HomeMy WebLinkAboutRESOLUCIÓN CREG 071 - Resolución Creg 071 de 1999República d e Colombia
Ministerio de Minas y Energía
RESOLUCION NUM ERO DE 19
07 1
'üSDIC 1999
Por la cual se establece el Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural -
(RUT).
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes
142 de 1994 y 401 de 1997, los Decretos 1542 y 2253 de 1994 y 1175 de 1999
y>
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el Articulo 14 de la Ley 142 de 1994, la actividad de
transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de
gas natural;
Que según el Articulo 3o de la Ley 401 de 1997, es función de la CREG establecer las reglas y
condiciones operativas que debe cumplir toda la infraestructura del Sistema Nacional de Transporte
a través del Reglamento Único de Transporte de Gas Natural;
Que la CREG estableció en la Resolución CREG-057 de 1996, las bases para desarrollar un
Código de Transporte;
Que según lo dispuesto en el Articulo 28 de la Ley 142 de 1994 la construcción y operación de
redes para el transporte y distribución de gas se regirá exclusivamente por esta Ley y por las
normas sanitarias y municipales a las que se alude en los Artículos 25 y 26 de la misma Ley;
Que de acuerdo con el Articulo 67 de la Ley 142 de 1994, es competencia de los Ministerios,
señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen
las Empresas de Servicio Público del sector, cuando la Comisión respectiva haya resuelto por via
general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio, y que
no implica restricción indebida de la competencia;
Que de acuerdo con el Articulo 73 de la Ley 142 de 1994, es función de las Comisiones fijar normas
de calidad a las que deben ceñirse las Empresas de Servicios Públicos, y determinar para cada
„ bien o servicio público unidades de medida y de tiempo que deben utilizarse al definir el consumo;
RESOLUCION NUMERO ^ ^ ^ D E 1 9 0 3 0 í 0 HOJA N o .lZ ü
Por la cual se establece el Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural - (RUT).
Que según lo dispuesto en el Articulo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a las Comisiones
regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de
hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes prestan
servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los de competidores sean
económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de
calidad;
Que de acuerdo con lo establecido en el Articulo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la
Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de
energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente,
propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas
necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los
mercados hacia la libre competencia;
Que mediante el Decreto 1175 de 1999, por el cual se reestructuro la Empresa Colombiana de Gas
-ECOGAS-, se suprimió el Centro de Coordinación de Transporte de Gas Natural -CTG-, creado
por la Ley 401 de 1997, se derogaron las normas pertinentes a dicho Centro, y se dispuso que el
Consejo Nacional de Operación cumplirá las funciones de asesoría en la forma como lo establezca
el Reglamento Unico de Transporte;
Que de acuerdo con lo establecido en el Articulo 978 del Código de Comercio, cuando la
prestación de un servicio público esta regulada por el Gobierno, las condiciones de los contratos
deberán sujetarse a los respectivos reglamentos;
Que el Consejo Nacional de Operación en su reunion No. 86 acordó solicitarle a la CREG revisar
las causales de redespacho, en especial las relacionadas con accidentes en Sistemas de
Transporte de gas. Dicho acuerdo se formalizó mediante comunicación del Secretario Técnico del
CNO, dirigida a la CREG el 16 de Febrero de 1999;
Que de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política, cuando de la aplicación de una
norma expedida por motivo de utilidad pública o de interés social resultaren en conflicto los
derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al
interés público o social;
Que la din&mica propia del Estado exige que la regulación se adecúe permanentemente a los
cambios sociales y tecnológicos con el objeto de cumplir los fines inherentes del Estado;
Que la CREG ha efectuado un amplio análisis con la Industria y terceros interesados sobre los
objetivos y contenido del Reglamento Unico de Transporte;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 o.- Adoptar el Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural -RUT-
contenido en el Anexo General de la presente resolución.
RESOLUCION NUMERO 0 ? f DE 19 03DIC 1999 HOJA No. 3/39
Por la cual se establece el Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural - (RUT).
ARTÍCULO 2o.- Mediante Resolución posterior la CREG definirá, entre otros aspectos, la
regulación del servicio de Almacenamiento, el manejo de las restricciones de transporte y el
tratamiento regulatorio del Empaquetamiento.
ARTÍCULO 3o.- Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación
en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogota, D.C., el d
OsDiCtggg (
//FELIPE RIVEIRA HERRERA
Viceministro de Energía
Delegado por el Ministro de Minas y Energía
Presidente
JOSE CAMILO MAN2
Director Becutivi
R J.
