HomeMy WebLinkAboutRESOLUCION 4272 - Resolución 4272 de 2021REPi'1ByLICA DE COLOMBIA
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MINISTERIO DEL TRABAJO
RESQLLICIóN NÚMERfl 4 2 7 2 DE 2021
( 2 7 D IC 2021
Por la cual se establecen los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo de
trabajo en aituras.
EL MINISTRO DE TRABAJC
En use de sus facultades legales, especialmente las que confiere el literal a) del
artículo 83 de la Ley 9 de 1979, los numerales 9° y 10" del artículo 2, los numerales 60
y 7° del artículo 6 del Decreto 4108 del 2011, las conferidas en los artículos 56, 57 y
68 del Decreto Ley 1295 de 1994, to previsto en el Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2
del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, así coma to expuesto en el artículo 348
del Código Sustantivo del Trabajo, y
C�I�]►1� I1�� •�V L■I�]
Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que el trabajo es
un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial
protección del Estado; además determina que toda persona tiene derecho a un trabajo
en condiciones dignas y justas.
Que el objetivo básico del Sistema General de Riesgos Laborales es la promoción de
la salud ocupacional y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de
trabajo y enfermedades laborales.
Que conforme a Io previsto en los artículos 348 del Código Sustantivo del Trabajo; 80,
81 y 84 de la Ley 9a ce 1979; 21 del Decreto Ley 1295 de 1994; 26 de la Ley 1562 de
2012, el 20 de la Resolución 2400 de 1979 y el Decreto tJnico Reglamntario 1072 del
Sector Trabajo, en Ics artículos: 2.2.4.6.1, y 2.2.4.6.8 expedido por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, los empleadores son responsables de la seguridad y salud
de sus trabajadores y de proveer condiciones seguras de trabajo.
Que el artículo 56 del Decreto número 1295 de 1994, sobre la prevención de los riesgos
laborales indica que, corresponde al Gobierno Nacional expedir las normas
reglamentarias tócnicas tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores y de la
población en general, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales. Igualmente le corresponde ejercer la vigilancia y control de todas las
actividades, para la prevención de los riesgos profesionales.
Que el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2013-2021, en una de sus
líneas establece el fomento de la transversalidad de la seguridad y la salud en el trabajo
en el conjunto de políticas públicas, cuya meta es avanzar en la protección social de
los trabajadores, en el marco de una cultura preventiva articulada con las políticas
públicas de seguridad y salud en el trabajo y planteó como objetivo específico disponer
de instrumentos normativos actualizados sobre la salud de los trabajadores, teniendo
en cuenta los convenios internacionales del trabajo pertinentes.
Que el trabajo en alturas está considerado como una tarea crítica debido a que las
consecuencias de un accidente pueden ser graves ❑ fatales.
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RESOLUCION NtJMERO 4 2 7 2 DE 2021 Página 2 de 64
Continuacián de la resolución "Por la cual se establecen los requisitos mínimos de seguridad para el
desarrollo de trabajo en alturas."
Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario establecer la presente resolución para
definir los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo de trabajo en alturas.
En mérito de lo expuesto,
1:1 *-ill 4 Ilkyj A
TÍTULG I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTU LO 1
OBJETO, ÁMBIT❑ ❑E APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Articulo 1. nbjeto. Establecer los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo
de trabajos en alturas (TA) y lo concerniente con la capacitación y formación de los
trabajadores y aprendices en los centros de entrenarniento de Trabajo en Alturas {AT}
Artiícul❑ 2. ►4mbito de aplr'cación. La presente resolución aplica a todos los
empleadores contratantes, contratistas, aprendices y trabajadores de todas las
actividades económicas que desarrollen trabajo en alturas, así mismo a las
Administradoras de Riesgos Laborales y centros de capacitación y entrenamiento de
Trabaj❑ en Alturas (TA).
Parágrafo 1: Se exceptúan de la aplicacián de la presente resolución, las siguientes
actividades:
1 . Actividades de atención de emergencias y rescate.
2. flperaciones militares y policiales en acciones propias dei servicio.
3. Actividades deportivas, de alta montaña o andinismo.
4. Desarroll❑ de actos lúdicos o artísticas.
S. Actividades realizadas sobre animaies.
Para reaiizar las actividades mencionadas, se debe Ilevar a cabo un proceso de
identificación de peligros, valoración de riesgos e implementación de controles,
siguiendo estándares nacionales o internacionales, garantizando siempre la seguridad
de las personas que realizan la actividad.
Parágrafo 2: Si en e1 análisis de riesgo que realice el coordinador de trabajo en alturas
o el responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabaj❑ (SG -
SST) de la empresa, se identifican condiciones peligrosas que puedan afectar al
trabajador en el momento de una ca ída, tales como áreas con ❑bstáculos, bordes
peligrosos, elementos salientes, puntiagudos, sistemas energizados, máquinas en
movimiento, entre otros, incluso en alturas inferiores a las establecidas en la presente
resolución, se deberán garantizar las medidas de prevención y protección contra
caídas necesaria para proteger al trabajador.
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Continuacián de la resolulión "For la cual se establecen los requisitos mfnimos de seguridad para el
desarroAo de trabajo en alsuras,"
Articulo 3. Definiciones. Para los efectos de la presente resolucián, se aplican las
siguientes definiciones:
Absorbedºr de energía: Equipo que hace parte integral de un sistema de detención
de caídas, cuya función es disminuir y limitar las fuerzas de impacto en el cuerpo del
trabajador o en los puntos de anclaje en el momento de una caída.
Actividad o tarea no rutinaria: Actividad que no forma parte de la operación normal
de la organización o actividad que la organización ha determinado como no rutinaria
por su baja frecuencia de ejecución.
Actividad o tarea rutinaria: Actividad que forma parte de la operación normal de la
organización, se ha planificado y es estandarizable.
Adaptador de anclaje: Un componente o subsistema que funciona como interfaz
entre el anclaje y un sistema de detención de caídas, restricción, acceso 0
posicionamiento con el propósito de acoplar el sistema al anclaje.
Anclaje: Punto segLr0 fijo o móvil al que pueden conectarse adaptadores de anclaje
o equipos personales de restricción, posicionamiento, acceso ylo de detención de
caídas, capaz de soportar con seguridad las cargas aplicadas por el sistema o
subsistema de pr0tección contra caídas. Deben ser diseñado y aprobados por una
persona calificada e instalados por una persona competente.
Arnés de cuerpo completo: Equipo de protección personal diseñado para contener
el torso y distribuir las fuerzas de la detención de caídas en al menos la parte superior
de los muslos, la pelvis, el pecho y las hombros. Es fabricado en correas debidamente
cosidas y aseguradas entre sí, e incluye elementos para conectar equipos y
asegurarse a un punt❑ de anclaje. Debe ser certificado bajo un estándar nacional o
internacionalmente aceptado.
Autºcuidado: 5e define como actitud y aptitud para realizar de forma voluntaria y
sistemática actividades dirigidas a conservar la salud y prevenir accidentes o
enfermedades.
Ayudante de seguridad: Trabajador autorizado, debidamente certificado, designado
por el empleador para revisar las condiciones de seguridad en el sitio de trabajo y
controlar el acceso a las áreas de riesgo de caída de objetos o personas.
Baranda: Barrera que se instala al borde de un fugar para prevenir la posibilidad de
caída. Debe garantizar una capacidad de carga y contar con un travesaño de agarre
superior, una barrera colocada a nivel del suelo para evitar la caída de objetos y un
travesaño intermedio o barrera intermedia que prevenga e1 paso de personas entre el
travesaño superior y la barrera inferior.
Capacitaciún: Es toda actividad a corto plazo realizada en una empresa ❑ institución
autorizada, con el objetivo de preparar el talento humano mediante un proceso en el
cual el participante comprende, asimiia, incorpora y aplica conocimientos, habilidades,
destrezas que lo hacen competente para ejercer sus labores de TA en el puesto de
trabajo.
Centro de capacitación y entrenamiento: Espacio destinado y acondicionado, con
infraestructura adecuada para desarrollar y fundamentar, el conocimiento y las
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RESOLIlCION NIJMERO DE 2021 Pagina 4 de 64
Continuación de la resclución "Por la cual se establecen los requisítos minimos de segurídad para e1
desarrolla de trabajo en alturas."
habilidades necesarias para el desempeño del trabajador y la aplicación de las
técnicas relacionadas con el uso de los equipos y la configuración de sistemas de
prevención y protección contra caidas para TA.
Certificación de competencia laboral: Documento otorgado por un organismo
certificador con la autoridad legal para su expedición, donde se reconoce la
competencia laboral de una persona para desempeñarse en la actividad que ejerce.
Estas certificaciones deben cumplir con lo exigido en las normas nacionales
establecidas o la que las modifique o sustituya.
Certificación del proceso de capacitación y entrenamiento: Documento expedido
por el oferente de capacitación y entrenamiento al final del proceso formativo en el
que se da constancia que una persona cursó y aprobó la capacitación y entrenamiento
necesario para desempeñar una actividad laboral en TA. Este documento será
propiedad del trabajador como constancia de los conocimientos, y desarrollado por el
oferente.
Certificado de conformidad: Documento emitido de acuerdo con las reglas de un
sistema de certificación, en el cual se manifiesta adecuada confianza de que un
producto, proceso o servicio debidamente identificado está conforme con una norma
técnica u otro documento normativo especifico.
Competencia: Es la capacidad demostrada para poner en acción conocimientos,
habilidades, destrezas y actitudes que hacen posible su desempeño en diversos
contextos sociales. Se evidencia a través del logro de los resultados de aprendizaje.
Conector: Equipo certificado que permite unir entre sí partes de un sistema personal
de detención de caidas, un sistema de posicionamiento o un sistema de restricción.
Conocimiento: Es el resultado de la asimilación de información por medio del
aprendizaje; acervo de hechos, principios, teorias y prácticas relacionados con un
campo de trabajo o estudio concreto.
Constancia de formación vocacional: Documento de consulta expedido por la
Dirección de Moviiidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo, donde
permite validar el reporte del proceso de formación impartido por un oferente inscrito
en el registro del Ministerio del Trabajo.
Coordinador de trabajo en alturas: Trabajador designado por el empleador, capaz
de identificar peligros en el sitio en donde se realiza trabajo en alturas, que tiene
autorización para aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos
asociados a dichos peligros. La designación del coordinador de TA no significa la
creación de un nuevo cargo, ni aumento en la nómina de la empresa, esta función
debe ser Ilevada a cabo por la persona designada por el empleador y puede ser
ejecutada por supervisores o coo rdinadores de procesos, por el coordinador o ejecutor
del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo o cualquier otro trabajador
que el empleador considere adecuado para cumplir sus funciones.
Cuerdas: Eiemento de amarre certificado por el fabricante, componente de un sistema
de restricción, posicionamiento, detención de caídas ❑ rescate, con diámetro que
garantice la resistencia establecida, fabricado en materiales altamente resistentes a
la tensión y a la abrasión.
4 2 7 ?
RESOLUCION NiJMERO 2 DE 2021 Página 5 de 64
Continuación de la resolución Tor 1a cual se esfablecen los requislfos mlrrimos de segurldad para el
desarrollo de trabajo en alturas,"
Delimitación dell área: Medida de prevención colectiva que tiene por objeto limitar ell
área o zona de peligro de caída del trabajador o de objetos y prevenir el acercamiento
de este a la zona de caída.
Destreza: Es la habilidad demostrada por una persona para aplicar conocimientos y
utilizar técnicas, con el fin de realizar tareas y resolver problemas en un campo de
trabajo o estudio. Moviliza capacidades cognitivas {uso del pensamiento lógico,
intuitivo y creativo) y prácticas (destreza manual y uso de métodos, materiales,
herramientas e instrumentos).
Distancia de desaceleración: Distancia vertical entre el punto donde termina la caída
libre y se comienza a activar el absorbedor de energía hasta que este último pare por
completo.
Distancia de detención: Distancia vertical total requerida para detener una caída,
incluyendo la distancia de desaceleración y la distancia de activación.
Entrenador en trabajo en alturas: Persona que cumple los requisitos de esta
resolución para este rol, y que posee certificado de capacitación y entrenamiento en
el nivel entrenador lo que le permite brindar capacitación y entrenamiento en TA.
Entrenamiento: Actividad de aprendizaje realizada en un centro de capacitación y
entrenamiento autorizado por el Ministerio de Trabajo, cuyo propósito es
complementar la etapa teórica desarrollada previamente, mediante un proces❑
práctico, donde la persona comprende, asimila, incorpora y aplica conocimientos para
obtener las habilidades y destrezas requeridas para desarrollar actividades en alturas
con técnicas que lo hacen competente para ejercer sus labores en el puesto de
trabajo.
Equipo certificado: Todo equipo utilizado en protección contra caídas, debe contar
como mínimo con un certificado de conformidad de producto expedido por el
fabricante.
Equipo de entrenamiento: ❑ispositivos y elementos utilizados por un aprendiz
durante la etapa de entrenamiento, en un centro de capacitación y entrenamiento con
riesgos controlados.
Equipos de rescate: Son los dispositivos, elementos diseñados y destinados para
configurar un sistema de rescate en alturas.
Equipo de seguridad: Dispositivos, aparatos y elementos utilizados por el aprendiiz
en el proceso de entrenamiento para protegerse de los riesgos inherentes al trabajo
que esté desempeñando.
Eslinga de detención de caídas: Equipo certificado, que se compone de un sistema
de cuerda, reata, cable u otros materiales que cuenta con un absorbedor de energía,
que permiten la unión al arnés del trabajador al punto de anclaje. Su función es detener
la caída de una persona, absorbiendo la energía de la caída de modo que al trabajador
se le limite la carga máxima que recibe. Debe cumplir los siguientes requerimientos:
a. Todos sus componentes deben ser certificados.
b. Resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 kilo newtons — 2.272 kg).
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RESDUJCIC]N NLlMERd 1/ DE 2021 Página fi de 64
Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los requisitos mrnimos de segurldad para el
desarrollo de trabajo en alturas."
c. Tener un absorbedor de energía; y
d. Tener en sus extremos sistemas de conexión certificados.
Eslinga de posicionamiento o eslinga de restricción: Equipo certificado compuesto
de elementos de cuerda, cintas, cable u otros materiales con resistencia mínima de
5.000 libras (22,2 kilo newtons — 2.272 kg) que puede tener en sus extremos ganchos
o conectores que permiten la unión de arnés del trabajador y al punto de anclaje.
Todas las eslingas y sus componentes deben ser certificados.
Estructura para entrenamiento de trabajo en alturas: Conjunto de partes que
forman un cuerpo, que permiten soportar los efectos de las cargas y fuerzas que
actúan sobre ella, protegiend❑ al personal que desarrolle entrenamiento sobre la
misma. Debe ser diseñada y avalada con memorias de cálculo firmadas por persona
calificada, con el fin de mantener los requisitos de resistencia establecidos en la
presente resolución. La estructura debe mantener los diseños originales y cualquier
cambio en la estructura o en su uso debe contar con el aval de la persona calificada.
Evaluación de competencias laborales para trabajo en alturas: Proceso por medio
del cual un organismo con las competencias legales para desarrollar evaluación de
competencias laborales, recoge de una persona, información sobre su desempeño y
conocimiento con el fin de determinar su competencia, para desempeñar una función
productiva de acuerdo con la norma técnica de competencia laboral para trabajo en
alturas vigente o esquema acreditado.
Factor de seguridad: Número entero multiplicador mayor que uno (t ) de la carga real
aplicada a un elemento, para determinar la carga a utilizar en el diseño.
Gancho: Equipo metálíco con resistencia mínima de 5.000 libras (22.2 kilo newtons —
2.272 kg) que es parte integral de los conectores y permite realizar conexiones entre
el arnés, las eslingas y los puntos de anclaje, sus dimensiones varían de acuerdo a
su uso, los ganchos están provistos de una argolla u ojo al que está asegurado el
material del equipo conector (cuerda, reata, cable, cadena, entre otros) y un sistema
de apertura y cierre con doble sistema de accionamiento para evitar una apertura
accidental, que asegure que el gancho no se salga de su punto de conexión.
Hueco: Para efecto de esta norma es el espacio vacío o brecha en una superficie o
pared, a través del cual se puede producir una caída de 2,00 m o más de personas u
objetos.
Línea de advertencia: Es una medida de prevención de caídas que demarca un área
en la que se puede trabajar sin un sistema de protección. Consiste en una línea de
acero, cuerda, cadena u otros materiales, la cual debe estar sostenida mediante unos
soportes que la mantengan a una altura entre 0,85 metros y t metro de altura sobre
la superficie de trabajo.
Líneas de vida horizontales: Equipos certificados de cables de acero, cuerdas, rieles
u otros materiales que debidamente anclados a la estructura donde se realizará el
trabajo en alturas, permitan la conexión de los equipos personales de proteccián
contra caídas y el desplazamiento horizontal del trabajador sobre una determinada
superficie. La estructura de anclaje debe ser evaluada con métodos de ingeniería.
RESOLLiCION Nl]MERO 4 2 72
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Continuación de la resoluclón "Por la cual se establecen los requisitos minimos de seguridad para el
desarrollo de trabajo en alturas."
Líneas de vida horizontales fijas: Son aquellas que se encuentran debidamente
ancladas a una determinada estructura, fabricadas en cable de acero o rieles
metálicos y según su longitud, se soportan por puntos de anclaje intermedios; deben
ser diseñadas e instaladas por una persona calificada. Los cálcuios estructurales
determinarán si se requiere de sistemas absorbentes de energía.
Líneas de ►►ida horizontales portátiles: Son equipos certificados y preensamblados,
elaborados en cuerda o cable de acero, con sistemas absorbentes de choque,
conectores en sus Extrems, un sistema tensionador y dispositivos adaptadores de
anclaje (sí aplican); estas se instalarán por parte de los trabajadores autorizados entre
dos puntos de comprobada resistencia y se verificará su instalación por parte del
coordinador de trabajo en alturas (cuando los puntos de anclaje se encuentran
previamente certificados ❑ aprobados com❑ puntos de anclaje) o de una persona
calificada.
Líneas de Wida Werti cales: Equipos certificados de cables de acero, cuerdas, rieles u
otros materiales que debidamente ancladas en un punto superior a la zona de labor,
protegen al trabajador en su desplazamiento vertical (ascensoldescenso). Serán
diseñadas por una persona calificada y deben ser instaladas por una persona
calificada o por una persona avalada por el fabricante.
Máxima fuerza de detención, MFD: La máxima fuerza que puede soportar el
trabajador sin sufrir una lesión, es 1.800 libras (8 kilo newtons — 818 kg).
Medidas activas de protección contra caídas: Son las que involucran la
participacián del trabajador. Incluyen los siguientes componentes: punto de anclaje,
mecanismos de anclaje, conectores, arnés de cuerpo completo y plan de rescate.
Medidas colectivas de prevención: Todas aquellas actividades dirigidas a informar
o demarcar la zona de peligro y evitar una caída de alturas o ser lesionad❑ por objetos
que caigan. Estas medidas, previenen el acercamiento de los trabajadores o de
terceros a las zonas de peligro de caídas de personas o de objetos; sirven como
barreras informativas y corresponden a medidas de control en el medio.
Medidas de prevención contra caídas: Conjunto de acciones individuales o
colectivas que se implementan para advertir o evitar la caída de personas y objetos
cuando se realizan trabajos en alturas y forman parte de las medidas de control.
Dentro de las medidas de prevención contra caídas de trabajo en alturas están la
capacitación, los procedimientos, el entrenamiento, la aptitud psicofisica, la vigilancia
en salud laboral, los sistemas de ingeniería para prevención de caídas, medidas
colectivas de prevención, permiso de trabajo en alturas, Gstas de chequeo, los análisis
de peligros y otros que el administrador del programa o el coordinador de trabajo en
alturas establezca como necesarios para aumentar la efectividad del programa y la
eficacia de los controles.
Medidas de protección contra caídas: Conjunto de acciones individuales o
colectivas que se implementan para detener la caída de personas y objetos una vez
ocurra a para mitigar sus consecuencias.
Medidas pasivas de protección contra caídas: Están diseñadas para detener o
capturar al trabajador en el trayecto de su caída, sin permitir impacto contra
estructuras o elementos, requieren poca o ninguna intervención de¡ trabajador que
realiza el trabajo.
2721 2 7 DIG 2P2t
RESOLIJCION NIJMERQ 4 DE 2Q2� gina $ de 64 _ �
Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los reguísítos mínimas de segurídad para el
desarrollo de frabai❑ en alturas."
Mosquetón: Equipo certificado, metálico en forma de argolla que permite realizar
conexiones directas del arnés a los puntos de anclaje. Otro uso es servir de conexión
entre equipos de protección contra caídas o rescate a su punto de anclaje. Deben
tener una resistencia mínima certificad a de 5.900 libras (22,2 kilo newtons _ 2.272 kg).
Organismo de acreditación: Entidad encargada de acreditar la competencia técnica
de los organismos de evaluación de la conformidad.
C?rganism❑ de evaluación de la conformidad: Organismo que realiza servicios de
evaluación de la conformidad.
Permiso de trabajo en alturas: 1Vlecanismo administrativo que, mediante la
verificación y control previo de todos los aspectos relacionados en la presente
resolución, tiene como objeto fomentar la prevención durante la realización de trabajos
en alturas.
Persona calificada: 5egún las disposiciones establecidas en la Ley 400 de 1997
relacionado con los profesionales a cargo o la norma que la modifique o sustituya.
Persona en proceso de capacitación y entrenamiento: Aprendiz objeto de
acciones de capacitación y entrenamiento.
Plan de mejora: Documento elaborado por el proveedor inscrito de capacitación y
entrenamiento en trabajo en alturas, y presentado para su aprobación ante la
Dirección de Movilidad y Capacitación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo, que
deberá contener las adiciones, aclaraciones destinadas a subsanar las
recomendaciones o solicitudes generadas a partir de hallazgos relacionados con el
incumplimiento de las condiciones técnicas, operativas y jurídicas conforme a la
presente resolución. 5egún la gravedad de la observación, la Dirección de Movilidad
y Capacitación para el Trabajo definirá si el proveedor de capacitación y entrenamiento
desarrolla el plan de mejora siguiendo activo o, si de la contrario, se inactiva su labor.
