HomeMy WebLinkAboutRESOLUCIÓN CREG 033 - Resolución 033 de 2015República de Colombia
Ministerio de Minas y Energia
COMISION DE REGULACI[3N DE ENERGfA Y GAS
RESOLUCIáN Nv. 0 3 3 DE 2015
0 i ABR. 2015
Por la cual se modifican los articulos 13 y 18 de la Resolución CREG 127 de
2013.
LA COIVIISIóN DE REGULACIDN DE ENERGiA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley
142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,
CONSIDERANDO QUE:
Mediante la Resolución CREG 067 de 1995 se estableció el Código de
Distribución de Gas Combustible por Redes.
El numeral 7.5 del Capitulo VII de la Resolución CREG 067 de 1995 dispuso que
dicho Código "{...j está sujeto a las disposiciones que emita la autoridad
reguladora, la cual podrá modificarlo cuando asi lo considere, previa consulta
con la. Superintendencia de Servicios Püblicos y la Dirección de Hidrocarburos
del Ministerio de Minas y Energia".
Mediante la Resolución CREG 202 de 2013, la Comisión estableció los criterios
gen.erales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por
redes de tuberia y se dictan otras disposiciones
Mediante la Resolución CREG 127 de 2013, la Comisión modificó el Anexo
General de la Resolución CREG 067 de 1995 a través de la cual se adoptó el
Código de Distribucibn de Gas Combustible por Redes.
De acuerdo con la reunián sostenida con las empresas distribuidoras de gas
natural, la cual fue llevada a cabo el dia 27 de diciembre de 2013, y junto con la
comunicación de NATURGAS con radicado E=2013--012227, se detectó la
necesidad de realizar algunos ajustes a la Resolución CREG 127 de 2013.
Mediante Resolución CREG 067 de 2014, la Comisión modificó los literales a) y c}
del articulo 19 de la Resolución CREG 127 de 2013, los cuales tratan sobre la
entrada en vigencia de los articulos 11, 12 y 13 de la mencionada Resolución y
sobre el indicador de pérdidas utilizado para efectos de facturación
respectivamente.
Adicionalmente, a través de la Resolución CREG 013 de 2014, presentó una
propuesta para modificar los artículos 7, S, 13 y 19 de la Resolución CREG 127
de 2013.
RESOLUCION No,
033
DE 01 ABB, 2015
HOJA No_ 2J9
Por la cual se modifican los articulos 13 y 18 de la Resolución CREG 127 de 2013
Analizados los comentarios recibidos durante el período de consulta de la
mencionada Resolución, se identificaron dos temas adicionales que deben ser
objeto de ajustes: poder calorifico para efectos de facturación del cargo de
distribución D y las pórdidas a aplicar a los usuarios regulados y no regulados.
Estos temas no fueron consultados mediante la Resolución CREG 013 de 2014
pero, conforme a los análisis efectuados, se consideró necesario realizar nuevas
rnodificaciones al Código de Medición de Gas Combustible por Redes para
incluirlos.
De acuerdo con lo anterior y a travós de la Resolución 068 de 20.14, la Comisión
presentó una propuesta para modificar los articulos 13 y 18 de la Resolución
CREG 127 de 2013, los cuales tratan sobre los factores de corrección al volumen
consumido para efectos de facturación y el cá.lculo de pórdidas en el Sistema de
Distribución respectivamente.
Durante el período de consulta de la mencionada Resolución, se recibieron
comentarios de las siguientes empresas:
Em resa
Núm.ero de radicado
Superintendencia de Servicios Ptzblicos
Dom.iciliarios -SSPD_
E-2014-007938
Em resas Públicas de Medellüz E.S.P.
E--2014-007718
Gases de Occidente S.A. E.S.P.
E-2014-007713
Gases del Caribe S.A. E.S.P.
E-2014-007701
Inversiones Gases de Colombia S.A.
E-2014-007691
SURTIGAS S.A. E.S.P,
E-2014-0076761 009281
Asociacián Colornbiana de Gas Natural -
Natur as-
E-2014--007704
EFIGAS S.A. E.S.P.
