Loading...
HomeMy WebLinkAboutRESOLUCIÓN CREG 033 - Resolución 033 de 2015República de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACI[3N DE ENERGfA Y GAS RESOLUCIáN Nv. 0 3 3 DE 2015 0 i ABR. 2015 Por la cual se modifican los articulos 13 y 18 de la Resolución CREG 127 de 2013. LA COIVIISIóN DE REGULACIDN DE ENERGiA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y, CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución CREG 067 de 1995 se estableció el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes. El numeral 7.5 del Capitulo VII de la Resolución CREG 067 de 1995 dispuso que dicho Código "{...j está sujeto a las disposiciones que emita la autoridad reguladora, la cual podrá modificarlo cuando asi lo considere, previa consulta con la. Superintendencia de Servicios Püblicos y la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energia". Mediante la Resolución CREG 202 de 2013, la Comisión estableció los criterios gen.erales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tuberia y se dictan otras disposiciones Mediante la Resolución CREG 127 de 2013, la Comisión modificó el Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995 a través de la cual se adoptó el Código de Distribucibn de Gas Combustible por Redes. De acuerdo con la reunián sostenida con las empresas distribuidoras de gas natural, la cual fue llevada a cabo el dia 27 de diciembre de 2013, y junto con la comunicación de NATURGAS con radicado E=2013--012227, se detectó la necesidad de realizar algunos ajustes a la Resolución CREG 127 de 2013. Mediante Resolución CREG 067 de 2014, la Comisión modificó los literales a) y c} del articulo 19 de la Resolución CREG 127 de 2013, los cuales tratan sobre la entrada en vigencia de los articulos 11, 12 y 13 de la mencionada Resolución y sobre el indicador de pérdidas utilizado para efectos de facturación respectivamente. Adicionalmente, a través de la Resolución CREG 013 de 2014, presentó una propuesta para modificar los artículos 7, S, 13 y 19 de la Resolución CREG 127 de 2013. RESOLUCION No, 033 DE 01 ABB, 2015 HOJA No_ 2J9 Por la cual se modifican los articulos 13 y 18 de la Resolución CREG 127 de 2013 Analizados los comentarios recibidos durante el período de consulta de la mencionada Resolución, se identificaron dos temas adicionales que deben ser objeto de ajustes: poder calorifico para efectos de facturación del cargo de distribución D y las pórdidas a aplicar a los usuarios regulados y no regulados. Estos temas no fueron consultados mediante la Resolución CREG 013 de 2014 pero, conforme a los análisis efectuados, se consideró necesario realizar nuevas rnodificaciones al Código de Medición de Gas Combustible por Redes para incluirlos. De acuerdo con lo anterior y a travós de la Resolución 068 de 20.14, la Comisión presentó una propuesta para modificar los articulos 13 y 18 de la Resolución CREG 127 de 2013, los cuales tratan sobre los factores de corrección al volumen consumido para efectos de facturación y el cá.lculo de pórdidas en el Sistema de Distribución respectivamente. Durante el período de consulta de la mencionada Resolución, se recibieron comentarios de las siguientes empresas: Em resa Núm.ero de radicado Superintendencia de Servicios Ptzblicos Dom.iciliarios -SSPD_ E-2014-007938 Em resas Públicas de Medellüz E.S.P. E--2014-007718 Gases de Occidente S.A. E.S.P. E-2014-007713 Gases del Caribe S.A. E.S.P. E-2014-007701 Inversiones Gases de Colombia S.A. E-2014-007691 SURTIGAS S.A. E.S.P, E-2014-0076761 009281 Asociacián Colornbiana de Gas Natural - Natur as- E-2014--007704 EFIGAS S.A. E.S.P. E-2014-007712 Gas Natural Fenosa S.A. E.S.P. E-2014-007705 Los comentarios recibidos a la Resolución CREG 068 de 2014 fueron analizados, estudiados y se responden en su integridad en el documento CREG 020 de 2015, Mediante Resolución CREG 185 de 2014, la Comisión modificó el literal c) del articul❑ 19 de la Resolución CREG 127 de 2013 y fijó el 1 ' de abril de 2015 como fecha de entrada en vigencia, para efectos tarifarios, del indicador de pórdidas. En cumplirniento de lo establecido en la Ley 1340 de 2009, el articulo 8 del Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la CREG procedió a dar respuesta al cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio SIC, encontrando que el presente acto no requiere ser remitido a la SIC por no tener incidencia en la libre competencia. Según lo previsto en el articulo 9° del Decreto 