Programa de prevención y protección contra caídas en alturas: Es la planeación,
organización, ejecución y evaluación de las actividades identificadas por el empleador
como necesarias de implementar en los sitios de trabajo en forma integral e
interdisciplinaria, para prevenir la ocurrencia de accidentes y enfermedades laborales
por trabajo en alturas y Ilegado el caso las medidas de protección implementadas para
detener la caida una vez ocurra o mitigar sus consecuencias.
Proveedor de capacitación y entrenamiento: Organización o persona inscrita en el
registro de la Dirección de Movilidad y Capacitación para el Trabajo del Ministerio del
Trabajo, que oferta el servicio de capacitación y entrenamiento en trabajo en alturas.
Requerimiento de claridad ❑ espacio lilare de caída: Distancia vertical requerida
por un trabajador en caso de una caída, para evitar que este impacte contra el suelo
o contra un obstáculo. El requerimiento de claridad dependerá principalmente de la
configuración del sistema de detención de caídas utilizado.
Rodapié: Elemento horizontal construido en material rígido, que se instala en el
perimetro de una plataforma, en la parte inferior de la baranda de seguridad de
protección. Tiene la finalidad de evitar la caída al vacío de herramientas de mano o
elementos de trabajo.
RESOLUCION NÚMERO4 2 7 2 DE 2021 " �wg�na 9 de 64
Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los requisitos minimos de seguridad para el
desarrollo de trabajo en alturas."
Señalización del área: Es una medida de prevención que incluye entre otros, avisos
informativos que indican con letras o símbolos gráfic❑s el peligro de caída de personas
y abjetos.
Sistema de acceso por cuerdas: Es un sistema con equipos certificados,
configurado para que, a través de cuerdas y equipos, un trabajador autorizado pueda
acceder, ascender, descender o realizar una progresión a un lugar específico.
Sistema de posicionamiento: Sistema con equipos certificados, configurad❑ para
ubicar al trabajador en un sitio de trabajo de modo que permanezca parcial o
totalmente suspendido de sus equipos, limitando la distancia de caída dei trabajador
a máxim❑ 60 cm, de m❑d❑ que pueda utilizar las dos manos para su labor.
Sistema de restricción: Sistema con un conjunto de equipos certificados de
diferentes longitudes fijas o graduables que también puede permitir la conexión de
sistemas de bloque❑ o freno. Su función es limitar los desplazamientos del trabajador
para que no llegue a un sitio del que pueda caer por un borde o lado desprotegido,
huecos o aberturas. No debe ser usado en superficies en las que se camina ❑ trabaja
con una inclinación superior de 18.4 grados.
Sistemas de ingeniería para prevención de caidas: Son aquellos sistemas
relacionados con cambios o modificación en el diseño, montaje, construcción,
instalación, puesta en funcionamiento, para eliminar, sustituir ❑ mitigar el riesg❑ de
caída. Se refiere a todas aquellas medidas tomadas para el control en la fuente, desde
aquellas actividades destinadas a evitar el trabajo en alturas o el ascenso o descenso
del trabajador, hasta la implementación de mecanismos que permitan menor tiempo
de exposición.
Sistemas de protección de caídas: Sistema con un conjunto de elementos, anclajes
ylo equipos certificados, que el empleador dispone para que el trabajador autorizado
use para su protección ante una caída y el cual garantiza que reduce las fuerzas sobre
el cuerpo al máximo permitido y aprobado por una persona calificada. En ningón
momento, el estándar internacional puede ser menos exigente que el nacional.
Trabajador autorizado: Trabajad❑r que ha sido designad❑ por la organización para
realizar trabajos en alturas, cuya salud fue evaluada y se le consideró apta para trabajo
en alturas y que posee la constancia de capacitación y entrenamiento de trabajo en
alturas o el certificado de c❑mpetencia laboral para trabajo en alturas.
Trabajo en alturas: Toda actividad que realiza un trabajador que ocasione la
suspensión ylo desplazamiento, en el que se vea expuesto a un riesgo de caída,
mayor a 2.0 metros, con refación del plano de los pies del trabajador al plano horizontal
inferior más cercano a él.
Trabajos en suspensión: Tareas en las que el trabajador debe "suspenderse" ❑
colgarse y mantenerse en esa posición, mientras realiza su tarea o mientras es subido
o bajado.
Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresas (Uvae): Son mecanismos
dentro de las empresas que buscan desarrollar conocimiento en la organización
mediante procesos de autoformación, con el fin de preparar, entrenar, reentrenar,
complementar y certificar la capacidad del recurso humano para realizar labores
seguras en trabajo en alturas dentro de la empresa.
RESOLUCION NIJMERO4 2 7 a
2 7 QIC 2021.
DE 2021 Página 10 de 64
Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los requisitos mínimos de seguridad para el I
desarrollo de trabajo en alturas."
TiTULO II
PROGRAMA DE PREVENCIÜN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS DE ALTURAS
CAPÍTULO I.
CONTENIDO DEL PROGRAMA DE PREVENCIóN Y PROTECCIóN CONTRA
CAIDAS DE ALTURAS
Artículo 4. Programa de prevención y protección contra caídas de alturas. El
empleador debe contar con un programa donde debe identificar las tareas de trabajo
en alturas y su ubicación.
En el programa de la empresa se debe identificar cada riesgo de caída en el lugar de
trabajo, establecer y documentar uno o varios métodos para eliminar el trabajo en
alturas a través de sistemas de ingeniería, adaptaciones de procesos, entre otros, o
controlar cada riesgo de caída identificado, aplicando especialmente la jerarquización
de controles contenida en el artículo 2.2.4.6.24 del Decreto 1072 de 2015 o las normas
que l❑ modifiquen o sustituyan.
Artículo S. Contenido. El programa de la empresa debe contener com❑ mínimo:
a. Objetivo general que establezca los lineamientos básicos para trabajo en
alturas.
b. Alcance del programa.
c. Marco conceptual, marco legal.
d. Roles y responsabilidades (se deben considerar como mínimo las
responsabilidades y funciones del administrador del programa, la persona
calificada, coordinador de trabajo en alturas, trabajador autorizado, ayudantes
de seguridad y brigadas de emergencia para rescate en alturas}.
e. Requisitos de capacitación y entrenamiento para los roles definidos por la
organización.
f. Cronograma de cumplimiento de las actividades.
g. Identificación de peligros.
h. Evaluación y valoración de riesgos.
i. Inventario de actividades de trabajos en alturas, con su definición de tareas
rutinarias y no rutinarias.
j. Procedimientos de trabajo documentados y los anexos definidos por el
empleador.
k. Medidas de prevención.
RESOLUCION NLJMERO 4 2 T 2
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J. -.-
❑E 2421 Página 11 de 64
Continuación de la resolución "Por la cual se es#ablecen los requisr'fos mírrímos de segurrdad para el
desarrollo de trabajo en alturas,"
1. Sistemas de acceso para trabajos en alturas.
m. Medidas de protección.
n. Procedimientos en caso de emergencias.
o. Indicadores de gestión específicos alineados al ❑ecreto 1072 de 2015.
Articulo 6. Roles y responsabilidades en el programa de prevención y protección
de caídas. El empleador ylo contratante debe garantizar que, dentro de¡ programa de
prevención y protección contra caídas de alturas, se establezcan los siguientes roles
y responsabilidades, que no necesariamente implican nuevos cargos al interior de la
organización:
1 f11;7 111. i� l
ROLES Y RESPONSABILIDADES EN EL PROGRAMA DE PREVENCIóN Y
PROTECCIÜN CONTRA CAíDAS
ROL
Administrador del
programa de prevención y
protección contra caídas
de altura, de acuerdo al rol
que cumpie dentro de la
empresa.
Persona calificada
Coordinador de trabajo en
altura 1 -
fb7�`11�7►I�ys1-j141*7s1kl
Diseñar, administrar y
asegurar el programa
de prevención y
protección contra
caídas, conforme con la
definición establecida
para ello
Calcular resistencia de
materiales, diseñar,
analizar, evaluar,
autorizar puntos de
anclaje ylo estructuras
para protección contra
caídas.
Las demás clefinidas en
la presente resolución
ldentificar peligros en el
sitio en donde se realiza
trabajo en alturas.
Aplicar medidas
correctivas inmediatas
❑ara controlar los
PERFIL REQUERIDO
- Profesional, especialista
o magister en SST
� Licencia vigente en
seguridad y salud en el
trabajo.
- Curso de nivel
coordinador de trabajo
en alturas.
- Curso de 50 horas en
SST ylo 20 horas.
El perfil requerido se
encuentra establecido
conforme en la Ley 400
de 1997.
- Curso de nivel
coordinador de trabajo
en alturas.
- Curso de 50 horas en
SST ylo 20 horas.
427 2 2 7 D!G 2021
RESOLUCION Nl1MERQ DE 202�i Página 12 de 64
Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los requisitos ►rrinimas de seguridad para el
o'esarrollo de trabajo en alturas:'
RDL
RESPONSABILIDAD
PERFIL REQUERIDO
riesgos asociados a
dichos peligros.
- Las demás definidas en
la presente resolución.
- Reaiizar las actividades
de trabajo en alturas
- Capacitación en el
encomendadas por el
nivel trabajador
empleador yFo
autorizado, y con
contratante,
reentrenamiento
Trabajador autorizado
cumpliendo las
vigente cuando
medidas definidas en la
aplique, de acuerda
presente resolución.
con lo establecido en la
- Las demás definidas en
presente resolución
la presente resolución
- Son los encargados de
hacer cumplir que se
mantengan las
condiciones de
- Capacitación en el nivei
Ayudante de seguridad,
seguridad en el sitio de
trabajador autorizado
de acuerdo con el rol que
trabajo para controlar el
con reentrenamiento
cumple dentro de la
las áreas de riesg❑ de
vigente.
empresa.
caída de objetos o
personas.
- Las demás definidas en
la presente resolución.
CAPÍTULO II.
MEDIDAS DE PREVENCIóN CONTRA CAIDAS EN ALTURAS
Artículo 7. Definición de medidas de prerrención. El empleador o contratante debe
definir, las medidas de prevención a ser utilizadas en cada sitio de trabajo donde se
realicen trabajos en alturas ya sea en tareas rutinarias o no rutinarias. Estas medidas
deben estar acorde con la actividad económica y tareas que la componen.
Artículo 8. Análisis de otros peligros. El empleador o contratante debe verificar que
dentro de su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuente con el
análisis de las actividades o trabajos a ejecutar en donde se hayan identificado los
peligros y evaluado todos los riesgos asociados a las tareas realizadas en alturas,
teniendo en cuenta los peligros que puedan presentarse para realizar una gestión
integral de los mismos.
Artículo 9. Capacitación y entrenamiento o certr"ficación de la competencia
laboral de trabajadores que realicen trabajo en alturas. Todos los trabajadores
que laboren en las condiciones de riesgo de trabajo en alturas deben tener su
respectivo certificado de capacitación y entrenamiento para trabajo en alturas ❑
certificacián de la competencia laboral.
4 2 72 27D1C 202,t
RESOLUCION NIGMERO DE 2021 Página 13 de 64
Gontinuación de la resolución "Por la cual se establecen los requisitas mr'nimos de seguridad para el
desarrollo de trabajo en alturas,"
El trabajador que al considerar que, por su experiencia, conocimientos y desempeño
en trabajo en alturas, no requiere realizar la capacitación y entrenamiento en trabajo
en alturas podrá optar por la evaluación de estos conocimientos y desempeño a través
de un organismo certificador de competencias laborales.
La vigencia del certificado de competencia laboral en ningún momento exime al
trabajador de realizar los reentrenamientos para conservar su caGdad de trabajador
autorizado.
Los procesos de capacitación y entrenamiento y gestión de los centros de
entrenamiento se regirán Con lo establecido en el Título III de la presente resolución.
Parágrafo. Las necesidades y contenidos específicos del Programa de preWención y
protección contra caidas en alturas deben estar incluidos en los programas de
capacitación de la empresa; así mismo deben ser informados al centro de capacitación
y entrenamiento para que se realicen los refuerzos especificos en las temáticas acorde
al contenid❑ mínimo que se define en la presente resolución.
Articulo 10. Personas objeto de la capacitación y entrenamiento. Se deben
capacitar y entrenar en trabajo en alturas los siguientes roles:
1f_1717i+r. W
CAPACITACIóN Y ENTRENAMIENTO DE ACUERD❑ A LOS ROLES
ROL
PERSONAL OBJETO
DURACI N
Personas que tomen
decisiones administrativas
en relación con la
Jefes de área para
aplicación de esta
trabajos en alturas
resolución en empresas
Mínimo 8 horas
en las que se haya
identificado com❑
prioritario el riesgo de
caída por trabajo en altura.
Trabajadores que realizan
trabajo en alturas y
aprendices de las
instituciones de
capacitación y educación
Trabajador autorizado
para el trabajo y el SENA,
Mínimo 32 horas
quienes deben ser
formados y entrenados
por la misma institución,
cuando cursen programas
cuya práctica implique
ries o de caída en alturas.
Personal encargada de
controlar los riesgos en los
Coordinador de trabajo en
lugares de trabajo donde
Mínimo 80 horas
alturas
se realiza trabajo en
alturas.
RESOLUCION NLIIUIERO 4 2 T 2
2 i aiL 2021
DE 2021 Página 14 de 64
Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los requisitos mínimos de seguridad para el
desarrollo de trabajo en alturas:'
ROL
PERSONAL OB.IETO
DURACIóN
Encargado de entrenar
jefes de área para trabajos
Entrenador en trabajo en
en alturas, trabajadores
autorizados,
Mínimo 130 horas
alturas
coordinadores de trabajo
en alturas y entrenadores
de trabajo en alturas.
Parágrafo 1. Los aprendices de las instituciones de educación y el SENA deberán ser
capacitados y certificados en trabajo en alturas por la misma institución, cuando
cursen programas cuya práctica implique riesgo de caída en alturas. Así mismo, serán
certificados simultáneamente en la capacitación académica especifica impartida.
Parágrafo 2. La capacitación y entrenamiento de nivel coordinador permite cubrir los
requisitos iniciales de capacitación y entrenamiento para realizar tareas del nivel de
trabajador autorizado, por l❑ tanto, para continuar desempeñándose como persona
autorizada deberá cumplir los reentrenamientos en las periodicidades y situaciones
contempladas en la presente resolución.
Parágrafo 3. Cuando una persona de nivel entrenador, en cumplimiento de
actividades distintas al entrenamiento de trabajo en alturas, deba ejercer los roles de
trabajador autorizado o coordinador de trabajo en alturas se entenderá que su nivel
de formación le permite cubrir estos roles, por lo tanto, para continuar
desempeñándose como persona autorizada deberá cumplir los reentrenamientos en
las periodicidades y situaciones contempladas en la presente resolución.
Artículo 11. pferta de capacitación y entrenamiento en trabajo en alturas. Los
programas de capacitación y entrenamiento para trabajo en alturas, en los niveles
jefes de área para trabajos en alturas, trabajador autorizado y coordinador de TA se
podrán ofertar por las siguientes instituciones, observando los requisitos aquí
establecidos:
a. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
b. Empleadores o empresas, utilizando el mecanismo de capacitación de las
Unidades Vocacionales de Aprendizaje (UVAE).
c. Instituciones de Educación Superior debidamente aprobadas por el Ministeri❑
de Educación Nacional.
d. Personas Naturales y Jurídicas con Licencia en Seguridad y Salud en el
Trabajo.
e. Instituciones de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano con
certificación en sistemas de gestión de la calidad para instituciones de
formación para el trabajo y,
f. Cajas de Compensación Familiar.
Los proveedores del servicio de capacitación y entrenamiento de trabajo en alturas,
deben contar con entrenadores de trabajo en alturas debidamente capacitados y
entrenados conforme a la normatividad vigente.
7 ✓)�á�' r
42 7 2 �
RESOLUCION NLJMERO DE 2021 Página 15 de 64
Gontinuación de la resolución "Por la cual se establecen los requisitos minimos de seguridad para el
desarrollo de trabajo en alturas:'
Parágrafo. Todas las empresas o los gremios en convenio con estas podrán
implementar, a través de Unidades Vocacionales de Aprendizaje (UVAE), procesos
de capacitación y entrenamiento para trabajo en alturas, en el nivel que corresponda
a las labores a desempeñar. Las empresas o los gremios en convenio con estas deben
informar al Ministerio de Trabajo, a la Dirección de Moviiidad y Capacitación para el
Trabajo o quien haga sus veces, la creación de las unidades.
Artículo 12. Sistemas de ingeniería para prevención de caidas. El empleador debe
documentar y tener fundamentado dentro del Programa de prevención y protección
contra caídas en alturas de] Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
SG -SST, la aplicación de los controles que consideró viables y aplicables para dar
cumplimiento a la jerarquia de controles definida en el Decreto 1072 de 2015, o la
norma que lo sustituya, modifique o adicione, y todos los asociados con los sistemas
de ingeniería para prevención de caídas.
Parágrafo. Para eliminar o mitigar el riesgo y prevención de caídas, se podrá aplicara
los sistemas de ingeniería relacionados con cambios o modificación en el diseño,
montaje, construcción, instalación y puesto en funcionamiento.
Artículo 13. Medidas colectivas de prevención. Su selección e implementación
depende del tipo de actividad económica y de la viabilidad técnica de su utilización en
el medio y según la tarea específica a realizar.
Cuando por razones del desarrollo de la labor, el trabajador deba ingresar al área c
zona de peligro demarcada con riesgo de caída en alturas, es obligatorio el uso de
equipos de protección personal y aplicar los controles necesarios para su protección.
Siempre se debe informar, entrenar y capacitar a los trabajadores sobre cualquier
medida que se aplique.
Dentro de las principales medidas colectivas de prevención están:
a. Delimitación del área: La delimitación de la zona de peligro de caída del
trabajador se hará mediante cuerdas, cables, vallas, cadenas, cintas, reatas,
bandas, conos, balizas, maUas escombreras, redes o banderas, de cualquier
tipo de material, de color amarillo y negro combinados. Se debe garantizar su
visibilidad de día y de noche.
En las áreas de trabajo en alturas en donde no sea viable un mecanismo de
delimitación, deben adoptarse otras medidas de prevención y!o protección
contra caída dispuestas en la presente resolución.
Para la prevención de caídas de objetos, se deben delimitar áreas para paso
peatonal y mallas escombreras. Así mismo, evitar que las personas ingresen a
zonas con peligro de caída de objetos.
b. Línea de advertencia: Debe cumplir con los siguientes requisitos:
i} Debe ser coiocada a lo largo de todos los lados desprotegidos.
ii} Debe estar colocada a 1,80 metros de distancia del borde desprotegido
o más.
42
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RESOLUCION NLIMERO DE 2021 Página 16 de 64
Conkinuación de la resolución "Por 1a cual se estahlecen los reqursrtos mínrmos de segurrdad para el
desarrollo de trabajo en alturas."
iii) Debe resistir fuerzas horizontales de mínimo 8 kg, y
iv} Debe contar con banderines de colores visibles separados a intervalos
inferiores a 1,80 metros.
Se debe garantizar la debida supervisión del área con un ayudante de
seguridad, que impida que algún trabajador traspase la línea de advertencia sin
protección de caídas. El ayudante de seguridad debe estar en la misma
superficie de trabajo y en una posición que le permita vigilar a los trabajadores
y con la capacidad de advertirles del riesgo, utilizando los medios que sean
necesarios,
c. Señalización de] área: Medida de prevención que incluye entre otros, avisos
informativos que indican con letras o símbolos gráficos el peligro de caída de
personas y objetos; también debe incluir un sistema de demarcación que rodee
completamente el perímetro, excepto en las entradas y salidas segiin sea
necesario para el ingreso y salida de personas o materiales. La señalización
debe estar visible para cualquier persona, en idioma español y en el idioma de
los trabajadores extranjeros que ejecuten labores en la empresa.
d. Barandas: Medida de prevención que pueden ser portátiles o fijas y también,
ser permanentes o temporales según la tarea que se desarrolle. Las barandas
fijas siempre deben quedar ancladas a la estructura propia de] área de trabajo
en alturas.
Las barandas fijas y portátiles siempre deben estar identificadas y cumplir como
mínimo, con los requerimientos establecidos en la siguiente tabla:
Tabla No. 3
REQUERIMIENTOS MfNIMOS PARA BARANDAS COMO MEDIDAS
COLECTIVAS DE PREVENCIóN EN TRABAJOS EN ALTURAS
TIPO DE REQUERIMIENTO
MEDIDA
Mínimo 200 libras (90,8 kg) de carga puntual en
Resistencia estructura¡ de la
el punto medi❑ del travesañ❑ superior de la
baranda
baranda aplicada en cualquier dirección sin
resentar falla.
Alturas de la baranda (Desde
la superficie en donde se
camina ylo trabaja, hasta el
1 metro mínimo sobre la superficie de trabajo,
borde superior del travesaño
_superior).
LJbicación de travesaños
intermedios horizontales.
Deben ser ubicados a máximo 48 cm entre sí.
Separación entre soportes
Aquella que garantice la resistencia mínima
verticales
solicitada.
De mínimo 9 cm, medidos desde la superficie en
Alturas de los rodapiés
donde se camina ylo trabaja. Si hay materiales
acumulados cuya altura exceda la del rodapié y
uedan caer al vacío, se debe instalar una red,
RESOLUCtON NLIMERO 4 2 7 2
2 7 INICAA
DE 2021 Página iT de 64
ContinUación de la resolución "Por la cual se establecen los requisitos minimos de seguridad para el
desarrollo de trabajo en alturas."
lona, entre otros, asegurada a la baranda, con la
resistencia suficiente para prevenir
efectivamente la caída de los ob'etos.
Las barandas deben ser de material con características de agarre, libre de
riesgos cortantes o punzantes. Cuando las barandas sean utilizadas como
medida de restricción, deben ser fij as. E1 material y disposición de las barandas,
debe asegurar la protección indicada en la presente resolución.
Las barandas nunca deben ser usadas como puntos de anclajes para detencián
de caídas, ni para izar cargas.
Cuando en una superficie en donde se camina ylo trabaja, se determine instalar
barandas, estas deben colocarse a 10 largo de¡ borde que presenta el peligro
de caída de personas y objetos.
