Loading...
HomeMy WebLinkAboutDECRETO 1595 - Decreto 1595 de 2015:.~~ ' '-0' ..... .~._ -,-. f.,-. j;~~!;~.' . ! :,r: ,,!~. /¡~: I~'>' .r:~~« ,~.;. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETo",~rQM~1595 DE 2015 5 AGO 2015 Por el cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones . EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular, de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en el artículo 3 de la Ley 155 de 1959, en el artículo 43 de la Ley 489 de 1998 y en el artículo 16 de la Ley 1753 de 2015 , y CONSIDERANDO Que de conformidad con el inciso primero del artículo 78 de la Constitución Política "(. . .) la ley regulará el control de la calidad de los bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización (. ..)". Que el artículo 333 de la Constitución Política dispone que "(. . .) La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común . Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades . La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones . (. ..) ". Que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 155 de 1959 le corresponde al Gobierno Nacional "(. . .) intervenir en la fijación de normas sobre pesas y medidas, calidad, empaque y clasificación de los productos, materias primas y artículos o mercancías con miras a defender el interés de los consumidores y de los productores de materias primas (. ..)". Que Colombia aprobó la adhesión al Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio mediante la Ley 170 de 1994, el cual contiene, entre otros, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias . Que con el propósito de impulsar la calidad en los procesos productivos y la competitividad de los bienes y servicios en los mercados el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2269 de 1993, "por el cual se organiza el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología", el cual fue modificado por el Decreto 3257 de 2008, cambiando la denominación del Sistema Nacional de Normalización Certificación GD-FM-017 V2 , .' uUtJ 1) 15 9 5 DECRETO NUMERO d~ 2015 Página 2 de 49 Por el cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo , Decreto 1074 de 2015, y se dicta'l otras disposiciones . y Metrología , por Subsistema Nacional de la Calidad , el cual es un subsistema del sistema administrativo nacional de competitividad e innovación. Que el CONPES 3446 de 2006 determinó los lineamientos para una política nacional de la calidad tendiente al reconocimiento internacional, a través de la reorganización de la institucionalidad existente en esta materia y del fortalecimiento de las actividades de normalización, acreditación, evaluación de la conformidad , expedición de reglamentos técnicos y metrología . Así , el Subsistema Nacional de la Calidad constituye actualmente un componente fundamental para el efectivo aprovechamiento de los tratados de comercio vigentes, toda vez que permite la inserción de productos colombianos al mercado global, a través del establecimiento de normas y reglamentos técnicos adaptados conforme a las tendencias internacionales . Que el Subsistema Nacional de la Calidad tiene como objetivos fundamentales promover en los mercados , la seguridad , la calidad , la confianza, la productividad y la competitividad de los sectores productivo e importador de bienes y servicios , y proteger los intereses de los consumidores, en los asuntos relativos a procesos, productos y personas. El Subsistema Nacional de la Calidad coordinará las actividades que realizan las instancias públicas y privadas relacionadas con la formulación , ejecución y seguimiento de las políticas sobre normalización técnica , elaboración y expedición de reglamentos técnicos, acreditación, designación , evaluación de la conformidad y metrología . Que el Decreto 210 de 2003 establece en su artículo 2 , numeral 4 , que le corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo "(. . .) formular las políticas para la regulación del mercado, la normalización, evaluación de la conformidad, calidad, promoción de la competencia, protección del consumidor y propiedad industrial (. ..)"; y en particular a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el numeral 1 del artículo 28 del mismo Decreto , "(. ..) [f]ormular, implementar y hacer seguimiento a las políticas públicas de regulación, normalización, acreditación , evaluación de la conformidad, certificación, metrología, calidad, promoción de la competencia y protección del consumidor y formular, coordinar y elaborar los estudios necesarios en esas materias. (. ..J". Que el numeral 3 del artículo 28 del Decreto 210 de 2003 dispone que es una función de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo "(. . .) [dJirigir el Sistema Nacional de Normalización , Acreditación, Certificación y Metrología, formular, coordinar y elaborar los estudios en esas materias y realizar las gestiones necesarias para su desarrollo y reconocimiento Nacional e Internacional. (. . .)". Que en virtud de lo previsto en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 210 de 2003 , el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Regulación, es el encargado de "(. ..) [djirigir, coordinar y administrar el punto de contacto de Colombia en materia de normalización, obstáculos técnicos al comercio, medidas sanitarias y fitosanitarias y procedimientos de evaluación de la conformidad y administrar y mantener actualizado el sistema de información nacional en materia de reglamentación técnica y normas de aplicación obligatoria en el nivel nacional e internacional. (. . .)". Que adicionalmente, de acuerdo con el numeral 7 del artículo 28 del Decreto 210 de 2003, corresponde a la D irección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y GD-FM-017 V2 DECRETO NÚMErtt/j OU L 1595 de 2015 Página 3 de 49 Por el cual se dictan normas relat ivas él! Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio , Industria y Turismo , Decreto 1074 de 2015 , y se dicta 1 otras disposiciones . Turismo "(. ..) [Cjoordinar en el nivel nacional la elaboración de los reglamentos técnicos que se requieran para la defensa de los objetivos legítimos del país y estudiar y aprobar el programa anual de elaboración de los reglamentos que se requieran en coordinación con los diferentes sectores productivos y entidades interesadas, así como elaborar aquellos que no correspondan a una entidad o autoridad diferente, verificando que mediante la elaboración y expedición de reglamentos técnicos no se creen obstáculos innecesarios al Comercio , de acuerdo con la legislación vigente y los acuerdos internacionales de los cuales Colombia hace parte. (. ..)". Que en virtud de lo anterior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo , a través de la Dirección de Regulación, debe emit ir concepto previo al trámite de notificación respecto de los proyectos de reglamentos técnicos y de procedimientos de evaluación de la conformidad que vayan a ser exped idos por las autoridades con facultades de regulación en esta materia . Que mediante la Ley 8 de ~ 973 Colombia aprobó el AcuerdoSubregional Andino. Posteriormente, a través de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, se aprobó la Decisión Andina 376, por la cual se crea el Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología , modificada por la Decisión 419, la cual establece el procedimiento de notificación a los demás países miembros sobre reglamentos técnicos , norma técnica obligatoria, procedimiento de evaluación de la conformidad, ce1ificación obligatoria o cualquier medida equivalente que hubiere adoptado o pretenda adoptar un país miembro . Que el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia -ONAC -es el organismo nacional de acreditación . Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 767 de 1964, H[eJllnstituto Colombiano de Normas Técnicas 'ICONTEC ' será , con respecto al Gobierno Nacional, el organismo asesor y coordinador en el campo de la normalización técnica ." Que el Instituto Nacional de Metrología -INM-fue creado mediante el Decreto 4175 de 2011 y tiene como objetivos la coordinación nacional de la metrología científica e industrial y la ejecución de actividades que permitan la innovación y soporten el desarrollo económico, científico y tecnológico del país. Que el Estudio de la OCDE sobre la Política Regulatoria en Colombia recomendó, entre otras cosas, que se deben "(. ..) [djesarrollar e implementar estándares obligatorios sobre el uso de la consulta pública como medio para hacer partícipes a los ciudadanos, las empresas y la sociedad civil en el proceso normativo y obtener mejores resultados de política pública (. ..)", "(. . .) integrar el uso sistemático del AIN en el proceso de formulación de políticas públicas (. ..)", "(. . .) promover el uso sistemático de la evaluación ex post de regulaciones, programas e instituciones para la mejora regulatoria , a fin de hacer la regulación más eficiente y efectiva (. ..)". Que el CONPES 3816 acogió gran parte de las recomendaciones del Estudio de la OCDE sobre la Política Regulatoria en Colombia, y .,(. ..) contempla aspectos relacionados con la consulta pública y comunicación, los cuales van más allá de la simple consulta pasiva consistente en la notificación a los grupos de agentes interesados en la norma (. . .)". GD-FM-0 17 V2 DECRETO _1_5_9_5___de 2015 Página 4 de 49 el cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones. Que 5 de agosto 2014 se expidió el Decreto 1471 de reorganiza el subsistema Nacional la Calidad y se modifica 1993", norma que actualizó normas en calidad en los instrumentos normativos y de política y fue compilada en capítulo 7 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, Que con el fin recomendaciones CON PES 3816 de octubre de 2014 en materia de implementación de mejora normativa se modificar las disposiciones referentes al Subsistema Nacional la Calidad. frente al proyecto decreto se emitió concepto de abogacía la competencia de que artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por capítulo 30 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 2015, Y oficio No. 15-15091 O 8 de julio 2015, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio concluyó (f(. ..) considera positivo para la competencia los cambios incluidos en el proyecto de decreto bajo estudio". Que en atención a lo anterior y a lo establecido en Decreto el título 2 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1081 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la de la República, proyecto de decreto fue sometido a consulta pública nacional desde el 23 JUniO 2015 hasta el 2 julio de 2015, en el sitio web del Ministerio Comercio, Industria y Turismo, con fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados. DECRETA Artículo 1. Adiciónese el artículo 1.1.3.19. al título 3 la parte 1 del libro 1 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y cual quedará así: "Artículo 1.1.3.19. Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación ­ ICONTEC. Instituto Colombiano de Normas y Certificación -ICONTEC ­ será con respecto al Gobierno Nacional organismo asesor y coordinador en el campo de la normalización (Decreto 767 de 1964, arto 1)" Artículo Adiciónese el artículo 1.1.3.20. al título 3 la parte 1 del libro 1 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y el cual quedará "Artículo 1.1.3.20. Organismo Nacional de Acreditación al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC. Organismo Nacional de -ONAC ­ la entidad encargada acreditar la competencia técnica de la conformidad." GD-FM-017 V2 --------------- • UUU:'1595DECRETO NÚME-RO de 2015 Página 5 de 49L. Por el cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones. Artículo 3. Modifíquese el capítulo 7 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así: "cAPiTULO 7 SUBSISTEMA NACIONAL DE lA CALIDAD SECCiÓN 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2.2.1.7.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto reorganizar el Subsistema Nacional de la Calidad -SNCA en materia de normalización, reglamentación técnica, acreditación, evaluación de la conformidad, metrología y vigilancia y control. Artículo 2.2.1.7.1.2. Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de este capítulo corresponde a todos los actores y actividades que conforman el Subsistema Nacional de la Calidad -SNCA. El Subsistema Nacional de la Calidad -SNCA-tiene el propósito de apoyar e incentivar la productividad e innovación de las empresas y garantizar la confianza del consumidor. Para ello articula diferentes actividades y actores como se ilustra a continuación : ESQUEMA GENERAL DEL SUBSISTEMA NP,CIONAL DE LA CALIDAD (Si'JCA) ¡--------INSPECCiÓN .~ rea/izad o po r. VIGILANCIA Norma SIC YCONTROL Internacional " APERTURA DEINVIMA RE SULTADO MERCADO SICA " INN OVACi ÓN IDEAM . 'U. .t ORGANISMO DE "_ COMPETfTlVlDAD ~. ::;o m ' NORMALIZACiÓN -+ EVALUACiÓN DE LA o,'s:,-· .·:0 .,., ." PRO TEC CiÓN AL c . vICONTEC Basaco er CONFORMIDAD CONSU MIDORnmna internacÍ(xl1l o::U t """i 'rn--Jr Cerufio.. rum~me''''I de la r.~TC y de bs R.T ( <~-.. ..'O .' »(f)~ I REGLAMENTOS "soportad o por '0 ~_TÉCNICOS 1CERIIF;CACIÓN I~¡J¡~1IDf~i1m.~iam 2. AC¡'fOlTACIÓN 3. MEl ROLOG IA 3.1 BIPM L .. expe did os por. 4 INTLHNACICNAU ZAC IÓN 32 SIM I 3 .3 LABC'.RATORIOS DES lm~4JX)S ,---Ministerios 34 LABORAT OR!OS::lE REFERE NC lf, !, _, Ccm isimes Rog uladaas 3 stABORATORIOS DE cNSAYO yr C,\UBRACIOf'J L.~ Al lIOnc.iadeh<; (jes::en tralizari as 3.6 LJOORATOR!O S (J81 Orden NacÍCln<lI ':CONSUMIDOR . ' C ~NFIANZA . . ~. ,,~"." .... GD-FM-017 V2 ..'uJU 195 DECRETO NÚMERO ' da 2015 6 49 Por el cual se dictan normas 81 Subsistema Nacional la Calidad y se modifica e) capítulo 7 y la capítulo 8 título 1 de la parte 2 libro 2 del Decreto Unico Reglamentario del Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 201 y se dictan disposiciones. Artículo 2.2.1.7.1.3. Denominación. El Nacional la NCA hace Administrativo Nacional de Competitividad e Innovación que el capítulo 6 título 1 de la parte 2 del libro 2 del presente Decreto. Adicionalmente, hace del Sistema Andino de Calidad. Artículo 2.2.1.7.1 Definición. Subsistema Nacional de la Calidad -SNCA está compuesto por instituciones públicas y privadas realizan actividades cualquier orden la formulación, ejecución y seguimiento políticas en materia de normalización, la conformidad, metrología y vigilancia y control. Artículo 2.2.1.7.1 Objetivos del SNCA. El Subsistema Nacional de la Calidad ­ SNCA tiene como objetivos fundamentales siguientes: 1. Promover en los la seguridad, calidad, confianza, innovación, productividad y competitividad sectores productivos e importadores productos. 2. Proteger los intereses los consumidores. FacHítar el acceso a mercados y el intercambio comercial. 4. a del en la protección de la salud y la vida las personas como de los animales y la preservación los '"""",OT'." Proteger medio ambiente y la seguridad nacional. Prevenir las que puedan inducir a error al consumidor. 2 DEFINICIONES Artículo .7.2.1. Definiciones. perJUICIO lo en decisiones andinas y las los oto,rt'" del presente capítulo se utilizarán siguientes definiciones, y en caso de estas de definiciones de normas internacionales ISO/lEC, BIPM u OIML, incluyendo VIM y el VIML, prevalecerán estas últimas: 1. Aceptación de resultados evaluación la conformidad. Utilización un resultado evaluación la conformidad proporcionado por otra persona o por otro organismo. Acreditación. Atestación de tercera parte relativa a un organismo de evaluación la conformidad que manifiesta la demostración formal de su competencia para a cabo especificas evaluación la conformidad. GD-FM-017 V2 -------DECRETO NÚME~b \...1 w L; 1595 da 2015 Página 7 de 49 Por cual se dictan normas relativas Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario Sector Comercio, Industria y Turismo, 1074 de 15, y se dicta1 disposiciones. 