HomeMy WebLinkAboutDECRETO 1630 - Decreto 1630 de 2021BEPl1BLICA DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE AMBiENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
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DECRETO NIiMERO DE 2021
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"Por el cual se adiciona el Decreto 7078 de 2075, llnico Reglamentario del
Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la gestión
integral de las sustancias químicas de uso industrial, incluida su gestión del
riesgo, y se toman otras determinaciones" -
EL. PRESIDENTE DE LA REPIJBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el articulo 32 del
Decreto -Ley 2811 de 1974 y la Ley 1950 del 2019, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política en su artículo 78 establece que de conformidad con la ley
"Serán responsables quienes, en la producción y comercializacián de bienes y
servicios, atenfen contra la salud, seguridad y adecuado aprovisionamiento a
consumidores y usuarios", y el articulo 79 señala que todas las personas tienen
derecho a gozar de un ambiente sano y que será el Estado quien propenda por la
protecciºn de la diversidad e integridad del ambiente.
Que el articulo 32 de¡ Decreto Ley 2811 de 1974, dispone que para prevenir el
deterioro ambiental o daño en la salud del hombre y de los demás seres vivientes, se
establecerán requisitos y condiciones para la importación, la fabricación, el transporte,
el almacenamiento, la comercialización, el manejo, el empleo o la disposición de
sustancias y productos tóxicos o peligrosos.
Que el documento CONPES 3868 de 2016 "Política de gestión del riesgo asociado al
uso de sustancias químicas", busca integrar de manera coherente los procesos de
gestión del riesgo y las etapas del ciclo de vida de las sustancias químicas de uso
industrial, recomendando establecer los elementos técnicos y normativos para la
gestión de[ riesgo asociado al uso de sustancias químicas de uso industrial.
Que la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con participación de la
Organización Internacional de¡ Trabajo (OIT) y otras organizaciones, ha desarrollado
el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificacián y Etiquetado de Productos
Químicos (SGA), con el objetivo de normalizar y armonizar la clasificación y la
comunicación de peligros de los productos químicos, el cual fue implementado en el
pais mediante el Decreto 1496 de 2018.
Que el Gobierno nacional, inició desde el año 2014 el proceso de adhesión del país a
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico — OCDE, recibiendo
en mayo de 2018 la invitación para ser miembro pleno; y de la misma manera, en el
DECRETQ NÜMERO . �, P DE 2021 HOJA No. 2
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Continuación del Decreto "Porel cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, [lnico Reglamentario del Sector
Ambiente y Desarrolln Sostenible, en lo relacionado con la gestión integral de las sustancias quimicas de uso
industrial, incluida su gestión del riesgo y se toman otras detemrinaciones"
afio 2019, fue proferida la Ley 1950 de 2019 por medio de la cual se aprueba el
c{Acuerdo sobre los términQs de la adhesión de la república de Colombia a !a
Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos» ",
suscrito en París, el 30 de mayo de 2018.
Que para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1950 de 2019, se requieren
adelantar las acciones pertinentes para ejecutar el plan de acción aceptado por la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico -OCDE en materia de
sustancias químicas de uso industrial y adoptar los instrumentos para su gestión.
Que la Ley 1340 de 2009 facultó a la Superintendencia de Industria y Comercio para
realizar la labor de Abogacía de la Competencia y rendir concepto previo sobre los
proyectos de regulación estatal, por lo que la Dirección de Asuntos Ambientales,
Sectorial y Urbana del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible respondió el
cuestionario contenido en la Resolución 44649 de la Superintendencia de Industria y
Comercio para evaluar la posible incidencia sobre la libre competencia del presente
decreto, cuyo conjunto de respuestas resultó negativo, y como consecuencia de ello,
no plantea una restricción indebida al libre comercio de acuerdo con lo estipulado en
el literal 1° del artículo 2.2.2.30.6, del Decreto 1074 de 2015, lJnico Reglamentario del
Sector Comercio, Industria y Turismo.