Las barandas pueden ser reemplazadas por cualquier otro sistema que
garantice las condiciones estructurales y de seguridad establecidas en esta
resolución.
e. Control de acceso: Se realiza por media de mecanismos operativos o
administrativos que controlan el acceso a la zona de peligro de caída.
Deben formar parte de los procedimientos de trabaja y pueden ser como
mínimo: Medidas de vigilancia, seguridad con guardas, uso de tarjetas de
seguridad, dispositivos de seguridad para el acceso, permisos de trabajo en
alturas, listas de chequeo, sistemas de alarmas u otro tipo de señalización.
f. Control en superficies con huecos o aberturas: Se deben demarcar, señalizar
ylo cubrir orificios (huecos o aberturas) que se encuentran en la superficie
donde se trabaja o camina.
Siempre que se encuentre el peligro de caída de alturas debido a la existencia
de orificios (huecos o aberturas) cercanos ❑ dentro de la zona de trabajo, se
deben utilizar como mínimo: óarandas provisionales, cubiertas de protección
tales como rejillas de cualquier material, tablas o tapas, con una resistencia
mínima de dos veces la carga máxima prevista que pueda Ilegar a soportar
(trabajadores, materiales, equipos, entre otras), colocadas sobre el orificio
(hueco o abertura), delimitadas y señalizadas según lo dispuesto en la presente
resolución para las medidas de prevención. También se puede considerar usar
redes certificadas para este tipo de usos.
Todas las cubiertas de huecos deben estar aseguradas cuando se instalen para
evitar el desplazamiento accidental por el viento, el equipo o los empleados;
adicionalmente estas tapas o cubiertas deben indicar con un aviso la presencia
de un hueco o agujero para advertir sobre el peligro.
Esta disposición no se aplica a las tapas de alcantarilla, redes o ductos de
servicios públicos ni a las rejillas de diferentes materiales utilizadas en calles o
carreteras.
g. Manejo de desniveles: Se deben demarcar, serializar ylo cubrir desniveles que
se encuentran en la superficie donde se trabaja o camina.
RESOLUCION NLJMERO - DE 2021 Página 18 de 54
Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los requisitos mínirr►os de seguridad para el
desarrollo de trabajo en alturas."
En estructuras, cuando se diseñen sistemas para tránsito entre desniveles se
deben utilizar medidas que perm'Itan la comunicación entre ellos, disminuyendo
el riesgo de caida, tales como rampas con un ángulo de inclinación de 15G a
30°, o escaleras con medida minima de huella y de contrahuella según su
ángulo de inclinación, conforme a Io establecid❑ en la Tabla No 4; deben ser
de superficies antideslizantes:
Tabla No. 4
MEDIDAS MÍNIMAS PARA HUELLA Y CONTRAHUELLA SEG[JN ÁNGULO DE
INCLINACIóN DE ESCALERA
ANGULOIHORIZONTAL
MEDIDA
CONTRAHUELLA EN
CENTIMETROS
MEDIDA HUELLA
CENT�METROS
30 Grados
16.51
27.94
32 Grados
17.14
27.3
33 Grados
17.78
26.67
35 Grados
18.41
26.03
36 Grados
19.05
25.4
38 Grados
19.68
24.76
40 Grados
20.32
24.13
41 Grados
20.95
23.49
43 Grados
21.59
22.86
45 Grados
22.22
22.22
46 Grados
22.86
21.59
48 Grados
23.49
20.95
49 Grados
24.13
20.32
Cuando se realicen trabajos sobre planos inclinados, se deberá garantizar que
la resistencia en la superficie por donde se transitará sea de mínimo dos veces
la carga máxima prevista que pueda Ilegar a soportar, y de su grado de
inclinación dependerá el equipo de protección a utilizar.
El trabajo realizado sobre tejados, cubiertas o superficies inclinadas de 15° a
45 se deberá implementar un sistema individual de protección contra caídas
que permita al trabajador desarrollar los desplazamientos controlados y de
forma segura.
Todas las medidas de manejo de desniveles deben contar con una protección
del borde o bordes desprotegidos en áreas donde se supere una altura de 1,5
M.
h. Ayudante de seguridad: 5e podrá asignar un ayudante de seguridad, como
medida complementaria a las medidas anteriormente enunciadas, con el fin de
apoyar, advertir y controlar los peligros y riesgos existentes en el sitio donde se
desarrollen trabajos en alturas
Articulo 14. Procedimientos. El empleador o contratante debe documentar los
procedimientos de trabajo seguro para cada una de las tareas que se vayan a
desarrollar en alturas, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
2 7 WC 2011
RESOUJCION NLJMER9 2 72 DE 2021 Página 19 de 64
Continuación de la resoluz:ión Tor la cual se establecen los requisitos mínimos de seguridad para el
desarrollo de trabajo en al°uras,"
a. Para los efectos de la presente resolución, se entiende por procedimiento
de trabajo seguro la forma especifica, detallada y segura de Ilevar a cabo
una actividad o un proceso.
b. Estos procedimientos deben ser divulgados a todos los trabajadores
involucrados previamente a la realización del trabajo.
C. Estos procedimientos deben ser revisados y ajustados cuando cambien las
condiciones de trabajo, ocurra algún incidente o accidente, se modifiquen
las normas que puedan afectar a los mismos y/o los indicadores de gestión
así lo definan.
d. Los procedimientos a ser utilizados en tareas rutinarias deben ser
aprobados y validados por el coordinador de TA y contar con una lista
chequeo.
Articulo 15. Permiso de trabajo en alturas. Todos los trabajos en alturas deben
obedecer a una acción planificada, organizada y ejecutada por trabajadores
autorizados que debe verse reflejada en los controles administrativos como el Permiso
de trabajo o sus anexos.
Siempre que un trabajador ingrese a una zona de peligro, debe contar con la debida
autorización y si requiere exponerse al riesgo de caidas, debe contar con un aval a
través de un permiso de trabajo en alturas acompañado de una lista de chequeo, más
aún en caso de que no haya barandas, sistemas de control de acceso, demarcación
o sistemas de barreras físicas que cumplan con las especificaciones descritas en la
presente resolución.
El empleador o contratante debe implementar un procedimiento para los permisos de
trabajo, previo al inicio del trabajo en alturas.
El formato de permiso de trabajo debe contener como minimo lo siguiente:
Nombre(s) del(los) trabajador(es).
1. Tipo de trabajo.
2. Altura aproximada a la cual se va a desarrollar la actividad.
3. Fecha y hcra de inicio y de terminación de la tarea.
4. Verificación de la afiliación vigente a la seguridad social.
5. Requisitos del trabajador (requerimientos de aptitud).
fi. ❑escripción y procedimiento de la tarea.
7. Medidas de prevención contra caídas.
8. Equipos, s stema de acceso para trabajo en alturas.
9. Verificación de los puntos de anclaje por cada trabajador.
10. Sistemas de restricción, posicionamiento o detención de caidas a utilizar
2 7 D I C 2021
RES+DLLICIDN NLJMERa 4 2 7 � DE 2021 Página 20 de 64
Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los requísítos mínímos de segurídad para el
desarrollo de trabajo en alturas."
11. Elementos de protección personal seleccionados por el empleador teniendo
en cuenta los riesgos y requerimientos propios de la tarea, conforme a Io
dispuesto en la presente resolución.
12. Herramientas a utilizar.
13. Constancia de capacitación a certificado de competencia laboral para
prevención para caídas en trabajo en alturas.
14. Observaciones.
15.Nombres y apellidos, firmas, clase de documento y número de los
documentos de identificación de los trabajadores.
16. Nombre, apellido y firma de la persona que autoriza el trabajo.
17. Nombre y firma de la persona responsable de activar el plan de emergencias
y,
18. Nombre, apellido y firma del coordinador de trabajos en alturas (cuando es
diferente de la persona que autoriza el trabajo).
Cuando se designe un ayudante de seguridad como medida de prevención dentro de
un trabajo, en el permiso de trabajo se debe evidenciar esta designación.
El permiso de trabajo en alturas debe tener en cuenta las medidas para garantizar que
se mantenga una distancia segura entre el trabajo y lineas o equipos eléctricos
energizados y que se cuente con los elementos de protección necesarios, acordes
con el nivel de riesgo (escaleras dieléctricas, parrillas, EPP dieléctrico, arco eléctrico,
entre otros.).
De igual manera el permiso de trabajo debe tener en cuenta el análisis de los demás
riesgos del trabajo y las condiciones medioambientales externas que pueden cambiar
el desarrollo de las mismas. Lo anterior debe verse reflejado en un formato de análisis
de peligros por actividad (ARO, ATS, o cualquier otra metodología)
El procedimiento debe contemplar los mecanismos de revalidación del permiso de
trabajo (cuando hay cambios de turno, cambios de coordinador, cambios de
trabajadores autorizados, cambios de autoridades que validen el permiso, cambios de
las condiciones iniciales del trabajo, entre otros), la cancelación, suspensión y cierre
del mismo. De igual manera el procedimiento debe contemplar las responsabilidades
de contratantes y contratistas cuando los trabajos sean realizados por estos últimos.
Parágrafo 1. El empleador debe impiementar las estrategias, medios o mecanismos
técnicos o tecnológicos que considere pertinentes para evitar el incumplimiento de la
expedición del permiso de trabajo en alturas y sus respectivas validaciones o frmas
conforme a lo establecido en la presente resolución.
Parágrafo 2. El coordinador de trabajo en alturas podrá obrar como trabajador
autorizado cubierto bajo la misma autorización cuando las condiciones particulares de
un trabajo así Io requieran o cuando su trabajo implique la exposición al riesgo de
caídas. Para tal fin el coordinador debe cumplir los requisitos definidos en la presente
resolución para trabajador autorizado,
4 2 7 2 2021
RESOUICION NÜMERO DE 2021 Página 21 de 64
Continuación de la resoiución Tor la cual se establecen los requísítos mínímos de segurídad para el
o'esarrollo de trabajo en alturas."
Parágrafo 3. Este permiso de trabajo en alturas debe ser diligenciado, por el(los)
trabajador(es) o por el empleador y debe ser revisado y suscrito por el coordinador de
trabajo en alturas en cada evento.
CANTULO III.
SISTEMAS DE ACCESO Y DE TRABAJO
Artícul❑ 16. 5istemas de acceso para trabajo en alturas. Se consideran com
sistemas de acceso para trabajo en alturas: los andamios, las escaleras, los
elevadores de personal, y todos aquellos medios cuya finalidad sea permitir el acceso
ylo soporte de trabajadores a lugares para desarrollar trabajo en alturas.
Todo sistema de acceso para trabajo en alturas y sus c❑mponentes, debe cumplir las
siguientes condiciones o requisitas para su selección y uso:
1. Deben ser certificados acordes al estándar especific❑ aplicable para el sistema
de acceso seleccionado y el fabricante debe proveer información en español,
sobre las principales características del sistema, un manual ylo catálog❑ de
partes con sus características de ingeniería, recomendaciones de
almacenamiento, mantenimiento, inspección y medidas de seguridad en su
arme y desarme (cuando aplique), uso y operación.
2. Ser inspeccionados debidamente conforme a lo regulado en el Decreto 1072
de 2015 ❑ la norma que lo modifique o sustituya.
3. Los sistemas elevadores de personas, tambión deben ser inspeccionados
mínimo una vez al año por una persona avalada por el fabricante o una persona
calificada conforme a las recomendaciones del fabricante o las normas
naci❑nales o internacionales vigentes,
4. Si existen no conformidades, el sistema debe retirarse de servicio y enviarse a
mantenimiento (si aplica) por parte del fabricante o de una persona avalada por
el fabricante o que el mantenimiento sea aprobado por una persona calificada,
o eliminarse si no admite mantenimiento.
S. Ser seleccionados de acuerdo con las necesidades específicas de la actividad
económica, la tarea a desarrollar y los peligros identificados por el responsable
del SGSST, el administrador del programa de prevención y protección contra
caídas y!o el coordinador de trabajo en alturas.
fi. Ser compatibles entre sí, en tamaño, figura, materiales, forma, diámetro y estas
características deben ser avaladas por el coordinador de trabajo en alturas y
en caso de dudas, deben ser aprobados por una persona calificada o por una
persona avalada por el (los) fabricantes.
7. Todo sistema de acceso debe garantizar la resistencia en todos sus
componentes a las cargas con un factor de seguridad, que garantice la
seguridad de la operación, de acuerdo con la máxima fuerza a soportar,
cumpliendo con los criterios mínimos de auto estabilidad y auto soportabiGdad,
acorde con los requisitos establecidos por el fabricante o en las normas
��� 27U1C20�.1
RESOLUCION ;NÚMERO "` []E 2021 Página 22 de 64
Continuaci4n de la resolución "Por la cual se establecen los requisitos minímos de seguridad para el
desarrollo de trabajo en alturas °`
nacionales ylo internacionales, incluyend❑ protección por corrosión o desgaste
por sustancias o elementos que deterioren la estructura del mismo.
8. En el caso de sistemas suspendidos por cables (andamios o canastas para
transporte de personal), del tipo eléctrico, neumático o manual, lo
correspondiente a cables, conectores, poleas, y cualquier otro componente del
sistema, debe ser certificado, o hacer parte original de un sistema de andamios
certificado ylo, contar con diseños de ingeniería. El equipo y sus partes deben
garantizar un factor de seguridad que garantice fa seguridad de la ❑peración,
en caso de dudas, estos sistemas deben ser aprobados por una persona
calificada.
9. En el caso de sistemas suspendidos por cables (andamios o canastas para
transporte de personal), del tipo eléctrico, neumático o manual, los contrapesos
usados deben ser instalados acorde a los manuales del fabricante y!o contar
con diseños de ingeniería aprobados por una persona calificada, en caso de
plataformas que no usen contrapesos, el sistema de soporte debe contar con
diseños de ingeniería aprobados por una persona calificada.
10. Se debe tener una hoja de vida de los equipos elevadores de personas,
escaleras, y andamios en los cuales sus partes cuentan con un solo diseño,
donde estén consignados como mínim❑ los datos de: marca, serial, fecha de
fabricación, tiempo de vida útil, historial de uso, registros de inspección,
registros de mantenimiento, ficha técnica, certificación del fabricante y
observaciones. En sistemas de acceso que se encuentren por partes, donde
no es posible tener hojas de vida, y el empleador los usa en diferentes
confguraciones, se deben tener identificadas las partes de diferentes marcas
ylo referencias y mantener los registros de inspección. En sistemas de acceso
alquilados el proveedor debe suministrar esta información para la trazabilidad
de su uso e inspecciones durante el uso por parte del tenedor.
11. El mantenimiento de los sistemas de acceso, deberá ser realizado de acuerdo
con las especificaciones de! fabricante y registrados en la hoja de vida del
equipo.
12. El montaje y operación de todo sistema de acceso para trabajo en alturas, debe
garantizar una distancia segura entre este y las líneas o equipos eléctricos
energizados de acuerd❑ al Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas -
RETIE.
Parágrafo. Aunque esta resolución incluye solo elementos certificados, los pretales
para el acceso a postes no caben en esta categoría; se permitirá su uso como la última
opción para acceso a postes y con previa autorización deI Administrador del programa
de prevención y protección contra caídas de altura, siempre y cuando no sea posible
la utilización de otros sistemas de acceso, con la condición que para su uso se
empleen sistemas certificados de protección contra caídas para el tránsito vertical y la
seguridad deI trabajador. ❑e ninguna forma se consideran los pretales como un
sistema de protección contra caídas.
Si se hace indispensable la utilización de los pretales, deberá usarse un pretal coma
mecanismo de anclaje portátil de uso esternal al poste o un anclaje portátil regulable
certificado que permita abrazar el poste y los otros dos pretales para maniobra de
acenso y descenso.
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RESOLUCION NtJMERO DE 2021 Página 23 de 64
Continuación de la resolución "Por 1a cual se establecer+ los reqursitos mi►aimos de seguridad para el
desarrollo de trabajo en alturas."
Artículo 17. Lineamientos de uso de escaleras verticales fijas. Las escaleras que
sean utilizadas para trabajo seguro en alturas deberán contar con las certificaciones
y sistemas de protección de caídas que se ajusten a estas, sobre el particular
dispongan las respectivas comisiones de seguridad y salud en el trabajo por sector
económico del Ministerio de Trabaj❑ las cuales serán emitidas conforme a la actividad
económica de cada comisión.
Siempre el empleador deberá velar por las medidas de prevención y protección contra
caídas que garanticen la seguridad del trabajador en la utilización de esta clase de
equipos.
Artícul❑ 18. Lineamientos para el uso seguro de estructuras modulares de
acceso para trabajo en alturas. El montaje ylu operación de toda estructura de
acceso para trabajo en alturas, debe ser inspeccionado por el coordinador de trabajo
en alturas una persona avalada conforme a las instrucciones dadas por el fabricante
o una persona calificada, atendiend❑ las normas nacionales o en su defecto las
internacionales y de acuerdo con las disposiciones de prevención y protección
esta blecidas en la presente resolución, su armado deberá cumplir con las condiciones
técnicas y de seguridad con previa capacitación y certificación de armado expedida
por el fabricante
Se debe garantizar completa estabilidad y seguridad del sistema de acceso para
trabajo en alturas, de tal forma que este no sufra volcamíento o caída, incluyendo
verifcar la estabilidad del suel❑ para la carga a aplicar. Para las estructuras que
superen en altura el nivel de autoestabilidad (definido por el fabricante o una norma
nacional o internacional aplicabie) y acorde a las condiciones de uso (interiores o
exteriores), esta verificación debe hacer parte integral del permiso de trabajo y debe
responder a un diseño realizado por una persona calificada considerando los
parámetros consignados en los manuales entregados por el fabricante.
Todo sistema de acceso para trabajo en alturas, debe ser instalado de manera que se
respete su relación de esbeltez para una configuración auto soportada o debe estar
debidamente asegurado en forma vertical ylu horizontal, conforme a las
especificaciones de uso descritas por el fabricante.
El uso de equipos de izaje de cargas sobre sistemas de acceso debe ser avalada por
el fabricante o por una persona calificada, que garantice la estabilidad y resistencia de
óste para evitar volcamiento.
El sistema de acceso que cuente con una plataforma, debe cubrir la totalidad de la
superficie de trabajo y contar con sistema de barandas que cumpla con las
disposiciones establecidas en la presente resolución.
Cuando se usen torres de andamios móviles {andamios sobre ruedas} se cumpiirán
las recomendaciones e instrucciones,del fabricante para los traslados. Esta ❑peración
debe ser evidenciable en el alcance de los permisos de trabajo y ser supervisada por
el coordinador de trabajo en alturas garantizando que nunca se realiza con personas
sobre el andamio.
El trabajo en sistemas de acceso debe incluir el análisis de riesgos para determinar
los sistemas de prevención y protección contra caídas aplicables, considerando para
su selección la compatibilidad de las conexiones al sistema de acceso y las
instrucciones de los fabricantes.
2 7 DIC 2021
RESOLUCION N[JMERO �'i J � 72 DE 2021 Página 24 de 64
Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los requisitos mínimos de seguridad para el
desarrollo de trabajo en alturas."
El trabajador que tenga la función de realizar el armado y desarmado de andamios y
el trabajador que opere equipos para elevación de personas deben contar con
capacitación especifica enfocada en la seguridad durante las operaciones y
atendiendo las instrucciones de los fabricantes ylo las normas nacionales o
internacionales aplicables.
Artículo 19. Trabajo en suspensiñn. Los trabajos en suspensián deben ser
realizados utilizando una silla para trabajo en alturas, que esté conectada a la argolla
del arnés indicada por el fabricante y al sistema de descenso certificado.
Todos los componentes del sistema de acceso por cuerdas, sistemas de ascenso,
descenso y posicionamiento prearmados o motorizados deben estar certificados de
acuerdo con las normas nacionales o internacionales aplicables.
Adícionalmente, el trabajador estará asegurado a un segundo sistema de seguridad
(ejemplo un sistema de línea de vida vertical portátil), instalado con un anclaje
independiente.
Parágrafo. Los planos inclinados mayor a 45°, por su grado de inclinación se
considera un trabajo en suspensián, por lo que deberán cumplir con los lineamientos
establecidos en este articulo y que permita al trabajador desarrollar los
desplazamientos controlados y de forma segura.
CAPÍTULO IV.
OTROS SISTEIVIAS
Articulo 20. Sistemas de restriccián. Deben contar con anclaje(s) capaces de
soportar una fuerza mínima de 1.000 libras por persona conectada (4,5 kilo newtons
— 459 kgf) o si están diseñados por una persona calificada, como parte de un sistema
completo de restriccián pienamente identificado, deben ser capaces de soportar la
fuerza estática equivalente al doble de la fuerza prevista. Su ubicación y diseño evita
que el trabajador se acerque al borde garantizando como mínimo una distancia de 60
cm entre el borde y el trabajador.
Los conectores para restricción de caídas tienen como función asegurar al trabajador
a un punto de anclaje sin permitir que este se acerque a menos de 60 cm de un borde
desprotegido. Estos conectores podrán ser de fibra sintética, cuerda, cable de acero
u otros materiales con una resistencia mínima de 5.000 libras {22,2 kilo newtons —
2.272 kg} y debe ser certificado.
Articulo 21. Sistemas de posicionamiento. Deben contar con anclaje(s) o
estructuras capaces de soportar una fuerza mínima de 3.000 libras por persona
conectada (13.3 kilo newtons — 1.356 kgf) o si están diseñados por una persona
calificada, como parte de un sistema de posicionamiento plenamente identificado,
deben ser capaces de soportar la fuerza estática equivalente al doble de la fuerza
prevista. Su uso evita que el trabajador pueda tener una caída superior a 60 cm.
Cuando los riesgos de caída están presentes, los sistemas de posicionamiento deben
ser usados en conjunto con sistemas personales de detención de caídas anclados
independientemente.
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RESOLtJCION NLJMERO
DE 2021 Página 25 de 64
Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los requisitos mínimos de seguridad para el
desarrollo de frabajo en alturas."
Los conectores de posicionamiento tienen la finalidad de permitir que el trabajador se
ubique en un punto especifico a desarrollar su labor, evitanda que la caída libre sea
de más de 60 cm y deben estar certificados. Los conectores de posicionamiento deben
tener una resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 kilo newtons — 2.272 kg). Estos
conectores podrán ser de cuerda, banda de fibra sintética, cadenas, mosquetones de
gran apertura u otros materiales que garanticen una resistencia mínima de 5.000 libras
(22,2 kilo newtons — 2.272 kg).