3. Actividad de evaluación de la conformidad de primera parte. Actividad de evaluación la conformidad que lleva a cabo la persona o la organización que suministra el objeto. Actividad evaluación de la conformidad parte. Actividad de evaluación la conformidad lleva a cabo una persona u organismo que es independiente de la persona u organización que suministra objeto y también los del usuario en dicho objeto. 5. Acuerdo multilateral. Acuerdo partes, públicas o privadas, por resultados la evaluación la 6. Acuerdo de reconocimiento mutuo ARM Acuerdo entre dos o Estados, a del cual se acepta el reconocimiento automático de los resultados de los procedimientos de evaluación la conformidad los como previo concepto Ministerio Comercio, Industria y Turismo. 7. Alcance de la acreditación. Actividades específicas evaluación la conformidad para las que se pretende o se ha otorgado la acreditación. 8. Análisis de impacto normativo -(A IN). Evaluación que evidencia tanto los deseados como los impactos probables positivos y negativos que se generan como de la o modificación de un reglamento técnico. Anteproyecto del Análisis de Impacto Normativo (AIN Prelíminar): Documento que la definición del problema, los objetivos del AIN y las posibles 10. Anteproyecto técnico. Documento preliminar que debe disponerse para consulta pública de las partes interesadas con fin recibir al publicado. 11. Atestación. Emisión de una basada en una tomada después de la revisión, de que se demostrado que se cumplen los requisitos especificados. 1 Autoridad que . Organismo establecido dentro del gobierno o facultado por este para designar organismos de evaluación de la conformidad, suspender o retirar su designación o quitar la suspensión su designación. 13. Cadena de trazabilidad metrológica. Sucesión patrones y calibraciones relacionan un resultado medida con una referencia. 14. Calibración. Operación que bajo condiciones en una primera una entre y sus incertidumbres medida ........,,,.... 1<.4'"''"'.... obtenidas a partir de los patrones de y correspondientes indicaciones con sus incertidumbres asociadas y, en una segunda etapa, utiliza GD-FM-017 V2 vDECRETO NÚMERd__ v _'-'__.:::;;;;.-=-__de 2015 Página 8 de 49 Por el cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional la Calidad y se modifica capítulo 7 y la 1 del capítulo 8 del título 1 la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Comercio, Industria y Turismo, 1074 de 2015, y se dictan disposiciones. información establecer una relación que permita obtener un resultado de a partir una indicación. 1 Certificación. Atestación parte relativa a uctos, procesos, sistemas o personas. 1 Certificado acreditación. Documento formal o conjunto de documentos que indica la acreditación ha otorgada a un organismo de evaluación de la conformidad alcance definido. 17. Certificado conformidad. Documento emitido de con las de un sistema de certificación, en el cual se manifiesta adecuada confianza de que un producto, proceso o debidamente identificado conforme con una norma u otro documento normativo específico. 18. Certificado de material de Documento que acompaña a un material referencia certificado expresando uno o más valores propios y sus incertidumbres, y confirmando que procedimientos necesarios sido llevados a cabo para asegurar su validez y trazabilídad. 19. Certificado de verificación metrológica: Documento emitido por un organismo autorizado en con un instrumento medida certifica la conformidad con el reglamento técnico metrológico aplicable. 20. Comité de normalización. Conjunto interdisciplinario de profesionales integrado por de la industria, consumidores e intereses generales, que mediante consenso establecen requisitos fundamentales calidad, seguridad, protección a la salud y al ambiente productos, procesos o 21. Comparación in ter/abara torios. Organización, realización y evaluación mediciones o ensayos sobre el mismo ítem o ítems similares por dos o más laboratorios de acuerdo con condiciones predeterminadas y conocidas por sus Control metrológico Todas actividades metrología que contribuyen al aseguramiento metrológico, es decir, las supervisión efectuadas por la entidad competente o por quien haya sido designada por ella, de tareas medición previstas para ámbito de aplicación un instrumento de medida, por razones de público, salud pública, seguridad, protección medio ambiente, de impuestos y tasas, protección de consumidores, lealtad de prácticas comerciales o actividades de naturaleza periciales, administrativas o judicial. También incluye el control contenido de productos preempacados lístos para su comercialización y la utilización de unidades que hacen del sistema de unidades. Designación. Autorización gubernamental que una entidad lleve a cabo actividades de conformidad con lo dispuesto en capítulo y con requisitos dispuestos por la autoridad competente. GD-FM-017 V2 DECRETO NÚMER'O 1..1_'.1_.~_'_1____ 2015 Página 9 de 49 Por el cual se dictan normas Nacional la Calidad y se modifica capítulo 7 y !a 1 del capítulo 8 la parte 2 del libro 2 lal'·ra'·"" Único Reglamentario del Comercio, Industria y Turismo, 1074 2015, Y se dictan disposiciones Declaración de confo(midad de primera Certificación emitida por la persona o la organización que suministra objeto, a la conformidad con el reglamento técnico. Documento normativo. Documento suministra requisitos. reglas o para actividades o sus resultados. Empacador. Persona natural o jurídica responsable empacar y rotular un producto en preempacado. Determinación de una o características de un evaluación de la conformidad, de acuerdo con un procedimiento. término "ensayo/prueba" se aplica en a productos o procesos. 28. aptitud. Evaluación desempeño de los participantes con respecto a criterios previamente establecidos mediante comparaciones interlaboratorios. Entidad reguladora. Autoridad pública competente actividades regulación. 30. Equivalencia la conformidad Grado de igualdad evaluación la conformidad, suficiente proporcionar mismo nivel aseguramiento de la conformidad con respecto a los mismos requisitos especificados. 31. normativa disponible. Documento normativo voluntario de transitorio, que suministra requisitos o recomendaciones y representa el consenso y aprobación un adoptado por Organismo Nacional de Normalización. V\J~;'¡":>V realizado por el Organismo Nacional de Acreditación para la competencia un organismo de evaluación de la conformidad con en normas u normativos, respecto un alcance de acreditación definido. la competencia un de evaluación la conformidad involucra evaluar la competencia de todas sus operaciones. incluida la competencia del personal, la validez la metodología evaluación la conformidad y la de resultados dicha evaluación. la conformidad. Demostración a un producto, , persona u organismo. campo evaluación de la conformidad incluye tales como ensayo/prueba, la inspección y la certificación. así como la acreditación de organismos evaluación la conformidad. Guía metodológica. Documento que el ¡miento administrativo para preparar un análisis de impacto normativo -AIN, incluyendo un manual para los mecanismos de consulta y de preparación los formatos correspondientes. GD-FM-017 V2 ------- .8>J ••,nJ 1 95 DECRETO NÚMERO de 2015 Página 10 de 49 el cual se dictan normas relativas Subsistema Nacional la Calidad y se modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario Comercio, Industria y Turismo, 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones. 35. Guía técnica colombiana. Documento normativo voluntario proporciona recomendaciones o pautas en relación con situaciones repetitivas en un contexto dado, el cual es adoptado por el Organismo Nacional de Normalización. 36. Hora legal la República de Colombia. Es la hora oficial que opera todo el territorio de la República Colombia, por el Nacional y difundida por el Instituto Nacional de Metrología. 37.lncerlidumbre de medición. Parámetro no negativo la dispersión de los valores atribuidos a un mensurando, a partir de la información que se 38. Informe de análisis de impacto normativo (A IN). Documento que entidades reguladoras resumir proceso y los de impacto normativo en la elaboración y expedición técnicos, con en el formato que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Informe de Inspección. Documento que un técnico encargado la (Inspector), en el que describe los requisitos establecidos en un reglamento técnico y en la norma 1 o la que la modifique, adicione o sustituya y la legislación 40.lnstrumento de medición. Dispositivo utilizado para realizar mediciones, solo o asociado a uno o varios dispositivos suplementarios. 41. Inspección: Examen del diseño un producto, del producto, proceso o instalación y determinación de su conformidad con requisitos específicos o, sobre la del juicio profesional, con requisitos generales. En Colombia, la puede respecto instalaciones, tecnología o métodos. 42./nspección metrológica. Actividades de y control la autoridad competente sobre un instrumento de medición o sobre un producto preempacado, dentro del marco de la metrología legal en Colombia. 43. Laboratorio de calibración. Laboratorio reúne la competencia e idoneidad técnica, logística y de personal determinar la aptitud o el funcionamiento instrumentos 44. Laboratorio ensayo/prueba. Laboratorio que posee la competencia para llevar a cabo en forma la determinación las características, aptitud o el funcionamiento de y productos. 45. Listado problemáticas. Documento mediante el cual se identifican productos a principaies problemáticas que pongan en riesgo los objetivos legítimos en Colombia bajo el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al comercio de la OMe, la servlra insumo elaborar el Plan Anual Análisis de Impacto Normativo -PAAIN. GD-FM-017 V2 DECRETO NÚMER~ v;J U 1 d~ 2015 Página 11 de 49 Por el cual se dictan normas Subsistema Nacional la Calidad y se modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 2015, Y se dictal otras disposiciones. 46. Magnitud. Propiedad un fenómeno, o , que cuantitativamente un número y una referencia. 47. Marcado conformidad metrológico. Etiqueta que acredita la conformidad de un instrumento medición verificado con en los procedimientos evaluación establecidos en el capítulo y en reglamentos técnicos metrológ icos. 48. de Material homogéneo y con respecto a propiedades especificadas, establecido como apto para su uso previsto en una medición o en un examen de propiedades cualitativas. 49. Material de referencia certificado. Material de acompañado por la documentación por un organismo proporciona uno o varios valores propiedades especificadas con incertidumbres y asociadas, empleando procedimient:>s válidos. 50. Medición. Proceso que en obtener experimentalmente uno o varios valores que pueden atribuirse razonablemente a una magnitud . . Mensurando. Magnitud que se medir. Metrología. Ciencia de mediciones y sus aplicaciones. 53. Metrología Metrología que se ocupa de la organización y desarrollo de los patrones medición y de su mantenimiento, además de su diseminación en la cadena metrológica y en todos niveles de su jerarqu 54. Metrología industrial. Metrología et>pecializada en las medidas aplicadas a la producción y control de calidad en la ind para el correcto funcionamiento instrumentos de medición y les procesos productivos. Metrología legal. Parte la metrología relacionada con que se derivan de los requisitos legales se aplican a la medición, unidades los instrumentos de y los métodos medida que se llevan a los organismos competentes. Muestreo. Obtención una muestra representativa objeto evaluación de la conformidad, acuerdo con un procedimiento. 57. Norma. Documento aprobado por una institución reconocida, que prevé, para un uso común y , reglas, o los productos o los procesos y métodos de producción conexos y cuya observancia no es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia terminología, símbolos, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método producción o tratar 58. Norma colombiana. Norma o::écnica aprobada o adoptada como tal por el organismo nacional normalizació;l de Colombia. GD-FM-017 V2 DECRETO NÚM Página 12 de 49 Por el se dictan normas relativas Subsistema Nacional la Calidad y se modifica el capítulo 7 y la 1 del capítulo 8 del título 1 de la 2 del libro 2 Único Reglamentario Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1 de 201 ysedictal Norma internacional. Norma técnica que es adoptada por una organización internacional normalización y qUE se pone a disposición del público. 60. Norma nacional. Norma técnica adoptada por un organismo nacional de normalización y que se pone a disposición del público. .Norma sectorial. Norma adoptada por una unidad sectorial normalización. 62. Normalización. Actividad que estab¡':;ce disposiciones para uso común y repetido encaminadas al logro del grado óptimo de orden con a problemas reales o potenciales en un contexto :jado. 63. Organización la Cooperación y Desarrollo Económico. 64. control metrológico. o,:icinas establecidas por autoridades del orden municipal o departamental tienen como función principal las inspecciones metrológicas para el control y verificación en metrología legal a instrumentos medición o productos preempacados. 65. Organismo autorizado de metrológica -OA VM. Entidad acreditada por el ONAC y designada mediante convocatoria pública que apoya a la Superintendencia de Industria y Comercio y a territoriales a realizar verificaciones en metrologí 3 en relación con los instrumentos medición o productos alcance la corresponder con actividades de verificación. OAVM contarán con un plazo máximo de un año para acreditarse de su designación. evaluación la conFormidad. Organ ismo que servicios de la conformidad. 67. Organismo de acreditación. Organismo que a cabo la acreditación. 68. Organismo nacional acredifaciór¡. Organismo de acreditación de Colombia, que al en las organizaciones internacionales y regionales de acreditación. 69. Organismo de normalización. Organismo con actividades normativas reconocido a nivel regional o internacional, en virtud sus tiene como función principal la preparación, aprobación o adopción y publicación de normas que se ponen a disposición del público. 70. Organismo nacional Organismo de normalización Colombia, que representa al internacionales y de normalización. 71. de Realización de la definición una magnitud dada, con un valor determinado y una incertidumbre de medida asociada, tomada como referencia. GD-FM-017 V2 DECRETO NÚMERO '-'..; \.J 1595 d~ 2015 Página 13 de 49 Por el cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones . 72. Precinto. Elemento o elementos materiales o electrónicos que impiden el acceso y manipulación a determinadas partes del instrumento de medida, y en caso de producirse de forma no autorizada , delatan su violación . 73 . Precisión de medida . Proximidad entre las indicaciones o los valores medidos obtenidos en mediciones repetidas en un mismo objeto o de objetos similares, bajo condiciones especificadas . 74 .Procedimiento de evaluación de la conformidad. Todo procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o normas . 75. Producto . Todo bien o servicio. 76. Producto Preempacado: Todo bien envuelto, empacado o embalado previamente a su puesta en circulación, en el cual la cantidad de un bien contenido debe ser expresamente predeterminado, listo para ofrecerlo al consumidor. 