res idual) es del orden igual o i nferior al ruido residual; g) La emisión de rui do o aporte de una fuente, de acuerdo con el Artículo 8° de esta resoluci ón, se calcula por la expresión: Leqemis ión = 10 log (10LRAeq, 1h/10 - 10 LRAeq, 1h, res idual /10) h) P ara corregi r los niveles equi valentes de emi sión total y residual por tonos y por impulsi vidad se debe proceder como se especifica en el Anexo 2; i) P ara desarrollar las mediciones, el respectivo sonómetro se debe ajustar o cali brar de acuerdo con las i nstrucci ones del fabri cante uti li zando el cali brador o pi stófono. Este procedi mi ento se debe ejecutar antes y después de efectuar las medi ci ones. Se debe defini r la naturaleza del ruido: conti nuo, intermi tente, impulsivo, existencia de tono puro, i mpulsi vidad, entre otros. Asegurarse que el sitio de medi ci ón corresponde con el que requi ere la evaluaci ón. 9/15/13 Consulta de la Norma: www.alcaldiabog ota.g ov.co/sisjur/nor mas/Norma1.jsp?i=19982 22/31 Instalar el sonómetro en el trípode de tal manera que el mi crófono esté orientado en la direcci ón de la(s) fuente(s) específi ca(s) y locali zado como se especi fi ca en el li teral b) anterior. Si la localizaci ón no es posi ble, el micrófono se ubi cará en la máxima di stanci a hori zontal, inferi or a la estipulada y se efectuará la respecti va anotaci ón y las causas que origi nan di cha si tuaci ón. En el si ti o de medi ci ón, en lo posi ble, úni camente debe estar el técni co que ejecuta las medi ci ones, de lo contrari o es recomendable que haya el míni mo de personas, las cuales deben estar lo más separadas del i nstrumento de medida. El número mínimo de medi ci ones a ejecutar es uno (1), el cual consta de dos (2) procesos de medi ci ón como se especifi ca en el li teral d), en el horari o diurno o nocturno requerido, determi nando en cada una como míni mo los parámetros defi ni dos en esta resoluci ón. No se efectúan medi ci ones con presencia de lluvia y si se llegaren a efectuar, sus resultados no son tenidos en cuenta. C APITU LO II Procedimiento de medición para ruido ambiental a) La determinaci ón del ni vel de presión sonora conti nuo equi valente, se realiza y expresa en decibeles corregi dos por frecuencia conforme a la curva de ponderación normalizada tipo A (dB(A)); b) Las medi das de ni veles de ruido ambiental con ponderaci ón A, se efectúan teniendo en consi deración la norma ISO 1996 o aquella norma que la adici one, modi fi que o susti tuya; c) E n las zonas urbanas y de expansión urbana, el rui do ambiental se mi de i nstalando el mi crófono a una altura de cuatro (4) metros medi dos a parti r del su elo terrestre y a una distancia equidi stante de las fachadas, barreras o muros existentes a ambos lados del punto de medi ci ón, si estos no existen en uno de los costados, el punto se sitúa a una distancia de cuatro (4) metros medidos hori zontalmente desde el costado que las posea, si no exi sten en ninguno de los costados, se toma el punto equi distante entre los lími tes del espaci o público correspondiente. Bajo ni nguna circunstanci a se pueden efectuar mediciones bajo puentes o estructuras simi lares. Cada medi ci ón con la distri bución efectuada en los quince (15) minutos, según se esti pula en el A rtículo 5° de esta resoluci ón, debe constar de ci nco (5) medi ci ones parciales di stri buidas en tiempos iguales, cada una de las cuales debe tener una posi ción ori entada del mi crófono, así: Norte, Sur, E ste, Oeste y Vertical haci a arriba. El resultado de la medi ci ón es obteni do medi ante la si gui ente expresi ón: Donde: LAeq = Ni vel equi valente resultante de la medición. LN = Ni vel equivalente medido en la posición del mi crófono ori entada en sentido norte. LO = Ni vel equi valente medi do en la posi ci ón del mi crófono ori entada en senti do oeste. LS = Ni vel equivalente medido en la posición del mi crófono ori entada en sentido sur. 9/15/13 