2696 de 2004, concordante con el articulo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente según las normas vigentes, garantizándose de esta manera la participación de todos los agentes del sector y demás interesados. ODC RESDLUC16N No. 033 Wo 01 ABR. 2015 HOJA No. 3J9 Por la cual se modifxcan los articulos 13 y 18 de la Resolución CREG 127 de 2013 La Comisión de Regulación de Energia y Gas aprobd el presente acto La Comisión de Regulación de Energia y Gas, en su sesión 650 del 1 de abril de 2015, acordó expedir esta resolución. RESUELV E: Articulo 1. Modificar el articulo 13 de la Resolución CREG 127 de 2013, el cual quedará asi: ARTíCULD 13. Modifiquese el numeral 5.39 del Capítulo V.5.10 del Anexo General del Código de Distribución adoptado mediante. Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará asi: 5.39. En caso de facturar el consumo de gas en volumen, éste debe expresarse en metros cúbicos a temperatura de 15,56'C (60°F) y a una presión atmosfórica de 1,01008 bar (14,65 psia). La corrección de volumen a estas condiciones estándar se determinará con la siguiente expresión: Uc= Vm*Kp*K*Fp Tv Donde: VI Volumen corregido. V,,, Volumen medido al Usuario. KF Factor de corrección por presión. KT Factor de corrección por temperatura. F�V Factor de corrección por compresibilidad. Para proceder al cálculo de los diferentes factores aplicables a la fórmula de Volumen Corregido Vc, se procederá de la siguiente manera: a. Factor de corrección por presión LK,: Pm + Pa KP _ Pe Donde: P,,, Presión manomótrica en el medidor del Usuario. Pa Presión atmosfórica. P, Presión estándar, 1,01008 Bar (14,65 psia). b. Presión m.anQmétrica en el medidor del Usuario Z.- La presión manomótrica estará conforme lo dispuesto en la Resolución 9- ❑902 de 2013 expedida por el Ministerio de Minas y Energia "Reglamento RESOLUCION No. 033 DE HD.IA No. 4/9 Por la cual se rnodifica.n los axticulos 13 y 18 de la ResoluciQn CREG 127 de 2013 de Instalaciones Internas de Gas combustible", la cual adoptá las Normas Técnicas Colombianas NTC 2505 y 3838 o aquellas que la modifiquen adicionen o sustituyan. C. Presián atmosférica Pa: La presión atmosférica jbarométricaj se determinará a partir de la mejor información disponible, con la siguiente prioridad: * Barámetro electrónico (promedio mensual). * Información suministrada por las estaciones del IDEAM (promedio mensual). * Se calcula con base en la presión atmosférica y la altura sobre el nivel del mar y la temperatura del lugar mediante la siguiente ecuación: -g+x Pa = Po * e R+K [Pa] Donde: [Pa] Unidades de pascales Po Presián atmosférica a nivel del mar, 101325 Pa g Gravedad en la Tierra, 9,81 m/ s2 R Constante especifica para aire seco, 287,058 J/kg-K x Altura sobre el nivel del mar en metros [m] a la que se encuentra el domicilio del usuario. Se deben considerar los diferentes pisos térmicos para cada variación de 200 metros sobre el nivel del mar, en donde se tomará el menor valor entre el rango que se encuentre. K Temperatura ambiente promedio mensual en kelvin, donde IC - 273,7.5 + T,n del municipio donde se encuentra el domicilio del Usuario y conforme a su ciclo de facturación. La temperatura promedio del ciclo de facturación T„z se calculará mediante la siguiente expresión: l Tm= Zr�a _1[NDn-f-i X tnfi) 100] DF Donde: TM Temperatura promedio del ciclo de facturación del mes con mayor nümero de dias del ciclo de facturación y corresponde a cada uno de los meses de enero a diciembre. Se expresa en grados centigrados. IVDn+i iVúrnero de dias del ciclo de facturación en el mes n+i. tn+; Temperatura del mes nfi del municipio donde se encuentra el domicilio del usuario. Para esto el Comereializador podrá � 33 RESOLUCIDN No. 0 DE 01 ABR. 2615 HOJA No. 5/9 Por la cual se modifican los articulos 13 y 18 de la Resoluci6n CREG 127 de 2013 utilizar el informe "Promedios Climáticosn reportado por el IL]EAM y utilizará la medición que se asirnile más a la localización del domicilio del Usuario, no ❑bstante se deberán utilizar las temperaturas que puedan ser tomadas por equipos de medición de temperatura ambiente pertenecientes al distribuidor o comercializador. DF Número total de días del ciclo de facturación. n Mes calendario de la toma de la lectura. Los equipos de medición de temperatura del distribuidor deberán cumplir mínimo con las siguientes especi#`icaciones: Rango de medición de temperatura ambiental: -10 - 50 °C Resolución para temperatura