HomeMy WebLinkAboutDECRETO 1595 - Decreto 1595 de 2015:.~~ ' '-0' ..... .~._ -,-.
f.,-. j;~~!;~.' . ! :,r: ,,!~. /¡~: I~'>' .r:~~« ,~.;.
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETo",~rQM~1595 DE 2015
5 AGO 2015
Por el cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y se
modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del
Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074
de 2015, y se dictan otras disposiciones .
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular, de las previstas
en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en el artículo 3 de la Ley
155 de 1959, en el artículo 43 de la Ley 489 de 1998 y en el artículo 16 de la Ley 1753
de 2015 , y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el inciso primero del artículo 78 de la Constitución Política "(. . .)
la ley regulará el control de la calidad de los bienes y servicios ofrecidos y prestados a
la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su
comercialización (. ..)".
Que el artículo 333 de la Constitución Política dispone que "(. . .) La actividad económica
y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común . Para su ejercicio,
nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre
competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades . La
empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones .
(. ..) ".
Que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 155 de 1959 le corresponde al Gobierno
Nacional "(. . .) intervenir en la fijación de normas sobre pesas y medidas, calidad,
empaque y clasificación de los productos, materias primas y artículos o mercancías con
miras a defender el interés de los consumidores y de los productores de materias
primas (. ..)".
Que Colombia aprobó la adhesión al Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio
mediante la Ley 170 de 1994, el cual contiene, entre otros, el Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio y el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias .
Que con el propósito de impulsar la calidad en los procesos productivos y la
competitividad de los bienes y servicios en los mercados el Gobierno Nacional expidió
el Decreto 2269 de 1993, "por el cual se organiza el Sistema Nacional de
Normalización, Certificación y Metrología", el cual fue modificado por el Decreto 3257 de
2008, cambiando la denominación del Sistema Nacional de Normalización Certificación
GD-FM-017 V2
, .' uUtJ 1) 15 9 5 DECRETO NUMERO d~ 2015 Página 2 de 49
Por el cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y se
modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del
Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo , Decreto 1074
de 2015, y se dicta'l otras disposiciones .
y Metrología , por Subsistema Nacional de la Calidad , el cual es un subsistema del
sistema administrativo nacional de competitividad e innovación.
Que el CONPES 3446 de 2006 determinó los lineamientos para una política nacional de
la calidad tendiente al reconocimiento internacional, a través de la reorganización de la
institucionalidad existente en esta materia y del fortalecimiento de las actividades de
normalización, acreditación, evaluación de la conformidad , expedición de reglamentos
técnicos y metrología . Así , el Subsistema Nacional de la Calidad constituye actualmente
un componente fundamental para el efectivo aprovechamiento de los tratados de
comercio vigentes, toda vez que permite la inserción de productos colombianos al
mercado global, a través del establecimiento de normas y reglamentos técnicos
adaptados conforme a las tendencias internacionales .
Que el Subsistema Nacional de la Calidad tiene como objetivos fundamentales
promover en los mercados , la seguridad , la calidad , la confianza, la productividad y la
competitividad de los sectores productivo e importador de bienes y servicios , y proteger
los intereses de los consumidores, en los asuntos relativos a procesos, productos y
personas. El Subsistema Nacional de la Calidad coordinará las actividades que realizan
las instancias públicas y privadas relacionadas con la formulación , ejecución y
seguimiento de las políticas sobre normalización técnica , elaboración y expedición de
reglamentos técnicos, acreditación, designación , evaluación de la conformidad y
metrología .
Que el Decreto 210 de 2003 establece en su artículo 2 , numeral 4 , que le corresponde
al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo "(. . .) formular las políticas para la
regulación del mercado, la normalización, evaluación de la conformidad, calidad,
promoción de la competencia, protección del consumidor y propiedad industrial (. ..)"; y
en particular a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo, en el numeral 1 del artículo 28 del mismo Decreto , "(. ..) [f]ormular,
implementar y hacer seguimiento a las políticas públicas de regulación, normalización,
acreditación , evaluación de la conformidad, certificación, metrología, calidad, promoción
de la competencia y protección del consumidor y formular, coordinar y elaborar los
estudios necesarios en esas materias. (. ..J".
Que el numeral 3 del artículo 28 del Decreto 210 de 2003 dispone que es una función
de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo "(. . .)
[dJirigir el Sistema Nacional de Normalización , Acreditación, Certificación y Metrología,
formular, coordinar y elaborar los estudios en esas materias y realizar las gestiones
necesarias para su desarrollo y reconocimiento Nacional e Internacional. (. . .)".
Que en virtud de lo previsto en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 210 de 2003 , el
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Regulación, es
el encargado de "(. ..) [djirigir, coordinar y administrar el punto de contacto de Colombia
en materia de normalización, obstáculos técnicos al comercio, medidas sanitarias y
fitosanitarias y procedimientos de evaluación de la conformidad y administrar y
mantener actualizado el sistema de información nacional en materia de reglamentación
técnica y normas de aplicación obligatoria en el nivel nacional e internacional. (. . .)".
Que adicionalmente, de acuerdo con el numeral 7 del artículo 28 del Decreto 210 de
2003, corresponde a la D irección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y
GD-FM-017 V2
DECRETO NÚMErtt/j OU L 1595 de 2015 Página 3 de 49
Por el cual se dictan normas relat ivas él! Subsistema Nacional de la Calidad y se
modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del
Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio , Industria y Turismo , Decreto 1074
de 2015 , y se dicta 1 otras disposiciones .
Turismo "(. ..) [Cjoordinar en el nivel nacional la elaboración de los reglamentos técnicos
que se requieran para la defensa de los objetivos legítimos del país y estudiar y aprobar
el programa anual de elaboración de los reglamentos que se requieran en coordinación
con los diferentes sectores productivos y entidades interesadas, así como elaborar
aquellos que no correspondan a una entidad o autoridad diferente, verificando que
mediante la elaboración y expedición de reglamentos técnicos no se creen obstáculos
innecesarios al Comercio , de acuerdo con la legislación vigente y los acuerdos
internacionales de los cuales Colombia hace parte. (. ..)".
Que en virtud de lo anterior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo , a través de
la Dirección de Regulación, debe emit ir concepto previo al trámite de notificación
respecto de los proyectos de reglamentos técnicos y de procedimientos de evaluación
de la conformidad que vayan a ser exped idos por las autoridades con facultades de
regulación en esta materia .
Que mediante la Ley 8 de ~ 973 Colombia aprobó el AcuerdoSubregional Andino.
Posteriormente, a través de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, se aprobó la
Decisión Andina 376, por la cual se crea el Sistema Andino de Normalización,
Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología , modificada
por la Decisión 419, la cual establece el procedimiento de notificación a los demás
países miembros sobre reglamentos técnicos , norma técnica obligatoria, procedimiento
de evaluación de la conformidad, ce1ificación obligatoria o cualquier medida
equivalente que hubiere adoptado o pretenda adoptar un país miembro .
Que el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia -ONAC -es el organismo
nacional de acreditación .
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 767 de 1964, H[eJllnstituto
Colombiano de Normas Técnicas 'ICONTEC ' será , con respecto al Gobierno Nacional,
el organismo asesor y coordinador en el campo de la normalización técnica ."
Que el Instituto Nacional de Metrología -INM-fue creado mediante el Decreto 4175 de
2011 y tiene como objetivos la coordinación nacional de la metrología científica e
industrial y la ejecución de actividades que permitan la innovación y soporten el
desarrollo económico, científico y tecnológico del país.
Que el Estudio de la OCDE sobre la Política Regulatoria en Colombia recomendó, entre
otras cosas, que se deben "(. ..) [djesarrollar e implementar estándares obligatorios
sobre el uso de la consulta pública como medio para hacer partícipes a los ciudadanos,
las empresas y la sociedad civil en el proceso normativo y obtener mejores resultados
de política pública (. ..)", "(. . .) integrar el uso sistemático del AIN en el proceso de
formulación de políticas públicas (. ..)", "(. . .) promover el uso sistemático de la
evaluación ex post de regulaciones, programas e instituciones para la mejora
regulatoria , a fin de hacer la regulación más eficiente y efectiva (. ..)".
Que el CONPES 3816 acogió gran parte de las recomendaciones del Estudio de la
OCDE sobre la Política Regulatoria en Colombia, y .,(. ..) contempla aspectos
relacionados con la consulta pública y comunicación, los cuales van más allá de la
simple consulta pasiva consistente en la notificación a los grupos de agentes
interesados en la norma (. . .)".
GD-FM-0 17 V2
DECRETO _1_5_9_5___de 2015 Página 4 de 49
el cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y se
modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 la parte 2 del libro 2 del
Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074
de 2015, y se dictan otras disposiciones.
Que 5 de agosto 2014 se expidió el Decreto 1471 de
reorganiza el subsistema Nacional la Calidad y se modifica
1993", norma que actualizó normas en calidad en
los instrumentos normativos y de política y fue compilada en capítulo 7 del título 1
de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria
y Turismo, Decreto 1074 de 2015,
Que con el fin recomendaciones CON PES 3816 de octubre de
2014 en materia de implementación de mejora normativa se modificar
las disposiciones referentes al Subsistema Nacional la Calidad.
frente al proyecto decreto se emitió concepto de abogacía la competencia de
que artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por capítulo 30 del título
2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 2015, Y oficio No. 15-15091
O 8 de julio 2015, el Superintendente Delegado para la Protección de la
Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio concluyó (f(. ..)
considera positivo para la competencia los cambios incluidos en el proyecto de decreto
bajo estudio".
Que en atención a lo anterior y a lo establecido en Decreto el título 2 de la parte 1 del
libro 2 del Decreto 1081 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la
de la República, proyecto de decreto fue sometido a consulta pública
nacional desde el 23 JUniO 2015 hasta el 2 julio de 2015, en el sitio web del
Ministerio Comercio, Industria y Turismo, con fin de recibir comentarios y
observaciones por parte de los interesados.
DECRETA
Artículo 1. Adiciónese el artículo 1.1.3.19. al título 3 la parte 1 del libro 1 del Decreto
1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y
cual quedará así:
"Artículo 1.1.3.19. Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación
ICONTEC. Instituto Colombiano de Normas y Certificación -ICONTEC
será con respecto al Gobierno Nacional organismo asesor y coordinador en el campo
de la normalización
(Decreto 767 de 1964, arto 1)"
Artículo Adiciónese el artículo 1.1.3.20. al título 3 la parte 1 del libro 1 del Decreto
1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y
el cual quedará
"Artículo 1.1.3.20. Organismo Nacional de Acreditación al Organismo Nacional de
Acreditación de Colombia, ONAC. Organismo Nacional de -ONAC
la entidad encargada acreditar la competencia técnica
de la conformidad."
GD-FM-017 V2
---------------
• UUU:'1595DECRETO NÚME-RO de 2015 Página 5 de 49L.
Por el cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y se
modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del
Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074
de 2015, y se dictan otras disposiciones.
Artículo 3. Modifíquese el capítulo 7 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto
1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo,
el cual quedará así:
"cAPiTULO 7
SUBSISTEMA NACIONAL DE lA CALIDAD
SECCiÓN 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2.2.1.7.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto reorganizar el
Subsistema Nacional de la Calidad -SNCA en materia de normalización,
reglamentación técnica, acreditación, evaluación de la conformidad, metrología y
vigilancia y control.
Artículo 2.2.1.7.1.2. Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de este capítulo
corresponde a todos los actores y actividades que conforman el Subsistema Nacional
de la Calidad -SNCA.
El Subsistema Nacional de la Calidad -SNCA-tiene el propósito de apoyar e incentivar
la productividad e innovación de las empresas y garantizar la confianza del consumidor.
Para ello articula diferentes actividades y actores como se ilustra a continuación :
ESQUEMA GENERAL DEL SUBSISTEMA NP,CIONAL DE LA CALIDAD (Si'JCA)
¡--------INSPECCiÓN
.~ rea/izad o po r. VIGILANCIA
Norma SIC YCONTROL
Internacional
" APERTURA DEINVIMA
RE SULTADO MERCADO SICA
" INN OVACi ÓN IDEAM . 'U. .t
ORGANISMO DE "_ COMPETfTlVlDAD ~. ::;o m '
NORMALIZACiÓN -+ EVALUACiÓN DE LA o,'s:,-· .·:0 .,., ." PRO TEC CiÓN AL c . vICONTEC Basaco er CONFORMIDAD CONSU MIDORnmna internacÍ(xl1l o::U
t """i 'rn--Jr Cerufio.. rum~me''''I de la r.~TC y de bs R.T ( <~-.. ..'O .'
»(f)~ I REGLAMENTOS "soportad o por '0 ~_TÉCNICOS 1CERIIF;CACIÓN
I~¡J¡~1IDf~i1m.~iam 2. AC¡'fOlTACIÓN
3. MEl ROLOG IA 3.1 BIPM
L .. expe did os por. 4 INTLHNACICNAU ZAC IÓN 32 SIM
I 3 .3 LABC'.RATORIOS DES lm~4JX)S
,---Ministerios 34 LABORAT OR!OS::lE REFERE NC lf,
!, _, Ccm isimes Rog uladaas 3 stABORATORIOS DE cNSAYO yr C,\UBRACIOf'J L.~ Al lIOnc.iadeh<; (jes::en tralizari as 3.6 LJOORATOR!O S
(J81 Orden NacÍCln<lI
':CONSUMIDOR .
' C ~NFIANZA . . ~. ,,~"." ....
GD-FM-017 V2
..'uJU 195
DECRETO NÚMERO ' da 2015 6 49
Por el cual se dictan normas 81 Subsistema Nacional la Calidad y se
modifica e) capítulo 7 y la capítulo 8 título 1 de la parte 2 libro 2 del
Decreto Unico Reglamentario del Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074
de 201 y se dictan disposiciones.
Artículo 2.2.1.7.1.3. Denominación. El Nacional la NCA
hace Administrativo Nacional de Competitividad e Innovación que
el capítulo 6 título 1 de la parte 2 del libro 2 del presente Decreto.
Adicionalmente, hace del Sistema Andino de Calidad.
Artículo 2.2.1.7.1 Definición. Subsistema Nacional de la Calidad -SNCA está
compuesto por instituciones públicas y privadas realizan actividades cualquier
orden la formulación, ejecución y seguimiento políticas en materia de
normalización, la conformidad,
metrología y vigilancia y control.
Artículo 2.2.1.7.1 Objetivos del SNCA. El Subsistema Nacional de la Calidad
SNCA tiene como objetivos fundamentales siguientes:
1. Promover en los la seguridad, calidad, confianza, innovación,
productividad y competitividad sectores productivos e importadores
productos.
2. Proteger los intereses los consumidores.
FacHítar el acceso a mercados y el intercambio comercial.
4. a del en la protección de la salud y la vida las
personas como de los animales y la preservación los '"""",OT'."
Proteger medio ambiente y la seguridad nacional.
Prevenir las que puedan inducir a error al consumidor.
2
DEFINICIONES
Artículo .7.2.1. Definiciones. perJUICIO lo en decisiones
andinas y las los oto,rt'" del presente capítulo se utilizarán siguientes
definiciones, y en caso de estas de definiciones de normas
internacionales ISO/lEC, BIPM u OIML, incluyendo VIM y el VIML, prevalecerán
estas últimas:
1. Aceptación de resultados evaluación la conformidad. Utilización un
resultado evaluación la conformidad proporcionado por otra persona o por
otro organismo.