Consulta de la Norma: www.alcaldiabog ota.g ov.co/sisjur/nor mas/Norma1.jsp?i=19982 23/31 LE = Ni vel equivalente medido en la posición del mi crófono ori entada en sentido este. LV = Ni vel equivalente medido en la posición del mi crófono ori entada en sentido verti cal. En el respecti vo i nforme de resultados se debe especifi car claramente la altura y di stanci a hori zontal de las mediciones, de tal manera que permi tan la repeti bilidad de las mi smas en el futuro; d) Para la medi ci ón de los rui d os ambientales, resi duales o procedentes de fuentes específicas para aspectos ambi entales y con el fi n de prevenir posi bles errores de medición se adoptan las si gui entes medi das: El mi crófono si empre se debe proteger con la pantalla anti viento y se coloca sobre un trípode o dispositi vo adecuado para su montaje, a la altura defi ni da. Se mide la veloci dad del viento y si esta es superi or a 3 m/s, se procede de acuerdo con el parágrafo del A rtículo 20. No se deben desarrollar medi ci ones en condiciones de lluvi a, de pavimentos húmedos cuando se esté en cercanías o sobre vías de tránsi to vehi cular; e) Para corregir los ni veles equi valentes por tonos y por impulsivi dad se debe proceder como se especifi ca en el Anexo 2 de esta resolución; f) P ara desarrollar las mediciones, el respectivo sonómetro se debe ajustar o cali brar de acuerdo con las i nstrucci ones del fabri cante uti li zando el cali brador o pi stófono. Este procedi mi ento se debe ejecutar antes y después de efectuar las medi ci ones; g) Si por alguna razón se desea estimar el aporte que cualquier fuente específi ca hace al ambi ente, se procede de la siguiente manera: con la fuente específica en funcionami ento se efectúa una medi ci ón de rui do ambiental a cuatro (4) metros de altura y a una distanci a de tres (3) a cuatro (4) metros de la fuente en senti do horizontal, i nstalando el medi dor de sonido frente a la fuente y procediendo de acuerdo con lo estipulado en este anexo para obtener una medi da en una hora diurna o nocturna según el caso, luego se determi na el rui do residual correspondiente, los resultados se corrigen y se res tan logarítmi camente, obteniéndose así el aporte que la fuente hace al medi o ambi ente. C APITULO III P rocedimiento para determinacion del número de puntos y de los tiempos de medición para ruido ambiental Para la determi naci ón del número de puntos y de los tiempos de medi ci ón se recomienda aplicar la si gui ente metodología: Defi ni r claramente los objetivos del estudio. Realizar un estudi o y evaluaci ón rápida de la(s) ciudad(es) y de la(s) zona(s) a estudi ar. Determi nar las áreas donde se deben hacer las medi ci ones. Establecer una gri lla o retícula sobre estos sectores. 9/15/13 Consulta de la Norma: www.alcaldiabog ota.g ov.co/sisjur/nor mas/Norma1.jsp?i=19982 24/31 Determi nar las distancias máximas para ubicaci ón de sitios de medida. Ubicar los siti os de medida. Establecer el número de horas diurnas y nocturnas durante las cuales se efectúa la toma de medi ci ones. Establecer los horarios de medi ci ón. Establecer el número de días por semana y el número de semanas por mes durante las cuales se efectúan las mediciones. Determi nar el número de meses al año durante los cuales se desarrollan mediciones. Establecer otras actividades a desarrollar simultáneamente con la tarea de mediciones. Definir claramente los objetivos del estudio La autori dad ambi ental correspondiente debe especifi car claramente los objetivos que moti van la reali zación del estudi o a ejecutar. Para la determi nación de estos objetivos es necesari o tener en cuenta que el objeti vo final del estudio no es la reali zación de uno o vari os mapas, esto es solo una herramienta que aporta al buen desarrollo, logro y éxi to del proyecto para el cual se efectúa el estudi o. Para la determi nación de los objetivos se debe tener en cuenta, de una manera muy