CAPÍTLILO V.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA CAíDAS EN ALTIJRAS
Artículo 22. Medidas de proteccián contra caídas en alturas. El empleador o
contratante debe definir las medidas de protección a ser utilizadas en cada sitio de
trabajo donde exista por lo menos una persona trabajanda en alturas ya sea de
manera rutinaria o no rutinaria, estas medidas deben estar acordes con la actividad
económica y tareas que la componen.
El uso de medidas de protección no exime al empleador de su obligación de
implementar medidas de prevención previas. Deben estar identificadas y deben ser
incorporadas al programa de prevención y protección contra caídas y estar acorde con
los requisitos establecidos en la presente resolución. El conjunto de acciones
individuales a colectivas que se implementan para detener la caída de personas y
objetos deberán cumplir como mínimo con las siguientes caracteristicas:
1. Los elementos ❑ equipos de los sistemas de protección contra caídas deben
ser certificados y compatibles entre sí en tamaño, figura, materiales, forma,
diámetro.
2. Los equipos de protección contra caídas se deben seleccionar y usar según las
necesidades determinadas para un trabajador, las condiciones, tipo de la tarea
y los sistemas de acceso a utilizar. Todo sistema seleccionado debe: garantizar
la seguridad del trabajador al momento de una caída, permitir la distribución de
fuerza, amortiguar la fuerza de impacto, garantizar la resistencia de los
componentes y estar protegido ante la corrosión o ser aislantes eléctricos,
antiestáticos o ignífugos cuando se requieran brindando las demás
protecciones a los riesgos asociados que sean requeridas.
3. Los equipos de protección personal para trabajos en alturas se seleccionarán
tomando en cuenta los peligros identificados y los riesgos valorados del SG -
SST y en el programa de prevención y protección contra caídas que sean
propios de la labor y sus características, tales como condiciones atmosféricas,
presencia de sustancias químicas, espacios confinados, posibilidad de
incendios o explosiones, contactos eléctricos, superficies calientes o abrasivas,
trabajos con soldaduras, entre otros. lgualmente, se debe tener en cuenta las
condiciones fisiológicas del individuo con relación a la tarea y su estado de
salud en general. Se deben proteger contra agentes externos que puedan
afectar su integridad tales como bordes, filos, cortes, abrasiones, fuentes
químicas o de calor excesivo o chispas, entre otros.
9 2 7 D IC 2021.
RE50LLJCION NLIMERO " ❑E 2021 Página 26 de 64
Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los reqursitos mirnrmos de seguridad para el
desarrollo de trabajo en alturas "
Parágrafo 1. Todo sistema ylo equipo sometido a una caída debe ser retirado de la
operación y no podrá volver a ser utilizado hasta que sea avalad❑ por el fabricante o
por una persona calificada; en el caso de los dispositivos retráctiles u otros equipos
cuya restauración está prevista en las normas técnicas nacionales o en su defecto, en
las normas internacionales ylo de acuerdo con las recomendaciones fabricante podrán
ser enviados a reparación por el fabricante o uno de sus representantes autorizados
para tal fin.
Parágrafº 2. Los sistemas de protección contra caidas y puntos de anclaje diseñados
por una persona calificada, entre otros, deben contar con todos los soportes
documentales que justifiquen sus condiciones de operación.
Articulo 23. Clasificación de las medidas de protección contra caidas. Son
aquellas implementadas para detener la caída, una vez ❑curra, o mitigar sus
consecuencias.
Para los fines de esta resolución, las medidas de protección se clasifican en pasivas
y activas:
1. Medidas pasivas de protección contra caidas: Los sistemas de red de
seguridad para la detención de caidas tienen el propósito de detener la caída
del trabajador y objetos evitando lesiones.
La red para detención de escombros debe ser independiente a la red para
personas y cumplir con las especificaciones de instalación, uso, inspección y
mantenimiento del fabricante.
La red de seguridad debe ser certificada e instalada para soportar el impacto
de la caída del trabajador según su diseño. Así mismo, debe ser instalada bajo
la aprobación de una persona calificada quien verificará las condiciones de
seguridad establecidas por el fabricante, el diseño de la red y las distancias de
caída.
Todos los componentes del sistema de red de seguridad deben estar
certificados y el diseño para su instalación debe ser realizado por una persona
calificada o suministrado por el fabricante.
La instalación, mantenimiento e inspección deben ser realizados por una
persona avalada por el fabricante o por una persona caiíficada.
Todo sistema de red de seguridad debe tener una hoja de vida en donde estén
consignados los datos de: fecha de fabricación, usos anteriores, registros de
inspecciones, certificaciones, antes de ponerlo en funcionamiento.
El uso de las redes debe ser realizado acorde a las indicaciones del fabricante.
2. Medidas activas de protección contra caidas:
Todos los elementos y equipos de protección contra caídas deben ser
inspeccionados antes de cada uso por parte del trabajador y garantizar su E3uen
estado durante el trabajo. ❑eben contar con una hoja de vida, deben ser
certificados y deben ser resistentes a la fuerza, al envejecimiento, a la abrasión, la
corrosión y al calor.
4272 27
RESOLIJCION NLIMERO DE 2021 Página 27 de 64
Continuación de la resoEución "Por la cual se establecen los requisitos minirrios de seguridad para el
desarrollo de trabajo en alturas."
Dentro de las principales medidas activas de protección, se tienen:
a. Anclaje: Elementos diseñados para la conexión de adaptadores de anclaje
o directamente un equipo de protección contra caídas, deben ser capaces
de soportar mínimo 5.000 libras (22,2 kilo newtons — 2.272 kg) por persona
conectada o si están diseñados por una persona calificada como parte de
un sistema completo de protección personal contra caídas plenamente
identificado, deben ser capaces de soportar la fuerza máxima de la caída
manteniendo como mínimo un factor de seguridad de dos (2) teniendo en
cuenta todas las condiciones normales de uso del anclaje. Máximo se
puede conectar dos trabajadores a un mismo mecanismo de anclaje fijo,
caso en los cuales deberá poseer el doble de la capacidad exigida
certificada.
Los puntos de anclaje deben ser seleccionados o instalados de modo que
la persona no se golpee contra el nivel inferior o se golpee con estructuras
derivadas del efecto de péndulo.
Cuando un anclaje responde a un diseño de ingenieria, después de
instalado, debe ser probado por una persona calificada, a través de una
metodologia probada por autoridades nacionales o internacionales
reconocidas emitiendo un documento donde se certifique la realización de
dicha prueba, deberá contar con los planos y memorias de cálculo firmados
por una persona calificada que garanticen el cumplimiento de lo establecido
en la presente resolución y demás normas nacionales o internacionales
aplicables.
b. Dispositivos de anclaje portátiles o adaptadores de anclaje
portátiles: Dispositivos de tipo portátil que abrazan o se ajustan a una
determinada estructura y que deben ser capaces de resistir mínimo 5.000
libras (22,2 kilo newtons — 2.272 kg); tienen como función ser puntos
seguros de acoplamiento para los ganchos de los conectores, cuando estos
últimos no puedan conectarse directamente a la estructura de anclaje.
c. Líneas de vida horizontales: Pod rán ser fijas ❑ portátiles. Las líneas de vida
horizontales fijas deben ser diseñadas y aprobadas en su instalación por
una persona calificada la cual debe considerar para su diseño un factor de
seguridad no menor que dos (2) en todos sus componentes y podrán o no
contar con sistem:as absorbentes de energ ía de acuerdo con los cálculos
de ingeniería. Cuando se trate de líneas de vida horizontales fijas, el
instalador deberá contar con el aval del fabricante.
Deben contar con deslizadores como: anillos, poleas, carros, u otros
sistemas certificados definidos por el fabricante o diseñador para conectar
ganchos, mosquetones u otros dispositivos de conexión de los equipos de
restricción y10 detención de caídas. En su selección y uso se considerará
su aplicabilidad teniendo en cuenta los requerimientos de claridad descritos
por el fabricante.
La linea de vida horizontal portátil debe cumplir con lo siguiente:
i} Cuando la persona calificada determine que se requiere dentro del
diseño el uso de absorbedor de energía, podrá ser instalado por un
trabajador autorizado, conforme a las recomendaciones del fabricante.
27 010 2021
RES4LUCIQN NÜMERD 4 2 7 2 DE 2021 Página 28 de 64
ContinuaGión de la resolución Tor la cual se establecen las requisrtos minimos de seguridad para el
desarrollo de trabajo en alturas."
ii) Sus componentes deben estar certificados;
iii) Debe ser instalada entre puntos de anclaje que cumplan con la
resistencia minima indicada por el fabricante acorde al número de
Llsuarios permltidos en la línea;
iv) No debe ser sobretensionada, y
v) Máximo se pueden conectar dos personas a la misma línea.
La línea de vida horizontal fija debe cumplir con lo siguiente:
i) En el diseño de líneas de vida horizontales, se debe asegurar que no
se supere la resistencia de la estructura.
ii) El cable a emplear para líneas de vida horizontales, debe ser en acero
con alma de acero de diámetro nominal igual o mayor a 5115" (7,9 mm).
En caso de tener líneas de vida temporales, pueden ser en acero con
alma de acero y diámetro nominal igual o mayor a 5116" (7,9 mm), o ser
en materiales sintéticos que cumplan con la resistencia minima de
5.000 lb (22,2 kilo newtons — 2.272 kg) por persona conectada.
iii) Si la línea de vida horizontal fija es instalada en un ambiente donde
pueda ser afectada por corrosión, el empleador debe garantizar como
mínimo una revisión anual conforme con las condiciones y
recomendaciones establecidas por el fabricante.
iv) El sistema será diseñado por una persona calificada, y deben ser
instaladas por una persona avalada por el fabricante.
Para proteger la línea de vida y la estructura (punto de anclaje), la persona
calificada debe considerar si se requiere o no un absorbedor de energía en
estos casos, su longitud posterior a la activación debe ser tenida en cuenta
en los cálculos del requerimiento de claridad.
Los sistemas de riel deben ser certificados por el fabricante o la persona
calificada que lo diseña;
d. Líneas de vida verticales: Son sistemas certificados anticaídas, fabricados
en materiales can resistencia minima de 5,000 lb (22,2 kilo newtons — 2.272
kg) por persona conectada, y que, debidamente anclados en un punto
superior a la zona de labor, protegen al trabajador en su desplazamiento
vertical (aseensoldescenso).
La línea de vida vertical fija debe cumplir con to siguiente:
i) Se instalan en estructuras donde el ascenso vertical debe ser protegido
y este es el mecanismo seleccionado.
ii) Deberán contar con puntos intermedios según recomendaciones del
fabricante y la persona calificada.
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2 7 `�0 -9,1Á
RESOLUCION NllMERO 4 2 72 DE 2021 Página 29 de 64
Continuación de {a resolución "Por la cual se establecen los requisifos mlnimos de seguridad para el
desarrollo de traba}o en alturas,"
iii) Cuanda la persona calificada determine que se requiere dentro del
diseño el uso de absorbedor de impact❑ para evitar sobrecargar en el
anclaje que puede estar en el sistema, en el arrestador de caídas o en
ambos.
iv) El o los puntos de fijación del sistema en la parte superior deben cumplir
con las especificaciones de carga y tensión definidos por el fabricante.
v) El sistema será diseñado por una persona calificada, y deben ser
instaladas por una persona avalada por el fabricante.
La linea de vida vertical portátii debe cumplir con la siguiente:
i) Deben ser en cable de acero de diámetro nominal entre 5116" (7,9
mm) a 318" (9,5 mm) ❑ de cuerda entre 11 mm y 16 mm que cumplan
con la resistencia mínima de 5.900 lb (22,2 kilo newtons — 2.272 kg).
ii) Las líneas de vida en cuerda no deben tener nudos en el extremo de
su anclaje.
iii) Sus componentes deben estar certificados, y
iv) ❑eben ser instaladas en anclajes (puede ser uno o más de uno) que
permitan la resistencia necesaria de acuerdo con esta resolución.
Los elementos ❑ equipos de las líneas de vida vertical deben ser
compatibles entre sí, en tamaño, figura, materiales, forma, diámetro y
garantizar que en una caída generen fuerzas de arrestamiento inferiores a
la MFD definida en la presente resolución. Compatibles no significa
necesariamente que sean de la misma marca;
Los anclajes que responden a un diseño de ingeniería, las líneas de vida horizontales
fijas y verticales fijas deben poseer un sistema de identificación que indique como
minimo:
- Fecha de instalación y última inspección.
- Resistencia.
- Marca, referencia y serial.
- Uso (restricción, posicionamiento, detención).
- Número de usuarios permitido.
Los anciajes que responden a un diseño de ingeniería, las líneas de vida horizontales
y verticales fijas deben poseer una hoja de vida donde se indique com mínimo:
- Tipo de anclajes (detención, restricción, línea de vida vertical u
horizontal).
- Marca, referencia y serial.
- Instalador.
- Resistencia.
- Ubicación.
- Fecha de instalación.
- Persona calificada que lo apr❑bó.
- Registro de inspecciones ylo pruebas.
2 7 DIC 2021
RESQLUCIUN NÚMERD `— '�� DE 2021 Página 30 de 64
Continuación de la resolución "Par la cual se establecen los requisítos minimos de segurídad para el
desarrollo de trabajo en alturas."
Los anclajes que responden a un diseño de ingeniería, las líneas de vida horizontales
fijas y verticales fijas deben ser inspeccionadas y mantenidas de acuerdo a los
parámetros del fabricante, de la norma de certificación que cumpla, o de la presente
norma, dejando registros de las mismas.
e. Conectores: Existen diferentes conectores dependiendo el tipo de tarea a
realizar; deben ser certificados y se deben seleccionar conforme a la
siguiente clasificación:
i} Ganchos de seguridad: Equipos que cuentan con un sistema de cierre
de doble seguridad, para evitar su apertura involuntaria, con
resistencia mínima de 5.004 libras (22.2 kilo newtons — 2.272 kg).
Están provistos de una argolla u ojo al que está asegurad❑ al equipo
conector y permiten unir el arnés al punto de anclaje. No deben tener
bordes filosos o rugosos que puedan cortar o desgastar por fricción,
los cabos o las correas o lastimar al trabajador. La dimensión del
gancho se seleccionará acorde a la compatibilidad con el punto de
anclaje al que será conectado.
ii} Conectores o ganchos especiales: Equipos que pueden contar con un
sistema de cierre de doble seguridad u otro sistema para evitar su
apertura involuntaria, con resistencia mínima de 5.000 libras (22.2 kilo
newtons — 2.272 kg). Se dimensionarán para que sean compatibles
con el elemento o sistema de seguridad al que están conectados.
Están provistos de una argolla u ojo al que está asegurado al equipo
conector y permiten unir el arnés al punto de anclaje.
iii} Mosquetones: Deben tener cierre de bloque❑ automático que
requieren al menos dos movimientos consecutivos separados para
abrirse para aplicaciones de trabajo en alturas, deben ser certificados,
con una resistencia mínima certificada de 5.000 libras (22,2 kilo
newtons -- 2.272 kg). El uso de mosquetones roscados queda
prohibido en los sistemas de protección contra caídas.
iv} Conectores para detención de caídas: Equipos que incorporan un
sistema absorbedor de energía o mecanismos que disminuyen la
fuerza de impacto, reduciendo la probabilidad de lesiones provocadas
por fa misma. Estos conectores, sin importar su longitud están
clasificados en:
-Eslingas con absorbedor de energía Tienen una longitud máxima
de 9 ,8 m según su uso, y al activarse por efecto de la caída, permiten
una elongación del absorbedor acorde a la distancia de caída libre
máxima para la cual fue diseñado amortiguando los efectos de la
caída. Tienen la capacidad de reducir las fuerzas de impacto al
cuerpo del trabajador, a máximo el MFD definido en la presente
norma.
Dispositivos retráctiles: Equipos certificados cuya longitud de
conexión es variable, permitiendo movimientos verticales del
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RESCLLJCION N[1MERO ❑E 2021 Página 31 de 64
Continuación de la resolución " Por la cual se establecen los requisifos mínimos de seguridad para el
desarrollo de trabajo en alturas,"
trabajador y en planos horizontales que no superen las
especificaciones de diseño del equipo.
v) Conectores para Tránsito Vertical (Frenos): Aplican exclusivamente
sobre líneas de vida vertical, y se clasifican en:
- Frena arrestador para líneas de vida fijas: Deben ser compatibles
con el diseño y diámetro de la línea de vida vertical y para su
conexión al arnés, deben contar con un gancho de doble seguro
❑ un mosquetón de cierre automático con resistencia mínima de
5.000 libras (22,2 kilo n ewtons — 2.272 kg). Los Frenos para líneas
de vida fijas y todos sus componentes deben ser certificados, y
- Freno arrestador para líneas de vida portátiles: Se debe
garantizar una compatibilidad con los diámetros de la línea de vida
vertical y los separadores intermedio. Los frenos podrán integrar
un sistema absorbedor de energía y para su conexión al arnés,
debe contar con un gancho de doble seguro o un mosquetón de
cierre automático con resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 kilo
newtons — 2.272 kg). Los frenos para líneas de vida portátiles y
todos sus componentes deben estar certificados.
óajo ninguna circunstancia los frenos se podrán utilizar como
puntos de anclaje para otro tipo de conectores, salvo los
diseñados por el fabricante. No se admiten nudos como
reemplazo de los frenos.
f. Arnés cuerpo completo: El arnés debe ser certificado y tener una capacidad
de mínimo 140 kg incluyendo uniforme, equipos y cualquier herramienta de
trabajo del trabajador. El arnés debe contar con argollas acorde a las
necesidades de uso. El ancho de las correas que sujetan al cuerpo durante
y después de detenida la caída, será mínimo de 1- 518 pulgadas (41 mm).
El arnés y sus herrajes deben cumplir con los requerimientos de marcación
conforme con las normas nacionales e internacionales vigentes.
Parágrafo. En el caso de que un sistema haya sufrid❑ el impacto de una caída, se
debe retirar inmediatamente de servicio y solo podrán ser utilizados de nuevo, cuando
todos sus componentes sean inspeccionados y evaluados por una persona avalada
por el fabricante de los mismos o una persona calificada, para determinar si deben
retirarse de servicio o pueden ser puestos en operación.
Artículo 24. Elementos de protección personal para trabajo en alturas. Los
elementos de protección personal son el úItimo control y deben ser usados en conjunto
con otras medidas de prevención y control de acuerdo a la jerarquización de controles
aplicables a la prevención y la protección contra caídas establecida por el Decreto
1072 de 2015 y la presente resolución. Los elementos de protección personal deben
estar certificados (cuando existan normas que apliquen al EPP especifico) y
suministrados por el empleador. Serán seleccionados de acuerdo con lo establecido
en el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, incluidos los protocolos de
bioseguridad definidos en los programas de vigilancia epidemiológica.
Los equipos y EPP que correspondan deberían poseer como mínimo:
� 27 D!C 2021
RESOLUCION NLJMERO°r 2 72 DE 2021 Página 332 de 64
Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los requisitos mínimos de segurldad para el
desarrollo de trabajo en alturas."
- Registro inspección pre uso
- Ficha técnica
- Hoja de vida
- Certificado de conformidad
Artículo 25. Medidas para evitar la caida de obfetos. E1 empleador suministrará los
elementos necesarios que permitan portar, transportar y asegurar herramientas,
materiales, equipos y objetos que puedan caer y estos deben estar documentados
dentro del programa de prevención y protección contra caidas.
Artículo 26. Plan de emergencias. Todo empleador y!o contratante que dentro de
sus riesgos cotidianos tenga incluido el de caída por trabajo en alturas, debe incluir
dentro del plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias establecido
en el numeral 12 del artículo 2.2.4.6.12 y el articulo 2.2.4.6.25 del ❑ecreto 1672 de
2015, un capítulo escrito de trabajo en alturas que debe ser practicado y verificado,
acorde con las actividades que se ejecuten y que garantice una respuesta organizada
y segura ante cualquier incidente o accidente que se pueda presentar en el siti❑ de
trabajo, incluid❑ un plan de rescate; para su ejecución puede hacerlo con recursos
propios o contratados. Se debe garantizar que el personal destinado para la atención
de emergencias en cada actividad, haya participado en la práctica de simulacros y la
veriffcación del mismo.
En el plan de rescate, diseñado acorde con los riesgos de la actividad en alturas
desarrollada, se deben asignar equipos de rescate certificados para toda la operación
y contar con brigadistas o personal capacitados para tai fin.
Se dispondrá para la atención de emergencias y para la prestación de primeros
auxilios de: botiquín, elementos para inmovilización y atención de heridas,
hemorragias y demás elementos que el empleador considere necesarios de acuerdo
con el nivel de riesgo.
EI empleador debe asegurar que el trabajador que desarrolla trabajo en alturas, cue nte
con una persona de apoyo disponible para que, de ser necesario, reporte de inmediato
y active el plan de emergencias.
Parágrafo. Las empresas podrán compartir recursos para implementar el plan de
emergencias dentro de los planes de ayuda mutua.
TÍTULO ill.
PRGCESGS DE CAPACITACIóN, ENTRENAMIENTO Y GESTIáN DE LGS
CENTROS DE ENTRENAMIENTO
CAPÍTULO 1.
[31SPOSICIONES GENERALES ❑E CAPACITAClÓN Y ENTRENAMIENTO
Artículo 27. Contenidos de los programas de capacitación. Los programas de
capacitación y entrenamiento en protección contra caídas para trabajo en alturas
hacen parte integral de la capacitación para la seguridad industrial y del programa de
RESOLLICION Nk1MERO 4 2 72
: � � 1G A 21.
DE 2021 Página 33 de 64
Continuación de fa reselución "Por la cual se establecen los repuisitos mínimos de seguridad para el
desarrollo de trabajo en alturas."
capacitación del SG -SST de la empresa, por lo tanto, se regirán por las normas
establecidas en el Ministerio del Trabajo.