Acreditación. Atestación de tercera parte relativa a un organismo de evaluación
la conformidad que manifiesta la demostración formal de su competencia para
a cabo especificas evaluación la conformidad.
GD-FM-017 V2
-------DECRETO NÚME~b \...1 w L; 1595 da 2015 Página 7 de 49
Por cual se dictan normas relativas Subsistema Nacional de la Calidad y se
modifica capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 la parte 2 del libro 2 del
Decreto Único Reglamentario Sector Comercio, Industria y Turismo, 1074
de 15, y se dicta1 disposiciones.
3. Actividad de evaluación de la conformidad de primera parte. Actividad de
evaluación la conformidad que lleva a cabo la persona o la organización que
suministra el objeto.
Actividad evaluación de la conformidad parte. Actividad de
evaluación la conformidad lleva a cabo una persona u organismo que es
independiente de la persona u organización que suministra objeto y también
los del usuario en dicho objeto.
5. Acuerdo multilateral. Acuerdo partes, públicas o privadas, por
resultados la evaluación la
6. Acuerdo de reconocimiento mutuo ARM Acuerdo entre dos o Estados, a
del cual se acepta el reconocimiento automático de los resultados de los
procedimientos de evaluación la conformidad los como
previo concepto Ministerio Comercio, Industria y Turismo.
7. Alcance de la acreditación. Actividades específicas evaluación la
conformidad para las que se pretende o se ha otorgado la acreditación.
8. Análisis de impacto normativo -(A IN). Evaluación que evidencia tanto los
deseados como los impactos probables positivos y negativos que se
generan como de la o modificación de un reglamento
técnico.
Anteproyecto del Análisis de Impacto Normativo (AIN Prelíminar): Documento
que la definición del problema, los objetivos del AIN y las posibles
10. Anteproyecto técnico. Documento preliminar que debe disponerse
para consulta pública de las partes interesadas con fin recibir
al publicado.
11. Atestación. Emisión de una basada en una tomada
después de la revisión, de que se demostrado que se cumplen los requisitos
especificados.
1 Autoridad que . Organismo establecido dentro del gobierno o
facultado por este para designar organismos de evaluación de la conformidad,
suspender o retirar su designación o quitar la suspensión su designación.
13. Cadena de trazabilidad metrológica. Sucesión patrones y calibraciones
relacionan un resultado medida con una referencia.
14. Calibración. Operación que bajo condiciones en una
primera una entre y sus incertidumbres medida
........,,,.... 1<.4'"''"'....
obtenidas a partir de los patrones de y correspondientes
indicaciones con sus incertidumbres asociadas y, en una segunda etapa, utiliza
GD-FM-017 V2
vDECRETO NÚMERd__ v _'-'__.:::;;;;.-=-__de 2015 Página 8 de 49
Por el cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional la Calidad y se
modifica capítulo 7 y la 1 del capítulo 8 del título 1 la parte 2 del libro 2 del
Decreto Único Reglamentario del Comercio, Industria y Turismo, 1074
de 2015, y se dictan disposiciones.
información establecer una relación que permita obtener un resultado
de a partir una indicación.
1 Certificación. Atestación parte relativa a uctos, procesos, sistemas
o personas.
1 Certificado acreditación. Documento formal o conjunto de documentos que
indica la acreditación ha otorgada a un organismo de evaluación de la
conformidad alcance definido.
17. Certificado conformidad. Documento emitido de con las de un
sistema de certificación, en el cual se manifiesta adecuada confianza de que un
producto, proceso o debidamente identificado conforme con una
norma u otro documento normativo específico.
18. Certificado de material de Documento que acompaña a un material
referencia certificado expresando uno o más valores propios y sus
incertidumbres, y confirmando que procedimientos necesarios sido
llevados a cabo para asegurar su validez y trazabilídad.
19. Certificado de verificación metrológica: Documento emitido por un organismo
autorizado en con un instrumento medida
certifica la conformidad con el reglamento técnico metrológico aplicable.
20. Comité de normalización. Conjunto interdisciplinario de profesionales integrado
por de la industria, consumidores e intereses generales, que
mediante consenso establecen requisitos fundamentales calidad, seguridad,
protección a la salud y al ambiente productos, procesos o
21. Comparación in ter/abara torios. Organización, realización y evaluación
mediciones o ensayos sobre el mismo ítem o ítems similares por dos o más
laboratorios de acuerdo con condiciones predeterminadas y conocidas por sus
Control metrológico Todas actividades metrología que
contribuyen al aseguramiento metrológico, es decir, las
supervisión efectuadas por la entidad competente o por quien haya sido
designada por ella, de tareas medición previstas para ámbito de
aplicación un instrumento de medida, por razones de público, salud
pública, seguridad, protección medio ambiente, de impuestos y
tasas, protección de consumidores, lealtad de prácticas comerciales o
actividades de naturaleza periciales, administrativas o judicial. También incluye el
control contenido de productos preempacados lístos para su comercialización
y la utilización de unidades que hacen del sistema de unidades.
Designación. Autorización gubernamental que una entidad lleve a cabo
actividades de conformidad con lo dispuesto en capítulo y con
requisitos dispuestos por la autoridad competente.
GD-FM-017 V2
DECRETO NÚMER'O 1..1_'.1_.~_'_1____ 2015 Página 9 de 49
Por el cual se dictan normas Nacional la Calidad y se
modifica capítulo 7 y !a 1 del capítulo 8 la parte 2 del libro 2
lal'·ra'·"" Único Reglamentario del Comercio, Industria y Turismo, 1074
2015, Y se dictan disposiciones
Declaración de confo(midad de primera Certificación emitida por la
persona o la organización que suministra objeto, a la conformidad
con el reglamento técnico.
Documento normativo. Documento suministra requisitos. reglas o
para actividades o sus resultados.
Empacador. Persona natural o jurídica responsable empacar y rotular un
producto en preempacado.
Determinación de una o características de un
evaluación de la conformidad, de acuerdo con un procedimiento. término
"ensayo/prueba" se aplica en a productos o procesos.
28. aptitud. Evaluación desempeño de los participantes con respecto
a criterios previamente establecidos mediante comparaciones interlaboratorios.
Entidad reguladora. Autoridad pública competente actividades
regulación.
30. Equivalencia la conformidad Grado de
igualdad evaluación la conformidad, suficiente
proporcionar mismo nivel aseguramiento de la conformidad con
respecto a los mismos requisitos especificados.
31. normativa disponible. Documento normativo voluntario de
transitorio, que suministra requisitos o recomendaciones y representa el
consenso y aprobación un adoptado por Organismo
Nacional de Normalización.
V\J~;'¡":>V realizado por el Organismo Nacional de Acreditación para
la competencia un organismo de evaluación de la conformidad con
en normas u normativos, respecto un
alcance de acreditación definido. la competencia un de
evaluación la conformidad involucra evaluar la competencia de todas sus
operaciones. incluida la competencia del personal, la validez la metodología
evaluación la conformidad y la de resultados dicha
evaluación.
la conformidad. Demostración
a un producto, , persona u organismo.
campo evaluación de la conformidad incluye tales como
ensayo/prueba, la inspección y la certificación. así como la acreditación de
organismos evaluación la conformidad.
Guía metodológica. Documento que el ¡miento administrativo
para preparar un análisis de impacto normativo -AIN, incluyendo un manual para
los mecanismos de consulta y de preparación los formatos correspondientes.
GD-FM-017 V2
-------
.8>J ••,nJ 1 95
DECRETO NÚMERO de 2015 Página 10 de 49
el cual se dictan normas relativas Subsistema Nacional la Calidad y se
modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del
Decreto Único Reglamentario Comercio, Industria y Turismo, 1074
de 2015, y se dictan otras disposiciones.
35. Guía técnica colombiana. Documento normativo voluntario proporciona
recomendaciones o pautas en relación con situaciones repetitivas en un contexto
dado, el cual es adoptado por el Organismo Nacional de Normalización.
36. Hora legal la República de Colombia. Es la hora oficial que opera todo el
territorio de la República Colombia, por el Nacional y
difundida por el Instituto Nacional de Metrología.
37.lncerlidumbre de medición. Parámetro no negativo la dispersión
de los valores atribuidos a un mensurando, a partir de la información que se
38. Informe de análisis de impacto normativo (A IN). Documento que entidades
reguladoras resumir proceso y los
de impacto normativo en la elaboración y
expedición técnicos, con en el formato que el
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Informe de Inspección. Documento que un técnico encargado
la (Inspector), en el que describe los requisitos establecidos en un
reglamento técnico y en la norma 1 o la que la modifique,
adicione o sustituya y la legislación
40.lnstrumento de medición. Dispositivo utilizado para realizar mediciones, solo o
asociado a uno o varios dispositivos suplementarios.
41. Inspección: Examen del diseño un producto, del producto, proceso o
instalación y determinación de su conformidad con requisitos específicos
o, sobre la del juicio profesional, con requisitos generales. En
Colombia, la puede respecto instalaciones,
tecnología o métodos.
42./nspección metrológica. Actividades de y control la
autoridad competente sobre un instrumento de medición o sobre un producto
preempacado, dentro del marco de la metrología legal en Colombia.
43. Laboratorio de calibración. Laboratorio reúne la competencia e idoneidad
técnica, logística y de personal determinar la aptitud o el
funcionamiento instrumentos
44. Laboratorio ensayo/prueba. Laboratorio que posee la competencia
para llevar a cabo en forma la determinación las características,
aptitud o el funcionamiento de y productos.
45. Listado problemáticas. Documento mediante el cual se identifican
productos a principaies problemáticas que pongan en riesgo los
objetivos legítimos en Colombia bajo el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
comercio de la OMe, la servlra insumo elaborar el Plan Anual
Análisis de Impacto Normativo -PAAIN.
GD-FM-017 V2
DECRETO NÚMER~ v;J U 1 d~ 2015 Página 11 de 49
Por el cual se dictan normas Subsistema Nacional la Calidad y se
modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2
Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074
2015, Y se dictal otras disposiciones.
46. Magnitud. Propiedad un fenómeno, o , que
cuantitativamente un número y una referencia.
47. Marcado conformidad metrológico. Etiqueta que acredita la conformidad de un
instrumento medición verificado con en los procedimientos
evaluación establecidos en el capítulo y en reglamentos técnicos
metrológ icos.
48. de Material homogéneo y con respecto a
propiedades especificadas, establecido como apto para su uso previsto en una
medición o en un examen de propiedades cualitativas.
49. Material de referencia certificado. Material de acompañado por la
documentación por un organismo proporciona uno o
varios valores propiedades especificadas con incertidumbres y
asociadas, empleando procedimient:>s válidos.
50. Medición. Proceso que en obtener experimentalmente uno o varios
valores que pueden atribuirse razonablemente a una magnitud .
. Mensurando. Magnitud que se medir.
Metrología. Ciencia de mediciones y sus aplicaciones.
53. Metrología Metrología que se ocupa de la organización y desarrollo de
los patrones medición y de su mantenimiento, además de su diseminación en
la cadena metrológica y en todos niveles de su jerarqu
54. Metrología industrial. Metrología et>pecializada en las medidas aplicadas a la
producción y control de calidad en la ind para el correcto funcionamiento
instrumentos de medición y les procesos productivos.
Metrología legal. Parte la metrología relacionada con que se
derivan de los requisitos legales se aplican a la medición, unidades
los instrumentos de y los métodos medida que se llevan a
los organismos competentes.
Muestreo. Obtención una muestra representativa objeto evaluación de
la conformidad, acuerdo con un procedimiento.
57. Norma. Documento aprobado por una institución reconocida, que prevé, para un
uso común y , reglas, o los productos o
los procesos y métodos de producción conexos y cuya observancia no es
obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia terminología,
símbolos, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o
método producción o tratar
58. Norma colombiana. Norma o::écnica aprobada o adoptada como tal por el
organismo nacional normalizació;l de Colombia.
GD-FM-017 V2
DECRETO NÚM Página 12 de 49
Por el se dictan normas relativas Subsistema Nacional la Calidad y se
modifica el capítulo 7 y la 1 del capítulo 8 del título 1 de la 2 del libro 2
Único Reglamentario Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1
de 201 ysedictal
Norma internacional. Norma técnica que es adoptada por una organización
internacional normalización y qUE se pone a disposición del público.
60. Norma nacional. Norma técnica adoptada por un organismo nacional de
normalización y que se pone a disposición del público.
.Norma sectorial. Norma adoptada por una unidad sectorial
normalización.
62. Normalización. Actividad que estab¡':;ce disposiciones para uso común y repetido
encaminadas al logro del grado óptimo de orden con a problemas
reales o potenciales en un contexto :jado.
63. Organización la Cooperación y Desarrollo Económico.
64. control metrológico. o,:icinas establecidas por autoridades del
orden municipal o departamental tienen como función principal las
inspecciones metrológicas para el control y verificación en metrología legal a
instrumentos medición o productos preempacados.
65. Organismo autorizado de metrológica -OA VM. Entidad acreditada
por el ONAC y designada mediante convocatoria pública que apoya a la
Superintendencia de Industria y Comercio y a territoriales a
realizar verificaciones en metrologí 3 en relación con los instrumentos
medición o productos alcance la
corresponder con actividades de verificación. OAVM contarán con un
plazo máximo de un año para acreditarse de su designación.
evaluación la conFormidad. Organ ismo que servicios de
la conformidad.
67. Organismo de acreditación. Organismo que a cabo la acreditación.
68. Organismo nacional acredifaciór¡. Organismo de acreditación de Colombia,
que al en las organizaciones internacionales y regionales de
acreditación.
69. Organismo de normalización. Organismo con actividades normativas reconocido
a nivel regional o internacional, en virtud sus tiene
como función principal la preparación, aprobación o adopción y publicación de
normas que se ponen a disposición del público.
70. Organismo nacional Organismo de normalización Colombia,
que representa al internacionales y de
normalización.
71. de Realización de la definición una magnitud dada, con un
valor determinado y una incertidumbre de medida asociada, tomada como
referencia.
GD-FM-017 V2
DECRETO NÚMERO '-'..; \.J 1595 d~ 2015 Página 13 de 49
Por el cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y se
modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del
Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074
de 2015, y se dictan otras disposiciones .
72. Precinto. Elemento o elementos materiales o electrónicos que impiden el acceso
y manipulación a determinadas partes del instrumento de medida, y en caso de
producirse de forma no autorizada , delatan su violación .
73 . Precisión de medida . Proximidad entre las indicaciones o los valores medidos
obtenidos en mediciones repetidas en un mismo objeto o de objetos similares,
bajo condiciones especificadas .
74 .Procedimiento de evaluación de la conformidad. Todo procedimiento utilizado,
directa o indirectamente, para determinar que se cumplen las prescripciones
pertinentes de los reglamentos técnicos o normas .
75. Producto . Todo bien o servicio.
76. Producto Preempacado: Todo bien envuelto, empacado o embalado previamente
a su puesta en circulación, en el cual la cantidad de un bien contenido debe ser
expresamente predeterminado, listo para ofrecerlo al consumidor.
