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HomeMy WebLinkAboutLISTADO V1 - Glosario Normativa GLOSARIO NORMATIVA TÉCNICA Glosario Normativa Técnica Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Vanti S.A. ESP. Prohibida su reproducción 2 ÍNDICE A 9 Absorbedor de energía .................................................................... 9 Acceso al Sistema de Distribución .................................................... 9 Acceso al sistema nacional de transporte de gas natural ................ 9 Acceso físico al Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural ..... 9 Accesorios de acople........................................................................ 9 Accesorios ........................................................................................ 9 Accidente de Trabajo ....................................................................... 9 Accidente grave ............................................................................... 9 Aceptación de resultados de evaluación de la conformidad ............ 9 Acometida ........................................................................................ 9 Acreditación ..................................................................................... 9 Actividad complementaria de un servicio público ......................... 10 Actividad de evaluación de la conformidad de primera parte ....... 10 Actividad de evaluación de la conformidad de tercera parte ........ 10 Actividad o tarea no rutinaria ........................................................ 10 Actividad o tarea rutinaria ............................................................. 10 Acuerdo de balance ....................................................................... 10 Acuerdo de reconocimiento mutuo (ARM) .................................... 10 Acuerdo multilateral ...................................................................... 10 Acuerdo operativo de balance ....................................................... 10 Adaptador de anclaje ..................................................................... 10 Adecuación .................................................................................... 10 Afectación ...................................................................................... 10 Agentes operacionales o agentes .................................................. 10 Agregados sueltos .......................................................................... 10 Aguas residuales no domésticas .................................................... 10 Aire circulante ................................................................................ 10 Aire respirable ............................................................................... 10 Aislamiento del Espacio Confinado ................................................ 11 Ajuste de Sensores ......................................................................... 11 Ajuste y mantenimiento del equipo de medición .......................... 11 Alcance de la acreditación ............................................................. 11 Almacenamiento o acopio ............................................................. 11 Ampliación ..................................................................................... 11 Análisis de impacto normativo (AIN).............................................. 11 Análisis de Peligros por Actividad (APA)......................................... 11 Anclaje ........................................................................................... 11 Antejardines................................................................................... 11 Anteproyecto de reglamento técnico ............................................ 11 Apilar ............................................................................................. 11 Aportantes ..................................................................................... 11 Aprovechamiento de RCD .............................................................. 11 Aptitud de las estructuras .............................................................. 12 Área Clasificada .............................................................................. 12 Área construida .............................................................................. 12 Área de actividad múltiple ............................................................. 12 Área de servicio exclusivo .............................................................. 12 Áreas de actividad especializada .................................................... 12 Áreas de actividad .......................................................................... 12 Áreas de copropiedad .................................................................... 12 Áreas desarrolladas........................................................................ 12 Áreas Peligrosas (Clasificadas) Clase I y División 2 ......................... 12 Áreas urbanas ................................................................................ 12 Armario o gabinete ........................................................................ 12 Arnés de cuerpo completo ............................................................. 12 Artefacto de producción instantánea de agua caliente ................. 12 Artefacto ........................................................................................ 12 Artefactos a Gas ............................................................................. 13 Atestación ...................................................................................... 13 Atmósfera deficiente o enriquecida de oxígeno ............................ 13 Atmósfera inerte ............................................................................ 13 Atmósfera Peligrosa ....................................................................... 13 Atmósfera tóxica ............................................................................ 13 Atmósferas explosivas ................................................................... 13 Atribuibles al usuario ..................................................................... 13 Auto reporte de condiciones de salud y trabajo ............................ 13 Autocuidado .................................................................................. 13 Autodeclaración ............................................................................. 14 Autoridad Ambiental Competente ................................................. 14 Autoridad competente .................................................................. 14 Autorización para la conexión de gas............................................. 14 Ayudante de seguridad .................................................................. 14 B 14 Bar ................................................................................................. 14 Baranda.......................................................................................... 14 Barrera ........................................................................................... 14 Batería de Almacenamiento .......................................................... 14 Batería ........................................................................................... 14 Bloqueo.......................................................................................... 14 Boca de pozo ................................................................................. 14 Boletín electrónico de operaciones -BEO- ..................................... 14 C 15 Cadena de trazabilidad metrológica .............................................. 15 Cadena del transporte ................................................................... 15 Calentador de agua tipo acumulador ............................................. 15 Calentador especial ....................................................................... 15 Calibración ..................................................................................... 15 Calidad de los materiales de construcción ..................................... 15 Calidad del gas ............................................................................... 15 Canasta de tarifas .......................................................................... 15 Cantidad de energía autorizada ..................................................... 15 Cantidad de energía confirmada .................................................... 15 Cantidad de energía entregada ...................................................... 15 Cantidad de energía nominada ...................................................... 15 Cantidad de energía tomada .......................................................... 15 Cantidad de energía: ...................................................................... 15 Capacidad contratada .................................................................... 15 Capacidad de Transporte Demandada (CTD) ................................. 16 Capacidad futura............................................................................ 16 Capacidad instalada ....................................................................... 16 Capacidad máxima del gasoducto .................................................. 16 Capacidad programada .................................................................. 16 Capacitación en espacios confinados ............................................. 16 Capacitación .................................................................................. 16 Carga contaminante diaria (Cc) ...................................................... 16 Cargo de reconexión (0) ................................................................. 16 Cargo por conexión a un sistema de transporte ............................ 16 Cargo promedio de distribución .................................................... 16 Carril de Carga y/o descarga .......................................................... 16 Caudal Promedio Horario .............................................................. 16 Causas básicas ............................................................................... 16 Causas de suspensión o terminación (Conexiones del servicio) ..... 17 Glosario Normativa Técnica Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Vanti S.A. ESP. Prohibida su reproducción 3 Causas inmediatas ......................................................................... 17 Centro de acopio............................................................................ 17 Centro de capacitación y entrenamiento de trabajo en espacios confinados ..................................................................................... 17 Centro de capacitación y entrenamiento ....................................... 17 Centro de transferencia ................................................................. 17 Centros de control del Distribuidor ................................................ 17 Centros de tratamiento y/o aprovechamiento .............................. 17 Centros Principales de Control (CPC) ............................................. 17 Cerramiento ................................................................................... 17 Certificación de competencia laboral............................................. 17 Certificación del proceso de capacitación y entrenamiento .......... 17 Certificación ................................................................................... 18 Certificado de acreditación ............................................................ 18 Certificado de Conformidad ........................................................... 18 Certificado de inspección ............................................................... 18 Certificado de material de referencia ............................................ 18 Certificado de tipo ......................................................................... 18 Certificado de verificación metrológica ......................................... 18 Certificado del curso básico obligatorio de capacitación para conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas 18 Ciclo de nominación de suministro de gas ..................................... 18 Ciclo de nominación de transporte ................................................ 18 Cilindros de GNCV .......................................................................... 18 Clasificación de espacios confinados ............................................. 18 Cocina ............................................................................................ 18 Combustible gaseoso ..................................................................... 18 Comercialización Minorista ............................................................ 18 Comercialización ............................................................................ 19 Comercializador de gas combustible a pequeños consumidores ... 19 Comercializador de GNCV .............................................................. 19 Comercializador Minorista ............................................................. 19 Comercializador ............................................................................. 19 Comisión o CREG ............................................................................ 19 Comité de normalización ............................................................... 19 Comparación Inter laboratorios ..................................................... 19 Competencia .................................................................................. 19 Componente .................................................................................. 19 Comprobación de medición y equipos de medición ...................... 19 Comprobación y ajuste de medidor y equipos de medición .......... 19 Computador de flujo o unidad correctora de volumen .................. 19 Condición insegura ........................................................................ 19 Condiciones de ingreso aceptables ................................................ 19 Condiciones estándar de referencia .............................................. 20 Condiciones estándar..................................................................... 20 Conductor a tierra .......................................................................... 20 Conector ........................................................................................ 20 Conector de caídas......................................................................... 20 Conexión ........................................................................................ 20 Conexiones al sistema de transporte ............................................. 20 Conexiones de acceso al Sistema de Distribución (conexión) ........ 20 Conexiones del servicio .................................................................. 20 Conexiones flexibles ...................................................................... 20 Confirmación ................................................................................. 20 Conjunto o agrupación................................................................... 20 Conocimiento................................................................................. 20 Consejo Nacional De Operación De Gas Natural -CNO- ................. 20 Constancia de formación vocacional.............................................. 20 Consumidor o usuario .................................................................... 21 Consumo ........................................................................................ 21 Contactos ....................................................................................... 21 Continuidad del servicio................................................................. 21 Contrato de conexión al sistema nacional de transporte ............... 21 Contrato de conexión de acceso a un sistema de distribución ...... 21 Contrato de transporte o contrato ................................................ 21 Contrato en pico ............................................................................ 21 Contratos de áreas de servicio exclusivo ....................................... 21 Contratos firmes ............................................................................ 21 Contratos interrumpibles ............................................................... 21 Control metrológico legal .............................................................. 21 Coordinador de trabajo en alturas ................................................. 22 Corrientes principales .................................................................... 22 Costo económico ........................................................................... 22 Costo mínimo optimizado .............................................................. 22 Cuenta de balance ......................................................................... 22 Cuerdas .......................................................................................... 22 Curso de capacitación básico obligatorio para conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas ......................... 22 D 22 Declaración de conformidad de primera parte .............................. 22 Declaración de Conformidad del Proveedor .................................. 22 Defecto Crítico ............................................................................... 22 Defecto no Crítico .......................................................................... 22 Delimitación del área ..................................................................... 22 Demanda de volumen .................................................................... 23 Demarcación del espacio público .................................................. 23 Demarcación del patrimonio de uso público ................................. 23 Demolición selectiva ...................................................................... 23 Demolición ..................................................................................... 23 Densidad relativa ........................................................................... 23 Derechos de suministro de gas ...................................................... 23 Desbalance de energía ................................................................... 23 Designación ................................................................................... 23 Destinatario ................................................................................... 23 Destreza ......................................................................................... 23 Desvió ............................................................................................ 23 Determinación del poder calórico.................................................. 23 Día de gas....................................................................................... 23 Dispositivo electrónico para identificación de vehículos o chip ..... 23 Distancia de desaceleración ........................................................... 23 Distancia de detención .................................................................. 23 Distribución de gas combustible .................................................... 24 Distribución.................................................................................... 24 Distribuidor de gas combustible por redes de tubería o gasoductos virtuales (distribuidor) ................................................................... 24 Distribución de gas mediante gasoductos virtuales ....................... 24 Distribuidor de gas combustible por redes de tubería ................... 24 Documento normativo ................................................................... 24 Documentos del transporte ........................................................... 24 Ducto común ................................................................................. 24 Ducto individual ............................................................................. 24 Ducto ............................................................................................. 24 E 24 Economías de aglomeración .......................................................... 24 Edificación ...................................................................................... 24 Edificio alto .................................................................................... 24 Edificio o Edificación resistente al fuego ........................................ 24 Eficiencia ........................................................................................ 24 Ejes de tratamiento ....................................................................... 24 Electrodo de puesta a tierra .......................................................... 25 Elementos ...................................................................................... 25 Embalaje ........................................................................................ 25 Emergencia .................................................................................... 25 Emisiones fugitivas ........................................................................ 25 Glosario Normativa Técnica Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Vanti S.A. ESP. Prohibida su reproducción 4 Empaque ........................................................................................ 25 Empaquetamiento ......................................................................... 25 Empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de carga .............................................................................................. 25 Empresa de servicios públicos mixta .............................................. 25 Empresa de servicios públicos oficial ............................................. 25 Empresa de servicios públicos privada ........................................... 25 Empresa ......................................................................................... 25 Enfermedad Profesional ................................................................ 25 Ensayo de aptitud .......................................................................... 25 Ensayo/prueba ............................................................................... 25 Entidad reguladora ........................................................................ 25 Entidades competentes ................................................................. 25 Entrenador en trabajo en alturas ................................................... 25 Entrenador ..................................................................................... 25 Entrenamiento ............................................................................... 26 Envase ............................................................................................ 26 Equipo certificado .......................................................................... 26 Equipo de entrenamiento .............................................................. 26 Equipo de seguridad ...................................................................... 26 Equipo de Telemetría ..................................................................... 26 Equipos de rescate ......................................................................... 26 Equipos paquetizados .................................................................... 26 Equivalencia de los resultados de evaluación de la conformidad .. 26 Escombrera distrital ....................................................................... 26 Escombro ....................................................................................... 26 Eslinga de posicionamiento o eslinga de restricción ...................... 26 Eslinga ............................................................................................ 26 Espacio exterior a la edificación ..................................................... 26 Espacio público .............................................................................. 27 Espacios confinados ....................................................................... 27 Especificación normativa disponible .............................................. 27 Esquema de certificación ............................................................... 27 Estación de servicio dedicada a Gas Natural Comprimido Vehicular ....................................................................................................... 27 Estación de Servicio Dedicada ........................................................ 27 Estación de servicio hija – EDS hija ................................................ 27 Estación de servicio madre – EDS madre ....................................... 27 Estación de Servicio Mixta ............................................................. 27 Estación de Servicio Privada de Gas Natural Vehicular .................. 27 Estación de Servicio Privada........................................................... 27 Estación de servicio público ........................................................... 27 Estación de Servicio ....................................................................... 27 Estación reguladora de puerta de ciudad o puerta de ciudad........ 27 Estacionamiento en bahía .............................................................. 28 Estacionamientos de servicio al público ........................................ 28 Estacionamientos de uso de determinado usuario o propietario .. 28 Estaciones de entrada .................................................................... 28 Estaciones de salida ....................................................................... 28 Estaciones de transferencia ........................................................... 28 Estaciones entre transportadores .................................................. 28 Estaciones para transferencia de custodia ..................................... 28 Estado de emergencia .................................................................... 28 Estados financieros ........................................................................ 28 Estratificación socioeconómica ...................................................... 28 Estructura para entrenamiento de trabajo en alturas ................... 28 Estructura urbana .......................................................................... 28 Estufa de cocción mixta (gas - electricidad) ................................... 28 Estufa para montar o sobreponer .................................................. 29 Etiqueta (Rótulo) ............................................................................ 29 Etiqueta ......................................................................................... 29 Etiquetado (Rotulado).................................................................... 29 Etiquetado ..................................................................................... 29 Evacuación técnicamente segura ................................................... 29 Evaluación de competencias laborales para trabajo en alturas ..... 29 Evaluación de la Conformidad ....................................................... 29 Evaluación ...................................................................................... 29 Expendedor .................................................................................... 29 F 29 Fabricantes de vehículos para GNCV ............................................. 29 Factor de carga .............................................................................. 29 Factor de riesgo ............................................................................. 30 Factor de seguridad ....................................................................... 30 Factura de servicios públicos ......................................................... 30 Facturación .................................................................................... 30 Falla ............................................................................................... 30 Fecha base ..................................................................................... 30 Fecha de Corte ............................................................................... 30 Firmas especializadas ..................................................................... 30 Fórmula tarifaria específica ........................................................... 30 Fórmula tarifaria general ............................................................... 30 Fuego clase c .................................................................................. 30 Fuego ............................................................................................. 30 Funcionamiento normal................................................................. 30 Fusibles .......................................................................................... 30 G 30 Gancho ........................................................................................... 30 Gas combustible para uso residencial ............................................ 31 Gas combustible ............................................................................ 31 Gas licuado de petróleo (GLP) ........................................................ 31 Gas Natural Comprimido (GNC) ..................................................... 31 Gas Natural Comprimido para uso Vehicular (GNCV) .................... 31 Gas natural..................................................................................... 31 Gas no asociado ............................................................................. 31 Gas tóxico ...................................................................................... 31 Gases de la segunda familia ........................................................... 31 Gases de la tercera familia ............................................................. 31 Gasificación .................................................................................... 31 Gasodoméstico .............................................................................. 31 Gasoducto independiente o dedicado ........................................... 31 Gasoducto virtual de distribución .................................................. 31 Generador de RCD ......................................................................... 31 Generador ...................................................................................... 31 Gestión integral de RCD ................................................................. 31 Gestor de RCD ................................................................................ 32 Gestor integral ............................................................................... 32 Gran consumidor de gas natural .................................................... 32 Gran generador de RCD ................................................................. 32 Grandes consumidores conectados al Sistema de Distribución ..... 32 Grandes generadores..................................................................... 32 Gratinador por inducción ............................................................... 32 Gratinador por radiación ............................................................... 32 Guía metodológica ......................................................................... 32 Guía técnica colombiana ................................................................ 32 H 32 Hoja de seguridad .......................................................................... 32 Horizonte de proyección ................................................................ 32 Horno de pared .............................................................................. 33 Horno ............................................................................................. 33 Hueco ............................................................................................. 33 I 33 Glosario Normativa Técnica Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Vanti S.A. ESP. Prohibida su reproducción 5 Icontec ........................................................................................... 33 Identificado (aplicado a los equipos) ............................................. 33 Idoneidad del espacio público ....................................................... 33 Importación ................................................................................... 33 Incertidumbre de medición ........................................................... 33 Incidente de trabajo ....................................................................... 33 Incompatibilidad ............................................................................ 33 Información de Costos para la Regulación, ICR .............................. 33 Información ................................................................................... 33 Informe de análisis de impacto normativo (AIN) ........................... 33 Informe de inspección ................................................................... 33 Informe del Programa Anual de Reglamentos Técnicos (PART) ..... 34 Ingreso a espacios confinados ....................................................... 34 Inmediatamente Peligroso a la Vida y Salud (IPVS o IDLH, por sus siglas en inglés) .............................................................................. 34 Inspección metrológica .................................................................. 34 Inspección de producto ................................................................. 34 Inspección ...................................................................................... 34 Instalación del equipo de medición ............................................... 34 Instalación ...................................................................................... 34 Instalaciones del agente ................................................................ 34 Instalaciones en Servicio ................................................................ 34 Instalaciones internas .................................................................... 34 Instalaciones para Suministro de Gas Combustible ....................... 34 Instrumento de medición .............................................................. 34 Intercambiabilidad ......................................................................... 34 Interconexiones internacionales .................................................... 35 Investigación de accidente o incidente .......................................... 35 Isla de Surtidores ........................................................................... 35 L 35 Laboratorio de calibración ............................................................. 35 Laboratorio de ensayo/prueba ...................................................... 35 Laboratorio metrológico ................................................................ 35 Lectura del medidor ....................................................................... 35 Letras legibles a simple vista .......................................................... 35 Libertad regulada ........................................................................... 35 Libertad vigilada ............................................................................. 35 Límite Inferior de Explosividad (LIE o LEL, por sus siglas en inglés) 35 Línea de advertencia ...................................................................... 35 Línea de demarcación .................................................................... 35 Línea individual .............................................................................. 35 Líneas de vida horizontales fijas ..................................................... 35 Líneas de vida horizontales portátiles ............................................ 36 Líneas de vida horizontales ............................................................ 36 Líneas de vida verticales ................................................................ 36 Líneas matrices .............................................................................. 36 Líneas vitales .................................................................................. 36 Liquidación de deudas anteriores .................................................. 36 Lista de mercancías peligrosas ....................................................... 36 Lixiviado ......................................................................................... 36 Llamadas ........................................................................................ 36 Lugar (clasificado) peligroso........................................................... 36 M 36 Magnitud ....................................................................................... 36 Manejo ........................................................................................... 36 Mantenimiento de equipos de medición ....................................... 37 Mantenimiento de la información de redes .................................. 37 Mantenimiento .............................................................................. 37 Manual del transportador .............................................................. 37 Marcado de conformidad metrológico .......................................... 37 Material de referencia certificado ................................................. 37 Material de referencia ................................................................... 37 Materiales de construcción............................................................ 37 Máxima fuerza de detención, MFD ................................................ 37 Medición ........................................................................................ 