Que en cumplimiento del principio de transparencia comercial establecido en el
Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del
Comercio, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través del Punto de
Contacto notificó al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, el proyecto de
decreto, mediante los documentos identificados con las signaturas GITBTINICOL.1232
del 22 de mayo de 2018 y GITBTINICOU2321Add.1 de¡ 23 de diciembre de 2020.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
Articulo 1. El Líbro 2, F'arte 2 del Decreto 1076 de 2015, lJnico Reglamentario del
Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, tendrá un nuevo Título 713 denominado
"Gestión ambiental de sustancias químicas" y un nuevo capítulo 1 "Gestión integral de
las sustancias químicas de uso índustriai, incluida su gestión del riesgo", en los
siguientes términos: '
"TÍTULO 7B
GESTIÓN AMBIENTAL DE SUSTANCIAS QUIMICAS
CAPjTULO 1
GESTIÓN INTEGRAL DE LAS SUSTANCIAS QUIMICAS DE USO INDUSTRIAL,
INCLUIDA SU G>=STIóN DEL RIESGO"
Sección 1
DECRETO ��YE, Nl1MER ra 2021 HOJA No. 3
Continuación del Decreto °Por el cual se adiciona el Decreto 1476 de 2415, tJnico Reglamentario del Sector
Ambiente y Desarrotlo Sostenible, en lo relacionado con la gestión integral de las sustancias químicas de uso
industrial, incluida su gestión del riesgo y se toman otras determinaciones"
GENERALIDADES
Artículo 2.2.713.1.1.1 06jefo. El presente capitulo tiene como objeto adoptar
mecanismos y otras disposiciones para la gestión integral de las sustancias químicas
de uso industrial, incluida su gestión del riesgo, que sean identificadas y clasificadas
con alguna clase y categoría de peligro del Sistema Globalrnente Arrnonizado de
Ciasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) de la Organización de las
Naciones Unidas, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1496 de 2418 0 las normas
que lo modifiquen o sustituyan.
Artículo 2.2.713.1.1.2, Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el
presente capitulo se aplican en todo el territorio nacional a las personas naturales y
juridicas que gestionen las sustancias a que se refiere el artículo 2.2.713.1.1.1 del
presente capitulo, en el marco de sus actividades de producción, importación, uso,
comercializacíón, distribución o transpºrte.
Parágrafo. Conforme con los análisis de la información disponible en la materia,
compilados por el Ministerio de Ambiente y ❑esarrollo Sostenible, las disposiciones
previstas en el presente capítulo no aplican a la gestión integral de las siguientes
sustancias químicas de uso industrial;
1. Aquellas sustancias químicas que tengan una regulación específica para su uso,
asi como aquellas que en el futuro cuenten con dicha regulación.
2. Sustancias de composición desconocida o variable, productos de reacción
complejos o materiales biológicos - UVCB.
3. Artículos_
4. Impurezas.
S. Sustancias de origen natural sin procesamiento químico.
6. Sustancias que resultan de una reacción química como consecuencia de su
exposición a factores ambientales (aire, humedad, luz solar, organismos
microbianos) o del almacenamiento de otro producto, durante el uso final de
otras productos que no se han fabricado, importado ni comercializado como
tales.
7. Sustancias que no son fabricadas, importadas o comercializadas como tales
résultantes de una reacción química.
8. Subproductos que no se han importado o comercializado como tales.
8. Hidratos de una sustancia o iones hidratados.
10. Pºlímeros, incluidos las unidades monoméricas y los aditivos que forman parte
de los polímeros.
11. Sustancias que se encuentren en tránsito aduanero.
12. Sustancias intermedias no aisladas.
DECRETO NIJMERO ❑E 2021 HOJA No. 4
163J
Continuacián del Decreto "Por el cual se adiciona e1 Decreto 1076 de 2015, fJnico Reglamentario del Sector
Ambiente y Desarrollo Sostenibie, en lo relacionado con la gestión integral de ¡as sustancias químicas de uso
industrial, incluida su gestión del riesgo y se tornan otras determinaciones"
13. Muestras sin valor comercial.
Artículo 2.2.713.1.1.3. ❑efiniciones. Para efectos de la aplicación del presente
capítulo, se adoptan y adaptan las siguientes definiciones:
Articulo: Objeto manufacturado al que se le da una forma o diseño específico
durante la fabricación, que tiene funciones de uso final que dependen total o
parcialmente de su forma o diseño y que no tiene ningún cambio de composición
química durante su uso final o solo aquellos cambios de composición que no
tienen un propásito comercial aparte del articulo, y que resultan de una reacción
química que ocurre con el uso final de otras sustancias químicas, mezclas o
artícuios.
2. Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) de la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE): Representan un sistema de
garantía de calidad relativo al modo de organización de los estudios de seguridad
no clínicos referentes a la salud y el ambiente y a las condiciones en que estos
estudios se planifican, ejecutan, controlan, registran, archivan e infºrman.
3. Estudio de seguridad no clínico: Se refiere a un ensayo o conjunto de ensayos
relativo a la salud o al ambiente en los cuales un producto o sustancia es
examinado bajo condiciones de lahoratorio o en campo, inciuyendo el trabájo
realizado en invernaderos, Su objetivo es obtener los datos de sus propiedades
o referentes a su seguridad, destinados a las autoridades reguladoras
competentes para fines de registro.