77. Productor. Quien de manera habitual , directa o indirectamente, diseñe, produzca,
fabrique, ensamble o importe productos sujetos a un reglamento técnico, una
norma técnica, especificación técnica o documento normativo específico, medida
sanitaria o fitosanitaria o que sean objeto de medición o sistemas de medida para
su utilización en actividades agrícolas, industriales o comerciales, de
investigación, interés público, salud , seguridad de productos o seguridad
nacional , protección de los consumidores o protección del medio ambiente.
78 . Proveedor de ensayos de aptitud. Organización que es responsable de todas las
tareas relacionadas con el desarrollo y la operación de un programa de ensayo
de aptitud .
79. Proyecto de reglamento técnico . Documento que resulta de la adopción de las
observaciones pertinentes de la etapa de consulta pública del anteproyecto de
reglamento técnico , el. cual se remite al Punto de Contacto OTC/MSF de
Colombia para su correspondiente notificación.
80. Puesta en servicio de· un instrumento de medición. Primera utilización de un
instrumento de medición para cumplir con la función para la cual fue producido .
81. Reciprocidad. Relación entre dos partes en la que cada una tiene los mismos
derechos y obligaciones con respecto a la otra .
82. Reconocimiento. Admisión de la val idez de un resultado de la evaluación de la
conformidad proporcionado por otra persona o por otro organismo.
83. Red Colombiana de Metrología. Conjunto de laboratorios de ensayo y
calibración , de proveedores de programas de comparación, productores de
materiales de referencia y personas naturales involucradas en los temas de
metrología, coordinada por el Instituto Nacional de Metrología .
GD-FM-017 V2
DECRETO NÚMERe .,..) .... '"' 1 95 de 2015 Página 14 de 49
el cual se dictan normas relativas Subsistema Nacional de la Calidad y se
modifica capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2
Decreto Único Reglamentario del Comercio, Industria y Turismo, 1074
2015, Y se dictan disposiciones.
84. Reglamentación Actividad mediante la cual, las reguladoras
competentes, elaboran, modifican, revisan, adoptan y aplican reglamentos
técnicos.
Reglamento Documento en el se las de
un producto o los y métodos de producción con ellas relacionados, con
inclusión las disposiciones administrativas aplicables y cuya observancia es
obligatoria. También puede incluir disposiciones en materia de terminología,
símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o
método de producción o tratar exclusivamente ellas.
86. Reglamento o Reglamento técnico que se
adopta en los en que se presentan o amenazan presentarse problemas
urgentes de seguridad, sanidad, protección del medio ambiente o seguridad
nacional a un país.
87. Reglamento técnico metrológico. Documento de observancia obligatoria
expedido por la autoriqad competente, en que se establecen los
metrológicos y que cumplir instrumentos de
medición sujetos a control métrológico. podrán incluir también
prescripciones sobre etiquetado o marcado, requisitos seguridad
que la protección metrológica del instrumento y los procedimientos de
evaluación la conformidad y. periodo validez de la supervisión
metrológica. Asimismo, podrá definir requisitos de equipamiento y
laborales aquellos equipos puedan ser reparables y
los organismos autorizados de verificación, para su actividad.
88. Reparador inscrito instrumentos de medición. Toda persona natural o jurídica
que tenga como parte su actividad económica la reparación o modificación
un instrumento medición, cumpla con los requisitos establecidos en el
presente capítulo y en el reglamento técnico metrológico en y se
inscriba en la Superintendencia de
Industria y Comercio.
89. Requisito especificado. Necesidad o expectativa establecida.
90. Sistema Información de Conformidad Registro
público administrado por la Superintendencia Industria y Comercio, en cual
los organismos de certificación e inspección acreditados registran los certificados
conformidad e informes de inspección, según corresponda, que emitan
respecto productos al cumplimiento de reglamentos técnicos vigilados
por dicha
91 Sistema de Medición de Metrología -SIMEL Sistema de información
la Superintendencia de y Comercio en el cual se integra
la información sobre metrología legal de que en
metrológico de un país, entre ello, productores o importadores,
comercializadores, reparadores y usuarios de los instrumentos de medición, de
igual forma, los organismos autorizados verificación metrológica -OAVM y la
GD-FM-017 V2
NÚMERb'"" ~ l... 1 95 d,~ 2015 Página 15 49
el cual se dictan normas relativas é.1 Subsistema Nacional de la Calidad y se
modifica capítulo 7 y la sección 1 capítulo 8 del título 1 de la parte 2 libro 2
Decreto Único Reglamentario del Comercio, Industria y 1
de 201 y se dictan otras disposiciones.
ministración como la seguridad en transacciones con
instrumentos.
Sistema intemacional de unidades. Sistema unidades basado en el Sistema
Internacional de con nombres y símbolos las unidades y con una
prefijos con sus nombres y símbolos, como reglas para su utilización,
adoptado por la Conferencia de y Medidas -CGPM
93. SUIN -JURISCOL Sistema Único Información Normativa Estado
colombiano, administrado por el Ministerio de Justicia y del
94. Titular de un instrumento de medición a control metrológico Persona
natural o jurídica que utilice, o custodie, a cualquier título, un instrumento
de medición en servicio para los fin6s a que se refiere el capítulo.
TrazabiJidad metrológica. Propiedad de un resultado medida por la cual puede
con una ¡ante una cadena ininterrumpida y
documentada de cada una las contribuye a la
incertidumbre medición.
Unidad de medida. Magnitud escala real, definida y adoptada por convenio, con
la que se puede comparar cualquier otra magnitud de la misma para
expresar la relación entre med un número.
97. Unidad Sectorial de Normalización. reconocida y aprobada por la
Dirección Regulación del Ministerio Comercio, Industria y Turismo,
acuerdo con lo establecido por numeral 9 del artículo 28 210
2003 o la norma que lo modifique o sustituya, tiene como función la
preparación de normas propias dentro de lineamientos
establecidos para actividad, con la posibilidad ser
sometidas al proceso adopción y publicación normas técnicas colombianas
por el organismo nacional de normaíización.
Verificación metrológica. Aportación que un elemento
dado los
99. Supervisión por muestreo. Supervisión realizada en los casos autorizados por la
norma de un homogéneo instrumentos medición basado en
resultados del examen un de muestras
seleccionadas al azar de un lote identificado.
SECCiÓN 3
NORMALIZACiÓN
Artículo 2.2.1.7.3.1. Normalización. La normalización será
desarrollada por Organismo Nacional Normalización, las funciones
previstas en capítulo.
Instituto Colombiano de Normas y Certificación -¡CONTEe o,c.n"',,,,r,,,
funciones de Organismo Nacional de Normalización.
GD-FM-017 V2
DECRETO NÚME~O ~ 'J :~ 1595 d·~ 2015 Página 16 de 49
Por el cual se dictan normas relativas él! Subsistema Nacional de la Calidad y se
modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del
Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074
de 2015, y se dicta1 otras disposiciones .
Artículo 2.2.1.7.3.2. La Normalización Tecnica será adelantada además por:
1. Las Unidades Sectoriales de Normalización, quienes apoyarán el desarrollo del
Programa Nacional de Normalización y ejercerán las funciones previstas en el
presente capítulo;
2. Las restantes entidades gubernamentales que tengan funciones de normalización,
de acuerdo con su régimen legal.
Artículo 2.2.1.7.3.3. Funciones. Seráll funciones del organismo nacional de
normalización, las siguientes:
1. Mantener un repositorio de normas qGe reflejen el estado del arte internacional de
los productos, procesos, personas, sistemas y servicios.
2. Elaborar y aprobar las normas técnicas colombianas, basadas preferentemente en
normas internacionales adoptadas por organismos internacionales de
normalización, ya sea que las mismas fueran preparadas por este o aquellas
elevadas para tal efecto por las unidades sectoriales de normalización .
3. Adoptar y dar estricto cumplimiento al Código de Buena Conducta para la
elaboración, adopción y aplicación de normas de acuerdo cor lo establecido en el
Anexo N° 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización
Mundial del Comercio y sus modificaciones .
4. Preparar el Programa Anual de Normalización y realizar sus correspondientes
actualizaciones, realizando consulta con las entidades reguladoras y apoyado en
sus comités de normalización y unidad ':3s sectoriales de normalización .
5. Publicar previa presentación y revisión por parte de la Comisión Intersectorial de la
Calidad, el Programa Anual de Normalización de manera que esté disponible al
público y se le permita a este , conocer los avances del mismo .
6 . Adoptar una posición nacional, apoyado en sus comités de normalización, unidades
sectoriales de normalización y demás partes interesadas , para la participación en
los procesos de normalización inter,lacional en representación del país y en
particular, en lo relacionado con los organismos internacionales de normalización
que sirvan de referente para desarrollar las normas técnicas colombianas.
7. Brindar soporte y asesoría para el cumplimiento de los compromisos adqu i ridos por
el país en los diferentes acuerdos en materia de Obstáculos Técnicos al Comercio .
8. Apoyar la labor de normalización de las unidades sectoriales de normalización.
9. Representar a Colombia ante organizaciones internacionales y regionales de
normalización, sin perjuicio de las competencias de las autoridades nacionales.
GD-FM-017 V2
DECRETO NÚMERO v J u . 1595 d:l 2015 Página 17 de 49
Por el cual se dictan normas relativas éd Subsistema Nacional de la Calidad y se
modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del
Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074
de 2015, y se dicta " otras disposiciones .
10. Servir de organismo asesor técnico de la Comisión Intersectorial de la Calidad y del
Gobierno Nacional en todo lo concerniente a la normalización técnica, así como en
la definición de las políticas oficiales ~obre el uso de las normas. En este sentido,
deberá informar al Ministerio de Comercio , Industria y Turismo, cualquier
inconveniente que se presente en la elaboración o implementación de una norma.
11. Apoyar y brindar soporte técnico a las entidades reguladoras en la elaboración de
reglamentos técnicos.
12. Promover que se incluyan en los documentos normativos las unidades del Sistema
Internacional de Unidades.
13. Suministrar los textos de las normas tf.cnicas colombianas que sean solicitados por
las entidades reguladoras para la elabclración de reglamentos técnicos .
14. Emitir concepto técnico, cuando así lo solicite la entidad reguladora, en relación con
las equivalencias de los requisitos técnicos de documentos normativos y
reglamentos técnicos.
15. Poner a disposición del público las Normas Técnicas Colombianas y demás
documentos técnicos normativos.
16 . Iniciar con carácter prioritario, la elaboración de una norma técnica colombiana, a
petición de una entidad reguladora.
17. Informar al organismo nacional de acreditación los inconvenientes de que tenga
conocimiento respecto de los procedimientos de evaluación de la conformidad que
se establezcan en una norma técnica colombiana. Mantener y publicar un inventario
de las unidades sectoriales de normalización existentes y el alcance de su labor de
normalización en el sector correspondiente .
18. Liderar los procesos de armonización de normas técnicas y prestar asesoría técnica
de manera que la elaboración de las normas, incluyendo aquellas de las unidades
sectoriales de normalización, se ajusten al cumplimiento de los requisitos
internacionales .
19 . Celebrar los convenios que considere necesarios con las unidades sectoriales de
normalización, . para el correcto y adecuado cumplimiento de sus funciones de
normalización.
20. Procurar la participación de las partes interesadas en la elaboración de los
proyectos de guías o normas , incluyendo la de los fabricantes, importadores y
representantes de las micro, medianas y pequeñas empresas de los productos que
se pretenden normalizar.
Artículo 2.2.1.7.3.4. Representación del' Gobierno Nacional. El Gobierno Nacional
estará representado en el Consejo Directivo del Nacional de normalización en una
proporción equivalente a una tercera parle de sus miembros. Esta participación será
GD-FM-017 V2
DECRETO NÚME~h -' • .; '¿ 95 de 2015 18 de 49 ------~~~~-
Por cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional la Calidad y se
modifica capítulo 7 y la sección 1 capítulo 8 del título 1 la 2 del libro 2
Decreto Único Reglamentario Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074
2015, Y se dicta 1 otras disposiciones,
coordinada por la Comisión I ntersectoria I de la y deberá reflejarse en los
estatutos del organismo nacional normalización.
Artículo 2.2.1.7.3.5. Contratos para el desarrollo de actividad normalización.
En desarrollo contratos suscritos entre organismo nacional normalización o
sectoriales normalización y entidades gubernamentales, que tengan
como objeto la elaboración normas técnicas colombianas, normas técnicas
guías técn especificaciones normativas disponibles o cualquier otro
documento normativo, el organismo nacional de normalización o las u
normalización, según corresponda, establecer, en cada los
con . gubernamentales faciliten el acceso al
contenido completo de los documentos elaborados,
Artículo 2.2.1.7.3.6. Programa anual de normalización. programa anual de
normalización deberá ser adelantado por el organismo nacional de normalización, con
apoyo de unidades de normalización, y deberá el plan
normas que se elaborar y tales efectos, la propuesta
programa anual normalización a ejecutarse el siguiente año deberá ser
presentada ante la Comisiónlntersectorial la Calidad, a través de su Secretaria
Técnica, su visto bueno y observaciones, a tardar en la última reunión
ordinaria del
Artículo 2.2.1 Aprobación del programa anual normalización. Previo los
el programa anual normalización ser
ante la Dirección Regulación del Ministerio Comercio, y Turismo, la
en desarrollo de sus funciones, determinará la aprobación del mismo, igual manera,
en el evento en que se realicen ajustes o modificaciones posteriores a la aprobación del
programa anual normalización, estos deberán ser notificados a la Dirección
Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como antecedentes
de los mismos.
En la elaboración del programa anual de normalización, así como en su actualización, el
organismo nacional normalización priorizar desarrollo normas
en los por la de la
Artículo 2.2.1.7.3.8. Contenido del programa anual de normalización. programa
anual de normalización deberá contener, al menos, los elementos:
1. Identificación desarrollo nuevas normas temas no normalizados.
2. Identificación de normas que serán actualizadas o revisadas.
3. Inclusión trabajo ejecutado en normas técnicas colombianas,
y documentos cornplementarios, así como en normas regionales y
revisten interés en los organismos internacionales normalización.
4. Exposición de las justificaciones orientan acciones programa anual
normalización.
GD-FM-017 V2
DECRETO NúMER{1-"J v Página 19 de 49----=-=-=-.;:=--de 2015
Por el cual se dictan normas relativas Subsistema Nacional de la Calidad y se
modifica capítulo 7 y la 1 del capítulo 8 título 1 la parte 2 dellíbro 2
Decreto Único Reglamentario Sector Comercio, Industria y Turismo, 1
de 201 y se dictan otras disposiciones.
5. Identificación los posibles inconvenientes para la ejecución del programa
anual de normalización.
Artículo .7.3.9. Incorporación de normas técnicas en reglamentos técnicos.
Cuando una norma técnica colombiana se utilice parcial o totalmente como fundamento
de un reglamento técnico u otra medida de carácter obligatorio, ser
incorporada total o parcialmente por la entidad reguladora en el reglamento técnico o en
medida carácter obligatorio. Para de lo anterior, organismo nacional
de normalización suministrará la norma correspondiente.
SECCiÓN 4
UNIDADES SECTORIALES DE NORMALIZACiÓN
Artículo 2.2.1.7.4.1. Función de las Unidades Sectoriales de Normalización.
unidades sectoriales de normalización tendrán como función la preparación normas
propias dentro los lineamientos internacionales establecidos la
actividad.