37 Medidas activas de protección contra caídas ................................ 37 Medidas colectivas de prevención ................................................. 37 Medidas de prevención contra caídas ........................................... 37 Medidas pasivas de protección contra caídas ................................ 37 Medidor de consumo ..................................................................... 38 Medidor ......................................................................................... 38 Medio ambiente ............................................................................ 38 Mensurando .................................................................................. 38 Mercado mayorista ........................................................................ 38 Mercado Nuevo de Comercialización ............................................ 38 Mercado relevante de distribución ................................................ 38 Mercancía peligrosa ....................................................................... 38 Métodos de alambrado (Clase I - División 2) ................................. 38 Metrología legal ............................................................................. 38 Ministerio Competente .................................................................. 38 Mitigación ...................................................................................... 38 Modificación en las instalaciones existentes ................................. 38 Modificación externa ..................................................................... 38 Modificación interna ...................................................................... 38 Modificación .................................................................................. 38 Módulo de cilindros ....................................................................... 39 Módulos intercambiables de almacenamiento .............................. 39 Monitoreo estratificado ................................................................. 39 Mosquetón .................................................................................... 39 Muestreo ....................................................................................... 39 N 39 Nodo de entrada al sistema de transporte .................................... 39 Nodo de salida ............................................................................... 39 Nombre del importador ................................................................. 39 Nombre del Productor ................................................................... 39 Nominación de servicio de transporte ........................................... 39 Nominación de suministro de gas .................................................. 39 Norma internacional ...................................................................... 39 Norma técnica colombiana ............................................................ 39 Norma técnica sectorial ................................................................. 39 Norma técnica ............................................................................... 39 Norma ............................................................................................ 39 Normalización ................................................................................ 40 Normas y especificaciones de diseño ............................................ 40 Número de wobbe (índice de wobbe): .......................................... 40 Número UN .................................................................................... 40 O 40 Obligado a declarar ........................................................................ 40 Obra nueva .................................................................................... 40 Oficinas de control metrológico ..................................................... 40 Operador de escombreras o de estaciones de transferencia ......... 40 Operador de Red (OR) ................................................................... 40 Organismo autorizado de verificación metrológica ....................... 40 Organismo de Acreditación............................................................ 40 Organismo de Certificación Acreditado ......................................... 40 Organismo de evaluación de la conformidad................................. 41 Organismo de Inspección Acreditado ............................................ 41 Organismo de normalización ......................................................... 41 Organismo Nacional de Acreditación ............................................. 41 Organismo Nacional de normalización .......................................... 41 Glosario Normativa Técnica Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Vanti S.A. ESP. Prohibida su reproducción 6 P 41 País de origen................................................................................. 41 Panel de Control ............................................................................ 41 Paramento de construcción ........................................................... 41 Patio de maniobras ........................................................................ 41 Patrón de medida .......................................................................... 41 Peligro inminente........................................................................... 41 Pequeño consumidor de gas natural ............................................. 41 Pequeño generador de RCD ........................................................... 41 Pérdidas de gas en distribución ..................................................... 41 Perdidas en distribución ................................................................ 42 Período Tarifario ............................................................................ 42 Permiso de trabajo en alturas ........................................................ 42 Permisos y certificados .................................................................. 42 Persona calificada: ......................................................................... 42 Persona en proceso de capacitación y entrenamiento .................. 42 Personal autorizado ....................................................................... 42 Personal calificado (Personal Competente) ................................... 42 PIN ................................................................................................. 42 Plan de contingencia ...................................................................... 42 Plan de emergencia ....................................................................... 42 Plan de expansión de costo mínimo .............................................. 42 Plan de gestión de RCD en la obra ................................................. 42 Plan de mejora ............................................................................... 42 Plantas de aprovechamiento ......................................................... 43 Plataforma de carga y descarga de GNC ........................................ 43 Plazo Máximo de revisión periódica .............................................. 43 Plazo Mínimo entre revisión .......................................................... 43 Poder calórico, calidad del gas y odorización ................................. 43 Poder calorífico superior ................................................................ 43 Polución ......................................................................................... 43 Polvos Combustibles ...................................................................... 43 Poseedor ........................................................................................ 43 Posición dominante ....................................................................... 43 Potencia Nominal ........................................................................... 43 Precaución ..................................................................................... 43 Precinto ......................................................................................... 43 Precio máximo del gas natural colocado en troncal ....................... 43 Precio máximo del gas natural en campo ...................................... 43 Precisión de medida ....................................................................... 44 Presentación .................................................................................. 44 Presión de alivio ............................................................................. 44 Presión de diseño........................................................................... 44 Presión de operación o presión de trabajo .................................... 44 Presión de trabajo máxima permisible .......................................... 44 Presión Máxima de Llenado ........................................................... 44 Prestación directa de servicios por un municipio........................... 44 Prestador del servicio de transporte o transportador.................... 44 Prevención ..................................................................................... 44 Previsión ........................................................................................ 44 Prima de disponibilidad ................................................................. 44 Principio de neutralidad ................................................................. 44 Procedimiento de evaluación de la conformidad ........................... 44 Procedimiento ............................................................................... 44 Producto ........................................................................................ 44 Productor de equipos completos de GNCV y partes para equipos completos de GNCV ....................................................................... 44 Productor de equipos y partes para la instalación de Estaciones de Servicio de GNCV ........................................................................... 44 Productor de gas combustible ....................................................... 45 Productor de gas natural ............................................................... 45 Productor marginal, independiente o para uso particular ............. 45 Productor ....................................................................................... 45 Productos de combustión .............................................................. 45 Programa de manejo ambiental de RCD: ....................................... 45 Programa de prevención y protección contra caídas en alturas .... 45 Programa de transporte ................................................................ 45 Proveedor de capacitación y entrenamiento ................................. 45 Proveedor de ensayos de aptitud .................................................. 45 Proveedor o expendedor del calentador especial ......................... 45 Proveedor o expendedor ............................................................... 45 Proyecto de reglamento técnico .................................................... 45 Prueba Funcional ........................................................................... 45 Puerta de ciudad ............................................................................ 45 Puesta a tierra ................................................................................ 45 Puesta en servicio de un instrumento de medición ....................... 46 Puesta en servicio, reconocimiento y prueba ................................ 46 Punto de Carga .............................................................................. 46 Punto de Descarga ......................................................................... 46 Punto de entrada ........................................................................... 46 Punto de inicio del servicio ............................................................ 46 Punto de llenado y descarga .......................................................... 46 Punto de Rocío de Hidrocarburos .................................................. 46 Punto de salida .............................................................................. 46 Punto de terminación del servicio ................................................. 46 Punto de transferencia de custodia ............................................... 46 Puntos limpios ............................................................................... 46 R 46 Ramal ............................................................................................. 46 Rango de tolerancia ....................................................................... 46 Reciclador ...................................................................................... 46 Reciclaje de RCD ............................................................................ 47 Reciclar .......................................................................................... 47 Recinto interior .............................................................................. 47 Recinto ........................................................................................... 47 Reciprocidad .................................................................................. 47 Reconciliación ................................................................................ 47 Reconocimiento ............................................................................. 47 Recuperación ................................................................................. 47 Red Colombiana de Metrología ..................................................... 47 Red interna .................................................................................... 47 Red local ........................................................................................ 47 Red primaria de distribución .......................................................... 47 Red secundaria de distribución ...................................................... 47 Redes de distribución .................................................................... 47 Reforma ......................................................................................... 47 Reforzamiento Estructural ............................................................. 47 Registro de Vertimientos: .............................................................. 48 Reglamentación técnica ................................................................. 48 Reglamento de comercialización ................................................... 48 Reglamento de distribución ........................................................... 48 Reglamento técnico de emergencia............................................... 48 Reglamento técnico de instalaciones de Gas ................................. 48 Reglamento técnico metrológico ................................................... 48 Reglamento técnico ....................................................................... 48 Reglamento Único de Transporte De Gas Natural (RUT) ............... 48 Regulación de los servicios públicos domiciliarios ......................... 48 Remitente potencial ...................................................................... 48 Remitente ...................................................................................... 48 Renominacion ................................................................................ 49 Reparador inscrito de instrumentos de medición .......................... 49 Requerimiento de claridad ............................................................ 49 Requisito especificado ................................................................... 49 Residuo sólido inorgánico: ............................................................. 49 Residuo sólido orgánico ................................................................. 49 Glosario Normativa Técnica Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Vanti S.A. ESP. Prohibida su reproducción 7 Residuo sólido recuperable ............................................................ 49 Residuo sólido ................................................................................ 49 Residuos de Construcción y Demolición - RCD-no susceptibles de aprovechamiento ........................................................................... 49 Residuos de Construcción y Demolición (RCD) .............................. 49 Residuos de Construcción y Demolición (RCD) no susceptibles ..... 49 Residuos de Construcción y Demolición (RCD), susceptibles ......... 49 Restauración .................................................................................. 49 Restitución del servicio .................................................................. 49 Restricción o interrupción .............................................................. 49 Restricciones de capacidad de transporte ..................................... 50 Retroceso ....................................................................................... 50 Reutilización de RCD: ..................................................................... 50 Revisión a las instalaciones y medidores del usuario ..................... 50 Revisión Periódica de la instalación interna de gas ........................ 50 Revisión Periódica .......................................................................... 50 Revisión Previa de la Instalación Interna de Gas ............................ 50 Revisión Previa ............................................................................... 50 Revisión.......................................................................................... 50 Riesgos Profesionales..................................................................... 50 Rodapié .......................................................................................... 50 Ronda hidráulica ............................................................................ 50 Rótulo ............................................................................................ 51 Ruta ............................................................................................... 51 S 51 Saneamiento básico ....................................................................... 51 Segregar ......................................................................................... 51 Seguridad ....................................................................................... 51 Sellos y trabas ................................................................................ 51 Senda tarifaria................................................................................ 51 Señalización del área ..................................................................... 51 Separación en la fuente ................................................................. 51 Servicio de atención de emergencias ............................................. 51 Servicio de transporte de gas natural o servicio ............................ 51 Servicio público de gas combustible por redes de tubería ............. 51 Servicio público de larga distancia nacional e internacional .......... 52 Servicio público domiciliario de acueducto .................................... 52 Servicio público domiciliario de alcantarillado ............................... 52 Servicio público domiciliario de aseo ............................................. 52 Servicio público domiciliario de gas combustible ........................... 52 Servicios públicos domiciliarios:..................................................... 52 Servicios y condiciones especiales ................................................. 52 Servidumbre de acceso .................................................................. 52 Servidumbre .................................................................................. 52 Sistema de acceso por cuerdas ...................................................... 52 Sistema de almacenamiento .......................................................... 52 Sistema de distribución .................................................................. 52 Sistema de extracción o conducción .............................................. 52 Sistema de inspección .................................................................... 52 Sistema de Medición ...................................................................... 53 Sistema de posicionamiento .......................................................... 53 Sistema de Puesta a Tierra (SPT) .................................................... 53 Sistema de puesta a tierra de protección ...................................... 53 Sistema de restricción .................................................................... 53 Sistema de transporte de gas natural de la costa atlántica ............ 53 Sistema de transporte de gas natural del centro ........................... 53 Sistema de transporte de gas natural del interior .......................... 53 Sistema de transporte de gas natural del sur ................................. 53 Sistema de transporte .................................................................... 53 Sistema internacional de unidades ................................................ 53 Sistema nacional de transporte de gas natural .............................. 53 Sistema Regional de Transporte (SRT) ........................................... 53 Sistema Troncal de Transporte (STT) ............................................. 53 Sistema troncal de transporte de gas combustible ........................ 54 Sistema Único de Información Conjunta (SUIC) ............................. 54 Sistemas de ingeniería para prevención de caídas ......................... 54 Sitio de disposición final ................................................................ 54 Sobrecarga ..................................................................................... 54 Solicitud de servicio ....................................................................... 54 Sótano ............................................................................................ 54 Subdivisión ..................................................................................... 54 Subsidio ......................................................................................... 54 Subsistema de transporte de gas combustible .............................. 54 Superintendencia de servicios públicos ......................................... 54 Superintendencia ........................................................................... 54 Surtidor .......................................................................................... 54 Suscriptor Potencial: ...................................................................... 54 Suscriptor ....................................................................................... 54 Sustancia de interés ambiental ...................................................... 54 Sustancia de interés sanitario ........................................................ 54 T 55 Taller de Conversión de Vehículos a GNCV .................................... 55 Tarjeta de emergencia ................................................................... 55 Tasa de retorno .............................................................................. 55 Telemetría...................................................................................... 55 Tensión a tierra .............................................................................. 55 Tierras y materiales pétreos no contaminados productos de la excavación, entre otros ................................................................. 55 Titular de un instrumento de medición sujeto a control metrológico legal ............................................................................................... 55 Trabajador autorizado ................................................................... 55 Trabajo en alturas .......................................................................... 55 Trabajos en suspensión .................................................................. 55 Transportador RCD ........................................................................ 55 Transportador ................................................................................ 55 Transporte de gas combustible ...................................................... 55 Trasiego ......................................................................................... 55 Tratamiento ................................................................................... 56 Trazabilidad metrológica ............................................................... 56 Trazabilidad ................................................................................... 56 Trazado .......................................................................................... 56 Tubería ........................................................................................... 56 Tubo para GNC ............................................................................... 56 Tubo ............................................................................................... 56 U 56 Unidad constructiva ....................................................................... 56 Unidad de medida.......................................................................... 56 Unidad de transporte ..................................................................... 56 Unidad Sectorial de Normalización ................................................ 56 Unidad Terminal Remota (UTR) ..................................................... 56 Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresas (UVAE) ........ 56 Uso permitido ................................................................................ 56 Uso principal .................................................................................. 56 Uso ................................................................................................. 57 Usos compatibles ........................................................................... 57 Usos complementarios .................................................................. 57 Usos urbanos ................................................................................. 57 Usuario .......................................................................................... 57 V 57 Valor del servicio ........................................................................... 57 Glosario Normativa Técnica Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Vanti S.A. ESP. Prohibida su reproducción 8 Válvula break away ........................................................................ 57 Válvula cheque o de retención: ..................................................... 57 Válvula de alivio por venteo ........................................................... 57 Válvula de carga y descarga para GNC ........................................... 57 Válvula de Corte Manual ¼ de Vuelta ............................................ 57 Válvula de Exceso de Flujo ............................................................. 57 Válvula de Seguridad para Alivio de Presión .................................. 57 Variación de entrada ...................................................................... 57 Vehículo Automotor ...................................................................... 57 Vehículo de transporte .................................................................. 58 Vehículos vinculados ...................................................................... 58 Venta de gas natural por parte de productores ............................. 58 Verificación de medición................................................................ 58 Verificación metrológica legal ........................................................ 58 Verificación metrológica ................................................................ 58 Verificación por muestreo ............................................................. 58 Vertimiento no puntual ................................................................. 58 Vertimiento .................................................................................... 58 Viabilidad o aptitud de las estructuras ........................................... 58 Vinculación económica .................................................................. 58 Vivienda bifamiliar trifamiliar ........................................................ 58 Vivienda compartida ...................................................................... 58 Vivienda multifamiliar .................................................................... 58 Vivienda unifamiliar ....................................................................... 58 Vivienda ......................................................................................... 59 Volumen estándar de gas natural .................................................. 59 Z 59 Zona de Almacenamiento .............................................................. 59 Zona de Compresión ...................................................................... 59 Zona de Llenado ............................................................................. 59 Zona de manejo y preservación ambiental .................................... 59 Zona de Regulación y Medición ..................................................... 59 Zona de Respiración ....................................................................... 59 Zonas de la Estación de Servicio de GNCV ..................................... 59 Zonas de producción marginales ................................................... 59 SIGLAS 60 ANSI ............................................................................................... 60 CREG .............................................................................................. 60 CSST ............................................................................................... 60 DOT ................................................................................................ 60 EDS ................................................................................................. 60 IAF .................................................................................................. 60 ISO ................................................................................................. 60 kPa ................................................................................................. 60 Mpa ............................................................................................... 60 NFPA .............................................................................................. 60 NTC ................................................................................................ 60 OMC ............................................................................................... 60 ONAC ............................................................................................. 60 Pa ................................................................................................... 60 PCD ................................................................................................ 60 Psi .................................................................................................. 60 RETIE .............................................................................................. 60 SCADA ............................................................................................ 60 SENA .............................................................................................. 60 SIC: ................................................................................................. 60 SICOM ............................................................................................ 60 SICOM-GNCV ................................................................................. 60 SUIC ............................................................................................... 60 SUPERINTENDENCIA O SSPD .......................................................... 60 VUCE .............................................................................................. 60 W ................................................................................................... 60 Documentos de Referencia 61 Glosario Normativa Técnica Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Vanti S.A. ESP. Prohibida su reproducción 9 A Absorbedor de energía: Equipo que hace parte integral de un sistema de detención de caídas, cuya función es disminuir y limitar las fuerzas de impacto en el cuerpo del trabajador o en los puntos de anclaje en el momento de una caída. (Resolución 4272 de 2021) Acceso al Sistema de Distribución: Es la utilización de los Sistemas de Distribución de gas combustible por redes de tubería, por parte de los Almacenadores, Comercializadores, otros Distribuidores y usuarios, a cambio del pago de cargos por uso de la red y de los cargos de conexión correspondientes, con los derechos y deberes establecidos en la Resolución CREG-067 de 1995 o aquellas disposiciones que lo sustituyan, modifiquen o complementen. (Resolución CREG 011 de 2003) Acceso al sistema nacional de transporte de gas natural: Es la utilización de los Sistemas de Transporte de Gas Natural mediante el pago de los cargos correspondientes, con los derechos y deberes que establece el Reglamento Único de Transporte y las normas complementarias a éste. (Resolución CREG 71 de 1999) Acceso físico al Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural: Es la conexión por parte de productores- comercializadores, transportadores, comercializadores, usuarios no regulados, usu arios regulados atendidos a través de un distribuidor-comercializador, y en general de cualquier Agente a los gasoductos de transporte de gas combustible, con los derechos y deberes establecidos en la presente resolución. (Resolución CREG 127 de 2013) (Resolución 169 de 2011) Accesorios de acople: Elementos metálicos tales como codos divergentes y tes "T" de interconexión, necesarios para conformar los ductos y sus conectores. (Resolución 90902 de 2013) Accesorios: Elementos utilizados para empalmar las tuberías para conducción de gas. Forman parte de ellos los usados para hacer cambios de dirección, de nivel, ramificaciones, reducciones o acoples de tramos de tuberías. (Resolución 90902 de 2013) Accidente de Trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. (Decreto 1295 de 1994) Accidente grave: Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, húmero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo (Resolución 1401 de 2007) Aceptación de resultados de evaluación de la conformidad : Es la utilización de un resultado de la evaluación de la conformidad emitido por un organismo de evaluación de la conformidad acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) o por un organismo de evaluación de la conformidad acreditado por un organismo de acreditación miembro de los acuerdos de reconocimiento internacional con los que cuenta ONAC. Su alcance, para efectos de la aplicación del presente reglamento técnico, corresponde a las actividades de evaluación de la conformidad: ensayo, inspección y certificación, que dan lugar a resultados varios que comprenden: certificados de conformidad, informes de laboratorio e informes de inspección, que se requieran para los productos regulados. (Resolución 0899 de 2021) Acometida: Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. No incluye medidor. