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902A1F3D5C1C10B30525785A007A638E Resolución - 1996 - CR121-96
Texto del documento
Resolución 121 de 1996
(28 de noviembre)
Por la cual se adiciona la resolución CREG-057 de 1996.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Ley 142 de
1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 11.6 de la Ley 142 de 1994, asigna el deber a las empresas de servicios
públicos de facilitar el acceso e interconexión de otras empresas o entidades que prestan
servicios públicos, o que sean grandes usuarios de ellos, a los bienes empleados para la
organización y prestación de los servicios ;
Que el acceso esta sujeto al cumplimiento de las normas que rijan el servicio y el pago de
las retribuciones que correspondan ;
Que de acuerdo con el artículo 87 de la Resolución CREG-057 de 1996, el cargo de la red
de distribución se calcula de acuerdo con las metodologías y fórmulas definidas por la
Comisión ;
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1o. REMUNERACION POR EL ACCESO DE DISTRIBUIDORES A REDES
DE DISTRIBUCION DE TERCEROS. En el evento de distribuidores de gas combustible
por red que faciliten sus redes para la interconexión de otros distribuidores, se descontará
de la inversión utilizada para el cálculo del cargo promedio máximo unitario de la red (Dt)
autorizado al distribuidor, el valor estimado de las inversiones requeridas para suministrar
el gas al distribuidor que requiera el acceso, así como el volumen de gas suministrado a
tal distribuidor.
PARAGRAFO 1o. Las inversiones descontadas el presente artículo serán utilizadas para
calcular el peaje máximo a cobrar al distribuidor al cual se le presta el servicio, utilizando
la misma metodología empleada por la CREG para el cálculo del cargo de red (Dt).
PARAGRAFO 2o. El cargo referido en el presente artículo está sujeto a la revisión y
aprobación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
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Concordancia : Resolución-CRG57-96-Art:86
Concordancia : Resolución-CRG57-96-Art:96-97
Concordancia : Resolución-CRG57-96-Art:107
Concordancia : Resolución-CRG57-96-Art:109
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial.
Publicada en el Diario Oficial No. 42.929 bis de noviembre 29 de 1996
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 28 de noviembre de 1996
RODRIGO VILLAMIZAR A.
Ministro de Minas y Energía
Presidente
EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo
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Ultima actualización: 21/03/2011 17:22:34