Artículo 2.2.1.7.4.2. Constitución de Unidades Sectoriales de Normalización.
unidades sectoriales de normalización podrán ser constituidas por entidades públicas
que estén autorizadas para realizar labores de normalización. Adicionalmente rán
constituir unidades . de normalización, las asociaciones, universidades,
gremios u organizaciones privadas sin ánimo de lucro que sean representativas de
de un determinado sector económico y que se encuentren en capacidad
garantizar tanto la infraestructura técnica como la idoneidad técnica para
promover el desarrollo de la normalización técnica en sectores especificas.
acuerdo con lo establecido por el numeral 9 del artículo 28 210 2003,
a la Dirección Regulación del Ministerio Comercio, Industria y
Turismo aprobar la creación de unidades de normalización.
SECCiÓN 5
REGLAMENTACiÓN NICA
Artículo 2.2.1.7.5.1. Lineamientos para la reglamentación técnica. entidades
reguladoras deberán adoptar prácticas de reglamentación técnica de manera
que no por objeto o efecto crear al comercio.
disposiciones aquí contenidas son complementarias a disposiciones en materia
transparencia, consulta y buenas internacionales.
Artículo 2.2.1 en normalización nacional e internacional.
Los reglamentos técnicos deberán en las normas técn internacionales.
Igualmente, podrán constituirse como referentes de reglamentos técnicos las
normas técnicas nacionales armonizadas con normas técnicas Lo
mencionado aplicará que unas u o
inapropiadas objetivos legitimas sobre
GD-FM-017 V2
DECRETO NúMEl"{'O '"' ... u. 1595 de 2015 20 de 49
Por el cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y se
modifica el 7 y la sección 1 capítulo 8 título 1 de la parte 2 libro 2 del
del Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074
de 201 otras
Obstáculos al Comercio la Organización Mundial del En
casos, el Reglamento Técnico estar soportado en evidencia
Artículo 2.2.1 Competencia conjunta. entidades reguladoras podrán ejercer
actividades reglamentación en conjunto, la competencia cada una
ellas recaiga una misma materia.
Además de requisitos definidos en este capítulo, se deberá conjuntamente
concepto previo para los de reglamentos técnicos y de procedimientos
evaluación de la conformidad y enviar al Punto de Contacto OTC/MSF de Colombia
proyectos su notificación.
Artículo 2.2.1.7.5.4. Buenas prácticas de reglamentación
reglamentación las reguladoras
buenas reglamentación técnica y:
1. Y publicar un listado de problemáticas de su competencia que
vulneran objetivos priorizando problemáticas que los vulneran
en mayor medida.
2. Desarrollar Planes de Análisis de Impacto Normativo
3. Desarrollar análisis de normativo -Al N, tanto ex como ex post
4. procedimiento de evaluación la conformidad.
5. Determinar la existencia de norma
6. Solicitar el concepto previo a la de Regulación del Ministerio
Comercio, Industria y Turismo.
7. consulta y notificación.
Parágrafo transitorio. tendrán hasta elide enero de
2018 para desarrollar las capacidades para desarrollo de los
impacto normativo -AIN; esta fecha la presentación
Una vez cumplido el periodo transición este
cumplimiento.
Artículo .7.5.5. Consulta pública. Las entidades regu deberán
consulta a como mínimo las etapas de
establecidos en el PAAIN: 1. la definición problema. Análisis Impacto
Normativo final. Cuando resultado del AIN sea expedir un reglamento técnico, se
debe consulta pública nacional anteproyecto del reglamento
posteriormente llevar a cabo la consulta internacional. Queda a disposición
entidad consultas adicionales en el proceso de AIN, elaboración del
técnico y
Estas a través correspondientes sitios
web institucionales o a otros idóneos caso. Asimismo, las
entidades deberán fomentar la participación pública de todos interesados, definir las
GD-FM-017 V2
NÚMERd _...._·... _"'_-=-::;.....;;.._5_ de 2015 21 de 49
Por el cual se normas relativas éil Nacional la Calidad y se
modifica capítulo 7 y la sección 1 capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del
Decreto Único Reglamentario Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074
15, Y se dictan otras disposiciones.
de las herramientas de consulta pública a utilizar y la forma en la cual
la respectiva retroalimentación a partes participantes.
las consultas públicas nacionales mínimo treinta (3D)
destinando de término al menos (10) días calendario para la
consulta de Reglamento Técnico. términos se a partir
su publicación en el correspondiente sitio web. consulta internacional de
noventa (90) días calendario.
Artículo 2.2.1.7.5.6. Solícitud de concepto previo. Con el fin poder surtir trámite
notificación un proyecto reglamento o de procedimientos de evaluación
la conformidad, en términos de Obstáculos Técnicos Comercio
la Mundial Comercio, previamente, entidades
solicitar concepto a la Dirección Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo. en relación con cumplimiento de los lineamientos del Subsistema Nacional
de la Calidad y la potencialidad de cO;lstituir obstáculos innecesarios al
comercio con otros países. Dicha solicitud listado
problemáticas y el PAAIN.
Artículo 2.2.1.7.5.7. Documentos requeridos para la solicitud de concepto previo.
Junto con la solicitud de concepto previo, la autoridad competente deberá poner a
disposición de la Dirección de Regulación del Ministerio Comercio, Industria y
Turismo, los siguientes documentos:
1. El proyecto de técnico o los procedimientos evaluación de la
conformidad correspondientes.
Los estudios técnicos que sustenten las medidas que se adoptarían a través
proyecto de reglamento técnico o de procedimientos evaluación de la
conformidad.
3. Demostrar el proyecto de lamento técnico o los procedimientos
evaluación la conformidad fue sometido a consulta pública a nivel nacional, y
aportar observaciones y sugerencias recibidas.
informe resultados del análisis impacto normativo AIN que el
Artículo 2.2.1 del presente Decreto, cuando este sea de obligatorio
cumplimiento.
Parágrafo. Sin perjuicio de competencias la Dirección de Regulación
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la comisión o el comité para la mejora
regulatoria o quien haga sus veces, evaluará y aprobará los análisis impacto
normativo las entidades reguladoras y posteriormente emitirá un
será a la Dirección Regulación Ministerio
Industria y Turismo, para la emisión del concepto previo de que trata
Artículo 2 1 del presente Capítulo.
Artículo 2.2.1.7.5.8. Término para la emisión de concepto previo. El Ministerio de
Industria y Turismo, a través la de Regulación, rend concepto
previo dentro los quince (15) hábiles siguientes a la fecha de radicación la
GD-FM-017 V2
NÚME~OU...J u .. 1 95 d32015 Página 22 de 49
el cual se dictan normas cil Subsistema Nacional la Calidad y se
modifica e) capítulo 7 y la 1 del capítulo 8 del título 1 la parte 2 libro 2
Unico Reglamentario del Comercio, Industria y Turismo, 1074
de 2015, y se dicta" otras disposiciones.
solicitud del concepto, junto con los demils documentos a que se el presente
Artículo 2.2.1.1.5.9. Constancia de solicitud concepto previo. En la
considerativa los administrati/os a través los se expidan
reglamentos técnicos o procedimientos evaluación los
presente deberá constar que s'= el concepto previo del Ministerio
Comercio, Industria y Turismo, y los términ::>s en que el mismo emitido.
Artículo O. Notificación. Todo('E los proyectos reglamentos técnicos y
procedimientos evaluación de la conformidad deberán ser a través
punto de contacto de Colombia a los miembros de la Organización Mundial
Comercio, la Comunidad Andina y a los países con los Colombia tenga
acuerdos comerciales vigentes que contemplen la obligación de notificación.
Para tal efecto, cada reguladora dnberá a la Dirección Regulación del
Ministerio Comercio, Industria y Turisrno el proyecto reglamento técnico o
procedimiento evaluación la conformidad para su correspondiente notificación.
Igualmente, deberán ser notificadas las rlodificaciones de proyectos de reglamentos
técnicos y procedimientos evaluación de la conformidad, cuando el impacto
estas haga gravosa la situación del regulado o los usuarios.
Parágrafo 1. Cualquier modificación o adi:ión al un Reglamento Técnico
que no haya sido notificado, requerirá la notificación del lamento técnico
completo.
Parágrafo 2. Una vez surtida la expedición del reglamento técnico, la entidad
reguladora deberá enviar al punto de OTC/MSF de Colombia el
correspondiente acto administrativo para su notificación.
Parágrafo 3. Conforme con lo establecido en el articulo la Ley 1480 2011, no
se podrá publicar en el Diario Oficial y, por lo tanto, no pod entrar a regir ningún
reglamento técnico que no cuente con la por el Punto de
Contacto OTC/MSF Colombia, salvo excepciones para la adopción
reglamentos técnicos emergencia o urgl3ncia.
Artículo 2.2.1.1.5.11. Constancia de notificación. En la
a se expidan
procedimientos de evaluación de la confo~midad de los trata el
constar se notificó a través la eMC, mediante la correspondiente
otorgada por la OMe.
Artículo 2.2.1.1.5.1 Reglamentos de emergencia o urgencia. manera
excepcional, la entidad reguladora, podrá expedir reglamentos de emergencia
o urgencia de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 86 Artículo 1 1. del
presente Decreto sin que para ello los requisitos listado de
problemáticas, análisis impacto normativo, consulta pública, y concepto previo de la
Regulación Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, antes de su
exped ición.
GD-FM-017 V2
-' ,-,.J 1 5 9 5 DECRETO NÚM da 2015 Página 23 de 49
el cual se dictan normas relativas éll Subsistema Nacional de la Calidad y se
modifica el capitulc 7 y la sección 1 del capítulo 8 título 1 de la parte 2 del libro 2 del
Decreto Único Reglamentario Sector Industria y Turismo, 1
201,5, Yse d
Los reglamentos técnicos de emergencia c urgencia tendrán una vigencia de doce (12)
meses prorrogables por (6) meses de conformidad con lo previsto en la
562 la Comunidad Andina. Lo anterior, perjuicio de demás
contenidas en el Acuerdo Obstáculos Técnicos Comercio de la
Organización Mu del Comercio y andinas
Parágrafo. No obstante lo dispuesto este artículo, las entidades reguladoras
deberán justificar la expedición de un reglamento ico emergencia en
correspondiente administrativo y tener como sustento los estudios y
científicos como soporte de esa decisión.
Artículo 2.2.1.7.5.1 Determinación de reguladoras
serán competentes determinar equivalencias de los reglamentos técnicos,
técnico las soporten. En caso de que con posterioridad a la
de un reglamento técnico se encuentren nuevas equivalencias, regulador
incorporará al reglamento técnico mediante un acto modificatorio
mismo.
Artículo 2.2.1.7.5.14. Obligación de tener un establecimiento de comercio en
Colombia. Todo productor o importador productos que al cumplimiento
de reglamentos técnicos rj,9sgo alto, sElgún lo en el artículo 1.7.6.6.
del presente Decreto, deberá mantener un establecimiento comercio en Colombia
que cumpla con las yde protección al consumidor en
la Ley 1480 1.
Artículo 2.2.1.7.5.15. Autorización de importación para uso personal. Solo en
caso de importaciones de productos sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos
vigilados por la Superintendencia Industria y Comercio, destinados exclusiva y
directamente para personal, privado, familiar y doméstico del importador como
destinatario final importados, esta entidad podrá expedir la autorización de
ingreso presentar el conformidad correspondiente.
entidad podrá a expedir la autorización, cuando la o la
icitudes permitan suponer fines distintos a los indicados en el presente articulo o
que los productos representen un riesgo pélra la salud o medio ambiente.
Artículo 2.2.1.7.5.16. al técnico. En cualquier caso, cuando
ingrese un producto suíeto a reglamento técnico en aplicación alguna de
establecidas al cumplimiento del mismo, el importador o comercializador
demostrar el cumplimiento los requisitos la aplicación de la excepción.
Para el caso de productos importados, el cumplimiento los deberá
demostrarse a través la Ventanilla Únic3 de Comercio Exterior-VUCE, anexando los
documentos correspondientes, la autoridad competente la encargada de aprobar
la importación. productos nacionales, estos contar con todos los
y al .Ia Superintendencia
y Comercio o la entidad competente.
GD-FM-017 V2
________''......-...L-'="-'''''__DECRETO de 2015 Página 24 de 49
Por cual se dictan normas élÍ Subsistema Nacional la Calidad y se
modifica el capítulo 7 y la cor',""r.n capítulo 8 del titulo 1 de la 2 del libro 2 del
Decreto Ú njco Reglamentario Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074
201 y se dicta'l otras disposiciones.
SECCiÓN 6
ELABORACiÓN Y EXPEDICiÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS
Artículo 2.2.1.7.6.1. Elaboración y expedición de reglamentos técnicos.
efectos de la elaboración y expedición de reglamentos técnicos, deberán
enmarcados dentro de la defensa los objetivos legítimos, de conformidad con lo
Obstáculos Técnicos al Comercio la Organización
Se objetivos legítimos, otros, imperativos de la seguridad
nacional, la prevención prácticas que inducir a error, la protección la
salud o ridad humana, la vida, la salud animal o o del medio ambiente.
Artículo 2.2.1.7.6.2. Análisis de impacto normativo -AIN. Previo a la elaboración,
expedición y revisión de un reglamento técnico, la entidad reguladora deberá realizar un
de normativo. tal se definirá el problema a solucionar, se
examinarán posibles alternativas de solución, inclusive la de no expedir
reglamento técnico y se evaluarán impactos positivos y negativos que generará
alternativa.
determinar el de impacto normativo que se aplicar, el regulador
tener en cuenta objetivo legítimo se en atención a
lineamientos establecidos en el CO~~ 3816 y en demás normas
complementarias. de se definirán diferentes AIN dependiendo
objetivo que se
Parágrafo 1: ministerios; y reguladoras competentes de cualquier
orden conservarán los informes análisis impacto normativo que dieron lugar a la
adopción sus reglamentos vigentes, manera que puedan
permanentemente a disposición público en sus correspondientes sitios
institucionales.
Parágrafo transitorio: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo lo
en el undo de este artículo a más tardar el 31 octubre de 201
Artículo 2.2.1.7.6.3. Contenido del análisis de impacto normativo. El análisis
impacto normativo se podrá tales como, del riesgo,
los costos-beneficios, los de la distribución de los costos las
partes afectadas y afectación del presupuesto. Para efectos realizar análisis de
impacto normativo de que trata este artículo, las entidades reguladoras deberán
preparar un informe del análisis de impacto normativo utilizando las herramientas
para efecto por el Nacional de Planeación.
Artículo 2.2.1.7.6.4. Programa anual de Análisis de Impacto Normativo -PAAIN. La
Dirección de ulación Ministerio de Comercio, Industria y Turismo coordinará el
programa anual de AIN N, cual se constituirá con el de las
a partir del listado de cual se articulo ,
cuales remitirán sus , con en formato que establezca Ministerio
Comercio, Industria y Turismo mediante circular. La Dirección Regu
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentará el programa anual
GD-FM-017 V2
DECRETO NÚMERt> ~ '" ," 1595 de 2015
Por el cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la y se
modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 libro 2
Decreto Reglamentario Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074
2015, Y se dictan otras disposiciones,
PAAIN a la Comisión Iníersecíorial la en la última reunión ordinaria del año o
cuando lo solicite.
Parágrafo 1. exceptúan lo dispuesto en artículo, los reglamentos técnicos
de urgencia.
