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RESOLUCIÓN 8 DE 2009
(febrero 4)
Diario Oficial No. 47.267 de 18 de febrero de 2009
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se modifica el numeral 5.39 del Código de Distribución de Gas Combustible por Redes.
Concordancias
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los
Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 2696 de 2004,
CONSIDERANDO QUE:
De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, es función de las Comisiones fijar normas de calidad a las
que deben ceñirse las Empresas de Servicios Públicos y determinar para cada bien o servicio público unidades
de medida y de tiempo que deben utilizarse al definir el consumo.
Mediante la Resolución CREG 0067 de 1995 se estableció el Código de Distribución de Gas Combustible por
Redes.
En el numeral 5.39 del Código de Distribución de Gas Combustible por Redes se establece, entre otros aspectos,
la presión de referencia para determinar los volúmenes a facturar a los usuarios finales.
La presión de referencia establecida en el Código de Distribución de Gas Combustible es de 14.6959 psi
absoluta.
Mediante la Resolución CREG 071 de 1999 se estableció el Reglamento Unico de Transporte – RUT–.
Mediante la Resolución CREG 041 de 2008 se modifica y complementa el Reglamento Unico de Transporte de
Gas Natural –RUT–.
En el RUT se establecen las condiciones base definidas como las condiciones de presión y temperatura a las que
se determinan los volúmenes de gas natural para propósitos de transferencia de custodia en negocio del
transporte de gas natural en el país.
La presión de referencia para determinar los volúmenes para propósitos de transferencia de custodia establecida
en el RUT, es de 14.650 psi absoluta.
Hay una ligera diferencia entre los valores de la presión de referencia para determinar los volúmenes en
distribución y en transporte de gas.
La diferencia entre las presiones de referencia en transporte y distribución genera un diferencial no deseado de
volumen.
Se considera necesario igualar los valores de las condiciones estándar para transporte y distribución de gas.
Mediante la Resolución CREG 046 de 2008 se ordenó hacer público un proyecto de resolución de carácter
general que pretende adoptar la Comisión, por la cual se modifica el numeral 5.39 del Código de Distribución de
Gas Combustible por Redes.
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En el Documento CREG 008 del 4 de febrero de 2009 se encuentra el análisis de los comentarios recibidos y la
propuesta definitiva para la presente resolución.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, previo cumplimiento del procedimiento fijado en el Decreto 2696
de 2004 para los actos de carácter general, en su sesión número 400 del 4 de febrero de 2009 aprobó la presente
resolución,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el numeral 5.39 del Código de Distribución de Gas Combustible por Redes, el cual
quedará así:
“5.39. En caso de facturar el gas en volumen, este debe expresarse en metros cúbicos estándar o normales a las
condiciones de referencia o condiciones estándar de 15,56°C (60°F) y presión absoluta de 1,01008 Bar (14,65
psi absoluta). En esta facturación se asume un gas de referencia con poder calórico de 37.253 kJ/m3 (1000
BTU/pies3). El cargo por metro cúbico consumido a facturar se determinará multiplicando el número de metros
cúbicos de gas entregado, referidos a condiciones estándar, por el poder calórico del gas entregado expresado en
kJ/m3 divido por 37.253 kJ/m3. Este procedimiento no será de aplicación a los cargos fijos por factura”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2009.
El Presidente,
MANUEL MAIGUASHCA OLANO,
Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
HERNÁN MOLINA VALENCIA.