El programa de capacitación es el documento estructurado y organizado que describe
un conjunto de actividades de aprendizaje teórico-práctico de trabajo en alturas, con
el fin de proporcionar conocimiento y desarrollar habilidades en una persona
(aprendiz). Los programas de capacitación y entrenamiento en protección contra
caídas para trabajo en alturas hacen parte integral de la formación complementaria
del trabajador y fortalecen el proceso de inducción y reinducción dentro de la empress,
proporcionan oportunidades a los trabajadores para obtener el conocimiento, la
destreza, la práctica y las habilidades requeridas por la ❑rganización para mejorar su
productividad y estimulan el autocuidado en los trabajadores.
El contenido mínimo de los programas, será el siguiente:
1. Programas de capacitación para jefes de área: Serán diseñados para las
personas que tomen decisiones administrativas en relación con la aplicación
de esta resolución que impliquen la exposición de trabajadores al riesgo de
caida por trabajos en alturas.
Su intensidad será de mínimo ocho (8) horas con el cien por ciento (100%) en
actividades de capacitación teórica. Se deben desarrollar los siguientes temas:
a. Requisitos legales en protección contra caídas para trabajo en alturas.
b. Responsabilidad civil, penal, laboral y administrativa.
c. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, en específic❑ la
administración y control del Programa de prevención y protección contra
caídas en alturas.
d. Marco conceptual sobre prevención y protección contra caídas para trabajo
en alturas, permisos de trabajo y procedimiento de activación del plan de
emergencias.
Esta capacitación puede ser presencial o virtual y debe actuaiizarse cuando se
modifique la presente norma o cuando el administrador del programa de
prevención y protección contra caídas lo considere necesario acorde a los
cambios en el programa.
2. Programas de capacitación y entrenamiento para coordinador de trabajo
en alturas: Este programa se impartirá de forma presencial y debe tener un
mínimo de 80 horas de intensidad, sesenta por ciento (60°Ifl) del tiempo en
actividades de entrenamiento práctico y cuarenta por ciento (40%) restante
para actividades de capacitación teórica. Incluirán por lo menos los siguientes
temas:
a. Definición de SG -SST, programa de prevención y protección contra caídas.
b. Naturaleza de peligros y, metodología de identificación y valoración de
riesgos en trabajo en alturas para su control. Factores de riesgo conexos a
los trabajos en alturas acorde al sector (por ejemplo; trabajos eléctricos,
factores climáticos, etc.).
2 7 DIC 2021
RESDLt1CION NIJMERO:: :, '9.' DE 2021 Página 34 de 64
continuación de la resolución "Por la cual se esta6lecen los requisitas minimos de seguridad para el
desarrollo de trabajo en alturas."
c. Fomento de¡ autocuidado de las personas.
d. Metodología de identificación de peligros de caída.
e. Requisitos legales en protección contra caídas para trabajo en alturas, de
acuerdo a la actividad económica.
f. Responsabilidad laboral, civil, penal, laboral y administrativa.
g. Conceptos técnicos de protección contra caídas para trabajo en alturas.
h. Medidas de prevención y protección contra caídas en trabajo desarrollados
en alturas.
i. Programa de prevención y protección contra caídas de alturas.
j. Procedimientos de trabajo en alturas.
k. Listas de chequeo.
I. Procedimientos para manipular, almacenar, seleccionar, compatibilidad,
inspección y reposición de equipos utilizados para protección contra caídas.
m. Sistemas de acceso para trabajo en alturas y uso seguro de los mismos.
n. Equipos de protección personal contra caídas (selección, compatibilidad y
reposición) y sistemas de anclaje.
o. Limitantes y posibles restricciones en el uso de sistemas o equipos de
protección contra caídas.
P. Efectos en el organismo de la detención de una caída y la suspensión
posterior.
q. Fundamentos de primeros auxilios.
r. Conceptos básicos de autorescate, rescate, y plan rescate.
s. Elaboración de¡ permiso de trabajo en alturas y,
t. Técnicas de inspección de equipos de protección contra caídas.
3. Programas de capacitación y entrenamiento para trabajadores
autorizados: Los contenidos incluirán, por lo menos:
a. Naturaleza de peligros y metodología de identificación y valoración de
riesgos en trabajo en alturas para su control. Factores de riesg❑ conexos a
los trabajos en alturas acorde al sector económico.
b. Requisitos legales en protección contra caídas para trabajo en alturas, de
acuerdo a la actividad económica.
c. Desarrollo y fomento de¡ autocuidado de las personas.
d. Medidas de prevención y protección contra caídas en trabajo desarrollado
en alturas.
RESOLIJCION NLIMERO 4 2 72 DE 2021 ' Página 35 de 54
Continuaoión de la resoluGión "Por la cual se esfablecen los requisi#os minimos de segurldad para el
desarrollo de trabajo en alturas,"
e. Planeación del trabajo en altura, permisos de trabajo y listas de chequeo.
f. Procedimientos para seleccionar, manipular y almacenar equipos y
materiales utilizados para protección contra caídas.
g. Técnicas de trabajo en alturas aplicables en los diferentes sectores
económicos.
h. Limitantes y posibles restricciones en el uso del sistemas o equipos de
protección contra caídas.
i. Efectos en el organismo de la detención de una caida y la suspensión
posterior,
J. Uso seguro de sistemas de acceso acorde a la actividad (andamios, torres
móviles y auto soportados y escaleras).
k. Conceptos básicos de autorescate, rescate y fundamentos de primeros
auxilios asociados al peligro de trabajo en alturas.
i. Permiso de trabajo en alturas.
El programa de capacitación y entrenamiento para trabajadores autorizados en
alturas se deberá impartir en modalidad presencial y deberá ser de mínimo
treinta y dos (32) horas de intensidad; de las cuales el sesenta por ciento (50°10)
del tiempo se destinará en actividades de entrenamiento práctico y el cuarenta
por ciento (40°10) restante en actividades de capacitación teórica.
4. Reentrenamiento de trabajadores en alturas: Proceso de formación
complementaria con el propósito de reforzar el conocimiento, las habilidades y
las destrezas en el desarroll❑ de trabajo en alturas, todos los trabajadores
autorizados deben ser reentrenados por el empleador o contratante.
El reentrenamiento se realixará una vez el trabajador se vincule nuevo a la
empresa o proyecto, la responsabilidad de su capacitación y entrenamiento
estará a cargo del empleador o contratante como parte de la inducción laboral.
No podrá exigirse al trabajador el reentrenamiento por su cuenta. El costo
estará a cargo del empleador o contratante.
El empleador o contratante, deberá reportar a su respectiva ARL, el nombre,
documento de identidad de los trabajadores reentrenados, fecha del
reentrenamiento y el oferente de capacitación y entrenamiento que realizó la
formación.
El reentrenamiento no será otro nivel de formación, pero si un requisito del
empleador para mantener activo a los trabajadores que se desempeñan en
trabajo en altura.
El reentrenamiento se realizará cuando se presente alguna de las siguientes
condiciones:
a. Cuanda cambien las condiciones técnicas, tecnológicas o laborales del
trabajador o cuando dentro de la empresa donde labora cambie:
2 T fl1C 2021
RES4LUDiON NÚMER[] DE 2021 Página 36 de 64
Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los requisitos minimos de seguridad para el
desarrollo de trabajo en alturas."
- Su actividad. de trabajo en altura.
- Los procedimientos.
_ Las técnicas de trabajo o la tecnolog ía de los equipos o los procesos.
- Las actividades laborales del trabajador que se desempeña en
altura.
- También aplica cuando ingrese como nuevo trabajador a la
empresa.
En estos casos el empleador, como parte de la re-inducción, previo al inicio
de la nueva actividad, deberá capacitar al trabajador con un oferente
autorizado por el Ministerio del Trabajo, de forma presencial con una
duración mínima de 8 horas; de ellas el 20°10 será teórica y el 80°10 práctica.
Este programa incluirá las modificaciones que se realicen en el SG -SST de
la empresa y el programa de prevención y protección contra caídas y podrá
ser impartido por el empresario en sus instalaciones con los equipos y
elementos reales que el trabajador va a utilizar.
b. Reentrenamiento como medida de actualización de trabajadores: Se
impartirá a un trabajador certificado como trabajador autorizado, habiendo
laborado dentro de la misma empresa, ni cambiado de actividad, en los
riltimos ❑iecioch❑ (1 S) meses.
Este reentrenamiento tendrá una duración de mínimo 8 horas, de las cuales
el 20% serán de teoría y el 80% de práctica. El programa debe incluir:
a} El refuerzo a las observaciones de los informes del coordinador o el
encargado del SG -SST de la empresa.
b} ❑ebe estar focalizad❑ en el sector económico al cual pertenece el
trabajador.
c7 Se deberá impartir con modalidad presencial.
d} En el caso de que exista la guía de trabajo en altura para el sector
económico, establecida por el Ministerio del Trabajo, se deberá incluir
en el programa de capacitación.
Los diseños de las acciones de reentrenamiento se enfocarán en las
necesidades del empleador o contratante, deberá incluir el SG -SST de la
empresa, así como las falencias observadas en el trabajador según el tipo de
trabajo en altura que desarrolla. Los programas de reentrenamiento incluirán,
por lo menos el repaso de los temas contenidos en el programa de trabajador
autorizado, relacionados con el sector al cual pertenece la empresa en que esta
contratado.
Los programas de reentrenamiento podrán ser cofinanciados con las cajas de
compensación dentro del programa de capacitación.
En ambos casos la lista del personal capacitado será reportada a la ARL y
cargada por el oferente autorizado al aplicativo de la Dirección de Movilidad y
Formación para el Trabajo - DMFT o graien haga sus veces. El oferente que
imparta el reentrenamiento debe registrar previamente elllos programas
diseñados con el empleador al aplicativo del Ministerio.
Como actividad para la prevención de riesgos el empleador o contratante podrá
realizar una evaluación a los trabajadores que hayan tenido observaciones del
� 2 7 2 �.�
RE�QLLICIQN NLIMER❑ DE 2U21 Página 37 de 64
Continuación de la resolución Tor la cual se esfablecen los requisifos mrnimos de segurrdaof para el
desarrollo de trabajo en alturas."
coordinador de trabajo en alturas. Cuando detecte fallas en la aplicación de
medidas de prevención y el uso de sistemas de protección contra caídas por
parte de[ trabajador, este deberá realizar un reentrenamiento inmediato. Esta
medida debe ser reportada a la ARL para su seguimiento y asesor[a.
S. Programas de capaciitación y entrenamiento para entrenadores de trabajo
en altura. ❑iseñados para el aspirante ' a ser facilitador en prevención y
protección contra caídas en trabajo en altura, mediante el uso herramientas que
permitan enseñar, desarrollar destrezas y habilidades en prevención y
protección contra caídas a trabajadores operatívos, coordinadores, y jefes de
áreas, en el marcº de lo establecido en la presente resolución o la que la
modifique o sustituya.
Este programa presencia] debe tener un mínimo de ciento treinta (130) horas
de intensidad, de las cuales, cuarenta (40) horas serán en actividades de
capacitación, cincuenta (50) horas de formación pedagógica básica y cuarenta
(40) horas restantes en actividades de entrenamiento práctico e incluirán por I❑
menos, los siguientes temas:
a. Naturaleza de los peligros de caída de personas y objetos en el área de
trabajo y desarrollo y fomento del autocuidado de las personas. Factores
de riesgo conexos a los trabajos en alturas.
b. Metodología de identificación de peligros de caída.
C. Requisitos legaies en protección contra caídas para trabajo en alturas, de
acuerdo con la normatividad legal vigente.
d. Normas y estándares internacionales aplicables a la protección contra
caídas.
e. Conceptos de responsabilidad laboral, civil, penal, administrativa y social.
f. Conceptos técnicos de protección contra caídas para trabajo en alturas.
g. Medidas de prevención y protección contra caídas en trabajo
desarrollados en alturas.
h. Diseñ❑ y conceptualización del programa de prevención y protección
contra caídas de alturas.
i. Procedimientos de trabajo en alturas.
j. Listas de chequeo.
k. Procedimientos para manipular y aimacenar equipos y materiales
utilizados para protección contra caídas.
I. Equipos de protección personal contra caídas de alturas; concepto,
fundamentos, tipos (selección, compatibilidad, inspección y reposición) y
sistemas de anclaje.
m. 5istemas de acceso para trabajo en alturas y uso seguro de los mismos.
n. Fundamentos generales de primeros auxilios asociados al trabajo en
alturas.
o. Efectos en el organismo de la detención de una caída y la suspensión
posterior.
P. Conceptos básicos de autorescate, rescate, y plan de rescate.
q. Elaboración del permiso de trabajo en alturas.
r. Técnicas de inspección de equipos de protección contra caídas.
S. Planificación y organización en: estrategias, recursos, desarrollo y
evaluación de procesos de aprendizaje.
t. ❑ireccionamiento de equipos de trabajo, liderazgo.
U. Utilización de herramientas tecnológicas como apoyo al proceso de
aprendizaje.
RESOL[1ClnN NLJMERO 424.2.
9 7 D IC 2021
DE 20211- - Página 38 de 64
Continuación de la resolución "Por la cual se establecerr los reqursítos mínrmos de segurrdad para el
desarrollo de trabajo en alturas."
v. Manej❑ en tierramientas de gestión de calidad, metodologías de
tratamiento de fallas, análisis y solución de problemas, auditoria de
estándares y gestión de mejora continua.
W. Aplicación de técnicas y métodos para una pedagog ía efectiva.
Parágrafo 1. Los certificados de capacítación en cualquiera de los riiveles, que hayan
sid❑ expedidos antes de la presente resolución, mantendrán su vigencia y validez. lJn
trabajador con certificado de nivel avanzado podrá seguir desempeñando sus
funciones de trabajador autorizado hasta el cumplimiento de los términos y requisitos
para que deba ser reentrenado.
Parágrafo 2. La intensidad horaria definida se empezará a aplicar seis (5) meses
después de la expedición de la presente resolución. Los oferentes de capacitación y
entrenamiento deberán radicar en el aplicativo del Ministeri❑ del Trabajo los
programas de capacitación y entrenamiento para iniciar su oferta.
Parágrafo 3. Todos los coordinadores de trabajo en altura deberán actualizarse en la
presente norma dentro de un término máximo de dace (12) meses a partir de la
expedición de la presente resolución. Los oferentes deberán diseñar el programa de
actualización de coordinadores y registrarlo previamente en el aplicativo de la
Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo - ❑MFT. El programa de
actualización de coordinadores tendrá una duración de mínima de 15 horas.
Todos los entrenadores de trabajo en altura deberán actualizarse en esta norma,
dentro de un térm¡no máximo doce (12) meses a partir de la expedición de ia presente
resolución.
Los oferentes deberán diseñar el programa de actualización de entrenadores y
registrarlo previamente en el aplicativo de la Dirección de Movilidad y Formación para
el Trabajo - DMFT. El programa de actualización de entrenadores tendrá una duración
de mínima de 32 horas.
Artículo 28. Fntídades y requisitos para desarrollar procesos de evaluación de
la competencia laboral para trabajo en alturas. El SENA y todas las entidades
acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (CNAC) como
organismos certificadores de personas podrán formar evaluadores y certificar
trabajadores en competencias laborales en trabajo en alturas.
Los evaluadores de competencias laborales deben cumplir con los siguientes
requisitos:
a. Tener certificado de competencia laboral vígente en trabajo en alturas.
b. Ser entrenador de trabajo en alturas y contar como mínimo con 12 meses de
experiencia demostrada en trabajo en altura y 12 meses de experiencia
demostrada como entrenador de trabajo en alturas.
c. Tener certificado de evaluador de competencias laborales.
Artículo 29. Proveedores del servícío de capacítación y entrenamiento para
entrenadores y formador de entrenadores. Estos programas podrán ser impartidos
por:
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72
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RES(]LLJCION Nl1MERn
DE 2021
Págína 39 de 64
Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los requisitos minlmos de seguridad para el
desarrollo de trabajo en alturas."
a. Las Instituciones de Educación Superior con programas en salud ❑cupacional
o Seguridad y Salud en el Trabajo debidamente aprobados y reconocidos
oficialmente por el Ministerio de Educación Nacional, que ofrezcan programas
de capacitación en Protección contra Caídas en Trabajo en Alturas.
b. El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA
Para la obtención del certificado de capacitación y entrenamiento como entrenador de
trabajo en alturas, el aspirante deberá cumplir previamente mínimo con los siguientes
requisitos:
a. Título de profesional o tecnóloga en Seguridad y Salud en el Trabajo o
profesional con posgrado (especialización, maestría y doctorado) en
Seguridad y Salud en el Trabajo o algunas de sus áreas afines.
b. Licencia vigente en salud ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo
conforme al campo de acción para educación dispuesto por la Resolución 0754
de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social o la norma
que modifique o sustituya.
c. Experiencia certificada mínima de dieciocho (18) meses en funciones
específicas y relacionadas con el desarrollo de actividades Seguridad y Salud
en el Trabajo y diseño y ejecución en el Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo (SG -SST).
d. Experiencia certificada m ínima de dieciocho (1$) meses en funciones
específcas y relacionadas con trabajo en alturas y la implementación del
programa de prevención y protección contra caídas en empresas que por su
naturaleza realicen actividades de exposición a trabajos en alturas.
e. Contar con certificado de competencia laboral o de culminación y aprobación
del proceso de capacitación y entrenamiento en trabajo en alturas, nivel
trabajador autorizado (o el anteriormente denominado nivel avanzado)
anexand❑ el reentrenamiento vigente si aplica.
Parágrafo 1. Los certificados de capacitación y entrenamiento en el nivel de
entrenador de trabajo en altura, emitidos previamente a la expedición de la presente
resolución a tecnófogos en SST, profesionales en SST y profesionales con postgrado
en SST que cumplan con los requisitos definidos por esta resolución, mantendrán su
validez y deberán actualizarse en un plazo no mayor a doce (12) meses posteriores a
la expedición de la presente resolución.
Parágrafo 2. Para el caso de técnicos en SST que se desempeñen como
entrenadores de trabajo seguro en alturas en organizaciones aprobadas por e1
Ministerio de Trabajo para impartir formación de trabajo seguro en alturas antes de la
expedición de la presente resolución y que hubieran sido formados y certificados por
las instituciones legalmente avaladas en la Resolución 1409 de 2012, podrán seguir
ejerciendo su labor como entrenadores hasta la acreditación de¡ cumplimiento de los
requisitos definidos para el nivel entrenador en un plazo no mayor a doce (12) meses
posteriores a la expedición de la presente resolución.
Artículo 30. Perfil del formador de entrenadores para trabajo en alturas. Las
instituciones autorizadas para la capacitación de entrenadores de trabajo en alturas
2 1 DI 2021.
RESOLUCION NIJMERO � � DE 2021 Pagina 40 de 64
Continuación de fa resolución "Por la cual se establecen los requisrtos mínrrnos de seguridad para el
desarrollo de trabajo en alturas."
deben contar con formadores de entrenadores de trabajo en alturas con el siguiente
perfil:
a. Título de profesional en Seguridad y Salud en el Trabajo o profesional con
posgrado (especialización, maestría o doctorado) en Seguridad y Salud en el
Trabajo o algunas de sus áreas.
b. Contar con licencia vigente en salud ocupacional o Seguridad y Salud en el
Trabajo conforme al campo de acción para educación dispuesto por la
Resolución 0754 de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección
Social o la norma que la modifique o sustituya.
C. Certificado de capacitación y entrenamiento de entrenador de trabajo en
alturas.
d. Experiencia certificada mínima de veinticuatro (24) meses desarrollando
procesos capacitación y entrenamiento en trabajo en alturas, en oferentes de
capacitación y entrenamiento inscritos en el registro autorizad❑ de la Dirección
de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo o quien
haga las veces.
e. Experiencia certificada mínima de treinta y seis (36) meses en funciones
especificas relacionadas con el desarrollo de actividades de higiene, seguridad,
medicina de¡ trabajo, diseño y ejecución en el Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo (SG -SST).
f. Constancia que acredite capacitación o formación en pedagogía, procesos de
educación o temáticas homologables con una intensidad mínima de 120 horas.
Parágrafo 1. Los oferentes que pueden impartir capacitación y entrenamiento para
formador de entrenadores deberán estar autorizados por el Ministerio de Trabajo y los
programas diseñados deberán estar reportados en el aplicativo de la Dirección de
Movilidad y Formación para el Trabajo - DMFT.
Parágrafo 2. Los programas de actualización de entrenadores a los que hace
referencia la presente resolución podrán ser impartidos por entrenadores de trabajo
en altura que cumplan el perfil de formador de entrenadores en oferentes autorizados
para impartir capacitación y entrenamiento para entrenadores.
CAPÍTULO II.
LINEAMIENTOS PARA LA CAPACITACIóN Y ENTRENAMIENTO
Articulo 31. Requisitos de funcionamiento de los centros de capacitación y
entrenamiento. Los proveedores del servicio de capacitación y entrenamiento en
protección contra caídas en trabajo en altura, deberán cumplir con los siguientes
requisitos mínimos para su funcionamiento:
1. Estar inscritos y aceptados com proveedores de este servicio en el
aplicativo diseñado para tal fin por la Dirección de Movilidad y Formación
para el Trabajo del Ministerio del Trabajo.
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2 7 DIC 2021
DE 2021 Página 41 de 64
Continuación de la resolución Tor la cual se establecen los requisitos minirnos de seguridad para el
desarrollo de trabajo en alturas."
2. Contar con un seguro de accidentes que garantice las prestaciones
económicas y asistenciales para los aprendices, en caso de presentarse un
evento derivado del proceso de capacitación.
3. Contar con un procedimiento para el tratamiento de los datos personales en
cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
4. Contar con los espacios destinados para la capacitación y entrenamiento,
que cuente con la infraestructura adecuada (instalaciones locativas,
estructuras, equipos, etc.) que permita desarrollar los procesos de
formación sin poner en riesgo a los aprendices, ajustada a los
requerimientos estaablecidos en la presente resolución.
5. Contar con el talento human❑ necesario y formalizado, en los cargos
misionales requeridos para ejercer su actividad económica, conforme a lo
establecido en la presente resolución y demás normatividad nacional
aplicable.
6. Contar con un códig❑ de buen comportamiento alineado conforme lo
establecido en la presente resolución.
7. Contar con programas de capacitación y entrenamiento en trabajo en
alturas aprobados conforme a lo establecido en la presente resolución.