77. Productor. Quien de manera habitual , directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos sujetos a un reglamento técnico, una norma técnica, especificación técnica o documento normativo específico, medida sanitaria o fitosanitaria o que sean objeto de medición o sistemas de medida para su utilización en actividades agrícolas, industriales o comerciales, de investigación, interés público, salud , seguridad de productos o seguridad nacional , protección de los consumidores o protección del medio ambiente. 78 . Proveedor de ensayos de aptitud. Organización que es responsable de todas las tareas relacionadas con el desarrollo y la operación de un programa de ensayo de aptitud . 79. Proyecto de reglamento técnico . Documento que resulta de la adopción de las observaciones pertinentes de la etapa de consulta pública del anteproyecto de reglamento técnico , el. cual se remite al Punto de Contacto OTC/MSF de Colombia para su correspondiente notificación. 80. Puesta en servicio de· un instrumento de medición. Primera utilización de un instrumento de medición para cumplir con la función para la cual fue producido . 81. Reciprocidad. Relación entre dos partes en la que cada una tiene los mismos derechos y obligaciones con respecto a la otra . 82. Reconocimiento. Admisión de la val idez de un resultado de la evaluación de la conformidad proporcionado por otra persona o por otro organismo. 83. Red Colombiana de Metrología. Conjunto de laboratorios de ensayo y calibración , de proveedores de programas de comparación, productores de materiales de referencia y personas naturales involucradas en los temas de metrología, coordinada por el Instituto Nacional de Metrología . GD-FM-017 V2 DECRETO NÚMERe .,..) .... '"' 1 95 de 2015 Página 14 de 49 el cual se dictan normas relativas Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 Decreto Único Reglamentario del Comercio, Industria y Turismo, 1074 2015, Y se dictan disposiciones. 84. Reglamentación Actividad mediante la cual, las reguladoras competentes, elaboran, modifican, revisan, adoptan y aplican reglamentos técnicos. Reglamento Documento en el se las de un producto o los y métodos de producción con ellas relacionados, con inclusión las disposiciones administrativas aplicables y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir disposiciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción o tratar exclusivamente ellas. 86. Reglamento o Reglamento técnico que se adopta en los en que se presentan o amenazan presentarse problemas urgentes de seguridad, sanidad, protección del medio ambiente o seguridad nacional a un país. 87. Reglamento técnico metrológico. Documento de observancia obligatoria expedido por la autoriqad competente, en que se establecen los metrológicos y que cumplir instrumentos de medición sujetos a control métrológico. podrán incluir también prescripciones sobre etiquetado o marcado, requisitos seguridad que la protección metrológica del instrumento y los procedimientos de evaluación la conformidad y. periodo validez de la supervisión metrológica. Asimismo, podrá definir requisitos de equipamiento y laborales aquellos equipos puedan ser reparables y los organismos autorizados de verificación, para su actividad. 88. Reparador inscrito instrumentos de medición. Toda persona natural o jurídica que tenga como parte su actividad económica la reparación o modificación un instrumento medición, cumpla con los requisitos establecidos en el presente capítulo y en el reglamento técnico metrológico en y se inscriba en la Superintendencia de Industria y Comercio. 89. Requisito especificado. Necesidad o expectativa establecida. 90. Sistema Información de Conformidad Registro público administrado por la Superintendencia Industria y Comercio, en cual los organismos de certificación e inspección acreditados registran los certificados conformidad e informes de inspección, según corresponda, que emitan respecto productos al cumplimiento de reglamentos técnicos vigilados por dicha 91 Sistema de Medición de Metrología -SIMEL Sistema de información la Superintendencia de y Comercio en el cual se integra la información sobre metrología legal de que en metrológico de un país, entre ello, productores o importadores, comercializadores, reparadores y usuarios de los instrumentos de medición, de igual forma, los organismos autorizados verificación metrológica -OAVM y la GD-FM-017 V2 NÚMERb'"" ~ l... 1 95 d,~ 2015 Página 15 49 el cual se dictan normas relativas é.1 Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica capítulo 7 y la sección 1 capítulo 8 del título 1 de la parte 2 libro 2 Decreto Único Reglamentario del Comercio, Industria y 1 de 201 y se dictan otras disposiciones. ministración como la seguridad en transacciones con instrumentos. Sistema intemacional de unidades. Sistema unidades basado en el Sistema Internacional de con nombres y símbolos las unidades y con una prefijos con sus nombres y símbolos, como reglas para su utilización, adoptado por la Conferencia de y Medidas -CGPM 93. SUIN -JURISCOL Sistema Único Información Normativa Estado colombiano, administrado por el Ministerio de Justicia y del 94. Titular de un instrumento de medición a control metrológico Persona natural o jurídica que utilice, o custodie, a cualquier título, un instrumento de medición en servicio para los fin6s a que se refiere el capítulo. TrazabiJidad metrológica. Propiedad de un resultado medida por la cual puede con una ¡ante una cadena ininterrumpida y documentada de cada una las contribuye a la incertidumbre medición. Unidad de medida. Magnitud escala real, definida y adoptada por convenio, con la que se puede comparar cualquier otra magnitud de la misma para expresar la relación entre med un número. 97. Unidad Sectorial de Normalización. reconocida y aprobada por la Dirección Regulación del Ministerio Comercio, Industria y Turismo, acuerdo con lo establecido por numeral 9 del artículo 28 210 2003 o la norma que lo modifique o sustituya, tiene como función la preparación de normas propias dentro de lineamientos establecidos para actividad, con la posibilidad ser sometidas al proceso adopción y publicación normas técnicas colombianas por el organismo nacional de normaíización. Verificación metrológica. Aportación que un elemento dado los 99. Supervisión por muestreo. Supervisión realizada en los casos autorizados por la norma de un homogéneo instrumentos medición basado en resultados del examen un de muestras seleccionadas al azar de un lote identificado. SECCiÓN 3 NORMALIZACiÓN Artículo 2.2.1.7.3.1. Normalización. La normalización será desarrollada por Organismo Nacional Normalización, las funciones previstas en capítulo. Instituto Colombiano de Normas y Certificación -¡CONTEe o,c.n"',,,,r,,, funciones de Organismo Nacional de Normalización. GD-FM-017 V2 DECRETO NÚME~O ~ 'J :~ 1595 d·~ 2015 Página 16 de 49 Por el cual se dictan normas relativas él! Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, y se dicta1 otras disposiciones . Artículo 2.2.1.7.3.2. La Normalización Tecnica será adelantada además por: 1. Las Unidades Sectoriales de Normalización, quienes apoyarán el desarrollo del Programa Nacional de Normalización y ejercerán las funciones previstas en el presente capítulo; 2. Las restantes entidades gubernamentales que tengan funciones de normalización, de acuerdo con su régimen legal. Artículo 2.2.1.7.3.3. Funciones. Seráll funciones del organismo nacional de normalización, las siguientes: 1. Mantener un repositorio de normas qGe reflejen el estado del arte internacional de los productos, procesos, personas, sistemas y servicios. 2. Elaborar y aprobar las normas técnicas colombianas, basadas preferentemente en normas internacionales adoptadas por organismos internacionales de normalización, ya sea que las mismas fueran preparadas por este o aquellas elevadas para tal efecto por las unidades sectoriales de normalización . 3. Adoptar y dar estricto cumplimiento al Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas de acuerdo cor lo establecido en el Anexo N° 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio y sus modificaciones . 4. Preparar el Programa Anual de Normalización y realizar sus correspondientes actualizaciones, realizando consulta con las entidades reguladoras y apoyado en sus comités de normalización y unidad ':3s sectoriales de normalización . 5. Publicar previa presentación y revisión por parte de la Comisión Intersectorial de la Calidad, el Programa Anual de Normalización de manera que esté disponible al público y se le permita a este , conocer los avances del mismo . 6 . Adoptar una posición nacional, apoyado en sus comités de normalización, unidades sectoriales de normalización y demás partes interesadas , para la participación en los procesos de normalización inter,lacional en representación del país y en particular, en lo relacionado con los organismos internacionales de normalización que sirvan de referente para desarrollar las normas técnicas colombianas. 7. Brindar soporte y asesoría para el cumplimiento de los compromisos adqu i ridos por el país en los diferentes acuerdos en materia de Obstáculos Técnicos al Comercio . 8. Apoyar la labor de normalización de las unidades sectoriales de normalización. 9. Representar a Colombia ante organizaciones internacionales y regionales de normalización, sin perjuicio de las competencias de las autoridades nacionales. GD-FM-017 V2 DECRETO NÚMERO v J u . 1595 d:l 2015 Página 17 de 49 Por el cual se dictan normas relativas éd Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, y se dicta " otras disposiciones . 10. Servir de organismo asesor técnico de la Comisión Intersectorial de la Calidad y del Gobierno Nacional en todo lo concerniente a la normalización técnica, así como en la definición de las políticas oficiales ~obre el uso de las normas. En este sentido, deberá informar al Ministerio de Comercio , Industria y Turismo, cualquier inconveniente que se presente en la elaboración o implementación de una norma. 11. Apoyar y brindar soporte técnico a las entidades reguladoras en la elaboración de reglamentos técnicos. 12. Promover que se incluyan en los documentos normativos las unidades del Sistema Internacional de Unidades. 13. Suministrar los textos de las normas tf.cnicas colombianas que sean solicitados por las entidades reguladoras para la elabclración de reglamentos técnicos . 14. Emitir concepto técnico, cuando así lo solicite la entidad reguladora, en relación con las equivalencias de los requisitos técnicos de documentos normativos y reglamentos técnicos. 15. Poner a disposición del público las Normas Técnicas Colombianas y demás documentos técnicos normativos. 16 . Iniciar con carácter prioritario, la elaboración de una norma técnica colombiana, a petición de una entidad reguladora. 17. Informar al organismo nacional de acreditación los inconvenientes de que tenga conocimiento respecto de los procedimientos de evaluación de la conformidad que se establezcan en una norma técnica colombiana. Mantener y publicar un inventario de las unidades sectoriales de normalización existentes y el alcance de su labor de normalización en el sector correspondiente . 18. Liderar los procesos de armonización de normas técnicas y prestar asesoría técnica de manera que la elaboración de las normas, incluyendo aquellas de las unidades sectoriales de normalización, se ajusten al cumplimiento de los requisitos internacionales . 19 . Celebrar los convenios que considere necesarios con las unidades sectoriales de normalización, . para el correcto y adecuado cumplimiento de sus funciones de normalización. 20. Procurar la participación de las partes interesadas en la elaboración de los proyectos de guías o normas , incluyendo la de los fabricantes, importadores y representantes de las micro, medianas y pequeñas empresas de los productos que se pretenden normalizar. Artículo 2.2.1.7.3.4. Representación del' Gobierno Nacional. El Gobierno Nacional estará representado en el Consejo Directivo del Nacional de normalización en una proporción equivalente a una tercera parle de sus miembros. Esta participación será GD-FM-017 V2 DECRETO NÚME~h -' • .; '¿ 95 de 2015 18 de 49 ------~~~~- Por cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional la Calidad y se modifica capítulo 7 y la sección 1 capítulo 8 del título 1 la 2 del libro 2 Decreto Único Reglamentario Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 2015, Y se dicta 1 otras disposiciones, coordinada por la Comisión I ntersectoria I de la y deberá reflejarse en los estatutos del organismo nacional normalización. Artículo 2.2.1.7.3.5. Contratos para el desarrollo de actividad normalización. En desarrollo contratos suscritos entre organismo nacional normalización o sectoriales normalización y entidades gubernamentales, que tengan como objeto la elaboración normas técnicas colombianas, normas técnicas guías técn especificaciones normativas disponibles o cualquier otro documento normativo, el organismo nacional de normalización o las u normalización, según corresponda, establecer, en cada los con . gubernamentales faciliten el acceso al contenido completo de los documentos elaborados, Artículo 2.2.1.7.3.6. Programa anual de normalización. programa anual de normalización deberá ser adelantado por el organismo nacional de normalización, con apoyo de unidades de normalización, y deberá el plan normas que se elaborar y tales efectos, la propuesta programa anual normalización a ejecutarse el siguiente año deberá ser presentada ante la Comisiónlntersectorial la Calidad, a través de su Secretaria Técnica, su visto bueno y observaciones, a tardar en la última reunión ordinaria del Artículo 2.2.1 Aprobación del programa anual normalización. Previo los el programa anual normalización ser ante la Dirección Regulación del Ministerio Comercio, y Turismo, la en desarrollo de sus funciones, determinará la aprobación del mismo, igual manera, en el evento en que se realicen ajustes o modificaciones posteriores a la aprobación del programa anual normalización, estos deberán ser notificados a la Dirección Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como antecedentes de los mismos. En la elaboración del programa anual de normalización, así como en su actualización, el organismo nacional normalización priorizar desarrollo normas en los por la de la Artículo 2.2.1.7.3.8. Contenido del programa anual de normalización. programa anual de normalización deberá contener, al menos, los elementos: 1. Identificación desarrollo nuevas normas temas no normalizados. 2. Identificación de normas que serán actualizadas o revisadas. 3. Inclusión trabajo ejecutado en normas técnicas colombianas, y documentos cornplementarios, así como en normas regionales y revisten interés en los organismos internacionales normalización. 4. Exposición de las justificaciones orientan acciones programa anual normalización. GD-FM-017 V2 DECRETO NúMER{1-"J v Página 19 de 49----=-=-=-.;:=--de 2015 Por el cual se dictan normas relativas Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica capítulo 7 y la 1 del capítulo 8 título 1 la parte 2 dellíbro 2 Decreto Único Reglamentario Sector Comercio, Industria y Turismo, 1 de 201 y se dictan otras disposiciones. 