especial, el alcance, el objeto y el artículo 23 de esta resoluci ón. Para el logro de estos objeti vos se debe inclui r la reali zación de los mapas de ruido de las zonas de interés, como un instrumento que permi te visuali zar el estado ambiental de contami naci ón por rui do y proyectar soluci ones a las problemáticas generales encontradas. Realiz ar un estudio y evaluación rápidos de la(s) ciudad(es) y de la(s) z ona(s) o área(s) a estudiar La autoridad ambiental es la encargada de efectuar un estudi o y evaluación rápida sobre la situación general en que se encuentra la respectiva ci udad en cuanto se refiere a la contami nación por rui do, parti endo de la respectiva distribución de usos del suelo, de los planes de ordenami ento territori al exi stentes, de la sectorización y subsectori zación establecida en la Tabla 2 de esta resolución, así como de las tendencias, costumbres y polos de desarrollo que presente la respecti va ciudad o área en consideración. Este estudi o y evaluación rápi da se efectuará inicialmente sobre cartografía actuali zada exi stente y luego se debe corroborar por medio de un recorrido de observación y comprobaci ón. Con base en el estudio y evaluación rápi dos se identi fican posibles zonas y sectores que posean problemas por contaminaci ón ambiental de ruido, o así no los tengan, presenten alguna característica especi al de interés en lo que respecta a rui do, estas zonas o sectores ti enen que ser tenidos en cuenta al momento de determinar los sitios donde se deben hacer las medi ciones. Determinar las áreas donde se deben hacer las mediciones Para la determi nación de las áreas donde se deben hacer las mediciones es necesari o, tener en cuenta la Tabla 2 de esta resolución con el fin de cubrir todos los sectores y subsectores en 9/15/13 Consulta de la Norma: www.alcaldiabog ota.g ov.co/sisjur/nor mas/Norma1.jsp?i=19982 25/31 ella estableci dos; en caso de ser necesari o. Con base en lo anteri or, las autoridades ambientales establecerán las áreas donde deben efectuar las medi ci ones de ruido para desarrollar los respecti vos mapas que muestren el estado actual de la incidenci a del rui do en el medi o ambiente. Además de los usos del suelo y de las acti vidades desarrolladas, es necesari o tener muy presente las características generales de cada área, como por ejemplo densi dades poblaci onales, densidades de trafi co, densi dades de comercio, densi dades o aglomeraci ones i ndustriales, densi dades de edificaci ones, horas del día y/o de la noche de mayores y menores acti vi dades, en forma simi lar para los di ferentes días de la semana, las di ferentes semanas del mes, los di ferentes meses del año y las respectivas temporadas en las cuales se efectúen ciertas activi dades que solo ocurren en esas temporadas. Una vez efectuada la selecci ón, con sus respectivas justificaci ones, de las áreas donde se deben desarrollar las medi ci ones es necesari o determinar en qué siti os se hacen las mismas. Establecer una grilla o retícula sobre estos sectores Sobre cada una de las áreas seleccionadas se establecen los usos permi ti dos del suelo, y teniendo en cuenta estos lími tes se hace una retícula o grilla cuyo espaci ami ento de vértices será defi nido por la autori dad competente de acuerdo con las consideraciones efectuadas en el título anterior sobre características generales de cada área. Se sugi ere que para sectores rurales donde hay ausencia de instalaciones o no hay asentami entos humanos, estas gri llas se hagan con distanci as entre 3 y 5 km como máximo entre vértices, en áreas donde se presentan grandes aglomeraci ones de personas y/o de fuentes de rui do se aconseja hacer retículas de lados pequeños, máxi mo 250 m y en los demás si tios se sugiere como máximo 1.000 m. Determinar las distancias máximas para ubicación de sitios de medida Establecida la respectiva grilla en cada sector, y analizando las activi dades que en ella se