4. Gestión Integral de las sustancias químicas de uso industrial, incluida su
gestión del riesgo: Se refiere al uso seguro de las sustancias químicas en todo
su ciclo de vida, que permitan prevenir, reducir, mitigar o eliminar los riesgos
para la salud o el ambiente.
S. Impureza: Un constituyente no intencional presente en una sustancia química
luego de su fabricación, pudiendo tener origen en las materias primas utilizadas
o ser resultado de reacciones secundarias o incompletas durante el proceso de
fabricación.
6. Mezcla: Es una solución que se obtiene a partir de unir, de manera intencional,
dos o más sustancias sin que se produzca reacción química.
7. 5ustancia química. Elemento químico y sus compuestos en estado natural u
obtenidos mediante cualquier proceso de producción, incluidos los aditivos
necesarios para conservar la estabilidad del producto y las impurezas que
resuiten del proceso utilizado y excluidos los disºIventes que puedan separarse
sin afectar a la estabilidad de la sustancia ni modificar su composición.
$. Sust:ancia química de origen natural sin procesamiento químico: Sustancia
presente como tal de manera natural, no procesada o procesada solo por medios
manuales, mecánicos o gravitacionales; o bien por disolución en agua, por
flotación, o por extracción con agua, o por destilación con vapor o por
calentamiento únicamente para eliminar el agua; o que se obtiene de la
atmósfera por cualquier medio.
❑ECRETO NÚMERO1 6 3D 2021 HOJA No. 5
Continuacfón del Decrelo "Pore/ cual se adlciona ei Decreto 1078 de 2015, [Jnieo Regiamntario del sector
Rmbíente y Desarrollo sostenible, en lo relacionado con la gestión integral de las sustancias químicas de uso
industrial, incluida Su gestión del riesgo y se toman otras determinaciones"
9. Sustancia química intermedia no aislada: Sustancia que se fabrica y consume
o usa para procesos químicos de transformación en otra sustancia (síntesis), que
durante dicho proceso no se extrae intencionalmente (excepto para tomar
muestras).
10. Sustancia química monoconstituyente: Es aquella en la que está presente un
constituyente a una concentración minima del 80°/a (p1p) y contiene hasta un 20°lo
(p1p) de impurezas. Una sustancia monoconstituyente se denomina en función
del constituyente principal.
11. Sustancia química multiconstituyente: Es aquella definida por su composición
cuantitativa, en cuya concentración está presente más de un constituyente k
1 p% (p1p) y < 80°/a (plp). La sustancia multiconstituyente es el resultado de una
reacción química del proceso de fabricación.
12. Sustancia química nueva: Sustancia importada o fabricada en el país con
posterioridad al plazo establecido en el parágrafo E del articulo 2.2.713.1.2.2 del
presente capítulo y que no se encuentra en el Inventario Nacional de Sustancias
Químicas de Uso Industrial.
13. Uso industrial: Hace referencia a toda transformación, formulación, consumo,
almacenamiento, conservación, tratarniento, envasado, trasvasado, mezcla,
producción de un artículo o cualquier otra utilización de una sustancia química o
mezcla en la industria.
14. Usuario de sustancias químicas de uso industrial: Toda persona natural o
jurídica establecida en el país, que use una sustancia, ya sea
monoconstituyente, multiconstituyente o en forma de mezcla, en el transcurso
de sus actividades industriales.
15. Uso identificado: Uso de una sustancia, como tal o en forma de mezcla, previsto
por el importador o fabricante, incluyendo su uso propio, o el aceptado por el
importador o fabricante conforme Io informado por un usuario de la sustancia o
mezcla.
Sección 2
INSTRUMENTOS DE GESTIQN
Articulo 2.2.713.1.2.1. lnstrumentos de gestión de las sustancias químicas de uso
industrial, incluida su gestión del riesgo. Los instrumentos para la gestión integral
de las sustancias químicas de uso industrial, son los siguientes:
Inventario Nacional de Sustancias Químicas de Uso Industrial;
2. Instrumento de Priorización de las sustancias químicas, que hacen parte del
Inventario Nacional de Sustancias Químicas de Uso Industrial, de acuerdo con
los criterios de selección que se definan para tal fin;
3. Evaivación del riesgo para la salud o para el ambiente, de acuerdo con el uso
identificado;
DECRETO NÚMERO PE 2021 HOJA No. 6
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Continuación del Decreto "Porel cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, tJnico Reglamentario del Sector -
Ambiente y Desarrollo 5ostenible, en lo relacionado con la gestián integral de las sustancias qulmicas de uso
industrial, incluida su gestián del rresgo y se tomen otras determinaciones"
4. Prograrnas de reducción y manejo del riesgo para el ambiente o para la salud.
Parágrafo. El fabricante o importador será responsable de la información que se
incluya en el marco del cumplimiento de los instrumentos de gestión estabiecidos en
el presente artículo.