del aire: 0,1 °C Intervalo de medición de temperatura por lo menos cada 5 minutos. Debe contar con un puerto USB para descargar los datos o cualquier medio apropiado para tal fin. La calibración de estos equipos deberá hacerse en laboratorio de organismos acreditados ante la DNAC. Para su puesta en funcionamiento, este equipo debe ser llevado a un laboratorio acreditado ante la nNAC para la verificacián de que esté debidamente calibrado. d. Factor de correccián por temperatura KT: _ Te + 273,15 Km � T,,, + 273,7.5 Donde: Te Temperatura estándar, 15,56°C. TM Temperatura promedio del ciclo de facturación del mes con mayor ntimero de dias del ciclo de facturación y corresponde a cada uno de los meses de enero a diciembre. Se expresa en grados centfgrados. e. Factor de corrección por compresibilidad F ¿: F2 — Ze �3V � 7 m vi!/�sCai Ze Factor de compresibilidad a condiciones estándar. Z,,, Factor de compresibilidad a condiciones medidas. Para el cálculo de estos factores se utilizarán las recomendaciones del reporte AGA No. 8 de 1994. El factor Fp� se considerará igual a 1 para presiones inferiores a 7 bares en el medidor del Usuario. � RESOLUCIÓN No. a33 DE 0 1 ABR, 2615 HOJA No. 6/9 Por la cual se rnodífxcan los articulos 13 y 18 de la Resolución CREG 127 de 2013 PARFiGRAFO 1. El informe del IDEAM "Promedios Climáticos" se encuentra ingresando en la página web de dicha entidad y es responsabilidad del comercializador la descarga de este archivo o de aquellos que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. PARÁGRAF(] 2. En aquellos Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario donde se suxninistre gas natural y estón conformados a partir de Mercados Existentes de Distribución, Agregación de Mercados Existentes de Distribución o Anexar a Mercados Existentes de Distribución Municipios Nuevos, conforme a lo def nido en el numeral 5.2. de la Resolución CREG 202 de 2013 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, se actualizará mensualrnente el cargo de distribución aplicable a usuarios de uso residencial y el cargo promedio de distribución aplicable a usuarios diferentes a los de uso residencial con un Factor de Ajuste de Poder Calorífico que contempla la variación del poder calorífico mensual real con respecto al poder calorífico de la fecha de corte con la que se determinaron los cargos de distribución. Este Factor de Ajuste de Poder Calorifico deberá ser calculado con una precisión de dos cifras decimales y mediante la siguiente ecuación: FA _ PCpand (m,i,k) PCFecha de corte(k) Donde: PCpánd (n,,,,k) Promedio ponderado del mes m, del poder calorífico de los diferentes gases que abastecen a travós de los puntos de inyección i al Mercado Relevante de distribución k, tal como se establece en la Resolución CREG 202 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. PCFecha de corte(k) Promedio ponderado del poder calorífico del volum>i:n de gas comprado en el ario de la fecha de corte para el(los) mercadojsj existente(s) de distribución que va(n) a conformar el mercado relevante de distribución k, tal como se establece en la Resolución CREG 202 de 2013 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. El promedio ponderado del poder calorífico PCpflnd (rn,s,k) se calcula con la siguiente fórmula: in =1 Vm--i,i,k * Km--1,i,k Pcpond (m,i,k) Zjn -1 vm-1,i,k Donde: n Nümero total de puntos de inyección que abastecen el Mercado Relevante de distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k. i Punto de inyección � 033 RESGLUCIÓN No. DE 01 ABR, 2015 HOJA No, 7/9 Por la cual se modifican los articulos 13 y 18 de la Resolución CREG 127 de 2013 k Mercado relevante de distribucion para el Siguiente Periodo Tarifario. V;,k,,,,_1 Volumen de gas combustible medido en el punto de inyección i del mercado relevante k en el mes m-1. PO;,k,,,i-.1 Poder calorífico en el punto de inyección i del mercado relevante k en el mes m-1. Por otra parte, el promedio del poder calorífico del volumen de gas vendido en el año de la fecha de carte se calcula con la siguiente formula: Ef 1 �j 10 Vmfc—j,i,k 5� PCmfc--j,i,k PCFecha de corte(k) — rrn 11 4i=1 Ej-o Vmfc--j,i,k Donde: n Número total de puntos de inyección al Mercado Relevante de distribucion k. i Punto de inyección j Mes del año de corte. Este corresponde a cada uno de ios 11 meses inmediatamente anteriores al mes de fecha de corte mfc, siendn éste el mes 0. mfc Mes de la fecha de