Parágrafo El procedimiento que presenten planes
AIN que conformarán el PA,AIN establecido por la Dirección de Regulación del
Ministerio de Comercio, Industria y rismo y aprobado por la Comisión Intersectorial de
la Calidad, en un no superior a (6) meses contados a partir de la onTr,.,,..
en del Capítulo.
Parágrafo reguladoras en sus
web un listado problemáticas que en su concepto puedan vulnerar objetivos
legítimos y enviar dicho listado de problemáticas y sus modificaciones a la Dirección de
Regulación del Ministerio Comercio, l'ldustria y Turismo. listado deberá ser
publicado y enviado a esta Dirección a tardar el 31 de octubre de
Artículo 2.2.1.7.6.5. Objetivos PAA.lN. del PAAIN como
los
1, Identificar propuestas de AIN que se elaborarán en los doce (1
meses.
Identificar los vínculos con otras problemáticas en proceso análisis.
3. Informar a interesadas el inicio del trabajo sobre estudio una
problemática.
Artículo 2.2.1.7.6.6. Niveles de impacto normativo
entidades reguladoras nolh.t::I"<> riesgos acuerdo con los
de los objetivos legítimos. niveles
en:
Baja probabilidad ocurrencia y bajo impacto
medio: Alta probabilidad ocurrencia y bajo impacto o probabilidad de
ocurrencia y alto impacto
Riesgo Alta probabilidad ocurrencia y alto impacto
caso de que la medida a adoptar sea un reglamento técnico, se utilizará, casos
especiales y justificados identificados por el regulador, el nivel de identificado en
el análisis de impacto normativo como criterio establecer la demostración
de la conformidad,
1. bajo: Declaración conformidad de primera parte en términos y
condiciones de la Norma Colombiana -ISO 11 17050 partes 1
y 2, Y sus actualizaciones o modificaciones; y,
GD-FM-017 V2
DECRETO NÚM ___~~:::::-.:::==--de 2015 Página 26 de 49
Por el cual se normas relativas al Subsistema la Calidad y se
modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 la parte 2 del libro 2 del
Decreto Único del Sector Comercio, Ind y Turismo. Decreto 1074
2015, Y se dictan otras disposiciones.
2. Riesgo Certificación de conformidad parte por
organismo
parte, se
presume que inspecciones
y los ensayos en el reglamento técnico y por tanto, responsable por la
conformidad de los los requisitos especificados en el correspondiente
reglamento técnico, con la NTC-ISO I 1 1 Y 2, Y sus
actualizaciones o modificaciones.
Artículo 2.2.1 de reglamentos técnicos. Los
expedidos serán a revisión por parte de la entidad
determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos,
cinco (5) años, o si las causas que le dieron origen. No
ordenamiento jurídico los técnicos que transcurridos cinco su
entrada en vigencia no hayan revisados y decidida su o modificación
por la entidad que lo
Artículo 2.2.1.7.6.8. Y las
entidades reguladoras cualquier orden designarán en su entidad un
específica y mantener actualizado el los
reglamentos técnicos y medidas y fitosanitarias vigentes, manera que
puedan estar permanentemente a disposición del público en sus correspondientes sitios
todo caso, el inventario técnicos de cada entidad reguladora
que ser suministrado a la Dirección lación del Ministerio de Comercio, I
y Turismo trimestralmente. Con base en inventario, esta Dirección elaborará
recomendaciones pertinentes tend a la armonización de los reglamentos
con normas internacionales.
Parágrafo. La Dirección de Regulación Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
actualizado el Sistema Único Normativa -SUIN, con todos
rrlCl,nTr\,," técnicos laOMC.
7
ACREDITACiÓN
Artículo 2.2.1.7.7.1. Objeto de la
tiene como objeto emitir una tercera parte relativa a un
evaluación de la conformidad, en la cual se manifiesta la demostración
formal su competencia para específicas de la evaluación la
conformidad.
Artículo 2.2.1.7.7.2. Organismo nacional acreditación. La actividad de
ejercida de manera por Organismo Nacional
de Colombia -ONAC.
públicas que ejercen la función coordinadas por el
Nacional de Acreditación de Colombia ONAC.
GD-FM-017 V2
DECRETO NÚM~iQ.. ... \; 1595 d~ 2015 Página 27 de 49
el cual se dictan normas relativas ¡;iI Nacional de la Calidad y se
modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 la 2 del libro 2 del
Decreto Único Reglamentario del Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074
de 2015, y se dictan disposiciones.
Artículo 2.2.1.7.7.3. Función del organismo nacional de acreditación. El Organismo
Nacional Acreditación tiene como función principal proveer los servicios de
acreditación a los organismos de evaluación la conformidad, con sujeción a
normas nacionales e internacionales en materia de acreditación, con alcance en
reglamentos técnicos, normas técnicas y otros documentos normativos.
Artículo 2.2.1 de acreditación. Por
sectoriales, los criterios acreditación se pueden complementar con
criterios específicos para un sector o actividad de evaluación de la conformidad,
establecidos en documentos denominados "Criterios Específicos Acreditación"
CEA aprobados el Organismo Nacional Acreditación. Organismo Nacional
Acreditación Colombia invitará a a participar en la
construcción de CEA
Artículo 2.2.1.7.7.5. Reconocimiento de la acreditación. La condición de acreditado
será reconocida dentro del Subsistema Nacional de la Calidad -SNCA siempre y cuando
la acreditación haya sido otorgada por el Organismo Nacional Acreditación de
Colombia o por entidades públicas legalmente función, o por entidades
extranjeras en el marco acuerdos
multilateral, de acuerdo con lo dispuesto en la 9 del presente capítulo.
Artículo 2.2.1.7.7.6. Representación a cargo del Organismo Nacional
Acreditación. El Organismo Nacional Acreditación Colombia y
llevará la posición país ante la Comunidad Andina Naciones y multilaterales
en materia de acreditación, y en instituciones y regionales e
internaciona relacionadas con actividades de acreditación, sin perjUICIO las
competencias que en la materia tengan las entidades públicas. Bajo tal condición
deberá:
1. Proveer sus servicios y observar
demás d en económica.
Acreditar, previa verificación cumplimiento los requisitos a
los organismos evaluación la conformidad que lo soliciten.
3. Tramitar y responder, de conformidad con las disposiciones y
reglamentarias vigentes y normas internacionales aplicables, las
solicitudes que le presenten interesados.
4. Asegurar la idoneidad personal involucrado en sus actividades.
5. Informar y solicitar concepto prENio y aprobación al Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo sobre la intención celebrar un acuerdo de
mutuo.
6. Mantener un programa vigilancia permita demostrar, en cualquier
momento, que los organismos acreditados cumpliendo con
condiciones y los requisitos que sirvieron de para su acreditación.
GD-FM-017 V2
DECRETO NÚMER6l1 _.\.. ,J 1595 de 5 28 de 49
Por el se dictan normas Nacional de la Calidad y se
modifica el capítulo 7 y la título 1 la parte 2 libro 2
0.,..,."'.", Único Reglamentario Sector Comercio, Industria y Turismo, 1074
de 2015, y se dicta1 otras disposiciones.
un procedimiento interno que permita a los involucrados en
el de acreditación y ce administración organismo declararse
impedidos y excusarse de en situaciones posible conflicto de
interés.
Obtener y mantener su reconocimiento internacional a través la evaluación
de sus por parte d9 pares internacionales y de la afiliación y
actividades programadas por instituciones y
e internacionales con la acreditación.
9. Proporcionar al Gobierno Nacional la información que le solicite sobre
de la actividad acreditación, sin menoscabo principio
confidencialidad.
10. Conceptuar manera oficiosa o proyectos de
técnicos elaborados por entidades regulación.
11 Participar en la Comisión Intersectorial la Calidad.
12. Apoyar de legislación, regulación, reglamentación y
ante las autoridades iniciativas para promover las
prácticas en el ejercicio de evaluación
la conformidad y de vigilancia y control las mismas.
1 Coordinar las funciones relacionadas con la acreditación previstas en este
capítulo y en las' normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o
complementen.
14. a organismos evaluadores la conformidad sobre cualquier
cambio en los requisitos de la ac~editación.
15. Ejercer como autoridad laboratorio de la
Organización para la Cooperación y OCDE.
Artículo 2.2.1.7.7.7. Información sobre la acreditación en Colombia. Organismo
Nacional de Acreditación es la única fuente oficial información sobre la acreditación
en Colombia. consecuencia, el ONAC contará con dos (2) días hábiles para
actualizar y poner a disposición público la correspondiente a los
organismos acreditados en Colombia, desde momento en que suscrito el
contrato de acreditación el organismo evaluación de la conformidad y el ONAC.
Adicionalmente, organismo nacional acreditación deberá informar a la entidad
reguladora correspondiente y a quien la vigilancia y control del
reglamento técnico, cuando un organismo evaluación la conformidad
acreditado.
Parágrafo. El estado de la acreditación operará a la publicación en sitio
del Organismo Nacional de Acreditación.
GD-FM-017 V2
DECRETO 1595 d ~ 2015 Página de 49-' ,., ,J
Por cual se dictan normas
modifica el lo 7 y la sección 1 del capítulo 8
Decreto Reglamentario del
de 2015, y se
Artículo ,7.7.8. Representación público en el
Organismo Nacional de Acreditación -ONAC. tercera parte Directivo
o el sus veces estará integrada por representantes sector público,
elegidos a la Comisión de la Calidad. Dicha representación será
8
ORGANISMOS DE IÓN DE LA CONFORMIDAD
Artículo evaluación de la
conformidad. Los organismos de la conformidad en el país
deberán ser acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación a un
normativo para evaluación la conformidad frente a
técnico, tales como certificación, inspección, realización de
y calibración. o la de ensayos aptitud y actividades
Cuando el organismo de acreditación no la competencia
acreditar un en un alcance requerido, podrá ir al esquema
definido la acreditación con el de prestar el en el país. Los
organismos evaluadores de la conformidad radicados en se sujetarán a lo
en el artículo 2.2 1 , numerales 3 y 4 del Decreto.
No podrán realizar de certificación e
labores de o consultoría a la natural o
jurídica, sobre cualquier relacionado con el objeto
conformidad .
. 7.8.2. Expedición cf.~rtificados de conformidad. Los organismos
un certificado de conformidad una vez revisado
cumplimiento de los documentos soporte
certificados deberán
por lo menos: evidencias objetivas requisitos exig por
el reglamento técnico, con los los métodos
el plan de muestreo,
productos o las categorías producto, la
de acuerdo con la NTC ISOII ': 7067 o la
Artículo 2.2.1.7.8.3. Obligaciones de los organismos acreditados. Son obligaciones
organismos acreditados siguientes:
1. Cumplir con el organismo nacional
acreditación,
2. Someterse a evaluaciones de organismo nacional
acreditación y a su dispos.ción. rlOy,trA plazos la
documentación e información que le sea
3. Cuando se servicios de evaluación la conformidad en el marco
un reglamento técnico, la acreditación contemplar en su los
requisitos en regl3mento técnico vigente.
GD-FM-017 V2
1
Página 30 de 49
Por cual"se dictan normas relativas éd Subsistema Nacional de la Calidad y se
modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la 2 del libro 2 del
Reglamentario del Sector Comercio, y Turismo, Decreto 1074
de 5, y se dicta;) otras
4. rse impedido cuando se presenten de
la idoneidad del involucrado en sus actividades.
6. r los medios publicitarios hacer alusión explícita y únicamente al
alcance establecido en el documento en consta la condición de
acreditado.
7. que la condición de acreditado se utilice para dar a que un
bien, servicio, proceso, sistema o persona aprobado por el organismo
nacional acreditación.
inmediatamente el uso publicidad que contenga referencia a
acreditado cuando ella sea suspendida o . De
manera, ajustar toda publicidad cuando se le reduzcan las
cubiertas en de su acr'editación.
Informar de manera inmediata al organismo
cualquier cambio que pueda afectar condiciones
obtuvo la acreditación.
10. Utilizar los símbolos acreditación solamente para aquellas sedes
y actividades de evaluación la conformidad cubiertas por alcance la
acreditación.
11. No ninguna declaración o que pueda confusión o engaño
respecto su acreditación.
12. Cuando la acreditación sea una condición requerida la prestación de
servicios y sea suspendida o el organismo evaluación de la
conformidad suspender, de manera inmediata, los servicios que
dicha condición.
13. Cumplir con las y procedimientos del servicIo de acreditación
por ei organismo nacional de acreditación.
Los requisitos establE::!cidos en los reglamentos técnicos verificables mediante
inspección, deberán ser soportados con pruebas documentales de la
inspección realizada, como fotografías o videos.
15. a disposidón la autoridad competente la información relativa a
certificados expidan con los respectivos soportes documentales que
sustentan el certificado, como resultados pruebas y ensayos de
laboratorio, inspecciones o documentos reconocidos.
16. con las autoridades competentes en la pruebas.
ensayos o inspecciones que sean solicitados dentro de procesos de control y
verificación.
Artículo Investigaciones .Y procedimientos administrativos contra
organismos acreditados. se una investigación o un procedimiento
GD-FM-017 V2
1
DECRETO NÚMERo v ''; '-' 1 S5 d:t 2015 de 49
cual se dictan normas la Calidad y se
modifica 7 y la sección 1 2 libro 2 del
Decreto Único Reglamentario del U<;;i'JlV' Comercio, Industria y Decreto 1074
de 2015, y se 1 otras disposiciones.
administrativo en el que estén involucrados organismos por el organismo
nacional acreditación, o resu evaluación de la conformidad emitidos por
la autoridad que conozca asunt.J deberá informar al organismo nacional de
con el fin de que actuaciones de su competencia e informe
directivo.
Artículo .7.8.5. Responsabilidad eJe los organismos evaluación de la
conformidad. De conformidad en el artículo la 1480 de
2011, y sin perjuicio de los tipos responsabilidad, organismos de
la conformidad respcnsables por los evaluación que
o que hayan reconocido d'31 marco del o del documento
la conformidad e):pedido o reconocido.
.7.8.6. Pólizas de responsabilidad civil profesional de los
Organismos Evaluadores de la Conformidad. Con el fin amparar la
responsabilidad civil la servicios por parte de
los evaluadores la conforMidad, las podrán, en
función del riesgo, y de acuerdo con disposiciones como parte de
técnicos la pólizas de profesional
que amparen la responsabilidad los organismos de la conformidad en
términos del artículo 1. 5. del presente Decreto. debe tener
características:
tomador y asegurado el organismo de evaluación la conformidad.
beneficiarios a quienes se les
cause algún le responsabilidad la actividad desarrollada
por los organismos de la conformidad, en los términos
artículo 2.2.1 recenlr.::> Capítulo.
3. El costo del seguro asumido por la
conformidad, y no podrá ser trasladado bajo ningún mecanismo a los
seguro debe de forma general que se causen como
consecuencia de la actividad profesional desarrollada por los organismos
evaluación de la conformidad en los térm del artículo
Capítulo, no procedente su fraccionamiento en
a
Las exclusiones se pacten en no podrán contrariar su finalidad,
consistente en la responsabilidad profesional del
Evaluador la Conformidad.
6. La vigencia la deberá coincidir con perlodo de
organismo de evaluación de la conformidad
atención a las particularidades de cada Reglamento la entidad
competente condiciones seguro aplicables
caso, contenidas en el artículo.