Artículo 2.2.713.1.2.2. Inventario Nacional de Sustancias Químicas de Uso
IndustriaL El Inventario Nacional de Sustancias Químicas de Uso Industrial es una
base de datos de información sobre las sustancias químicas producidas o importadas
en el territorio nacional que permite asociar a cada sustancia, las cantidades
fabricadas o importadas, los usos identificados y la peligrosidad.
Las personas naturales y jurídicas que importen o fabriquen sustancias químicas de
uso industrial, ya sean monoconstituyentes, multiconstituyentes y las incorporadas en
las mezclas cuyos volúmenes superen los cien (100) kilogramos anuales, estarán
❑bligados a sumínistrar a través del aplicativo informático, la siguiente información:
1. Datos de identificación del fabricante o importador de la sustancia química;
2. Cantidad de producción o importación anual de la sustancia química. En el
aplicativo informático del inventario y en su instructivo de diligenciamiento, se
definirán las condiciones para el reporte de las cantidades de las sustancias
químicas que hacen parte de las mezclas.
3. Identificación de la sustancia química, incluyendo número CAS (cuando aplique).
4. Clasificación de peligros de acuerdo con el Sistema Globalmente Armonizado de
clasificación y etiquetado de productos químicos de la Naciones Unidas,
conforme a lo dispuesto en el Decreto 1496 de 2018 o las normas que lo
modifiquen o sustituyan;
S. Usos identificados.
Parágrafo 1. Los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, del Trabajo, Salud y
Protección Social y Ambiente y Desarrollo Sostenible, dispondrán de un plazo de seis
(6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente capitulo para
establecer un aplicativo informático y su instructivo de diligenciamiento con el fin de
que los importadores y fabricantes incorporen la información en el Inventario Nacional
de Sustancias Químicas de Uso Industrial.
Parágrafo 2. El aplicativo informático será administrado y operado por el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo.
Parágrafo 3. Los importadores y fabricantes deberán actualízar anualmente la
información señalada en el presente artículo y suministrar cualquier otra información
cuando haya tenido un cambio frente a la información disponible en el Inventario
Nacional, conforme con lo indicado en el instructivo de diligenciamiento del aplicativo
informático.
Cuando el fabricante o importador de la sustancia química de uso industrial no
continúe realizando la actividad de importación o fabricación de la sustancia quimica,
deberá informarlo, conforme con lo dispuesto en el instructivo de diligenciamiento del
aplicativo informático
DECRETO NÚMERO� r�jDE 2t}21 HO.1A Nº. 7
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Gontinuación del Decreto `Por el cual se adiciona el Decretº 1076 de 2015, único Reglarnentario del Sector.
Ambiente y Desarrollo Sostenible, en to relacionado corn la gestión integral de las sustancias químicas de use
industrial, incluida su gestión del riesgo y se toman otras determinaciones"
Parágrafo 4. Transitorio Se dispondrá de un plazo de hasta tres (3) años, contados
a partir del establecimiento del aplicativo informático y de su instructivo de
diligenciamiento, para que los fabricantes e importadores cuyos volúmenes superen
los cien (104) kilogramos anuales de sustancias químicas de uso industrial, ya sean
monoconstituyentes, multiconstituyentes y las incorporadas en las mezclas, ingresen
la información solicitada en el Inventario Nacional de Sustancias Químicas de Uso
Industrial.
Parágrafo S. Transitorio Para efectos del Inventario Nacional a que hace referencia
este artículo, los importadores o fabricantes de sustancias químicas de uso industrial
de cantidades anuales inferiores a los cien (100) kilogramos o importadas o fabricadas
antes del plazo de tres (3) años establecido en el presente artículo ya sean
monoconstituyentes, multiconstituyentes y las incorporadas en las mezclas, podrán
ingresar de manera voluntaria en el aplicativo informático la información solicitada en
el presente artículo.
Parágrafo 6. Para las sustancias químicas de uso industrial nuevas, que superen la
cantidad de cien (100) kilogramos anuales, el importador o fabricante tendrá un plazo
máximo de seis (6) meses para diligenciar la información solicitada en el presente
artículo.
Articulo 2.2.7113.1.2.3. Instrumento de Prioriaación de sustancias quimicas que
hagan parte del Inventario Nacional de Sustancias Químicas de Uso Industrial.
Los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Salud y Protección Social y
del Trabajo, con base en la información obtenida del Inventario Nacional, definirán los
criterios y condiciones que permitan identificar las sustancias que se consideren
prioritarias o de interés para la salud o el ambiente, a las cuales se les requerirá
información detallada o especifica adicional que permita la toma de decisiones para
su gestión integral.