S. Establecer el enfoque pedagógico y metodológico que utilizarán; en todo
caso, debe ser acorde con las características de la capacitación ofrecida,
los conocimientos y habilidades a desarrollar y los programas de
capacitación y entrenamiento de trabajo en alturas.
Parágrafo 1. Los diseños de los programas de capacitación y entrenamiento a
impartir, deberán tener en cuenta: alcance, estructura curricular y énfasis en una
actividad o actividades específicas, conforme a lo establecido en la presente
resolución o norma que la modifique, adicione o complemente.
Parágrafo 2. Los proveedores del servicio de capacitación y entrenamiento
autorizados por esta resolución para ofertar el servicio de capacitación en trabajo en
alturas, deben contar con programas especialmente diseñados para trabajadores que
no saben leer ni escribir.
Parágrafo 3, Los proveedores del servicio de capacitación y entrenamiento en
protección contra caídas en trabajo en alturas, contarán para su funcionamiento con
un centro de capacitación y entrenamiento legalmente constituido que cumpla con los
requisitos de la normatividad vigente, que atienda las responsabilidades derivadas de
la capacitación y fallas en la operación durante el desarrollo de las actividades, así
com❑ las estructuras y equipos del anexo de la presente resolución. Los centros de
capacitación y entrenamiento de las IJVAES tendrán la infraestructura necesaria que
les permita cumplir los programas de capacitación específica de su actividad
económica; los equipos e infraestructura deben cumplir los requisitos establecidos en
el Titul❑ III Capítulos II y Ill de la presente resolución.
Artículo 32. Requisitos previos a la prestación del servicio de capacitación y
entrenamlento en trabajo en alturas. El proveedor del servicio de capacitación y
entrenamiento, previo a prestar el servicio debe asegurar y verificar que el aspirante
o solicitante entregue la siguiente información:
a. Datos personales (nombre, identificación, empresa, labor que desarrolla), nivel
de iectoescritura, nivei de formación, hemoclasificación (grupo sanguineo y
factor RH), alergias, consumo reciente de medicamentos, lesiones recientes,
enfermedades actuales, persona de contacto en caso de emergencia.
7. D1C 2021
RESC]LUCION NLlMERD 4 2 72 DE 202� Página 42 de 64
Continuación de la resolución "Por ►a cual se establecen Jos requisitds rnrnimos de seguridad para el
desarrollo de trabajo en alturas."
b. Afiliación vigente al Sistema de Seguridad Social en Salud en cualquiera de sus
regímenes, o a un régimen exceptuado o especial en salud. En todo caso, los
trabajadores dependientes e irldependientes deben certificar su afiliación y
pag❑ a los sistemas de seguridad social que correspondan según la
normatividad vigente.
c. Copia del certificado de aptitud médica que certifique que el trabajador o
aprendiz cumple con las condiciones de salud para desarrollar trabajo en
alturas y conforme a lo establecido en las Resoluciones 2346 de 2007 y 191$
de 2009 expedidas por el Ministerio de la Protección Social o las normas que
las modifiquen, sustituyan o adicionen.
d. Cuando se trate de procesos de reentrenamiento, el oferente deberá solicitar al
empleador, ultimo pago de seguridad social vigente, copia del certificado de
aptitud médica realizado al trabajador y copia del certificado del proceso de
capacitación y entrenamiento de trabajador autorizado (o anterior nivei
avanzado). Asegurando que estos hacen parte del cumplimiento normativo por
parte del empleador.
e. ❑emás establecidos por el centro de capacitación y entrenamiento.
Articulo 33. Etapa de capacitación. ❑urante el proceso de capacitación el
proveedor del servicio debe incluir actividades orientadas a desarrollar conocimientos
teóricos frente a las habilidades requeridas para trabajar en altura, de acuerdo con el
grado de lectoescritura de las personas.
La proporción de aprendices para cada curso, durante el desarrollo del componente
teórico del programa de formación, deberá ser un máximo de treinta (30) aprendices
por un (1 ) entrenador.
En la etapa de capacitación, el proveedor del servicio de capacitación y
entrenamiento, podrá utilizar los servicios de personal de apoyo para el desarrollo de
aigunos módulos o temas contenidos en el programa de formación, como por ejemplo;
abogados, personas calificadas, etc.
Parágrafo 1. El uso de personal idóneo de apoyo debe estar bajo acompañamiento
y presencia permanente del entrenador de trabajo seguro en alturas responsable del
proceso.
Parágrafo 2. Cuando se disponga de personal de apoyo, deberá quedar registro de
la actividad realizada, en el informe del supervisor de formación asignado y en la
documentación de soporte del cumplimiento del 100% del plan de estudio.
Parágrafo 3. En ningún caso el uso de personal de apoyo debe exceder el 20% de
la intensidad horaria, de la capacitación teórica, dispuesta en los programas de
capacitación y entrenamiento por la presente resolución.
Articulo 34. Etapa de entrenamiento. Durante el proceso de entrenamiento el
prestador del servicio debe fomentar el desarrollo de conocimientos mediante
ejercicios prácticos, maniobras y técnicas que permitan adquirir habilidades y
destrezas para desarrollar trabajos en alturas inciuyendo:
1. Ascenso y descenso.
RES4LilCION NLIMER4 4 2 7 2
DE 2021 Página 43 de 64
Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los requisifos rnínimos de seguridad para el
desarrollo de trabajo en alturas."
2. Desplazamientos.
3. Posicionamiento.
4. Suspensión.
S. Restricción.
6. Manejo de trauma por suspensión, y
7. Procedimientos respecto a medidas de prevención, inspección de equipos y
conocimientos básicos de primeros auxilios.
La proporción de aprendices para cada curso, durante el desarrollo del componente
practico del programa de formación, deberá ser de máximo diez (10) aprendices por
un (1) entrenador, durante el entrenamiento y en todo caso, máxim cuatro (4)
personas en actividades simultáneas con exposición a caídas de diferente nivel por
un (1) entrenador con personal de apoyo.
En la etapa de entrenamiento, el proveedor del servicio de capacitación y
entrenamiento, podrá utilizar adicionalmente los servicios de personal apoyo para el
desarrollo de algunos módulos prácticos contenidos en el programa de formación
demostrando que los mismos son competentes en el aspecto de fa formación
asignado. Por ejemplo, personas calificadas, rescatistas, profesionales en salud para
temas de primeros auxilios entre otros.
Parágrafo 1. El uso de personal de apoyo en cualquiera de las etapas de
entrenamiento, debe estar bajo acompañamiento y presencia permanente del
entrenador de trabajo en alturas responsable del proceso.
Parágrafo 2. Cuando se disponga de personal de apoyo en cualquiera de las etapas
de formación, deberá quedar registro de la actividad realizada en el informe del
supervisor de formación asignado y en la documentación de soporte del cumplimiento
del 1 [30°10 del plan de estudio.
Parágrafo 3. La etapa de entrenamiento contará con acompañamiento permanente
de una (1) persona de apoyo, con capacidad de operar el plan de emergencia, iabores
de rescate, vigilar las actividades realizadas por los aprendices en entrenamiento y
brindar soporte en la atención de primeros auxilios.
Artícul❑ 35. Evalüacián del perfil de ingreso y egreso del proceso de
capacitación y entrenamiento. El proveedor del servicio de capacitación y
entrenamiento en protección contra caídas en trabajo en alturas, estabiecerá el perfil
de ingreso y egreso para las personas a formar. El primero incluirá la evaluación del
conocimiento, las habilidades básicas y aptitudes que requiera el programa en que se
formará, y el perfil de egreso, deberá evaluar si la persona formada adquirió los
conocimientos y habilidades definidas en el programa de formación, aplicables a la
actividad económica que desarrolla la empresa donde se va a desempeñar. Las
evaluaciones deberán incluir:
1. Los conocimientos, habilidades y objetivos a desarrollar, de acuerdo con el
grad❑ de capacitación y entrenamiento.
2. El enfoque pedagógico, metodológico y el marco juridico de trabajo en alturas.
2 7 DíC 2021
RESOLUCION NILIMERO 4 2 7 2 DE 2021 Página 44 de 64
Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los reqursitos minimos de segurídad para el
desarrollo de trabajo en alturas"
La evaluación considerará la evidencia de los conocimientos requeridas para
demostrar las habilidades y destrezas a desarrollar y la aplicación de esos
conocimientos en un escenario que represente un espacio real.
Artículo 36. Mecanismo de evaluación de la satisfacción del servicio. El
proveedor del servicio de capacitación y entrenamiento, diseñará e implementará un
mecanismo de evaluación de la satisfacción para las personas que recibieron el
servicio de capacitación y entrenamiento en el centro de capacitación y entrenamiento
y contará con un procedimiento para el análisis de la evaluación que incluya planes
de mejora acorde a los hallazgos, los cuales deben ser reportados al aplicativo de¡
Ministerio del Trabajo.
CAPlTU LO Ill.
MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA LA FORMACIóN.
Artículo 37. Peligros asocia dos a la capacitación y al entrenamiento. El proveedor
de servicios de capacitación y entrenamiento debe identificar, analizar, evaluar,
controlar y documentar en cada programa a ofertar en el centro de capacitación y
entrenamiento, los peligros asociados a la infraestructura, estructuras para
entrenamiento, equipos y tecnologias requeridas, así como las actividades a
desarrollar, lo cual debe hacer parte de su Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud
en el Trabajo SG -SST, enmarcado en la normatividad nacional aplicable.
El centro de capacitación y entrenamiento debe implementar medidas individuales,
grupales, pasivas y activas como mecanismos para proteger y prevenir que los
aprendices sufran lesiones o accidentes respecto a los diferentes peligros a que están
expuestos durante el entrenamiento.
Artículo 38. Programa de inspección y mantenimiento. El centro de capacitación y
entrenamiento debe diseñar, implementar y documentar un programa permanente de
inspección y mantenimiento de las estructuras, equipos, infraestructura y demás
elementos destinados para la capacitación y el entrenamiento, necesarias para:
1. Impartir la capacitación relacionada con la protección contra caídas.
2. Impartir el entrenamiento.
3. Proteger a la persona durante el entrenamiento y prevenir lesiones (medidas
individuales y grupales 1 pasivas y activas), y
4. Aplicar procedimientos de rescate.
Parágrafo. La estructura o equipo que evidencie daño, deterioro o haya sufrid❑
impacto de caída será plenamente identificado y marcado, evitando su uso hasta ser
inspeccíonado por una persona calificada, quien determinará la medida correctiva,
incluyendo su disposición final. El supervisor dejará constancia documentada de la
inspección y medfdas adoptadas en la hoja de vida de la estructura.
� �. 2 7 DIG 2021
RESOLUCION NUMERO DE 2021 Página 45 de 64
Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los requisitos minimos de seguridad para el
desarrollo de trabajo en alturas."
CAPÍTULO IV.
ESPACIOS Y ESTRUCTURAS PARA LOS PROCESOS DE CAPACITACIQN Y
ENTRENAMIENTO
Artículo 39. Espacios generales. El proveedor del servicio de capacitación y
entrenamiento, para realizar actividades de formación adecuará como mínimo los
siguientes espacios:
1. Ambiente para la capacitación.
2. Ambiente para el entrenamiento.
3. Área de sanitarios para los aprendices.
4. Área de hidratación y de bienestar (zona de alimentación).
5. Área de mantenimiento, inspección y almacenamiento de equipos, y
6. Área administrativa.
Parágrafo 1. Los espacios relacionados en el presente articulo estarán identificados,
señalizados y acondicionados para cumplir el objeto del programa a impartir, e impedir
el acceso a personas ajenas al desarrollo de las actividades para las cuales están
destinados.
Parágrafo 2. El proveedor del servicio de capacitación y entrenamiento debe asegurar
que los espacios cumplan con los parámetros de área, bioseguridad, iluminación,
ergonomía, temperatura y acustica necesarios para que en los procesos de
capacitación y entrenamiento se garantice la salud y seguridad de las personas.
Parágrafo 3. El proveedor del servicio de capacitación y entrenamiento debe asegurar
que el área de almacenamiento de equipos cuente con el espacio y las condiciones
ambientales y de seguridad necesarias para guardar los equipos y demás elementos,
de acuerdo con las recomendaciones del fabricante para garantizar su funcionalidad
y asegurar el acceso únicamente al personal autorizado.
Artícuio 40. fl►seño, construccrón y10 ensamblaje de estructura. El diseño,
construcción ylo ensamble de las estructuras necesarias para impartir los programas
de capacitación y entrenamiento deben:
1. Contar con las memorias de cálculos, planos estructurales, diseños de
cimentación, planos isométricos y manual de mantenimiento acorde a las
normas nacionales aplicables.
Z. Estar diseñadas, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente
resolución y teniendo en cuenta las normas nacionales, internacionales y
prácticas de ingeniería aplicables.
4 2719 27�� C 2021:
RESaLUC[4N NIJMERO DE 2021 Página 46 de 64
Continuación de la resoEución "Por la cual se establecen los requisifos mínimos de seguridad para el
desarrollo de trabajo en alturas."
3. ❑eben ser fabricadas con materiales acorde a lo definido en las memorias de
cálculo y ensambladas acorde a las recomendaciones del diseñador y
fabricante.
4. Representar el ambiente real donde los aprendices en entrenamiento estarán
trabajanda (exposición a la altura, tipo e inclinación de la superficie de trabajo
y los métodos de acceso ylo protección contra caídas, inciuid❑ el grad❑ de
soporte suministrado).
5. Determinar la altura de las estructuras, de acuerdo con el tipo de prácticas a
desarrollar, de modo que permita a los entrenadores el control constante de las
personas en entrenamiento. Las estructuras deben permitir la visibilidad
compieta y comunicación de las personas en entrenamiento durante las
prácticas.
6. Permitir que los aprendices en entrenamiento simulen progresivamente
situaciones reales a las cuales se enfrentarán con los posibles riesgos del
trabajo en alturas.
7. Prever zonas para tránsito vertical u horizontal, evitand❑ elementos salientes,
atravesados, cables, cercanía a líneas eléctriGas energizadas o cualquier otro
elemento peligroso que pueda afectar la integridad de las personas en
entrenamiento y entrenadores durante la trayectoria de una caída.
8. Incluir señalización de los espacios de capacitación y de entrenamiento y de
los peligros y controles necesarios.
9. Contar con una estructura en andamios multidireccional certificado para
entrenamiento en armado, desarme y desplazamientos sobre estos. Contar con
su plano de configuración y disponer de las fichas técnicas del fabricante. Este
andamio no podrá remplazar las otras estructuras.
10.Asegurar que los puntos de anclaje se ubiquen sobre la línea de ascens❑ o
sobre el sitio de prácticas, de tal forma que reduzca el efecto de péndulo.
11.Incluir sistemas de acceso seguros a las plataformas de trabajo (escaleras
verticales que incluyan sistemas de protección contra caídas o escaleras
inclinadas con barandas) que le permitan al aprendiz y al entrenador el tránsito
seguro entre los niveles de la estructura.
12. Garantizar la seguridad durante la práctica en los tránsitos verticales,
horizontales y diagonales; incluir medidas de prevención o protección contra
caídas adicionales e independientes a los equipos de entrenamiento requeridos
para la protección contra caídas durante los desplazamientos en las practicas
programadas. El diseño de la estructura debe asegurar su completa estabilidad
ante esfuerzos de todo tipo (verticales, horizontales, diagonales) en cualquiera
de sus lados.
13. Contar con plataformas can materiales antideslizantes, dren antes y contar con
rodapiés acorde a to definido en la presente resolución.
14. Rotular o marcar claramente el número máximo de personas que pueden estar
sobre la estructura.
4 2 72 27 DfC 2011
RESCLUCI4N NÚMERQ DE 2021 Página 47 de 64
Continuación de la resolución Tor la cual se estaólecen los requisitos rnínimos de seguridad para el
desarrollo de trahaj❑ en alturas."
15. Cumplir los estándares, en relación con las plataformas de trabajo o barandas,
cuando se requieran.
Parágrafo 1. El diseño, construcción ylo ensamble, así como las condiciones de uso
de la estructura quedarán documentadas en planos, soportes, memorias de cálculo o
cualquier otro documento que adicione información y contará con la firma de la
persona calificada que realizó el diseño estructura¡, quien debe estar debidamente
matriculado. Estos deberán cumplir con los requisitos dispuestos por las normas
nacionales aplicable para este efecto.
Parágrafo 2. Las estructuras deben utilizarse de acuerdo con las condiciones de su
diseño; cualquier modificación debe ser avalada por la persona calificada e informada
oportunamente al Ministerio de Trabajo a través del aplicativo de la DMFT.
Artículo 41. Equipos para el entrenamiento. El proveedor del servicio de
capacitación y entrenamiento debe disponer en el sitio destinado para la capacitación
y entrenamiento, equipos que permitan:
1. Desarrollar las habilidades y destrezas requeridas por el programa.
2. Proteger a la persona en entrenamiento.
3. Asegurar que el desarrollo de la actividad de entrenamiento sea seguro.
4. Rescatar en caso de presentarse un accidente.
Artículo 42. 5uministro de equipos. El proveedor de capacitación y entrenamiento
debe proporcionar a las personas en etapa práctica (entrenamiento) como mínimo
sistemas de respald❑ de detención de caídas que permitan una mayor seguridad y
control del riesgo de caída. Estos sistemas son adicionales a los utilizados como
equipo de entrenamiento para la práctica designada.
El centro de capacitación y entrenamiento deberá contar con los certificados de
calidad de todos los equipos de protección contra caídas que utilice, cumpliendo con
las pruebas que garanticen el funcionamiento de los puntos de anclaje instalados y
utilizados en los sistemas de protección contra caídas implementadas en su centro.
E1 centro de capacitación y entrenamiento en protección contra caídas para trabajo en
alturas debe contar con puntos de anclaje fijo, móvil o dispositivos (adaptadores) de
anclaje portátiles, siempre y cuand❑ el sitio donde se aseguren cumpla con la
resistencia requerida y las disposiciones legales vigentes. El diseño de los puntos de
anclaje depende de la configuración del sitio.
Artículo 43. Equ�pos personales, equipos de acceso y equipos adlclonales. El
proveedor de capacitación y entrenamiento suministrará a sus entrenadores y a cada
aprendiz los equipos personales, equipos de acceso, equipos de rescate y demás
equipos adicionales que estos requieran para desarrollar la etapa practica
(entrenamiento), del proceso de formación.
Parágrafo El proveedor de capacitación y entrenamiento deberá asegurar 1a
compatibilidad entre los sistemas de protección contra caídas que suminístre.
2 7 DiC 2021
RESOLUCION NÚMERO DE 2021 Página 48 de 64
Cantinuación de la resolución "Por la cual se establecen los reqursitos mínimos de seguridad para el
desarrollo de trabajº en alturas."
CAPÍTULO V.
TALENTO HUMANO PARA LA FORMACIóN.
Artículo 44. Desigrnación del talento humano. El proveedor del servicio de
capacitación y entrenamiento, debe contar con personal técnico, idóneo y suficiente
para garantizar las condiciones de seguridad y calidad durante el desarrollo del
componente teórico y práctico de la formación, que le permita cumplir los objetivos
establecidos en los programas y la normativa aplicable y asegurar que su personal
tenga la capacitación requerida, las responsabilidades claramente definidas,
establecidas, comunicadas y comprendidas.
El proveedor del servicio de capacitación y entrenamiento deberá contar en el centro
como mínimo con un supervisor del proceso de capacitación y entrenamiento,
entrenador(es), un director de operaciones y una persona capacitada que active el
plan de emergencias.
El talento humano anteriormente citado y necesario, deberá estar laboralmente
formalizado, en los cargos misionales requeridos para ejercer su actividad económica,
conforme a la normatividad nacional aplicable.
Artículo 45. Supervisor de formación. El supervisor de capacitación debe cumplir
con los requisitos del nivel entrenador, de acuerdo con to definid❑ en la presente
resolución.
El supervisor de capacitación tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Controlar y asegurar que el material, equipos, estructuras y demás elementos
necesarios para cumplir con los objetivos de la capacitación y entrenamiento
estén disponibles, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.
2. Controlar y asegurar que el material, equipos, estructuras y demás elementos
necesarios para la capacitación y el entrenamiento sean inspeccionados y se
les realice mantenimiento, de acuerdo con el programa de inspección y
mantenimiento establecido para asegurar que se mantengan las condiciones
de seguridad.
3. Actualizar y controlar los materiales, equipos, estructuras y demás elementos
necesarios para la capacitación y entrenamiento.
4. Verificar que las áreas de entrenamiento, estén restringidas durante los
periodos de descanso.
S. Constatar que la información suministrada por los aspirantes ylo el empleador
solicitante de formación sea verídica y completa.
S. Verificar que las condiciones de asistencia y evaluación establecidas para cada
curso de capacitación se cumplan, previo a la expedición del documento que
acredite la culminación y aprobación del proceso de capacitación y
entrenamiento en el nivel cursado.
7. Generar y mantener evidencia del desarrollo de las actividades anteriores, y
8. Asegurar la actualización y la evaluación periódica de los entrenadores.
2 7 D1C 202t
RESOUlCION NÜMERO 4 2 7 G DE 2021 Página 43 de 64
Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los requisitos rnínimos de segurldad para el
desarrollo de trabajo en alturas."
Parágrafo 1. El supervisor deberá dejar informe con las observaciones del
cumplimiento del 100% de los tiempos de capacitación y contenido de los programas
de capacitación y entrenamiento que se realicen en el centro de capacitación y
entrenamiento conforme a lo establecid❑ en el presente articulo.
Parágrafo 2. Para el caso del SENA, la supervÍsión será ejercida por los
coordinadores de formación establecidos en cada centro.
Articulo 46. Entrenaafor encargaaf'o de la formación. El entrenador será
responsable de:
1. Preparar los temas establecidos en los programas a impartir conforme a la
registrada ante el Ministerio del Trabajo, por el centro de capacitación y
entrenamiento en protección contra caidas en trabajo en alturas.
2. Definir los materiales necesarios para la capacitación y entrenamiento y
asegurar la inspección de los equipos y elementos requeridos antes del inicio
de la formación.
3. Socializar el análisis de riesgo asociado, previo a cualquier actividad de
capacitación y entrenamiento. Los riesgos deben ser comunicados al personal
del centro y a las personas en capacitación y entrenamiento.
4. Impartir la capacitación y el entrenamiento de acuerdo con los programas
establecidos por el centro velando por el cumplimiento de los tiempos de
capacitación y la calidad de estos.