GD·FM·017 V2
DECRETO NÚME'ttO"" ... v ~ 1595 de 2015 Página 32 de 49
la Calidad y se
2 del libro 2 del
Parágrafo 1. Para artículo, solamente se admitirán como
exclusiones la fuerza mayor, caso fortuito, hecho de un tercero o la culpa exclusiva
la víctima, sin perjuicio otras exclusiones que el regulador en el
reglamento técnico.
SECCiÓN 9
PROCEDIMIENTOS DE EVALUACiÓN CONFORMIDAD
Artículo 2.2.1.7.9.1. Aplicación de los procedimientos de evaluación de la
conformidad. procedimientos de evaluación de la conformidad de que trata la
sección se entenderán para productos, personas, gestión,
instalaciones y
Artículo 2.2.1 Procedimiento la evaluación de la conformidad de
productos. Conforme a lo en el Acuerdo Obstáculos Técnicos al
de la OrganizaCión Mundial Comercio, previamente a su comercialización,
los productores nacionales así como los importadores de productos a
reglamentos técnicos obtener correspondiente certificado de conformidad.
Dicho de conformidad en y cuando se
obtenga utilizando una de siguientes alternativas:
1. sea por un organismo certificación acreditado el
organismo de acreditación y que alcance de la acreditación incluya el
producto y el reglamento técnico.
Que sea expedido por un organismo certificación extranjero, acreditado por un
organismo de acreditación reconocido en el marco de los acuerdos de
reconocimiento multilateral que parte el Nacional de
Acreditación de Colombia, y el país los
certificados colombianos para productos nacionales. El Ministerio de Comercio
Industria y Turismo la La regu rá exigir
un procedimiento adicional verificación a nivel nacional.
3. sea expedido por un organisme. de certificación acreditado por un organismo
acreditación reconocido en el marco un acuerdo reconocimiento
del que no haga parte el organismo de acreditación.
conformidad podrán ser previa evaluación, por
organismos certificación acreditados en Colombia, en cuyo se incluya
el producto y reglamento El organismo de certificación acreditado en
Colombia deberá verificar el de la acreditación y podrá declarar la
conformidad con uisitos especificados en el correspond reglamento
técnico colombiano y los que se acepten como equivalentes.
organismo de evaluación la conformidad en Colombia que reconozca los
resultados evaluación la c::mformidad emitidos por un organismo de
la conformidad ¡tado demostrar
organismo nacional de acreditación que cuenta con un acuerdo con su par que
asegure su competencia para la evaluación la conformidad en
extraníero.
GD-FM-017 V2
DECRETO NÚMtRO-1595 de 2015 Página 33 de 49'o' ./
Por el cual se dictan normas relativas éll Subsistema Nacional de la Calidad y se
modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del
Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074
de 2015, y se dicta~ otras disposiciones.
4 . Que sea expedido en el marco de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo,
celebrado entre Colombia y otro país , que se encuentre vigente .
Parágrafo 1 . Se entenderá que el organismo de evaluación de la conformidad que
reconozca los certificados de un tercero hace suyos tales certificados, de manera que
asume las mismas responsabilidades que tiene frente a los que expide directamente .
Parágrafo 2. Las entidades reguladoras deberán desarrollar en los reglamentos
técnicos las alternativas establecidas en este artículo y determinar los documentos
válidos, junto con el esquema de certificación aplicable de la NTC-ISO/IEC 17067, para
demostrar la conformidad del producto con el respectivo reglamento técnico.
Parágrafo 3. Los productores nacionales así como los importadores de productos
sujetos a reglamentos técnicos vigentes c¡ue no especifiquen el tipo de certificado de
conformidad , se acogerán a uno de los esquemas establecidos en la NTC-ISO/IEC
17067 yen sus adic iones o modificaciones y a lo señalado en el presente artículo .
Parágrafo 4. Cuando el certificado de conformidad, expedido en los términos de este
artículo , demuestre el cumplimiento de un referente normativo a través del cual se
cumplen parcialmente los requisitos establecidos en un reglamento técnico, el
cumplimiento de los requisitos restantes del reglamento técnico se deberá demostrar
mediante cualquiera de las modalidades incluidas en el presente capítulo. En cualquier
caso , los productos no podrán ser comercializados ni puestos a disposición de terceros
a ningún título , hasta que se cuente con el certificado que demuestre el cumplimiento
pleno del reglamento técnico, expedido por un organismo competente en los términos
de este capítulo.
Obtenido el certificado de conformidad, el importador deberá adjuntarlo a la licencia o
registro de importación al momento de su presentación en la Ventanilla Única de
Comercio Exterior
-VUCE .
Artículo 2.2.1.7.9.3. Procedimiento para la evaluación de fa conformidad de
productos. El procedimiento para la evaluación de la conformidad dependerá de los
niveles de riesgo contemplados en el reglamento técnico correspondiente, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 2.2 .1.7 .6.6. del presente Decreto . Para tal efecto, el
procedimiento de evaluación de la conformidad deberá señalar por lo menos los
siguientes elementos:
1. Condiciones, información mínimét y disposición del etiquetado.
2 . Resultados de evaluación de la conformidad que se admiten .
3. Esquemas de certificación de producto admisible y sus elementos, de
acuerdo con lo establecido en la NTC-ISO/IEC 17067 y sus actualizaciones o
modificaciones.
4. Condiciones y competencia de los organismos de evaluación de la
conformidad.
GD -FM-017 V2
DECRETO NÚMERO .... '.1 ',~ d~ 2015 34 49----=--=-=---.:==--
lc::tp'n"!!:I Nacional la Calidad y se
ar-r',r.n 1 del capítulo 8 título 1 de la parte 2 libro 2
Decreto Unico Reglamentarío del Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1
de 2015, y se dicta:1 disposiciones.
5. para la expedición y aceptación de de conformidad,
informes de inspección, de ensayo/prueba y calibración.
la emisión y utilización de la declaración de conformidad de
primera
7. normativos válidos la aceptación resultados de
de la conformidad.
Equivalencia entre normas técnicas y equivalencia entre reglamentos
técnicos.
Artículo 2.2.1.7.9.4. Certificados de conformidad producto. certificados
conformidad producto ser emitidos conforme con
certificación establecidos en la Guía NTCIISOIIEC 17067 o la que la modifique o
sustituya y los que se establezcan como válidos en el respectivo reglamento técnico.
Artículo 2.2.1.7.9.5. Realización de ensayos en laboratorios. ensayos
requeridos para la expedición de los certificados conformidad lamentos
en laboratorios acreditados por organismos acreditación
acuerdos reconocimiento multilateral suscritos por organismo
acred itación.
Cuando no exista en Colombia laboratorio acreditado para la realización de ensayos
requeridos el cumplimiento del regl3mento técnico aplicable, ensayos se
podrán en laboratorios evaluados previamente por los organismos
de producto o los inspeCCión, sea el caso, bajo la Norma NTC
ISOIIEC 17025.
organismo de certificación de producto o de inspección, según corresponda, solo
podrá utilizar laboratorios para previstos en capítulo que se o.T><",F'Tr\'"
acredite primer laboratorio en Colombia o hasta un año de que dicho
laboratorio haya definido por certificación o
Artículo 2.2.1.7.9.6. Procedimiento para evaluar la conformidad personas.
Previo a la a cuya ejecución la
demostración competencias, el responsable de asignación deberá
que ejecutor cuente con correspondiente certificado competencia, expedido
por un organismo de certificación personas ante el organismo nacional
acreditación y que alcance de la acreditación incluya los requisitos competencia
establecidos el reglamento técnico.
Nacional de Aprendizaje -SENA -adelantará todas las
obtener la acreditación como organismo certificación
el Organismo Nacional Acreditación, lo cual ocurrir
competencias reguladas dentro los tres siguientes a la entrada en vigencia
de! presente capítulo y siete (7) años para competencias no reguladas. tanto,
lo por reguladores, entidad continuará ejerciendo
por el artículo 22 del 1072 2015, para
GD-FM-017 V2
___>=--,--9_5_ d ¡; 2015 35 49
el se d normas relativas é:1 Subsistema Nacional de la Calidad y se
modifica el capítulo 7 y la sección 1 del 8 del título 1 de parte 2 libro 2 del
Decreto Único Reglamentario del Sector Comercial Industria y Turismo, Decreto 1
2015, Y se dicta 1 otras disposiciones.
certificaciones competencia laboral, implementando los establecidos en el
reglamento en lo que respecta a la competencia sector
Artículo 1.7.9.7. Elementos del proc€'dimiento de evaluación de la conformidad
de personas. procedimiento de evaluación de la conformidad de personas deberá
señalar, por lo menos los siguientes la norma de requisitos competencia;
el regulador deberá establecer el esquema certificación o en caso
el responsable, cual debera definir la competencia y
relacionados con categorías ocupaciones o habilidades
normativos válidos para la aceptación resultados evaluación
conformidad, equivalencia entre normas y f~quivalencia entre reglamentos técnicos.
Artículo 2.2.1.7.9.8. certificaciones de competencia laboral. Las certificaciones
competencia laboral deberán ser emitíclos conforme con los establecido en la NTC
ISOIIEC 17024 o la que la o
Parágrafo. certificaciones de competencia laboral expedidas por SENA
a la fecha publicación del presente capítulo mantendrán su validez por el término
establecido en las mismas, siempre y cuando se encuentren actualizadas con los
requisitos establecidos en reglamento té·:::nico correspondiente.
Artículo Procedimiento pam evaluar la conformidad de sistemas de
gestión. los casos en que un técnico establezca la exigencia de la
certificación de dicho certificado deberá ser expedido por un
organismo de certificación de gestión acreditado ante organismo
nacional acreditación, y el su acreditación incluir el
al que corresponde el producto o servicio suministrado el proveedor.
válidos los certificados c·)nformidad sistemas de emitidos
por organismos de certificación por entidades que sean parte de los
acuerdos de reconocimiento mutuo los que sea signatario el organismo de
de Colombia.
Artículo .7.9.10. del procedimiento de evaluación de
conformidad de de gestión. procedimiento de evaluación de la
conformidad que se contemple en los reglamentos técnicos en los que se exija la
certificación los gestión deberá al menos, siguientes
la norma del gestión que el
la certificación del sistema de gestión en términos del producto o servicio que se
suministra, normas internacionales equivalentes y equivalencia entre reglamentos
técnicos.
Artículo 1. conformidad sistemas de gestión. Los
certificados de conformidad de sistemas gestión deberán ser emitidos conforme con
establecido en la NTC-ISO/IEC 17021 o la que la modifique o sustituya.
10
EVALUACiÓN DE LA CONFOR.MIDAD MEDIANTE INSPECCiÓN
Artículo 2.2.1.7.10.1. Evaluación de conformidad mediante inspección.
evaluación de la conformidad mediante prácticas inspección deberá ser realizada por
GD-FM-017 V2
DECRETO NÚMERD '-' ;J '~ 1595 de 2015 Página 36 de 49
Por el cual se dictan normas relativas éd Subsistema Nac ional de la Calidad y se
modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del
Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio , Industria y Turismo, Decreto 1074
de 2015, y se dictal otras disposiciones .
un organismo de inspección de tercera parte o tipo A, según la NTC-ISO/IEC 17020 y
sus actualizaciones o modificaciones, acreditado por el organismo nacional de
acreditación, en el ámbito de inspección del reglamento técnico, salvo decisión
justificada por parte del regulador competénte . Dicho reglamento deberá establecer un
procedimiento único de inspección según el tipo de elemento a inspeccionar e incluir,
cuando sea el caso, los equipos, software e instalaciones requeridas para realizar la
inspección .
Para efectos del presente artículo , se cons :derarán justas causas, entre otras, la falta de
cobertura en el área específica e insuficiencia de personal con las competencias
laborales requeridas .
Artículo 2.2.1.7.10 .2. Requisitos de competencia laboral y certificaciones
requeridas para la inspección. El reglamento técnico que establezca las condiciones
para la inspección de un elemento, debe rá determinar los requisitos de competencia
laboral y las certificaciones necesarias para demostrar la competencia de las personas
que realizan la inspección y aprueban el informe.
Artículo 2.2.1.7.10.3. Limitación de los organismos de inspección . En materia de
reglamentos técnicos, el organismo de inspección acreditado no debe intervenir en el
diseño , la fabricación, el suministro, la instalación, la compra , la posesión , la utilización
o el mantenimiento .de los elementos inspe·::cionados.
Artículo 2.2.1.7.10.4. Verificación de productos por parte de los organismos de
inspección. El organismo de inspección deberá verificar que los productos utilizados en
los elementos que inspecciona, y que están sujetos a reglamento técnico, cuenten con
los respectivos certificados de conformidad , los cuales deberán ser emitidos con base
en el procedimiento establecido en el articulo 2 .2.1.7.9.2 . de este Decreto. Lo anterior,
sin perjuicio de lo dispuesto en el respectivQ reglamento técnico .
Artículo 2.2.1.7.10.5. Informe de Inspel;ción. Una vez ejecutada la inspección , el
organismo de inspección deberá emitir un informe con los resultados de la inspección,
conforme con los requisitos establecidos en la norma NTC-ISO/IEC 17020 o la que la
modifique, adicione o sust ituya y la legislación vigente . Dicho informe deberá hacer
constar la conformidad o no del elemento inspeccionado . El cumplimiento de los
requisitos establecidos deberá ser soportado con pruebas documentales de la
inspección realizada, tales como fotografía :~ o videos .
Artículo 2.2.1.7.10.6. Uso de laboratorios por parte de los organismos de
inspección. Cuando para evaluar la conformidad de un elemento con un reglamento
técnico el organismo de inspección deba emplear los servicios de un laboratorio de
ensayo, prueba o calibración, este debe estar acreditado por el organismo nacional de
acreditación . En el caso de no existir laboratorios acreditados en los alcances
requeridos, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 .2.1.7.9 .5. de este
Decreto.
GD-FM-0 17 V2
DECRETO NÚ _-_._ 37 de 49.. _"_-=-=-..;::.-..;:..;_ da 2015
Por el cual se dictan normas relativas éll Subsistema Nacional de la Calidad y se
modifica el 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la 2 del libro 2
Decreto Único Reglamentario del Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074
de 201 y se dictal otras disposiciones.
SECCiÓN 11
METROLOGíA CIENTíFICA E INDUSTRIAL
Artículo 2.2.1 1.1. Autori(/ad nacional en metrología científica e industrial.
Instituto Nacional Metrología INM es la para coordinar la
ejecución la metrología e industrial a nivel nacional, acuerdo con lo
dispuesto en Decreto 41 11.
Instituto de Metrología proporcionará a los laboratorios, a los centros
investigación y a la materiales referencia, de ensayos de
aptitud/comparación lnterlaboratorios y la a los de medición,
cuando no puedan ser proporcionados por los o proveedores de
servicios acreditados que conforman la red.
Artículo 2.2.1 1.2. Objetivos de la Red Colombiana de Metrología.
Metrología objetivos los
1. Identificar la capacidad técnica en términos la oferta
2. las necesidades, requerimientos y expectativas metro lógicas
laboratorios colombianos.
3. Y apoyar procesos y proyectos conjuntos que
permitan generar productos acordes con las y
requerimientos.