Parágrafo: La información adicional, que se requiera para las sustancias priorizadas,
se capturará a través del aplicativo informático que se desarrolle para el Inventario
Nacional, de que trata el artículo anterior del presente capítulo_
Articulo 2.2.7113.1.2.4. Evaluación de riesgo para el ambiente. El Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible definirá los líneamientos para la elaboración de las
evaluaciones de riesgo, estableciendo aquella información que deberá estar
disponible de manera permanente para los usuarios de las sustancias químicas de
uso industrial.
Artículo 2.2.7113.1.2.5. Evaluación de riesgo para la salud. En relación con las
evaluaciones de riesgo para la salud, el Ministerio de Salud y Protección Social
defínirá los lineamientos para su elaboración, estableciendo aqueila información que
deberá estar disponible de manera permanente para los usuarios de las sustancias
químicas de uso industrial.
Artículº 2.2.718.1.2.6. Evaluaciones de riesgo para el ambiente o para la salud de
las sustancias químicas de uso industrial nuevas. Para las sustancias químicas
de usa industrial nuevas que cumplan los criterios y condiciones para que se
consideren como prioritarias o de interés para la salud o el ambiente, confortne con lo
señalado en el instrumento a que hace referencia el artículo 2.2.78.12.3, el
importador o fabricante deberá Ilevar a cabo una evaluación de riesgo para el
DECRETO NÚMERO �
, E 2421 HOJA No. 8
4
Continuación del Decreto `Porel cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, alnico Reglamentario del Sector
Ambiente y Desarrollo Sostenible, en to relacionado con la gestión integral de las sustancias quimicas de uso
industrial, incluida su gestión del riesgo y se toman otras determinaciones"
ambiente o para la salud de esta sustancia, que permita conocer el riesgo asociado al
uso identificado en el territorio nacional.
Parágrafo: Si el importador o fabricante identifica un nuevo uso para una sustancia
inventariada y que se considera prioritaria o de interés para la salud o el ambiente,
conforme con lo señalado en el instrumento a que hace referencia el artículo
2.2.713.1.2.3, se deberá Ilevar a cabo una evaluación de riesgo para el ambiente o
para la salud de esta sustancia, que permita conocer el riesgo asociado al nuevo uso,
identificado.
Articulo 2.2.713.1.2.7. Programas de reducción y manejo de riesgo para el
ambiente y para la salud por parte del importador o fabricante. Para las
sustancias químicas de uso industrial que cumplan los criterios y condiciones para
que se consideren como prioritarias o de interés para la salud o el ambiente, conforme
con lo señalado en el instrumento a que hace referencia el artículo 2.2.78.1.2.3. y los
análisis técnicos que se realicen a la información obtenida en los instrumentos de que
trata el artículo 2.2.713.1.2.1, el importador o fabricante deberá elaborar e implementar
un programa de reducción y manejo del riesgo para el ambiente y para la salud, que
contenga el conocimiento y manejo del riesgo asociado al uso identificado de la
sustancia.
Artículo 2.2.78.1.2.8. Lineamientos para la elaboración del Programa para la
reducción y manejo del riesgo para el ambiente por parte del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible En relación con los programas de reducción y
manejo del riesgo para el ambiente que establece el artículo 2.2.713.1.2.7 del presente
decreto, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definirá los lineamientos
para la elaboración e implementación de estos programas, estableciendo aquella
información que deberá estar disponible de manera permanente para los usuarios de
las sustancias químicas de uso industrial.
Artículo 2.2.78.1.2.9. Lineamientos para la elaboración del Programa para la
reducción y manejo del riesgo para la salud por parte del Ministerio de Salud y
Protección Social. En relación con los programas de reducción y manejo del riesgo
para la salud que establece el artículo 2.2.713.1.2.7 del presente decreto, el Ministerio
de Salud y Protección Social definirá los lineamientos para la elaboración e
implementación de estos programas, estableciendo aquella información que deberá
estar disponible de manera permanente para los usuarios de las sustancias químicas
de uso industrial.
Sección 3
OBLIGACIONES
Artículo 2.2.78.1.3.1 De la obligación de los importadores o fabricantes. El
fabricante o importador de sustancias químicas de uso industrial deberá:
1. Garantizar la gestión Integral del riesgo asociado al uso industrial de las
sustancias químicas en las etapas de fabricación e importación.
2. Identificar, clasificar, etiquetar y elaborar la Ficha de Datos de Seguridad (FDS)
de las sustancias químicas de uso industrial, de acuerdo al Sistema Globalmente
Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA),
DECRETO NLJMEf� � O DE 2021 HOJA No. 9
Gontinuación del Decreto "Porel cualse adiciona el Decreto 1078 de 2015, lÍnico Reglamentario del Sector
Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la gestión integral de las sustancias químicas de uso
industrial, incluida su gestión del riesgo y se toman otras determinaciones"
conforme con lo dispuesto en el Decreto 1496 de 2018 0 las normas que lo
modifiquen o sustituyan.
