HomeMy WebLinkAboutTIP 2-2022 - Cambios que contempla la Resolución 4272 2021 Trabajo en AlturasCAMBIOS QUE CONTEMPLA LA RESOLUCIÓN MINTRABAJO 4272/2021
TRABAJO EN ALTURAS
GERENCIA DE PLANIFICACIÓN, CALIDAD Y GESTIÓN DE ACTIVOS UNIDAD DE NORMATIVA
TIP 2
Transición seis (6) meses, vigente a partir de finales de Junio 2022
Deroga Res 1409/2012, Res 1903/2013, Res 3368/2014, Res 1178/2020Durante este periodo se seguirá certificando con la Res 1409
Se mantiene la excepción para la actividad de Rescate y Emergencias
ALGUNAS
DEFINICIONES
Trabajo en alturas: Toda actividad que realiza un trabajador que ocasione la suspensión y/o desplazamiento, en el que se vea expuesto a un riesgo de caída, mayor a 2.0 metros, con relación del plano de los pies del trabajador al plano
horizontal inferior más cercano a él. (anteriormente 1,50m).
Trabajador autorizado: Trabajador que ha sido designado por la organización para realizar trabajos en alturas, cuya salud fue evaluada y se le consideró apto para trabajo
en alturas y que posee la constancia de capacitación y entrenamiento de trabajo en
alturas o el certificado de competencia laboral para trabajo en alturas.
Programa de prevención y protección contra caídas en alturas: Es la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades identificadas por el empleado
como necesarias de implementar en los sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria, para prevenir la ocurrencia de accidentes y enfermedades laborales por trabajo en alturas y llegado el caso las medidas de protección implementadas para detener la caída una vez ocurra o mitigar sus consecuencias.
Obliga a que haya cronograma de cumplimiento (inventario de actividades con tareas y su ubicación) alineado al Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (incluye indicadores de gestión).
Se actualiza el contenido del Programa, debe contener entre otros, como mínimo
responsabilidades y funciones de:
Anteriormente Trabajo Seguro en Alturas.....Ahora Trabajo en Alturas
Establecer los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo de Trabajo en Alturas
CONTENIDO DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN
CONTRA CAIDAS DE ALTURAS
-Administrador del programa: Profesional o especialista con licencia y con
curso de coordinador
-Persona calificada
-Coordinador de trabajo en alturas
-Trabajador autorizado
-Ayudantes de seguridad: Curso persona autorizada con conocimiento
-Brigadas de emergencia para rescate en alturas
En los roles, solo el profesional, especialista o magister en SST con
licencia tienen la responsabilidad del diseño y administración del
Programa.
Plan de Rescate: Medida de protección activa, personal capacitado
y procedimiento definido por las empresas. Debe ser un documento
anexo del plan de emergencia. Debe ser un grupo de las brigadas
de emergencias entrenadas en rescate vertical.
OBJETIVO
CAMBIOS QUE CONTEMPLA LA RESOLUCIÓN MINTRABAJO 4272/2021
TRABAJO EN ALTURAS
GERENCIA DE PLANIFICACIÓN, CALIDAD
Y GESTIÓN DE ACTIVOS UNIDAD DE NORMATIVA
TIP 2
MEDIDAS DE PREVENCIÓN CONTRA CAÍDA EN ALTURAS
La utilización de pretales debe estar autorizada por el administrador del programa de protec-
ción contra caídas. Los pretales se deben asegurar al tie off que se usa como adaptador de
anclaje.
Los puntos de anclajes de restricción pasaron de resistir 3000 lb a 1000 lb o si están certifica-
dos por una persona calificada, debe resistir el doble de la fuerza prevista.
Los sistemas de posicionamiento pasan de resistir 5000lb a 3000lb o si están certificados por
una persona calificada, debe resistir el doble de la fuerza prevista.
Se especifica que la red de detención de escombros debe ser independiente de la de detención
de personas. Las Líneas de vida de cuerdas pasan de estar entre 13 y 16mm a estar entre 11 y
16 mm.
Se especifica qué información deben contener los puntos de anclajes.
Análisis de Otros Peligros
Medidas Colectivas
El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo debe evaluar los nuevos
requerimientos de la resolución.
NUEVO
Se incluye dentro del programa de capacitación las necesidades del PPCC, así mismo se deben
informar a los centros de entrenamientos las formaciones que se requieren de acuerdo con la
actividad.