desarrollan y su comportami ento en lo que respecta a la generación de rui do, la autori dad competente determi na cada cuantos vérti ces de la gri lla se deben fi jar los respectivos sitios para la toma de medidas y cual de ellos es el punto de inicio o marco de referenci a para determi nar los demás. No obstante, si exi ste(n) algún(os) punto(s) que no esté(n) en los vértices de la grilla y que por alguna razón requi era(n) ser evaluado(s) y medi do(s), se i nserta(n) dentro de los puntos a medi r y se conti núa con el respecti vo proceso dentro de este procedimi ento. Ubicar los sitios de medida Habiendo determi nado, sobre la retícula, cuáles son los puntos donde se debe tomar las medi ci ones, es necesari o ubi car el siti o de medi da, de tal manera que pueda ser relocalizado nuevamente con exactitud para efectos de tomar nuevas medi ci ones o de tener que corroborar datos. Para lograr esto, se debe hacer un recorrido real, anali zar el área alrededor del punto determi nado en la grilla y ubi car un si ti o seguro que cumpla con lo especificado en esta resolución en cuanto a distanci as y ubi caci ón respecto de fachadas, y que además presente característi cas óptimas para efectuar las medi ci ones y bri nde seguridad para quienes desarrollan la labor de campo. 9/15/13 Consulta de la Norma: www.alcaldiabog ota.g ov.co/sisjur/nor mas/Norma1.jsp?i=19982 26/31 Los si ti os de medi ción no necesari amente deben ubicarse sobre cruces viales, pueden establecerse en si ti os disti ntos si empre que cumplan con los requisitos establecidos en esta resolución. Una vez determi nado el punto físico, se recomi enda georrefe renciarlo y descri birlo físicamente, para luego poder localizarlo, reconocerlo, i dentifi carlo y ubicarlo con toda exacti tud en el momento de efectuar las medi ci ones y luego cuando se requi era para las posteriores revisi ones y actualizaci ones. Establecer el número de horas diurnas y nocturnas durante las cuales se efectúa la toma de mediciones De acuerdo con las consi deraci ones y moti vaciones que las autori dades ambientales han tenido en cuenta para determinar las áreas donde se deben hacer las mediciones, con los cri terios para la selección y ubicación de si tios de medi da, con la fluctuaci ón durante el período diurno y nocturno de las activi dades que generen o no rui do, las autori dades ambi entales establecen los períodos de máxima y de mínima emisión de ruido (recordar que el parámetro de medi da Leq es un promedi o del rui do donde se incluyen tanto los períodos de máxima, como los intermedi os y los de mínima generación de ruido) y con base en ellos determinan para cada sitio de medida el número de horas que en cada período diurno y nocturno deben efectuar medici ones y con estos resultados establecen los respecti vos LA Req,d y LA Req,n, para el día de medi ci ón. El número de horas de medi ci ón por período diurno o nocturno, en cada siti o, no debe ser inferior a 2. Establecer los horarios de medición Con los puntos determinados, con los siti os de medi ción locali zados, con el número de horas diari as a medir, es necesari o que las autoridades ambi entales determinen los horarios en los cuales se efectúan las medi ci ones en cada punto, se recomi enda no hacer mediciones de más de una hora conti nua en cada punto, a menos que se haya determi nado más de 7 horas diurnas o 5 nocturnas por día o noche respecti vamente. Establecer el número de días por semana y el número de semanas por mes durante los cuales se efectúan las mediciones El número mínimo de días a la semana en los cuales se efectúen las medi ci ones es de dos (2), uno de ellos tiene que ser un domingo, y el número míni mo de semanas por mes a medi r es uno (1), sin embargo las consi deraci ones efectuadas para determi nar las áreas donde se deben hacer las medi ci ones dan la base fundamental sobre la cual las autori dades ambi entales determi nen estos dos