3. Proporcionar la información requerida en el Inventario Nacional y su Priorización,
a través del aplicativo informático.
4. Tener disponible de manera permanente para los usuarios de las sustancias
químicas de uso industrial, la información de las evaluaciones de] riesgo y los
programas de reducción y manejo del riesgo para la salud o para el ambiente:.
S. Proporcionar la información que requieran las autoridades competentes respecto
de los instrumentos para la gestión de las sustancias químicas de uso industrial
y realizar las acciones que estas soliciten como resultado del proceso de
inspección, vigilancia y control.
6. Apoyar y participar en los procesos de investigación sobre la gestión del riesgo
asociado a las sustancias químicas de uso industrial.
7. Dar cumplimiento a to establecido en la sección 8 del capítulo 7 del titulo 1 del
libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Decreto único del Sector Administrativo de
Transporte o las normas que to modifiquen, adicionen o sustituyan, para el
transporte de las sustancias químicas de use industrial.
Artículo 2.2.713.1.3.2. De las obligaciones del comercializador o distribuidor. El
comercializador o distribuidor de sustancias químicas de uso industrial deberá cumplir
con las siguientes obligaciones:
Garantizar la gestión Integral del riesgo asociado al uso industrial de las
sustancias químicas en las etapas de comercialización o distribución
2. Verificar que las sustancias químicas estén etiquetadas de acuerdo al Sisterrla
Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos
(SGA) y que cuenten con su respectiva Ficha de Datos de Seguridad (FDS),
conforme con lo dispuesto en el Decreto 1498 de 2018 0 las normas que 10
modifiquen o sustituyan. Los comercializadores o distribuidores serán
responsables a su vez de suministrar la respectiva Ficha de Datos de Seguridad
a sus clientes.
3. En caso de realizar reenvase, deben etiquetar las sustancias químicas de uso
industrial de acuerdo con el Sistema Globalmente Armonixado de Clasificación
y Etiquetado de Productos Químicos (SGA), conforme a lo dispuesto en el
Decreto 1496 de 2018 0 las normas que lo modifiquen o sustituyan, con base en
la información proporcionada por el importador o fabricante en la Ficha de Datos
de Seguridad (FDS),
4. Realizar las acciones que les correspondan según los programas de reducción
y manejo del riesgo para el ambiente o para la salud que defina el importador o
fabricante.
5. Seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por el fabricante o
importador de las sustancias químicas de uso industrial.
DECRETO NÚMERO A� 2021 HOJA No. 10
- 13,10
Continuacion dei Decreto "Por el cual se adiciona el Decreto 7475 de 2075, tJnico Regtamentaáo del sector
Ambienfe y Desarrollo 5ostenible, en lo relacionado con la gestión integrat de las sustancias químicas de uso
industrial, incluida su gesfión del riesgo y se toman otras determinaáones"
6. Dar cumplimiento a to establecido en la sección 8 del capitulo 7 del titulo 1 del
libro 2 del Decreto 1079 de 2015 único del Sector Administrativo de Transporte
o las normas que to modifiquen o sustituyan, cuando transporte sustancias
químicas de uso industrial.
Artículo 2.2.713.1.3.3 De las obligaciones del transportador. El transportador de
sustancias químicas de uso industrial deberá dar cumplímiento a lo establecido en 1a
sección 8 del capítulo 7 del título 1 del libro 2 del Decreto 1079 de 2015, lJnico del
Sector Administrativo de Transporte o las normas que la modifiquen o sustituyan,
cuando transporte sustancias químicas de uso industrial.
Articulo 2.2.713.1.3.4 De las obligaciones del usuario. El usuario de sustancias
químicas de use industrial deberá sujetarse a lo que establezcan los programas de
reducción y manejo del riesgo para el ambiente o para la salud definídos por el
importador o fabricante en los casos que aplique, para lo cual cumplirá con las
siguientes obligaciones�
1. Verificar que las sustancias químicas estén etiquetadas de acuerdo con el
Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos
4uímicºs (SGA) y que cuenten con su respectiva Ficha de Datos de Seguridad
(FDS), conforme con lo dispuesto en el Decreto 1496 de 2018 o las normas que
lo modifíquen o sustituyan.
2. Informar al fabricante o importador, sobre los nuevos usos a que se destine la
sustancia y que no se encuentren relacionados en el inventario de que trata el
articuio 2.2.76.1.2.2 del presente decreto. En el caso de ser aceptado el nuevo
uso por el importador o fabricante, bríndarle la información que se requiera para
la formulación de la evaluación y el programa de reducción y manejo del riesgo,
salvo aquella legalmente protegida.