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. Para el caso de alcantarillado la acometida es la derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local. (Ley 142 de 1994) (Resolución CREG 057 de 1996) Acreditación: Atestación de tercera parte relativa a un organismo de evaluación de la conformidad que manifiesta la demostración formal de su competencia para llevar a cabo tareas específicas de evaluación de la conformidad. Procedimiento mediante el cual se reconoce la competencia técnica y la idoneidad de organismos de certificación e INDICE Glosario Normativa Técnica Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Vanti S.A. ESP. Prohibida su reproducción 10 inspección, laboratorios de ensayo y de metrología para que lleven a cabo dichas actividades, –Literal h, artículo 2o., Decreto 2269 de 1993–. (Decreto 1605 de 2002) (Decreto 1471 de 2014) (Resolución 40302 de 2018) Actividad complementaria de un servicio público: Son las actividades a las que también se aplica esta Ley, según la precisión que se hace adelante, al definir cada servicio público. Cuando en esta Ley se mencionen los servicios públicos, sin hacer precisión especial, se entienden incluidas tales actividades. (Ley 142 de 1994) Actividad de evaluación de la conformidad de p rimera parte: Actividad de evaluación de la conformidad que lleva a cabo la persona o la organización que suministra el objeto. (Decreto 1471 de 2014) Actividad de evaluación de la conformidad de tercera parte: Actividad de evaluación de la conformidad que lleva a cabo una persona u organismo que es independiente de la persona u organización que suministra el objeto y también de los intereses del usuario en dicho objeto. (Decreto 1471 de 2014) Actividad o tarea no rutinaria: Actividad que no forma parte de la operación normal de la organización o actividad que la organización ha determinado como no rutinaria por su baja frecuencia de ejecución. (Resolución 4272 de 2021) Actividad o tarea rutinaria: Actividad que forma parte de la operación normal de la organización, se ha planificado y es estandarizable. (Resolución 4272 de 2021) Acuerdo de balance: Acuerdos comerciales celebrados entre dos Agentes, dirigidos a atender Desbalances. (Resolución CREG 71 de 1999) Acuerdo de reconocimiento mutuo (ARM): Acuerdo entre dos o más Estados, a través del cual se acepta el reconocimiento automático de los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad de los demás como equivalentes, previo concepto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (Decreto 1471 de 2014) Acuerdo multilateral: Acuerdo entre más de dos partes, públicas o privadas, por el cual cada parte reconoce o acepta los resultados de la evaluación de la conformidad de las otras partes. (Decreto 1471 de 2014) Acuerdo operativo de balance: Acuerdo de Balance de carácter operativo celebrado entre el Productor -Comercializador el Transportador o entre transportadores. (Resolución CREG 71 de 1999) Adaptador de anclaje: Un componente o subsistema que funciona como interfaz entre el anclaje y un sistema de detención de caídas, restricción, acceso o posicionamiento con el propósito de acoplar el sistema al anclaje. (Resolución 4272 de 2021) Adecuación: Es la autorización para cambiar el uso de una edificación o parte de ella, garantizando a permanencia total o parcial del inmueble original. (Decreto 1469 de 2010) Afectación: Se entiende por afectación toda restricción impuesta por el Distrito Capital de Bogotá que limite o impida la obtención de licencias distritales de urbanismo, de parcelación, de construcción, adecuación, aplicación, modificación o de funcionamiento de que trata el Artículo 63 de la Ley 9 de 1989, por causa de una obra pública o por protección ambiental con arreglo a lo establecido por el Artículo 37 de la citada Ley. (Decreto 325 de 1992) Agentes operacionales o agentes: Personas naturales o jurídicas entre las cuales se dan las relaciones técnicas y/o comerciales de compra, venta, suministro y/o transporte de Gas Natural, comenzando desde la producción y pasando por los sistemas de transporte hasta alcanzar el punto de salida de un usuario. Son Agentes los Productores -comercializador, los Comercializadores, los Distribuidores, los Transportadores, los Usuarios No Regulados y los Almacenadores Independientes. (Resolución CREG 71 de 1999) Agregados sueltos: grava, gravilla, arena, recebos y similares. (Resolución 541 de 1994) Aguas residuales no domésticas: Son los residuos líquidos procedentes de una actividad comercial, industrial o de servicios y que en general, tienen características notablemente distintas a las domesticas. (Resolución 3956 de 2009) Aire circulante: Aire de enfriamiento, calefacción o ventilación, distribuido en los espacios habituales de una edificación. (Resolución 90902 de 2013) Aire respirable: (Resolución 0491 de 2020) Se considera aire de calidad respirable, el que cuente con las siguientes características: a) Contenido de oxígeno (v/v) entre 19.5-23.5%; b) Contenido de hidrocarburo (condensado) de 5 miligramos (mg)2 por metro cúbico de aire o menos; INDICE Glosario Normativa Técnica Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Vanti S.A. ESP. Prohibida su reproducción 11 c) Contenido de monóxido de carbono (CO) de 10 ppm o menos; y d) Contenido de dióxido de carbono de 1.000 ppm o menos; e) Y ausencia de olor perceptible. Aislamiento del Espacio Confinado: Proceso mediante el cual los trabajadores están completamente protegidos contr a la liberación de energía y material que puedan exponerlos a contacto con un riesgo físico. Se debe bloquear físicamente cualquier fuente real o potencial de energía. (Resolución 0491 de 2020) Ajuste de Sensores: Proceso mediante el cual los sensores de un equipo de medición de gases se ajustan para que mantengan su capacidad de medir con corrección y mostrar exactamente los valores de concentración de gases. (Resolución 0491 de 2020) Ajuste y mantenimiento del equipo de medición : Cada parte tendrá derecho a estar presente en el momen to de instalación, lectura, limpieza, cambio, reparación, inspección, comprobación, calibración o ajuste efectuados al equipo de medición involucrado en la facturación. Las lecturas del equipo de medición para efectos de facturación serán tomadas por el comercializador; el usuario podrá llevar los registros que considere necesarios. (Resolución CREG 067 de 1995) Alcance de la acreditación: Actividades específicas de evaluación de la conformidad para las que se pretende o se ha otorgado la acreditación. (Decreto 1471 de 2014) Almacenamiento o acopio: Es la acción de colocar temporalmente los RCD en recipientes, depósitos contenedores retornables o desechables mientras se procesan para su aprovechamiento, transformación, comercialización o se presentan al servicio de recolección para su tratamiento o disposición final. (Resolución 1115 de 2012) (Resolución 701 de 2013) (Resolución 0472 de 2017) Ampliación: Es la autorización para incrementar el área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar. (Decreto 1469 de 2010) Análisis de impacto normativo (AIN): Evaluación que evidencia tanto los resultados deseados como los impactos probables positivos y negativos que se generan como consecuencia de la propuesta o modificación de un reglamento técnico. (Decreto 1471 de 2014) Análisis de Peligros por Actividad (APA): Proceso sistemático de identificación de peligros, posibles consecuencias y determinación de controles, en la actividad a desarrollar. El análisis de Peligros p or Actividad hace parte de y es complementario al proceso de Identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos, que hace referencia el Decreto número 1072 de 2015 en su Artículo 2.2.4.6.15. (Resolución 0491 de 2020) Anclaje: Punto seguro fijo o móvil al que pueden conectarse adaptadores de anclaje o equipos personales de restricción, posicionamiento, acceso y/o de detención de caídas, capaz de soportar con seguridad las cargas aplicadas por el sistema o subsistema de protección contra caídas. Deben ser diseñado y aprobados por una persona calificada e instala dos por una persona competente. (Resolución 4272 de 2021) Antejardines: Se denomina genéricamente antejardín al área situada entre las fachadas exteriores de la edificación y la línea de demarcación contra una vía, definidas en la demarcación del espacio público. (Decreto 325 de 1992) Anteproyecto de reglamento técnico : Documento preliminar el cual debe disponerse para consulta pública de las partes interesadas con el fin de recibir observaciones al texto publicado. (Decreto 1471 de 2014) Apilar: Amontonar, poner en pila o montón, colocar una sobre la otra. (Decreto 1609 de 2002) Aportantes: Empleadores públicos y privados, contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo; a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones u asociaciones autorizadas para realizar la afiliación colectiva de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral. (Resolución 1401 de 2007) Aprovechamiento de RCD: Es el proceso mediante el cual, a través de la recuperación de los materiales provenientes de los residuos de construcción y demolición, se realiza su reincorporación al ciclo económico productivo en forma ambientalmente eficiente por medio de procesos como la reutilización y el reciclaje. (Resolución 1115 de 2012) (Resolución 0472 de 2017) INDICE Glosario Normativa Técnica Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Vanti S.A. ESP. Prohibida su reproducción 12 Aptitud de las estructuras: Es la idoneidad de una urbanización, edificio, inmueble, terreno, o de las estructuras en general, para el funcionamiento de uso permitido, por estar cumpliendo con las reglamentaciones urbanísticas del sector zonificado. (Decreto 325 de 1992) Área Clasificada: Espacio físico que es o puede ser peligroso debido a la presencia o concentración habitual o esporádica de líquidos, gases, polvos o fibras inflamables y/o combustibles. (Resolución 40302 de 2018) Área construida: Es la parte edificada dentro de las áreas urbanizadas o en proceso de desarrollo y corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar. (Decreto 325 de 1992) Área de actividad múltiple: Las áreas de actividad múltiple son aquellas que por su localización estratégica dentro de la ciudad y por sus características adquiridas a través del proceso de f ormación y consolidación de sus estructuras, constituyen sectores de atracción de la actividad citadina. Por lo tanto, muestran tendencia a la mezcla de sus usos urbanos y a la intensificación de algunos de ellos, especialmente los comerciales. (Decreto 325 de 1992) Área de servicio exclusivo: Es el área geográfica correspondiente a los municipios y otras áreas urbanas sobre las cuales se otorga exclusividad en la distribución domiciliaria de gas natural por redes de tubería mediante contratos de áreas de servicio exclusivo. (Resolución CREG 057 de 1996) Áreas de actividad especializada: Son aquellas que presentan un uso predominante, que las caracterizan, y a partir del cual se establecen las características y restricciones de los otros usos permitidos en el área. (Decreto 325 de 1992) Áreas de actividad: Son las divisiones de las Áreas Urbanas del Distrito Capital, para efectos de asignación de usos y demás reglamentaciones urbanísticas. Las áreas urbanas se dividen en Áreas de Actividad Múltiple y Áreas de Actividad Especializadas. Estas últimas se dividen a su vez en zonas residenciales, zonas industriales y zonas cívica o institucionales. (Decreto 325 de 1992) Áreas de copropiedad: Son aquellas áreas o bienes destinadas a servicio común de los diferentes propietarios de un inmueble, sometido al régimen de propiedad horizontal. Mientras conserven este carácter son invalidables e indivisibles, separadamente de los bienes privados. (Decreto 325 de 1992) Áreas desarrolladas: Son los terrenos urbanizados o en proceso de urbanización, edificados o no. (Decreto 325 de 1992) Áreas Peligrosas (Clasificadas) Clase I y División 2: Cubre los requisitos de equipos eléctricos y electrónicos, y alambrado para todas las tensiones donde puedan existir riesgo de incendio o explosión debido a la presencia de gases inflamables, vapores, líquidos, polvos, fibras y partículas volátiles. Para determinar su clasificación cada cuarto, sección o área se debe considerar individualmente. • Clase 1: Aquella en los que está presente en el aire gases inflamables en cantidades suficientes para producir mezclas explosivas o incendiarias. • División 2: Lugar donde se procesan gases volátiles inflamables confinados normalmente en sistemas cerrados Es adyacente a un área clase 1 división 1 (existencia de concentración incendiaria de gases inflamables en condiciones normales de operación). (RETIE) Áreas urbanas: Es el casco urbano de los municipios, inspecciones de policía, corregimientos y asentamientos urbanos comprendidos dentro de un área de servicio exclusivo. (Resolución CREG 057 de 1996) Armario o gabinete: caja diseñada para instalarse de forma empotrada, sobrepuesta o auto soportada, pro vista de un marco, del cual se sostienen las puertas. (NTC2050) Arnés de cuerpo completo : Equipo de protección personal diseñado para contener el torso y distribuir las fuerz as de la detención de caídas en al menos la parte superior de los muslos, la pelvis, el pecho y los hombros. Es fabricado en correas debidamente cosidas y aseguradas entre sí, e incluye elementos para conectar equipos y asegurarse a un punto de anclaje. Debe ser certificado bajo un estándar nacional o internacionalmente aceptado. (Resolución 4272 de 2021) Artefacto de producción instantánea de agua caliente : Artefacto en el que el calentamiento de agua está directamente relacionado con el caudal de paso. Puede ser de potencia fija, potencia regulable o con variación automática de potencia. (Resolución 0899 de 2021) Artefacto: Equipo de utilización, generalmente no industrial, que se fabrica normalmente en tamaños o tipos normalizados y que se instala o conecta como una unidad para realizar una o más funciones, como por ejemplo lavar ropa, enfriar el aire, mezclar alimentos, freír, etc. (NTC 2050) INDICE Glosario Normativa Técnica Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Vanti S.A. ESP. Prohibida su reproducción 13 Artefactos a Gas: Aquellos en los cuales se desarrolla la reacción de combustión utilizando la energía química de los combustibles gaseosos que es transformada en calor, luz u otra forma. (Resolución 90902 de 2013) Atestación: Emisión de una declaración, basada en una decisión tomada después de la revisión, de que se ha demostrado que se cumplen los requisitos especificados. (Decreto 1471 de 2014) (Resolución 40302 de 2018) Atmósfera deficiente o enriquecida de oxígeno : Es aquella con una concentración de oxígeno en el aire por debajo del 19.5% o por arriba del 23.5% en volumen. (Resolución 0491 de 2020) Atmósfera inerte: Es aquella atmósfera no respirable e inmediatamente peligrosa para la vida y la salud, compuesta por gas o mezcla de gases que no reaccionan químicamente bajo ninguna condición de temperatura y presión. Generalmente son atmósferas con presencia de nitrógeno o con dióxido de carbon o. (Resolución 0491 de 2020) Atmósfera Peligrosa: (Resolución 0491 de 2020) Aquella que puede exponer a una persona a riesgo de muerte, incapacidad, deterioro de la capacidad de auto rescate, lesión o enfermedad grave, por alguna de las siguientes causas: a) Atmósfera tóxica. b) Atmósfera explosiva. c) Atmósfera deficiente o enriquecida de oxígeno. d) Atmósfera inerte. Atmósfera tóxica: Concentración de cualquier sustancia química peligrosa por arriba de los niveles permisibles establecidos por la Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales (ACGIH) o los valores límites permisibles fijados por el Ministerio de Salud y Protección Social. En caso de que los valores límite de la sustancia química no se encuentren en ACGIH, ni regulados por el Gobierno nacio nal, la organización debe utilizar los referentes internacionales reconocidos. (Resolución 0491 de 2020) Atmósferas explosivas: Son la mezcla con el aire de sustancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos, en condiciones atmosféricas, que, tras una ignición, la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada. Se considerará un ambiente peligroso de atmósfera explosiva, aquel cuya concentración de contaminante o sustancia inflamable es mayor al 10% del límite inferior de inflamabilidad (LEL). En el caso de los polvos combustibles la concentración no debe exceder el LEL. (Resolución 0491 de 2020) Atribuibles al usuario: (Resolución CREG 067 de 1995) El distribuidor o el comercializador tendrán derecho a suspender o descontinuar el servicio por cualquiera de las siguientes razones, previa notificación al usuario: • Falta de pago de la tercera factura por servicio suministrado; • Manipulación indebida de cualquier tubería, medidor, u otra instalación del distribuidor; • Cuando la instalación interna del usuario no pase las pruebas técnicas del distribuidor; • Declaración fraudulenta en relación a la utilización del servicio del gas; • Reventa de gas a terceros sin la aprobación del distribuidor o el comercializador cuando constituya u na desviación en relación a la utilización previamente declarada; • Negativa del usuario a celebrar contrato por los servicios; • Incrementos no autorizados en el tamaño o capacidad total del equipamiento del usuario; • En caso de que se impidiera injustificadamente al distribuidor o el comercializador el acceso al medidor u otras instalaciones del servicio, o se obstruyera el acceso a las mismas o dicho acceso fuera peligroso; • Negativa de un usuario que recibe servicio interrumpible a descontinuar el uso de gas después de recibir la notificación debida; Negativa por parte del usuario a permitir la instalación de un dispositivo de lectura a distancia a solicitud del distribuidor o el comercializador, cuando el distribuidor o el comercializador no puedan obtener el acceso o se les niegue dicho acceso a las instalaciones del usuario durante el programa regular de lectura de medidor por cuatro meses consecutivos. Auto reporte de condiciones de salud y trabajo: Proceso mediante el cual el trabajador o contratista reporta por escrito al empleador y/o contratante las condiciones adversas para su salud y de seguridad que identifica e n su lugar de trabajo. Dicho reporte hará parte integral de la documentación del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo SG -SST. (Resolución 0491 de 2020) Autocuidado: Se define como actitud y aptitud para realizar de forma voluntaria y sistemática actividades dirigidas a conservar la salud y prevenir accidentes o enfermedades. (Resolución 4272 de 2021) INDICE Glosario Normativa Técnica Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Vanti S.A. ESP. Prohibida su reproducción 14 Autodeclaración: Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el acuerdo 332 de 2008 se entenderá por autodeclaración el diligenciamiento por parte de todos los Usuarios que re quieran permiso de vertimientos del Formulario Único Nacional de Solicitud de Permiso de Vertimientos, el cual deberá ser presentado junto con los anexos exigidos por la SDA. (Resolución 3956 de 2009) Autoridad Ambiental Competente : De acuerdo con la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1753 de 1994, son el Ministerio del Medio Ambiente, las Corporaciones Autónomas Regionales y, en los Distritos y Municipios con una población superior a un (1) millón de habitantes, los Alcaldes o dependencias de la Administración Distrital o Municipal dotadas de esa atribución. (Decreto 1605 de 2002) Autoridad competente: Autoridad nacional o internacional designada o reconocida por el Estado para un determinado fin. (Decreto 1609 de 2002) Autorización para la conexión de gas: Solamente los empleados o representantes debidamente autorizados del distribuidor podrán conectar el gas en cualquier nuevo sistema, o en cualquier antiguo sistema de tuberí a del cual se hubiera interrumpido el uso del servicio de gas. Esto corresponde tanto a las instalaciones del distribuidor, tales como tuberías y servicios, como a la instalación interna del usuario. (Resolución CREG 067 de 1995) Ayudante de seguridad: Trabajador autorizado, debidamente certificado, designado por el emplead or para revisar las condiciones de seguridad en el sitio de trabajo y controlar el acceso a las áreas de riesgo de caída de objetos o personas. (Resolución 4272 de 2021) B Bar: unidad de presión equivalente a cien mil (100 000) pascales, aproximadamente igual a una atmósfera. (Resolución 0899 de 2021) Baranda: Barrera que se instala al borde de un lugar para prevenir la posibilidad de caída. Debe garantizar una capacidad de carga y contar con un travesaño de agarre superior, una barrera colocada a nivel del suelo para evitar la caída de objetos y un travesaño intermedio o barrera intermedia que prevenga el paso de personas entre el travesaño superior y la barrera inferior. (Resolución 4272 de 2021) Barrera: Obstrucción física que bloquea o limita el acceso a un espacio confinado. (Resolución 0491 de 2020) Batería de Almacenamiento: Conjunto de Cilindros de GNCV, montados en forma vertical u horizontal, fijados en forma segura y con posibilidad de ser desmontados fácilmente, instalados sobre una estructura fabricada para tal efecto, no combustible y antideslizante. (Resolución 40302 de 2018) Batería: Según la NTC 5773 es el “Conjunto de cilindros o tubos con sus accesorios y la estructura autoportante metálica que los soporta; que es transportable y de instalación fija al vehículo”. (Resolución 40302 de 2018) Bloqueo: Colocación de dispositivo para controlar la liberación de energía peligrosa (eléctrica, neumá tica, hidráulica, química, etc.) y un sistema para proteger contra el funcionamiento accidental del equipo mientras se realiza mantenimiento o servicio. (Resolución 0491 de 2020) Boca de pozo: Extremo del pozo que se hace en la tier ra con el propósito de extraer o inyectar hidrocarburos, el cual conecta las instalaciones de producción con las instalaciones de suministro de gas y que consiste usualmente en equipos que se usan para regular o medir el fluido. (Resolución CREG 057 de 1996) Boletín electrónico de operaciones -BEO-: Página web de libre acceso, que despliega información comercial y operacional relacionada con los servicios de un Transportador, en la cual se incluyen los cargos regulados y los convenidos entre agentes por servicios de transporte, el Ciclo de Nominación, el Programa de Transporte, las ofertas de liberación de capacidad y de suministro de gas, las Cuentas de Balance de Energía y demás información que establezca el RUT. (Resolución CREG 71 de 1999) INDICE Glosario Normativa Técnica Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Vanti S.A. ESP. Prohibida su reproducción 15 C Cadena de trazabilidad metrológica: Sucesión de patrones y calibraciones que relacionan un resultado de medida con una referencia. (Decreto 1471 de 2014) Cadena del transporte: Está compuesta por aquellas personas naturales o jurídicas (remitente, dueño o propietario de la mercancía peligrosa, destinatario, empresa de transporte, propietario o tenedor del vehículo y conductor) que intervienen en la operación de movilización de mercancías peligrosas de un origen a un destino. (Decreto 1609 de 2002) Calentador de agua tipo acumulador: Gasodoméstico destinado a calentar y a almacenar el agua contenida en un recipiente hasta alcanzar una temperatura determinada, estando el elemento de calent amiento incorporado en el artefacto. (Resolución 0899 de 2021) Calentador especial: Se denomina calentador especial al calentador de agua de paso continuo, de potencia nominal igual o superior a 4.2 kW, que funciona con combustibles gaseosos, para uso residencial, instalado o por instalar en zonas geográficas con alturas iguales o superiores a dos mil (2.000) metros sobre el nivel del mar, sin que para el mismo se haya previsto un sistema de extracción o conducción de los: productos de la combustión o su instalación en la parte externa de las edificaciones. (Resolución 0899 de 2021) Calibración: Operación que, bajo condiciones específicas, establece en una primera etapa una relación entre los valores y sus incertidumbres de medida asociadas obtenidas a partir de los patrones de medida y las correspondientes indicaciones con sus incertidumbres asociadas y, en una segunda etapa, utiliza esta información par a establecer una relación que permita obtener un resultado de medida a partir de una indicación. (Decreto 1471 de 2014) Calidad de los materiales de construcción : Las tuberías, equipos, materiales y accesorios utilizados en todos los sistemas de distribución, deberán cumplir como mínimo con las Normas Técnicas Colombianas y sus revisiones, o en su defecto las normas internacionales que regulan la materia y aceptadas por el Ministerio de Minas y Energía. (Resolución CREG 067 de 1995) Calidad del gas: Especificaciones y estándares del Gas Natural adoptados por la CREG en el presente Reglamento, y en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. (Resolución CREG 71 de 1999) Canasta de tarifas: Metodología de control tarifario consistente en la fijación, por parte del Distribuidor, de carg os máximos diferenciados por rangos de consumo. Dichos cargos y rangos de consumo deben cumplir con la condición de que sus ingresos asociados no superen los ingresos asociados al Cargo Promedio de Distribución aprobado por la Comisión. (Resolución CREG 011 de 2003) Cantidad de energía autorizada: Cantidad de Energía que el Centro Principal de Control (CPC) acepta que se transporte durante el Día de Gas por un Sistema de Transporte. (Resolución CREG 71 de 1999) Cantidad de energía confirmada: Cantidad de Energía que el Remitente confirma que requiere transportar durante el Día de Gas por un Sistema de Transporte, ante el respectivo Centro Principal de Control (CPC). (Resolución CREG 71 de 1999) Cantidad de energía entregada: Cantidad de Energía que el Remitente entrega en el Punto de Entrada de un Sistema de Transporte durante el Día de Gas. (Resolución CREG 71 de 1999) Cantidad de energía nominada: Cantidad de Energía que el Remitente proyecta entregar en el Punto de Entrada y tomar en el Punto de Salida de un Sistema de Transporte durante el Día de Gas y que consigna en la Nominación correspondiente. (Resolución CREG 71 de 1999) Cantidad de energía tomada: Cantidad de Energía que el Remitente toma en el Punto de Salid a de un Sistema de Transporte durante el Día de Gas. (Resolución CREG 71 de 1999) Cantidad de energía: Cantidad de gas medida en un Punto de Entrada o en un Punto de Salida de un Sistema de Transporte, expresado en Mbtu (Millones de unidades térmicas británicas) o su equivalente en el Sistema Internacional de Unidades. (Resolución CREG 71 de 1999) Capacidad contratada: Capacidad de transporte de Gas Natural que el Remitente contrata con el Transportador para el Servicio de Transporte expresada en miles de pies cúbicos estándar por día (KPCD) o en sus unidades equivalentes en el Sistema Internacional de Unidades. (Resolución CREG 71 de 1999) INDICE Glosario Normativa Técnica Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Vanti S.A. ESP. Prohibida su reproducción 16 Capacidad de Transporte Demandada (CTD): Corresponde a la capacidad máxima de transporte que proyecta utilizar el Remitente Potencial para efectos de atender sus necesidades de consumo de gas natural. (Resolución CREG 127 de 2013) Capacidad futura: Es aquella capacidad producto de ampliaciones de la capacidad de transporte de los gasoductos. (Resolución CREG 71 de 1999) Capacidad instalada: Máxima potencia expresada en kW, que puede suministrar una instalación, la cual depende de las especificaciones de diseño de la misma. (Resolución 90902 de 2013) Capacidad máxima del gasoducto: Capacidad máxima de transporte diario de un gasoducto definida por el Transportador, calculada con modelos de dinámica de flujo de gas utilizando una presión de entrada de 1.200 psia, las presiones para los diferentes puntos de salida del mismo y los parámetros específicos del fluido y del gasoducto. (Resolución CREG 71 de 1999) Capacidad programada: Capacidad de transporte de un gasoducto que se ha previsto utilizar horariamente en el Programa de Transporte elaborado por cada CPC para el siguiente Día de Gas con base en el Ciclo de Nominación de Transporte. (Resolución CREG 71 de 1999) Capacitación en espacios confinados:(Resolución 0491 de 2020) Actividad realizada por la empresa o una institución autorizada con el fin de preparar el talento humano, mediante un proceso teórico práctico, en el cual el participante comprende, asimila e incorpora conocimientos de trabajo en espacios confinados. Los trabajadores deberán ser capacitados y entrenados en por lo menos: a) Procedimientos de trabajo específicos. b) Riesgos que pueden encontrar (lesiones fisiológicas, lesiones graves, atmósfera tóxica, deficiente o enriquecida de oxígeno, inerte y explosiva) y las precauciones necesarias. c) Utilización de equipos de ensayo de la atmósfera. d) Procedimientos de rescate básico y evacuación de víctimas, así como de primeros auxilios. e) Utilización de equipos de salvamento y de protección respiratoria. f) Sistemas de comunicación entre interior y exterior con instrucciones detalladas sobre su utilización. g) Tipos adecuados de equipos para la lucha contra el fuego y cómo utilizarlos. Capacitación: Es toda actividad a corto plazo realizada en una empresa o institución autorizada, con el objetivo de preparar el talento humano mediante un proces o en el cual el participante comprende, asimila, incorpora y aplica conocimientos, habilidades, destrezas que lo hacen competente para ejercer sus labores de T rabajo en Alturas en el puesto de trabajo. (Resolución 4272 de 2021) Carga contaminante diaria (Cc): Es el resultado de multiplicar el caudal promedio por la concentración d e la sustancia contaminante, por el factor de conversión de unidades y por el tiempo diario de vertimiento del Usuario, medido en horas. (Resolución 3956 de 2009) Cargo de reconexión (0): Podrá cobrarse un cargo por cada reactivación del servicio, el que será fijado por el distribuidor o el comercializador, previa conformidad de la autoridad reguladora. (Resolución CREG 067 de 1995) Cargo por conexión a un sistema de transporte: Es el cargo que debe pagar un Agente al Transportador o a un tercero, por los costos de la conexión. (Resolución CREG 71 de 1999) Cargo promedio de distribución: Es el cargo promedio unitario de distribución en pesos por metro cúbico ($/m3), aprobado por la Comisión, aplicable a un Sistema de Distribución de Gas Combustible. (Resolución CREG 011 de 2003) Carril de Carga y/o descarga: Según la NTC 5897 “Es la franja de la estación ubicada al lado o en frente de las plataformas de carga y/o descarga. Sobre ésta los vehículos maniobran el mínimo indispensable y detienen su marcha para el reabastecimiento de baterías o recambio de módulos”. (Resolución 40302 de 2018) Caudal Promedio Horario: Corresponde al valor del promedio aritmético de todos los caudales medidos durante la caracterización realizada de acuerdo a los lineamientos que para ello se exponen en la presente norma. (Resolución 3956 de 2009) Causas básicas: Causas reales que se manifiestan detrás de los síntomas; razones por las cuales ocurren los actos y condiciones subestándares o inseguros; factores que una vez identificados permiten un control administrativo INDICE Glosario Normativa Técnica Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Vanti S.A. ESP. Prohibida su reproducción 17 significativo. Las causas básicas ayudan a explicar por qué se cometen actos subestándares o inseguros y por qué existen condiciones subestándares o inseguras. (Resolución 1401 de 2007) Causas de suspensión o terminación (Conexiones del servicio): El usuario deberá pagar el costo de la conexión del servicio. Por aquellos trabajos o servicios prestados al usuario y que no estén expresamente reglamentados, el distribuidor cobrará el valor de los materiales, el costo de utilización de los equipos empleados y de la mano de obra utilizada, más una suma por concepto de administración e ingeniería. (Resolución CREG 067 de 1995) Causas inmediatas: Son las circunstancias que se presentan justamente antes del contacto; por lo general son observables o se hacen sentir. Se clasifican en actos subestándares o actos inseguros (comportamientos que podrían dar paso a la ocurrencia de un accidente o incidente) y condiciones subestándares o condiciones inseguras (circunstancias que odrían dar paso a la ocurrencia de un accidente o incidente). (Resolución 1401 de 2007) Centro de acopio: Lugar donde los residuos sólidos son almacenados y/o separados y clasificados según su potencial de reusó o transformación. (Resolución 1115 de 2012) Centro de capacitación y entrenamiento de trabajo en espacios confinados : Espacio destinado para la formación de personas en procedimientos para el trabajo en espacios confinados, que cuenta con la infraestructura adecuada para desarrollar y fundamentar el conocimiento y las habilidades necesarias para el desempeño del trabajador y la aplicación de las técnicas relacionadas con el uso de equipos y configuración de sistemas de trabajo en este tipo de espacios. (Resolución 0491 de 2020) Centro de capacitación y entrenamiento: Espacio destinado y acondicionado, con infraestructura adecuada para desarrollar y fundamentar, el conocimiento y las habilidades necesarias para el desempeño del trabajador y la aplicación de las técnicas relacionadas con el uso de los equipos y la configuración de sistemas de preve nción y protección contra caídas para TA. (Resolución 4272 de 2021) Centro de transferencia: Sitio adicional autorizado propiedad de un Centro de Aprovechamiento de RCD destinado para el acopio temporal de RCDs aprovechables, cuya operación está dirigida a acortar distancias para el transportador, es de aclarar que el traslado del material a los Centros de Aprovechamiento se convierte desde allí en responsabilidad del operador del Centro de transferencia. (En estas zonas solo se acopia material que podrá aprovechar el Centro de Aprovechamiento de RCD que servirán para la elaboración de materiales de construcción). En ningún caso este podrá realizar labores de transformación. Estos Centros de transferencia deberán cumplir con las mismas condiciones ambientales exigidas a los Centros de Aprovechamiento de RCD y se autorizarán previo concepto de la SDP para su localización y de la SDA para su funcionamiento. Las empresas que deseen contar con centros de transferencia deberán realizar el trámite ante la SDA. (Resolución 1115 de 2012) Centros de control del Distribuidor: Centro perteneciente al Sistema de Distribución operado por un agente encargado de adelantar los procesos operaciones, comerciales y demás definidos en el código de Distribución. (Resolución CREG 127 de 2013) Centros de tratamiento y/o aprovechamiento : sitios en donde se podrán realizar actividades de separación, clasificación, tratamiento y almacenamiento temporal de los escombros implementando las medidas ambientales que manejen los impactos generados. (Resolución 1115 de 2012) Centros Principales de Control (CPC): Centros pertenecientes a los diferentes gasoductos (Sistemas de Transporte) que hagan parte del Sistema Nacional de Transporte, encargados de adelantar los procesos operacionales, comerciales y demás definidos en el RUT. (Resolución CREG 71 de 1999) Cerramiento: Es la autorización para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada. (Decreto 1469 de 2010) Certificación de competencia laboral: Documento otorgado por un organismo certificador con la autoridad legal para su expedición, donde se reconoce la competencia laboral de una persona para desempeñarse en la actividad que ejerce. Estas certificaciones deben cumplir con lo exigido en las normas nacionales establecidas o las que las modifique o sustituya. (Resolución 4272 de 2021) Certificación del proceso de capacitación y entrenamiento : Documento expedido por el oferente de capacitación y entrenamiento al final del proceso formativo en el que se da constancia que una persona cursó y aprobó la capacitación INDICE Glosario Normativa Técnica Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Vanti S.A. ESP. Prohibida su reproducción 18 y entrenamiento necesario para desempeñar una actividad laboral en TA . Este documento será propiedad del trabajador como constancia de los conocimientos, y desarrollado por el oferente. (Resolución 4272 de 2021) Certificación: Procedimiento mediante el cual una tercera parte da constancia por escrito o por medio de un sello de conformidad de que un producto, un proceso o un servicio cumple los requi sitos especificados en el reglamento –Literal k, artículo 2o., Decreto 2269 de 1993–. (Decreto 1605 de 2002) (Resolución 40302 de 2018) (Decreto 1471 de 2014) Certificado de acreditación: Documento formal o conjunto de documentos, que indica que la acreditación ha sido otorgada a un organismo de evaluación de la conformidad para el alcance definido. (Decreto 1471 de 2014) Certificado de Conformidad: Conforme al artículo 2o. del Decreto 2269 de 1993, es un documento emitido de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación, en el cual se manifiesta adecuada confianza de que un producto, proceso o servicio debidamente identificado está conforme con una norma técnica u otro documento normativo específico. (Decreto 1605 de 2002) (Resolución 40302 de 2018) (Decreto 1471 de 2014) (Resolución 90902 de 2013) (Resolución 4272 de 2021) Certificado de inspección: Documento emitido por el Organismo de Inspección donde manifiesta que el resultado de la inspección realizada a la estación de servicio fue favorable, conforme al reglamento técnico. (Resolución 40302 de 2018) Certificado de material de referencia: Documento que acompaña a un material de referencia certificado expresando uno o más valores propios y sus incertidumbres, y confirmando que los procedimientos necesarios han sido llevados a cabo para asegurar su validez y trazabilidad. (Decreto 1471 de 2014) Certificado de tipo: Certificado que permite el ingreso del producto regulado al país de destino del producto, mientras no se varíen los diseños y condiciones del prototipo certificado, cualquiera que sea su cantidad y frecuencia. (Decreto 1471 de 2014) Certificado de verificación metrológica: Documento emitido por un organismo autorizado de verificación metrológica en relación con un instrumento de medida que certifica la conformidad con el reglamento técnico metrológico aplicable. (Decreto 1471 de 2014) Certificado del curso básico obligatorio de capacitación para conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas: Es el documento que acredita que una persona está capacitada, preparada y la autoriza para la operación de vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas. (Decreto 1609 de 2002) Ciclo de nominación de suministro de gas: Proceso que se inicia con la solicitud de servicios de suministro de gas realizada por un Remitente al Productor-Comercializador o Comercializador respectivo y que termina con la Confirmación de la solicitud. (Resolución CREG 71 de 1999) Ciclo de nominación de transporte : Proceso que se inicia con la solicitud de servicios de transporte realizada por un Remitente al CPC respectivo, con respecto a la Cantidad de Energía y el poder calorífico del gas que va a entregar en el Punto de Entrada o a tomar en el Punto de Salida de un Sistema de Transporte e n un Día de Gas y que termina con la Confirmación de la solicitud. (Resolución CREG 71 de 1999) Cilindros de GNCV: Recipientes con forma cilíndrica, diseñados, construidos y probados para almacenar GNCV de acuerdo con las normas exigidas en este reglamento. (Resolución 40302 de 2018) Clasificación de espacios confinados: (Resolución 0491 de 2020) Los espacios confinados se clasifican en: Tipo 1: Espacios abiertos por su parte superior y de profundidad que dificulta la ventilación natural. Como zanjas con más de 1,2 metros de profundidad, la cual no tiene ventilación adecuada, pozos, depósitos