parámetros. Determinar el número de meses al año durante los cuales se desarrollan las mediciones El i ntervalo de largo plazo que esta resoluci ón ha determi nado es de un año, por lo tanto las autoridades ambientales deben determi nar, para cada punto, el número de meses y los meses en los cuales, durante el año, se deben tomar las mediciones. Esta determi naci ón obedece a los diferentes ti pos de activi dades, ciclos, períodos de operación o funci onamiento, estados de máxi ma y míni ma acti vidad, temporadas, entre otros, que se den dentro del respecti vo año. Establecer otras actividades a desarrollar simultáneamente con la tarea de mediciones 9/15/13 Consulta de la Norma: www.alcaldiabog ota.g ov.co/sisjur/nor mas/Norma1.jsp?i=19982 27/31 Se recomienda que durante el proceso de plani ficación de las medi ci ones, las autori dades ambi entales programen otro tipo de actividades que los encargados de efectuar las medi ci ones pueden ejecutar simultáneamente con esta activi dad y que coadyuven a mejorar y clari fi car la información recolectada. Tales activi dades pueden contemplar la reali zación de encuestas a la población resi dente, la recolección de información geográfica, la recolecci ón de informaci ón relaci onada con posibles focos generadores de ruido, fuentes de rui do, ti pos de tráfi co, variaciones de tráfico, épocas más rui dosas durante el día o la noche, en períodos laborables o festi vos, medi das que pueden me jorar el problema de ruido, u otro ti po de actividades en los respectivos sectores y que tengan relaci ón directa con la generaci ón y los efectos del ruido, entre otros muchos aspectos. Así mi smo pueden programar activi dades de recolección de informaci ón complementari a como son datos poblacionales, centros educati vos, hospitales, i nsti tuci ones, ti po de industri as, ti po de vías, centros de recreación y de espectáculos, datos de tráfi co y parque automotor, carreteras, parqueaderos, negoci os, ti pos de horari os de operaci ón, cercanías a zonas muy rui dosas como por ejemplo aeropuertos, obras, termi nales de transportes, denunci as por contami nación por ruido y acciones a las que dieron lugar. Medición de los niveles de ruido Con la determinaci ón de siti os, tiempos de medida di ari os, semanales, mensuales y anuales, se establece el cronograma para la medición de los niveles de rui do en todos y cada uno de los siti os de medición y se determinan las fechas de i ni ci o de las mediciones. Presentación de resultados para cada punto de medida Los resultados de las medi das se deben presentar para cada punto en la forma como se estipula en esta resoluci ón, es deci r los niveles corregidos de presión sonora continuo equivalente ponderados A, LRAeq,T, di urno y nocturno, los niveles corregidos de presi ón sonora continuo equivalente ponderados A resi duales LRA eq,T, Residual diurnos y nocturnos. Estos valores se deben, además, presentar para cada hora, día, semana, mes y año de medi ci ón en cada sitio de medida georreferenci ado que la autori dad ambi ental ha determi nado. ANEXO 4 PROPUESTA D E INFOR ME TECN IC O DE ME D IC ION D E R UIDO INFORM ACION GENERAL Fecha de l a m edi ci ón Hora de Fi nal i zaci ó n : Re sponsa b l e s del Inform e Ubi caci ó n de l a M edi ci ó n : Pro p ó si to de l a M edi ci ón: 9/15/13 Consulta de la Norma: www.alcaldiabog ota.g ov.co/sisjur/nor mas/Norma1.jsp?i=19982 28/31 INFORM ACION DE LOS EQUIPOS DE M E DIDA T i p o d e In strum entaci ón Uti l i zada: Eq u i p o u ti l i za d o : Núm ero s d e Seri e del Eq u i p o: Da to s de Ca l i b ra ci ón: Aj uste d e l i n strum ento d e M e d i d a : Fecha de venci m i ento del certi fi ca d o de cal i braci ón del pi stó fo n o CARACT ERSIT ICAS DE L A M EDICION Co n d i ci o n e s predom i nantes: C o n d i ci o n e s atm osféri cas Di re cci ón del Vi e n to: Ve l o ci d a d d e l Vi e n to: L l u vi a: T e m peratura: Pre si ón a tm o sféri ca : Hu