4. Generar, actualizar e intercambiélr el conocimiento metrológico sus
para integrar y fortalecer su capacidad metrológica.
Artículo .7.11.3. Y funcionamiento de
Metrología. organización. estructura,
necesarios de la Red Colombiana de Metrología serán
administrativo expedido por Instituto Nacional de Metrología INM.
Artículo .7.11.4. Objeto de los laboratorios de metrología. Los laboratorios de
metrología tendrán por procura," la uniformidad y confiabilidad
mediciones que se en el país. tanto en lo concerniente a las transacciones
comerciales y de servicios, como a los y sus trabajos de
investigación científica y tecnológico.
Artículo 1.7.11.5. Patrones nacionales de medida. patrones de
medida los que oficialice la Superimendencia de Industria y Comercio a petición
del Instituto Nacional de Metrología -It\M, estén custodiados por este o por otras
entidades públicas o confornidad con las establecidas por el
INM, atendiendo para lineamiontos fijados por autoridades metrológicas
internacionales y asegurando la trazabilídad metrológica a la magnitud
bajo su responsabilidad.
GD-FM-017 V2
DECRETO NÚM __-=--,-5_9_5_ de 2015 de 49
el cual se normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y se
el capítulo 7 y la sección 1 capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del
lar'ro"n Único del Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074
2015, Y se 1 otras disposiciones.
Artículo 2.2.1.7.11 Diseminación y divulgación del Sistema Internacional
Unidades -SI. Instituto Nacional Mütrolog INM será la entidad encargada
la diseminación la trazabilidad metrológ;ca al Internacional de Unidades
y su divulgación, entendido como umdades y derivadas definidas por la
Conferencia Pesas y
el fin de la divulgación y diseminación del Internacional
Unidades, el Instituto Nacional Metrología -INM determinará con la autoridad
competente mecanismos para la facilitación procesos
importación y su uso exclusivo, patrones medición, artefactos,
instrumentos de medida, materiales referencia e insumas para su
producción.
Parágrafo. Superintendencia Industria y Comercio previo
Instituto Nacional de Metrología -INM, el empleo de unidades acostumbradas
parte Internacional de -SI, las
en medida de sistemas.
SECCiÓN 12
PRODUCTOS METROLÓGICOS
Artículo 2.2.1 2.1. Servicios de ensayos de aptitud / comparación
de los servicios de de aptitud I
comparación Instituto Nacional de Metrología Colombia-INM,
como laboratorio primario; institutos de metrología, como laboratorios
primarios de países que sean firmantes del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo
MRA en ámbito del Comité Internacional de y Medidas PM de la
Internacional Pesas y Medidas -BIPM; organismos proveedores
y demuestren su competencia técnica med un certificado
con la norma ISOIIEC 17043 (NTC-ISOII 17043) o la la
o y que su cubra el servicio ofrecido; las
organizaciones internacionalmente de desarrollo de estándares
internacionales que servIcIos aptitud I
interlaboratorios y las organizaciones que serviCIOS
comparación interlaboratorios aceptadas por el Organismo Nacional de Acreditación
Colombia ONAC, siempre y ·::::uando no exista ningún proveedor ensayos de
I interlaboratorios acreditado con la norma ISOII 17043 (NTC-ISOIIEC
17043) a nivel nacional o que su alcance cubra el requerido.
Artículo .7.12.2. de los
cafibración: Instituto Nacional de Metmlogía de Colombia -INM; Institutos
Nacionales de Metrología otros países, firmantes de acuerdo de reconocimiento con
la Oficina Internacional de y Medidas PM) y los laboratorios de calibración que
sean legalmente constituidos y que demuestren su competencia técnica mediante un
certificado emitido el Organismo Nacional de Acreditación
para magnitud su servicIos calibración,
con la norma ISOIIEC 1 17025) o la que la modifique,
adicione.
GD-FM-017 V2
DECRETO NÚIVlERÓ -' '.. ,-, 1595 de 2015 Página 39 de 49
Por el cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y se
modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del
Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074
de 2015, y se dictan otras disposiciones.
Parágrafo. El laboratorio de calibración que requiera prestar servicios, y no cuente con
registros de sus actividades, podrá hacerlo, siempre y cuando, a través de su
representante legal, informe al Organismo Nacional de Acreditación -ONAC del inicio
de sus actividades y del hecho de que a partir del tercer mes de dicha notificación
presentará su solicitud de acreditación como laboratorio de calibración ante dicho
organismo. Sin perjuicio del seguimiento y control por parte del Organismo Nacional de
Acreditación -ONAC, deberá garantizar. en todo momento su competencia para el
alcance establecido en las capacidades de medición y calibración para las cuales se
vaya a acreditar.
Si durante este período de tiempo el laboratorio no presenta su solicitud de
acreditación, no podrá continuar prestando servicios.
Artículo 2.2.1.7.12.3. Convenios interadministrativos. Para los fines del Decreto
4175 de 2011, el Instituto Nacional de Metrología -INM, mediante convenios
interadministrativos con la Superintendencia de Industria y Comercio, garantizará el uso
de laboratorios y de espacios físicos en su sede, destinados al desarrollo de las
actividades de vigilancia y control de reglamentos técnicos y metrología legal, así como
del apoyo administrativo que se requiera para su funcionamiento
Artículo 2.2.1.7.12.4. Capacitación y asistencia técnica. El Instituto Nacional de
Metrología -INM podrá ser proveedor de los servicios de capacitación y asistencia
técnica en materia de metrología científica e industrial.
Artículo 2.2.1.7.12.5. Materiales de referencia certificados. Son proveedores de
materiales de referencia certificados, de acuerdo con la definición contenida en la Guía
ISO 30:
1. El Instituto Nacional de Metrología de Colombia -INM, como laboratorio de
referencia primario.
2. Los Institutos Nacionales de Metrolcgía de otros países que hayan sido firmantes
del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo -MRA, como laboratorios de referencia
primarios.
3. Los productores de materiales de referencia certificados, legalmente
constituidos, y que demuestren su competencia técnica mediante un certificado
de acreditación vigente con la norma ISO Guía 34 y sus Guías
complementarias (Guía ISO 30, Guía ISO 31, Guía ISO 33, Guía ISO 35) o las
que las modifiquen, sustituyan o adicionen
Artículo 2.2.1.7.12.6. Hora legal de la República de Colombia. De conformidad con lo
señalado en el numeral 14 del artículo 6 del Decreto 4175 de 2011, al Instituto Nacional
de Metrología -INM le corresponde, entre otras, mantener, coordinar y difundir la hora
legal de la República de Colombia. En virtud de ello, las empresas, entidades u
organismos dedicados en sus servicios a informar o a utilizar de alguna manera este
producto, deberán divulgar la hora legal coordinada por dicha entidad.
GD-FM-017 V2
-------
159
DECRETO NÚMERO de 2015 Página 40 49
Por el se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la y se
modifica el capítulo 7 y la 1 capítulo 8 del título 1 de la 2 del libro 2 del
Decreto Único Reglamentario del Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074
de 2015, y se dictan otras disposiciones.
SECCiÓN 13
LABORATORIOS DESIGNADOS
Artículo 2.2.1.7.1 1. Designación, Se!1uimiento Y control lab oratoríos. El
Instituto Nacional de Metrología INM determinará la metodología para la
seguimiento y control de laboratorios para desarrollo, mantenimiento y custodia de
patrones en magnitudes no desarrolladas por el INM, y cuyo desarrollo, mantenimiento
y custodia sea más conveniente en laboratorio. Adicionalmente, establecerá,
otros, los criterios de evaluación técnica requerida, así como los indicadores
desempeño y los y se originen.
Artícu lo 2.2.1.7.13.2. Partícipación en programas de comparación ín te rla b ora torío.
Para de culminar proceso de designación de laboratorios deberán
participar satisfactoriamente en programas de ensayos de aptitud y comparación
interlaboratorio internacionales en mediciones para las están siendo
como someterse a la evaluación
Metrología -INM.
pares, coordinada por el Instituto
Artículo 2.2.1.7.13.3.
designados, sin
Infraestructura de los
del seguimiento y control
laboratorios. laboratorios
parte del Instituto Nacional
Metrología -INM, garantizar en todo momento su competencia para el
en capacidades de medición y calibración CMC
publicadas por la Oficina Intemacional de y Medidas -PM.
Artículo 2.2.1.7.13.4. Formalización de la calidad de designados. Instituto
Nacional de Metrología -INM notificará a la Oficina Internacional y Medidas
BIPM la designación un laboratorio, una vez haya culminado satisfactoriamente
su proceso de evaluación. Igualmente, el lNM y laboratorio designado suscribirán
respectivo documento que el efecto el INM.
Parágrafo. su calidad designado, el laboratorio informará a través del INM todas
sus actuaciones ante el PM.
SECCiÓN 14
METROLOGíA LEGAL
Artículo 2.2.1.7.14.1. Autorídades de control metrológíco. La Superintendencia de
Ind y Comercio es la entidad competente instruir y reglamentos
técnicos metrológicos para instrumentos de medición sujetos a control metro lógico.
y Comercio y las alcaldías municipales
control o con apoyo de organismos
verificación metrológica yl u organismos evaluadores de la conformidad, en
de su jurisdicción. mismo, cuando la Superintendencia de Industria y Comercio
determine realizar campañas de control rnetrológico en determinada región
coordinará con autoridades. las verificaciones e inspecciones que se Q<:!ru··n.::>n
La Superintendencia de Industria y Comercio podrá además implementar las
herramientas tecnológicas o informáticas ,que necesarias para asegurar
GD-FM-017 V2
DECRETO _I.".t_.•_~_1__9_5__ de 2015 Página 41 de 49
Por el cual se normas relativas éll de la Calídad y se
modifica el capítulo 7 y la 1 del capítulo 8 título 1 de la parte 2 del libro 2
Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, 1074
de 2015, y se dicta:l otras disposiciones.
adecuado metrológico e instruirá la forma en que los productores,
reparadores y de los instrumentos medición, reportarán información al
sistema.
La vigilancia por parte la de Industria y en
relación con control metrológico abarca manera a los los
instrumentos medición, a los a los Organismos
Verificación Metrológica, a los Organismos de la Conformidad, y a todos
aquellos intervienen en las aC1WI(]aCleS metrológicas en el
siguiente artículo.
La Superintendencia de Industria y lamentará las condiciones y
requisitos de los Organismos Autorizados de Verificación
de la Conformidad actúen frente a los
Artículo Directrices en relación con el control metro/ógico. Todos los
equipos, medios o como instrumentos medida o
tengan como finalidad la actividad de o contar y que sean
comercio, en la salud, en la seguridad o en la medio
razones interés público, protección al consumidor o
deberán cumplir con y los requisitos
capítulo y con los reglamentos técnicos metrológicos
expida la Superintendencia de Industria y Comercio y, en su
recomendaciones de la Organización Internacional de Metrología
cada tipo instrumento.
,.....'irYlr.2 sujetos a control metro/ógico. En
al cumplimiento lo establecido en el capítulo los
medida que medir, pesar o contar, y que tengan como
finalidad, entre otras:
1. transacciones o determinar el
Remunerar o estimar en cualquier f(lfma labores profesionales.
servicios públicos domiciliarios.
actividades que la vida, la salud o la física, la
nacional o el
actos de judicial o administrativa.
la conformidad y de instalaciones.
Determinar cuantitativamente los componentes un cuyo precIo o
calidad dependa de esos componentes.
GD-FM-017 V2
...i ~ y v 1595DECRETO NÚMERO de 2015 Página 42 de 49
Por el cual se dictan normas relativas éll Subsistema Nacional de la Calidad y se
modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del
Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074
de 2015, y se dicta,l otras disposiciones.
Artícu lo 2.2.1.7.14.4. Fases de control metro lógico. Los instrumentos de med ición
que se produzcan, importen o se utilicen en el territorio nacional deberán cumplir con
las siguientes fases de control metrológico:
1. Evaluación de la conformidad. Previo a la importación o puesta en circulación, si
es elaborado en el país, el importad0r o productor de un instrumento de medición
deberá demostrar su conformidad con el reglamento técnico metrológico que
para el efecto expid¡;l la Supenntendencia de Industria y Comercio, en
concordancia con lo establecido en la sección 9 del presente capítulo o, en su
defecto, demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
Recomendación de la Organización Internacional de Metrología Legal -OIML
que corresponda.
Los instrumentos de medición sujetos a control metrológico que no demuestren
su conformidad con el reglamento técnico metrológico respectivo, no podrán ser
importados o puestos en circulación
2. Instrumentos de medición en servi:::io. Toda persona que use o mantenga un
instrumento de medición que se,,1 usado en cualquiera de las actividades
relacionadas en el presente capitule será responsable del buen funcionamiento y
de la conservación del instrumento de medición, en cuanto a sus características
metrológicas obligatorias y a la cOllfiabilidad de sus mediciones, así como del
cumplimiento del reglamento técnico metrológico correspondiente. Igualmente,
deberá permitir la realización de la~; verificaciones periódicas establecidas en el
reglamento técnico o las que se hagan después de una reparación o
modificación del instrumento, a su cJsta, permitiendo el acceso al instrumento de
medición y a los documentos pertinE:ntes.
Parágrafo 1. Se presume que los instrumentos de medición que están en los
establecimientos de comercio se utilizan en las actividades comerciales que se
desarrollan en dicho lugar.
Los responsables del instrumento de me::!ición, en cada una de las fases, tienen la
obligación de cubrir los gastos correspondientes a las verificaciones e inspecciones que
ordene o realice la autoridad de control.
Parágrafo 2. Mientras se expide el regl¡;¡mento técnico respectivo, o cualquier otra
alternativa de solución definida por la Superintendencia de Industria y Comercio, los
instrumentos de medición sujetos a control metrológico, que se encuentren en servicio,
deberán estar calibrados de manera periódica y después de reparación o ajuste. Dicha
periodicidad se establecerá de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.
todo caso, los instrumentos sujetos a control metrológico deben estar en todo
momento ajustados, asegurando la calidad de la medición.
Artículo 2.2.1.7.14.5. Reparación de los instrumentos de medición. En el evento en
que el reglamento técnico metrológico así lo exija, los instrumentos de medición que
deban ser reparados o ajustados, qUE involucren la manipulación de elementos
esenciales metrológicos, deberán ser reparados únicamente por personal idóneo para
ello, según lo definido en el reglamen10 técnico pertinente, y que se encuentre
GD-FM-017 V2
DECRETO NÚME~O '..-/ 1595 da 2015 Página 43 de 49
Por el cual se dictan normas relativas "ti Subsistema Nacional de la Calidad y se
modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del
Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074
de 2015, y se dicta 1 otras disposiciones.
debidamente inscrito en el registro que para tal fin establezca la Superintendencia de
Industria y Comercio.
Artículo 2.2.1.7.14.6. Obligación de tener un establecimiento de comercio en
Colombia. Conforme con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1480 de 2011, todo
productor e importador de instrumentos de medición sujetos a control metrológico
deberá mantener un establecimiento de comercio en Colombia que cumpla con las
obligaciones de protección al consumidor Establecidas en la misma ley.