E-2014-007712
Gas Natural Fenosa S.A. E.S.P.
E-2014-007705
Los comentarios recibidos a la Resolución CREG 068 de 2014 fueron analizados,
estudiados y se responden en su integridad en el documento CREG 020 de 2015,
Mediante Resolución CREG 185 de 2014, la Comisión modificó el literal c) del
articul❑ 19 de la Resolución CREG 127 de 2013 y fijó el 1 ' de abril de 2015 como
fecha de entrada en vigencia, para efectos tarifarios, del indicador de pórdidas.
En cumplirniento de lo establecido en la Ley 1340 de 2009, el articulo 8 del
Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la CREG procedió a
dar respuesta al cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y
Comercio SIC, encontrando que el presente acto no requiere ser remitido a la
SIC por no tener incidencia en la libre competencia.
Según lo previsto en el articulo 9° del Decreto 2696 de 2004, concordante con
el articulo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha
surtido el proceso de publicidad previo correspondiente según las normas
vigentes, garantizándose de esta manera la participación de todos los agentes
del sector y demás interesados.
ODC
RESDLUC16N No. 033
Wo
01 ABR. 2015
HOJA No. 3J9
Por la cual se modifxcan los articulos 13 y 18 de la Resolución CREG 127 de 2013
La Comisión de Regulación de Energia y Gas aprobd el presente acto La
Comisión de Regulación de Energia y Gas, en su sesión 650 del 1 de abril de
2015, acordó expedir esta resolución.
RESUELV E:
Articulo 1. Modificar el articulo 13 de la Resolución CREG 127 de 2013, el
cual quedará asi:
ARTíCULD 13. Modifiquese el numeral 5.39 del Capítulo V.5.10 del Anexo
General del Código de Distribución adoptado mediante. Resolución CREG
067 de 1995, el cual quedará asi:
5.39. En caso de facturar el consumo de gas en volumen, éste debe
expresarse en metros cúbicos a temperatura de 15,56'C (60°F) y a una
presión atmosfórica de 1,01008 bar (14,65 psia).
La corrección de volumen a estas condiciones estándar se determinará con
la siguiente expresión:
Uc= Vm*Kp*K*Fp Tv
Donde:
VI Volumen corregido.
V,,, Volumen medido al Usuario.
KF Factor de corrección por presión.
KT Factor de corrección por temperatura.
F�V Factor de corrección por compresibilidad.
Para proceder al cálculo de los diferentes factores aplicables a la fórmula
de Volumen Corregido Vc, se procederá de la siguiente manera:
a. Factor de corrección por presión LK,:
Pm + Pa
KP _ Pe
Donde:
P,,, Presión manomótrica en el medidor del Usuario.
Pa Presión atmosfórica.
P, Presión estándar, 1,01008 Bar (14,65 psia).
b. Presión m.anQmétrica en el medidor del Usuario Z.-
La presión manomótrica estará conforme lo dispuesto en la Resolución 9-
❑902 de 2013 expedida por el Ministerio de Minas y Energia "Reglamento
RESOLUCION No.
033
DE
HD.IA No. 4/9
Por la cual se rnodifica.n los axticulos 13 y 18 de la ResoluciQn CREG 127 de 2013
de Instalaciones Internas de Gas combustible", la cual adoptá las Normas
Técnicas Colombianas NTC 2505 y 3838 o aquellas que la modifiquen
adicionen o sustituyan.
C. Presián atmosférica Pa:
La presión atmosférica jbarométricaj se determinará a partir de la mejor
información disponible, con la siguiente prioridad:
* Barámetro electrónico (promedio mensual).
* Información suministrada por las estaciones del IDEAM (promedio
mensual).
* Se calcula con base en la presión atmosférica y la altura sobre el nivel
del mar y la temperatura del lugar mediante la siguiente ecuación:
-g+x
Pa = Po * e R+K [Pa]
Donde:
[Pa] Unidades de pascales
Po Presián atmosférica a nivel del mar, 101325 Pa
g Gravedad en la Tierra, 9,81 m/ s2
R Constante especifica para aire seco, 287,058 J/kg-K
x Altura sobre el nivel del mar en metros [m] a la que se
encuentra el domicilio del usuario. Se deben considerar los
diferentes pisos térmicos para cada variación de 200 metros
sobre el nivel del mar, en donde se tomará el menor valor
entre el rango que se encuentre.