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o
RESOLUCION NUMERO 0 7 t DE 19 Q Ü IC 199^HOJA No. 4/39
Por la cual se establece el Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural - (RUT).
ANEXO GENERAL
REGLAMENTO UNICO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR REDES (RUT)
TABLA DE CONTENIDO
1. PRINCIPIOS G EN ER A LES ........................................................................................................................................................6
1.1 DEFINICIONES .....................................................................................................................................................................6
1.2 OBJETIVOS Y ALCANCE DEL REGLAMENTO ÚNICO DE TRANSPORTE DE GAS N A TU R A L 10
¡.2.1 Objetivos.............................................................................................................................................................. 10
1.2.2 Alcance................................................................................................................................................................. 11
1.3 SEGUIMIENTO Y MODIFICACIÓN DEL R U T .......................................................................................................11
1.4 CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN DE GAS NATURAL ...................................................................... 11
1.5 ÁMBITO DE APLICACIÓN Y V IG EN C IA .................................................................................................................11
2. ACCESO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TR A N S P O R TE............................................................................12
2 .1 ACCESO AL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE Y SUS SERVICIO S ...............................................12
2.1.1 Compromiso de Acceso...................................................................................................................................... 12
2. 1.2 Imposicidn de Acceso a los Sistemas de Transporte....................................................................................... 12
2.1.3 Acceso a Gasoductos Dedicados....................................................................................................................... ¡2
2.2 PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE.......................................................................................... 13
2.2.1 Asignación de Capacidad Disponible Primaria.............................................................................................. 13
2.2.1.1 Respuesta a la solicitud de servicio......................................................................................................................13
2.2.2 Desvíos.................................................................................................................................................................. 13
2.2.3 Contratos de Servicio de Transporte............................................................................................................... 13
2.3 SERVICIO DE A LM AC EN AM IENTO.................................................................................................................. 14
2.4 BOLETÍN ELECTRÓNICO DE OPERACIONES - BEO-.................................................................................. 15
2.5 MERCADO SECUNDARIO BILATERAL DE TRANSPORTE Y SUMINISTRO DE GAS...........................15
2.5.1 Liberacidn de Capacidad Firme...................................................................................................................... 15
2.5.2 Liberacidn de Derechos de Suministro de Gas............................................................................................... 16
3. C O N E X IO N E S .................................................................................................................................................................... 17
3.1 RESPONSABILIDAD Y PROPIEDAD DE LA CONEXIÓN, Y DE LOS PUNTOS DE ENTRADA Y
SALIDA ........................................................................................................................................................................ 17
3.2 SOLICITUD DE COTIZACIÓN DE CONEXIONES, PUNTOS DE ENTRADA Y PUNTOS DE SALIDA
..................................................................................................................................................................................................17
3.3 CONDICIONES DE CONEXIÓN A PUNTOS DE S A LID A ..................................................................................18
3.4 CONEXIONES A PUNTOS DE SALIDA DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE........................18
3.5 CONEXIONES A PUNTOS DE ENTRADA DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE ..................19
4. CONDICIONES DE OPERACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL......................20
4.1 RESPONSABILIDAD DE LA OPERACIÓN DEL SISTEMA ................................................................................20
4.2 CENTROS PRINCIPALES DE CONTROL................................................................................................................20
4.3 M ANUAL DE INFORMACIÓN Y PROCEDIMENTOS OPERACIONALES Y COMERCIALES DEL
TRANSPORTADOR -M A N U A L DEL TRANSPORTADOR-...............................................................................20
4.4 REGISTRO DE INTERRUPCIONES............................................................................................................................21
4.4.1 Estadísticas de Interrupciones......................................................................................................................... 21
4.4.2 Clasificación de las Interrupciones del Servicio............................................................................................. 21
4.4.3 Indicadores de Calidad del Servicio............................................................................................................... 22
4.4.4 Retiro de activos en servicio............................................................................................................................ 22
4.5 NOMINACIONES ..............................................................................................................................................................22
4.5.1 Ciclo de Nominaddn de Transporte................................................................................................................ 22
4.5.1.1 Verificación de información de la Nominación..................................................................................................23
4.5.1.2 Confirmaciones.....................................................................................................................................................23...
4.5.1.3 Renominaciones de transporte.............................................................................................................................23
4.5.1.4 Formato para las Nominaciones, Renominaciones y Confirmaciones...............................................................23
4.5.2 Nominación de Suministro de Gas................................................................................................................... 24
4.5.2.1 Verificación de información de la Nominación..................................................................................................24
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RESOLUCION NUMERO 0 7 t D E 1 9 0 3 0 i C 1999 HOJA No. 5/39
Por la cual se establece el Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural - (RUT).