3. Solicitar al importador o fabricante de las sustancias químicas de uso industrial
que requieran programas de reducción y manejo del riesgo para el ambiente o
para la salud, la información adicional que considere pertinente para implementar
las acciones que les correspondan en dicho programa.
4. Realizar las acciones que les correspondan en los programas de reducción y
manejo del riesgo para el ambiente o para la salud que defina el importador o
fabricante, adaptadas a sus condiciones particulares de uso.
S. Informar a las autoridades competentes cuando se evidencie que el fabricante o
importador no tenga disponible de manera permanente para los usuarios de
sustancias químicas de uso industrial, los programas de reducción y manejo del
riesgo para el ambiente o para la salud o en el caso de encontrar inconsistencias
en la información disponible.
Sección 4
MONITOREO AM6IENTAL Y DE EFECTOS EN LA SALUD
Artículo 2,2.78.1.4.1. Monitoreo ambiental de las sustancias químicas de uso
industrial. Para efectos del monitoreo ambiental de las sustancias químicas de uso
industrial, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco del Sistema
DECRETO NÚMERD E 2021 HOJA No. 11
fG35
Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Decreto 1078 de 2015, Único Reglamentario del Sector
Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo reiacionado con la gestión integral de las sustancías químicas de uso
industrial, incluída su gestión de/ ríesgo y se toman otras detenninaciones"
de Información Ambiental para Colombia (SIAC), establecerá un mecanismo de
captura de información ambiental de las emisiones y transferencias de contaminantes
que se generen a partir de¡ uso de las sustancias objeto del presente decreto.
La información recopilada mediante este mecanismo de captura servirá de apoyo a
las actividades de seguimiento y control a cargo de las autoridades arnbientales,
respecto a las emisiones y transferencias de contarninantes que se generen a partir
de las sustancias químicas de uso industrial
Artículo 2.2.7113.1.4:2. Monitoreo de los efectos. en la salud por el uso de las
sustancias químicas de uso industrial. Para el monitored de los efectos en salud,
créase el Sistema de Gestión Toxicológica que determinará los componentes,
procesos, procedimientos y responsables de proveer la información de la identificación
de peligros, la exposición y los efectos en la salud por las sustancias químicas de uso
industrial.
El sistema permitirá adoptar por parte de las entidades competentes, las medidas de
prevención, mitigación, reducción y control de los riesgos de intoxicación, y asistir en
la prevención, diagnóstico y tratamiento de los efectos adversos a la salud.
Parágrafo 1. El Sistema de Gestión Toxicológica estará a cargo del Ministerio de
Salud y Protección Social, Para el efecto, este Ministerio desarrollará los aspectos
concernientes a la definición, organización y operación, y los demás necesarios para
su implementación, con el apoyo técnico del Ministerio de Trabajo en el ámbito de sus
com petencias.
Parágrafo 2. El Ministerio del Trabajo definirá los mecanismos de recopilación,
validación y reporte al Sistema de Gestión Toxicológica, sobre los factores de riesgo
y eventos por exposición ocupacional a sustancias químicas de uso industrial en el
marco de sus cornpetencias.
Secciºn 5
COORDINACIÚN INSTITUCIONAL
Articulo 2.2.7113.1.5.1 Grupo técnico de trabajo interministerial, de sustancias
químicas de uso índustríal. Habrá un grupo técnico de trabajo interministerial
conformado por delegados de los Ministerios de Salud y Protección Social, Trabajo,
Comercio, Industria y Turismo y Ambiente y Desarrollo Sostenible, para hacer
seguimiento a los resultados de la implementación de los instrumentos de gestión de
sustancias químicas de uso industrial establecidos en el presente decreto y su
efectividad en la gestión integral de dichas sustancias, que se reunirá al menos dos
(2) veces al año.
Parágrafo. Corresponderá al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible realizar
la coordinación operativa del Grupo Técnico Interministerial de sustancias químicas
de uso industrial.