K Temperatura ambiente promedio mensual en kelvin, donde
IC - 273,7.5 + T,n del municipio donde se encuentra el domicilio
del Usuario y conforme a su ciclo de facturación.
La temperatura promedio del ciclo de facturación T„z se calculará mediante
la siguiente expresión:
l
Tm= Zr�a _1[NDn-f-i X tnfi) 100]
DF
Donde:
TM Temperatura promedio del ciclo de facturación del mes con
mayor nümero de dias del ciclo de facturación y corresponde
a cada uno de los meses de enero a diciembre. Se expresa en
grados centigrados.
IVDn+i iVúrnero de dias del ciclo de facturación en el mes n+i.
tn+; Temperatura del mes nfi del municipio donde se encuentra
el domicilio del usuario. Para esto el Comereializador podrá
�
33
RESOLUCIDN No. 0
DE
01 ABR. 2615
HOJA No. 5/9
Por la cual se modifican los articulos 13 y 18 de la Resoluci6n CREG 127 de 2013
utilizar el informe "Promedios Climáticosn reportado por el
IL]EAM y utilizará la medición que se asirnile más a la
localización del domicilio del Usuario, no ❑bstante se
deberán utilizar las temperaturas que puedan ser tomadas
por equipos de medición de temperatura ambiente
pertenecientes al distribuidor o comercializador.
DF Número total de días del ciclo de facturación.
n Mes calendario de la toma de la lectura.
Los equipos de medición de temperatura del distribuidor deberán cumplir
mínimo con las siguientes especi#`icaciones:
Rango de medición de temperatura ambiental: -10 - 50 °C
Resolución para temperatura del aire: 0,1 °C
Intervalo de medición de temperatura por lo menos cada 5 minutos.
Debe contar con un puerto USB para descargar los datos o cualquier
medio apropiado para tal fin.
La calibración de estos equipos deberá hacerse en laboratorio de
organismos acreditados ante la DNAC. Para su puesta en funcionamiento,
este equipo debe ser llevado a un laboratorio acreditado ante la nNAC
para la verificacián de que esté debidamente calibrado.
d. Factor de correccián por temperatura KT:
_ Te + 273,15
Km � T,,, + 273,7.5
Donde:
Te Temperatura estándar, 15,56°C.
TM Temperatura promedio del ciclo de facturación del mes con
mayor ntimero de dias del ciclo de facturación y corresponde
a cada uno de los meses de enero a diciembre. Se expresa en
grados centfgrados.
e. Factor de corrección por compresibilidad F ¿:
F2 — Ze
�3V � 7
m
vi!/�sCai
Ze Factor de compresibilidad a condiciones estándar.
Z,,, Factor de compresibilidad a condiciones medidas.
Para el cálculo de estos factores se utilizarán las recomendaciones del
reporte AGA No. 8 de 1994.
El factor Fp� se considerará igual a 1 para presiones inferiores a 7 bares en
el medidor del Usuario.
�
RESOLUCIÓN No.
a33
DE 0 1 ABR, 2615
HOJA No. 6/9
Por la cual se rnodífxcan los articulos 13 y 18 de la Resolución CREG 127 de 2013
PARFiGRAFO 1. El informe del IDEAM "Promedios Climáticos" se encuentra
ingresando en la página web de dicha entidad y es responsabilidad del
comercializador la descarga de este archivo o de aquellos que lo modifiquen,
adicionen o sustituyan.