abiertos, etc. Tipo 2: Espacios cerrados con una pequeña abertura de entrada y salida, como tanques, túneles, alcantarillas, bodegas, silos, etc. (Resolución 0491 de 2020) Cocina: Gasodoméstico para cocción que puede comprender, entre otros: una mesa de trabajo, uno o más hornos, posiblemente con gratinador. (Resolución 0899 de 2021) Combustible gaseoso: Cualquier combustible que a la temperatura de 15ºC y una presión de 1013,25 milibares, se encuentra en estado gaseoso. (Resolución 0899 de 2021) Comercialización Minorista: Actividad que consiste en la intermediación comercial de la compra, transporte y distribución de gas combustible por redes de tubería y su venta a usuarios finales. Incluye l a celebración de los contratos de servicios públicos y la atención comercial de los usuarios. (Resolución 102 003 DE 2022) INDICE Glosario Normativa Técnica Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Vanti S.A. ESP. Prohibida su reproducción 19 Comercialización: Actividad de compraventa o suministro de gas combustible a título oneroso. (Resolución 102 003 DE 2022) (Resolución 011 de 2003) Comercializador de gas combustible a pequeños consumidores : Es un distribuidor de acuerdo con la definición de distribuidor de gas combustible por redes de tubería contenida en la presente resolución. Esta definición también aplica a la distribución de gas licuado de petróleo por red de tuberías. (Resolución CREG 057 de 1996) Comercializador de GNCV: Persona natural o jurídica que suministra gas natural comprimido para uso vehicular, GNCV, a través de estaciones de servicio. Para todos los efectos, en donde la reglamentación vigente se refiera a Distribuidor de Combustibles gaseosos a través de estaciones de servicio, deberá entenderse éste como Comercializador de Gas Natural Comprimido Vehicular (GNCV). (Decreto 1605 de 2002) (Resolución 40302 de 2018) Comercializador Minorista: Empresa de servicios públicos que ejerce la actividad de comercialización minorista. (Resolución 102 003 DE 2022) Comercializador: Persona natural o jurídica cuya actividad es la Comercialización de gas combustible para la atención de usuarios del servicio público domiciliario. Es un participante del mercado mayorista de gas natural que desarrolla la actividad de comercialización. (Resolución 102 003 DE 2022) (Resolución 011 de 2003) (Resolución CREG 057 de 1996) Comisión o CREG: La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), organizada como unidad administrativa especial del Ministerio de Minas y Energía, según lo previsto en las Leyes 142 y 143 de 1994. (Resolución CREG 057 de 1996) Comité de normalización: Conjunto interdisciplinario de profesionales integrado por representantes de la industria, consumidores e intereses generales, que mediante consenso establecen requisitos fundamentales de calidad, seguridad, protección a la salud y al medio ambiente para productos, procesos o sistemas. (Decreto 1471 de 2014) Comparación Inter laboratorios: Organización, realización y evaluación de mediciones o ensayos sobre el mismo ítem o ítems similares por dos o más laboratorios de acuerdo con condiciones predeterminadas. (Decreto 1471 de 2014) Competencia: Es la capacidad demostrada para poner en acción conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que hacen posible su desempeño en diversos contextos sociales. Se evidencia a través del logro de los resultados de aprendizaje. (Resolución 4272 de 2021) Componente: Elemento que forma parte del conjunto del gasodoméstico. (Resolución 0899 de 2021) Comprobación de medición y equipos de medició n: La exactitud de los equipos de medición será verificada por el distribuidor o el comercializador a intervalos razonables y como máximo cada cinco años, y, de ser solicitado, en presencia de representantes del usuario. En caso de que el usuario solicite una comprobación especial de cualquier equipo, las partes cooperarán para garantizar una inmediata verificación de exactitud de tal equipo. el gasto de tales comprobaciones especiales correrá por cuenta del usuario. La calibración de los medidores la realizará el distribuidor en sus propios laboratorios, o podrá contratarla con firmas debidamente autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio. (Resolución CREG 067 de 1995) Comprobación y ajuste de medidor y equipos de medición : Si, al efectuarse la comprobación se encontrare que cualquier medidor o equipo de medición fuera inexacto en un dos por ciento (2%) o más, por exceso o por defecto, el equipo será, ajustado para el volumen de gas entregado y calibrado. El distribuidor o el comercializador y el usuario podrán acordar que el medidor será calibrado cuando presente un margen de error menor al aquí establecido, o se podrá hacer un ajuste en la facturación mediante la utilización de factores de corrección, hasta que se efectúe la calibración. (Resolución CREG 067 de 1995) Computador de flujo o unidad correctora de volumen : Es un elemento terciario del Sistema de Medición que recibe las señales de salida, proveniente(s) del (de los) dispositivo(s) de medición de fluj o, o de otro computador de flujo y/o de los instrumentos de medida asociados, transformándolas y debe almacenar los resultados de los datos de medición en la memoria como mínimo por 40 días para que sean usados. (Resolución CREG 127 de 2013) Condición insegura: Circunstancia potencialmente riesgosa que está presente en el ambiente de trabajo. (RETIE) Condiciones de ingreso aceptables. Condiciones mínimas que deben existir en un espacio confinado antes de que un trabajador autorizado pueda acceder en ese espacio, que garanticen la seguridad durante el desarrollo de la actividad dentro del espacio confinado. (Resolución 0491 de 2020) INDICE Glosario Normativa Técnica Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Vanti S.A. ESP. Prohibida su reproducción 20 Condiciones estándar de referencia: Son las que corresponden a una temperatura de 15ºC y una presión de 1013,25 milibares. (Resolución 0899 de 2021) Condiciones estándar: Definen el pie (metro) cúbico estándar como el volumen de gas, real y seco (que cumpla las especificaciones del RUT, en cuanto a concentración de vapor de agua) contenido en un pie (metro) cúbico a una presión absoluta de 14.65 psi (1.01 bar absoluto), y a una temperatura de 60 oF (15.56 oC). A estas condiciones se referirán los volúmenes y todas las propiedades volumétricas del gas transportado por el Sistema Nacional de Transporte. (Resolución 041 de 2008) Conductor a tierra: También llamado conductor del electrodo de puesta a tierra es aquel que conecta un sistema o circuito eléctrico intencionalmente a una puesta a tierra. (RETIE) Conector: Conductor lateral de conexión que sirve para acoplar los Artefactos a Gas a los ductos de evacuación (individuales o colectivos), cuando se requiera. Los conectores a su vez pueden ser múltiples o individuales. Un ducto individual, perfectamente vertical, que acople en forma directa sobre el collarín ubicado en el extremo superior de un Artefacto a Gas, no requiere conector. (Resolución 90902 de 2013) Conector de caídas: Equipo certificado que permite unir entre sí partes de un sistema personal de detención de caídas, un sistema de posicionamiento o un sistema de restricción. (Resolución 4272 de 2021) Conexión: Tramo de gasoducto que permite conectar al Sistema Nacional de Transporte, desde los Puntos de Entrada o Puntos de Salida, las Estaciones para Transferencia de Custodia. (Resolución 041 de 2008) Conexiones al sistema de transporte : Bienes que permiten conectar un productor, un comercializador, un distribuidor o un gran consumidor al sistema nacional de transporte. (Resolución CREG 057 de 1996) Conexiones de acceso al Sistema de Distribución (conexión): Activos de uso exclusivo, que no hacen parte d el Sistema de Distribución, que permiten conectar un comercializador, un almacenador, otro distribuidor, o un usuario a un Sistema de Distribución de gas combustible por redes de tuberías. La conexión se compone básicamente de los equipos que conforman el centro de medición y la acometida, activos que son propiedad de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión. (Resolución 011 de 2003) Conexiones del servicio: El usuario deberá pagar el costo de la conexión del servicio. Por aquellos trabajos o servicios prestados al usuario y que no estén expresamente reglamentados, el distribuidor cobrará el valor de los materiales, el costo de utilización de los equipos empleados y de la mano de obra utilizada, más una suma por concepto de administración e ingeniería. (Resolución CREG 067 de 1995) Conexiones flexibles: Accesorios metálicos flexibles, Tubo (Conduit) metálica flexible, Cables MC con armadura enclavada, Tubo (Conduit) metálico flexible hermético a líquidos Tubo (Conduit) no metálico flexible hermético a los líquidos, Cordón flexible para uso extrapesado, Cable para ascensores. (RETIE) Confirmación: Proceso por el cual el Remitente en respuesta a la Nominación Autorizada por el CPC, confirma la Cantidad de Energía que debe entregar al Sistema de Transporte y tomar del mismo. (Resolución CREG 71 de 1999) Conjunto o agrupación: Es el desarrollo conformado por varias edificaciones constituidas de unidades de un mismo o diferentes usos que comparten además de las estructuras o áreas comunales privadas de cada edificación, o sea las de un propio régimen, comunidad, zonas o servicios comunes a toda la agrupación o conjunto, como vías privadas, zonas de estacionamiento, zonas verdes, muros de cerramiento, porterías, etc. (Decreto 325 de 1992) Conocimiento: Es el resultado de la asimilación de información por medio del aprendizaje; acervo de hechos, principios, teorías y prácticas relacionados con un campo de trabajo o estudio concreto. (Resolución 4272 de 2021) Consejo Nacional De Operación De Gas Natural -CNO-: Cuerpo asesor creado por la Ley 401 de 1997, que cumple las funciones de Asesoría en la forma como lo establece el presente Reglamento y cuyo principal o bjetivo es hacer las recomendaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el RUT. (Resolución CREG 71 de 1999) Constancia de formación vocacional: Documento de consulta expedido por la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo, donde permi te validar el reporte del proceso de formación impartido por un oferente inscrito en el registro del Ministerio del Trabajo. (Resolución 4272 de 2021) INDICE Glosario Normativa Técnica Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Vanti S.A. ESP. Prohibida su reproducción 21 Consumidor o usuario: Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario. (Resolución 0899 de 2021) Consumo: La cantidad de gas registrada por el medidor sujeta a las correcciones aplicables por presión, temperatura, calidad del gas, y del medidor, será definitiva y concluyente para los efectos de facturación. Se tomarán los valores oficiales de temperatura y altura. Los volúmenes registrados en los medidores serán corregidos a condiciones de referencia de presión y temperatura, salvo que el medidor utilizado tenga incorporados los mecanismos para realizar en forma automática tales correcciones. (Resolución CREG 067 de 1995) Contactos: Los interruptores, los cortacircuitos y los contactos de cierre y apertura en pulsadores de botón, relés, campanas de alarma y sirenas, deben tener en cerramientos identificados para áreas Clase I División 1 (A prueba de explosión y los encerramientos purgados y presurizados). (RETIE) Continuidad del servicio: El distribuidor tomará las medidas necesarias para brindar un suministro del servicio regular y continuo. En el evento que el distribuidor suspendiera, restringiera o descontinuará el suministro en razón de una situación de emergencia o un caso de fuerza mayor o por cualquier otra causa ajena a él, no será responsable por cualquier pérdida o daño, directo o consecuente, resultante de tal suspensión, discontinuidad, defecto, interrupción, restricción, deficiencia o falla. (Resolución CREG 067 de 1995) Contrato de conexión al sistema nacional de transporte : Acuerdo de voluntades suscrito por las partes interesadas, mediante el cual se pactan las relaciones técnicas, administrativas y comerciales de las conexiones al Sistema Nacional de Transporte, e incluye el pago de un Cargo por Conexión. (Resolución CREG 71 de 1999) (Resolución CREG 057 de 1996) Contrato de conexión de acceso a un sistema de distribución : Es el que celebran las partes interesadas para regular las relaciones técnicas, administrativas y comerciales de las conexiones de acceso a un sistema de distribución, el cual incluye el pago de un cargo por conexión. (Resolución CREG 057 de 1996) Contrato de transporte o contrato : Acuerdo de voluntades que se suscribe entre un Transportador y un Remitente para la prestación del Servicio de Transporte de Gas, sometido a la regulación que expida la CREG, a las normas pertinentes de la Ley 142 de 1994 y del Derecho Privado. (Resolución CREG 71 de 1999) Contrato en pico: Contratos en los que el productor, el comercializador, el distribuidor o el transportador, se compromete a vender o transportar, según el caso, un volumen pico garantizado de gas combustible durante un periodo determinado dentro del año. En estos contratos se podrán pactar pagos por parte del comprador, independientes del consumo. (Resolución CREG 057 de 1996) Contratos de áreas de servicio exclusivo: Contratos especiales de concesión para prestar el servicio de distribución de gas natural por redes de tubería en un área de servicio exclusivo. En estos contratos se pactan cláusulas de exclusividad para la distribución y se presta el servicio en las condiciones de precio y cobertura pactadas en el contrato. (Resolución CREG 057 de 1996) Contratos firmes: Contratos en los que el productor, el comercializador, el distribuidor o el transportador, se compromete a vender o transportar por redes de tubería, según el caso, un volumen máximo garantizado de gas combustible durante un período determinado. En estos contratos se podrán pactar pagos por parte del comprador, independientes del consumo. (Resolución CREG 057 de 1996) Contratos interrumpibles: Contratos en los que el productor, el comercializador, el distribuidor o el transportador se compromete a vender o transportar, según el caso, un volumen máximo de gas combustible durante un período determinado, pero el contratante o el contratista o ambo s se reservan el derecho de interrumpir el servicio dando aviso a la otra parte contratante, de acuerdo con los términos y condiciones del contrato. (Resolución CREG 057 de 1996) Control metrológico legal: Todas las actividades de metrología legal que contribuyen al aseguramiento metrológico, es decir, las actividades de supervisión efectuadas por la entidad competente o por quien haya sido designada por ella, de las tareas de medición previstas para el ámbito de aplicación de un instrumento de medida, por razones de interés público, salud pública, seguridad, protección del medio ambiente, recaudación de impuestos y tasas, protección de los consumidores, lealtad de las prácticas comerciales o actividades de naturaleza periciales, administrativas o judicial. INDICE Glosario Normativa Técnica Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Vanti S.A. ESP. Prohibida su reproducción 22 También incluye el control de contenido de productos preempacados listos para su comercialización y la utilización de las unidades que hacen parte del sistema legal de unidades. (Decreto 1471 de 2014) Coordinador de trabajo en alturas: Trabajador designado por el empleador, capaz de identificar peligros en el sitio en donde se realiza trabajo en alturas, que tiene autorización para aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos asociados a dichos peligros. La designación del coordinador de TA no significa la creación de un nuevo cargo, ni aumento en la nómina de la empresa, esta función debe ser llevada a ca bo por la persona designada por el empleador y puede ser ejecutada por supervisores o coordinadores de procesos, por el coordinador o ejecutor del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo o cualquier otro trabajador que el empleador considere adecuado para cumplir sus funciones. (Resolución 4272 de 2021) Corrientes principales: Se consideran como corrientes principales las corrientes afluentes al río Bogotá, a saber: Río Salitre, Río Fucha, Río Tunjuelo y Río Torca. (Resolución 3956 de 2009) Costo económico: Estimación de los costos en los que incurre la empresa, incluyendo los costos de oportunidad que se derivan de no usar ese dinero u otros factores de producción a su alcance en otros propósitos alternativos. (Resolución CREG 057 de 1996) Costo mínimo optimizado: es el que resulta de un plan de expansión de costo mínimo. (Ley 142 de 1994) Cuenta de balance: Es la diferencia acumulada entre la Cantidad de Energía Entregada y la Cantidad de Energía Tomada por un Remitente durante un mes. (Resolución CREG 71 de 1999) Cuerdas: Elemento de amarre certificado por el fabricante, componente de un sistema de restricción, posicionamiento, detención de caídas o rescate, con diámetro que garantice la resistencia establecida, fabricado en materiales altamente resistentes a la tensión y a la abrasión. (Resolución 4272 de 2021) Curso de capacitación básico obligatorio para conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas : Es la preparación que los conductores deben recibir para operar vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas, con el fin de adquirir conocimientos necesarios para la manipulación de estos productos. (Decreto 1609 de 2002) D Declaración de conformidad de primera parte : Certificación emitida por la persona o la organización que suministra el objeto, respecto a la conformidad de este con el reglamento técnico. (Resolución 0899 de 2021) (Decreto 1471 de 2014) Declaración de Conformidad del Proveedor: Formulario diligenciado que está respaldado por una documenta ción de apoyo, normalizados con base en las NTC- ISO/ IEC 17050 (Partes 1 y 2), mediante la cual el emisor (organización o persona emisora), con el fin de satisfacer la demanda de confianza por parte del mercado y las autoridades reguladoras, declara y asegura bajo su responsabilidad que el objeto identificado (que puede ser un producto, servicio, proceso, sistema de gestión, persona u organismo) cumple aquellos requisitos especificados a los que se refiere la declaració n, y deja en claro quién es el responsable de dicha conformidad y declaración. (Resolución 90902 de 2013) Defecto Crítico: Se entiende todo hallazgo producto de la inspección técnica por parte de un Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado catalogado como tal en el procedimiento único de inspección que en este reglamento se describe, cuya valoración conduce a calificar que la instalación en servicio adolece de algún defecto severo que, según los criterios establecidos en el presente reglamento técnico, debe conllevar a la suspensión inmediata del servicio de suministro del gas combustible al usuario por parte del distribuidor. (Resolución 90902 de 2013) Defecto no Crítico: Se entiende todo hallazgo producto de la inspección técnica por parte de un Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado catalogado como tal en el procedimiento único de inspección del Anexo 2 del presente reglamento técnico, el cual no conlleva incumplimiento de los requisitos estipulados en el presente reglamento técnico. (Resolución 90902 de 2013) Delimitación del área: Medida de prevención colectiva que tiene por objeto limitar el área o zona de peligro de caída del trabajador o de objetos y prevenir el acercamiento de este a la zona de caída. (Resolución 4272 de 2021) INDICE Glosario Normativa Técnica Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Vanti S.A. ESP. Prohibida su reproducción 23 Demanda de volumen: Cantidad de gas combustible que el Distribuidor proyecta entregar anualmente a los consumidores finales para el Horizonte de Proyección, expresado en metros cúbicos. (Resolución CREG 011 de 2003) Demarcación del espacio público: Es la fijación de la línea que determina el límite del espacio público. (Decreto 325 de 1992) Demarcación del patrimonio de uso público : Es la fijación de la línea que determina el límite entre un lote de uso privado y los bienes de uso público. (Decreto 325 de 1992) Demolición selectiva: Es la actividad planeada de desmantelamiento que busca obtener el aprovechamiento de los residuos de una demolición. (Resolución 0472 de 2017) Demolición: Es la autorización para derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en un o o varios predios y deberá concederse de manera simultánea con cualquiera otra modalidad de licencia de construcción. No se requerirá esta modalidad de licencia cuando se trate de programas o proyectos de renovación urbana, del cumplimiento de orden judicial o administrativa, o de la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios públicos domiciliarios que se encuentren contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen. (Decreto 1469 de 2010) Densidad relativa: Relación entre la masa de gas contenida en un volumen determinado y la masa de aire seco de composición estándar (definido en ISO 6976 o AGA Report No. 5) que podría estar contenida en el mismo volumen a las mismas condiciones estándar. En todos los casos, para propósitos de la presente Resolución, se debe calcular, registrar y emplear la densidad relativa real, la cual incorpora la corrección por los efectos de compresibilidad de los gases y del aire . (Resolución CREG 50 de 2018) Derechos de suministro de gas: Es la cantidad de gas contratada que otorga al comprador o al consumidor titularidad sobre la misma. (Resolución CREG 71 de 1999) Desbalance de energía: Se define como la diferencia entre la Cantidad de Energía Entregada y la Cantidad de Energía Tomada por un Remitente en un Día de Gas. (Resolución CREG 71 de 1999) Designación: Autorización gubernamental para que una entidad acreditada lleve a cabo actividades específicas, de conformidad con lo dispuesto en este decreto y con los requisitos dispuestos por la autoridad que designa. (Decreto 1471 de 2014) Destinatario: Toda persona natural o jurídica, organización o gobierno que reciba una mercancía. (Decreto 1609 de 2002) Destreza: Es la habilidad demostrada por una persona para aplicar conocimientos y utilizar técnicas, con el fin de realizar tareas y resolver problemas en un campo de trabajo o estudio. Moviliza capacidades cognitivas (uso del pensami ento lógico, intuitivo y creativo) y prácticas (destreza manual y uso de métodos, materiales, herramientas e instrumentos). (Resolución 4272 de 2021) Desvió: Es un cambio en los Puntos de Entrada y/o en los Puntos de Salida con respecto al origen y/o destinación inicial o primaria especificada en el Contrato de Transporte. Esto es, cuando un Remitente solicita, que se lleve su gas de Puntos de Entrada y/o de Salida diferentes a los especificados en su Contrato. (Resolución CREG 71 de 1999) Determinación del poder calórico : En caso de que la facturación sea con base en el poder calórico del gas por metro cúbico, éste se determinará mediante un calorímetro y se corregirá para convertirlo a base seca, o a partir de la composición del mismo. (Resolución CREG 067 de 1995) Día de gas: Día oficial de la República de Colombia que va desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas, durante el cual se efectúa el suministro y el transporte de gas. (Resolución CREG 71 de 1999) Dispositivo electrónico para identificación de vehículos o chip : Elemento electrónico que posee un número único de identificación que permite asociar los datos de los vehículos que se impulsan con GNCV con la información del módulo de GNCV del SICOM. (Resolución 40302 de 2018) Distancia de desaceleración: Distancia vertical entre el punto donde termina la caída libre y se comienza a activar el absorbedor de energía hasta que este último pare por completo. (Resolución 4272 de 2021) Distancia de detención: Distancia vertical total requerida para detener una caída, incluyendo la distancia de desaceleración y la distancia de activación. (Resolución 4272 de 2021) INDICE Glosario Normativa Técnica Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Vanti S.A. ESP. Prohibida su reproducción 24 Distribución de gas combustible: Es el transporte de gas combustible a través de redes de tubería, desde las Estaciones Reguladoras de Puerta de Ciudad, o desde un Sistema de Distribución, hasta la conexión de un usuario, de conformidad con la definición del numeral 14.28 de la Ley 142 de 1994. (Resolución 011 de 2003) Distribución: Es la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible a través de redes de tubería, de conformidad con la definición del numeral 14.28 de la Ley 142 de 1994. (Resolución CREG 057 de 1996) Distribuidor de gas combustible por redes de tubería o gasoductos virtuales (distribuidor): persona constituida según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, encargada de la administración, la gestión comercial, la planeación, la expansión, la operación y el mantenimiento de todo o parte de la capacidad de un Sistema de Distribución. Los activos utilizados pueden ser de su propiedad o de terceros. (Resolución 011 de 2003) (Resolución 202 de 2013) Distribución de gas mediante gasoductos virtuales: es la conducción de gas combustible desde una fuente de producción de gas, o desde el Sistema Nacional de Transporte o desde un Sistema de Distribución o desde un Tanque de Almacenamiento, a través de un medio de transporte diferente a gasoductos, hasta la conexión de un consumidor final, de conformidad con la definición del numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994. (Resolución 202 de 2013) Distribuidor de gas combustible por redes de tubería : Persona jurídica que presta el servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. (Resolución CREG 71 de 1999) (Resolución CREG 057 de 1996) Documento normativo: Documento que suministra reglas, directrices o características para las actividades o sus resultados. (Decreto 1471 de 2014) Documentos del transporte: Son aquellos documentos de porte obligatorio, requeridos como requisitos para el transporte de mercancías peligrosas y que pueden ser solicitados en cualquier momento y lugar por la autoridad competente. (Decreto 1609 de 2002) Ducto común: Conducto que sirve para la evacuación de los productos de combustión de dos (2) o más gasodomésticos instalados en una o varias plantas de un mismo edificio. (Resolución 90902 de 2013) Ducto individual: conducto que sirve para la evacuación de los productos de combustión de un solo gasodoméstico. (Resolución 90902 de 2013) Ducto: Conducto preferiblemente vertical, destinado a la evacuación por tiro natural de los productos de la combustión del gas. Se distinguen dos tipos de ductos: (Resolución 90902 de 2013) E Economías de aglomeración: Las que obtiene una empresa que produce o presta varios bienes o servicios. (Ley 142 de 1994) Edificación: Cualquier construcción para uso residencial, comercial o industrial. En el caso de uso residencial puede ser unifamiliar o multifamiliar. (Resolución 90902 de 2013) Edificio alto: Es aquel que supera los 28 metros de a ltura, medidos desde el nivel donde puede acceder un vehículo de bomberos, según el Código de Sismo Resistencia. (RETIE) Edificio o Edificación resistente al fuego: estructura aislada o que está separada de otras estructuras anexas por muros cortafuegos, con todas sus aberturas protegidas por puertas cortafuegos aprobadas. (NTC2050) Eficiencia: Es una medida de la productividad que expresa la relación entre la cantidad que se usa de un factor de producción y la producción que se obtiene con él, medida en unidades físicas o monetarias. (Resolución CREG 057 de 1996) Ejes de tratamiento: Corresponden a vías arterías del plan vial o vías locales principales que atraviesan áreas o zonas de actividad y que independiente de ser o no límites entre ellas, o entre sectores diferenciados de un mismo tratamiento, requieren de un manejo propio, ya sea para consolidarlas como ejes de actividad dentro del sector, ya para pr eservarlas como corredores de circulación metropolitana. (Decreto 325 de 1992) INDICE Glosario Normativa Técnica Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Vanti S.A. ESP. Prohibida su reproducción 25 Electrodo de puesta a tierra: Es el conductor o conjunto de conductores enterrados que sirven para establecer una conexión con el suelo. (RETIE) Elementos: ladrillo, cemento, acero, mallas, madera, formaletas y similares. (Resolución 541 de 1994) Embalaje: Es un contenedor o recipiente que contiene varios empaques. (Decreto 1609 de 2002) Emergencia: El distribuidor podrá restringir o interrumpir el servicio a cualquier usuario o usuarios independiente de las condiciones especiales de dicho servicio, en caso de una emergencia que amenace la integridad de su sistema si, a su juicio, tal acción conjura o mejora la situación de emergencia. El ejercicio de tal derecho estará sujeto a revisión de la CREG. (Resolución CREG 067 de 1995) Emisiones fugitivas: Son emisiones episódicas que se producen en forma dispersa por acción del viento o de alguna acción antropológica. (Resolución 541 de 1994) Empaque: Cualquier recipiente o envoltura que contenga algún producto de consumo para su entrega o exhibición a los consumidores. (Decreto 1609 de 2002) Empaquetamiento: Operación de almacenamiento de gas en gasoductos mediante variaciones de presión de operación, permitiendo modificar transitoriamente la capacidad de transporte de un gasoducto. (Resolución CREG 71 de 1999) Empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de carga : Es aquella persona natural o jurídica legalmente constituida y debidamente habilitada por el Ministerio de Transporte, cuyo objeto social es la movilización de cosas de un lugar a otro en vehículos automotores apropiados en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios. (Decreto 1609 de 2002) Empresa de servicios públicos mixta: Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o éstas tienen aportes iguales o superiores al 50%. NOTA: Expresión subrayada declarada EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-736 de 2007. (Ley 142 de 1994) Empresa de servicios públicos oficial: Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% de los aportes. (Ley 142 de 1994) Empresa de servicios públicos privada: Es aquella cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de convenios internacionales que deseen someterse íntegramente para estos efectos a las reglas a las que se someten los particulares. NOTA: Expresión subrayada declarada EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-736 de 2007. (Ley 142 de 1994) Empresa: Cualquiera de las entidades autorizadas para prestar servicios públicos, de acuerdo con el Título I de la ley 142 de 1994. (Resolución CREG 057 de 1996) Enfermedad Profesional: Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del m edio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el gobierno nacional. (Decreto 1295 de 1994) Ensayo de aptitud: Evaluación del desempeño de los participantes con respecto a criterios previamente establecidos mediante comparaciones Inter laboratorios. (Decreto 1471 de 2014) Ensayo/prueba: Determinación de una o más características de un objeto de evaluación de la conformidad, de acuerdo con un procedimiento. El término “ensayo/prueba” se aplica en general a materiales, productos o procesos. (Decreto 1471 de 2014) Entidad reguladora: Autoridad competente para ejercer actividades de regulación. (Decreto 1471 de 2014) Entidades competentes: son aquellas que, según las funciones que les han sido asignadas, son competentes para expedir reglamentos técnicos. (Resolución CREG 059 de 2012) Entrenador en trabajo en alturas: Persona que cumple los requisitos de esta resolución para este rol, y que posee certificado de capacitación y entrenamiento en el nivel entrenador lo que le permite brindar capacitación y entrenamiento en TA. (Resolución 4272 de 2021) Entrenador: Profesional competente y/o calificado como entrenador que cumple con los requisitos establecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. (Resolución 736 de 2009) INDICE Glosario Normativa Técnica Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Vanti S.A. ESP. Prohibida su reproducción 26 Entrenamiento: Actividad de aprendizaje realizada en un centro de capacitación y entrenamiento autorizado por el Ministerio de Trabajo, cuyo propósito es complementar la etapa teórica desarrollada previamente, mediante un proceso práctico, donde la persona comprende, asimila, incorpora y aplica conocimientos p ara obtener las habilidades y destrezas requeridas para desarrollar actividades relacionadas con el trabajo en espacios confinados y en alturas con técnicas que lo hacen competente para ejercer sus labores en el puesto de trabajo. (Resolución 0491 de 2020)(Resolución 4272 de 2021) Envase: Recipiente destinado a contener productos hasta su consumo final. (Decreto 1609 de 2002) Equipo certificado: Todo equipo utilizado en protección contra caídas, debe contar como mínimo con un certificado de conformidad de producto expedido por el fabricante. (Resolución 4272 de 2021) Equipo de entrenamiento: Dispositivos y elementos utilizados por un aprendiz durante la etapa de entrenamiento, en un centro de capacitación y entrenamiento con riesgos controlados. (Resolución 4272 de 2021) Equipo de seguridad: Dispositivos, aparatos y elementos utilizados por el aprendiz en el proceso de entrenamiento para protegerse de los riesgos inherentes al trabajo que esté desempeñando. (Resolución 4272 de 2021) Equipo de Telemetría : Elemento de sistema de medición utilizado para la transmisión de datos de forma remota, con equipos eléctricos o electrónicos para detectar, acumular y procesar datos físicos en las estaciones reguladoras de Puerta de Ciudad o una estación de Gas Natural Comprimido o estaciones de Transferencia de Custodia de Distribución y los puntos de Salida donde están ubicados los usuarios No regulados y estaciones de GNV, para después transmitirlos al centro de Control de un Distribuidor donde pueden procesarse y almacenarse. (Resolución CREG 127 de 2013) Equipos de rescate: Son los dispositivos, elementos diseñados y destinados para configurar un sistema de rescate en alturas. (Resolución 4272 de 2021) Equipos paquetizados: Equipos constituidos generalmente por los sistemas de medición, regulación, compresión, control y almacenamiento, y llenado en algunos casos, montados usualmente sobre una estructura metálica. (Resolución 40302 de 2018) Equivalencia de los resultados de evaluación de la conformidad : Grado de igualdad entre diferentes resultados de evaluación de la conformidad, suficiente para proporcionar el mismo nivel de aseguramiento de la conformidad con respecto a los mismos requisitos especificados. (Decreto 1471 de 2014) Escombrera distrital: Es el lugar determinado por el Distrito para la disposición final de los materiales de que trat a el presente Decreto. (Decreto 357 de 1997) Escombrera: Lugar, técnica y ambientalmente acondicionado para depositar escombros. (Ley 1259 de 2008) Escombro: Todo residuo sólido sobrante de la actividad de la construcción, de la realización de obras civiles o de otras actividades conexas complementarias o análogas; es decir, los sobrantes de cualquier acción que se ejerza en las estructuras urbanas. (Ley 1259 de 2008) (Resolución 1115 de 2012) (Decreto 357 de 1997) Eslinga de posicionamiento o eslinga de restricción: Equipo certificado compuesto de elementos de cuerda, cintas, cable u otros materiales con resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 kilo newtons — 2.272 kg) que puede tener en sus extremos ganchos o conectores que permiten la unión de arnés del trabajador y al punto de anclaje. Todas las eslingas y sus componentes deben ser certificados. (Resolución 4272 de 2021) Eslinga de detección de caídas (Resolución 4272 de 2021): Equipo certificado, que se compone de un sistema de cuerda, reata, cable u otros materiales que cuentan con un absorbedor de energía, que permiten la unión al arnés del trabajador al punto de anclaje. Su función es detener la caída de una persona, absorbiendo la energía de la caída de modo que al trabajador se le limite la carga máxima que recibe. Debe cumplir los siguientes requerimientos: A) Todos sus componentes deben ser certificados. B) Resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 kilo newtons – 2.272 kg). C) Tener un absorbedor de energía; y D) Tener en sus extremos sistemas de conexión certificados. Espacio exterior a la edificación: Zona externa de una vivienda, que puede ser una terraza, azotea, patio, fachada, u otro espacio, si ésta presenta una superficie permanentemente abierta a la atmósfera exterior y ventilada de manera INDICE Glosario Normativa Técnica Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Vanti S.A. ESP. Prohibida su reproducción 27 permanente. En cualquier caso, esta superficie deberá medir como mínimo dos (2) metros cuadrados (m2). (Resolución 0899 de 2021) Espacio público: Entiéndese por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses privados de los habitantes. Todo lugar del cual hace uso la comunidad. (Ley 1259 de 2008) (Decreto 325 de 1992) (Resolución 541 de 1994) Espacios confinados: (Resolución 0491 de 2020) Espacios confinados son aquellos que: a) No están diseñados para la ocupación continua del traba jador; b) Tiene medios de entrada y salida restringidos (dimensión y/o forma) o limitados (cantidad); c) Son lo suficientemente grandes y configurados, como para que permitan que el cuerpo de un trabajador pueda entrar. Especificación normativa disponible: Documento normativo voluntario de carácter transitorio, que suministra requisitos o recomendaciones y representa el consenso y aprobación de un comité técnico, el cual es adoptado por el Organismo Nacional de Normalización. (Decreto 1471 de 2014) Esquema de certificación: