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DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX N. 49.092. 14, MARZO, 2014. Pág. 6.
R E S U M E N D E M O D I F I C A C I O N E S [Mostrar]
RESOLUCIÓN 1002 DE 2014
(marzo 13)
Por la cual se derogan el artículo 3° de la Resolución número 936 de 2008 y las Resoluciones números 1509 de 2009
y 3024 de 2009, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente [Mostrar]
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las previstas en el artículo 78 de la
Constitución Política de Colombia, en las Decisiones números 376, 419, 506 y 562 de la Comunidad Andina de
Naciones, en el artículo 3° de la Ley 155 de 1959, en el numeral 4 del artículo 2° y numeral 7 del artículo 28 del Decreto
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número 210 de 2003, en el artículo 8° del Decreto número 2269 de 1993, modificado por el artículo 1° del Decreto
número 3144 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución número 1023 de 2004, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el
reglamento técnico para gasodomésticos que funcionan con combustibles gaseosos, que se fabriquen o importen para
ser utilizados en Colombia;
Que mediante la Resolución número 936 de 2008, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modificó la Resolución
número 1023 de 2004 y dispuso en su artículo 3° que "(…) En lo no previsto en la Resolución número 1023 del 25 de
mayo de 2004, se aplicará el contenido de la Resolución número 14471 del 14 de mayo de 2002 expedida por la
Superintendencia de Industria y Comercio, cuyo contenido se integra a la presente resolución. (…)";
Que la Resolución número 14471 de 2002 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio fijó los requisitos
mínimos de calidad e idoneidad que se deben cumplir en la proyección, construcción, ampliación, reforma o revisión de
instalaciones para el suministro de gas combustible en edificaciones residenciales y comerciales; las condiciones que
deben cumplir la protección de tuberías, la ventilación de los recintos donde se instalen o se proyecte instalar tuberías y
artefactos a gas, la evacuación de los gases productos de la combustión de tales artefactos y los requisitos de
protección de la vida, la salud y la seguridad de los habitantes de dichas edificaciones;
Que en virtud de la Resolución número 1509 de 2009, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modificóla
Resolución número 936 de 2008;
Que la Resolución número 3024 de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modificó la Resolución número
1509 de 2009;
Que el reglamento técnico fue notificado internacionalmente con la Signatura G/TBT/N/COL/49;
Que según lo dispuesto en el numeral 67.1 del artículo 67 de la Ley 142 de 1994, es competencia de los ministerios
competentes, en relación con los servicios públicos de energía y gas combustible, telecomunicaciones, agua potable y
saneamiento básico, señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen
las empresas de servicios públicos del sector, cuando la comisión respectiva haya resuelto por vía general que ese
señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio, y que no implica restricción indebida de la
competencia;
Que, el numeral 73.5 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 establece que corresponde a las comisiones de regulación
definir en qué eventos es necesario que la realización de obras, instalación y operación de equipos de las empresas de
servicios públicos domiciliarios se sometan a normas de carácter técnico, para promover la competencia o evitar
prejuicios a terceros y pedirle al ministerio respectivo que las elabore, cuando encuentre que son necesarias;
Que el numeral 9 del artículo 2° del Decreto número 381 de 2012 señala que compete al Ministerio de Minas y Energía
expedir los reglamentos técnicos sobre producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica y gas
combustible, sus usos y aplicaciones;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución número 059 del 25 de junio de 2012,
en cuyo artículo 14 literal a) dispuso que el Ministerio de Minas y Energía debía expedir el Reglamento Técnico de
Instalaciones Internas de Gas Combustible;
Que el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 90902 del 24 de octubre de 2013, "por medio de la
cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible", y dicha resolución fue publicada
en el Diario Oficial número 48.953 del 24 de octubre de 2013;
Que el numeral 2.2. del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial del
Comercio (OMC), al cual adhirió Colombia a través de la Ley 170 de 1994, señala que los reglamentos técnicos no
restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, por tanto no es conveniente mantener
una doble reglamentación técnica respecto de una misma materia, por lo que se hace necesario derogar el artículo 3°
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de la Resolución número 936 de 2008 y las Resoluciones números 1509 de 2009 y 3024 de 2009, del Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo.
RESUELVE:
Artículo 1°. Derogatoria. La presente resolución deroga el artículo 3° de la Resolución número 936 de 2008 y las
Resoluciones números 1509 de 2009 y 3024 de 2009, expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2°. Notificación. Una vez expedida y publicada la presente resolución se deberá notificar a través del Punto de
Contacto a los países miembros de la Comunidad Andina, a la Secretaría General de la Aladi, a la Organización Mundial
del Comercio, al G3 y a los demás países con los que Colombia tenga Tratados de Libre Comercio vigentes.
Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del veinticuatro (24) de abril de 2014 y deroga
el artículo 3° de la Resolución número 936 de 2008 y las Resoluciones números 1509 de 2009 y 3024 de 2009,
expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.
T E X T O C O R R E S P O N D I E N T E A [Mostrar]
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2014.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
SANTIAGO ROJAS ARROYO.
(C.F.).