m edad: An e m ó m e tro o proce d i m i e n to para l a S í No Cuál m edi ci ón del vi ento Estado del terreno entre l a fu e n te y el rece p to r: RESUL T A DOS DE L A M E DICION Re sul tados n u m é ri cos y com paraci ón con l a norm ati vi dad apl i ca d a 9/15/13 Consulta de la Norma: www.alcaldiabog ota.g ov.co/sisjur/nor mas/Norma1.jsp?i=19982 29/31 Cá l cu l o s Uti l i zados De scri p ci ó n ti e m p o s de m edi ci ón Interval os d e ti e m p o s de m edi ci ón Interval os d e ti e m p o d e re fe renci a De ta l l e s del m uestre o u ti l i za d o Va ri a b i l i d a d de l a fuente De scri p ci ó n d e l a s fuentes d e soni do exi stentes Da to s cu a l i tati vo s Cá l cu l o de l a i nce rti d u m bre d e l a s m edi ci ones e fe ctuadas CONCLUSIONES Y RECOM ENDACIONES ANEXO 5 MAPAS D E R UIDO P R ESEN TAC ION D E R ESULTAD OS Además de informar los resultados de las medi ci ones del rui do ambi ental existente y los resultados de cálculos de ruido de actividades proyectadas, es posible que sea úti l una representación en términos de zonas de rui do. Se recomienda que se usen los contornos que indican los lími tes entre zonas de múlti plos de 5 dB. Se debe hacer referenci a a las zonas medi ante la ci tación en deci beles, de los límites superior e inferior. Si se i dentifi can las diferentes zonas sobre un mapa medi ante colores o sombreado, se recomienda que se use la combi nación de colores (o el sombreado) y las clases especi fi cadas en la Tabla 1 de este anexo. En algunos casos, es posible que sea sufi ci ente usar ancho de zona igual a 10 dB(A ); en tales casos, se deben emplear los colores (o el sombreado) como se especi fica en la Tabla 2 de este anexo. Tabla 1 Combinación de colores para representaciones gráficas cada 5 dB (A) Zona de Ruido dB(A)Color Som bre a do 9/15/13 Consulta de la Norma: www.alcaldiabog ota.g ov.co/sisjur/nor mas/Norma1.jsp?i=19982 30/31 Menor de 35 Verde c laro Puntos pequeños , baja densidad 35 a 40 Verde Puntos medianos , media densidad 40 a 45 Verde os c uro Puntos grandes, alta dens idad 45 a 50 Amarillo Líneas vert ic ales, baja dens idad 50 a 55 Oc re Líneas vert ic ales, media dens idad 55 a 60 Naranja Líneas vert ic ales, alt a dens idad 60 a 65 Cinab rio Sombreado c ruz ado, baja dens idad 65 a 70 Carmín Sombreado c ruz ado, media densidad 70 a 75 Rojo lila Sombreado c ruz ado, alta dens idad 75 a 80 Az ul Franjas vertic ales anchas 80 a 85 Az ul osc uro Completamente negro Tabla 2 Combinación de colores para representaciones gráficas como 10 dB (A) Zona de Ruido dB(A)Color Som bre a do Menor de 45 Verde Puntos medianos , media densidad 45 a 55 Amarillo Líneas verticales, baja dens idad 55 a 65 Naranja Líneas verticales, alta dens idad 65 a 75 Rojo Sombreado c ruz ado, media densidad 75 a 85 Azul Franjas vert ic ales anchas 9/15/13 Consulta de la Norma: www.alcaldiabog ota.g ov.co/sisjur/nor mas/Norma1.jsp?i=19982 31/31 Los detalles y escala del mapa dependen: - Del tamaño, estructura y uso del área en cuestión. - D el objeto de la planificaci ón (decisión a gran escala sobre la ubicación de nuevas fuentes y nuevos receptores, cambi o del uso en campo, deci sión fi nal sobre la ubi caci ón de nuevos receptores). - Etapa del procedimiento de planifi caci ón. El mapa de rui do se debe establecer sobre el mapa oficial, de escala determi nada, y en él se muestran los detalles relevantes de edi ficios, instalaci ones de tráfico, áreas industri ales, áreas de agri cultura, vegetación y líneas de ni vel (msnm). El trazado de los mapas se debe realizar para mostrar las áreas donde hay zonas con rui do igual o para di bujar los contornos de tales áreas, o para ver la combinaci ón de los contornos de las áreas. El mapa debe mostrar la ubi cación en donde los datos fueron medidos o en donde fueron calculados. (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46239 de abril 12 de 2006. Comentar Anexos Escuchar Norma