5. Identificación los posibles inconvenientes para la ejecución del programa anual de normalización. Artículo .7.3.9. Incorporación de normas técnicas en reglamentos técnicos. Cuando una norma técnica colombiana se utilice parcial o totalmente como fundamento de un reglamento técnico u otra medida de carácter obligatorio, ser incorporada total o parcialmente por la entidad reguladora en el reglamento técnico o en medida carácter obligatorio. Para de lo anterior, organismo nacional de normalización suministrará la norma correspondiente. SECCiÓN 4 UNIDADES SECTORIALES DE NORMALIZACiÓN Artículo 2.2.1.7.4.1. Función de las Unidades Sectoriales de Normalización. unidades sectoriales de normalización tendrán como función la preparación normas propias dentro los lineamientos internacionales establecidos la actividad. Artículo 2.2.1.7.4.2. Constitución de Unidades Sectoriales de Normalización. unidades sectoriales de normalización podrán ser constituidas por entidades públicas que estén autorizadas para realizar labores de normalización. Adicionalmente rán constituir unidades . de normalización, las asociaciones, universidades, gremios u organizaciones privadas sin ánimo de lucro que sean representativas de de un determinado sector económico y que se encuentren en capacidad garantizar tanto la infraestructura técnica como la idoneidad técnica para promover el desarrollo de la normalización técnica en sectores especificas. acuerdo con lo establecido por el numeral 9 del artículo 28 210 2003, a la Dirección Regulación del Ministerio Comercio, Industria y Turismo aprobar la creación de unidades de normalización. SECCiÓN 5 REGLAMENTACiÓN NICA Artículo 2.2.1.7.5.1. Lineamientos para la reglamentación técnica. entidades reguladoras deberán adoptar prácticas de reglamentación técnica de manera que no por objeto o efecto crear al comercio. disposiciones aquí contenidas son complementarias a disposiciones en materia transparencia, consulta y buenas internacionales. Artículo 2.2.1 en normalización nacional e internacional. Los reglamentos técnicos deberán en las normas técn internacionales. Igualmente, podrán constituirse como referentes de reglamentos técnicos las normas técnicas nacionales armonizadas con normas técnicas Lo mencionado aplicará que unas u o inapropiadas objetivos legitimas sobre GD-FM-017 V2 DECRETO NúMEl"{'O '"' ... u. 1595 de 2015 20 de 49 Por el cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el 7 y la sección 1 capítulo 8 título 1 de la parte 2 libro 2 del del Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 201 otras Obstáculos al Comercio la Organización Mundial del En casos, el Reglamento Técnico estar soportado en evidencia Artículo 2.2.1 Competencia conjunta. entidades reguladoras podrán ejercer actividades reglamentación en conjunto, la competencia cada una ellas recaiga una misma materia. Además de requisitos definidos en este capítulo, se deberá conjuntamente concepto previo para los de reglamentos técnicos y de procedimientos evaluación de la conformidad y enviar al Punto de Contacto OTC/MSF de Colombia proyectos su notificación. Artículo 2.2.1.7.5.4. Buenas prácticas de reglamentación reglamentación las reguladoras buenas reglamentación técnica y: 1. Y publicar un listado de problemáticas de su competencia que vulneran objetivos priorizando problemáticas que los vulneran en mayor medida. 2. Desarrollar Planes de Análisis de Impacto Normativo 3. Desarrollar análisis de normativo -Al N, tanto ex como ex post 4. procedimiento de evaluación la conformidad. 5. Determinar la existencia de norma 6. Solicitar el concepto previo a la de Regulación del Ministerio Comercio, Industria y Turismo. 7. consulta y notificación. Parágrafo transitorio. tendrán hasta elide enero de 2018 para desarrollar las capacidades para desarrollo de los impacto normativo -AIN; esta fecha la presentación Una vez cumplido el periodo transición este cumplimiento. Artículo .7.5.5. Consulta pública. Las entidades regu deberán consulta a como mínimo las etapas de establecidos en el PAAIN: 1. la definición problema. Análisis Impacto Normativo final. Cuando resultado del AIN sea expedir un reglamento técnico, se debe consulta pública nacional anteproyecto del reglamento posteriormente llevar a cabo la consulta internacional. Queda a disposición entidad consultas adicionales en el proceso de AIN, elaboración del técnico y Estas a través correspondientes sitios web institucionales o a otros idóneos caso. Asimismo, las entidades deberán fomentar la participación pública de todos interesados, definir las GD-FM-017 V2 NÚMERd _...._·... _"'_-=-::;.....;;.._5_ de 2015 21 de 49 Por el cual se normas relativas éil Nacional la Calidad y se modifica capítulo 7 y la sección 1 capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 15, Y se dictan otras disposiciones. de las herramientas de consulta pública a utilizar y la forma en la cual la respectiva retroalimentación a partes participantes. las consultas públicas nacionales mínimo treinta (3D) destinando de término al menos (10) días calendario para la consulta de Reglamento Técnico. términos se a partir su publicación en el correspondiente sitio web. consulta internacional de noventa (90) días calendario. Artículo 2.2.1.7.5.6. Solícitud de concepto previo. Con el fin poder surtir trámite notificación un proyecto reglamento o de procedimientos de evaluación la conformidad, en términos de Obstáculos Técnicos Comercio la Mundial Comercio, previamente, entidades solicitar concepto a la Dirección Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. en relación con cumplimiento de los lineamientos del Subsistema Nacional de la Calidad y la potencialidad de cO;lstituir obstáculos innecesarios al comercio con otros países. Dicha solicitud listado problemáticas y el PAAIN. Artículo 2.2.1.7.5.7. Documentos requeridos para la solicitud de concepto previo. Junto con la solicitud de concepto previo, la autoridad competente deberá poner a disposición de la Dirección de Regulación del Ministerio Comercio, Industria y Turismo, los siguientes documentos: 1. El proyecto de técnico o los procedimientos evaluación de la conformidad correspondientes. Los estudios técnicos que sustenten las medidas que se adoptarían a través proyecto de reglamento técnico o de procedimientos evaluación de la conformidad. 3. Demostrar el proyecto de lamento técnico o los procedimientos evaluación la conformidad fue sometido a consulta pública a nivel nacional, y aportar observaciones y sugerencias recibidas. informe resultados del análisis impacto normativo AIN que el Artículo 2.2.1 del presente Decreto, cuando este sea de obligatorio cumplimiento. Parágrafo. Sin perjuicio de competencias la Dirección de Regulación Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la comisión o el comité para la mejora regulatoria o quien haga sus veces, evaluará y aprobará los análisis impacto normativo las entidades reguladoras y posteriormente emitirá un será a la Dirección Regulación Ministerio Industria y Turismo, para la emisión del concepto previo de que trata Artículo 2 1 del presente Capítulo. Artículo 2.2.1.7.5.8. Término para la emisión de concepto previo. El Ministerio de Industria y Turismo, a través la de Regulación, rend concepto previo dentro los quince (15) hábiles siguientes a la fecha de radicación la GD-FM-017 V2 NÚME~OU...J u .. 1 95 d32015 Página 22 de 49 el cual se dictan normas cil Subsistema Nacional la Calidad y se modifica e) capítulo 7 y la 1 del capítulo 8 del título 1 la parte 2 libro 2 Unico Reglamentario del Comercio, Industria y Turismo, 1074 de 2015, y se dicta" otras disposiciones. solicitud del concepto, junto con los demils documentos a que se el presente Artículo 2.2.1.1.5.9. Constancia de solicitud concepto previo. En la considerativa los administrati/os a través los se expidan reglamentos técnicos o procedimientos evaluación los presente deberá constar que s'= el concepto previo del Ministerio Comercio, Industria y Turismo, y los términ::>s en que el mismo emitido. Artículo O. Notificación. Todo('E los proyectos reglamentos técnicos y procedimientos evaluación de la conformidad deberán ser a través punto de contacto de Colombia a los miembros de la Organización Mundial Comercio, la Comunidad Andina y a los países con los Colombia tenga acuerdos comerciales vigentes que contemplen la obligación de notificación. Para tal efecto, cada reguladora dnberá a la Dirección Regulación del Ministerio Comercio, Industria y Turisrno el proyecto reglamento técnico o procedimiento evaluación la conformidad para su correspondiente notificación. Igualmente, deberán ser notificadas las rlodificaciones de proyectos de reglamentos técnicos y procedimientos evaluación de la conformidad, cuando el impacto estas haga gravosa la situación del regulado o los usuarios. Parágrafo 1. Cualquier modificación o adi:ión al un Reglamento Técnico que no haya sido notificado, requerirá la notificación del lamento técnico completo. Parágrafo 2. Una vez surtida la expedición del reglamento técnico, la entidad reguladora deberá enviar al punto de OTC/MSF de Colombia el correspondiente acto administrativo para su notificación. Parágrafo 3. Conforme con lo establecido en el articulo la Ley 1480 2011, no se podrá publicar en el Diario Oficial y, por lo tanto, no pod entrar a regir ningún reglamento técnico que no cuente con la por el Punto de Contacto OTC/MSF Colombia, salvo excepciones para la adopción reglamentos técnicos emergencia o urgl3ncia. Artículo 2.2.1.1.5.11. Constancia de notificación. En la a se expidan procedimientos de evaluación de la confo~midad de los trata el constar se notificó a través la eMC, mediante la correspondiente otorgada por la OMe. Artículo 2.2.1.1.5.1 Reglamentos de emergencia o urgencia. manera excepcional, la entidad reguladora, podrá expedir reglamentos de emergencia o urgencia de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 86 Artículo 1 1. del presente Decreto sin que para ello los requisitos listado de problemáticas, análisis impacto normativo, consulta pública, y concepto previo de la Regulación Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, antes de su exped ición. GD-FM-017 V2 -' ,-,.J 1 5 9 5 DECRETO NÚM da 2015 Página 23 de 49 el cual se dictan normas relativas éll Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el capitulc 7 y la sección 1 del capítulo 8 título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario Sector Industria y Turismo, 1 201,5, Yse d Los reglamentos técnicos de emergencia c urgencia tendrán una vigencia de doce (12) meses prorrogables por (6) meses de conformidad con lo previsto en la 562 la Comunidad Andina. Lo anterior, perjuicio de demás contenidas en el Acuerdo Obstáculos Técnicos Comercio de la Organización Mu del Comercio y andinas Parágrafo. No obstante lo dispuesto este artículo, las entidades reguladoras deberán justificar la expedición de un reglamento ico emergencia en correspondiente administrativo y tener como sustento los estudios y científicos como soporte de esa decisión. Artículo 2.2.1.7.5.1 Determinación de reguladoras serán competentes determinar equivalencias de los reglamentos técnicos, técnico las soporten. En caso de que con posterioridad a la de un reglamento técnico se encuentren nuevas equivalencias, regulador incorporará al reglamento técnico mediante un acto modificatorio mismo. Artículo 2.2.1.7.5.14. Obligación de tener un establecimiento de comercio en Colombia. Todo productor o importador productos que al cumplimiento de reglamentos técnicos rj,9sgo alto, sElgún lo en el artículo 1.7.6.6. del presente Decreto, deberá mantener un establecimiento comercio en Colombia que cumpla con las yde protección al consumidor en la Ley 1480 1. Artículo 2.2.1.7.5.15. Autorización de importación para uso personal. Solo en caso de importaciones de productos sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos vigilados por la Superintendencia Industria y Comercio, destinados exclusiva y directamente para personal, privado, familiar y doméstico del importador como destinatario final importados, esta entidad podrá expedir la autorización de ingreso presentar el conformidad correspondiente. entidad podrá a expedir la autorización, cuando la o la icitudes permitan suponer fines distintos a los indicados en el presente articulo o que los productos representen un riesgo pélra la salud o medio ambiente. Artículo 2.2.1.7.5.16. al técnico. En cualquier caso, cuando ingrese un producto suíeto a reglamento técnico en aplicación alguna de establecidas al cumplimiento del mismo, el importador o comercializador demostrar el cumplimiento los requisitos la aplicación de la excepción. Para el caso de productos importados, el cumplimiento los deberá demostrarse a través la Ventanilla Únic3 de Comercio Exterior-VUCE, anexando los documentos correspondientes, la autoridad competente la encargada de aprobar la importación. productos nacionales, estos contar con todos los y al .Ia Superintendencia y Comercio o la entidad competente. GD-FM-017 V2 ________''......-...L-'="-'''''__DECRETO de 2015 Página 24 de 49 Por cual se dictan normas élÍ Subsistema Nacional la Calidad y se modifica el capítulo 7 y la cor',""r.n capítulo 8 del titulo 1 de la 2 del libro 2 del Decreto Ú njco Reglamentario Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 201 y se dicta'l otras disposiciones. SECCiÓN 6 ELABORACiÓN Y EXPEDICiÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Artículo 2.2.1.7.6.1. Elaboración y expedición de reglamentos técnicos. efectos de la elaboración y expedición de reglamentos técnicos, deberán enmarcados dentro de la defensa los objetivos legítimos, de conformidad con lo Obstáculos Técnicos al Comercio la Organización Se objetivos legítimos, otros, imperativos de la seguridad nacional, la prevención prácticas que inducir a error, la protección la salud o ridad humana, la vida, la salud animal o o del medio ambiente. Artículo 2.2.1.7.6.2. Análisis de impacto normativo -AIN. Previo a la elaboración, expedición y revisión de un reglamento técnico, la entidad reguladora deberá realizar un de normativo. tal se definirá el problema a solucionar, se examinarán posibles alternativas de solución, inclusive la de no expedir reglamento técnico y se evaluarán impactos positivos y negativos que generará alternativa. determinar el de impacto normativo que se aplicar, el regulador tener en cuenta objetivo legítimo se en atención a lineamientos establecidos en el CO~~ 3816 y en demás normas complementarias. de se definirán diferentes AIN dependiendo objetivo que se Parágrafo 1: ministerios; y reguladoras competentes de cualquier orden conservarán los informes análisis impacto normativo que dieron lugar a la adopción sus reglamentos vigentes, manera que puedan permanentemente a disposición público en sus correspondientes sitios institucionales. Parágrafo transitorio: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo lo en el undo de este artículo a más tardar el 31 octubre de 201 Artículo 2.2.1.7.6.3. Contenido del análisis de impacto normativo. El análisis impacto normativo se podrá tales como, del riesgo, los costos-beneficios, los de la distribución de los costos las partes afectadas y afectación del presupuesto. Para efectos realizar análisis de impacto normativo de que trata este artículo, las entidades reguladoras deberán preparar un informe del análisis de impacto normativo utilizando las herramientas para efecto por el Nacional de Planeación. Artículo 2.2.1.7.6.4. Programa anual de Análisis de Impacto Normativo -PAAIN. La Dirección de ulación Ministerio de Comercio, Industria y Turismo coordinará el programa anual de AIN N, cual se constituirá con el de las a partir del listado de cual se articulo , cuales remitirán sus , con en formato que establezca Ministerio Comercio, Industria y Turismo mediante circular. La Dirección Regu Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentará el programa anual GD-FM-017 V2 DECRETO NÚMERt> ~ '" ," 1595 de 2015 Por el cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la y se modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 libro 2 Decreto Reglamentario Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 2015, Y se dictan otras disposiciones, PAAIN a la Comisión Iníersecíorial la en la última reunión ordinaria del año o cuando lo solicite. Parágrafo 1. exceptúan lo dispuesto en artículo, los reglamentos técnicos de urgencia. Parágrafo El procedimiento que presenten planes AIN que conformarán el PA,AIN establecido por la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y rismo y aprobado por la Comisión Intersectorial de la Calidad, en un no superior a (6) meses contados a partir de la onTr,.,,.. en del Capítulo. Parágrafo reguladoras en sus web un listado problemáticas que en su concepto puedan vulnerar objetivos legítimos y enviar dicho listado de problemáticas y sus modificaciones a la Dirección de Regulación del Ministerio Comercio, l'ldustria y Turismo. listado deberá ser publicado y enviado a esta Dirección a tardar el 31 de octubre de Artículo 2.2.1.7.6.5. Objetivos PAA.lN. del PAAIN como los 1, Identificar propuestas de AIN que se elaborarán en los doce (1 meses. Identificar los vínculos con otras problemáticas en proceso análisis. 