5. Responder las inquietudes de las personas en formación.
fi. Vigilar las condiciones de seguridad y saiud de los participantes durante la
capacitación y entrenamiento.
7. Dejar evidencia y entregar al supervisor los resultados de cada curso.
8. Evaluar los conocimientos y las habilidades aicanzadas por las personas que
participan en cada curso, según los criterios de aprobación establecidos.
9. Aplicar los mecanismos de evaluación para determinar la satisfacción de cada
curso.
1 fl. Desarrollar procesos de actualización periódicos, tanto teóricos como prácticos,
relacionados con el trabajo en alturas.
Artícuio 47. D►rección de la operación. El director de operaciones es la persona
designada por el representante legal del oferente inscrito corno proveedor del servicio
de capacitación y entrenamiento en trabajo en alturas. El director de ❑peración tendrá
las siguientes responsabilidades:
1. Gestionar ante el representante legal la adquisición de los recursos necesarios
para implementar lo establecido en la presente resolución.
2. Evaluar y presentar anualmente ante su empleador y el responsable del
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG -SST, el
desempeño del centro de capacitación y entrenamiento.
2 7 a1G 2021,
RESOLUCION NLlMERO _; ;-.i � 2DE 2021 Páglna 50 de 64
Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los requisitos rnínimos de seguridad para el
desarrollo de trabajo en alturas."
3. Garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente
resolución.
4. Asegurar la disponibilidad de la información referente al centro de capacitación
y entrenamiento, cuando el Ministerio del Trabajo lo requiera, especialmente la
expedición de los documentos que acrediten la culminación y aprobación de
los procesos de capacitación y entrenamiento.
S. Comunicar cualquier modificación del centro de capacitación y entrenamiento
relacionada con esta norma al Ministerio del Trabajo: cambios de
representación legal, ubicación, entrenadores, infraestructura para
entrenamiento e infraestructura locativa.
Parágrafo. El representante legal, será el máximo responsable del cumplimiento de
las condiciones técnicas, juridicas, operativas y administrativas del centro de
capacitación y entrenamiento para trabajo en alturas, conforme a lo establecido en la
presente resolución y demás normatividad nacional aplicable.
CAPITULO VI.
PROCESO DE REGISTRO DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN Y
ENTRENAMIENTO DE LOS PROVEEDORES ❑E CAPACITACIóN EN
PROTECCIQN CONTRA CAIDAS EN TRABAJO EN ALTURAS.
Articulo 48. Remisión de documentos de/ organr'smo certificador. ❑entro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, el organismo certificador remitirá al
Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, copia de la certificación o recertificación
expedida según la norma técnica colombiana correspondiente, emitida al Proveedor
de capacitación para el respectivo registro.
Articulo 49. Registro. El registro de proveedores de capacitación y entrenamiento en
Protección contra Caidas en Trabajo en Alturas, tiene por objeto reunir la información
relevante relacionada con los prestadores autorizados de servicios de capacitación y
entrenamiento en esta materia, que le permita al Ministerio del Trabajo realizar el
seguimiento y evaluación de las condiciones de los centros de capacitación y
entrenamiento, los programas ofertados y las personas certificadas.
Toda institución, persona natural o jurídica, u otra reglamentada por la presente
resolución aspirante a proveer el servicio de capacitación y entrenamiento en
protección contra caída en Trabajo en Alturas, y evaluación de la competencia de
Trabajo en Alturas, deberá registrarse como proveedor de dicha formación ante el
Ministerio del Trabajo, en el aplicativo diseñado para tal fin.
El representante legal de toda proveedor de capacitación en trabajo en alturas, podrá
realizar y trarnitar su inscripción en el registro a través del aplicativo diseñado para tal
fin, completand❑ las etapas incluidas, y radicando a través de este los siguientes
documentos:
a. Solicitud, indicando la dirección donde funcionará, teléfono, correo electrónico
de contacto, nivel(es) de capacitación que desea impartir, sede (s) donde se
ofrecerá el servicio de capacitación y entrenamiento. Los oferentes de
RESOLUCION NLJMERO 42 7 2
2 T D L 2021.0
DE 2021 Página 59 de 64
Gontinuación de la resolución "Por la cual se establecerr los requisitos mr"nimos de seguridad para el
desarrollo de trabajo en alturas."
capacitación y entrenamiento no podrán compartir estructuras, ni funcionar en
la misma dirección. En el caso de las UVAE con cobertura nacional, estas
podrán realizar convenios con otros oferentes para compartir estructuras. Los
certificados serán expedidos y reportados por la UVAE.
b. Documento con el código de buen comportamiento.
c. Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no
mayor a treinta (30) días.
d. Copia del documento de identidad del representante legal de la institución,
persona natural ❑ jurídica, u otra reglamentada por la presente resolución.
e. Documento de póliza de seguro contra accidentes para los trabajadores en
capacitación. Para el caso de las UVAE, debe reportar la afiliación a la ARL.
f. Documento de estudios de cálculo de las estructuras y sus condiciones de uso
acompañado de los planos firmados por las personas calificadas incluyendo la
matricula profesional.
g. Programas de capacitación a impartir, de conformidad con lo establecido en la
presente resolución y demás normas que la sustituya, modifique o aclare. Cada
programa debe especificar com❑ mínimo: nivel de capacitación a impartir,
requisitos de ingreso, mecanismos de evaluación donde se identifiquen los
resultados esperados, plan de seguimiento y tiempo de duración, entre otros.
h. Licencia en Seguridad y Salud en el Trabajo, para las personas naturales y
jurídicas.
i. Copia de los contratos de los entrenadores y supervisores de trabajo en alturas.
Certificado capacitación y entrenamiento de¡ entrenador de trabajo en alturas,
conforme a lo establecido en la presente resolución.
k. Certificación de la Administradora de Riesgos Laborales, donde conste que su
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, incluye el Programa
de Protección Contra Caídas, y veriilcando mediante visita que los espacios,
equipos y sistemas a utilizar cumplen con los requisitos de seguridad, de
acuerdo con lo estipulado en la presente Resolución
l. Certificación de calidad en fa norma técnica colombiana correspondiente,
expedida por un organismo debidamente acreditado por el Organismo Nacional
de Acreditación de Colombia (ONAC) cuando aplique.
Parágrafo. Los proveedores del servicio de capacitación y entrenamiento que ya se
encuentran registrados ante la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del
Ministerio de Trabajo, tendrán un periodo de transición de seis (6) meses, a partir de
la expedición de la presente resolución para ajustar sus programas acordes a los
nuevos requisitos. Si transcurrido este periodo no se realizan los ajustes técnicos,
jurídicos y operativos necesarios conforme a lo establecido en la presente resolución
se procederá a inhabilitar el registro, previa su comunicación por parte de la Dirección
de Movilidad y Formación para el Trabajo.
RESOLUCION NÜMERO
2 DIC 2021
DE 2021 Página 52 de 64
Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los requisitos mínimos de seguridad para el
desarrollo de trabajo er7 alfuras."
Artículo 50. Trámite de inscripción. Radicados los documentos para la inscripción,
la Dirección de Movilidad y Capacitación para el Trabajo del Ministerio de[ Trabajo 0
quien haga sus veces, dentro de los quince (15) dias hábiles siguientes emitirá la
comunicación respectiva y si es del caso, solicitará las ad[ciones o aclaraciones que
se consideren necesarias.
A partir del envío de la comunicación el peticionario contará con un (1 ) mes para
realizar los ajustes solicitados. Transcurrido el término anterior sin que el peticionario
satisfaga el requerimiento, se entenderá desistida la solicitud y se ordenará el archivo.
Artículo 51. Inscripciºn en el registro. Verificado el cumplimiento de los requisitos
exigidos, la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo — ❑MFT del Minister[o
del Trabajo o quien haga sus veces, procederá a su inscripción en el registro de
proveedores de capacitación en protección contra caídas en trabajo en altura y
comunicará lo pertinente al representante legal del proveedor.
Los proveedores de capacitación y entrenamiento únicamente podrán ofertar los
programas de capacitación y expedir las certificaciones correspondientes conforme
con la cobertura territorial presentada por el oferente y autorizada por el Ministerio del
Trabajo para el efecto, desde la fecha de inscripción en el Registro de Proveedores
de Capacitación y entrenamiento.
Artículo 52. Permanencia en el registro. Para permanecer en el registro, los
proveedores de capacitación y entrenamiento, deben mantener las condiciones
jurídicas, operativas y técnicas señaiadas en la presente resolución.
La Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo,
podrá suspender de forma inmediata el registro como proveedor inscrito del servicio
de capacitación y entrenamiento en trabajo en alturas, cuando se establezca mediante
auditoría por parte de la ARL, del organismo certificador de calidad o autoridad
competente un ha[lazgo que comprometa la seguridad y salud de los entrenadores y
los aprendices, o se incumplan los requisitos mínimos del proceso de capacitación y
entrenamiento, se imparta capacitación fuera de la jurisdicción autorizada por el
Ministerio, entre otros. Si n❑ se subsana el hallazgo, la Dirección de Movilidad y
Formación para el Trabajo retirará el registro definitivamente.
Artículo 53. Plan de mejora. Si la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo
- ❑MFT al realizar la visita técnica de verificación al proveedor de capacitación y
entrenamiento de trabajo en altura, encuentra incumplimiento en las condiciones
referidas en esta resolución, otorgará un piazo no mayor a treinta (30) días calendario,
para presentar el plan de mejora.
La gravedad de[ incumplimiento por parte del proveedor se determinará según afecte
la saiud y la vida de los trabajadores a capacitar o se incumpla [❑ establecido en el
Decreto 472 de 2015, o la norma modifique o sustituya, la Dirección de Movilidad y
Formación para el Trabajo - DMFT de acuerdo con la gravedad detectada establecerá
el estad❑ de activo o inactivo del proveedor de capacitación.
Para el caso de las Direcciones Territoriales u oficinas especiales del Ministerio del
Trabajo, cuando se realicen visitas preventivas de carácter general y se detecte la
inobservancia de la normativídad en Seguridad y Salud en el Trabajo, los inspectores
de trabajo podrán imponer las medidas de cierre y suspensión establecidas en el
Decreto 472 de 2015. Estas medidas harán parte de[ plan de mejora que debe
RESOLi.1CION Nl1MER0 4 2 7 2 2 7 DJC 2071
DE 2021 Página 53 de 64
Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los requisitos mínimos de seguridad para el
desarrollo de tra6ajo en alfuras."
presentar el proveedor de capacitación y entrenamiento a la Dirección de Movilidad y
Formación para el Trabajo - DMFT. El registro del oferente permanecerá inactivo hasta
cuando se levante la medida por parte de la Dirección Territorial u ofícina especial
correspondiente.
La expedición de certificados sin haber cursado el programa, se tomará como una
falta grave y el oferente se colocará inmediatamente en estado inactivo.
Cumplido el plazo sin la materialización de las acciones de mejora, la Dirección de
Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus veces, inhabilitará el registro,
previa comunicación dirigida al representante legal del proveedor.
Cuanda el proveedor de Capacitación y Entrenamiento certifique ante la Dirección de
Movilidad y Formación para el Trabajo — DMFT, o quien haga sus veces, el
cumplimiento de las condiciones consignadas en el plan de mejora se habilitará
nuevamente su registro. Si el proveedor incurre nuevamente en la falta será retirado
definitivamente del registro.
Artículo 54. Publicación del registro. Para conocimiento de los ciudadanos en
general, la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus
veces, publicará en su página web el registro de los proveedores de capacitación y
entrenamiento inscritos y habilitados para ofertar los diferentes programas de
capacitación y entrenamiento, así como las personas reportadas por estos, que
cursaron y aprobaron los diferentes niveles de capacitación.
CAPÍTi1LO VII.
SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA A PROVEEDORES DE CAPACITACIÓN Y
ENTRENAMIENTO
Artículo 55. Seguimiento y vigilancia a la calidad de los proveedores de
capacitación y entrenamiento. Cuando el organismo certificador de calidad remita a
la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo -
DMFT, o quien haga sus veces, información de suspensión o retiro de la certificación
de calidad otorgada inicialmente al proveedor del servicio de capacitación y
entrenamiento, en algunas de sus sedes, por el incumplimiento de condiciones
técnicas, operativas o jurídicas enmarcadas en la presente resolución, el proveedor
de capacitación deberá presentar copia del plan de mejoramiento a la Dirección de
Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo - DMFT bajo los
lineamientos establecidos en la presente resolución.
El informe de la auditoria de la visita será remitido a más tardar dentro los quince (15)
dias hábiles siguientes a la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo -
DMFT del Ministerio del Trabajo, o quien haga sus veces, con el fin de hacer el
seguimiento a las recomendaciones de acciones correctivas o preventivas a que haya
lugar.
Articuio 56. Vislta técnica. El Ministerio del Trabajo realizará visita técnica de
verificación y seguimiento a los centros de capacitación y entrenamiento dispuestos
por los proveedores de capacitación y entrenamiento, con el fin de verificar el
2 7 K 2021
RESDLUCION Nl]MERQ ' �� DE 2D2�1 Página 54 de 64
._,
Continuación de !a resoluclón "Por la cual se establecen los requisitos minimos de seguridad para el
desarrollo de trabajo en alturas."
cumplimiento de las disposiciones serialadas en la presente resolución y las normas
que la sustituyan, modifiquen o adicionen.
Artículo 57. Auditoria al aplicativo del Ministerio del Trabajo. La ❑irección de
Movilidad y Capacitación para el Trabajo - ❑MFT, auditará permanentemente los
procesos de capacitación y entrenamiento reportados por los proveedores de
capacitación y entrenamiento, así como la documentación técnica y jurídica radicada.
Si encontrara inconsistencias en los procesos reportados ylo documentos vencidos
sin actualizar por parte de la organización inscrita, procederá a informar y solicitar a
través del aplicativo las observaciones o plan de mejoramiento que dieran a lugar a
aclarar o subsanar el hallazgo, en los términos establecidos en el Plan de mejora.
Artículo 58. Consulta del registro de certifícación de capacitación y
entrenamiento. Para conocimiento del público en general, la DMFT o quien haga sus
veces, garantizará la herramienta virtual donde el interesado pueda consultar
permanentemente las personas certificadas por los proveedores, en la página
institucional del Ministerio del Trabajo.
CAPITULQ VIII.
CERTIFICACIáN DE LA CAPACITACIóN Y ENTRENAMIENTp
Artículo 59. Certifrcación del procesº de capacitación y entrenamiento para
trabajo en altura. El proveedor del servicio de capacitación y entrenamiento deberá
dejar constancia y enviar al empleador o contratante un documento donde acredite
que el aprendiz, cursó y aprobó la capacitación y entrenamiento para trabajo en altura.
El documento que expidan los proveedores de capacitación y entrenamiento, deberán
contener como mínimo los siguientes campos:
1. Denominación: "Certificado de capacitación y entrenamiento para Trabajo en
Altura".
2. Enunciar el eorrespondiente nivel de capacitación.
3. Nombre y apeliidos de la persona certificada.
4. Número del documento de identifcación de la persona capacitada y entrenada.
5. Nombre y número de registro del proveedor que realizó la capacitación y
entrenamiento.
fi. Dirección e identificación del área geográfica autorizada por el Ministerio del
Trabajo de la sede donde se impartió el proceso de capacitación y
entrenamiento.
7. Nombres, apellidos y firma del representante legal del centro de formación de
trabajo en altura, inscrito como proveedor de capacitación y entrenamiento.
8. Nombre, apellido, firma del entrenador y número de la licencia de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
9. Ciudad y fecha donde se realizó la capacitación y entrenamiento o la evaluación
y certificación de la competencia laboral.
RESDLL7CION N[1MER4 s�, 9- 7 2 DE 2021 Página 55 de 64
Continuación de la resolución "Por la oval se esta6lecen los requisitos minimos de seguridad para el
desarrollo de trabajo en alturas,"
10. Ciudad y fecha de expedición del certificado de capacitación y entrenamiento ❑
certificado de competencia laboral.
11. Nombre de¡ organismo certificador de¡ centro de formación para trabajo en
altura y código de acreditación.
12. Número de radicado expedido por el Ministerio de Trabajo y que lo acredita
como proveedor inscrito del servicio de capacitación y entrenamiento en
protección contra caída en trabajo en alturas.
13. Nombre e identificación de la empresa y su representante legal, empleador o
contratante que envia al trabajador a capacitación y entrenamiento.
14.Nombre de la Administradora de Riesgos Laborales - ARL a la que se
encuentra afiliado el trabajador.
Parágrafo 1. Los certificados de capacitación y entrenamiento que no cumplan con
los anteriores requisit❑s estarán sujetos a las sanciones establecidas en la
normatividad vigente.
Parágrafo 2. Los certificados de culminación y aprobación de los procesos de
capacitación y entrenamiento que expidan los proveedores del servicio de
capacitación y entrenamiento en trabajo en altura no deberán contener logos o
logotipos del Ministerio del Trabajo,
Parágrafo 3. El SENA podrá segcir expidiendo los certificados según lo establecido
en su programa de registro.
Articulo 60. Registro de procesos de capacitación y entrenamiento en trabajo
en alturas. Todos los proveedores de capacitación y entrenamiento en protección
contra caídas en trabajo en altura que culminen procesos de capacitación y
entrenamiento, deberán registrar ante el Ministerio del Trabajo - Dirección de
Movilidad y Formación para el Trabajo - DMFT o quien haga sus veces, el listado con
la información pertinente respecto de las personas que cursaron y aprobaron los
programas respectivos.
El registro se hará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del
curso.
En el caso del reentrenamiento el empleador deberá informar a su respectiva ARL los
nombres y número de identificación de los trabajadores enviados capacitación dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes al reporte por parte del empleador o
contratante.
Parágrafo 1. El proceso de capacitación y entrenamiento terminado que no se
encuentre registrado ante la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo -
DMFT, no podrá ser acreditado por el Ministerio de Trabajo y en ese caso, el
proveedor del servicio de capacitación y entrenamiento asumirá la responsabilidad por
los perjuicios que Ileguen a ocasionarse al trabajador por esta omisión.
Parágrafo 2. El proceso de capacitación y entrenamiento o competencia laboral en
trabajo en altura tendrá validez a partir de la fecha de expedición de¡ certificado y dicha
fecha de expedición del certificado no podrá ser mayor a cinco (5) días siguientes a la
RESOLUCION NÚMERO 4 2 7 2 DE 2022 7 DI C 20Jgina 56 de 64
Continuacián de la resolución Tor la cual se establecen los requisitos mínirnos de segurídad para el
desarrolla de trabajo en alturas."
terminación del proceso de capacitación y entrenamiento o evaluación de
competencia laboral.
TÍTULO IV.
OBLIGACIONES Y ❑ISPOSICIONES FINALES
CAPÍTU LO I.
OBLIGACIONES
Artiiculo 61. Obligac►ones del empleador. Todo empleador que tenga trabajadores
que realicen tareas de trabajo en altura com❑ minimo debe:
a. Enviar al trabajador a las evaluaciones módicas ocupacionales conforme a lo
establecido en la normatividad vigente.
b. Incluir en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabaja (SG -
SST), el programa de prevención y protección contra caidas en altura de
conformidad con lo establecido en la presente resolución.
c. Disponer y mantener un administrador del programa de prevención y protección
contra caidas de altura y un coordinador de trabajo en alturas.
d. Suministrar al trabajador que realice actividades de trabajo en altura, los
elementos necesarios y la capacitación requerida para el cumplimiento de sus
funciones, roles y responsabilidades conforme a lo establecido en esta
resolución, en ningún caso se podrá generar costo al trabajador.
e. Verificar que los procesos de capacitación y entrenamiento sean realizados por
proveedores autorizados por el Ministerio del Trabajo y que estos cumplan con
la intensidad horaria establecida en los programas de formación, conforme con
lo establecido en la presente resolución.
f. Garantizar la divulgación de las actividades ylo los procedimientos de trabajo
en alturas, a todo trabajador que las vaya a realizar. La divulgación deberá ser
antes de iniciar labores.
g. Constatar que los equipos y sistemas usados en prevención y protección contra
caídas sean inspeccionados por lo menos una vez al añ❑ o con la periodicidad
indicada por el fabricante, conforme a lo establecido en esta resolución.
h. Conservar los registros de las revisiones y del mantenimiento que se practiquen
a los sistemas o equipos utilizados para la realización de trabajos en altura.
i. Desarrollar los planes de prevención, preparación y respuesta ante
emergencias y procedimientos de rescate en alturas documentados y disponer
de recursos humanos, técnicos y equipos, necesarios para asegurar la
respuesta en eventos de emergencia acorde a lo establecido en la presente
resolución.
RESOLl1CION NtJMERO4 � � 7 2 DE 2021 Página 57 de 64
Continuación de la resolución Tor la cual se estalalecen los requisitos mínimos de seguridad para el
desarrollo de trabajo en alturas."
j. Garantizar que los menores de edad y las mujeres embarazadas en cualquier
tiempo de gestación no realicen trabajo en altura.
k. Verificar que sus contratistas cumplan con lo establecido en la presente
resolución, incluyendo su Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo SG -SST. Supervisar la aplicación de los procedimientos, las medidas
de seguridad y salud de los trabajadores y contratistas. El empleador será
solidario en los accidentes que se llegaran a ocasionar por la no
implementación de las medidas descritas por parte de sus contratistas.
I. Exigir a los fabricantes y proveedores de equipos de protección contra caídas
que las fichas técnicas, manuales de usuario o de mantenimiento y
procedimientos estén en idioma español.
m. Asegurar que las fichas técnicas y manuales de usuario sean comprendidos
por los trabajadores a quienes van dirigidos.
n. En casos de construcciones nuevas, es responsabilidad del constructor realizar
durante las etapas de diseño y planeación, la adopción de estrategias de
prevención y protección contra caídas y asegurarse que al entregar al servicio
nuevas construcciones, estas cuentan con las facilidades para la seguridad en
materia de trabajos en alturas para las futuras actividades de mantenimiento,
o. Asegurar la compatibilidad de los componentes del sistema de protección
contra caídas; para ello debe evaluar o probar completamente si el cambi❑ o
modificación de un sistema cumple con el estándar a través del coordinador de
trabajo en alturas o si hay duda, debe ser informada al responsable del sistema
de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG -SST para gestionar la
aprobación por parte de una persona calificada.
p. Cualquier empleador que requiera contratar actividades de trabajo en altura,
deberá asumir el costo de la correspondiente capacitación del trabajador,
dando aviso a la ARL a la cual se encuentra afiliado.