Según la NTC-ISO/IEC 17067 es el “sistema de certificación relacionado con productos específicos, a los cuales se aplican los mismos requisitos especificados, reglas y procedimientos específicos”. (Resolución 40302 de 2018) Estación de servicio dedicada a Gas Natural Comprimido Vehicular : Es la estación de servicio destinada exclusivamente al suministro de Gas Natural Comprimido para Uso Vehicular. (Resolución 40302 de 2018) Estación de Servicio Dedicada: Es la Estación de Servicio destinada solamente a la distribución de un tipo de combustible, ya sea combustibles líquidos derivados del petróleo o combustibles gaseosos. (Decreto 1605 de 2002) Estación de servicio hija – EDS hija: Estación de servicio mixta o dedicada, privada o pública, que cumple con los requisitos establecidos en esta resolución, en especial los contenidos en el numeral 5 .9 del artículo 50, que la habilitan para la recepción de GNC de una EDS MADRE, su almacenamiento y la inyección a consumo. (Resolución 40302 de 2018) Estación de servicio madre – EDS madre: Estación de servicio mixta o dedicada, privada o pública, que cumple con los requisitos establecidos en esta resolución, en especial los contenidos en el numeral 5.9 del artículo 50, que la habilitan para cargar con GNC sistemas de almacenamiento fijos o de módulos intercambiables instalados en vehículos de transporte con destino a la EDS HIJA. (Resolución 40302 de 2018) Estación de Servicio Mixta: Estación de servicio destinada al suministro tanto de combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto gas licuado de petróleo, como de gas natural comprimido para uso vehicular. (Resolución 40302 de 2018) Estación de Servicio Privada de Gas Natural Vehicular : Estación perteneciente a una empresa o institución destinada exclusivamente al suministro de gas natural comprimido para uso vehicular de sus automotores. Se exceptúan de esta clasificación las estaciones de servicio de empresas de transporte colectivo, las cuales está n obligadas a prestar servicio al público, excepto cuando estén totalmente cercadas. (Resolución 40302 de 2018) Estación de Servicio Privada: Es aquella perteneciente a una empresa o institución, destinada exclusivamente al suministro de combustibles para sus automotores. Se exceptúan de esta clasificación las estaci ones de servicio de empresas de transporte colectivo, las que también están obligadas a prestar servicio al público, excepto cuando estén totalmente cercadas. (Decreto 1605 de 2002) (Decreto 913 de 2001) Estación de servicio público: Es aquella destinada a suministrar combustibles, servicios y venta de productos al público en general, según la clase del servicio que preste. (Decreto 913 de 2001) (Decreto 325 de 1992) Estación de Servicio: Establecimiento destinado al almacenamiento y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y/o gaseosos, excepto gas licuado del petróleo (GLP), para vehículos automotores, a través de equipos fijos (surtidores) que llenan directamente los tanques de combustible. (Decreto 1605 de 2002) Estación reguladora de puerta de ciudad o puerta de ciudad : Estación reguladora de presión, en la cual se efectúan labores de tratamiento y medición del gas. A partir de este punto inician las redes que conforman total o parcialmente un Sistema de Distribución y el Distribuidor asume la custodia del gas combustible. (Resolución 011 de 2003) INDICE Glosario Normativa Técnica Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Vanti S.A. ESP. Prohibida su reproducción 28 Estacionamiento en bahía: Es el lugar público destinado al aparcamiento temporal del vehí culo en áreas de espacio público. (Decreto 325 de 1992) Estacionamientos de servicio al público : son los estacionamientos de visitantes de los inmuebles residenciales y los destinados a los usuarios de los establecimientos comerciales o de servicios profesionales, administrativos, o institucionales ubicados en un sitio de fácil acceso al público. (Decreto 325 de 1992) Estacionamientos de uso de determinado usuario o propietario: Son los estacionamientos privados contemplados como anexidades de las unidades residenciales y los de uso privado de los complejos comerciales, industriales e institucionales. (Decreto 325 de 1992) Estaciones de entrada: Conjunto de bienes destinados, entre otros aspectos, a la determinación del volumen, la energía y la calidad del gas, que interconectan un Productor-Comercializador con el Sistema Nacional de Transporte. El Productor- Comercializador será el responsable de construir, operar y mantener la Estación. Las Interconexiones Internacionales para Importación, que se conecten al Sistema Nacional de Transporte, se considerarán como un Productor -Comercializador. Para el caso de intercambios internacionales los comercializadores involucrados acuerdan cómo asumir responsabilidades sobre la Estación. (Resolución CREG 041 de 2008) Estaciones de salida: Conjunto de bienes destinados, entre otros aspectos, a la determinación del volumen y la energía del gas, que interconectan el Sistema Nacional de Transporte con un Distribuidor, un Usuario No Regul ado, un Sistema de Almacenamiento o cualquier Usuario Regulado (no localizado en áreas de servicio exclusivo) atendido a través de un Comercializador. El Agente que se beneficie de los servicios de dicha Estación será el responsable de construir, operar y mantener la Estación. (Resolución 041 de 2008) Estaciones de transferencia: Son los lugares en donde se hace el traslado de escombros de un vehículo recolector a otro, con mayor capacidad, que los transporta hasta su disposición final en las escombreras. (Decreto 357 de 1997) Estaciones entre transportadores: Conjunto de bienes destinados, entre otros aspectos, a la determinación del volumen, la energía y la calidad del gas, que interconectan dos o más Transportadores, en el Sistema Nacional de Transporte. Las Interconexiones Internacionales para Exportación, que se conecten al Sistema Nacional de Transporte, se considerarán como un Transportador. El Transportador que requiera la Estación, para prestar el respectivo servicio, será el responsable de construir, operar y mantener la estación. (Resolución 041 de 2008) Estaciones para transferencia de custodia : Son aquellas instaladas en los puntos de transferencia de custodia y cuyos equipos e instrumentos de medición deben cumplir con las normas colombianas o, en su defecto, con las de AGA o ANSI, establecidas para la fabricación, instalación, operación y mantenimiento de los equipos e instrumentos. Estas estaciones pueden ser de Entrada, de Salida o Entre Transportadores. (Resolución 041 de 2008) Estado de emergencia: Situación en la cual un gasoducto o tramo de gasoducto, como consecuencia de eventos imprevistos durante su operación, puede afectar la seguridad pública y el medio ambiente. (Resolución CREG 71 de 1999) Estados financieros: Balance, estado de pérdidas y ganancias, y de fuentes y usos de fondos. (Resolución CREG 057 de 1996) Estratificación socioeconómica: Es la clasificación de los inmuebles residenciales de un municipio, que se hace en atención a los factores y procedimientos que determina la ley. (Ley 142 de 1994) Estructura para entrenamiento de trabajo en alturas: Conjunto de partes que forman un cuerpo, que permiten soportar los efectos de las cargas y fuerzas que actúan sobre ella, protegiendo al personal que desarrolle entrenamiento sobre la misma. Debe ser diseñada y avalada con memorias de cálculo firmadas por persona calificada, con el fin de mantener los requisitos de resistencia establecidos en la presente resolución. La estructura debe mantener los diseños originales y cualquier cambio en la estructura o en su uso debe contar con el aval de la persona calificada. (Resolución 4272 de 2021) Estructura urbana: Es el conjunto de elementos que sirven de soporte físico a las actividades ciudadanas. (Decreto 325 de 1992) Estufa de cocción mixta (gas - electricidad): equipo para uso doméstico que tiene dos fuentes de suministro de energía: gas y electricidad, para llevar a cabo la cocción de alimentos. Dichas fuentes pueden ser de utilización alternativa o simultánea. (NTC2050) INDICE Glosario Normativa Técnica Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Vanti S.A. ESP. Prohibida su reproducción 29 Estufa para montar o sobreponer: aparato de cocina diseñado para ser montado en un mostrador o mueble y que consta de una o más hornillas, alambrado interno y controles incorporados o montados por separado. (Véase la definición de "Cocina integral"). (NTC2050) Etiqueta (Rótulo): Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada, adherida, o fijada al producto, o cuando no sea posible por las características del producto a su envase o a su unidad de empaque. (Resolución 0899 de 2021) Etiqueta: Información impresa que advierte sobre un riesgo de una mercancía peligrosa, por medio de colores o símbolos, la cual debe medir por lo menos 10 cm. x 10 cm., salvo en caso de bultos, que debido a su tamaño solo puedan llevar etiquetas más pequeñas, se ubica sobre los diferentes emp aques o embalajes de las mercancías. (Decreto 1609 de 2002) Etiquetado (Rotulado): Acción de colocar o fijar la etiqueta en algún sitio visible del producto, envase o empaque. (Resolución 0899 de 2021) Etiquetado: Colocación de una tarjeta en un circuito o equipo que haya sido desenergizado y bloqueado, de acuerdo con un procedimiento establecido, indicando que el circuito o equipo está controlado y no puede ser operado hasta que se retire el dispositivo de bloqueo y la tarjeta. (Resolución 0491 de 2020) Evacuación técnicamente segura: Cuando los productos de la combustión son extraídos y conducidos de manera que no se devuelvan a los recintos donde está instalado el calentador especial, o se introduzcan a l os compartimientos de la residencia del usuario o de sus vecinos. (Resolución 0936 de 2008) Evaluación de competencias laborales para trabajo en alturas: Proceso por medio del cual un organismo con las competencias legales para desarrollar evaluación de competencias laborales recoge de una persona, información sobre su desempeño y conocimiento con el fin de determinar su competencia, para desempeñar una función productiva de acuerdo con la norma técnica de competencia laboral para trabajo en alturas vigente o esquema acreditado. (Resolución 4272 de 2021) Evaluación de la Conformidad: Según la NTC-ISO/IEC 17000 es la “demostración de que se cumplen los requisitos especificados relativos a un producto, proceso, sistema, persona u organismo”. (Decreto 1605 de 2002) (Decreto 1471 de 2014) Nota 1: El campo de la evaluación de la conformidad incluye actividades definidas en esta Norma Internacional tales como, el ensayo/prueba, la inspección y la certificación, así como la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad. Nota 2: La expresión “objeto de evaluación de la co nformidad” u “objeto” se utiliza en esta Norma Internacional para abarcar el material, producto, instalación, proceso, sistema, persona u organismo particular al que se aplica la evaluación de la conformidad. Un servicio está cubierto por la definición de producto”. (Resolución 40302 de 2018) Evaluación: Proceso realizado por el organismo nacional de acreditación para evaluar la competencia de un organismo de evaluación de la conformidad con base en determinadas normas u otros documentos normativos y, para un alcance de acreditación definido. Evaluar la competencia de un organismo de evaluación de la conformidad involucra evaluar la competencia de todas las operaciones del mismo, incluida la competencia del personal, la validez de la metodología de evaluación de la conformidad y la validez de los resultados de evaluación de la conformidad. (Decreto 1471 de 2014) Expendedor: Persona natural o jurídica que suministra o provee bienes para los distintos agentes a los que se refiere el presente decreto. (Decreto 1605 de 2002) F Fabricantes de vehículos para GNCV: Persona Natural o Jurídica que produce vehículos destinados a utilizar gas natural comprimido GNC como combustible de su motor, ya sea para uso dedicado, para uso dual o para uso bicombustible – combustible líquido y GNC–. Para todos los efectos, se reputan fabricantes los ensambladores. (Decreto 1605 de 2002) Factor de carga: Es la relación entre el flujo medio de gas combustible demandado en un período de tiempo y el flujo máximo promedio diario de gas combustible demandado en dicho período. (Resolución CREG 057 de 1996) INDICE Glosario Normativa Técnica Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Vanti S.A. ESP. Prohibida su reproducción 30 Factor de riesgo: Condición ambiental o humana cuya presencia o modificación puede producir un accidente o una enfermedad ocupacional. (RETIE) Factor de seguridad: Número entero multiplicador mayor que uno (1) de la carga real aplic ada a un elemento, para determinar la carga a utilizar en el diseño. (Resolución 4272 de 2021) Factura de servicios públicos: Es la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos. Ver Concepto Superintendencia de Servicios Públicos 228 de 2011. (Ley 142 de 1994) Facturación: En caso de facturar el gas en volumen, este debe expresarse en metros cúbicos a temperatura de 15.56 grados centígrados, y a una presión atmosférica absoluta de 1.01325 Bar. En es ta facturación se asume un gas de referencia con poder calórico de 37.253KJ/m3, (1000 BTU/pies 3) El cargo por metro cúbico consumido a facturar se determinará multiplicando el número de metros cúbicos de gas entregado por el poder calórico del gas entrega do expresado en kJ divido por 37.253. Falla: Degradación de componentes. Alteración intencional o fortuita de la capacidad de un sistema, componente o persona, para cumplir una función requerida. (RETIE) Fecha base: Es la fecha de referencia que se tiene en cuenta para realizar los cálculos de los cargos que el Distribuidor o el Comercializador presentan a la CREG en cada período tarifario, y corresponde al 31 de diciembre del año anterior al año de la solicitud tarifaria. Con respecto a la Fecha Base se hacen los cálculos de valor presente utilizados en la metodología de remuneración y se expresan los valores de las inversiones y gastos. (Resolución 011 de 2003) (Resolución 102 003 DE 2022) Fecha de Corte: Es la fecha hasta la cual se tomará la información para la determinación del Componente Fijo del Costo de Comercialización de gas combustible aplicable a Usuarios Regulados, y corresponde al 31 de diciembre del año anterior al año de la solicitud tarifaria. (Resolución 102 003 DE 2022) Firmas especializadas: Son las empresas legalmente constituidas que prestan los servicios de mantenimiento a las EDS (entiéndase: personal externo a la EDS, personal indirecto, servicios tercerizados) y que cuentan con el personal calificado, es decir con personal idóneo y competente para realizar dicha actividad. (Resolución 40302 de 2018) Fórmula tarifaria específica: Conjunto de criterios y de métodos de carácter particular, sujetos a la Fórmula Tarifaria General, resumidos por medio de una fórmula, en virtud de los cuales cada Comercializador puede modificar periódicamente las tarifas que cobra a sus Usuarios Regulados. Cuando se haga referencia a fórmula tarifaria de una empresa debe entenderse la Fórmula Tarifaria Específica. (Resolución CREG 011 de 2003) Fórmula tarifaria general: Conjunto de criterios y de métodos de tipo general en virtud de los cuales se determina, a los Comercializadores de gas que atienden a Usuarios Regulados, la tarifa promedio por unidad de gas combustible. (Resolución CREG 011 de 2003) (Resolución CREG 057 de 1996) Fuego clase c: El originado en equipos eléctricos energizados. (RETIE) Fuego: Combinación de combustible, oxígeno y calor. Combustión que se desarrolla en condiciones controladas. (RETIE) Funcionamiento normal: Condiciones normales de funcionamiento bajo las cuales se desempeña el calentador especial cuando está conectado a la red de alimentación de gas combustible para uso residenc ial. (Resolución 0936 de 2008) Fusibles: Cuando se permita el uso de encerramient os de uso general. Debe permitirse montar en ellos fusibles para la protección contra sobre corriente de los circuitos de instrumentos no expuestos a sobrecargas en uso normal. (RETIE) G Gancho: Equipo metálico con resistencia mínima de 5.000 libras (22.2 kilo newtons —2.272 kg) que es parte integral de los conectores y permite realizar conexiones entre el arnés, las eslingas y los puntos de anclaje, sus dimensiones varían de acuerdo a su uso, los ganchos están provistos de una argolla u ojo al que está asegurado el material del equipo conector INDICE Glosario Normativa Técnica Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Vanti S.A. ESP. Prohibida su reproducción 31 (cuerda, reata, cable, cadena, entre otros) y un sistema de apertura y cierre con doble sistema de accionamiento para evitar una apertura accidental, que asegure que el gancho no se salga de su punto de conexión. (Resolución 4272 de 2021) Gas combustible para uso residencial: Es el gas de suministro a las instalaciones de uso residencial que se encuentre dentro de la segunda o tercera familia, de acuerdo con el valor del número Wobbe. (Resolución 0936 de 2008) Gas combustible: Es cualquier gas que pertenezca a una de las tres familias de gases combustibles (gases manufacturados, gas natural y gas licuado de petróleo) y cuyas características permiten su empleo en artefactos a gas, según lo establecido en la Norma Técnica Colombiana NTC-3527, o aquellas que la modifiquen, sustituyan o complementen. (Resolución 011 de 2003) (Resolución CREG 057 de 1996) Gas licuado de petróleo (GLP): Es una mezcla de hidrocarburos extraídos del procesamiento del gas natural o del petróleo, gaseosos en condiciones atmosféricas, que se licuan fácilmente por enfriamiento o compresión. El G LP está constituido principalmente por propano y butano. (Resolución 011 de 2003) (Resolución 057 de 1996) Gas Natural Comprimido (GNC): Gas natural cuya presión se aumenta a través de un proceso de compresión y se almacena en recipientes de alta resistencia. (Resolución 40302 de 2018) (Resolución 011 de 2003) (Resolución 057 de 1996) Gas Natural Comprimido para uso Vehicular (GNCV): Mezcla de hidrocarburos, principalmente metano, cuya presión se aumenta a través de un proceso de compresión y se almacena en recipientes cilíndricos de alta res istencia, para ser utilizado en vehículos automotores. (Resolución 40302 de 2018) (Decreto 1605 de 2002) Gas natural: Es una mezcla de hidrocarburos livianos, principalmente constituida por metano, que se encuentra en los yacimientos en forma libre o en forma asociada al petróleo. El Gas Natural, cuando lo requiera, debe ser acondicionado o tratado para que satisfaga las condiciones de calidad de gas establecida s por la CREG. (Resolución 011 de 2003) (Resolución CREG 057 de 1996) (Resolución CREG 71 de 1999) Gas no asociado: Es aquel gas natural que es producido de yacimientos donde no se encuentra conjuntamente con el petróleo. El Ministerio de Minas y Energía es quien determina cuando el gas de un campo, yacimiento o pozo es o no asociado. (Resolución CREG 057 de 1996) Gas tóxico: Aquel constituido por elementos nocivos para la salud, como el monóxido de carbono, generados por la combustión incompleta del gas. (Resolución 90902 de 2013) Gases de la segunda familia: Son los gases combustibles con un índice de Wobbe medio (entre 39,1 y 54,7 MJ/m3), tales como el gas natural y el aire propanado de alto poder calorífico. (Resolución 0936 de 2008) Gases de la tercera familia: Son los gases combustibles con un índice de Wobbe alto (entre 72,9 y 87,3 MJ/m3), tales como los gases licuados de petróleo (GLP), es decir, el butano y el propano comerciales. (Resolución 0936 de 2008) Gasificación: Proceso mediante el cual se desplaza el aire o gas inerte existente en una tubería, reemplazándolo por gas combustible. (Resolución 90902 de 2013) Gasodoméstico: Artefacto para uso doméstico, que funciona con combustible gaseoso principalmente, sin perjuicio de que requiera energía eléctrica para su operación. (Resolución 0899 de 2021) Gasoducto independiente o dedicado : Conjunto de tuberías y accesorios que permiten la conducción del gas de manera independiente o dedicada, en los términos del artículo 14.15 de la Ley 142 de 1994. (Resolución CREG 057 de 1996) Gasoducto virtual de distribución: sistema de compresión, transporte y descompresión de GNC, para abastecer Gas Natural, por un medio diferente a gasoducto físico, a mercados relevantes, municipios, usuarios final es, estaciones de GNCV u otros, cuando el gasoducto físico no es posible técnicamente o no es viable financieramente.(Resolución 202 de 2013) Generador de RCD: Es la persona natural o jurídica que, con ocasión de la realización de actividades de con strucción, demolición, reparación o mejoras locativas, genera RCD. (Resolución 0472 de 2017) Generador: Persona natural o jurídica propietaria o administradora del bien público o privado en el que se desarrollen obras de excavación, construcción, demolición y/o remodelación o entidades responsables de la ejecución de obras públicas. (Resolución 1115 de 2012) Gestión integral de RCD: Es el conjunto de actividades dirigidas a prevenir, reducir, aprovechar y disponer finalmente los RCD. (Resolución 0472 de 2017) INDICE Glosario Normativa Técnica Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Vanti S.A. ESP. Prohibida su reproducción 32 Gestor de RCD: Es la persona que realiza actividades de recolección, transporte, almacenamiento, aprovechamiento y/o disposición final de RCD. (Resolución 0472 de 2017) Gestor integral: Persona natural o jurídica autorizada que realiza actividades de tratamiento, aprovechamiento, disposición final y transporte de RCD aprovechables. Pasivo minero: Zona de explotación minera que ha sido abandonada o inactiva y a la cual no se le ha adelantado su Plan de Manejo de Recuperación y Restauración Ambiental – PMRRA. (Resolución 1115 de 2012) Gran consumidor de gas natural: Es un consumidor de más de 500.000 pcd hasta el 31 de diciembre del año 2001; de más de 300.000 pcd hasta el 31 de diciembre del año 2004; y, de más de 100.000 pcd a partir de enero 1o. del año 2005, medida la demanda en un solo sitio individual de entrega. (Resolución CREG 057 de 1996) Gran generador de RCD: Es el generador de RCD que cumple con las siguientes condiciones: 1) requiere la expedición de licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y/o licencia de intervención y ocupación del espacio público, así como los previstos en el inciso 2) 2º del numeral 7 del artículo 2.2.6.1.1.7 y las entidades a que se refiere el parágrafo 2º del artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto número 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya y los proyectos que requieren licencia ambiental, 3) la obra tenga un área construida igual o superior a 2.000 m2. (Resolución 0472 de 2017) Grandes consumidores conectados al Sistema de Distribución : Cuando las condiciones establecidas para el distribuidor lo contemplen, los grandes consumidores que estén conectados a las redes de distribución pueden optar por no comprar el gas directamente al distribuidor según Resolución 018 de 1995. Cuando este sea el caso, la relación entre el consumidor y la empresa distribuidora o entre el comercializador y la empresa distribuidora es similar a la de un transportador y los usuarios conectados al sistema troncal. Por lo tanto, estos casos serán regulados por las obligaciones y procedimientos establecidos en el Código de Transporte. (Resolución CREG 067 de 1995) Grandes generadores: Son los usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen superior a un metro cúbico mensual. También se considera gran generador las personas jurídicas de derecho público que realizan obras públicas, tales como redes urbanísticas de acueducto, alcantarillado, energía, teléfono, vías, puentee, túneles, canales e interceptores hidráulicos, entre otros. (Resolución 1115 de 2012) Gratinador por inducción: Parte de una mesa de trabajo que consta de una placa situada por encima de un quemador que permite cocinar la comida por contacto directo con su superficie cuando se calienta a alta temperatura. (Resolución 0899 de 2021) Gratinador por radiación: Gasodoméstico o parte de él, que permite cocinar por el calor que irradia un a superficie que se eleva a una temperatura alta. (Resolución 0899 de 2021) Guía metodológica: Documento que describe el procedimiento administrativo para preparar un informe del Programa Anual de Reglamentación Técnica (PART) o un informe de Análisis de Impacto Normativo (AIN) incluyendo un manual para los mecanismos de consulta y de preparación de los formatos correspondientes. (Decreto 1471 de 2014) Guía técnica colombiana: Documento normativo voluntario que proporciona recomendaciones o pautas, en relación con situaciones repetitivas en un contexto dado, el cual es adoptado por el Organismo Nacional de Normalización. (Decreto 1471 de 2014) H Hoja de seguridad: Documento que describe los riesgos de un material peligroso y suministra información sobre cómo se puede manipular, usar y almacenar el material con seguridad, que se elabora de acuerdo con lo estipulado en la Norma Técnica Colombiana NTC 4435, anexo N.º 2. (Decreto 1609 de 2002) Horizonte de proyección: Período de tiempo, fijado en 20 años, utilizado para simular el comportamiento de las variables de demanda y gastos de administración, operación y mantenimiento asociados a la utilización de la Inversión Base, en la metodología tarifaria. (Resolución CREG 011 de 2003) INDICE Glosario Normativa Técnica Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Vanti S.A. ESP. Prohibida su reproducción 33 Horno de pared: horno de cocina diseñado para montarse sobre una pared u otra superficie, que consta de uno o más elementos calentadores, cables internos y mandos incorporados o montados por separado (véanse las definiciones de "Estufa" y "Cocina integral"). (NTC2050) Horno: Compartimiento cerrado del gasodoméstico para preparar asados, repostería, etc. (Resolución 0899 de 2021) Hueco: Para efecto de esta norma es el espacio vacío o brecha en una superficie o pared, a través del cual se puede producir una caída de 2,00 m o más de personas u objetos. (Resolución 4272 de 2021) I Icontec: Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, que mediante Decr eto 2269 de 1993 es reconocido como el organismo nacional de normalización. (Decreto 1609 de 2002) Identificado (aplicado a los equipos): reconocible como adecuado para un uso, función, fin, entorno o aplicación específicos, cuando está así descrito en un requisito especial de este código (véase la definición de "Equipo"). Nota. La adecuación de un equipo para un uso, función, fin, en torno o aplicación específicos puede venir determinada por un laboratorio de ensayos calificado, una agencia de inspección u otro organismo dedicado a la evaluación de productos. Dicha identificación puede incluir el certificado o rotulado. (NTC2050) Idoneidad del espacio público: La idoneidad del espacio público se define como la capacidad y calidad de los elementos urbanos, arquitectónicos y naturales, existentes o requ eridos en la ciudad, o en un sector de ésta, para el uso y desarrollo de las actividades colectivas de los ciudadanos. (Decreto 325 de 1992) Importación: Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. También se considera importación la introducción de mercancías procedentes de Zona Franca al resto del territorio aduanero nacional. (Resolución 0899 de 2021) Incertidumbre de medición: Parámetro no negativo que caracteriza la dispersión de los valores atribuidos a un mensurando, a partir de la información que se utiliza. (Decreto 1471 de 2014) Incidente de trabajo: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con este, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos. (Resolución 1401 de 2007) Incompatibilidad: Es el proceso que sufren las mercancías peligrosas cuando puestas en contacto entre sí puedan sufrir alteraciones de las características físicas o químicas originales de cualquiera de ellos con riesgo de provocar explosión, desprendimiento de llamas o calor, formación de compuestos, mezclas, vapores o gases peligrosos, entre otros. (Decreto 1609 de 2002) Información de Costos para la Regulación, ICR : Módulo del Sistema de Información de Costos para la Regulación, desarrollado por la CREG con fines regulatorios, con el propósito de capturar información de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, separados por actividades, conforme se indica en la Circular 114 de 2019. (Resolución 102 003 DE 2022) Información: Conjunto de documentos, o de datos, transmitidos utilizando cualquier medio idóneo, que se refieren a los actos y contratos de una empresa. Incluye documentos tales como las cuentas, estimativos, formularios y similares que sirven para preparar, tramitar, ejecutar, registrar y analizar tales actos y contratos, tengan o no el carácter de pruebas para efectos judiciales. (Resolución CREG 057 de 1996) Informe de análisis de impacto normativo (AIN): Documento que las entidades reguladoras competentes deben preparar para resumir el proceso y los resultados obtenidos del análisis de impacto normativo con base en el Anexo N° 2 del presente decreto en la elaboración y expedición de reglamentos técnicos. (Decreto 1471 de 2014) Informe de inspección: Según el Decreto 1595 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya, es el “Documento que emite un técnico competente encargado de la inspección (Inspector), en el que describe los requisitos establecidos en un reglamento técnico y en la norma NTC ISO/IEC 17020 o la que la modifique, adicione o sustituya y la legislación vigente”. (Resolución 40302 de 2018) INDICE Glosario Normativa Técnica Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Vanti S.A. ESP. Prohibida su reproducción 34 Informe del Programa Anual de Reglamentos Técnicos (PART): Documento que las entidades reguladoras competentes deben preparar para presentar las propuestas de reglamentación técnica con base en el Anexo número 1 del presente decreto. El informe del Programa Anual de Reglamentos Técnicos (PART) deberá ser enviado a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para los fines previstos en el artíc ulo 34 del presente decreto. (Decreto 1471 de 2014) Ingreso a espacios confinados: Se considera cuando una persona autorizada o parte de ella, cruza el plano o punto de acceso al espacio confinado. (Resolución 0491 de 2020) Inmediatamente Peligroso a la Vida y Salud (IPVS o IDLH, por sus siglas en inglés): Una concentración en la atmósfera de cualquier sustancia tóxica, corrosiva o asfixiante que representa una amenaza inmediata para la vida o causaría efectos adversos irreversibles o retardados para la salud o interferiría con la capacidad de un individuo para escapar de una atmósfera peligrosa. (Resolución 0491 de 2020) Inspección metrológica: Actividades de supervisión y control que realiza la autoridad competente sobre un instrumento de medición o sobre un producto preempacado, dentro del marco de la metrología legal en Colombia. (Decreto 1471 de 2014) Inspección de producto: (Decreto 1471 de 2014) Examen del diseño de un producto del producto, proceso o instalación y determinación de su conformidad con requisitos específicos o, sobre la base del juicio profesional, con requisitos generales. La inspección de un proceso puede incluir la inspección de pe rsonas, instalaciones, tecnología y metodología. Nota 1: La inspección de un proceso puede incluir la inspección de personas, instalaciones, tecnología y metodología. Nota 2: Los procedimientos o los esquemas de inspección pueden limitar la inspección a un examen únicamente. Nota 3: El término “ítem” utilizado en esta Norma Internacional incluye el producto, el proceso, el servicio o la instalación, según corresponda. Inspección: Para efectos de esta resolución, es el conjunto de actividades que realiza un inspector, tales como la medición, el examen, el ensayo o la estimación, destinadas a la verificación de la presencia de fugas de gas combustible y de monóxido de carbono en el ambiente que rodea a un calentador especial, así como la verificación del confinamiento o no del recinto donde esté instalado dicho artefacto, y las condiciones de evacuación de los gases producto de la combustión. (Resolución 0936 de 2008) Instalación del equipo de medición: Los equipos de medición deberán cumplir con las Normas Técnicas Colombianas o las homologadas por la Superintendencia de Industria y Comercio, de tal forma que permitan una determinación de la cantidad de gas entregada y una verificación de la exactitud de medición. (Resolución CREG 067 de 1995) Instalación: El usuario será responsable de proteger las redes del distribuidor en sus predios. Ninguna modificación en el tamaño, capacidad total, o método de operación del equipamiento del usuario, se efectuará sin aviso previo y aprobación por escrito de la empresa distribuidora. (Resolución CREG 067 de 1995) Instalaciones del agente: Equipos y redes utilizados por el Agente a partir de la Conexión, entre los cuales se pueden incluir filtros, odorizadores, compresores, válvulas de control y medidores de verificación, que no hacen parte del Sistema Nacional de Transporte. Instalaciones en Servicio: Son las Instalaciones para Suministro de Gas Combustible que se hayan puesto en servicio antes de la inspección de que trata el presente reglamento. (Resolución 90902 de 2013) Instalaciones internas: Es aquella definida en el numeral 16 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994. También se entiende como instalación receptora. (Resolución CREG 059 de 2012) Instalaciones para Suministro de Gas Combustible: Corresponde a la instalación interna o red interna definida en el numeral 16 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994. No incluye los Artefactos a Gas. (Resolución 90902 de 2013) Instrumento de medición: Dispositivo utilizado para realizar mediciones, solo o asociado a uno o varios dispositivos suplementarios. (Decreto 1471 de 2014) Intercambiabilidad: Es la medida del grado en que las características de combustión de un gas son compatibles con las de otro gas. Se dice que dos gases son intercambiables cuando un gas puede ser sustituido por otro gas sin interfer ir con la operación de equipos o artefactos de combustión. (Resolución CREG 50 de 2018) INDICE Glosario Normativa Técnica Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Vanti S.A. ESP. Prohibida su reproducción 35 Interconexiones internacionales: Gasoducto o grupo de gasoductos de dedicación exclusiva a la importación o exportación de Gas Natural. (Resolución CREG 71 de 1999) Investigación de accidente o incidente: Proceso sistemático de determinación y ordenación de causas, hechos o situaciones que generaron o favorecieron la ocurrencia del accidente o incidente, que se realiza con el objeto de prevenir su repetición, mediante el control de los riesgos que lo produjeron. (Resolución 1401 de 2007) Isla de Surtidores: Sector del piso del patio de maniobras de la EDS sobre el que no se admite la circulación vehicular. En esta se ubica el surtidor o equipo de llenado y sus accesorios. (Resolución 40302 de 2018) L Laboratorio de calibración: Según el Decreto 1595 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya, es el “Laboratorio que reúne la competencia e idoneidad técnica, logística y de personal necesarias para determ inar la aptitud o el funcionamiento de instrumentos de medición”. Laboratorio de ensayo/prueba: Laboratorio que posee la competencia necesaria para llevar a cabo en forma general la determinación de las características, aptitud o el funcionamiento de materiales y productos. (Decreto 1471 de 2014) (Resolución 40302 de 2018) Laboratorio metrológico: Laboratorio que reúne la competencia e idoneidad técnica, logística y de personal necesarias para determinar la aptitud o el funcionamiento de instrumentos de medición. (Decreto 1471 de 2014) Lectura del medidor: Los medidores de los usuarios se leerán mensualmente o con mayor o menor frecuencia, a opción del distribuidor o el comercializador. (Resolución CREG 067 de 1995) Letras legibles a simple vista: Letras que se pueden ver sin ayuda de instrumentos ópticos especiales como lupas, microscopios o gafas distintas a las prescritas a la persona. (Resolución 0899 de 2021) Libertad regulada: Régimen de tarifas mediante el cual la comisión de regulación respectiva fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor. (Ley 142 de 1994) Libertad vigilada: Régimen de tarifas mediante el cual las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las comisiones de regulación, sobre las decisiones tomadas sobre esta materia. (Ley 142 de 1994) Límite Inferior de Explosividad (LIE o LEL, por sus siglas en inglés): Es la concentración mínima de gases, vapores o nieblas inflamables en aire, por debajo de la cual la mezcla no es explosiva. Es una propiedad inherente y específica para cada gas y material (Resolución 90902 de 2013) Línea de advertencia: Es una medida de prevención de caídas que demarca un área en la que se puede trabajar sin un sistema de protección. Consiste en una línea de acero, cuerda, cadena u otros materiales, la cual debe estar sostenida mediante unos soportes que la mantengan a una altura entre 0,85 metros y 1 metro de al tura sobre la superficie de trabajo. (Resolución 4272 de 2021) Línea de demarcación: Es el lindero entre un predio de propiedad privada y las áreas de uso público. (Decreto 325 de 1992) Línea individual: sistema de tuberías internas o externas a la edificación que permiten la conducción de gas hacia los distintos Artefactos a Gas de un mismo usuario. Está comprendida entre la salida de los centros de medición y los puntos de salida para la conexión de los Artefactos a Gas. (Resolución 90902 de 2013) Líneas de vida horizontales fijas: Son aquellas que se encuentran debidamente ancladas a una determinada