3. Informar a interesadas el inicio del trabajo sobre estudio una problemática. Artículo 2.2.1.7.6.6. Niveles de impacto normativo entidades reguladoras nolh.t::I"<> riesgos acuerdo con los de los objetivos legítimos. niveles en: Baja probabilidad ocurrencia y bajo impacto medio: Alta probabilidad ocurrencia y bajo impacto o probabilidad de ocurrencia y alto impacto Riesgo Alta probabilidad ocurrencia y alto impacto caso de que la medida a adoptar sea un reglamento técnico, se utilizará, casos especiales y justificados identificados por el regulador, el nivel de identificado en el análisis de impacto normativo como criterio establecer la demostración de la conformidad, 1. bajo: Declaración conformidad de primera parte en términos y condiciones de la Norma Colombiana -ISO 11 17050 partes 1 y 2, Y sus actualizaciones o modificaciones; y, GD-FM-017 V2 DECRETO NÚM ___~~:::::-.:::==--de 2015 Página 26 de 49 Por el cual se normas relativas al Subsistema la Calidad y se modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 la parte 2 del libro 2 del Decreto Único del Sector Comercio, Ind y Turismo. Decreto 1074 2015, Y se dictan otras disposiciones. 2. Riesgo Certificación de conformidad parte por organismo parte, se presume que inspecciones y los ensayos en el reglamento técnico y por tanto, responsable por la conformidad de los los requisitos especificados en el correspondiente reglamento técnico, con la NTC-ISO I 1 1 Y 2, Y sus actualizaciones o modificaciones. Artículo 2.2.1 de reglamentos técnicos. Los expedidos serán a revisión por parte de la entidad determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, cinco (5) años, o si las causas que le dieron origen. No ordenamiento jurídico los técnicos que transcurridos cinco su entrada en vigencia no hayan revisados y decidida su o modificación por la entidad que lo Artículo 2.2.1.7.6.8. Y las entidades reguladoras cualquier orden designarán en su entidad un específica y mantener actualizado el los reglamentos técnicos y medidas y fitosanitarias vigentes, manera que puedan estar permanentemente a disposición del público en sus correspondientes sitios todo caso, el inventario técnicos de cada entidad reguladora que ser suministrado a la Dirección lación del Ministerio de Comercio, I y Turismo trimestralmente. Con base en inventario, esta Dirección elaborará recomendaciones pertinentes tend a la armonización de los reglamentos con normas internacionales. Parágrafo. La Dirección de Regulación Ministerio de Comercio, Industria y Turismo actualizado el Sistema Único Normativa -SUIN, con todos rrlCl,nTr\,," técnicos laOMC. 7 ACREDITACiÓN Artículo 2.2.1.7.7.1. Objeto de la tiene como objeto emitir una tercera parte relativa a un evaluación de la conformidad, en la cual se manifiesta la demostración formal su competencia para específicas de la evaluación la conformidad. Artículo 2.2.1.7.7.2. Organismo nacional acreditación. La actividad de ejercida de manera por Organismo Nacional de Colombia -ONAC. públicas que ejercen la función coordinadas por el Nacional de Acreditación de Colombia ONAC. GD-FM-017 V2 DECRETO NÚM~iQ.. ... \; 1595 d~ 2015 Página 27 de 49 el cual se dictan normas relativas ¡;iI Nacional de la Calidad y se modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 la 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, y se dictan disposiciones. Artículo 2.2.1.7.7.3. Función del organismo nacional de acreditación. El Organismo Nacional Acreditación tiene como función principal proveer los servicios de acreditación a los organismos de evaluación la conformidad, con sujeción a normas nacionales e internacionales en materia de acreditación, con alcance en reglamentos técnicos, normas técnicas y otros documentos normativos. Artículo 2.2.1 de acreditación. Por sectoriales, los criterios acreditación se pueden complementar con criterios específicos para un sector o actividad de evaluación de la conformidad, establecidos en documentos denominados "Criterios Específicos Acreditación" ­ CEA aprobados el Organismo Nacional Acreditación. Organismo Nacional Acreditación Colombia invitará a a participar en la construcción de CEA Artículo 2.2.1.7.7.5. Reconocimiento de la acreditación. La condición de acreditado será reconocida dentro del Subsistema Nacional de la Calidad -SNCA siempre y cuando la acreditación haya sido otorgada por el Organismo Nacional Acreditación de Colombia o por entidades públicas legalmente función, o por entidades extranjeras en el marco acuerdos multilateral, de acuerdo con lo dispuesto en la 9 del presente capítulo. Artículo 2.2.1.7.7.6. Representación a cargo del Organismo Nacional Acreditación. El Organismo Nacional Acreditación Colombia y llevará la posición país ante la Comunidad Andina Naciones y multilaterales en materia de acreditación, y en instituciones y regionales e internaciona relacionadas con actividades de acreditación, sin perjUICIO las competencias que en la materia tengan las entidades públicas. Bajo tal condición deberá: 1. Proveer sus servicios y observar demás d en económica. Acreditar, previa verificación cumplimiento los requisitos a los organismos evaluación la conformidad que lo soliciten. 3. Tramitar y responder, de conformidad con las disposiciones y reglamentarias vigentes y normas internacionales aplicables, las solicitudes que le presenten interesados. 4. Asegurar la idoneidad personal involucrado en sus actividades. 5. Informar y solicitar concepto prENio y aprobación al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sobre la intención celebrar un acuerdo de mutuo. 6. Mantener un programa vigilancia permita demostrar, en cualquier momento, que los organismos acreditados cumpliendo con condiciones y los requisitos que sirvieron de para su acreditación. GD-FM-017 V2 DECRETO NÚMER6l1 _.\.. ,J 1595 de 5 28 de 49 Por el se dictan normas Nacional de la Calidad y se modifica el capítulo 7 y la título 1 la parte 2 libro 2 0.,..,."'.", Único Reglamentario Sector Comercio, Industria y Turismo, 1074 de 2015, y se dicta1 otras disposiciones. un procedimiento interno que permita a los involucrados en el de acreditación y ce administración organismo declararse impedidos y excusarse de en situaciones posible conflicto de interés. Obtener y mantener su reconocimiento internacional a través la evaluación de sus por parte d9 pares internacionales y de la afiliación y actividades programadas por instituciones y e internacionales con la acreditación. 9. Proporcionar al Gobierno Nacional la información que le solicite sobre de la actividad acreditación, sin menoscabo principio confidencialidad. 10. Conceptuar manera oficiosa o proyectos de técnicos elaborados por entidades regulación. 11 Participar en la Comisión Intersectorial la Calidad. 12. Apoyar de legislación, regulación, reglamentación y ante las autoridades iniciativas para promover las prácticas en el ejercicio de evaluación la conformidad y de vigilancia y control las mismas. 1 Coordinar las funciones relacionadas con la acreditación previstas en este capítulo y en las' normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o complementen. 14. a organismos evaluadores la conformidad sobre cualquier cambio en los requisitos de la ac~editación. 15. Ejercer como autoridad laboratorio de la Organización para la Cooperación y OCDE. Artículo 2.2.1.7.7.7. Información sobre la acreditación en Colombia. Organismo Nacional de Acreditación es la única fuente oficial información sobre la acreditación en Colombia. consecuencia, el ONAC contará con dos (2) días hábiles para actualizar y poner a disposición público la correspondiente a los organismos acreditados en Colombia, desde momento en que suscrito el contrato de acreditación el organismo evaluación de la conformidad y el ONAC. Adicionalmente, organismo nacional acreditación deberá informar a la entidad reguladora correspondiente y a quien la vigilancia y control del reglamento técnico, cuando un organismo evaluación la conformidad acreditado. Parágrafo. El estado de la acreditación operará a la publicación en sitio del Organismo Nacional de Acreditación. GD-FM-017 V2 DECRETO 1595 d ~ 2015 Página de 49-' ,., ,J Por cual se dictan normas modifica el lo 7 y la sección 1 del capítulo 8 Decreto Reglamentario del de 2015, y se Artículo ,7.7.8. Representación público en el Organismo Nacional de Acreditación -ONAC. tercera parte Directivo o el sus veces estará integrada por representantes sector público, elegidos a la Comisión de la Calidad. Dicha representación será 8 ORGANISMOS DE IÓN DE LA CONFORMIDAD Artículo evaluación de la conformidad. Los organismos de la conformidad en el país deberán ser acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación a un normativo para evaluación la conformidad frente a técnico, tales como certificación, inspección, realización de y calibración. o la de ensayos aptitud y actividades Cuando el organismo de acreditación no la competencia acreditar un en un alcance requerido, podrá ir al esquema definido la acreditación con el de prestar el en el país. Los organismos evaluadores de la conformidad radicados en se sujetarán a lo en el artículo 2.2 1 , numerales 3 y 4 del Decreto. No podrán realizar de certificación e labores de o consultoría a la natural o jurídica, sobre cualquier relacionado con el objeto conformidad . . 7.8.2. Expedición cf.~rtificados de conformidad. Los organismos un certificado de conformidad una vez revisado cumplimiento de los documentos soporte certificados deberán por lo menos: evidencias objetivas requisitos exig por el reglamento técnico, con los los métodos el plan de muestreo, productos o las categorías producto, la de acuerdo con la NTC ISOII ': 7067 o la Artículo 2.2.1.7.8.3. Obligaciones de los organismos acreditados. Son obligaciones organismos acreditados siguientes: 1. Cumplir con el organismo nacional acreditación, 2. Someterse a evaluaciones de organismo nacional acreditación y a su dispos.ción. rlOy,trA plazos la documentación e información que le sea 3. Cuando se servicios de evaluación la conformidad en el marco un reglamento técnico, la acreditación contemplar en su los requisitos en regl3mento técnico vigente. GD-FM-017 V2 1 Página 30 de 49 Por cual"se dictan normas relativas éd Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la 2 del libro 2 del Reglamentario del Sector Comercio, y Turismo, Decreto 1074 de 5, y se dicta;) otras 4. rse impedido cuando se presenten de la idoneidad del involucrado en sus actividades. 6. r los medios publicitarios hacer alusión explícita y únicamente al alcance establecido en el documento en consta la condición de acreditado. 7. que la condición de acreditado se utilice para dar a que un bien, servicio, proceso, sistema o persona aprobado por el organismo nacional acreditación. inmediatamente el uso publicidad que contenga referencia a acreditado cuando ella sea suspendida o . De manera, ajustar toda publicidad cuando se le reduzcan las cubiertas en de su acr'editación. Informar de manera inmediata al organismo cualquier cambio que pueda afectar condiciones obtuvo la acreditación. 10. Utilizar los símbolos acreditación solamente para aquellas sedes y actividades de evaluación la conformidad cubiertas por alcance la acreditación. 11. No ninguna declaración o que pueda confusión o engaño respecto su acreditación. 12. Cuando la acreditación sea una condición requerida la prestación de servicios y sea suspendida o el organismo evaluación de la conformidad suspender, de manera inmediata, los servicios que dicha condición. 13. Cumplir con las y procedimientos del servicIo de acreditación por ei organismo nacional de acreditación. Los requisitos establE::!cidos en los reglamentos técnicos verificables mediante inspección, deberán ser soportados con pruebas documentales de la inspección realizada, como fotografías o videos. 15. a disposidón la autoridad competente la información relativa a certificados expidan con los respectivos soportes documentales que sustentan el certificado, como resultados pruebas y ensayos de laboratorio, inspecciones o documentos reconocidos. 16. con las autoridades competentes en la pruebas. ensayos o inspecciones que sean solicitados dentro de procesos de control y verificación. Artículo Investigaciones .Y procedimientos administrativos contra organismos acreditados. se una investigación o un procedimiento GD-FM-017 V2 1 DECRETO NÚMERo v ''; '-' 1 S5 d:t 2015 de 49 cual se dictan normas la Calidad y se modifica 7 y la sección 1 2 libro 2 del Decreto Único Reglamentario del U<;;i'JlV' Comercio, Industria y Decreto 1074 de 2015, y se 1 otras disposiciones. administrativo en el que estén involucrados organismos por el organismo nacional acreditación, o resu evaluación de la conformidad emitidos por la autoridad que conozca asunt.J deberá informar al organismo nacional de con el fin de que actuaciones de su competencia e informe directivo. Artículo .7.8.5. Responsabilidad eJe los organismos evaluación de la conformidad. De conformidad en el artículo la 1480 de 2011, y sin perjuicio de los tipos responsabilidad, organismos de la conformidad respcnsables por los evaluación que o que hayan reconocido d'31 marco del o del documento la conformidad e):pedido o reconocido. .7.8.6. Pólizas de responsabilidad civil profesional de los Organismos Evaluadores de la Conformidad. Con el fin amparar la responsabilidad civil la servicios por parte de los evaluadores la conforMidad, las podrán, en función del riesgo, y de acuerdo con disposiciones como parte de técnicos la pólizas de profesional que amparen la responsabilidad los organismos de la conformidad en términos del artículo 1. 5. del presente Decreto. debe tener características: tomador y asegurado el organismo de evaluación la conformidad. beneficiarios a quienes se les cause algún le responsabilidad la actividad desarrollada por los organismos de la conformidad, en los términos artículo 2.2.1 recenlr.::> Capítulo. 3. El costo del seguro asumido por la conformidad, y no podrá ser trasladado bajo ningún mecanismo a los seguro debe de forma general que se causen como consecuencia de la actividad profesional desarrollada por los organismos evaluación de la conformidad en los térm del artículo Capítulo, no procedente su fraccionamiento en a Las exclusiones se pacten en no podrán contrariar su finalidad, consistente en la responsabilidad profesional del Evaluador la Conformidad. 