Articulo 62. O6ligaciones de los trabajadores. Cualquier trabajador que
desempeñe labores en altura debe:
a. Asistir y aprobar a las capacitaciones y reentrenamientos programadas por el
empleador o contratante.
b. Cumplir todos los procedimientos de Seguridad y Salud en el Trabajo
establecidos por el empleador o contratante.
c. Informar al empleador o contratante a través de quien haya sido designado,
sobre cualquier condición de salud que le pueda generar restricciones, antes
de realizar cualquier tipo de trabajo en altura.
d. Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas que sean
implementadas por el empleador o contratante y que cumplan con lo
establecido en la presente resolución.
e. Reportar al coordinador de trabajo en altura el deterioro, mal estado, o daño de
los sistemas individuales o colectivos de prevención y protección contra caídas.
2 7 DIC 2421
RESnLUCIQN NIJMERQ. . r-? DE 2021 Página 58 de 64
Continuación de la resolución "Por la cual se estadlecen los requisitos mínimos de seguridad para el
desarrollo de trabajo en alturas"
f. Participar en la elaboración y el diligenciamiento del permiso de trabajo en
altura, así como acatar las disposiciones del mismo.
g. Conocer los peligros y controles que se han definido para realizar el trabajo en
altura, así como las acciones requeridas en caso de emergencia.
h, Garantizar su seguridad y salud y la de otras personas que puedan verse
afectadas por sus actos u omisiones en el trabajo.
Artículo 63. Oblrgacrones de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).
Las Administradoras de Riesgos Laborales, que tengan afiliadas empresas en las que
exista el riesg❑ de caída por trabajo en altura, dentro de las obligaciones que le
confiere los articulos 55, 59 y SD del Decreto 1295 de 1994 o normas aplicables,
deberán:
a. Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos de trabajo
en altura de acuerdo a la presente resolución.
b. Llevar registros de todos los trabajadores afiliados a la ARL, que son expuestos
al riesgo de caída por trabajo en alturas, por sus aportantes.
C. Llevar registros de la aecidentalidad que se genere por trabajos en alturas, de
todos los afiliados a esta, por los aportantes de distintos sectores y reportarlo
al Ministerio del Trabajo.
d. Ejercer la vigilancia y control en la prevención de los riesgos de trabajo en
alturas conforme a lo establecido en la presente resolución.
e, Participar, en la investigación de accidentes de trabajo de sus afiliados,
relacionados con trabajos en alturas que, por su complejidad y consecuencia
grave en el trabajador, requiera la revisión de la competencia obtenida por este,
a través del proceso de capacitación y entrenamiento en trabajo en alturas
impartido por el oferente y que debió ser verificado por su aportante,
f. Asesorar a los empleadores, en la compra y adquisición de los elementos
requeridos para la #arotección personal para trabajo en altura.
g. Elaborar, publicar y divulgar guías técnicas por actividades económicas para la
apiicación de la presente resolución, las cuales deben ser revisadas y
autorizadas por el Ministerio del Trabajo.
Parágrafo 1. Las Administradoras de Riesgos Laborales podrán establecer
mecanismos, programas y acciones para la asesoría en gestión para el control efectivo
de los riesgos en trabajo en altura.
Parágrafo 2. Cuando la Administradora de Riesgos Laborales participe en la
investigación de accidente de trabajo y establezca el eventual incumplimiento del
contenido e intensidad horaria del programa de capacitación y entrenamiento por parte
del Proveedor de capacitación de trabajo en altura, deberá proceder a informar a la
Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo - DMFT y a la Direcciión territorial
del Ministerio del Trabajo.
��7� 27`�jC2ti21
RESOUICION NUMERO DE 2Q21 Pagina 59 de 64
Continuación de la resolución Tor la cual se establecen los requlsitos mínimos de seguridad para el
desarrallo de trabajo en alturas."
Artículo 64. Oblígaciones de los Proveedores del servr'cio de capacitacíón y
entrenamíento en trabajo en alturas. Las personas naturales yjuridicas con licencia
en Seguridad y Salud en el Trabajo, las Instituciones de Educación para el Trabajo y
Desarrollo Humano, las Instituciones de Educación Superior, el SENA y las Unidades
Vocacionales de Aprendizaje en Empresa (UVAE), que estén inscritas en el registro
del Ministerio del Trabajo, com Proveedores del servicio de capacitación y
entrenamiento en protección contra caída en trabajo en altura, deberán:
a. Estar inscritos en el registro de la Dirección de Movilidad y Formación para el
Trabajo - ❑MFT del Ministerio del Trabajo.
b. Llevar el registro de todas las personas capacitadas y entrenadas en trabajo de
conformidad con lo establecido en la presente resolución.
c. Llevar registros del cumplimiento del 100°Io, de los contenidos e intensidad
horaria, de todos los temas y!o módulos de los programas de formación que se
impartan a trabajadores de empresas solicitantes del servicio. de conformidad
con lo establecido en la presente resolución.
d. Cumplir con las medidas de prevención y protección contra caidas, tendientes
a garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores, entrenadores y
aprendices en etapa de capacitación y entrenamiento, conforme a la
normatividad nacional aplicable.
e. Garantizar la disponibilidad permanente del 1 afl°/o de las estructuras, equipos
e instalaciones necesarias para impartir los programas de capacitación y
entrenamiento, y que estas se encuentren en óptimas condiciones.
Mantener las condiciones técnicas, operativas y juridicas con las que fue
inscrito como proveedor del servicio de capacitación y entrenamiento en
protección contra caída en trabajo en altura, conforme lo establecido en la
presente resolución.
g. Entregar a las personas o trabajadores el certificado de aprobación del curso
en los términos señalados por la presente resolución.
Parágrafo 1. Cuando se presente un accidente de alguno de los aprendices en etapa
de capacitación o entrenamiento, el proveedor de capacitación deberá informar a su
aseguradora y al empleador de este para reportar ante la ARL al que estuviera afifiado
el accidentado.
CAPÍTULO 11.
DISPOSICIONES FINALES
Artícufo 65. Gasos especíales. Cuando para un sector o actividad económica se
demuestre que uno o varios aspectos contenidos en el Titulo II, Capitulo II y Capítul❑
V de la presente resolución no pueden ser aplicados, se diseñarán guías técnicas
especializadas enfocadas en brindar la seguridad necesaria y equivalente en los
aspectos específicos que no se pueden cumplir, sin perjuicio del cumplimiento de las
demás disposiciones descritas en la presente resolución.
4272 27 DJC2021
RESOLUCICN NÚMERa DE 2021 Página ñiQ de 64
Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los rec{uisitas m►nimos de seguridad para el
desarrollo de trabajo en alturas."
Estas guías podrán ser desarrolladas tanto por las Administradoras de Riesgos
Laborales, los gremios, las comisiones sectoriales y en todo caso, requerirán la
reVisión y aprobacián de la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo.
Artículo 66. Inspección Vigilancia y Control. Corresponderá a la Dirección de
Inspección Vigilancia y Control, por medi❑ de las ❑irecciones Territoriales, Dficinas
Especiales e Inspecciones Municipales, la Verificación del cumplimiento de las
disposiciones señaladas en la presente resolución
Artículo 67. Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a los seis (6) meses
de su publicación, tiempo durante el cual las empresas, empleadores, contratistas y
oferentes de capacitación, implementarán los ajustes necesarios para su
cumplirniento.
Artículo 68. Derogatoria. La presente resolución deroga las disposiciones que le
sean contrarias, en especial, las siguientes Resoluciones: ResoluciQn1409 de 2012,
Resolución 1903 de 2013, Resolución 3368 de 2014, Resolución 1178 de 2617 y
Resolución 1248 de 2020.
PUBLIQUESE Y CIJMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a los 9 7 DIC 2021
CUST96I0 CABRERA BÁ►EZ
Min' tro del Trabaj❑
Elaboró: J. Fernandez 1 R. Venagas
Revisá: Lefty L. ! Ana A.
Aprobó: A.Uribe
Amanda P.
RESOLLJC[!ON NLIMERO4 2 7 2 DE 2021
2 1 D IC 20.21
Página 61 de 64
Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los requisifos rnlnimos de segurídad para el
desarrollo de trabajo en alturas."
ANEXO TÉCNICO PARA CENTROS DE ENTRENAMIENTO
ESCENARIOS GENERALES MÍNIMOS Y NECESARIOS PARA IMPARTIR PROCESOS DE
CAPACITACIDN Y ENTRENAMIENTO EN TRA6AJO EN ALTURAS
ESTRUCTURAS
ELEMENTO
DESCRIPCIf]N
CANTIDAD
Estructura fija de mínimo 6 metros de altura, de tres niveles, 2 metros de altura
mínimo entre niveles y capacidad de 4 participantes entre los diferentes niveles,
deberá ser de material rígido (ejemplo: concreto, metal) que garantice su
resistencia estructura¡ a través de sus respectivas memorias de cálculo y la
cimentación acorde a las cargas previstas para sus accesonos.
Debe contar con puntos de anclaje para detención de caída en los niveles
superlores.
Cada nivel debe tener placas a piataformas fijas debidamente protegidas con
Estructura para
barandas fijas a esta (al menos una baranda debe brindar la posibilldad de ser
entrenamiento, En
retirada para realizar prácticas hacia el exterior de la estructura),
Mínimo 1
tres (3) niveles
Debe tener mínimo una escalera como sistema de acceso entre los distintos
niveles, con sus respectivas medidas de prevención y protección acorde a los
requisitos establecidos en la presente resolución.
La estructura debe contar con un lad que permita desarrflllar la capacitación de
trabajo en fachadas, andamios colgantes y trabajo desde ventanas.
Su diseño debe permitir la instalación de redes de seguridad.
En el nivel superior la estructura debe tener instalados anclajes para asegurar
and amios col gantes y sistem as de protección contra caídas (por ejemplo, Líneas
de Vida verticales portátiles o dis ositivos retráctiles).
Estructura metálica fija, con una Iongitud de mínimo 2 metros de alto x 2 metros
de ancho, que formen una reticula de mínimo 25 cm y que está debidamente
Estructura reticular
asegurada al piso, o soldada a una estructura, separada mínimo a 26 cm de la
para entrenamientos
estructura de 11jación.
Minima 1
de posicionamiento,
En la parte superior de la estructura reticular, deberá contar can puntos de
anclaje necesarios para asegurar los sistemas ylo equipos de protección de los
participantes que estén desarrollando la práctica.
Estructura fija, que simuiará el techo de una edificación con una ❑ dos
Estructura con
pendientes, deberá ser construida a máx'imo 1,50 m sobre un nivel inferior, con
pendiente para
pendiente mínima de 15' y máxima 450 de inclinación, de mínimo 12 m
simular planos
cuadrados como superficie activa de trabajo por cada pandiente.
Deberá tener lzarandas de seguridad según lo establecido en esta resolución,
Mínimo 1
inclinados para
contar con un sistema de acceso a la parte más aita de la misma (cumbre), podrá
trabajos en
ser fabricada con materiales que simulen una situación real, con puntos de
cubiertas,
anclaje en la parte superior (cumbre) del techo simulado, (ejemplo: puntos de
anclaje fi'os, móviles o líneas de vida horizontaies).
Plataformas de material liviano (Ejemplo: aluminio [alfajor]) que permitan
Plataformas tipo
enseñar a los participantes el trabajo en planos inclinados,
Mínimo �
pasarela portátiles
Dimensiones 0.50 m x 1.54 m (máximo 2 m) que se puedan interconectar entre
sí y a la su erficie can cauchos antideslizantes en su base.
Torre disefrada y fabricada en materiales de acero que incluyan los verticales,
diagonales y horizontales, con escalera vertical fija que sobresalga como mínimo
1 m por encima de la plata€orma superior con peidaños cada 0.30 m y
plataformas de descanso cada 3 metros,
Torre
La escalera debe ser fabricada en varilla corrugada de 5!8" y con línea de vída
Mínimo 1
vertical fija en cable de acero.
❑ebe tener memoria de cálculo para la estructura y la cimentación acorde a las
cargas previstas tanto para la torre como para sus accesorios.
ELEMENTa DESCRIPCIDN CANTIDAD
Postes de concreto o acero, debidamente hincados en el suelo, certificad°s en la
norma técnica nacional o intemacional aplicable, (Ejemplo: NTC 1329:
Prefabricados en concreto. Postes de concreto para líneas aáreas de energfa y
telecomunicaciones). Uno de los postes deberá tener peldaño que permita el
ascenso y descenso del trabajador a la cima de este. Los postes deberán estar
equipados para simular trabajos del sector eléctrica
Postes Minimº 2
Deben contar con un punto de anclaje en su parte superior, bien sea con un
collarín tipo abrazadera, un perno de ojo certifcad❑ ❑ un Tie Off debidamente
instalad°. Si el entrenamiento lo requiere, se debe incluir la instalación de perchas
y cables sin tensión para simular un escenario real. No deben ser objeto de
modificaciones estructurales y de diseño.
2 7 QIC 2021.
RESOLIJCION NLIMERO DE 2021 Pagtna 62 de 64
Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los requisitos rninimos de segurrdad para el
desarrolia de trabajo en alturas,"
SISTEMAS DE ACCESO
ELEMENTO
DESCRIPCIóN
CANTIDAD
Andamio de
Andamio multídireccional de mínimo 2 metros por cada lado, con plataformas,
sistema, certlficado
sistemas de acceso a cada nivel, barandas, rodapiés y bases ajustables fijas (n❑
de mínimo 2
con ruedas), cumpliendo los criterios de uso y auto estabilidad acorde a las
Mínimo 1
secciones
recomendaciones del fabricante.
Escalera certificada en un material rígido (aluminio, fibra de vidrio) de mínimo och❑
Escalera portátil de
pasos, con zapatas basculanrtes con superficie de caucho, de acuerdo con las
Mínimo 1
un cuerpo
normas técnicas vigentes.
Sistema de
Andamio colgante con aparejos manuales de elevación o motores con sistema de
Andamio colgante
freno de emergencia, con cable cert'rficado de ttpo anti -giro compatible con el
certificado
motor o sistema de elevación. Si el sistema cuenta con soportes o pescantes,
estos deben estar diseñado para ser asegurados a la estructura directamente y
quedar frjo. La operación de estos andamios en centros de entrenamiento no debe
h1inimo 1
realizarse con sistemas con contrapesos.
1.a plataforma debe contar con barandas y rodapiés.
De be contar con fichas técnicas y certificación de todos sus componentes bajo las
normas técnicas a licables.
1
1
Escalera portátil de
Escalera de fibra de vidr€o de dos cuerpos con zapatas basculantes y base de
Mínimo 1
dos cuerpos
caucho, sistema en su parte superlor que p u e d a ajustarse a un poste para mejorar
extensible
1 su estabilización.
EQ[1IPOS ADICIONALES
ELEMENTO
DESCRIPCION
CANTIDAD
Kit que incluya todos los equipos certificados para ascenso y descenso por
cuerda compatibles con el diámetro de la cuerda.
Deberá contener como mínimo dos cuerdas de distinto color {suspensión y
seguridad}, de longitudes que garantíce el desarrollo de cualquier práctica desde
Kit trabajo en
el punto más alto de las estructuras utilizadas para procesos de entrenamiento,
suspensián
descendedor con sistemas antipánico, bolsos para tserramientas, mosquetones,
Mínimo 1
frenos con todos los accesorios incluidos que permita su rápida instalación,
protectores de cuerda, sil€a para trabajos en suspensión y demás accesorios
homologados por el fabricante y necesarios para garantizar la seguridad del
a rendiz,
EQUIPOS ADICIONALES
ELEMENTO
DESCRIPCIóN
CANTIDAD
Pértiga con sistema que permita col ocar ganchos con el portal abierto y recuperar
la linea después de la operación de longitudes que garantice el desarrollo de
Pértiga para instalar
cualquier práctica desde el punto más alto de poste o estructura, Este equipo
líneas de vida
1puede hacer parte del inventario de los equipos exigidos por la Resolución 491
Mínimo 1
de 2020 que el centro de capacitación inscrito en el Ministerio del trabajo para
impartir capacitac€ón de trabajo en espacios confinados debe presentar para su
aprobación.
Deberá contener como mfnimo, collar€n cervical, cráneo cervical, fáru€as para
inmovilización de extremidades superiores e inferiores, vendajes necesarios para
t3otiquín para
inmovilización, equipos de evaluaeión que incluyan bioseguridad (guantes,
atención de
tapabocas, gafas), tensiómetro, fonendoscopio, termómetro, linterna, libreta y
politraumatismos
bolígrafo.
Minimo 2
Elementos para atención de hemorragias que incluyan apósitos y vendas.
Elementos para curación de heridas menores.
Elementos para RCP - Máscara con válvula unidireccional.
Férula espinal larga de material translücido con inmovilizadores laterales a nivel
Férula espinal larga
de cabeza, correas para sujetar al paciente y realizar la inmovilización completa
para su traslado.
Mínimo 2
Kit campleto y certificado, que incluya todos los equipamientos necesarios para
Kit de Rescate
garantizar su rápida instalación y la seguridad del aprendiz.
rápido - ventaja
mecánica mínima de
Deberá contener como mínimo Guards certificada de longitud mín€ma que
Mínimo 2
g.1
garantice el desarrollG de cualquier práctica o rescate desde el punto más alto de
las estructuras utilizadas para procesos de entrenamiento, con todos los
accesorios (mosquetones, adaptadores de anclaje, frenos, entre otros). 5e debe
4272 9-7DIC2021
RESOLLICI4N NLJMER❑ DE 2021 Página 63 de 64
Continuacjóii de la resolución "Por la cual se establecen los requisifos rrár2imos de seguridad para el
desarrollo de trabajo en alturas."
asegurar que uno de Ios kits se encuentre disponible de manera permanente para
atender una situación real de rescate en el proceso práctíca de entrenamiento.
Protectores de
cuerda
Protectores de cuerda para bordes.
Mínimo 4
5istema de red para
5istema de red que incluya soportes y red certificada para detención de caídas
detención de cafdas
can medidas ajustadas a la estructura que la soportará que cumplan con los
Mínimo 1
requisitos exigidos en la legislación vigente.
Sistema personal de acceso y posicionamiento para trabajo en alturas, que se
usara para prácticas de posicionamiento y escalamiento a postes.
Cada pretal deberá estar eonformado mínimo, por cuerdas (sujeción a poste), y
Pretales
banda, cintas o cincho industrial (apayo de pies) El pretal deberá poseer un
Minimo 2 juegos
sistema de etiquetado que faciiite su trazabilidad de Inspecclón.
5e deberá contar con la ficha técnica del equipo suministrada por el fabricante.
EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL Y PROTECCION CONTRA CAIDAS
ELEMENTO 1 DESCRIPCIÓN F CATdTIDAD
Cascos 1 Cascos tipo 2 eon barbuquejos de mínimo tres puntos de sujeción. 1 Mínimo 10
Arneses con cuatro Arneses de cuatro argollas ubicadas, una en la parte dorsal, una en la parte �
argollas esternal y dos laterales (una en el lado derecho e izquierdo). Mínimo 10
Arnés para rescate I Arneses de seis argollas ubicadas en la parte dorsal, esternal, laterales y en Eas I
en espacios 1 fiombros, jl RRfnima 2
confinadºs
Amés para trabajo
Arneses de minimo cinco argollas ubicadas en la parte dorsal, esternal, laterales
en descensa o
y pélvica.
Mínimo 4
ascenso
Eslingas con
absorbente de
Eslingas con absorbente de choque anchos con a ertura de 2 114".
g g Y 9 p Y
Mínimo 8
choque con doble
terminal
Eslingas con
absorbente de
Eslingas con absorbente de choque,
Minimo 2
choque de un solo
terminal.
Eslingas de
Eslingas de 1,80 m de tipo ajustable de acuerdo con el tipo de actividad a
Mínimo 8
posicionamiento
desarrollar.
Dispositivos de Deberán ser acorde a las estructuras que abrazarán en el procesa de
anc}aje portátil tipo entrenamiento.
Tie off de t),6 m a 1,8 Estas dispositivos se utilizaran solo para procesos de entrenamiento, y no harán Mínimo 10
m de langitud, parte de los equipos adicionales requeridos en el presente anexo técnico.
Mosquetones cert#icados can cierre auto mático y rasistencia en el portal de 3.600
libras.
Mosquetones de
Minima tt7
seguridad
Estes dispositivos solo se utílixarán para procesos de entrenamiento y no harán
parte de los equipos adicionales requeridos en el presente anexo técnico.
RESOLUCtON NÚMERO , �l ' DE 2021
2 7 DIC 2fl2L1
Página 64 de 64
Cflntinuación de !a resolución "Por la cual se establecen los regulsrtos mínrmos de segurldad para el
desarrollo de trabajo
en alturas.°
Sistema de línea de vida vertical portátil certificada, fabricada en cuerda que de
mfnima 14 metros de longitud con g a n c h o certificado y protegida con guardacaba,
que cumplan con los requisitas exigidos para tal fin, dotada de freno de cuerda
Línea de vida vertical
compatible con el diámetro de la cuerda, sistema de contrapeso y dispositivo de
en cuerda
anclaje portátil.
Minimo 2
Sus eomponentes no harán parte de los equipns adicionales requeridos en el
presente anexo tócnica.
❑i5positivo5
f3ispositivos retráctiles oertificados, oon cable de acera de mínlm❑ 9 m.
Minimo 2
retractiles
Línea de vida horizontal portátil que incluya la línea de vida con su sistema de
tensión y absorbente de choque con sus respectivos conectores, las argollas o
Línea de vida
deslizadores para conexión de ganchos de sistemas de protección contra caídas
horizontal portátil
y los dispositivos de anclaje necesarlos para su instalación.
Minimo 1
Las eslingas deben cumplir con los requisitos exigidos en la legislación vigente.
❑eben se certificadas y de 1" y langitud acorde a las estructuras que abrazarán
Cintas tubulares
en el proceso de entrenamiento,
para anclaje
No harán parte de los equipos adicionales requeridos en el presente anexo
Mínimo 4
técníco.