estructura, fabricadas en cable de acero o rieles metálicos y según su longitud, se soportan por puntos de anclaje intermedios; deben ser diseñadas e instaladas por una persona calificada. Los cálculos estructurales determinarán si se requiere de sistemas absorbentes de energía. (Resolución 4272 de 2021) INDICE Glosario Normativa Técnica Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Vanti S.A. ESP. Prohibida su reproducción 36 Líneas de vida horizontales portátiles: Son equipos certificados y preensamblados, elaborados en cuerda o cable de acero, con sistemas absorbentes de choque, conectores en sus extremos, un sistema tensionador y dispositivos adaptadores de anclaje (si aplican); estas se instalarán por parte de los trabajadores autorizados entre dos puntos de comprobada resistencia y se verificará su instalación por parte del coordinador de trabajo en alturas (cuando los puntos de anclaje se encuentran previamente certificados o aprobados como puntos de anclaje) o de una persona calificada. (Resolución 4272 de 2021) Líneas de vida horizontales: Equipos certificados de cables de acero, cuerdas, rieles u otros materiales que debidamente anclados a la estructura donde se realizará el trabajo en alturas, permitan la conexión de los equipos personales de protección contra caídas y el desplazamiento horizontal del trabajador sobre una determi nada superficie. La estructura de anclaje debe ser evaluada con métodos de ingeniería. (Resolución 4272 de 2021) Líneas de vida verticales: Equipos certificados de cables de acero, cuerdas, rieles u otros materiales que debidamente ancladas en un punto superior a la zona de labor, protegen al trabajador en su desplazam iento vertical (ascenso/descenso). Serán diseñadas por una persona calificada y deben ser instaladas por una persona calificada o por una persona avalada por el fabricante. (Resolución 4272 de 2021) Líneas matrices: Sistemas de tuberías exteriores o interiores a la edificación (en este último caso, ubicadas en las áreas comunes de la edificación), que forman parte de la instalación para suministro de gas donde resulte imprescindible ingresar a las edificaciones multiusuario con objeto de accesar los centros de medición. Están comprendidas entre la salida de la válvula de corte en la acometida de la respectiva edificación multiusuario y los correspondientes medidores individuales de consumo. (Resolución 90902 de 2013) Líneas vitales: Infraestructura básica de redes, tuberías o elementos conectados o continuos, que permite la movilización de energía eléctrica, aguas, combustibles, información y el transport e de personas o productos, esencial para realizar con eficiencia y calidad las actividades de la sociedad. (Norma de Sismo Resistencia 2010) Liquidación de deudas anteriores: El distribuidor o el comercializador no suministrarán el servicio a exusuarios, hasta tanto se haya pagado o asegurado el pago de las deudas por algún servicio anterior. (Resolución CREG 067 de 1995) Lista de mercancías peligrosas: Es el listado oficial que describe más exactamente las mercancías peligrosas transportadas más frecuentemente a nivel internacional y que se publican en el libro naranja de la Organización de las Naciones Unidas titulado "Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas", elaboradas por el comité de expertos en transporte de mercancías peligrosas, del Consejo Económico y Social, versión vigente. (Decreto 1609 de 2002) Lixiviado: Sustancia líquida, de color amarillo y naturaleza ácida que supura la basura o residuo orgánico, como uno de los productos derivados de su descomposición. (Ley 1259 de 2008) Llamadas: El distribuidor estará obligado a responder a las llamadas de emergencia en forma inmediata, independientemente del tiempo requerido para la acción correctiva, una vez se determine el tipo de problema a resolver: Toda empresa de distribución deberá contar con un servicio de atención de emergencias, que funcione las 24 horas del día. El tiempo máximo permitido entre el reporte de la emergencia y la presencia del equipo de emergencia en el lugar, no deberá ser superior a una hora. (Resolución CREG 067 de 1995) Lugar (clasificado) peligroso: Aquella zona donde están o pueden estar presentes gases o vapores inflamables, polvos combustibles o partículas volátiles (pelusas) de fácil inflamación. (RETIE) particulado, polvos explosivos, incluido el polvo de carbón; cada gas tiene su propio LIE. (Resolución 0491 de 2020) M Magnitud: Propiedad de un fenómeno, cuerpo o sustancia, que puede expresa rse cuantitativamente mediante un número y una referencia. (Decreto 1471 de 2014) Manejo: Es el conjunto de actividades que se realizan desde la generación hasta la eliminación del residuo o desecho sólido. Comprende las actividades de separación en la fuente, presentación, recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento y/o eliminación de los residuos o desechos sólidos. (Resolución 701 de 2013) INDICE Glosario Normativa Técnica Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Vanti S.A. ESP. Prohibida su reproducción 37 Mantenimiento de equipos de medición: Proceso mediante el cual una persona idónea se realiza todo tipo de mantenimiento del equipo de acuerdo con las especificaciones del fabricante o proveedor del equipo. (Resolución 0491 de 2020) Mantenimiento de la información de redes: Con el fin de minimizar las interferencias o los riesgos que se puedan generar en una ciudad por falta de información de las redes construidas, las empresas deberán llevar un registro claro y preciso del trazado de los gasoductos urbanos construidos, utilizando la tecnología a su alcance. Se recomienda el empleo de los llamados «mapas digitales» por parte de la empresa. Esta información deberá mantenerse disponible y actualizada en permanencia. El cumplimiento de esta norma será vigilado por la Superintendencia de Serv icios Públicos. (Resolución CREG 067 de 1995) Mantenimiento: Conjunto de actividades que se realizan a los gasodomésticos y sus instalaciones, en el sitio del usuario, con el fin de adelantar labores de diagnóstico, ajustar, retirar o reemplazar accesorios o partes, que por efecto de su uso o estado no cumplen con el Reglamento Técnico establecido o no permiten su funcionamiento normal. (Resolución 0936 de 2008) Manual del transportador: Documento que contiene la información y los procedimientos comerciales y operacionales más relevantes utilizados por cada Transportador. (Resolución CREG 71 de 1999) Marcado de conformidad metrológico : Etiqueta que acredita la conformidad de un instrumento de medición verificado con base en los procedimientos de evaluación establecidos en el presente decreto y en los reglamentos técnicos metrológicos. (Decreto 1471 de 2014) Material de referencia certificado: Material de referencia acompañado por la documentación emitida por un organismo acreditado que proporciona uno o varios valores de propiedades especificadas con incertidumbres y trazabilidades asociadas, empleando procedimientos válidos. (Decreto 1471 de 2014) Material de referencia: Material homogéneo y estable con respecto a propiedades especificadas, establecido como apto para su uso previsto en una medición o en un examen de propiedades cualitativas. (Decreto 1471 de 2014) Materiales de construcción: Arenas, gravas, piedra, recebo, asfalto, concretos y agregados sueltos, de construcción o demolición. Capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación. Ladrillo, cemento, acero, hierro, mallas, madera, formaleta y similares. (Decreto 357 de 1997) Máxima fuerza de detención, MFD: La máxima fuerza que puede soportar el trabajador sin sufrir una lesión, es 1.800 libras (8 kilo newtons — 816 kg). (Resolución 4272 de 2021) Medición: Proceso que consiste en obtener experimentalmente uno o varios valores que pueden atribuirse razonablemente a una magnitud. (Decreto 1471 de 2014) Medidas activas de protección contra caídas : Son las que involucran la participación del trabajador. Incluyen los siguientes componentes: punto de anclaje, mecanismos de anclaje, conectores, arnés de cuerpo completo y plan de rescate. (Resolución 4272 de 2021) Medidas colectivas de prevención: Todas aquellas actividades dirigidas a informar o demarcar la zona de peligro y evitar una caída de alturas o ser lesionado por objetos que caigan. Estas medidas, previenen el acercamiento de los trabajadores o de terceros a las zonas de peligro de caídas de personas o de objetos; sirven como barreras informativas y corresponden a medidas de control en el medio. (Resolución 4272 de 2021) Medidas de prevención contra caídas: Conjunto de acciones individuales o colectivas que se implementan para advertir o evitar la caída de personas y objetos cuando se realizan trabajos en alturas y forman parte de las medidas de control. Dentro de las medidas de prevención contra caídas de trabajo en alturas están la capacitación, los procedimientos, el entrenamiento, la aptitud psicofísica, la vigilancia en salud laboral, los sistemas de ingeniería para prevención de caídas, medidas colectivas de prevención, permiso de trabajo en alturas, listas de chequeo, los análisis de peligros y otros que el administrador del programa o el coordinador de trabajo en alturas establezca como necesarios para aumenta r la efectividad del programa y la eficacia de los controles. (Resolución 4272 de 2021) Medidas pasivas de protección contra caídas: Están diseñadas para detener o capturar al trabajador en el trayecto de su caída, sin permitir impacto contra estructuras o elementos, requieren poca o ninguna intervenci ón del trabajador que realiza el trabajo. (Resolución 4272 de 2021) INDICE Glosario Normativa Técnica Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Vanti S.A. ESP. Prohibida su reproducción 38 Medidor de consumo: Instrumento de medición que registra el volumen de gas suministrado a un usuario para su consumo interno. (Resolución 90902 de 2013) Medidor: Instrumento para medir los consumos que los usuarios adquieren de la empresa o de terceros, en este último caso homologados por las entidades acreditadas. (Resolución CREG 057 de 1996) Medio ambiente: Interrelación que se establece entre el hombre y su entorno, sea este de carácter natural o artificial. (Ley 1259 de 2008) Mensurando: Magnitud que se desea medir. (Decreto 1471 de 2014) Mercado mayorista: Conjunto de transacciones de precios y cantidades, que utilizan sistemas de intercambio de información entre productores, comercializadores, distribuidores y grandes consumidores, todos ellos usuarios del sistema nacional de transporte. Estos intercambios se sujetan a las regulaciones que definan la Comisión, código de transporte o las normas suplementarias de éste, código de distribución y demás normas aplicables. (Resolución CREG 057 de 1996) Mercado Nuevo de Comercialización : Corresponde al municipio o al grupo de municipios que no cuenten con cargos de comercialización aprobados mediante resolución particular para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la modifiquen. (Resolución 102 003 DE 2022) Mercado relevante de distribución: Conjunto de usuarios pertenecientes a un municipio o a un grupo de municipios, para el cual la CREG establece cargos por uso del Sistema de Distribución al cual están conectados. (Resolución CREG 011 de 2003) Mercancía peligrosa: Materiales perjudiciales que, durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, pueden generar o desprender polvos, humos, gases, líquidos, vapores o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra naturaleza peligrosa, o radiaciones ionizantes en cantidades que puedan afectar la salud de las personas que entran en contacto con éstas, o que causen daño material. (Decreto 1609 de 2002) Métodos de alambrado (Clase I - División 2): Tubo Conduit metálico rígido e intermedio, Electro barras y ductos de alambrado cerradas mediante juntas, Cables tipo PLTC y PLTC-ER, Cables tipo ITC y ITC-ER, Tubo Conduit de resina termofija reforzada (RTRC), Cables de fibra óptica, Bus de cables. (RETIE) Metrología legal: Parte de la metrología relacionada con las actividades que se derivan de los requisitos legales que se aplican a la medición, las unidades de medida, los instrumentos de medida y los métodos de medida que se llevan a cabo por los organismos competentes. (Decreto 1471 de 2014) Ministerio Competente: Es el Ministerio de Minas y Energía o quien haga sus veces, para el montaje y operación de las Estaciones de Servicio que suministran Gas Natural Comprimido para uso vehicular; y, el Ministerio de Desarrollo Económico o quien haga sus veces, para las demás actividades referidas en el artículo 2o. del presente decreto. (Decreto 1605 de 2002) Mitigación: Definición de medidas de intervención dirigidas a reducir o minimizar el riesgo o contaminación. (Decreto 1609 de 2002) Modificación en las instalaciones existentes: La modificación en la ubicación de la tubería de servicio existentes y/o instalaciones de medición solicitada por el usuario debe ser sometida a consideración de la empresa distribuidora. En caso de ser aprobada se realizará con cargo al usuario. En caso de no ser aprobada, la empresa deberá notificar al usuario exponiendo las razones del caso. (Resolución CREG 067 de 1995) Modificación externa: Son los cambios introducidos a una edificación en cualquiera de sus fachadas o elementos arquitectónicos. (Decreto 325 de 1992) Modificación interna: Son los cambios introducidos en el interior de una edificación, sin incrementar el área construida con el fin de aumentar la Densidad Predial o la de Unidades Habitacionales o la de Unidades de Uso o Usos para los cuales esté destinado un Edificio o conjunto de Edificios. (Decreto 325 de 1992) Modificación: Es la autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida. (Decreto 1469 de 2010) INDICE Glosario Normativa Técnica Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Vanti S.A. ESP. Prohibida su reproducción 39 Módulo de cilindros: Según la NTC 5773 es el “Conjunto de cilindros para GNC con sus accesorios y la estructura metálica autoportante que los soporta; que es transportable, desmontable e intercambiable”. (Resolución 40302 de 2018) Módulos intercambiables de almacenamiento : Grupo de recipientes o cilindros destinados a alojar el gas para su transporte en una estructura de protección. (Resolución 40302 de 2018) Monitoreo estratificado: Medición que se debe realizar en la parte superior, media e inferior del espacio confinado, garantizando que se realiza con muestreos en distancias no mayores de 1,2 m y en periodos que tienen en cuenta el tiempo de respuesta del medidor. (Resolución 0491 de 2020) Mosquetón: Equipo certificado, metálico en forma de argolla que permite realizar conexiones directas del arnés a los puntos de anclaje. Otro uso es servir de conexión entre equipos de protección contra caídas o rescate a su punto de anclaje. Deben tener una resistencia mínima certificada de 5.000 libras (22,2 kilo newtons — 2.272 kg). (Resolución 4272 de 2021) Muestreo: Obtención de una muestra representativa del objeto de evaluación de la conformidad, de acuerdo con un procedimiento. (Decreto 1471 de 2014) N Nodo de entrada al sistema de transporte: Es el punto donde se vincula la conexión de un campo de producción a un sistema de transporte. (Resolución CREG 057 de 1996) Nodo de salida: Es el punto donde se extrae gas de un sistema de transporte. (Resolución CREG 057 de 1996) Nombre del importador : Corresponde al nombre comercial o razón social de quien realiza la importación. (Resolución 0899 de 2021) Nombre del Productor: Corresponde al nombre comercial o razón social del productor. (Resolución 0899 de 2021) Nominación de servicio de transporte : Es la solicitud diaria del servicio para el siguiente Día de Gas, presentada por el Remitente, al CPC respectivo, que especifica la Cantidad de Energía a transportar horariamente, o diariamente en el caso de Distribuidores; el poder calorífico del gas; así como los Puntos de Entrada y Salida. Esta solicitud es la base para elaborar el Programa de Transporte. (Resolución CREG 71 de 1999) Nominación de suministro de gas: Es la solicitud diaria de suministro de gas para el siguiente Día de Gas, presentada por el Remitente al Productor-Comercializador o al Comercializador respectivo, que especifica la Cantidad de Energía a entregar horariamente, o diariamente en el caso de Distribuidores. (Resolución CREG 71 de 1999) Norma internacional: Según el Decreto 1595 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya, es la “Norma técnica que es adoptada por una organización internacional de normalización y que se pone a disposición del público”. (Resolución 40302 de 2018) (Decreto 1471 de 2014) Norma técnica colombiana: Norma técnica aprobada o adoptada como tal por el organismo nacional de normalización de Colombia. (Decreto 1471 de 2014) (Resolución 40302 de 2018) (Decreto 1609 de 2002) Norma técnica sectorial: Norma técnica adoptada por una Unidad Sectorial de Normalización. (Decreto 1471 de 2014) Norma técnica: Es el documento establecido por consenso y aprobado por un or ganismo reconocido, que suministra, para uso común y repetido, reglas, directrices y características para las actividades o sus resultados, encaminadas al logro del grado óptimo de orden en un contexto dado. Las normas técnicas se deben basar en los result ados consolidados de la ciencia, la tecnología y la experiencia y sus objetivos deben ser los beneficios óptimos para la comunidad (D. 2269/93, art. 2º, Cap. II). (Decreto 1609 de 2002) Norma: Documento aprobado por una institución reconocida, que prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesos y métodos de producción conexos y cuya observancia no es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embal aje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción o tratar exclusivamente de ellas. (Decreto 1471 de 2014) (Resolución 40302 de 2018) INDICE Glosario Normativa Técnica Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Vanti S.A. ESP. Prohibida su reproducción 40 Normalización: Actividad que establece disposiciones para uso común y repetido encaminadas al logro del grado óptimo de orden con respecto a problemas reales o potenciales, en un contexto dado. (Decreto 1471 de 2014) Normas y especificaciones de diseño: El diseño de las obras de infraestructura de tubería, equipos, med idores, reguladores, y demás elementos que se utilicen en conexiones de usuarios a los sistemas de distribución y los equipos que utilicen gas combustible deberán cumplir con las Normas Técnicas Colombianas (Código de Normas Técnicas y de Seguridad), o en su ausencia con las normas internacionales aceptadas por el Ministerio de Minas y Energía. (Resolución CREG 067 de 1995) Número de wobbe (índice de wobbe): Es una medida del flujo de energía a través de un orificio y corresponde a la relación entre el poder calorífico de un gas por unidad de volumen y la raíz cuadrada de su densidad relativa con respecto al aire, bajo las mismas condiciones de referencia.Se expresa en mega julios sobre metro cúbico (MJ/m3). El número de Wobbe puede especificarse como superior o inferior dependiendo del poder calorífico con el que se calcule. En todos los casos, para propósitos de la presente resolución, cuando se haga mención al término “número de Wobbe” sin ningún calificativo adicional, deberá entenderse que se trata del número de Wobbe superior, el cual se basa en el poder calorífico bruto (superior). (Resolución CREG 50 de 2018) Número UN: Es un código específico o número de serie para cada mercancía peligrosa, asignado por el sistema de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y que permite identificar el producto sin importar el país del cual provenga. A través de este número se puede identificar una mercancía peligrosa que tenga etiqueta en un idioma diferente del español. Esta lista se publica en el libro naranja de las Naciones Unidas "Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas" elaboradas por el comité de expertos en transporte de mercancías peligrosas, del Consejo Económico y Social, versión vigente. (Decreto 1609 de 2002) O Obligado a declarar: El importador, entendido este como quien realiza la operación de importación o aquella persona por cuya cuenta se realiza. (Resolución 0899 de 2021) Obra nueva: Es la autorización para adelantar obras de edificación en terrenos no construidos o cuya área esté libre por autorización o demolición total. (Decreto 1469 de 2010) Oficinas de control metrológico: Oficinas establecidas por las autoridades del orden municipal o departamental, que tienen como función principal realizar las inspecciones metrológicas para el co ntrol y verificación en metrología legal a instrumentos de medición o productos preempacados. (Decreto 1471 de 2014) Operador de escombreras o de estaciones de transferencia : Es la persona, comunidad, unión temporal o consorcio que celebra un contrato con el Distrito Capital, con el objeto de administrar escombreras o estaciones de transferencia. (Decreto 357 de 1997) Operador de Red (OR): Es la persona encargada de la administración, operación y mantenimiento de un gasoducto o grupo de gasoductos cuyos activos pueden ser de su propiedad o de terceros. El Operador de Red puede o no, ser un Transportador. (Resolución CREG 084 de 2000) Organismo autorizado de verificación metrológica : Entidad designada mediante convocatoria pública que apoya a la Superintendencia de Industria y Comercio y a las autoridades territoriales a realizar verificaciones en metrología legal en relación con los instrumentos de medición o productos preempacados. (Decreto 1471 de 2014) Organismo de Acreditación: De conformidad con el literal j) del artículo 2o. y el artículo 17 del Decreto 2269 de 1993, es la Superintendencia de Industria y Comercio la entidad gubernamental que acredita y supervisa los organismos de certificación, los laboratorios de pruebas y ensayo y de metrología que hagan parte del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología. el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), será la entidad encargada de acreditar la competencia técnica de los organismos de evaluación de la conformidad. (Resolución 40302 de 2018) (Decreto 1605 de 2002) (Decreto 1471 de 2014) (Resolución 4272 de 2021) Organismo de Certificación Acreditado: De conformidad con los literales n) y ñ) del artículo 2o. del Decreto 2269 de 1993, es una entidad imparcial, pública o privada, nacional, extr anjera o internacional, que posee la competencia y la INDICE Glosario Normativa Técnica Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Vanti S.A. ESP. Prohibida su reproducción 41 confiabilidad necesarias para administrar un sistema de certificación, consultando los intereses generales y que ha sido reconocida por el Organismo de Acreditación. (Decreto 1605 de 2002) (Resolución 40302 de 2018) Organismo de evaluación de la conformidad : Organismo que realiza servicios de evaluación de la conformidad. (Decreto 1471 de 2014) (Resolución 4272 de 2021) Organismo de Inspección Acreditado: De conformidad con los literales o) y p) del Decreto 2269 de 1993, es un organismo que ejecuta servicios de inspección de las instalaciones internas de gas a nombre de un Organismo de Certificación y que ha sido reconocido por el Organismo de Acreditación. (Decreto 1605 de 2002) Organismo de normalización: Organismo con actividades normativas reconocido a nivel nacional, regional o internacional, que en virtud de sus estatutos tiene como función principal la preparación, aprobación o adopción y publicación de normas que se ponen a disposición del público. (Decreto 1471 de 2014) Organismo Nacional de Acreditación: Organismo autorizado por el país donde se encuentre ubicado que lleva a cabo actividades de acreditación, el cual es la atestación de tercera parte relativa a un organismo de evaluación de la conformidad, y el cual manifiesta la demostración formal de su competencia para llevar a cabo tareas específicas de evaluación de la conformidad. Para efectos del presente reglamento técnico, la Entidad de Acreditación es el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) o la entidad designada por la ley para esta materia, que la sustituya, complemente o ejerza la misma actividad. (Resolución 0899 de 2021) (Decreto 1471 de 2014) Organismo Nacional de normalización: Entidad reconocida por el Gobierno Nacional, cuya función principal es la elaboración, adopción y publicación de las normas técnicas nacionales y la adopción como tales, de las normas elaboradas por otros entes (D. 2269/93, art. 2º, Cap. II). (Decreto 1609 de 2002) (Decreto 1471 de 2014) P País de origen: País de manufactura, fabricación o elaboración de los gasodomésticos. (Resolución 0899 de 2021) Panel de Control: Sistema que comprende el conjunto de mandos electrónicos, eléctricos y manuales destinados a controlar la operación del equipo de compresión y Batería de Almacenamiento, el sistema de detección de fallas y todos los dispositivos relacionados con la seguridad de la EDS que suministra GNCV. (Resolución 40302 de 2018) Paramento de construcción: Es el plano vertical que limita el avance máximo de la fachada de una edificación contra el espacio público. (Decreto 325 de 1992) Patio de maniobras: Según la NTC 5897 es el “Sector de la estación destinado al movimiento vehicular para su reabastecimiento o descarga de gas”. (Resolución 40302 de 2018) Patrón de medida: Realización de la definición de una magnitud dada, con un valor determinado y una incertidumbre de medida asociada, tomada como referencia. (Decreto 1471 de 2014) Peligro inminente: Aquella condición del entorno, acto crítico o práctica irregular que por su potencial se espera una alta severidad de sus efectos inmediatos o a corto plazo, que puedan comprometer fisiológicamente el cuerpo humano dando lugar a un accidente grave o causar la muerte. En general, se puede presentar por: a) Ausencia de controles eficaces en términos de medidas de prevención y de protección. b) Actos inseguros, ausencia de s upervisión eficaz o condición solitaria del trabajador. (Resolución 0491 de 2020) Pequeño consumidor de gas natural: Es un consumidor de menos de 500.000 pcd, o su equivalente en m3 hasta el 31 de diciembre del año 2001; de menos de 300.000 pcd o su equivalente en m3 hasta el 31 de diciembre del año 2004; y, d e menos de 100.000 pcd o su equivalente en m3 a partir de enero 1o. del año 2005. (Resolución CREG 057 de 1996) Pequeño generador de RCD: (Resolución 0472 de 2017) Es el generador de RCD que cumple con alguna de las siguientes condiciones: Pérdidas de gas en distribución: Es la diferencia entre el gas combustible medido (en condiciones estándar) en Puerta(s) de Ciudad y el gas combustible medido (en condiciones estándar) en las conexiones de los usuarios, excluyendo el gas combustible requerido para operar el Sistema de Distribución. (Resolución 011 de 2003) INDICE Glosario Normativa Técnica Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Vanti S.A. ESP. Prohibida su reproducción 42 Perdidas en distribución: Es la diferencia entre el gas natural disponible para la venta y el gas natural facturado. El gas natural disponible para la venta es el resultado del gas natural comprado en puerta de ciudad menos el consumo propio. (Resolución CREG 057 de 1996) Período Tarifario: Espacio de tiempo durante el cual los cargos regulados de comercialización se encuentran vigentes, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. (Resolución 102 003 DE 2022) (Resolución 011 de 2003) Permiso de trabajo en alturas: Mecanismo administrativo que, mediante la verificación y control previo de todos los aspectos relacionados en la presente resolución, tiene como objeto fomentar la prevención durante la realización de trabajos en alturas. (Resolución 4272 de 2021) Permisos y certificados: El distribuidor solicitará los permisos necesarios para construir sus redes e instalar conexiones de servicio y no estará obligado a prestar el servicio hasta tanto se le concedan dichos permisos. En todos los casos deberán observarse las normas urbanísticas y disposiciones municipales sobre redes del servicio. (Resolución CREG 067 de 1995) Persona calificada: Según las disposiciones establecidas en la Ley 400 de 1997 relacionado con los profesionales a cargo o la norma que la modifique o sustituya. (Resolución 4272 de 2021) Persona en proceso de capacitación y entrenamiento: Aprendiz objeto de acciones de capacitación y entrenamiento. (Resolución 4272 de 2021) Personal autorizado: Aquel que tiene permitido el ingreso a las zonas de la estación de servicio (ERM, Compresión y Almacenamiento), asociado a actividades de operación o mantenimiento, con el fin de gar antizar la seguridad de los equipos, de la instalación y de las personas, considerando que dichas zonas presentan riesgos de accidentes, por lo tanto, se limita su acceso con el fin de evitarlos. (Resolución 40302 de 2018) Personal calificado (Personal Competente): Se consideran competentes las personas que demuestran la capacidad para aplicar conocimientos y/o habilidades, mediante la certificación emitida por un Organismo de Certificación de Personas Acreditado por el ONAC, por la entidad que designe el Ministerio de Trabajo, o el SENA. (Resolución 0899 de 2021) (Resolución 40302 de 2018) PIN: Número único de inscripción ante la Secretaría Distrital de Ambiente para generadores, transportadores, Centros de Aprovechamiento, Sitios de Disposición final y Gestores Integrales. (Resolución 1115 de 2012) Plan de contingencia: Programa de tipo predictivo, preventivo y reactivo con una estructura estratégica, operativa e informática desarrollado por la empresa, industria o algún actor de la cadena del transporte, para el control de un a emergencia que se produzca durante el manejo, transporte y almacenamiento de mercancías peligrosas, con el propósito de mitigar las consecuencias y reducir los riesgos de empeoramiento de la situación y acciones inapropiadas, así como para regresar a la normalidad con el mínimo de consecuencias negativas para la población y el medio ambiente. (Decreto 1609 de 2002) Plan de emergencia: Organización de los medios humanos y materiales disponibles para garantizar la intervención inmediata ante la existencia de una emergencia que involucren mercancías peligrosas y garantizar una atención adecuada bajo procedimientos establecidos. (Decreto 1609 de 2002) Plan de expansión de costo mínimo: Plan de inversión a mediano y largo plazo, cuya factibilidad técnica, económica, financiera, y ambiental, garantiza minimizar los costos de expansión del servicio. Los planes oficiales de inversión serán indicativos y se harán con el propósito de garantizar continuidad, calidad, y confiabilidad en el suministro del servicio. (Ley 142 de 1994) Plan de gestión de RCD en la obra: Se trata de un documento basado en la elaboración de unos formatos y un documento explicativo para su correcta implementación. Dichos formatos, una vez diligenciados, conformaran los apartados que estipula la presente resolución. (Resolución 1115 de 2012) Plan de mejora: Documento elaborado por el proveedor inscrito de capacitación y entrenamiento en trabajo en alturas, y presentado para su aprobación ante la Dirección de Movilidad y Capacitación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo, que deberá contener las adiciones, aclaraciones destinadas a subsanar las recomendaciones o solicitudes generadas a partir de hallazgos relacionados con el incumplimiento de las condiciones técnicas, operativas y jurídicas conforme a la presente resolución. Según la gravedad de la observación, la Dirección de Movilidad y Cap acitación para el Trabajo definirá INDICE Glosario Normativa Técnica Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Vanti S.A. ESP. Prohibida su reproducción 43 si el proveedor de capacitación y entrenamiento desarrolla el plan de mejora siguiendo activo o, si de lo contrario, se inactiva su labor. (Resolución 4272 de 2021) Plantas de aprovechamiento: Son las instalaciones en las cuales se realizan actividades de separación, almacenamiento temporal, reutilización, tratamiento y reciclaje de RCD. Estas pueden ser: Plantas de aprovechamiento fijas: Son las instalaciones que operan de manera permanente en un predio determinado, incluye edificaciones, maquinaria y equipo. Plantas de aprovechamiento móviles: Son las instalaciones transitorias acondicionadas en el sitio de generación, incluye maquinaria y equipo. (Resolución 0472 de 2017) Plataforma de carga y descarga de GNC: Según la NTC 5897 es el “Área o estructura destinada a alojar recipientes de almacenamiento”. (Resolución 40302 de 2018) Plazo Máximo de revisión periódica: Es la fecha límite que tiene el usuario para que la instalación interna cuente con el certificado de conformidad al último día hábil del mes en que se cumplen los cinco años de haberse efectuado la última revisión de la instalación interna de gas o la conexión del servicio. (Resolución CREG 059 de 2012) Plazo Mínimo entre revisión: corresponde a los cinco meses anteriores al plazo máximo de la revisión periódica. dentro de este se programará y se podrá realizar la revisión Periódica de la instalación. (Resolución CREG 059 de 2012) Poder calórico, calidad del gas y odorización: La CREG en resolución aparte reglamentará las especificaciones mínimas de calidad y odorización del gas combustible a ser entregado por el distribuidor. La odorización por parte del distribuidor, del productor o del comercializador no se interpretará como que interfi ere con la comercialidad del gas entregado. (Resolución CREG 067 de 1995) Poder calorífico superior: Cantidad de calor que sería liberado por la combustión completa con oxígeno de una cantidad específica de gas, de manera que la presión a la cual se produce la reacción permanece constante, y todos los productos de combustión son llevados a la misma temperatura especificada de los reactantes; estando todos estos productos en estado gaseoso, excepto el agua formada por la combustión, la cual es condensada al estado líquido a la temperatura especificada. En todos los casos, para propósitos de la presente resolución, cuando se haga mención al término “poder calorífico” sin ningún calificativo adicional, deberá entenderse que se trata del poder calorífico bruto (superior). (Resolución CREG 50 de 2018) Polución: Es la presencia de substancias de carácter físico, químico, biológico de cualquier forma de energía que altera las características naturales del medio ambiente y del equilibrio ecológico. (Decreto 325 de 1992) Polvos Combustibles: Partícula sólida combustible que presenta riesgo de incendio o deflagración, cuando se suspende en el aire o en algún otro medio oxidante, superando un rango de concentración independiente mente del tamaño de la partícula. (Resolución 0491 de 2020) Poseedor: Es el generador de los residuos o cualquier persona natural o jurídica, que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos. (Resolución 1115 de 2012) Posición dominante: Es la que tiene una empresa de servicios públicos respecto a sus usuarios; y la que tiene una empresa, respecto al mercado de sus servicios y de los sustitutos próximos de éste, cuando sirve al 25% o más de los usuarios que conforman el mercado. (Ley 142 de 1994) Potencia Nominal: Cantidad total de energía calórica por unidad de tiempo, producida por un artefacto de gas y declarada por el fabricante del artefacto los efectos de esta norma. La potencia se expresa en kilovatios (kW). (Resolución 90902 de 2013) Precaución: Actitud de cautela para evitar o prevenir los daños que puedan presentarse al ejecutar una acción. (RETIE) Precinto: Elemento o elementos materiales o electrónicos que impiden el acceso y manipulación a determinadas partes del instrumento de medida y en caso de producirse de forma no autorizada, delatan su violación. (Decreto 1471 de 2014) Precio máximo del gas natural colocado en troncal: Es el precio máximo del gas natural colocado en los nodos de entrada en la troncal, cumpliendo especificaciones mínimas de calidad que permiten su comercialización . (Resolución CREG 057 de 1996) Precio máximo del gas natural en campo : Corresponde al precio máximo autorizado para el gas natural en el campo de producción, también conocido como boca de pozo. Se trata de gas que cumple especificaciones mínimas de calidad, que permiten su comercialización. (Resolución CREG 057 de 1996) INDICE Glosario Normativa Técnica Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Vanti S.A. ESP. Prohibida su reproducción 44 Precisión de medida: Proximidad entre las indicaciones o los valores medidos obtenidos en mediciones repetidas en un mismo objeto o de objetos similares, bajo condiciones especificadas. (Decreto 1471 de 2014) Presentación: Es la actividad del usuario de envasar, empacar e identificar todo tipo de residuos sólidos para su almacenamiento y posterior entrega a la entidad prestadora del serv icio de aseo para aprovechamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final. (Resolución 701 de 2013) Presión de alivio: Según la NTC 5897 es la “Presión a la cual la válvula de seguridad inicia su operación”. (Resolución 40302 de 2018) Presión de diseño: Según la NTC 5897 es la “Presión máxima que puede alcanzar la instalación, valor con el que se hace su dimensionamiento”. (Resolución 40302 de 2018) Presión de operación o presión de trabajo: Presión a la cual está sometido un recipiente durante su operación o uso normal. (Resolución 40302 de 2018) Presión de trabajo máxima permisible: Presión máxima a la que un recipiente o equipo puede ser sometido durante su operación, sobre el rango completo de temperaturas de diseño. (Resolución 40302 de 2018) Presión Máxima de Llenado : Máxima presión que puede alcanzar el cilindro de GNCV del vehículo, a cualquier temperatura, una vez finalizado el llenado del mismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.5.2, ordinal (vii) del presente reglamento técnico. (Resolución 40302 de 2018) Prestación directa de