6. La vigencia la deberá coincidir con perlodo de organismo de evaluación de la conformidad atención a las particularidades de cada Reglamento la entidad competente condiciones seguro aplicables caso, contenidas en el artículo. GD·FM·017 V2 DECRETO NÚME'ttO"" ... v ~ 1595 de 2015 Página 32 de 49 la Calidad y se 2 del libro 2 del Parágrafo 1. Para artículo, solamente se admitirán como exclusiones la fuerza mayor, caso fortuito, hecho de un tercero o la culpa exclusiva la víctima, sin perjuicio otras exclusiones que el regulador en el reglamento técnico. SECCiÓN 9 PROCEDIMIENTOS DE EVALUACiÓN CONFORMIDAD Artículo 2.2.1.7.9.1. Aplicación de los procedimientos de evaluación de la conformidad. procedimientos de evaluación de la conformidad de que trata la sección se entenderán para productos, personas, gestión, instalaciones y Artículo 2.2.1 Procedimiento la evaluación de la conformidad de productos. Conforme a lo en el Acuerdo Obstáculos Técnicos al de la OrganizaCión Mundial Comercio, previamente a su comercialización, los productores nacionales así como los importadores de productos a reglamentos técnicos obtener correspondiente certificado de conformidad. Dicho de conformidad en y cuando se obtenga utilizando una de siguientes alternativas: 1. sea por un organismo certificación acreditado el organismo de acreditación y que alcance de la acreditación incluya el producto y el reglamento técnico. Que sea expedido por un organismo certificación extranjero, acreditado por un organismo de acreditación reconocido en el marco de los acuerdos de reconocimiento multilateral que parte el Nacional de Acreditación de Colombia, y el país los certificados colombianos para productos nacionales. El Ministerio de Comercio Industria y Turismo la La regu rá exigir un procedimiento adicional verificación a nivel nacional. 3. sea expedido por un organisme. de certificación acreditado por un organismo acreditación reconocido en el marco un acuerdo reconocimiento del que no haga parte el organismo de acreditación. conformidad podrán ser previa evaluación, por organismos certificación acreditados en Colombia, en cuyo se incluya el producto y reglamento El organismo de certificación acreditado en Colombia deberá verificar el de la acreditación y podrá declarar la conformidad con uisitos especificados en el correspond reglamento técnico colombiano y los que se acepten como equivalentes. organismo de evaluación la conformidad en Colombia que reconozca los resultados evaluación la c::mformidad emitidos por un organismo de la conformidad ¡tado demostrar organismo nacional de acreditación que cuenta con un acuerdo con su par que asegure su competencia para la evaluación la conformidad en extraníero. GD-FM-017 V2 DECRETO NÚMtRO-1595 de 2015 Página 33 de 49'o' ./ Por el cual se dictan normas relativas éll Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, y se dicta~ otras disposiciones. 4 . Que sea expedido en el marco de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo, celebrado entre Colombia y otro país , que se encuentre vigente . Parágrafo 1 . Se entenderá que el organismo de evaluación de la conformidad que reconozca los certificados de un tercero hace suyos tales certificados, de manera que asume las mismas responsabilidades que tiene frente a los que expide directamente . Parágrafo 2. Las entidades reguladoras deberán desarrollar en los reglamentos técnicos las alternativas establecidas en este artículo y determinar los documentos válidos, junto con el esquema de certificación aplicable de la NTC-ISO/IEC 17067, para demostrar la conformidad del producto con el respectivo reglamento técnico. Parágrafo 3. Los productores nacionales así como los importadores de productos sujetos a reglamentos técnicos vigentes c¡ue no especifiquen el tipo de certificado de conformidad , se acogerán a uno de los esquemas establecidos en la NTC-ISO/IEC 17067 yen sus adic iones o modificaciones y a lo señalado en el presente artículo . Parágrafo 4. Cuando el certificado de conformidad, expedido en los términos de este artículo , demuestre el cumplimiento de un referente normativo a través del cual se cumplen parcialmente los requisitos establecidos en un reglamento técnico, el cumplimiento de los requisitos restantes del reglamento técnico se deberá demostrar mediante cualquiera de las modalidades incluidas en el presente capítulo. En cualquier caso , los productos no podrán ser comercializados ni puestos a disposición de terceros a ningún título , hasta que se cuente con el certificado que demuestre el cumplimiento pleno del reglamento técnico, expedido por un organismo competente en los términos de este capítulo. Obtenido el certificado de conformidad, el importador deberá adjuntarlo a la licencia o registro de importación al momento de su presentación en la Ventanilla Única de Comercio Exterior -VUCE . Artículo 2.2.1.7.9.3. Procedimiento para la evaluación de fa conformidad de productos. El procedimiento para la evaluación de la conformidad dependerá de los niveles de riesgo contemplados en el reglamento técnico correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 .1.7 .6.6. del presente Decreto . Para tal efecto, el procedimiento de evaluación de la conformidad deberá señalar por lo menos los siguientes elementos: 1. Condiciones, información mínimét y disposición del etiquetado. 2 . Resultados de evaluación de la conformidad que se admiten . 3. Esquemas de certificación de producto admisible y sus elementos, de acuerdo con lo establecido en la NTC-ISO/IEC 17067 y sus actualizaciones o modificaciones. 4. Condiciones y competencia de los organismos de evaluación de la conformidad. GD -FM-017 V2 DECRETO NÚMERO .... '.1 ',~ d~ 2015 34 49----=--=-=---.:==--­ lc::tp'n"!!:I Nacional la Calidad y se ar-r',r.n 1 del capítulo 8 título 1 de la parte 2 libro 2 Decreto Unico Reglamentarío del Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1 de 2015, y se dicta:1 disposiciones. 5. para la expedición y aceptación de de conformidad, informes de inspección, de ensayo/prueba y calibración. la emisión y utilización de la declaración de conformidad de primera 7. normativos válidos la aceptación resultados de de la conformidad. Equivalencia entre normas técnicas y equivalencia entre reglamentos técnicos. Artículo 2.2.1.7.9.4. Certificados de conformidad producto. certificados conformidad producto ser emitidos conforme con certificación establecidos en la Guía NTCIISOIIEC 17067 o la que la modifique o sustituya y los que se establezcan como válidos en el respectivo reglamento técnico. Artículo 2.2.1.7.9.5. Realización de ensayos en laboratorios. ensayos requeridos para la expedición de los certificados conformidad lamentos en laboratorios acreditados por organismos acreditación acuerdos reconocimiento multilateral suscritos por organismo acred itación. Cuando no exista en Colombia laboratorio acreditado para la realización de ensayos requeridos el cumplimiento del regl3mento técnico aplicable, ensayos se podrán en laboratorios evaluados previamente por los organismos de producto o los inspeCCión, sea el caso, bajo la Norma NTC­ ISOIIEC 17025. organismo de certificación de producto o de inspección, según corresponda, solo podrá utilizar laboratorios para previstos en capítulo que se o.T><",F'Tr\'" acredite primer laboratorio en Colombia o hasta un año de que dicho laboratorio haya definido por certificación o Artículo 2.2.1.7.9.6. Procedimiento para evaluar la conformidad personas. Previo a la a cuya ejecución la demostración competencias, el responsable de asignación deberá que ejecutor cuente con correspondiente certificado competencia, expedido por un organismo de certificación personas ante el organismo nacional acreditación y que alcance de la acreditación incluya los requisitos competencia establecidos el reglamento técnico. Nacional de Aprendizaje -SENA -adelantará todas las obtener la acreditación como organismo certificación el Organismo Nacional Acreditación, lo cual ocurrir competencias reguladas dentro los tres siguientes a la entrada en vigencia de! presente capítulo y siete (7) años para competencias no reguladas. tanto, lo por reguladores, entidad continuará ejerciendo por el artículo 22 del 1072 2015, para GD-FM-017 V2 ___>=--,--9_5_ d ¡; 2015 35 49 el se d normas relativas é:1 Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el capítulo 7 y la sección 1 del 8 del título 1 de parte 2 libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercial Industria y Turismo, Decreto 1 2015, Y se dicta 1 otras disposiciones. certificaciones competencia laboral, implementando los establecidos en el reglamento en lo que respecta a la competencia sector Artículo 1.7.9.7. Elementos del proc€'dimiento de evaluación de la conformidad de personas. procedimiento de evaluación de la conformidad de personas deberá señalar, por lo menos los siguientes la norma de requisitos competencia; el regulador deberá establecer el esquema certificación o en caso el responsable, cual debera definir la competencia y relacionados con categorías ocupaciones o habilidades normativos válidos para la aceptación resultados evaluación conformidad, equivalencia entre normas y f~quivalencia entre reglamentos técnicos. Artículo 2.2.1.7.9.8. certificaciones de competencia laboral. Las certificaciones competencia laboral deberán ser emitíclos conforme con los establecido en la NTC­ ISOIIEC 17024 o la que la o Parágrafo. certificaciones de competencia laboral expedidas por SENA a la fecha publicación del presente capítulo mantendrán su validez por el término establecido en las mismas, siempre y cuando se encuentren actualizadas con los requisitos establecidos en reglamento té·:::nico correspondiente. Artículo Procedimiento pam evaluar la conformidad de sistemas de gestión. los casos en que un técnico establezca la exigencia de la certificación de dicho certificado deberá ser expedido por un organismo de certificación de gestión acreditado ante organismo nacional acreditación, y el su acreditación incluir el al que corresponde el producto o servicio suministrado el proveedor. válidos los certificados c·)nformidad sistemas de emitidos por organismos de certificación por entidades que sean parte de los acuerdos de reconocimiento mutuo los que sea signatario el organismo de de Colombia. Artículo .7.9.10. del procedimiento de evaluación de conformidad de de gestión. procedimiento de evaluación de la conformidad que se contemple en los reglamentos técnicos en los que se exija la certificación los gestión deberá al menos, siguientes la norma del gestión que el la certificación del sistema de gestión en términos del producto o servicio que se suministra, normas internacionales equivalentes y equivalencia entre reglamentos técnicos. Artículo 1. conformidad sistemas de gestión. Los certificados de conformidad de sistemas gestión deberán ser emitidos conforme con establecido en la NTC-ISO/IEC 17021 o la que la modifique o sustituya. 10 EVALUACiÓN DE LA CONFOR.MIDAD MEDIANTE INSPECCiÓN Artículo 2.2.1.7.10.1. Evaluación de conformidad mediante inspección. evaluación de la conformidad mediante prácticas inspección deberá ser realizada por GD-FM-017 V2 DECRETO NÚMERD '-' ;J '~ 1595 de 2015 Página 36 de 49 Por el cual se dictan normas relativas éd Subsistema Nac ional de la Calidad y se modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio , Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, y se dictal otras disposiciones . un organismo de inspección de tercera parte o tipo A, según la NTC-ISO/IEC 17020 y sus actualizaciones o modificaciones, acreditado por el organismo nacional de acreditación, en el ámbito de inspección del reglamento técnico, salvo decisión justificada por parte del regulador competénte . Dicho reglamento deberá establecer un procedimiento único de inspección según el tipo de elemento a inspeccionar e incluir, cuando sea el caso, los equipos, software e instalaciones requeridas para realizar la inspección . Para efectos del presente artículo , se cons :derarán justas causas, entre otras, la falta de cobertura en el área específica e insuficiencia de personal con las competencias laborales requeridas . Artículo 2.2.1.7.10 .2. Requisitos de competencia laboral y certificaciones requeridas para la inspección. El reglamento técnico que establezca las condiciones para la inspección de un elemento, debe rá determinar los requisitos de competencia laboral y las certificaciones necesarias para demostrar la competencia de las personas que realizan la inspección y aprueban el informe. Artículo 2.2.1.7.10.3. Limitación de los organismos de inspección . En materia de reglamentos técnicos, el organismo de inspección acreditado no debe intervenir en el diseño , la fabricación, el suministro, la instalación, la compra , la posesión , la utilización o el mantenimiento .de los elementos inspe·::cionados. Artículo 2.2.1.7.10.4. Verificación de productos por parte de los organismos de inspección. El organismo de inspección deberá verificar que los productos utilizados en los elementos que inspecciona, y que están sujetos a reglamento técnico, cuenten con los respectivos certificados de conformidad , los cuales deberán ser emitidos con base en el procedimiento establecido en el articulo 2 .2.1.7.9.2 . de este Decreto. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el respectivQ reglamento técnico . Artículo 2.2.1.7.10.5. Informe de Inspel;ción. Una vez ejecutada la inspección , el organismo de inspección deberá emitir un informe con los resultados de la inspección, conforme con los requisitos establecidos en la norma NTC-ISO/IEC 17020 o la que la modifique, adicione o sust ituya y la legislación vigente . Dicho informe deberá hacer constar la conformidad o no del elemento inspeccionado . El cumplimiento de los requisitos establecidos deberá ser soportado con pruebas documentales de la inspección realizada, tales como fotografía :~ o videos . Artículo 2.2.1.7.10.6. Uso de laboratorios por parte de los organismos de inspección. Cuando para evaluar la conformidad de un elemento con un reglamento técnico el organismo de inspección deba emplear los servicios de un laboratorio de ensayo, prueba o calibración, este debe estar acreditado por el organismo nacional de acreditación . En el caso de no existir laboratorios acreditados en los alcances requeridos, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 .2.1.7.9 .5. de este Decreto. GD-FM-0 17 V2 DECRETO NÚ _-_._ 37 de 49.. _"_-=-=-..;::.-..;:..;_ da 2015 Por el cual se dictan normas relativas éll Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la 2 del libro 2 Decreto Único Reglamentario del Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 201 y se dictal otras disposiciones. SECCiÓN 11 METROLOGíA CIENTíFICA E INDUSTRIAL Artículo 2.2.1 1.1. Autori(/ad nacional en metrología científica e industrial. Instituto Nacional Metrología INM es la para coordinar la ejecución la metrología e industrial a nivel nacional, acuerdo con lo dispuesto en Decreto 41 11. Instituto de Metrología proporcionará a los laboratorios, a los centros investigación y a la materiales referencia, de ensayos de aptitud/comparación lnterlaboratorios y la a los de medición, cuando no puedan ser proporcionados por los o proveedores de servicios acreditados que conforman la red. Artículo 2.2.1 1.2. Objetivos de la Red Colombiana de Metrología. Metrología objetivos los 1. Identificar la capacidad técnica en términos la oferta 2. las necesidades, requerimientos y expectativas metro lógicas laboratorios colombianos. 