Los empleadores deben informar a los centros de formación su actividad y las necesidades y
contenidos específicos de formación de su programa.
Se elimina la formación básico-operativa y solo queda la básica administrativa para jefes de
área, con una intensidad de 8 horas.
Lo que antes era nivel avanzado de trabajo en alturas, ahora queda como trabajador autorizado
y su intensidad horaria de formación es de 32 horas, antes era de 40 horas.
El Coordinador de trabajo en alturas debe contar con curso de 50 horas en Seguridad Salud en
el Trabajo y su intensidad de formación para llegar a ser Coordinador será de 80 horas.
Curso del entrenador en trabajo en alturas, antes 120 horas ahora 130 horas, y este entrenador
solo puede formar hasta nivel Coordinador.
Capacitación, entrenamiento o
certificación de la competencia
laboral
ACTUALIZADO
ACTUALIZADO
Procedimientos
NUEVO
Se debe contar con procedimiento documentado de trabajo seguro. Aquellos a ser
utilizados para tareas rutinarias deben ser aprobados y validados por el coordinador
TA y contar con lista de chequeo.
Permiso Trabajo
ACTUALIZADO
Se amplió el contenido de los puntos del permiso de trabajo de 15 a 18…Incluye la persona
encargada de activar plan de emergencia, separa la firma del coordinador de quien
autoriza el permiso.
Incluye (entre otros):
Nombre, Apellido y firma de la persona que autoriza el trabajo.
Nombre y firma de la persona responsable de activar el plan de emergencia.
Nombre, Apellido y firma del coordinador de trabajos en alturas (cuando es diferente
de la persona que autoriza el trabajo).
Las empresas pueden generar mecanismos tecnológicos para refrendar o autorizar los
permisos.
Se debe hacer permiso de trabajo y Análisis de peligros (IRO, ARO u otro)
Permiso Trabajo
CAMBIOS QUE CONTEMPLA LA RESOLUCIÓN MINTRABAJO 4272/2021
TRABAJO EN ALTURAS
GERENCIA DE PLANIFICACIÓN, CALIDAD
Y GESTIÓN DE ACTIVOS UNIDAD DE NORMATIVA
TIP 2
TRABAJOS EN SUSPENSIÓN
ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
CAPACITACIÓN
REENTRENAMIENTO
Se elimina la condición de los trabajos en suspensión
con duración de mas de 5 minutos
Se habla del uso de los EPP de acuerdo con la jerarquía de
controles establecidas en el Decreto 1072 de 2015.
Especifica que los EPP que les aplique deben tener su hoja
de vida, registro de inspección pre-uso, ficha técnica,
certificado de conformidad. En Español
Se incluye, que para la atención de emergencias, el personal que participe debe haber participado de
simulacros y verificación del mismo.
Se actualiza temario de capacitación para Jefes de área, incluyendo SGSST, en específico la
administración y control del programa de prevención y protección contra caídas en alturas y el marco
conceptual.
El programa de capacitación y entrenamiento para coordinador de trabajo en alturas queda
configurado 60% actividades prácticas y 40% teóricas. Se amplía el temario.
Programa de capacitación y entrenamiento para trabajadores autorizados (anteriormente operativos)
Se amplia temario.
Queda configurado mínimo 32h de intensidad, 60% practico y 40% teórico.
Se especifica que el reentrenamiento de TA debe hacer parte de la inducción laboral del trabajador
cuando este ingrese como nuevo a la empresa y:
Se debe reportar a la ARL el personal capacitado y el oferente de la capacitación.
Reportar al Ministerio los certificados, único documento valido.
Todos los coordinadores deben actualizarse constantemente dentro de un término de 12 meses
expida la resolución, al igual que los entrenadores. También debe contar con el curso de 50 horas y/o
el de 20 horas del SGSST
Cambio en condiciones técnicas, tecnológicas o laborales, o cuando dentro de la empresa cambie
su actividad de trabajo en alturas, procedimientos, técnicas de trabajo, actividades laborales o
ingreso de nuevo trabajador.
Como medida de actualización a un trabajador autorizado habiendo laborado en la misma empresa,
misma actividad en los últimos 18 meses.
El reentrenamiento es posible hacerlo en centros de capacitación o en la misma empresa por
empresas certificadas para ello.
Los certificados van a tener el nombre de la empresa, de tal manera que si el trabajador cambia de empresa
debe realizar reentrenamiento.