servicios por un municipio: Es la que asume un municipio, bajo su propia personalidad jurídica, con sus funcionarios y con su patrimonio. (Ley 142 de 1994) Prestador del servicio de transporte o transportador : (Resolución CREG 71 de 1999) Se considerarán como tales, las personas de que trata el Titulo 1o. de la Ley 142 de 1994 que realicen la actividad de Transporte de Gas desde un Punto de Entrada hasta un Punto de Salida del Sistema Nacional de Transporte y que reúnen las siguientes condiciones, de acuerdo con la Regulación de la CREG: Capacidad de decisión sobre el libre acceso a un Sistema de Transporte siempre y cuando dicho acceso sea técnicamente posible; y Que realice la venta del Servicio de Transporte a cualquier Agente mediante Contratos de transporte. Prevención: Evaluación predictiva de los riesgos y sus consecuencias. Conocimiento a priori para controlar los riesgos. Acciones para eliminar la probabilidad de un accidente. (RETIE) Previsión: Anticipación y adopción de medidas ante la posible ocurrencia de un suceso, en función de los indicios observados y de la experiencia. (RETIE) Prima de disponibilidad: Cuando los comercializadores y transportadores de gas natural incorporen en los contratos de ventas de gas y de transporte, cláusulas de garantía de disponibilidad del gas o de la capacidad de transporte, sobre volúmenes pactados interrumpibles por parte del comprador, podrán pactar libremente un canon o pago, denominado prima de disponibilidad. (Resolución CREG 057 de 1996) Principio de neutralidad: En materia tarifaria significa lo establecido en el artículo 87.2 de la Ley 142 de 1994. (Resolución CREG 057 de 1996) Procedimiento de evaluación de la conformidad: Todo procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o normas. (Decreto 1471 de 2014) Procedimiento: Forma específica de llevar a cabo una actividad o un proceso. (Resolución 0491 de 2020) Producto: Todo bien o servicio. (Decreto 1471 de 2014) Productor de equipos completos de GNCV y partes para equipos completos de G NCV: Toda persona natural o jurídica que elabore, procese, transforme o utilice equipos y partes con el propósito de obtener equipos completos de GNCV para ser instalados en vehículos automotores por talleres de conversión. Los importadores se reputan productores respecto de los equipos completos de GNCV y sus partes que introduzcan al mercado nacional. (Decreto 1605 de 2002) Productor de equipos y partes para la instalación de Estaciones de Servicio de GNCV : Toda persona natural o jurídica que elabore, procese, transforme o utilice bienes con el propósito de obtener equipos y partes para la instalación de estaciones de servicio de GNCV. Los importadores se reputan produ ctores respecto de los equipos y partes que para tal fin introduzcan al mercado nacional. (Decreto 1605 de 2002) INDICE Glosario Normativa Técnica Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Vanti S.A. ESP. Prohibida su reproducción 45 Productor de gas combustible: Es quien extrae o produce gas combustible conforme a la legislación vigente. Para efectos de la regulación en materia de servicios públicos, es un comercializador. (Resolución CREG 057 de 1996) Productor de gas natural: Es quien extrae o produce Gas Natural conforme a la legislación vigente. Cuando el Productor vende gas a un Agente diferente del asociado, es un Comercializador. (Resolución CREG 71 de 1999) Productor marginal, independiente o para uso particular : Es la persona natural o jurídica que desee utilizar sus propios recursos para producir los bienes o servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos para sí misma o para una clientela compuesta principalmente por quienes tienen vinculación económica con ella o por sus socios o miembros o como subproducto de otra actividad principal. Modificado por el art. 1 de la Ley 689 de 2001. (Ley 142 de 1994) Productor: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos sujetos a un reglamento técnico, una norma técnica, especificación técnica o documento normativo específico, medida sanitaria o fitosanitaria o que sean objeto de medición o sistemas de medida para su utilización en actividades agrícolas, industriales o comerciales, de investigación, interés público, salud, seguridad de productos o seguridad nacional, protección de los consumidores o protección del medio ambiente. (Decreto 1471 de 2014) (Resolución 0899 de 2021) Productos de combustión: Conjunto de gases, partículas sólidas y vapor de agua que resultan en el proceso de combustión. (Resolución 90902 de 2013) Programa de manejo ambiental de RCD: (antes denominado programa de manejo ambiental de materiales y elementos en la Resolución número 541 de 1994) Es el instrumento de gestión que contiene la información de la obra y de las actividades que se deben realizar para garantizar la gestión integral de los RCD generados. (Resolución 0472 de 2017) Programa de prevención y protección contra caídas en alturas: Es la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades identificadas por el empleador como necesarias de implementar en los sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria, para prevenir la ocurrencia de accidentes y enfermedades laborales por trabajo en alturas y llegado el caso las medidas de protección implementadas para detener la caída una vez ocurra o mitigar sus consecuencias. (Resolución 4272 de 2021) Programa de transporte: Es la programación horaria para el transporte de Cantidades de Energía, elaborada diariamente por un CPC, de acuerdo con las Nominaciones de los Remitentes y la factibilidad técnica de transporte de los gasoductos respectivos. (Resolución CREG 71 de 1999) Proveedor de capacitación y entrenamiento: Organización o persona inscrita en el registro de la Dirección de Movilidad y Capacitación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo, que oferta el servicio de capacitación y entrenamiento en trabajo en alturas. (Resolución 4272 de 2021) Proveedor de ensayos de aptitud: Organización que es responsable de todas las tareas relacionadas con el desarrollo y la operación de un programa de ensayo de aptitud. (Decreto 1471 de 2014) Proveedor o expendedor del calentador especial: Fabricante, distribuidor o representante autorizado del fabricante, que ha suministrado el calentador especial a un usuario. (Resolución 0936 de 2008) Proveedor o expendedor : Quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro. (Resolución 0899 de 2021) Proyecto de reglamento técnico: Documento que resulta de la adopción de las observaciones pertinentes de la etapa de consulta pública del anteproyecto de reglamento técnico, el cual se remite al Punto de Contacto de Colombia para su correspondiente notificación internacional. (Decreto 1471 de 2014) Prueba Funcional: Proceso mediante el cual el equipo de detección de gases se expone a una concentración esperada de gas patrón con el fin de verificar la funcionalidad de los sensores instalados y las alarmas. (Resolución 0491 de 2020) Puerta de ciudad: Estación reguladora de la cual se desprenden redes que conforman total o parcialmente un Sistema de Distribución y a partir de la cual el Distribuidor asume la custodia del gas. (Resolución CREG 71 de 1999) (Resolución CREG 057 de 1996) Puesta a tierra: Grupo de elementos conductores equipotenciales, en contacto eléctrico con el suelo o una masa metálica de referencia común, que distribuye las corrientes eléctricas de falla en el suelo o en la masa. Comprende electrodos, conexiones y cables enterrados. (RETIE) INDICE Glosario Normativa Técnica Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Vanti S.A. ESP. Prohibida su reproducción 46 Puesta en servicio de un instrumento de medición: Primera utilización de un instrumento de medición para cumplir con la función para la cual fue producido. (Decreto 1471 de 2014) Puesta en servicio, reconocimiento y prueba: Las instalaciones, antes de ser puestas en servicio, deberán someterse a las pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, y en general a todas aquellas que establezcan los reglamentos, normas o instrucciones vigentes. Pruebas que deberá realizar el distribuidor. El costo de la prueba estará inclu ido en el cargo de conexión (Resolución CREG 067 de 1995) Punto de Carga: Punto donde se realiza la conexión de los cilindros fijos o los módulos intercambiables instalados en los vehículos que transportan GNCV, con las válvulas y mangueras del área de carga de la estación madre. (Resolución 40302 de 2018) Punto de Descarga: Punto donde se realiza la conexión de los cilindros fijos o los módulos inte rcambiables instalados en los vehículos que transportan GNCV, con las válvulas y mangueras del área de descarga de la estación hija. (Resolución 40302 de 2018) Punto de entrada: Punto en el cual se inyecta el gas al sistema de transporte desde la conexión del respectivo agente. El Punto de Entrada incluye la válvula de conexión y la “T” u otro accesorio de derivación. (Resolución 041 de 2008) Punto de inicio del servicio: Punto del sistema nacional de transporte en el cual se inicia la prestación del servicio de transporte de gas. Puede ser un punto de entrada, un punto de transferencia entre dos transportadores o un punto intermedio en el respectivo sistema de transporte. Este último punto deberá corresponder al sitio de inicio o terminación de alguno de los tramos de gasoductos definidos para efectos tarifarios. (Resolución CREG 78 de 2013) Punto de llenado y descarga: Según la NTC 5897 es el “Área protegida de la estación sobre la cual se ubican las válvulas y mangueras de carga y descarga”. (Resolución 40302 de 2018) Punto de Rocío de Hidrocarburos: Es la temperatura a la cual empieza a aparecer líquido condensado de hidrocarburos. No hay condensación a temperaturas superiores al punto de rocío. Cuando la temperatu ra cae por debajo del punto de rocío, cada vez se forma más liquido condensado, los puntos de rocío de hidrocarburos dependen de la composición del gas natural y de la presión a la cual este sometido dicho gas. (Resolución CREG 054 de 2007) Punto de salida: Punto en el cual el Transportador inyecta el gas a la Conexión del respectivo Agente. El Punto de Salida incluye la válvula de conexión y la “T” u otro accesorio de derivación. (Resolución 041 de 2008) Punto de terminación del servicio: Punto del sistema nacional de transporte en el cual se finaliza la prestación del servicio de transporte de gas. Puede ser un punto de salida, un punto de transferencia entre dos transportadores o un punto intermedio en el respectivo sistema de transporte. Este último punto deberá corresponder al sitio de inicio o terminación de alguno de los tramos de gasoductos definidos para efectos ta rifarios. (Resolución CREG 78 de 2013) Punto de transferencia de custodia: Es el sitio donde se transfiere la custodia del gas entre un Productor-Comercializador y un Transportador; o entre un Transportador y un Distribuidor, un Usuario No Regulado, un Almacenador Independiente, un Usuario Regulado atendido por un Comercializador (no localizado en áreas de servicio exclusivo), una Interconexión Internacional, entre dos Transportadores, y a partir del cual el Agente que recibe el gas asume la custodia del mismo. (Resolución 041 de 2008) Puntos limpios: Son los sitios establecidos para que el gestor realice la separación y almacenamiento temporal de los RCD. (Resolución 0472 de 2017) R Ramal: Derivación de un gasoducto, sistema o subsistema de gasoductos, generalmente de poca longitud y con un destino definido. (Resolución CREG 057 de 1996) Rango de tolerancia: Porcentaje de la Capacidad de un gasoducto dentro del cual se admiten Variaciones de Entrada y Salida, sin perjuicio de las compensaciones que establece este Reglamento. (Resolución CREG 71 de 1999) Reciclador: Es la persona natural o jurídica que presta el servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento. (Resolución 701 de 2013) INDICE Glosario Normativa Técnica Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Vanti S.A. ESP. Prohibida su reproducción 47 Reciclaje de RCD: Es el proceso mediante el cual se transforman los RCD en materia prima o insumos para la producción de nuevos materiales de construcción. (Resolución 0472 de 2017) Reciclar: Proceso por medio del cual a un residuo sólido se le recuperan su forma y utilidad original, u otras. (Ley 1259 de 2008) Recinto interior: Espacio comprendido dentro de la distribución de un edificio, cuyas caracte rísticas constructivas le impiden el contacto directo con la atmósfera exterior mediante cualquier tipo de separación arquitectónica temporal o permanente, tales como divisiones, paredes, puertas, ventanas, etc. (Resolución 90902 de 2013) Recinto: Encerramiento que se usa exclusivamente para el equipo de compresión y/o la batería de almacenamiento que debe ser construido en material incombustible. En algunos casos podrá contener la estación de regulación y medición. No se consideran recintos los encerramientos con malla eslabonada. (Resolución 40302 de 2018) Reciprocidad: Relación entre dos partes en la que cada una tiene los mismos derechos y obligaciones con respecto a la otra. (Decreto 1471 de 2014) Reconciliación: Proceso de ajuste a la facturación del Servicio de Transporte, una vez se disponga de las mediciones reales de un Remitente. (Resolución CREG 71 de 1999) Reconocimiento: Admisión de la validez de un resultado de la evaluación de la conformidad proporcionado por otra persona o por otro organismo. (Decreto 1471 de 2014) Recuperación: Es la acción que permite seleccionar y retirar los residuos sólidos que pueden someterse a un nuevo proceso de aprovechamiento, para convertirlos en materia prima útil en la fabricación de nuevos producto s. (Resolución 701 de 2013) Red Colombiana de Metrología: Conjunto de laboratorios de ensayo y calibración, de proveedores de programas de comparación, productores de materiales de referencia y personas naturales involucradas en los temas de metrología, coordinada por el Instituto Nacional de Metrología. (Decreto 1471 de 2014) Red interna: Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hub iere. (Ley 142 de 1994) Red local: Es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad en el cual se derivan las acometidas de los inmuebles. La construcción de estas redes se regirá por el Decreto 951 de 1989, siempre y cuando éste no contradiga lo definido en esta Ley. (Ley 142 de 1994) (Resolución CREG 057 de 1996) Red primaria de distribución: Sistemas de tuberías destinados a la conducción de gas hacia sectores puntuales de consumo en los centros urbanos o la interconexión de varias comunidades. Para el caso de gas natural están comprendidas entre la estación receptora (city gate) de cada localidad y las estaciones reguladoras secundarias dispuestas en la red de distribución. Por lo general, se componen de tuberías de acero operadas a alta presión. (Resolución CREG 011 de 2003) Red secundaria de distribución: Sistemas de tuberías que se derivan de las Redes Primarias en las estaciones reguladoras de distrito y se extienden hacia las instalaciones de los usuarios en un sector determin ado de la red de distribución. Por lo general se componen de tuberías de materiales plásticos especiales, operadas a media presión. (Resolución CREG 011 de 2003) Redes de distribución: Las redes de distribución se proyectarán, ejecutarán y operarán en función del plan de expansión presentado para la definición de la fórmula tarifaria, o en la licitación de concesiones o áreas de distribución exclusivas, y deberán considerar las necesidades del momento, las previsiones deducidas del crecimiento vegetativo, y el desarrollo económico y social dentro del área cubierta por la concesión. El distribuidor o el comercializador solo podrá negar las solicitudes de servicio por razones de carácter técnico. (Resolución CREG 067 de 1995) Reforma: Cambio en las Instalaciones para Suministro de Gas Combustible con relación a su trazado inicial o variación de su capacidad instalada. Se entiende que las ampliaciones o modificaciones también son reformas. (Resolución 90902 de 2013) Reforzamiento Estructural: Es la autorización para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismorresistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 INDICE Glosario Normativa Técnica Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Vanti S.A. ESP. Prohibida su reproducción 48 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el Reglamento colombiano de construcción sismorresistente y la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Esta modalidad de licencia se podrá otorgar sin perjuicio del posterior cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes, actos de legalización y/o el reconocimiento de edificaciones construidas sin licencia, siempre y cuando en este último caso la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de a solic itud de reforzamiento y no se encuentre en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 65 del presente decreto. Cuando se tramite sin incluir ninguna otra modalidad de licencia, su expedición no implicará aprobación de usos ni autorización para eje cutar obras diferentes a las del reforzamiento estructural. (Decreto 1469 de 2010) Registro de Vertimientos: Es la facultad que tiene la entidad para llevar y sentar la información de manera ordenada sucesiva y completa referente a los vertimientos realizados a la red de alcantarillado público o a fuentes superficiales para la administración del recurso hídrico; el formulario de solicitud de registro de vertimientos adoptado por la SDA ace parte del presente acto administrativo. (Resolución 3957 de 2009) Reglamentación técnica: Actividad mediante la cual, las entidades reguladoras competentes, elaboran, modifican, revisan, adoptan y aplican reglamentos técnicos. (Decreto 1471 de 2014) Reglamento de comercialización: Conjunto de disposiciones expedidas por la Comisión, a las cuales deben someterse las Empresas de Servicios Públicos, los usuarios y demás Agentes que desarrollen la actividad de comercialización de gas combustible en un Mercado Relevante de Comercialización. (Resolución CREG 011 de 2003) Reglamento de distribución: Conjunto de disposiciones expedidas por la Comisión, a las cuales deben someterse las Empresas de Servicios Públicos, los usuarios y demás Agentes que utilicen Sistemas de Distribución de gas combustible por redes de tubería. Hasta tanto la Comisión establezca uno diferente, el Reglamento de Distribución será el adoptado mediante Resolución CREG-067 de 1995. (Resolución 011 de 2003) Reglamento técnico de emergencia: Reglamento técnico que se adopta en los eventos en que se presentan o amenazan presentarse problemas urgentes de seguridad, sanidad, protección del medio ambiente o seguridad nacional a un país. (Decreto 1471 de 2014) Reglamento técnico de instalaciones de Gas : Es la norma o el conjunto de normas técnicas expedidas por las entidades competentes. (Resolución CREG 059 de 2012) Reglamento técnico metrológico: Documento de observancia obligatoria, expedido por la autoridad competente en el que se establecen los requisitos esenciales, metrológicos y técnicos que deben cumplir los instrumentos de medición sujetos a control metrológico. Estos podrán incluir también prescripciones sobre etiquetado o marcado, requisitos esenciales de seguridad que garanticen la protección metrológica del instrumento y los procedimientos de evaluación de la conformidad y el periodo de validez de la verificación. Asimismo, podrá definir requisitos de equipamiento y competencias laborales para los reparadores y los organismos autorizados de verificación, para su actividad. (Decreto 1471 de 2014) Reglamento técnico: Documento en el que se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir disposiciones en materia de terminología, símbolos, emb alaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción o tratar exclusivamente de ellas. (Decreto 1471 de 2014) (Resolución 40302 de 2018) (Decreto 1609 de 2002) Reglamento Único de Transporte De Gas Natural (RUT): Conjunto de normas de carácter general expedidas por la CREG que reglamentan la actividad de las empresas que prestan el Servicio de Transporte de Gas Natural y su interrelación con los demás Agentes. (Resolución CREG 71 de 1999) Regulación de los servicios públicos domiciliarios : La facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos. (Ley 142 de 1994) Remitente potencial: Agente que solicita la prestación del servicio de Transporte. (Resolución CREG 71 de 1999) Remitente: Cualquier persona natural o jurídica, organización u organismo que presente una mercancía para su transporte. (Decreto 1609 de 2002) INDICE Glosario Normativa Técnica Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Vanti S.A. ESP. Prohibida su reproducción 49 Renominacion: Nominación sometida a consideración del CPC durante el Día de Gas mediante la cual un Remitente solicita incrementar o disminuir las nominaciones previamente confirmadas. (Resolución CREG 71 de 1999) Reparador inscrito de instrumentos de medición: Toda persona natural o jurídica que tenga como parte de su actividad económica la reparación o modificación de un instrumento de medición, que cumpla con los requisitos establecidos en el presente decreto y en el reglamento técnico metrológico en el que actúe y se inscriba en el registro de reparadores que llevará la Superintendencia de Industria y Comercio. (Decreto 1471 de 2014) Requerimiento de claridad o espacio libre de caída: Distancia vertical requerida por un trabajador en caso de una caída , para evitar que este impacte contra el suelo o contra un obstáculo. El requerimiento de claridad dependerá principalmente de la configuración del sistema de detención de caídas utilizado. (Resolución 4272 de 2021) Requisito especificado: Necesidad o expectativa establecida. (Decreto 1471 de 2014) Residuo sólido inorgánico: Todo tipo de residuo sólido, originado a partir de un objeto artificial creado por el hombre. (Ley 1259 de 2008) Residuo sólido orgánico: Todo tipo de residuo, originado a partir de un ser compuesto de órganos naturales. (Ley 1259 de 2008) Residuo sólido recuperable: Todo tipo de residuo sólido al que, mediante un debido tratamiento, se le puede devolver su utilidad original u otras utilidades. (Ley 1259 de 2008) Residuo sólido: Todo tipo de material, orgánico o inorgánico, y de naturaleza compacta, que ha sido desechado luego de consumir su parte vital. (Ley 1259 de 2008) Residuos de Construcción y Demolición - RCD-no susceptibles de aprovechamiento : Materiales aprovechables contaminados con residuos peligrosos. Materiales que por su estado no pueden ser aprovechados. Residuos peligrosos: este tipo de residuo debe ser identificado y manejado de acuerdo a los protocolos establecidos para cada caso. Otros residuos con normas específicas como el Amianto, Asbesto Cemento, Electrónicos, Biosanitarios, entre otros. (Resolución 1115 de 2012) Residuos de Construcción y Demolición (RCD) (anteriormente conocidos como escombros): Son los residuos sólidos provenientes de las actividades de excavación, construcción, demolición, reparaciones o mejoras locativas de obras civiles o de otras actividades conexas, entre los cuales se pueden encontrar los siguientes tipos: Residuos de Construcción y Demolición (RCD) no susceptibles de aprovechamiento: Los contaminados con residuos peligrosos, Los que por su estado no pueden ser aprovechados, Los que tengan características de peligrosidad, estos se regirán por la normatividad ambiental especial establecida para su gestión. (Resolución 0472 de 2017) Residuos de Construcción y Demolición (RCD), susceptibles de aprovechamiento: Productos de excavación y sobrantes de la adecuación de terreno: coberturas vegetales, tierras, limos y materiales pétreos productos de la excavación, entre otros. Productos de cimentaciones y pilotajes: arcillas, bentonitas y demás. Pétreos: hormigón, arenas, gravas, gravillas, cantos, pétreos asfálticos, trozos de ladrillos y bloques, cerámicas, sobrantes de mezcla de cementos y concretos hidráulicos, entre otros. No pétreos: vidrio, metales como acero, hierro, cobre, aluminio, con o sin recubrimientos de zinc o estaño, plásticos tales como PVC, polietileno, policarbonato, acrílico, espumas de poliestireno y de poliuretano, gomas y cauchos, compuestos de madera o cartón-yeso (drywall), entre otros. (Resolución 0472 de 2017) Restauración: Es la autorización para adelantar las obras tendientes a recuperar y adaptar un inmueble o parte de este, con el fin de conservar y revelar sus valores estéticos, históricos y simbólicos. Se fundamenta en el respeto por su integridad y autenticidad. Esta modalidad de licencia incluirá las liberaciones o demoliciones parciales de agregados de los bienes de interés cultural aprobadas por parte de la autoridad competente en los anteproyectos que autoricen su intervención. (Decreto 1469 de 2010) Restitución del servicio: El distribuidor o el comercializador no reanudarán el servicio en las instalaciones del usuario, cuando dicho servicio se hubiera suspendido o descontinuado en razón de cualquier acto o incumplimiento del usuario, hasta tanto el usuario haya corregido la situación ó situaciones que ocasionaron la discontinuidad o su spensión del servicio. Al reanudarse el servicio, el usuario estará sujeto a los cargos pertinentes de conformidad con las condiciones del presente Código. (Resolución CREG 067 de 1995) Restricción o interrupción: Toda vez que el distribuidor determine a su juicio que resulta necesaria una restricción o interrupción de los servicios, emitirá a la mayor brevedad posible el aviso, e implementará tal restricción o interrupción INDICE Glosario Normativa Técnica Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Vanti S.A. ESP. Prohibida su reproducción 50 de conformidad con los principios y procedimientos enumerados al final de este punto y de acuerdo con las «Pautas para la Administración de Despacho» elaboradas por la empresa. El distribuidor, junto con el/o los transportadores, someterá a la aprobación de la autoridad reguladora las «Pautas para la Administración de Despacho» acordadas por los mismos. En caso de restricción o interrupción del servicio, los contratos firmes serán los últimos en ser restringidos o interrumpidos, y los usuarios residenciales serán los últimos en ser interrumpidos. De ser necesario restringir parcialmente el servicio dentro de una clase de usuarios, se aplicará un programa que al efecto establezcan el distribuidor o el comercializador para todos los usuarios de la clase, con base en sus respectivas cantidades contratadas, y que deberá dar a conocer al usuario al momento de contratar el servicio, manteniéndolo informado de las modificaciones que se produzcan. (Resolución CREG 067 de 1995) Restricciones de capacidad de transporte : Disminución de la Capacidad Máxima del Gasoducto originada por limitaciones técnicas identificadas o por una condición de fuerza mayor o caso fortuito. (Resolución CREG 71 de 1999) Retroceso: Es el área situada entre la fachada exterior de una edificación y la línea de demarcación contra zonas de uso público diferentes a las vías tales como parques, rondas de río, etc. (Decreto 325 de 1992) Reutilización de RCD: Es la prolongación de la vida útil de los RCD recuperados que se utilizan nuevamente, sin que para ello se requiera un proceso de transformación. (Resolución 0472 de 2017) Revisión a las instalaciones y medidores del usuario : El distribuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años, o a solicitud del usuario, consultando las normas técnicas y de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de este Código y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de las pruebas que requieren. estarán a cargo del usuario. (Resolución CREG 067 de 1995) Revisión Periódica de la instalación interna de gas: Es la inspección obligatoria de la instalación interna de gas, realizada por un organismo de inspección acreditado, dentro de los plazos mínimos y máximo definidos en esta resolución, desarrollada en cumplimiento de las normas o reglamentos técnicos vigentes. La revisión Periódica de la instalación interna de Gas no incluye la comprobación del equipo de medición de que trata el numeral 5.29 de código de Distribución. (Resolución CREG 059 de 2012) Revisión Periódica: Es una actividad de inspección de las Instalaciones en Servicio correspondiente a la etapa de mantenimiento de las instalaciones. Debe ser realizada por un Organismo de Certificación Acreditado o por un Organismo de Inspección Acreditado por el ONAC para esta actividad, y dentro de los plazos determinados en la Resolución número CREG 059 de 2012 o aquella que la modifique o sustituya. (Resolución 90902 de 2013) Revisión Previa de la Instalación Interna de Gas: Es la inspección obligatoria de la instalación interna de gas antes de ser puesta en servicio. Esta debe ser realizada por un organismo de Inspección Acreditado, cumplien do las normas o reglamentos técnicos vigentes. (Resolución CREG 059 de 2012) Revisión Previa: Se refiere a la actividad de inspección de las Instalaciones para Suministro de Gas Combustible correspondiente a las etapas de diseño y construcción de instalaciones nuevas antes de su puesta en servicio. Debe ser realizada por un Organismo de Certificación Acreditado o por un Organismo de Inspección Acreditado por el ONAC para esta actividad. (Resolución 90902 de 2013) Revisión: Es la inspección realizada al artefacto por persona competente para este efecto, sin perjuicio de la inspección que se practique a los demás gasodomésticos y de sus instalaciones, en el sitio del usuario, que permita determinar su funcionamiento normal. (Resolución 0936 de 2008) Riesgos Profesionales: Son Riesgos Profesionales el accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional. (Decreto 1295 de 1994) Rodapié: Elemento horizontal construido en material rígido, que se instala en el perímetro de una plataforma, en la parte inferior de la baranda de seguridad de protección. Tiene la finalidad de evitar la caída al vacío de herramientas de mano o elementos de trabajo. (Resolución 4272 de 2021) Ronda hidráulica: Zona de protección ambiental e hidráulica no edificable de uso público, constituida por una franja paralela o alrededor de los cuerpos de agua, medida a partir de la línea de mareas máximas (máxima inundación), de INDICE Glosario Normativa Técnica Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Vanti S.A. ESP. Prohibida su reproducción 51 hasta 30 metros de ancho destinada principalmente al manejo hidráulico y la restauración ecológica. (Resolución 3956 de 2009) Rótulo: Advertencia que se hace sobre el riesgo de una mercancía, por medio de colores y símbolos que se ubican sobre las unidades de transporte (remolque, semirremolque y remolque balanceado) y vehículos de carga. (Decreto 1609 de 2002) Ruta: Es la trayectoria sobre un mapa, del recorrido necesario para recoger los RCD en un lugar y llevarlos a otro, típicamente desde el punto de generación hasta el sitio de acopio, aprovechamiento y/o tratamiento o disposición final. (Resolución 1115 de 2012) S Saneamiento básico: Son las actividades propias del conjunto de los servicios domiciliarios de alcantarillado y aseo. (Ley 142 de 1994) Segregar: Separar, apartar o aislar una mercancía peligrosa de otra que puede ser o no peligrosa, de acuerdo con la compatibilidad que exista entre ellas. (Decreto 1609 de 2002) Seguridad: Condición del producto conforme con la cual, en situaciones normales de utilización, teniendo en cuenta la duración, la información suministrada en los términos de la presente ley y si procede, la puesta en servicio, instalación y mantenimiento no presenta riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores. En caso de que el producto no cumpla con requisitos de seguridad establecidos en reglamentos técnicos o medidas sanitarias, se presumirá inseguro. (Resolución 0899 de 2021) Sellos y trabas: El distribuidor o el comercializador deberán sellar todos los medidores o recintos que contengan medidores y equipos conexos de medición. Ninguna persona, salvo un empleado autorizado del distribuidor o comercializador, deberá romper o remover un sello. (Resolución CREG 067 de 1995) Senda tarifaria: Conjunto de Cargos Máximos de Distribución definidos por el Distribuidor para cada uno de los períodos anuales de un horizonte de diez años, conforme a la metodología establecida en esta resolución. (Resolución 011 de 2003) Señalización del área: Es una medida de prevención que incluye entre otros, avisos informativos que indican con letras o símbolos gráficos el peligro de caída de personas y objetos. (Resolución 4272 de 2021) Separación en la fuente: Acción de separar los residuos sólidos orgánicos y los inorgánicos, desde el sitio donde estos se producen. (Ley 1259 de 2008) (Resolución 701 de 2013) Servicio de atención de emergencias: deberá redactar un manual de procedimientos para emergencias y un folleto de emergencias para ser repartido entre los usuarios de la empresa, que además indique pautas para el mane jo seguro del gas. Igualmente deberá llevar un registro de todas las emergencias presentadas, indicando claramente la causa y el correctivo correspondiente. El servicio de atención de emergencias deberá mantener contacto permanente con los bomberos locales para actuar en forma coordinada. Así mismo deberán realizar, por lo menos una vez por año, un ejercicio conjunto de atención de emergencias. Estará a su cargo la coordinación de la acción de las autoridades con la empresa ante cualquier escape de gas o emergencia. Será función de la Superintendencia de Servicios Públicos verificar que los puntos anteriores se cumplan. El distribuidor deberá informar a cualquier miembro de la comunidad que requiera ejecutar obras, acerca del trazado y las precauciones que se deben tomar para evitar accidentes. (Resolución CREG 067 de 1995) Servicio de transporte de gas natural o servicio: Prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural, mediante las modalidades de Capacidad Firme o Capacidad Interrumpible, haciendo uso del Sistema de Transporte a cambio del pag o de la tarifa correspondiente. (Resolución CREG 71 de 1999) Servicio público de gas combustible por redes de tubería: Comprende el servicio público domiciliario de distribución por redes de tubería y las actividades complementarias de producción, comercialización y transport e de gas combustible por redes de tubería, de acuerdo con los numerales 14.20 y 14.28 y el título I de la ley 142 de 1994. (Resolución CREG 057 de 1996) INDICE Glosario Normativa Técnica Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Vanti S.A. ESP. Prohibida su reproducción 52 Servicio público de larga distancia nacional e internacional: Es el servicio público de telefonía básica conmutada que se presta entre localidades del territorio nacional o entre estas en conexión con el exterior. (Ley 142 de 1994) Servicio público domiciliario de acueducto: Llamado también servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y trasporte. (Ley 142 de 1994) Servicio público domiciliario de alcantarillado : Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos. (Ley 142 de 1994) Servicio público domiciliario de aseo: Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Modificado por el art. 1 de la Ley 689 de 2001. Modificado parcialmente p or el Artículo 1 de la LEY 632 de 2000. (Ley 142 de 1994) Servicio público domiciliario de gas comb ustible: Es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria. (Ley 142 de 1994) Servicios públicos domiciliarios: Son los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural, y distribución de gas combustible, tal como se define en este capítulo . (Ley 142 de 1994) Servicios y condiciones especiales: El distribuidor o el comercializador ofrecerán al usuario una selección de servicios y condiciones especiales, los cuales éste podrá aceptar o no. De igual manera el usuario podrá solicitar un servicio o condición especial acorde a sus necesidades. El distrib uidor o el comercializador determinará los servicios o condiciones especiales a disposición del usuario y le asesorará en la selección de las condiciones más favorables a sus necesidades. (Resolución CREG 067 de 1995) Servidumbre de acceso: Limitación al derecho de propiedad impuesta por la Comisión a un transportador o a un distribuidor, estableciendo las condiciones técnicas y económicas en que debe facilitar la conexión a la red de su propiedad, a un productor, un gran consumidor, un distribuidor, o un transportador, según el caso. (Resolución CREG 057 de 1996) Servidumbre: Cuando el distribuidor o el comercializador requieran, para la conexión del servicio la utilización de predios privados para el tendido de las redes, deberán contar con la correspondiente servidumbre o derechos de paso en los términos del artículo 57 de la Ley 142 de 1994. (Resolución CREG 067 de 1995) Sistema de acceso por cuerdas: Es un sistema con equipos certificados, configurado para que, a través de cuerdas y equipos, un trabajador autorizado pueda acceder, ascender, descender o realizar una progresión a un lugar específico. (Resolución 4272 de 2021) Sistema de almacenamiento: Se entiende como la infraestructura dedicada exclusivamente a almacenar Gas Natural por un período de tiempo específico para su posterior uso. (Resolución CREG 71 de 1999) Sistema de distribución: Es el conjunto de gasoductos que transporta gas combustible desde una Estación Reguladora de Puerta de Ciudad o desde otro Sistema de Distribución hasta el punto de derivación de las acometidas de los inmuebles, sin incluir su conexión y medición. (Resolución CREG 011 de 2003) (Resolución CREG 057 de 1996) Sistema de extracción o conducción: Dispositivo, ducto o conducto, adaptable a un calentador especial, previamente aprobado por el distribuidor del gas combustible, que permite la evacuación técnicamente segura, al espacio exterior a la edificación, de los productos de la combustión de un calentador. (Resolución 