3. Y apoyar procesos y proyectos conjuntos que permitan generar productos acordes con las y requerimientos. 4. Generar, actualizar e intercambiélr el conocimiento metrológico sus para integrar y fortalecer su capacidad metrológica. Artículo .7.11.3. Y funcionamiento de Metrología. organización. estructura, necesarios de la Red Colombiana de Metrología serán administrativo expedido por Instituto Nacional de Metrología INM. Artículo .7.11.4. Objeto de los laboratorios de metrología. Los laboratorios de metrología tendrán por procura," la uniformidad y confiabilidad mediciones que se en el país. tanto en lo concerniente a las transacciones comerciales y de servicios, como a los y sus trabajos de investigación científica y tecnológico. Artículo 1.7.11.5. Patrones nacionales de medida. patrones de medida los que oficialice la Superimendencia de Industria y Comercio a petición del Instituto Nacional de Metrología -It\M, estén custodiados por este o por otras entidades públicas o confornidad con las establecidas por el INM, atendiendo para lineamiontos fijados por autoridades metrológicas internacionales y asegurando la trazabilídad metrológica a la magnitud bajo su responsabilidad. GD-FM-017 V2 DECRETO NÚM __-=--,-5_9_5_ de 2015 de 49 el cual se normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y se el capítulo 7 y la sección 1 capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del lar'ro"n Único del Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 2015, Y se 1 otras disposiciones. Artículo 2.2.1.7.11 Diseminación y divulgación del Sistema Internacional Unidades -SI. Instituto Nacional Mütrolog INM será la entidad encargada la diseminación la trazabilidad metrológ;ca al Internacional de Unidades ­ y su divulgación, entendido como umdades y derivadas definidas por la Conferencia Pesas y el fin de la divulgación y diseminación del Internacional Unidades, el Instituto Nacional Metrología -INM determinará con la autoridad competente mecanismos para la facilitación procesos importación y su uso exclusivo, patrones medición, artefactos, instrumentos de medida, materiales referencia e insumas para su producción. Parágrafo. Superintendencia Industria y Comercio previo Instituto Nacional de Metrología -INM, el empleo de unidades acostumbradas parte Internacional de -SI, las en medida de sistemas. SECCiÓN 12 PRODUCTOS METROLÓGICOS Artículo 2.2.1 2.1. Servicios de ensayos de aptitud / comparación de los servicios de de aptitud I comparación Instituto Nacional de Metrología Colombia-INM, como laboratorio primario; institutos de metrología, como laboratorios primarios de países que sean firmantes del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo ­ MRA en ámbito del Comité Internacional de y Medidas PM de la Internacional Pesas y Medidas -BIPM; organismos proveedores y demuestren su competencia técnica med un certificado con la norma ISOIIEC 17043 (NTC-ISOII 17043) o la la o y que su cubra el servicio ofrecido; las organizaciones internacionalmente de desarrollo de estándares internacionales que servIcIos aptitud I interlaboratorios y las organizaciones que serviCIOS comparación interlaboratorios aceptadas por el Organismo Nacional de Acreditación Colombia ONAC, siempre y ·::::uando no exista ningún proveedor ensayos de I interlaboratorios acreditado con la norma ISOII 17043 (NTC-ISOIIEC 17043) a nivel nacional o que su alcance cubra el requerido. Artículo .7.12.2. de los cafibración: Instituto Nacional de Metmlogía de Colombia -INM; Institutos Nacionales de Metrología otros países, firmantes de acuerdo de reconocimiento con la Oficina Internacional de y Medidas PM) y los laboratorios de calibración que sean legalmente constituidos y que demuestren su competencia técnica mediante un certificado emitido el Organismo Nacional de Acreditación para magnitud su servicIos calibración, con la norma ISOIIEC 1 17025) o la que la modifique, adicione. GD-FM-017 V2 DECRETO NÚIVlERÓ -' '.. ,-, 1595 de 2015 Página 39 de 49 Por el cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones. Parágrafo. El laboratorio de calibración que requiera prestar servicios, y no cuente con registros de sus actividades, podrá hacerlo, siempre y cuando, a través de su representante legal, informe al Organismo Nacional de Acreditación -ONAC del inicio de sus actividades y del hecho de que a partir del tercer mes de dicha notificación presentará su solicitud de acreditación como laboratorio de calibración ante dicho organismo. Sin perjuicio del seguimiento y control por parte del Organismo Nacional de Acreditación -ONAC, deberá garantizar. en todo momento su competencia para el alcance establecido en las capacidades de medición y calibración para las cuales se vaya a acreditar. Si durante este período de tiempo el laboratorio no presenta su solicitud de acreditación, no podrá continuar prestando servicios. Artículo 2.2.1.7.12.3. Convenios interadministrativos. Para los fines del Decreto 4175 de 2011, el Instituto Nacional de Metrología -INM, mediante convenios interadministrativos con la Superintendencia de Industria y Comercio, garantizará el uso de laboratorios y de espacios físicos en su sede, destinados al desarrollo de las actividades de vigilancia y control de reglamentos técnicos y metrología legal, así como del apoyo administrativo que se requiera para su funcionamiento Artículo 2.2.1.7.12.4. Capacitación y asistencia técnica. El Instituto Nacional de Metrología -INM podrá ser proveedor de los servicios de capacitación y asistencia técnica en materia de metrología científica e industrial. Artículo 2.2.1.7.12.5. Materiales de referencia certificados. Son proveedores de materiales de referencia certificados, de acuerdo con la definición contenida en la Guía ISO 30: 1. El Instituto Nacional de Metrología de Colombia -INM, como laboratorio de referencia primario. 2. Los Institutos Nacionales de Metrolcgía de otros países que hayan sido firmantes del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo -MRA, como laboratorios de referencia primarios. 3. Los productores de materiales de referencia certificados, legalmente constituidos, y que demuestren su competencia técnica mediante un certificado de acreditación vigente con la norma ISO Guía 34 y sus Guías complementarias (Guía ISO 30, Guía ISO 31, Guía ISO 33, Guía ISO 35) o las que las modifiquen, sustituyan o adicionen Artículo 2.2.1.7.12.6. Hora legal de la República de Colombia. De conformidad con lo señalado en el numeral 14 del artículo 6 del Decreto 4175 de 2011, al Instituto Nacional de Metrología -INM le corresponde, entre otras, mantener, coordinar y difundir la hora legal de la República de Colombia. En virtud de ello, las empresas, entidades u organismos dedicados en sus servicios a informar o a utilizar de alguna manera este producto, deberán divulgar la hora legal coordinada por dicha entidad. GD-FM-017 V2 ------- 159 DECRETO NÚMERO de 2015 Página 40 49 Por el se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la y se modifica el capítulo 7 y la 1 capítulo 8 del título 1 de la 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones. SECCiÓN 13 LABORATORIOS DESIGNADOS Artículo 2.2.1.7.1 1. Designación, Se!1uimiento Y control lab oratoríos. El Instituto Nacional de Metrología INM determinará la metodología para la seguimiento y control de laboratorios para desarrollo, mantenimiento y custodia de patrones en magnitudes no desarrolladas por el INM, y cuyo desarrollo, mantenimiento y custodia sea más conveniente en laboratorio. Adicionalmente, establecerá, otros, los criterios de evaluación técnica requerida, así como los indicadores desempeño y los y se originen. Artícu lo 2.2.1.7.13.2. Partícipación en programas de comparación ín te rla b ora torío. Para de culminar proceso de designación de laboratorios deberán participar satisfactoriamente en programas de ensayos de aptitud y comparación interlaboratorio internacionales en mediciones para las están siendo como someterse a la evaluación Metrología -INM. pares, coordinada por el Instituto Artículo 2.2.1.7.13.3. designados, sin Infraestructura de los del seguimiento y control laboratorios. laboratorios parte del Instituto Nacional Metrología -INM, garantizar en todo momento su competencia para el en capacidades de medición y calibración CMC publicadas por la Oficina Intemacional de y Medidas -PM. Artículo 2.2.1.7.13.4. Formalización de la calidad de designados. Instituto Nacional de Metrología -INM notificará a la Oficina Internacional y Medidas ­ BIPM la designación un laboratorio, una vez haya culminado satisfactoriamente su proceso de evaluación. Igualmente, el lNM y laboratorio designado suscribirán respectivo documento que el efecto el INM. Parágrafo. su calidad designado, el laboratorio informará a través del INM todas sus actuaciones ante el PM. SECCiÓN 14 METROLOGíA LEGAL Artículo 2.2.1.7.14.1. Autorídades de control metrológíco. La Superintendencia de Ind y Comercio es la entidad competente instruir y reglamentos técnicos metrológicos para instrumentos de medición sujetos a control metro lógico. y Comercio y las alcaldías municipales control o con apoyo de organismos verificación metrológica yl u organismos evaluadores de la conformidad, en de su jurisdicción. mismo, cuando la Superintendencia de Industria y Comercio determine realizar campañas de control rnetrológico en determinada región coordinará con autoridades. las verificaciones e inspecciones que se Q<:!ru··n.::>n La Superintendencia de Industria y Comercio podrá además implementar las herramientas tecnológicas o informáticas ,que necesarias para asegurar GD-FM-017 V2 DECRETO _I.".t_.•_~_1__9_5__ de 2015 Página 41 de 49 Por el cual se normas relativas éll de la Calídad y se modifica el capítulo 7 y la 1 del capítulo 8 título 1 de la parte 2 del libro 2 Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, 1074 de 2015, y se dicta:l otras disposiciones. adecuado metrológico e instruirá la forma en que los productores, reparadores y de los instrumentos medición, reportarán información al sistema. La vigilancia por parte la de Industria y en relación con control metrológico abarca manera a los los instrumentos medición, a los a los Organismos Verificación Metrológica, a los Organismos de la Conformidad, y a todos aquellos intervienen en las aC1WI(]aCleS metrológicas en el siguiente artículo. La Superintendencia de Industria y lamentará las condiciones y requisitos de los Organismos Autorizados de Verificación de la Conformidad actúen frente a los Artículo Directrices en relación con el control metro/ógico. Todos los equipos, medios o como instrumentos medida o tengan como finalidad la actividad de o contar y que sean comercio, en la salud, en la seguridad o en la medio razones interés público, protección al consumidor o deberán cumplir con y los requisitos capítulo y con los reglamentos técnicos metrológicos expida la Superintendencia de Industria y Comercio y, en su recomendaciones de la Organización Internacional de Metrología cada tipo instrumento. ,.....'irYlr.2 sujetos a control metro/ógico. En al cumplimiento lo establecido en el capítulo los medida que medir, pesar o contar, y que tengan como finalidad, entre otras: 1. transacciones o determinar el Remunerar o estimar en cualquier f(lfma labores profesionales. servicios públicos domiciliarios. actividades que la vida, la salud o la física, la nacional o el actos de judicial o administrativa. la conformidad y de instalaciones. Determinar cuantitativamente los componentes un cuyo precIo o calidad dependa de esos componentes. GD-FM-017 V2 ...i ~ y v 1595DECRETO NÚMERO de 2015 Página 42 de 49 Por el cual se dictan normas relativas éll Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, y se dicta,l otras disposiciones. Artícu lo 2.2.1.7.14.4. Fases de control metro lógico. Los instrumentos de med ición que se produzcan, importen o se utilicen en el territorio nacional deberán cumplir con las siguientes fases de control metrológico: 1. Evaluación de la conformidad. Previo a la importación o puesta en circulación, si es elaborado en el país, el importad0r o productor de un instrumento de medición deberá demostrar su conformidad con el reglamento técnico metrológico que para el efecto expid¡;l la Supenntendencia de Industria y Comercio, en concordancia con lo establecido en la sección 9 del presente capítulo o, en su defecto, demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Recomendación de la Organización Internacional de Metrología Legal -OIML que corresponda. Los instrumentos de medición sujetos a control metrológico que no demuestren su conformidad con el reglamento técnico metrológico respectivo, no podrán ser importados o puestos en circulación 2. Instrumentos de medición en servi:::io. Toda persona que use o mantenga un instrumento de medición que se,,1 usado en cualquiera de las actividades relacionadas en el presente capitule será responsable del buen funcionamiento y de la conservación del instrumento de medición, en cuanto a sus características metrológicas obligatorias y a la cOllfiabilidad de sus mediciones, así como del cumplimiento del reglamento técnico metrológico correspondiente. Igualmente, deberá permitir la realización de la~; verificaciones periódicas establecidas en el reglamento técnico o las que se hagan después de una reparación o modificación del instrumento, a su cJsta, permitiendo el acceso al instrumento de medición y a los documentos pertinE:ntes. Parágrafo 1. Se presume que los instrumentos de medición que están en los establecimientos de comercio se utilizan en las actividades comerciales que se desarrollan en dicho lugar. Los responsables del instrumento de me::!ición, en cada una de las fases, tienen la obligación de cubrir los gastos correspondientes a las verificaciones e inspecciones que ordene o realice la autoridad de control. Parágrafo 2. Mientras se expide el regl¡;¡mento técnico respectivo, o cualquier otra alternativa de solución definida por la Superintendencia de Industria y Comercio, los instrumentos de medición sujetos a control metrológico, que se encuentren en servicio, deberán estar calibrados de manera periódica y después de reparación o ajuste. Dicha periodicidad se establecerá de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. todo caso, los instrumentos sujetos a control metrológico deben estar en todo momento ajustados, asegurando la calidad de la medición. Artículo 2.2.1.7.14.5. Reparación de los instrumentos de medición. En el evento en que el reglamento técnico metrológico así lo exija, los instrumentos de medición que deban ser reparados o ajustados, qUE involucren la manipulación de elementos esenciales metrológicos, deberán ser reparados únicamente por personal idóneo para ello, según lo definido en el reglamen10 técnico pertinente, y que se encuentre GD-FM-017 V2 DECRETO NÚME~O '..