corte. k Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario. Vic,i,nnf'-} Volumen registrado en el punto de inyección i del mercado relevante k en el mes mfc j. PCk,i,mfc—j Poder calorífico en el punto de inyección i del mercado relevante k en el mes mfc-j. Articulo 2. Modificar el articulo 18 de la Resolucion CREG 127 de 2013, el cual quedará así: ARTíCULd 18. Adiciónese el siguiente numeral 5.62 al Código de DistribuciQn, en el título V.6.3 Cálculo de pérdidas: 5.62 , Para las pérdidas en el sistema de distribución, el distribuidor o el Comercializador determinará el porcentaj e real de pérdidas con base en la siguiente expresión: �13 n 1=2 Zk=1 Vm--j,k — Vusuariv,m j) �� Pm = 13 �-+n l �j=2 �-+k-1 Vrra—j,k Donde: p,TL Es el porcentaje de pérdidas en el sistema de distribucion en el mes m de facturación. RESOLUCION No, 033 DE 0 1 ABR. 2015 HOJA No. 8/9 Por la cual se modifican los artfculos 13 y 18 de la Resolución CREG 127 de 2013 Vusuario,m j Es la sumatoria de los volúmenes de las facturas ernitidas a los usuarios en el mes m j, expresados en metros cúbicos (m3), corregidos por compresibilidad y a condiciones estándar de presión y temperatura. um j k Es el volumen de gas combustible medido en el mes m j en las estaciones de puerta de ciudad y¡o puntos de inyección al sistema de Distribución, expresado en metros cúbicos (m3), corregido por compresibilidad y a condiciones estándar de presión y temperatura. n Número total de puntos de inyección. k Corresponde a los puntos de inyección del sistema de distribución. El valor a trasladar al usuario final será el resultado de aplicar la anterior ecuación. Asi mismo, se establecen el máximo y minimo porcentaj e de pérdidas a trasladar a los usuarios regulados y no regulados conforme a las siguientes fórmulas: emáxUR � j 3 2 VUR,m- j+ emáxUNR L j3 2 VUNR,rrr- j �FPmáx)m = �+ (( 1-0,5 {2} Gj32LVUR,rra-j + VUNR,m-j) (FPmFn)m = —(FPmáx)m (3) Donde: (FPmáx)m Factor de pérdidas máximo trasladable a los usuarios regulados y no regulados en el mes m de facturación. [FP.min}, Factor de pérdidas minimo trasladable a los usuarios regulados y no regulados en el mes m de facturación. emáxUR Error máximo permisible del sistema de medición del usuario regulado. emáxUNR Error máximo permisible del sistema de medición del usuario no regulado. VUNR,,i Surnatoria de los volúmenes en metros cúbicos (m3) facturados a los Usuarios no regulados en el mes m-j, corregidos por compresibilidad y a condiciones estándar de presión y temperatura. VUR,,n- j Sumatoria de los volúmenes en metros cúbicos (m3) facturados a los Usuarios regulados en el mes m j, corregidos por compresibilidad y a condiciones estándar de presión y temperatura. El error máximo del sistema de medición de los usuarios regulados y no regulados, emáxUR y emáxUNR resPectivarnente, se calcularán de acuerdo a las siguientes expresiones: RESOLUCIbN No. 033 DE 01 ABR. 2015 HOJA No. 9/9 Por la cual se m.odifican los árticulos 13 y 18 de la Resolución CREG 127 de 2013 � z z emáxUR � ��, + eUR 2 emáxUNR — (e2 ❑ + e�NR Donde: eCG Error máximo permisible del sistema de medición en la estacipn puertas de ciudad, fijado en +/- 0.9% según el articulo 3 de la Resolución CREG 127 de 2013. eUR Error máximo permisible del sistema de medici4n del usuari❑ regulado, fijado en +/- 3.0°/fl según el articulo 3 de la Resolución CREG 127 de 2013. eUnrR Error máximo permisible del sistema de medicián del usuario no regulado, fijado en +/- 2.0% según el artículo 3 de la Resolución CREG 127 de 2013. En caso de que el porcentaje real de pórdidas calculado con la ecuación (1) sea un valor positivo, se trasladará óste valor hasta el máximo definido por 1a fórmula (2). En caso que sea un valor negativo, se trasladará óste valor hasta el minimo definido por la fórmula (3). Los porcentajes de pórdidas máximo y rninimo determinados con las ecuaciones (2) y (3) respectivamente, deberán ser calculados con una precisián de dos cifras decimales y redondeado a una cifra decimal. PARÁGRAFt7. El porcentaje máximo de perdidas al que hacen referencia los numerales 9.1.1.1. y 9.1.1.2. de la Resolución CREG 202 de 2013 será de 3.7%. Articulo 3. ZTigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario 0fcrat y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLTQUESE Y CI7MPLASE Dada en Bogotá, D.C. a l � CARLDS FERN NDO ERASO CALERO JOR E PINTO NOLL Vicemi istro de Energía Director Ejecutivo Delegado del Mi istro de Minas y Energía Presidente