DECRETO �.�
NÚME �, DE 2021 HOJA No. 12
,
Continuación del Decreto "Porel cual se adiciona el Decreto 9076 de 2095, Único Regiamentario del Sector
Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la gestión integral de las sustancias químicas de uso
industrial, incluida su gestión del riesgo y se toman otras determinaciones"
Sección 6
RÉGIMEN DE TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN
Artículo 2.2.713.1.6.1. De los datos confiables existentes. Para efectos de todo lo
dispuesto en el presente capitulo, los datos que se utilicen en los instrumentos de
gestión definidos en el artículo 2.2.713.1.2,1 deberán provenir de fuentes de
información confiables que cumplan con alguno de los requisitos establecidos en los
numerales 2 y 3 del artículo 5 del Decreto 1496 de 2018, o sean recomendadas por
los Ministerios de Salud y Protección Social, de] Trabajo y de Ambiente y Desarrollo
Sostenible,
Artículo 2.2.713.1.6.2. De la aceptación mutua de datos. Cuando no se disponga de
datos confiables existentes y se requiera realizar estudios de seguridad no clínicos a
las sustancias químicas de uso industrial, estos deberán ser generados por una
entidad de ensayo conforme a los Principios de las Buenas Prácticas de Laboratorio
(BPL) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos -OCDE-,
donde se aceptarán los métodos de ensayo de la OCDE o sus equivalentes. Las
entidades de ensayo deberán ser inspeccionadas por el Organismo Nacional de
Acreditación (ONAC) en el país y cuando se trate de entidades de ensayo fuera del
territorio nacional estas deberán ser inspeccionadas por su autoridad nacional de
monitoreo de los principios de las BPL de la OCDE, cuyo programa de monitorea
forme parte del Acuerdo de Aceptación Mutua de Datos.
Parágrafo. Cuando no exista en el país una entidad de ensayo con reconocimiento
BPL de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos—OCDE- para
la realización de estudios de seguridad no clinicos, para los efectos del presente
decreto se aceptarán los datos que se generen mediante ensayos realizados en
laboratorios acreditados bajo la norma ISOIIEC 17025 por el Organismo Nacional de
Acreditación de Colombia — ONAC u otros Organismos de Acreditación que hagan
parte de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por el ONAC.
Artículo 2.2.7B.1.6.3. Uso de la información. El uso de información por parte de
terceros que se incluya en el marco del cumplimiento de los instrumentos de gestión
establecidos en el artículo 2.2.713.1,2.1 del presente decreto, el intercambio de datos
y demás aspectos relacionados con el acceso, entrega y divulgación de la información
de que trata el presente Capítulo, deberá ser de conformidad con las ieyes y normas
aplicables.
Artículo 2.2.713.1.6.4. De la información Pública de las sustancias químicas de
uso industrial. La información pública de las sustancias químicas de uso industrial
será la que cumpla con los requisitos y parámetros establecidos en la Ley 1712 de
2014 y en la Ley 1950 de 2019.
Parágrafo. La divulgación de datos no confidenciales podrá considerar las
sugerencias contenidas en la Recomendación de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos — OCDE- LEGAL10205.
Artículo 2.2.713.1.6.5. Del intercambio de información confidencial. El Gobierno
nacional podrá intercambiar la información confidencial sobre sustancias quimicas de
uso industrial de conformidad con las leyes y normas internacionales aplicables, así
como las sugerencias contenidas en la Recomendación de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos — OCDE - LEGAL10204.
0 DECRETO NOMERO E 2021 HOJA No. 13
. H33
r 1 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, único Reglamentario del Sector
Ambiente y Desarrollo Sostenible, en to relacionado con la gestión integral de las sustancias qulmicas de use
industrial, incluida su gestión del ►iesgo y se toman otras detenninaciones"
Sección 7
INSPECCIQN, VIGILANCIA Y CONTROL
Artículo 2.2.7B.1.7.1 De la inspección, vigifancia y contrai. La inspección,
vigilancia y control al cumplimiento de las dlsposiciones previstas en el presente
capítulo, le corresponderá a cada uno de los sectores en el ámbito de sus
competencias, en materia sanitaria, de seguridad y salud en el trabajo, ambientales y
de comercio, de conformidad con las normas aplicables para cada sector.
Podrá darse aplicación al principio de coordinación para la ejecución de estas
acciones.
Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diiario
Oficial.
PLDBLlQilESE Y COMPLASE
C, ' ;, ' ` ��'• / ` r '
�: ? . i . `• . , , `. : . ,.
Dado en Bogotá, D. C., a los
EL VICEMINISTRO DE SALIJD PÚBLICA Y PRESTACIÚN DE SERVICIOS
ENCARGADO DE LAS FIJNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALIJD Y
PROTECCIóN SOCIAL
�C� r r r / �trr•r.,z.���
ALEXAIVDE OSCOSO OSORIO
DECRETO NLIMERO� � � �E 2021 HOJA Na. 14
Continuación del Decreto "Porel cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, único Reglamentario del Sector
Ambiente y Desarrollo Sostenible, en to relacionado con la gestión integral de las sustancias químicas de use
industrial, incluida su gestión del riesgo y se toman otras determinacioned'
EL MINISTRO DEL TRABAJO
ANGEL CU OD ;eRERA BAEZ
LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
MAJIr
XIIVIE��NA LOMBANA VILLALBA
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
A ESCAF