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HomeMy WebLinkAboutRESOLUCIÓN CREG 008 - Resolución 008 de 200914/3/23, 16:41 about:blank about:blank 1/2 RESOLUCIÓN 8 DE 2009 (febrero 4) Diario Oficial No. 47.267 de 18 de febrero de 2009 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Por la cual se modifica el numeral 5.39 del Código de Distribución de Gas Combustible por Redes. Concordancias LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 2696 de 2004, CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, es función de las Comisiones fijar normas de calidad a las que deben ceñirse las Empresas de Servicios Públicos y determinar para cada bien o servicio público unidades de medida y de tiempo que deben utilizarse al definir el consumo. Mediante la Resolución CREG 0067 de 1995 se estableció el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes. En el numeral 5.39 del Código de Distribución de Gas Combustible por Redes se establece, entre otros aspectos, la presión de referencia para determinar los volúmenes a facturar a los usuarios finales. La presión de referencia establecida en el Código de Distribución de Gas Combustible es de 14.6959 psi absoluta. Mediante la Resolución CREG 071 de 1999 se estableció el Reglamento Unico de Transporte – RUT–. Mediante la Resolución CREG 041 de 2008 se modifica y complementa el Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural –RUT–. En el RUT se establecen las condiciones base definidas como las condiciones de presión y temperatura a las que se determinan los volúmenes de gas natural para propósitos de transferencia de custodia en negocio del transporte de gas natural en el país. La presión de referencia para determinar los volúmenes para propósitos de transferencia de custodia establecida en el RUT, es de 14.650 psi absoluta. Hay una ligera diferencia entre los valores de la presión de referencia para determinar los volúmenes en distribución y en transporte de gas. La diferencia entre las presiones de referencia en transporte y distribución genera un diferencial no deseado de volumen. Se considera necesario igualar los valores de las condiciones estándar para transporte y distribución de gas. Mediante la Resolución CREG 046 de 2008 se ordenó hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la Comisión, por la cual se modifica el numeral 5.39 del Código de Distribución de Gas Combustible por Redes. 14/3/23, 16:41 about:blank about:blank 2/2 En el Documento CREG 008 del 4 de febrero de 2009 se encuentra el análisis de los comentarios recibidos y la propuesta definitiva para la presente resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, previo cumplimiento del procedimiento fijado en el Decreto 2696 de 2004 para los actos de carácter general, en su sesión número 400 del 4 de febrero de 2009 aprobó la presente resolución, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Modifíquese el numeral 5.39 del Código de Distribución de Gas Combustible por Redes, el cual quedará así: “5.39. En caso de facturar el gas en volumen, este debe expresarse en metros cúbicos estándar o normales a las condiciones de referencia o condiciones estándar de 15,56°C (60°F) y presión absoluta de 1,01008 Bar (14,65 psi absoluta). En esta facturación se asume un gas de referencia con poder calórico de 37.253 kJ/m3 (1000 BTU/pies3). El cargo por metro cúbico consumido a facturar se determinará multiplicando el número de metros cúbicos de gas entregado, referidos a condiciones estándar, por el poder calórico del gas entregado expresado en kJ/m3 divido por 37.253 kJ/m3. Este procedimiento no será de aplicación a los cargos fijos por factura”. ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2009. El Presidente, MANUEL MAIGUASHCA OLANO, Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo, HERNÁN MOLINA VALENCIA.