PARÁGRAF(] 2. En aquellos Mercados Relevantes de Distribución para el
Siguiente Periodo Tarifario donde se suxninistre gas natural y estón
conformados a partir de Mercados Existentes de Distribución, Agregación de
Mercados Existentes de Distribución o Anexar a Mercados Existentes de
Distribución Municipios Nuevos, conforme a lo def nido en el numeral 5.2. de
la Resolución CREG 202 de 2013 o aquellas que la modifiquen, adicionen o
sustituyan, se actualizará mensualrnente el cargo de distribución aplicable a
usuarios de uso residencial y el cargo promedio de distribución aplicable a
usuarios diferentes a los de uso residencial con un Factor de Ajuste de Poder
Calorífico que contempla la variación del poder calorífico mensual real con
respecto al poder calorífico de la fecha de corte con la que se determinaron los
cargos de distribución. Este Factor de Ajuste de Poder Calorifico deberá ser
calculado con una precisión de dos cifras decimales y mediante la siguiente
ecuación:
FA _ PCpand (m,i,k)
PCFecha de corte(k)
Donde:
PCpánd (n,,,,k) Promedio ponderado del mes m, del poder calorífico
de los diferentes gases que abastecen a travós de los
puntos de inyección i al Mercado Relevante de
distribución k, tal como se establece en la
Resolución CREG 202 de 2013 o aquella que la
modifique, adicione o sustituya.
PCFecha de corte(k) Promedio ponderado del poder calorífico del volum>i:n
de gas comprado en el ario de la fecha de corte para
el(los) mercadojsj existente(s) de distribución que
va(n) a conformar el mercado relevante de
distribución k, tal como se establece en la
Resolución CREG 202 de 2013 o aquellas que la
modifiquen, adicionen o sustituyan.
El promedio ponderado del poder calorífico PCpflnd (rn,s,k) se calcula con la
siguiente fórmula:
in =1 Vm--i,i,k * Km--1,i,k
Pcpond (m,i,k)
Zjn -1 vm-1,i,k
Donde:
n Nümero total de puntos de inyección que abastecen el
Mercado Relevante de distribución para el Siguiente Periodo
Tarifario k.
i Punto de inyección
�
033
RESGLUCIÓN No.
DE
01 ABR, 2015
HOJA No, 7/9
Por la cual se modifican los articulos 13 y 18 de la Resolución CREG 127 de 2013
k Mercado relevante de distribucion para el Siguiente Periodo
Tarifario.
V;,k,,,,_1 Volumen de gas combustible medido en el punto de
inyección i del mercado relevante k en el mes m-1.
PO;,k,,,i-.1 Poder calorífico en el punto de inyección i del mercado
relevante k en el mes m-1.
Por otra parte, el promedio del poder calorífico del volumen de gas vendido
en el año de la fecha de carte se calcula con la siguiente formula:
Ef 1 �j 10 Vmfc—j,i,k 5� PCmfc--j,i,k
PCFecha de corte(k) — rrn 11
4i=1 Ej-o Vmfc--j,i,k
Donde:
n Número total de puntos de inyección al Mercado Relevante de
distribucion k.
i Punto de inyección
j Mes del año de corte. Este corresponde a cada uno de ios 11
meses inmediatamente anteriores al mes de fecha de corte
mfc, siendn éste el mes 0.
mfc Mes de la fecha de corte.
k Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo
Tarifario.
Vic,i,nnf'-} Volumen registrado en el punto de inyección i del mercado
relevante k en el mes mfc j.
PCk,i,mfc—j Poder calorífico en el punto de inyección i del mercado
relevante k en el mes mfc-j.
Articulo 2. Modificar el articulo 18 de la Resolucion CREG 127 de 2013, el
cual quedará así:
ARTíCULd 18. Adiciónese el siguiente numeral 5.62 al Código de
DistribuciQn, en el título V.6.3 Cálculo de pérdidas:
5.62 , Para las pérdidas en el sistema de distribución, el distribuidor o el
Comercializador determinará el porcentaj e real de pérdidas con base en la
siguiente expresión:
�13 n
1=2 Zk=1 Vm--j,k — Vusuariv,m j) ��
Pm = 13 �-+n
l
�j=2 �-+k-1 Vrra—j,k
Donde:
p,TL Es el porcentaje de pérdidas en el sistema de distribucion en
el mes m de facturación.