-/ 1595 da 2015 Página 43 de 49 Por el cual se dictan normas relativas "ti Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, y se dicta 1 otras disposiciones. debidamente inscrito en el registro que para tal fin establezca la Superintendencia de Industria y Comercio. Artículo 2.2.1.7.14.6. Obligación de tener un establecimiento de comercio en Colombia. Conforme con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1480 de 2011, todo productor e importador de instrumentos de medición sujetos a control metrológico deberá mantener un establecimiento de comercio en Colombia que cumpla con las obligaciones de protección al consumidor Establecidas en la misma ley. Artículo 2.2.1.7.14.7. Sistema de Información de Metrología Legal (SIMEL). De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 1753 de 2015, el Sistema de Información de Metrología Legal (SIMEL), administradc por la Superintendencia de Industria y Comercio, es el sistema en el cual se deberán registrar los productores e importadores, los reparadores y los usuarios o titulares de instrumentos de medición sujetos a control metrológico. La Superintendencia de Ind Jstria y Comercio designará mediante acto administrativo a los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica (OAVM), las zonas geográficas en que actuarán de fmma exclusiva, los instrumentos de medición que verificarán y los costos de ésta, los cuales serán pagados por los usuarios o titulares de estos. En caso de que un usuario o titular de un instrumento de medición sujeto a control metrológico impida, obstruya o no cancele los costos de la verificación del instrumento, se ordenará la suspensión inmediata de su utilización hasta que se realice su verificación, sin perjuicio de las ~ianciones establecidas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011. La Superintendencia de Industria y Comercio determinará la gradualidad con que se implemente el sistema, tanto territorialmente como respecto de los instrumentos de medición que se incorr,orarán al sistema. SECCiÓN 15 PRODUCTOSPREEMPACADOS Artículo 2.2.1.7.15.1. Responsabilidad de los empacadores, productores, importadores. Sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de otras normas, los empacadores, productores, importadores o quien ponga su marca o enseña en productos preempacados, son los responsables por el cumplimiento de los requisitos metrológicos establecidos para dichos productos y, por tanto, deberán garantizar la correspondencia entre la cantidad o el contenido enunciado y la cantidad o el contenido neto del producto hasta el momento de su comercialización a los destinatarios finales. Quedan prohibidas las expresiones de "pe:;o aproximado" o "llenado aproximado", entre otras, que no den certeza sobre la cantidad o contenido de un producto. En los términos de la Ley 1480 de 2011, frente al consumidor serán responsables solidariamente los empacado~es, productores, importadores o comercializadores que hayan participado en la cadena de producción y puesta en circulación de un producto preempacado, cuando este no cumpla con los requisitos metrológicos establecidos en los reglamentos técnicos correspondientes Artículo 2.2.1.7.15.2. Requisitos. La Supl~rintendencia de Industria y Comercio, en los casos en los cuales considere que el reqlamento técnico es la mejor alternativa de solución de la problemática ligada a la in!;uficiente confiabilidad de las mediciones de los instrumentos de medición, podrá expedir los reglamentos técnicos metrológicos que deberán cumplir los productos preempacados y los procedimientos aplicables para su GD-FM-017 V2 ------- 1595DECRETO NÚMERO 2015 Página 44 49 cual se normas relativas ¡;d Subsistema Nacional la Calidad y se capítule 7 y la 1 del capítulo 8 del título 1 la parte 2 del libro 2 del ICrrQT'I"\ Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1 de 2015, y se dicta1 disposiciones. control. Igualmente, sin de las obligaciones etiquetado que deban cumplir productos, la Superintendencia Industria y Comercio podrá expedir técnico etiquetado metrológico, cual deberá contener, en los del siguiente artículo, nombre o razón del productor o importador, su identificación y su dirección física y electrónica notificación En caso el empacador sea una diferente quien le impone su marca o comercial o de quien lo importe, también aquel. reglamento que frente a regulaciones de traer los artículo especial. correspondientes se aplicará de manera .7.15.3. Información obligatori con la cantidad o el contenido a. prod uctos mismos y sean nr¡Q,t:>,..,.,n::l estén antes de su comercialización, indicar de forma precisa, y visible a simple en unidades, múltiplos y submúltiplos del Internacional Unidades, su cantidad o En caso el producto, por sus características físicas, pueda sufrir mermas en su longitud, peso o volumen en el proceso comercialización, el responsable deberá en cuenta dicha. merma, para informar un contenido ajustado a la realidad, que el consumidor soportar la de la merma El contenido neto de un producto no induye del mismo ni elementos diferentes al producto mismo. Artículo 5.4. Prohibición de empaques engañosos. Un producto preempacado no debe tener fondo, paredes, tapa o cubierta falsos, ni ser construido de esa manera, total o parcialmente, pueda inducir a error a los consumidores. La Superintendencia de Industria y Comercio el técnico metrológico correspondiente. Artículo Autoridades competentes. Superintendencia de Industria y Comercio y alcaldías municipales podrán realizar directamente o por autoricen el efecto, en cualquier momento, y controles de contenido enunciado, el cual deberá corresponder a la cantidad o el contenido producto y la información que contener. productores, importadores o quien marca o en tienen la obliga:::ión de cubrir correspondientes a que la autoridad de control. Artícu lo 2.2.1.7.1 Obligados a registrarse. con lo dispuesto en el artículo 17 1480 de 2011, productor o o importación de a reglamento de e Importadores de productos sujetos al cumplimiento reglamentos haya sido para el efecto por la entidad GD-FM-017 V2 DECRETO NÚMERC)' '"., 1595 de 5 Página 45 de 49 Por se dictan normas relativas éd Subsistema Nacional la lidad y se modifica el capítulo 7 y la 1 del capítulo 8 del título 1 la pa 2 del libro 2 Decreto Único Reglamentario del Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 15, y se dictan otras disposiciones. Las entidades de control y vigilancia determinarán mecanismos y requisitos el registro de productores e importadores. SECCiÓN 16 EVALUACiÓN LA CONFORMtDAD EN ÁMBITO VOLUNTARIO Artículo 2.2.1.7.16.1. Evaluación de conformidad voluntaria. Respecto de bienes y servicios no sujetos a reglamentos certificaciones de conformidad dentro del Subsistema Nacional Artículo y administrativas podrá cumplimiento de normas técnicas y la utiHzación certificados de conformidad expedidos por los organismos acreditados a que se refiere este capítulo. Artículo 2.2.1.7.16.3. Laboratorios de Calibración Industrial. los procesos industriales y comerciales no sometidos a reglamento técnico o medida metrológica legal, a la verificación por el titular instrumento, se calibraciones por laboratorios de calibración industrial no acreditados, siempre y cuando el laboratorio preste servicio utilice métodos calibración reconocidos internacionalmente o la industria local y sus equipos se encuentren calibrados por laboratorios de calibración acreditados y sus mediciones tengan trazabilidad a los patrones internacionales de medida. Los laboratorios calibración industrial podrán parte la Red Colombiana Metrología. SECCiÓN 17 SUPERVISiÓN Y CONTROL Artículo .7.17.1. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio. La Superintendencia de Industría y Comercio adelantar las investigaciones administrativas pertinentes en contra los organismos evaluadores la conformidad, cumplimiento de los requisitos dentro marco certificado de conformidad o del documento evaluación de la conformidad que hayan expedido frente a reglamentos técnicos o normas técnicas ligadas a compras públicas. Igualmente la Industria y Comercio investigaciones administrativas pertinentes en contra de los organismos de verificación metro lógica; los reparadores autorizados incumplan sus en relación con su función; los productores, importadores, comercializadores y de los productos o instrumentos medición, por el incumplimiento de sus obligaciones establecidas en presente capítulo o en los reglamentos técnicos correspondientes. anterior, conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 74 la 1480 de La Superintendencia de Industria y Comercio, en de las facultades otorgadas por la Ley 1 2011, podrá adelantar investigaciones en contra quienes en el proceso de importación o comercialización de productos a reglamentos técnicos GD-FM-017 V2 1 Página 46 de 49 Por el cual se dictan normas relativas éll Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 título 1 de la 2 libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Comercio, I y Turismo, Decreto 1074 de 201 y se dictan disposiciones. o normas técnicas ligadas a compras públicas presenten certificados de conformidad, declaraciones de conformidad o resultados pruebas de laboratorios respecto de los I.JUO¡¡c;v exista sospecha de falsedad o adulteración, y como consecuencia dichas investigaciones se podrá imponer las establecidas en artículo 61 la Ley 1480 2011. anterior, sin perjuicio correspondientes. Artículo 2.2.1.7.17.2. Responsabilidad de los productores e importadores. Los e importadores productos sujetos a reglamento serán responsables por el cumplimiento la totalidad de los requisitos exigidos por los lamentos técnicos o condiciones técn independientemente de que hayan sido sin perjuicio de la responsabilidad de los organismos de certificación que evaluaron dichos productos, acuerdo con el tipo de certificación emitida. Artículo 2.2.1.7.17.3. Vigilancia y control de la evaluación de la conformidad de producto, de de gestión. autoridad podrá en conformidad de producto, personas o sistemas gestión con sus soportes, que demuestren el cumplimiento de los requisitos establecidos en el correspondiente reglamento técnico, perjuicio de ensayos/pruebas, y verificaciones que pueda realizar directamente. Artículo Vigilancia y control de evaluación de la conformidad mediante inspección. La autoridad competente podrá solicitar, en cualquier momento, el informe inspección elementos con sus respectivos que demuestren el cumplimiento de los requisitos establecidos en el correspondiente reglamento técnico, sin perjuicio de los ensayos/pruebas, y verificaciones pueda realizar directamente. Artículo 2.2.1.7.1 Creación Sistema de Información Certificados de Conformidad -SICERCO-. el de Información de Certificados de Conformidad administrado por la Superintendencia Industria y Comercio, en el cual los organismos 8ertificación e inspección acreditados por el organismo nacional acreditación deberán electrónica todos los certificados conformidad em al cumplimiento de reglamentos técnicos. Superintendencia de Industria y Comercio reglamentará lo relativo a dicho sistema. Sistema de Información de Certificados de Conformidad -es un registro público y podrá ser consultado a del sitio web la Superintendencia Industria y Comercio. Artículo de laboratorios. competente la de pruebas laboratorios a productos sujetos al cumplimiento de reglamento técnico, cuyos costos estarán a cargo del responsable de su cumplimiento. Artículo 2.2.1.7.17.7. Competencia de los alcaldes municipales. acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la 14130 11, los ejercerán en sus jurisdicciones las mismas facultades administrativas de control y vigilancia GD-FM-017 V2 ------- 1595 DECRETO NÚMERO de 2015 Por el cual se normas relativas modifica el capítulo 7 y la 1 del capítulo 8 lapr'ar", Único Sector Comercio, Industria y Turismo, 5, y se dictan otras disposiciones. la Superintendencia Industria y Comercio. las actuaciones administrativas e imponer incumplimiento de reglamentos y actuaciones se adelantarán con sUJeclon al procedimiento en el Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contenido en la Ley 1437 de 2011." Artículo 4. Modifíquese la 1 del capítulo 8 título 1 de la parte 2 del 1074 de 2015, lo"r'o,,, Único Reglamentario Sector Comercio, y Turismo, la cual quedará "CAPíTULO 8 DE CONTACTO SECCiÓN 1 PUNTO DE CONTACTO SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS Al COMERCIO Y MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS y REGLAMENTOS TÉCNICOS Artículo 2.2.1.8.1.1. Conformación. Punto de Contacto obstáculos técnicos al comercio y medidas sanitarias y fitosanítarias, estará conformado por la información sobre Reglamentos Técnicos y Procedimientos Evaluación de la Conformidad, por las entidades facultadas para la de reglamentos técn y por los Órganos los Acuerdos Internacionales de que sea el país. la y coordinación del a la Dirección de del Ministerio y Turismo. Actividades. A del Punto de Contacto de que trata el artículo uientes actividades: la información lamentos Técnicos y I-Jrr"..c.nimientos de la Conformidad; 2. Suministrar la información sobre la a quien lo solicite. órganos en cumplimiento lo acuerdos internacionales, lo a la expedición Técnicos y de Evaluación la Conformidad. 4. Recibir y ante las entidades nacionales e internacionales competentes, las consultas Medidas de Norma y Procedimientos de la Conformidad a Colombia y elevadas por los de los por el país. GD-FM-017 V2 NÚMERO;.... .... '-1 1595 de 2015 se dictan normas Subsistema Nacional de la 7 y la sección 1 capítulo 8 del título 1 de la parte 2 '0""""'·'" Único Reglamentario del Sector Industria y Turismo, de 2015, y se disposiciones. Artículo Notificaciones. informar al Punto los proyectos Técnicos y Procedimientos la Conformidad que 1"'11"0,'0,...1'1 para que éste a su vez notifique de los órganos de los internacionales, a tardar diez (10) d contados a partir de la recepción del proyecto notificación en la Dirección Regulación del Ministerio Comercio, Industria y Turismo. Las entidades no podrán disponer la entrada en de noventa (90) calendario, contados a órgano acuerdo internacional r"Arroc informada por el Punto de Contacto. Una vez expedida la medida definitiva, deberá ser nuevamente informada al Contacto, ser notificada nuevamente a los órganos acuerdos internacionales. Parágrafo 1. de los Reglamentos que no surtan el establecido en no podrán entrar en Parágrafo entidades competentes que expidan Reglamentos Carácter Urgente o Emergencia, de ccnformidad con lo establecido en el título, deberán informarlos al Punto de Contacto dentro de las veinticuatro (24) siguientes a su para poder dar a lo establecido, casos,en Parágrafo competentes, a que se el presente remitirán su Punto de Contacto siguiendo lineamientos y formatos que para tal efecto suministrará. Artículo 2.2.1.8.1 Consultas. Las Consultas Medidas de Normalización y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad requieran los en desarrollo de los comerciales internacionales que haga parte Colombia, deberán ser elevadas Punto de Contacto, a su vez las con las entidades competentes a nivel nacional, y posteriormente remita la interesado. Consultas Normalización y de Evaluación Conformidad nacionales colombianos, en desarrollo de los comerciales que haga parte Colombia, ser elevadas ante el Punto de Contacto de que este capítulo, para que a su vez las consulte con entidades internacionales y remita la respuesta al interesado." Artículo 5. Vigencia y modificaciones. modifica en su integralidad el capitulo 7 y la 1 del capítulo 8 del título 1 la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 201 Decreto Único Reglamentario SO"fAr Comercio, y Turismo. GD-FIVI-017 V2 DECRETO NÚMEI<O'~ ", . ../ 1595 de 2015 Página 49 de 49 Por el cual se dictan normas relativas Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la 2 del libro 2 del Único Reglamentario. Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, y se otras Parágrafo transitorio. El capítulo 7 referido empezará a regir dos meses después de la publicación presente Decreto en Diario Oficial, salvo los artículos 1.7.6.7. y 1.7.6.8., que entrarán a regir (20) meses después dicha publicación, yel artículo 2 1 10.1., que entrará a seis (6) meses de la misma. PUBLíaUESE y CÚMPLASE . -5 o2015en Bogotá, ., a los LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO / CECILIA ÁLVAREZ -CORREA GLEN GD-FM-017 V2