0936 de 2008) Sistema de inspección: Según la NTC-ISO-IEC 17020 son “Reglas, procedimientos y gestión para realizar la inspección”. (Resolución 40302 de 2018) INDICE Glosario Normativa Técnica Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Vanti S.A. ESP. Prohibida su reproducción 53 Sistema de Medición: Sistema que comprende el módulo de medición, todos los dispositivos auxiliares y adicionales, y cuando sea apropiado, un sistema de soportes documentales asegurando la calidad y la trazabilidad de los datos. (Resolución CREG 126 de 2013(Resolución 4272 de 2021)) Sistema de posicionamiento: Sistema con equipos certificados, configurado para ubicar al trabajador en un sitio de trabajo de modo que permanezca parcial o totalmente suspendido de sus equipos, limitando la distancia de caída del trabajador a máximo 60 cm, de modo que pueda utilizar las dos manos para su labor. (Resolución 4272 de 2021) Sistema de Puesta a Tierra (SPT): Conjunto de elementos conductores continuos de un sistema eléctrico específico, sin interrupciones, que conectan los equipos eléctricos con el terreno o una masa metálica. Comprende la puesta a tierra y la red equipotencial de cables que normalmente no conducen corriente. (RETIE) Sistema de puesta a tierra de protección: Conjunto de conexión, encerramiento, canalización, cable y clavija que se acoplan a un equipo eléctrico, para prevenir electrocuciones por contactos con partes metálicas energizadas accidentalmente. (RETIE) Sistema de restricción: Sistema con un conjunto de equipos certificados de diferentes longitudes fijas o graduables que también puede permitir la conexión de sistemas de bloqueo o freno. Su función es limitar los desplazamientos del trabajador para que no llegue a un sitio del que pueda caer por un borde o lado desprotegido, huecos o aberturas. No debe ser usado en superficies en las que se camina o trabaja con una inclinación superior de 18.4 grados. (Resolución 4272 de 2021) Sistema de transporte de gas natural de la costa atlántica: Está compuesto por el sistema troncal que vincula la conexión de los campos de gas natural de Guajira, Córdoba, Sucre y otros existentes en la región de la Costa Atlántica, con las puertas de ciudad localizadas en Riohacha, Santa Marta, Barranquilla, Cartagena, Sincelejo y Montería incluyendo las conexiones de otros campos y los subsistemas que se conecten a esta troncal. (Resolución CREG 057 de 1996) Sistema de transporte de gas natural del centro : Está compuesto por la troncal que hace la conexión de los campos de gas natural de Guajira con la puerta de ciudad de Barrancabermeja (Santander) y los subsistemas y ramales que se conecten a esta troncal. (Resolución CREG 057 de 1996) Sistema de transporte de gas natural del interior : Está compuesto por el sistema troncal que vincula la conexión de los campos de gas natural de Casanare, Meta, Huila, Santander y otros existentes en el i nterior del país con las puertas de ciudad definidas en el artículo 53 de esta resolución y los subsistemas que se conecten a esta troncal. (Resolución CREG 057 de 1996) Sistema de transporte de gas natural del sur: Está compuesto por el sistema troncal que vincula los campos de gas de Neiva con la puerta de ciudad de Pitalito (Huila) y los subsistemas que se conecten a esta troncal. (Resolución CREG 057 de 1996) Sistema de transporte: Conjunto de gasoductos del Sistema Nacional de Transporte que integran los activos de una empresa de transporte. (Resolución CREG 71 de 1999) Sistema internacional de unidades: Sistema de unidades basado en el Sistema Internacional de Magnitudes con nombres y símbolos de las unidades y con una serie de prefijos con sus nombres y símbolos, así como reglas para su utilización, adoptado por la Conferencia General de Pesas y Medidas (CGPM). (Decreto 1471 de 2014) Sistema nacional de transporte de gas natural: Está compuesto por el sistema de transporte de la Costa Atlántica, el sistema de transporte del Centro, el sistema de transporte del Interior y el sistema de trans porte del Sur. (Resolución CREG 057 de 1996) Sistema Regional de Transporte (SRT): Conjunto de gasoductos del Sistema Nacional de Transporte, con diámetros inferiores a 16 pulgadas, derivados de Sistemas Troncales de Transporte, Puntos de Entrada de campos de producción o Puntos de Transferencia de otros Sistemas de Transporte, a través de los cuales se transporta gas hasta otro (s) Sistema (s) Regional de Transporte, Sistemas de Distribución, la conexión de Usuarios No Regulados, Sistemas de Almacenamiento o que interconectan Sistemas de Distribución. Los Sistemas Regionales de Transporte no incluirán activos pertenecientes a Sistemas de Distribución. (Resolución CREG 008 de 2001) (Resolución CREG 71 de 1999) Sistema Troncal de Transporte (STT): Gasoducto o grupo de gasoductos de un Sistema de Transporte, con diámetros iguales o superiores a 16 pulgadas, derivados de Puntos de Entrada de campos de producción o de Puntos de Transferencia de otro(s) Sistema(s) de Transporte, a través de los cuales se transporta gas hasta Sistemas Regionales de INDICE Glosario Normativa Técnica Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Vanti S.A. ESP. Prohibida su reproducción 54 Transporte, Sistemas de Distribución, la conexión de Usuarios No Regulados , otro (s) Sistema (s) de Transporte y Sistemas de Almacenamiento. (Resolución CREG 008 de 2001) Sistema troncal de transporte de gas combustible: Es una red principal de gasoductos o propanoductos que transporta grandes volúmenes de gas combustible y vincula la conexión de los diferentes centros productores con un subsistema de transporte, con una puerta de ciudad, con la conexión de un usuario, con un ramal, o con un sistema de distribución. (Resolución CREG 057 de 1996) Sistema Único de Información Conjunta (SUIC): Sistema de información establecido en la Resolución 7909 de 2001 expedida por el Ministerio de Transporte o aquella que la modifique o sustituya. (Resolución 40302 de 2018) Sistemas de ingeniería para prevención de caídas: Son aquellos sistemas relacionados con cambios o modificación en el diseño, montaje, construcción, instalación, puesta en funcionamiento, para eliminar, sustituir o mitigar el riesgo de caída. Se refiere a todas aquellas medidas tomadas para el control en la fuente, desde aquellas actividades destinadas a evitar el trabajo en alturas o el ascenso o descenso del trabajador, hasta la implementación de mecanismos que permitan menor tiempo de exposición. (Resolución 4272 de 2021) Sitio de disposición final: Lugar autorizado destinado para recibir y acopiar de forma definitiva el material residual del aprovechamiento en las plantas y todo aquel RCD pétreo que por sus cara cterísticas físicas no pudo ser objeto de aprovechamiento. (Resolución 1115 de 2012) (Ley 1259 de 2008) Sobrecarga: Funcionamiento de un elemento excediendo su capacidad nominal. (RETIE) Solicitud de servicio: El usuario indicará las condiciones bajo las cuales requiere el servicio y el distribuidor o el comercializador le establecerá las condiciones bajo las cuales lo suministrarán, sin perjuicio de l as normas técnicas y de seguridad, y de lo establecido en este Código. Las empresas no realizarán trabajos para suministrar el servicio de gas en las viviendas de los barrios o municipios que no tengan una correcta nomenclatura. (Resolución CREG 067 de 1995) Sótano: Entrepiso de una edificación, ubicado por debajo del nivel del terreno. (Resolución 90902 de 2013) Subdivisión: Es la participación material de una edificación o lote existente. (Decreto 325 de 1992) Subsidio: Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. (Ley 142 de 1994) Subsistema de transporte de gas combustible : Es una red de gasoductos o propanoductos con ramales asociados que se conecta a una troncal y transporta gas combustible hasta sitios denominados “puerta de ciudad”, hasta la conexión de un usuario, o hasta un sistema de distribución. (Resolución CREG 057 de 1996) Superintendencia de servicios públicos: Es una persona de derecho público adscrita al Ministerio de Desarrollo que tendrá las funciones y la estructura que la ley determina. En la presente Ley se aludirá a ella por su nombre, o como "Superintendencia de servicios públicos" o simplemente, "Superintendencia". Modificado parcialmente por el Artículo 28 del Decreto 1165 de 1999. (Ley 142 de 1994) Superintendencia: La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a que se refieren los artículos 14.30 y 76 de la Ley 142 de 1994. (Resolución CREG 057 de 1996) Surtidor: Equipo para la medición y despacho de gas natural comprimido. Suscriptor Potencial: Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos. (Ley 142 de 1994) Suscriptor: Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos. (Ley 142 de 1994) Sustancia de interés ambiental: Son los compuestos, elementos, sustancias y parámetros indicadores de contaminación fisicoquímica y biológica, que permiten evaluar la calidad del vertimiento y su efecto sobre el recurso hídrico. Especialmente las contenidas en la tabla B de la presente Resolución. (Resolución 3956 de 2009) Sustancia de interés sanitario: Sustancias químicas, elementos o compuestos que pueden causar daños o son tóxicos para la salud humana o cualquier forma de vida acuática. Para efectos de la presente Resolución se consideran s ustancias de interés sanitario las sustancias contenidas en el artículo 20 del Decreto 1594 de 1984 y demás sustancias contenidas en la tabla A de la presente Resolución. (Resolución 3956 de 2009) INDICE Glosario Normativa Técnica Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Vanti S.A. ESP. Prohibida su reproducción 55 T Taller de Conversión de Vehículos a GNCV: Toda persona natural o jurídica que realiza la instalación y/o mantenimiento de equipos completos de GNCV y/o sus partes. (Decreto 1605 de 2002) Tarjeta de emergencia: Documento que contiene información básica sobre la identificación del material peligroso y datos del fabricante, identificación de peligros, protección personal y control de exposición, medidas de primeros auxilios, medidas para extinción de incendios, medidas para vertido accidental, estabilidad y reactividad e información sobre el transporte, que se elabora de acuerdo con lo estipulado en la Norma Técnica Colombiana NTC 4532 -anexo N.º 3. (Decreto 1609 de 2002) Tasa de retorno: Costo del capital para la empresa, que incluye el de los fondos propios y el de los obtenidos de terceros; debe ser igual al rendimiento que el capital invertido en los activos que se destinan al servicio podría tener si estuviera invertido en otros activos de similar riesgo. (Resolución CREG 057 de 1996) Telemetría: Es la lectura de forma remota, periódica de la información disponible en medidores de consumo con gas con el objetivo de: Realizar de forma remota la gestión del sistema de medición: Lectura del medidor, Monitoreo de las variables, Realizar de forma remota la gestión ope rativa y del servicio, Diagnostico y detección de fallas, Recolección de la información necesaria para la facturación, Monitoreo de la calidad del servicio. Para pode realizar él envió de los datos cuenta con sistemas de transmisión como satélite, fibra óptica, GPRS, teléfono fijo, Unidad Terminal Remota (UTR), entre otros. (Resolución CREG 127 de 2013) Tensión a tierra: Para circuitos puestos a tierra, la tensión entre un conductor dado y el conductor del circuito puesto a tierra o a la puesta a tierra; para circuitos no puestos a tierra, la mayor tensión entre un conductor dado y algún otro conductor del circuito. (RETIE) Tierras y materiales pétreos no contaminados productos de la excavación, entre otros . - Productos usados para cimentaciones y pilotajes: Arcillas, bentonitas y demás. - Pétreos: hormigón, arenas, gravas, gravillas, trozos de ladrillos y bloques, cerámicas, sobrantes de mezcla de cementos y concretos, entre otros. - No pétreos: vidrios, aceros, hierros, madera, plásticos, metales, cartones, yesos, dryWall, entre otros. (Resolución 1115 de 2012) Titular de un instrumento de medición sujeto a control metrológico legal: Persona natural o jurídica que utilice, posea o custodie, a cualquier título, un instrumento de medición en servicio par a los fines a los que se refiere el presente decreto. (Decreto 1471 de 2014) Trabajador autorizado: Trabajador que ha sido designado por la organización para realizar trabajos en alturas, cuya salud fue evaluada y se le consideró apto para trabajo en alturas y que posee la constancia de capacitación y entrenamiento de trabajo en alturas o el certificado de competencia laboral para trabajo en alturas. (Resolución 4272 de 2021) Trabajo en alturas: Toda actividad que realiza un trabajador que ocasione la suspensión y/o desplazamiento, en el que se vea expuesto a un riesgo de caída, mayor a 2.0 metros, con relación del plano de los pies del trabajador al plano horizontal inferior más cercano a él. (Resolución 4272 de 2021) Trabajos en suspensión: Tareas en las que el trabajador debe “suspenderse” o colgarse y mantenerse en esa posición, mientras realiza su tarea o mientras es subido o bajado. (Resolución 4272 de 2021) Transportador RCD: Cualquier persona natural o jurídica que preste servicios de recolección y traslado de RCD en d istintos puntos de generación, pudiendo asumir o no la titularidad de los mismos. (Resolución 1115 de 2012) Transportador: Persona natural o jurídica cuya actividad es el transporte de gas combustible por tuberías, desde el punto de ingreso al sistema de transporte, hasta el punto de recepción o de entrega. (Resolución CREG 057 de 1996) Transporte de gas combustible: Actividad que incluye la operación del sistema troncal de transporte de gas combustible por tuberías, el servicio de transporte, su administración, mantenimiento y expansión. Incluye actividades relacionadas como el almacenamiento, la compresión y la medición, las cuales pueden ser desarrolladas por el transportador o realizadas de manera independiente por una persona natural o jurídica. Los sistemas de gas natural y de GLP son independientes. (Resolución CREG 057 de 1996) Trasiego: Es la operación de llenado y vaciado de recipientes, por diferencia de presión, que se efectúa por gravedad, bombeo o por presión. (Decreto 1609 de 2002) INDICE Glosario Normativa Técnica Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Vanti S.A. ESP. Prohibida su reproducción 56 Tratamiento: Es el conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante los cuales se modifican las características de los residuos de construcción y demolición, incrementando sus posibilidades de reutilización o y se minimizan los impactos ambientales y los riesgos para la salud humana. (Resolución 1115 de 2012) Trazabilidad metrológica: Propiedad de un resultado de medida por la cual puede relacionarse con una referencia mediante una cadena ininterrumpida y documentada de calibraciones, cada una de las cuales contribuye a la incertidumbre de medición. (Decreto 1471 de 2014) Trazabilidad: Conjunto de aquellos procedimientos preestablecidos que permiten conocer el origen, tipo, ubicación, cantidad y la trayectoria, en este caso de los RCD, en un momento dado, a través de unas herramientas determinadas, así como los históricos de origen, tipo, ubicación, cantidad y trayectoria para un periodo de tiempo determinado. (Resolución 1115 de 2012) Trazado: Recorrido de un sistema de tuberías para suministro de gas dentro o fuera de una edificación. (Resolución 90902 de 2013) Tubería: Unión de tubos conformada para conducir de manera controlada un fluido de un sitio a otro. (Resolución 90902 de 2013) Tubo para GNC: Según la NTC 5773 es el “Recipiente de acero sin costura con capacidad en volumen de agua mayor de 150 L hasta 3000 L”. (Resolución 40302 de 2018) Tubo: Pieza de material cilíndrico hueco, de longitud mayor al diámetro transversal interior, destinado a conducir fluidos o a proteger elementos y cuyas paredes poseen espesor constante. (Resolución 90902 de 2013 U Unidad constructiva: Componente típico de los Sistemas de Distribución adoptado por la Comisión para el inventario y/o valoración de dichos Sistemas, según se establece en la presente resolución. (Resolución 011 de 2003) Unidad de medida: Magnitud escala real definida y adoptada por convenio, con la que se puede comparar cualquier otra magnitud de la misma naturaleza para expresar la relación entre ambas mediante un número. (Decreto 1471 de 2014) Unidad de transporte: Es el espacio destinado en un vehículo para la carga a transportar, en el caso de los vehículos rígidos se refiere a la carrocería y en los articulados al remolque o al semirremolque. (Decreto 1609 de 2002) Unidad Sectorial de Normalización: Entidad reconocida y aprobada por la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con lo establecido por el numeral 9 del artículo 28 del Decreto 2 10 de 2003, que tiene como función la preparación de normas propias de un sector, dentro de los lineamientos internacionales establecidos para esta actividad, con la posibilidad de ser sometidas, al proceso de adopción y publicación de normas técnicas colombianas por el organismo nacional de normalización. (Decreto 1471 de 2014) Unidad Terminal Remota (UTR): Sigla más conocida en inglés como RTU, mediante la cual se define a un dispositivo que es parte del sistema de medición y basado en microprocesadores, el cual permite obtener señales independientes de los procesos y enviar la información al Centro de Control de un Distribuidor donde se procese haciendo parte de un sistema central Scada o un software de adquisición de datos el cual permita, entre otras, visualizar las variables enviadas por la UTR. Este elemento puede reemplazar al computador de flujo en la medida en qu e cumpla con los estándares técnicos para tal fin, lo que lo convierte en parte constitutiva del Sistema de Medición. (Resolución CREG 127 de 2013) Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresas (U VAE): Son mecanismos dentro de las empresas que buscan desarrollar conocimiento en la organización mediante procesos de autoformación, con el fin de preparar, entrenar, reentrenar, complementar y certificar la capacidad del recurso humano para realizar labores seguras en trabajo en alturas dentro de la empresa. (Resolución 4272 de 2021) Uso permitido: Es el tipo de utilización asignado a un sector de la ciudad, a un terre no, a una edificación, a un inmueble o conjunto de inmuebles o a parte de éstos, por las reglamentaciones urbanísticas. (Decreto 325 de 1992) Uso principal: Es el señalado como uso predominante, que determina el carácter asignado a áreas o zonas de actividad especializada y pueden aparecer, sin restricciones especiales en cuanto a intensidad o variación. (Decreto 325 de 1992) INDICE Glosario Normativa Técnica Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Vanti S.A. ESP. Prohibida su reproducción 57 Uso: Es la destinación que se le da a los elementos materiales de la estructura urbana en las distintas actividades ciudadanas. (Decreto 325 de 1992) Usos compatibles: Son aquellos no requeridos para el buen funcionamiento de los usos principales, que pueden desarrollarse en área o zona de actividad, siempre y cuando puedan controlarse los impactos negativos que puedan producir. (Decreto 325 de 1992) Usos complementarios: Los indispensables como factor de soporte y consolidación de las actividades inherentes a las del uso predominante. Los que, sin constituir factor de soporte y consolidación de las actividades inherentes al uso predominante, contribuyen al mejor funcionamiento de los usos principales de un área de actividad especializada por cuanto suplen demandas funcionales o económicas generadas por dichos usos. (Decreto 325 de 1992) Usos urbanos: Se consideran usos urbanos los usos no agrícolas de la tierra, o sea aquellos que demandan de un proceso de urbanización previo, así como de edificaciones idóneas que sirvan de soporte físico para el normal desenvolvimiento de tales usos. (Decreto 325 de 1992) Usuario: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación del servicio de gas combustible para uso residencial, bien como propietario del inmueble en donde se presta dicho servicio, o como receptor directo del mismo. (Resolución 0936 de 2008) (Resolución 701 de 2013) (Ley 142 de 1994) V Valor del servicio : Es el resultado de aplicar la tarifa por unidad de consumo a las cantidades consumidas durante el período de facturación correspondiente, más el cargo fijo, si la fórmula tarifaria específica lo incluye. El valor equivale al costo y es la base para el cálculo de la contribución pagada por los consumidores obligados a ella, de acuerdo con la Ley 142 de 1994. (Resolución CREG 057 de 1996) Válvula break away: Dispositivo que se desacopla y corta completamente el flujo de GNCV cuando se aplica una tensión igual a aquella para la cual fue calibrada en sus extremos. (Resolución 40302 de 2018) Válvula cheque o de retención: Dispositivo que permite el flujo de gas natural en una sola dirección. (Resolución 40302 de 2018) Válvula de alivio por venteo: Según la NTC 5897 es la “Válvula de seguridad que actúa automáticamente liberando a la atmósfera o a un colector de venteo, un determinado caudal de gas a fin de evitar que la presión aguas abajo de esta no supere el valor de calibración”. (Resolución 40302 de 2018) Válvula de carga y descarga para GNC: Debe ser del Tipo NGV 1, NGV 2 o acople rápido según la norma ISO 7241-1 u otra equivalente. En todos los casos deben estar combinadas con válvulas de cierre manual. (Resolución 40302 de 2018) Válvula de Corte Manual ¼ de Vuelta : Dispositivo que corta completamente el flujo de gas natural cuando se gira su palanca de accionamiento ¼ de vuelta. (Resolución 40302 de 2018) Válvula de Exceso de Flujo: Dispositivo que corta el flujo de gas natural cuando este supera el valor para el cual fue calibrado y que protege contra un flujo excesivo de gas natural cuando se produce una ruptura de las tuberías o de las mangueras. (Resolución 40302 de 2018) Válvula de Seguridad para Alivio de Presión : Dispositivo que permite el flujo de gas natural cuando la presión interna supera la presión a la cual fue calibrada. (Resolución 40302 de 2018) Variación de entrada: Valor absoluto de la diferencia entre la Cantidad de Energía Confirmada y la Cantidad de Energía Entregada en cada hora por el Remitente, o en cada día para el caso de Distribuidores. (Resolución CREG 71 de 1999) Vehículo Automotor: Es todo vehículo provisto de un dispositivo mecánico de autopropulsión, utilizado normalmente para el transporte de personas o mercancías por vía terrestre y que no marche sobre rieles o conectado a un conductor eléctrico. Se consideran vehículos automotores los montacargas y vehículos similares en el sector transporte. (Decreto 1605 de 2002) INDICE Glosario Normativa Técnica Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Vanti S.A. ESP. Prohibida su reproducción 58 Vehículo de transporte: Según la NTC 5773 es “Aquel destinado al transporte de uno o más módulos de cilindros o baterías y que es apto para el transporte de mercancías peligrosas”. (Resolución 40302 de 2018) Vehículos vinculados: Vehículos de transporte de carga de servicio público y/o particular destinado al transporte de mercancías por carretera que, mediante contrato regido por las normas del derecho privado, establece una relación contractual con una persona natural o jurídica, con el fin de prestar un servicio de transporte de mercancías peligrosas. (Decreto 1609 de 2002) Venta de gas natural por parte de productores: Actividad de quien, siendo un productor de gas natural, enajena a título oneroso su producción, o parte de ella, directamente a grandes consumidores, a comercializadores o distribuidores y utiliza transporte por redes de tubería. Comprende igualmente otras actividades relacionadas como el procesamiento, acopio y conducción al nodo de entrada en el sistema nacional de transporte, actividade s que pueden ser adelantadas por el productor o realizadas de manera independiente por otra persona. Esta definición no implica, que las ventas se hagan necesariamente en desarrollo del contrato de suministro que regula el Código de Comercio. (Resolución CREG 057 de 1996) Verificación de medición: La verificación de medición es la práctica en la cual un usuario, mediante uso de un medidor de verificación de gas, monitorea o evalúa su propio consumo para efectos contables o de control de consumo. Los medidores de verificación son equipos para la medición de volúmenes de ga s. (Resolución CREG 067 de 1995) Verificación metrológica legal: Conjunto de exámenes técnicos, visuales y administrativos que realiza un Organismo Autorizado de Verificación Metrológica (OAVM) debidamente designado por la Superintendencia de Industria y Comercio, que tienen por objeto comprobar que un instrumento de medición mantiene las características metrológicas exigibles desde la última verificación o después de una reparación o modificación. (Decreto 1471 de 2014) Verificación metrológica: Aportación de evidencia objetiva de que un elemento dado satisface los requisitos especificados. (Decreto 1471 de 2014) Verificación por muestreo: Verificación de un lote homogéneo de instrumentos de medición basado en los resultados del examen de un número estadísticamente adecuado de muestras seleccionadas al azar de un lote identificado. (Decreto 1471 de 2014) Vertimiento no puntual: Aquel en el cual no se puede precisar el punto exacto de la descarga al recurso, tal es el caso de los vertimientos provenientes de la escorrentía, aplicación de agroquímicos u otros similares. (Resolución 3956 de 2009) Vertimiento: Cualquier descarga liquida hecha a un cuerpo de agua o a un alcantarillado. (Resolución 3956 de 2009) Viabilidad o aptitud de las estructuras: Es la idoneidad de una urbanización, edificio, inmueble, terreno, o de las estructuras en general, para el funcionamiento de un uso permitido, por estar cumpliendo con las reglamentaciones urbanísticas del sector zonificado. (Decreto 325 de 1992) Vinculación económica: Se entiende que existe vinculación económica en todos los casos que definen las legislaciones comercial y tributaria. En caso de conflicto, se preferirá esta última. (Ley 142 de 1994) Vivienda bifamiliar trifamiliar: Corresponde al Desarrollo residencial en el cual un lote de terreno está ocupado por dos o tres unidades prediales que comparten en común y proindiviso la propiedad del terreno, así como elementos de la edificación y áreas de acceso y aislamientos y cuentan con reglamentos de propiedad horizontal o de copropiedad. (Decreto 325 de 1992) Vivienda compartida: Está constituida por edificaciones que albergan espacios aptos como unidades de vivienda, que no están segregados predialmente ni sometidos a régimen de propiedad horizontal o de copropiedad, a pesar de compartir áreas y servicios. (Decreto 325 de 1992) Vivienda multifamiliar: Corresponde a edificaciones residenciales desarrolladas sobre un lote de terreno que comprende más de tres (3) unidades prediales independientes, generalmente en edificios de varios pisos. Este tipo de edificación prevé áreas y servicios comunales cuya propiedad y utilización privadas se definen en reglamentos de propiedad horizontal. (Decreto 325 de 1992) Vivienda unifamiliar: Corresponde al Desarrollo Residencial en el cual un lote de terreno está ocupado por una unidad predial destinada a dicho uso y que no comparte con los demás inmuebles de la Zona ningún tipo de Área o servicio comunal de carácter privado. (Decreto 325 de 1992) INDICE Glosario Normativa Técnica Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Vanti S.A. ESP. Prohibida su reproducción 59 Vivienda: Parte de la edificación destinada para fines de habitación. (Resolución 90902 de 2013) Volumen estándar de gas natural: Es aquel volumen de gas, real y seco (que cumpla las especificaciones del RUT, en cuanto a concentración de vapor de agua) referido a una presión absoluta de 14.65 psi (1.01 bar absoluto) y 60 oF (15.56 oC). (Resolución 041 de 2008) Z Zona de Almacenamiento: Es el área donde se encuentra instalada la Batería de Almacenamiento, sus equipos y accesorios. (Resolución 40302 de 2018) Zona de Compresión: Es el área donde se encuentran instalados los compresores, sus equipos y accesorios. (Resolución 40302 de 2018) Zona de Llenado: Es el área donde se encuentra la Isla de Surtidores, sus equipos y accesorios. La EDS puede tener una o varias Zonas de Llenado. (Resolución 40302 de 2018) Zona de manejo y preservación ambiental : Es la franja de terreno de propiedad pública o privada contigua a la ronda hidráulica, destinada principalmente a propiciar la adecuada transición de la ciudad construida a la estructura ecológica, la restauración ecológica y la construcción de la infraestructura para el uso público ligado a la defensa y control del sistema hídrico. (Resolución 3956 de 2009) Zona de Regulación y Medición: Es el área donde se encuentran localizados los equipos de filtración del gas natural, así como también los equipos de regulación y medición de presión a la entrada de la EDS que suministra GNCV. (Resolución 40302 de 2018) Zona de Respiración: También zona respiratoria, el hemisferio de 0,3 m de radio que se extiende delante de la cara de la persona, centrado en el punto medio de la línea que une las orejas. La base del hemisferio es el plano que pasa por esa línea, la parte más superior de la cabeza y la laringe. (Resolución 0491 de 2020) Zonas de la Estación de Servicio de GNCV: Son las siguientes: Zona de Regulación y Medición, Zona de Compresión, Zona de Almacenamiento y Zona de Llenado. (Resolución 40302 de 2018) Zonas de producción marginales: Son todas aquellas zonas de producción de gas natural cuyos flujos de gas esperados en el sistema de transporte del interior, no pasen por el centro de referencia en ningún momento del período que sirvió de base para el cálculo de las tarifas. (Resolución CREG 057 de 1996) INDICE Glosario Normativa Técnica Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Vanti S.A. ESP. Prohibida su reproducción 60 SIGLAS ANSI: American Standard Institute. (Resolución 40302 de 2018) CREG: Comisión de Regulación de Energía y Gas. (Resolución 90902 de 2013) CSST: Tuberías de Acero Inoxidable Flexible Corrugado (Resolución 14471 de 2002) DOT: U.S. Department of Transportation. Departamento de Transporte de EE. UU. EDS: Estación De Servicio. (Resolución 40302 de 2018) GLP: Gas licuado del petróleo (propano) (Resolución 14471 de 2002) GNC: Gas Natural Comprimido. (Resolución 40302 de 2018) GNCV: Gas Natural Comprimido para uso Vehicular. (Resolución 40302 de 2018) GPRS: Servicio General de Paquetes vía Radio. (Resolución CREG 126 de 1999) IAF: International Accreditation Forum. (Resolución 40302 de 2018) ILAC: International Laboratory Accreditation Cooperation. (Resolución 40302 de 2018) ISO: International Organization for Standardization. (Resolución 40302 de 2018) ISO: Organización Internacional de Normalización. (Resolución 14471 de 2002) kPa: Kilopascal (1000Pa) (Resolución 14471 de 2002) Mpa: Megapascales. (Resolución 40302 de 2018) NFPA: National Fire Protection Association. (Resolución 40302 de 2018) NTC: Norma Técnica Colombiana. (Resolución 40302 de 2018) (Resolución 14471 de 2002) (Resolución 90902 de 2013) OMC: Organización Mundial del Comercio (Resolución 14471 de 2002) ONAC: Organismo Nacional de Acreditación de Colombia. (Resolución 90902 de 2013) Pa: Pascal. Unidad de Presión (Resolución 14471 de 2002) PCD: Pies cúbicos por día. (Resolución CREG 057 de 1996) Psi: Libras por pulgada cuadrada (Pounds square inch). (Resolución 40302 de 2018) RETIE: Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas. (Resolución 40302 de 2018) (Resolución 90902 de 2013) SCADA: Supervisión, Control y Adquisición de Datos. (Resolución CREG 127 de 2013) SENA: Servicio Nacional de Aprendizaje. (Resolución 40302 de 2018) SIC: Superintendencia de Industria y Comercio. (Resolución 40302 de 2018) (Resolución 90902 de 2013) SICOM: Sistema de Información de Combustibles. (Resolución 40302 de 2018) SICOM-GNCV: Módulo de GNCV en el SICOM. (Resolución 40302 de 2018) SUIC: Sistema Único de Información Conjunta. (Resolución 40302 de 2018) SUPERINTENDENCIA O SSPD: La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Ley 142 de 1994) VUCE: Ventanilla Única de Comercio Exterior (Resolución 0899 de 2021) W: Vatio (Resolución 0899 de 2021) INDICE Glosario Normativa Técnica Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Vanti S.A. ESP. Prohibida su reproducción 61 Documentos de Referencia Decreto 1295 de 1994. Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. Decreto 1471 de 2014. Por el cual se reorganiza el Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el Decreto 2269 de 1993. Decreto 1605 de 2002. Por el cual se define el esquema de vigilancia y control al que están sometidas las actividades relacionadas con el Gas Natural Comprimido para uso vehicular y se dictan otras disposiciones. Decreto 357 de 1997. Por el cual se regula el manejo, transporte y disposición final de escombros y materiales de construcción. Decreto 1469 de 2010. Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones . Decreto 913 de 2001. Alcaldía de Bogotá. Definición de las normas urbanísticas y arquitectónicas para el desarrollo de lo s servicios de alto impacto, relacionados con las Estaciones de Servicio Ley 142 de 1994. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. NTC 2050. Código eléctrico colombiano Resolución 0472 de 2017. Resolución número 0472 de 2017, por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de Construcción y Demolición (RCD) y se dictan otras disposiciones . Resolución 057 de 1996. Por la cual se establece el marco regulatorio para el servicio público de gas combustible por red y para sus actividades complementarias. Resolución 075 de 2011. Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de La Mesa, Anolaima, Cachipay, Anapoima, Viotá y El Colegio en el departamento de Cundinamarca según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gas Natural S. A. E. S. P. Resolución 0899 de 2021. Por la cual se expide el Reglamento Técnico para algunos Gasodomésticos, que se fabriquen nacionalmente o importen, para ser comercializados en Colombia. Resolución 102 003 de 2022. Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecen las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes. Resolución 127 de 2013. Por la cual se modifica el anexo general de la resolución CREG 067 mediante la que se adoptó el código de distribución de Gas Combustible por Redes . Resolución 1362 de 2007.Por la cual se establece los requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, a que hacen referencia los artículos 27º y 28º del Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005. Resolución 14471 de 2002. Por la cual se fijan unos requisitos mínimos de calidad e idoneidad Resolución 169 de 2011. Por la cual se complementa y adiciona el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural, RUT Resolución 3956 de 2009. Por la cual se establece la norma técnica, para el control y manejo de los vertimientos realizados al recurso hídrico en el Distrito Capital. Resolución 40278 de 2017. Por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a las Estaciones de Servicio que suministran Gas Natural Comprimido para Uso Vehicular. Resolución 40302 de 2018. El Reglamento Técnico aplicable a las Estaciones de Servicio que suministran Gas Natural Comprimido para Uso Vehicular. Resolución 40302 de 2018. Por la cual se modifica la Resolución número 40278 de 2017, mediante la cual se expide el reglamento técnico aplicable a las estaciones de servicio que suministran gas natural comprimido para uso vehicular y se dictan otras disposiciones. INDICE Glosario Normativa Técnica Valora la necesidad de imprimir este documento, una vez impreso tiene consideración de copia no controlada. Protejamos el medio ambiente. Propiedad de Vanti S.A. ESP. Prohibida su reproducción 62 Resolución 4272 de 2021. La Resolución 4272 de 2021 establece los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo de trabajo en alturas. Resolución 541 de 1994. Por medio de la cual se regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación. Resolución 715 de 2013. Por medio de la cual se adoptan los lineamientos Técnico - Ambientales para las actividades de aprovechamiento y tratamiento de los residuos de construcción y demolición en el Distri to Capital. Resolución 90902 de 2013. Reglamento técnico para instalaciones internas de Gas combustible Resolución CREG 011 de 2003. Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Resolución CREG 009 de 2006. Por la cual se programan las metas individuales para el cumplimiento del progr ama de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP) para el período abril de 2006 a marzo de 2007. Resolución CREG 054 de 2007. Por la cual se complementan las especificaciones de calidad del gas natural inyectado al sistema Nacional de Transporte definidas en la resolución CREG 071 de 1999 Resolución CREG 057 de 1996. Por la cual se establece el marco regulatorio para el servicio público de gas combustible por red y para sus actividades complementarias. Resolución CREG 059 de 2012. por la cual se modifica el anexo general de la resolución CREG 067 del 1995 el parágrafo del art 108 de la resolución CREG 057 de 1996 y el artículo 108.2 de la resolución CREG 057 y se establecen otras disposiciones. Resolución CREG 067 de 1995. Por la cual se establece el Código de Distribución de Gas Combustible por redes. Resolución CREG 202 de 2013. Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. Resolución CREG 100 de 2003. Por la cual se adoptan los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en sistemas de distribución por redes de tubería. Resolución CREG 71 de 2004. Por la cual se establece el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural- (RUT). RETIE. Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas INDICE