RESOLUCION No,
033
DE 0 1 ABR. 2015 HOJA No. 8/9
Por la cual se modifican los artfculos 13 y 18 de la Resolución CREG 127 de 2013
Vusuario,m j Es la sumatoria de los volúmenes de las facturas ernitidas a
los usuarios en el mes m j, expresados en metros cúbicos
(m3), corregidos por compresibilidad y a condiciones estándar
de presión y temperatura.
um j k Es el volumen de gas combustible medido en el mes m j en
las estaciones de puerta de ciudad y¡o puntos de inyección
al sistema de Distribución, expresado en metros cúbicos
(m3), corregido por compresibilidad y a condiciones estándar
de presión y temperatura.
n Número total de puntos de inyección.
k Corresponde a los puntos de inyección del sistema de
distribución.
El valor a trasladar al usuario final será el resultado de aplicar la anterior
ecuación.
Asi mismo, se establecen el máximo y minimo porcentaj e de pérdidas a
trasladar a los usuarios regulados y no regulados conforme a las
siguientes fórmulas:
emáxUR � j 3 2 VUR,m- j+ emáxUNR L j3 2 VUNR,rrr- j
�FPmáx)m = �+ (( 1-0,5 {2}
Gj32LVUR,rra-j + VUNR,m-j)
(FPmFn)m = —(FPmáx)m (3)
Donde:
(FPmáx)m Factor de pérdidas máximo trasladable a los usuarios
regulados y no regulados en el mes m de facturación.
[FP.min}, Factor de pérdidas minimo trasladable a los usuarios
regulados y no regulados en el mes m de facturación.
emáxUR Error máximo permisible del sistema de medición del usuario
regulado.
emáxUNR Error máximo permisible del sistema de medición del usuario
no regulado.
VUNR,,i Surnatoria de los volúmenes en metros cúbicos (m3)
facturados a los Usuarios no regulados en el mes m-j,
corregidos por compresibilidad y a condiciones estándar de
presión y temperatura.
VUR,,n- j Sumatoria de los volúmenes en metros cúbicos (m3)
facturados a los Usuarios regulados en el mes m j, corregidos
por compresibilidad y a condiciones estándar de presión y
temperatura.
El error máximo del sistema de medición de los usuarios regulados y no
regulados, emáxUR y emáxUNR resPectivarnente, se calcularán de acuerdo a
las siguientes expresiones:
RESOLUCIbN No.
033
DE 01 ABR. 2015
HOJA No. 9/9
Por la cual se m.odifican los árticulos 13 y 18 de la Resolución CREG 127 de 2013
� z z
emáxUR � ��, + eUR
2
emáxUNR — (e2
❑ + e�NR
Donde:
eCG Error máximo permisible del sistema de medición en la
estacipn puertas de ciudad, fijado en +/- 0.9% según el
articulo 3 de la Resolución CREG 127 de 2013.
eUR Error máximo permisible del sistema de medici4n del usuari❑
regulado, fijado en +/- 3.0°/fl según el articulo 3 de la
Resolución CREG 127 de 2013.
eUnrR Error máximo permisible del sistema de medicián del usuario
no regulado, fijado en +/- 2.0% según el artículo 3 de la
Resolución CREG 127 de 2013.
En caso de que el porcentaje real de pórdidas calculado con la ecuación (1)
sea un valor positivo, se trasladará óste valor hasta el máximo definido por
1a fórmula (2). En caso que sea un valor negativo, se trasladará óste valor
hasta el minimo definido por la fórmula (3).
Los porcentajes de pórdidas máximo y rninimo determinados con las
ecuaciones (2) y (3) respectivamente, deberán ser calculados con una
precisián de dos cifras decimales y redondeado a una cifra decimal.
PARÁGRAFt7. El porcentaje máximo de perdidas al que hacen referencia
los numerales 9.1.1.1. y 9.1.1.2. de la Resolución CREG 202 de 2013 será
de 3.7%.
Articulo 3. ZTigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de
su fecha de publicación en el Diario 0fcrat y deroga todas las disposiciones que
le sean contrarias.
PUBLTQUESE Y CI7MPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a
l �
CARLDS FERN NDO ERASO CALERO JOR E PINTO NOLL
Vicemi istro de Energía Director Ejecutivo
Delegado del Mi istro de Minas y Energía
Presidente