Artículo 2.2.1.7.14.7. Sistema de Información de Metrología Legal (SIMEL). De
acuerdo con el artículo 16 de la Ley 1753 de 2015, el Sistema de Información de
Metrología Legal (SIMEL), administradc por la Superintendencia de Industria y
Comercio, es el sistema en el cual se deberán registrar los productores e importadores,
los reparadores y los usuarios o titulares de instrumentos de medición sujetos a control
metrológico. La Superintendencia de Ind Jstria y Comercio designará mediante acto
administrativo a los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica (OAVM), las
zonas geográficas en que actuarán de fmma exclusiva, los instrumentos de medición
que verificarán y los costos de ésta, los cuales serán pagados por los usuarios o
titulares de estos. En caso de que un usuario o titular de un instrumento de medición
sujeto a control metrológico impida, obstruya o no cancele los costos de la verificación
del instrumento, se ordenará la suspensión inmediata de su utilización hasta que se
realice su verificación, sin perjuicio de las ~ianciones establecidas en el artículo 61 de la
Ley 1480 de 2011. La Superintendencia de Industria y Comercio determinará la
gradualidad con que se implemente el sistema, tanto territorialmente como respecto de
los instrumentos de medición que se incorr,orarán al sistema.
SECCiÓN 15
PRODUCTOSPREEMPACADOS
Artículo 2.2.1.7.15.1. Responsabilidad de los empacadores, productores,
importadores. Sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de otras normas, los
empacadores, productores, importadores o quien ponga su marca o enseña en
productos preempacados, son los responsables por el cumplimiento de los requisitos
metrológicos establecidos para dichos productos y, por tanto, deberán garantizar la
correspondencia entre la cantidad o el contenido enunciado y la cantidad o el contenido
neto del producto hasta el momento de su comercialización a los destinatarios finales.
Quedan prohibidas las expresiones de "pe:;o aproximado" o "llenado aproximado", entre
otras, que no den certeza sobre la cantidad o contenido de un producto.
En los términos de la Ley 1480 de 2011, frente al consumidor serán responsables
solidariamente los empacado~es, productores, importadores o comercializadores que
hayan participado en la cadena de producción y puesta en circulación de un producto
preempacado, cuando este no cumpla con los requisitos metrológicos establecidos en
los reglamentos técnicos correspondientes
Artículo 2.2.1.7.15.2. Requisitos. La Supl~rintendencia de Industria y Comercio, en los
casos en los cuales considere que el reqlamento técnico es la mejor alternativa de
solución de la problemática ligada a la in!;uficiente confiabilidad de las mediciones de
los instrumentos de medición, podrá expedir los reglamentos técnicos metrológicos que
deberán cumplir los productos preempacados y los procedimientos aplicables para su
GD-FM-017 V2
-------
1595DECRETO NÚMERO 2015 Página 44 49
cual se normas relativas ¡;d Subsistema Nacional la Calidad y se
capítule 7 y la 1 del capítulo 8 del título 1 la parte 2 del libro 2 del
ICrrQT'I"\ Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1
de 2015, y se dicta1 disposiciones.
control. Igualmente, sin de las obligaciones etiquetado que deban
cumplir productos, la Superintendencia Industria y Comercio podrá expedir
técnico etiquetado metrológico, cual deberá contener, en los
del siguiente artículo, nombre o razón del productor o importador, su
identificación y su dirección física y electrónica notificación En caso
el empacador sea una diferente quien le impone su marca o
comercial o de quien lo importe, también
aquel. reglamento que
frente a regulaciones de
traer los
artículo
especial.
correspondientes
se aplicará de manera
.7.15.3. Información obligatori
con la cantidad o el contenido
a. prod uctos
mismos y sean nr¡Q,t:>,..,.,n::l
estén
antes
de su comercialización, indicar de forma precisa, y visible a
simple en unidades, múltiplos y submúltiplos del Internacional
Unidades, su cantidad o
En caso el producto, por sus características físicas, pueda sufrir mermas en su
longitud, peso o volumen en el proceso comercialización, el responsable
deberá en cuenta dicha. merma, para informar un contenido ajustado a la
realidad, que el consumidor soportar la de la merma
El contenido neto de un producto no induye del mismo ni elementos
diferentes al producto mismo.
Artículo 5.4. Prohibición de empaques engañosos. Un producto
preempacado no debe tener fondo, paredes, tapa o cubierta falsos, ni ser construido de
esa manera, total o parcialmente, pueda inducir a error a los consumidores.
La Superintendencia de Industria y Comercio el técnico
metrológico correspondiente.
Artículo Autoridades competentes. Superintendencia de Industria y
Comercio y alcaldías municipales podrán realizar directamente o por
autoricen el efecto, en cualquier momento, y controles de
contenido enunciado, el cual deberá corresponder a la cantidad o el contenido
producto y la información que contener.
productores, importadores o quien marca o en
tienen la obliga:::ión de cubrir correspondientes a
que la autoridad de control.
Artícu lo 2.2.1.7.1 Obligados a registrarse. con lo dispuesto en el
artículo 17 1480 de 2011, productor o
o importación de a reglamento
de e Importadores de productos sujetos al
cumplimiento reglamentos haya sido para el efecto por la
entidad
GD-FM-017 V2
DECRETO NÚMERC)' '"., 1595 de 5 Página 45 de 49
Por se dictan normas relativas éd Subsistema Nacional la lidad y se
modifica el capítulo 7 y la 1 del capítulo 8 del título 1 la pa 2 del libro 2
Decreto Único Reglamentario del Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074
de 15, y se dictan otras disposiciones.
Las entidades de control y vigilancia determinarán mecanismos y requisitos el
registro de productores e importadores.
SECCiÓN 16
EVALUACiÓN LA CONFORMtDAD EN ÁMBITO VOLUNTARIO
Artículo 2.2.1.7.16.1. Evaluación de conformidad voluntaria. Respecto de
bienes y servicios no sujetos a reglamentos certificaciones
de conformidad dentro del Subsistema Nacional
Artículo
y administrativas podrá cumplimiento de normas técnicas y la utiHzación
certificados de conformidad expedidos por los organismos acreditados a que se refiere
este capítulo.
Artículo 2.2.1.7.16.3. Laboratorios de Calibración Industrial. los procesos
industriales y comerciales no sometidos a reglamento técnico o medida metrológica
legal, a la verificación por el titular instrumento, se
calibraciones por laboratorios de calibración industrial no acreditados, siempre y cuando
el laboratorio preste servicio utilice métodos calibración reconocidos
internacionalmente o la industria local y sus equipos se encuentren calibrados por
laboratorios de calibración acreditados y sus mediciones tengan trazabilidad a los
patrones internacionales de medida.
Los laboratorios calibración industrial podrán parte la Red Colombiana
Metrología.
SECCiÓN 17
SUPERVISiÓN Y CONTROL
Artículo .7.17.1. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio.
La Superintendencia de Industría y Comercio adelantar las investigaciones
administrativas pertinentes en contra los organismos evaluadores la conformidad,
cumplimiento de los requisitos dentro marco certificado de
conformidad o del documento evaluación de la conformidad que hayan
expedido frente a reglamentos técnicos o normas técnicas ligadas a compras
públicas.
Igualmente la Industria y Comercio
investigaciones administrativas pertinentes en contra de los organismos de verificación
metro lógica; los reparadores autorizados incumplan sus en relación con su
función; los productores, importadores, comercializadores y de los
productos o instrumentos medición, por el incumplimiento de sus obligaciones
establecidas en presente capítulo o en los reglamentos técnicos correspondientes.
anterior, conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 74 la 1480 de
La Superintendencia de Industria y Comercio, en de las facultades otorgadas
por la Ley 1 2011, podrá adelantar investigaciones en contra quienes en el
proceso de importación o comercialización de productos a reglamentos técnicos
GD-FM-017 V2
1
Página 46 de 49
Por el cual se dictan normas relativas éll Subsistema Nacional de la Calidad y se
modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 título 1 de la 2 libro 2 del
Decreto Único Reglamentario del Comercio, I y Turismo, Decreto 1074
de 201 y se dictan disposiciones.
o normas técnicas ligadas a compras públicas presenten certificados de conformidad,
declaraciones de conformidad o resultados pruebas de laboratorios respecto de los
I.JUO¡¡c;v exista sospecha de falsedad o adulteración, y como consecuencia dichas
investigaciones se podrá imponer las establecidas en artículo 61 la Ley
1480 2011. anterior, sin perjuicio correspondientes.
Artículo 2.2.1.7.17.2. Responsabilidad de los productores e importadores. Los
e importadores productos sujetos a reglamento serán
responsables por el cumplimiento la totalidad de los requisitos exigidos por los
lamentos técnicos o condiciones técn independientemente de que hayan
sido sin perjuicio de la responsabilidad de los organismos de certificación
que evaluaron dichos productos, acuerdo con el tipo de certificación emitida.
Artículo 2.2.1.7.17.3. Vigilancia y control de la evaluación de la conformidad de
producto, de de gestión. autoridad podrá
en conformidad de producto, personas
o sistemas gestión con sus soportes, que demuestren el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el correspondiente reglamento técnico,
perjuicio de ensayos/pruebas, y verificaciones que pueda realizar
directamente.
Artículo Vigilancia y control de evaluación de la conformidad
mediante inspección. La autoridad competente podrá solicitar, en cualquier momento,
el informe inspección elementos con sus respectivos que demuestren el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el correspondiente reglamento técnico,
sin perjuicio de los ensayos/pruebas, y verificaciones pueda realizar
directamente.
Artículo 2.2.1.7.1 Creación Sistema de Información Certificados de
Conformidad -SICERCO-. el de Información de Certificados de
Conformidad administrado por la Superintendencia Industria y
Comercio, en el cual los organismos 8ertificación e inspección acreditados por el
organismo nacional acreditación deberán electrónica todos los
certificados conformidad em al cumplimiento
de reglamentos técnicos. Superintendencia de Industria y Comercio reglamentará lo
relativo a dicho sistema.
Sistema de Información de Certificados de Conformidad -es un registro
público y podrá ser consultado a del sitio web la Superintendencia Industria
y Comercio.
Artículo de laboratorios. competente
la de pruebas laboratorios a productos sujetos al cumplimiento de
reglamento técnico, cuyos costos estarán a cargo del responsable de su cumplimiento.
Artículo 2.2.1.7.17.7. Competencia de los alcaldes municipales. acuerdo con lo
previsto en el artículo 62 de la 14130 11, los ejercerán en sus
jurisdicciones las mismas facultades administrativas de control y vigilancia
GD-FM-017 V2
-------
1595
DECRETO NÚMERO de 2015
Por el cual se normas relativas
modifica el capítulo 7 y la 1 del capítulo 8
lapr'ar", Único Sector Comercio, Industria y Turismo,
5, y se dictan otras disposiciones.
la Superintendencia Industria y Comercio.
las actuaciones administrativas e imponer
incumplimiento de reglamentos y
actuaciones se adelantarán con sUJeclon al procedimiento
en el Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo contenido en la Ley 1437 de 2011."
Artículo 4. Modifíquese la 1 del capítulo 8 título 1 de la parte 2
del 1074 de 2015, lo"r'o,,, Único Reglamentario Sector Comercio,
y Turismo, la cual quedará
"CAPíTULO 8
DE CONTACTO
SECCiÓN 1
PUNTO DE CONTACTO SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS Al COMERCIO Y
MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS y REGLAMENTOS TÉCNICOS
Artículo 2.2.1.8.1.1. Conformación. Punto de Contacto obstáculos técnicos al
comercio y medidas sanitarias y fitosanítarias, estará conformado por la información
sobre Reglamentos Técnicos y Procedimientos Evaluación de la Conformidad,
por las entidades facultadas para la de reglamentos
técn y por los Órganos los Acuerdos Internacionales
de que sea el país.
la y coordinación del a la Dirección
de del Ministerio y Turismo.
Actividades. A del Punto de Contacto de que trata el
artículo uientes actividades:
la información lamentos Técnicos y I-Jrr"..c.nimientos de
la Conformidad;
2. Suministrar la información sobre la a quien lo solicite.
órganos en cumplimiento lo
acuerdos internacionales, lo a la expedición
Técnicos y de Evaluación la Conformidad.
4. Recibir y ante las entidades nacionales e internacionales competentes, las
consultas Medidas de Norma y Procedimientos de la
Conformidad a Colombia y elevadas por los
de los por el país.
GD-FM-017 V2
NÚMERO;.... .... '-1 1595 de 2015
se dictan normas Subsistema Nacional de la
7 y la sección 1 capítulo 8 del título 1 de la parte 2
'0""""'·'" Único Reglamentario del Sector Industria y Turismo,
de 2015, y se disposiciones.
Artículo Notificaciones. informar al
Punto los proyectos Técnicos y Procedimientos
la Conformidad que 1"'11"0,'0,...1'1 para que éste a su vez notifique
de los órganos de los
internacionales, a tardar diez (10) d contados a partir de la recepción
del proyecto notificación en la Dirección Regulación del Ministerio Comercio,
Industria y Turismo.
Las entidades no podrán disponer la entrada en
de noventa (90) calendario, contados a
órgano acuerdo internacional r"Arroc
informada por el Punto de Contacto.
Una vez expedida la medida definitiva, deberá ser nuevamente informada al
Contacto, ser notificada nuevamente a los órganos
acuerdos internacionales.
Parágrafo 1. de los Reglamentos que no surtan el
establecido en no podrán entrar en
Parágrafo entidades competentes que expidan Reglamentos
Carácter Urgente o Emergencia, de ccnformidad con lo establecido en el
título, deberán informarlos al Punto de Contacto dentro de las veinticuatro (24)
siguientes a su para poder dar a lo establecido,
casos,en
Parágrafo competentes, a que se el presente
remitirán su Punto de Contacto siguiendo lineamientos y formatos que
para tal efecto suministrará.
Artículo 2.2.1.8.1 Consultas. Las Consultas Medidas de Normalización y
Procedimientos de Evaluación de la Conformidad requieran los en
desarrollo de los comerciales internacionales que haga parte Colombia,
deberán ser elevadas Punto de Contacto, a su vez las
con las entidades competentes a nivel nacional, y posteriormente remita la
interesado.
Consultas Normalización y de Evaluación
Conformidad nacionales colombianos, en desarrollo de los
comerciales que haga parte Colombia, ser elevadas ante el
Punto de Contacto de que este capítulo, para que a su vez las consulte con
entidades internacionales y remita la respuesta al
interesado."
Artículo 5. Vigencia y modificaciones. modifica en su
integralidad el capitulo 7 y la 1 del capítulo 8 del título 1 la parte 2 del libro 2
del Decreto 1074 201 Decreto Único Reglamentario SO"fAr Comercio,
y Turismo.
GD-FIVI-017 V2
DECRETO NÚMEI<O'~ ", . ../ 1595 de 2015 Página 49 de 49
Por el cual se dictan normas relativas Subsistema Nacional de la Calidad y se
modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la 2 del libro 2 del
Único Reglamentario. Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074
de 2015, y se otras
Parágrafo transitorio. El capítulo 7 referido empezará a regir dos meses después
de la publicación presente Decreto en Diario Oficial, salvo los artículos 1.7.6.7.
y 1.7.6.8., que entrarán a regir (20) meses después dicha publicación, yel
artículo 2 1 10.1., que entrará a seis (6) meses de la misma.
PUBLíaUESE y CÚMPLASE . -5 o2015en Bogotá, ., a los
LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
/
CECILIA ÁLVAREZ -CORREA GLEN
GD-FM-017 V2