4.5.2.2 Renominaciones de suministro ..................................................................................................................................24...
4 . 6 OPERACIÓN DEL SISTEM A .......................................................................................................................................24
4.6.1 Obligación de Mantener la Estabilidad Operational del Sistema de Transporte ....................................... 24
4.6.2 Ordenes Operacionales............................................................................................................................................25
4.6.3 Obligaciones del Remitente ......................................................................................................................................25
4.6.4 Acuerdos de Balance.......................................................................................................................................... 25
4.6.5 Cuenta de Balance de Energía .......................................................................................................................... 26
4.6.6 Rango de Tolerancia.......................................................................................................................................... 26
4.7 INCUM PLIM IENTO Y COMPENSACIONES..................................................................................................... 27
4.7.1 Compensaciones por Variaciones de Entrada y Salida................................................................................. 27
4.8 RESTRICCIONES DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE GAS N A TU R A L ........................................... 28
4.9 CÁLCULO DE LAS PÉRDIDAS DE GAS DE UN SISTEMA DE TRANSPORTE..................................... 28
4.9.1 Asignacidn de Pérdidas de G as...................................................................................................................... 29
4.10 CUSTODIA Y TÍTULO SOBRE EL GAS.. ......................................................................................................... 29
4.11 OFICINA DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS .......................................................................................... 29
5. MEDICIÓN Y FACTURACIÓN ............................................................................................................................ 30
5 . 1 M ED IC IÓ N .........................................................................................................................................................................30
5.2 MEDICIÓN Y ASIGNACIÓN DE CANTIDADES DE ENERGÍA EN PUNTOS DE ENTRADA Y
PUNTOS DE SALID A ............................................................................................................................................... 30
5.2.1 Medicidn de Cantidades de Energiay Calidad del Gas en Puntos de Entrada......................................... 30
5.2.2 Asignacidn de Cantidades de Energía en Puntos de Entrada....................................................................... 30
5.2.3 Determinacidn de Cantidades de Energiay Calidad del Gas en Puntos de Salida.................................... 30
5.3 MEDICIÓN VOLUM ÉTRICA .................................................................................................................................. 30
5.3.1 Sistema de M edicidn .......................................................................................................................................... 31
5.3.2 Propiedad del Sistema de Medición................................................................................................................. 31
5.3.3 Instalación, Operacidn y Mantenimiento de los Sistemas de Medición........................................................ 31
5.3.4 Reparacidn y Reposicidn del Sistema de Medicidn........................................................................................ 31
5.3.5 Equipo de Verificación de Medición................................................................................................................ 31
5.4 MEDICIÓN DE OTRAS VARIABLES ................................................................................................................. 32
5.4.1 Determinacidn déla Temperatura de Flujo................................................................................................... 32
5.4.2 Determinacidn de la Presidn de Flujo............................................................................................................ 32
5.4.3 Determinacidn de la Supercompresibilidad del Gas...................................................................................... 32
5.4.4 Determinacidn de la Gravedad Específica del G as...................................................................................... 32
5.4.5 Determinacidn del Poder Calorífico............................................................................................................... 33
5.4.6 Equivalencia Energética del Gas Natural....................................................................................................... 33
5.5 PRECISIÓN, ACCESO Y CALIBRACIÓN DE EQUIPOS DE M E D IC IÓ N .....................................................33
5.5.1 Márgenes de Error en la Medición .................................................................................................................. 33
5.5.2 Fraudes a la Conexidn o al Equipo de Medicidn............................................................................................ 34
5.5.3 Calibracidn de Equipos de Medición............................................................................................................... 34
5.5.3.1 Primera calibración...................................................................................................................................................34
5.5.3.2 Verificación de la calibración...................................................................................................................................34
5.5.4 Acceso a los Sistemas de Medicidn.................................................................................................................. 34
5.5.5 Registros de Medición ....................................................................................................................................... 34
5.5.6 Control de Entregas y Recepciones ................................................................................................................. 35
5.6 OBLIGACIONES DE LOS AGENTES Y TRANSPORTADORES................................................................. 35
5.6.1 Obligaciones del Transportador........................................................................................................................ 35
5.6.2 Obligaciones del Agente .................................................................................................................................... 35
5.7 FACTURACIÓN ...............................................................................................................................................................35
6. ESTÁNDARES Y NORMAS TÉCNICAS APLICABLES.............................................................................................37
6.1 CUMPLIM IENTO DE NORMAS Y ESTÁNDARES ......................................................................................... 37
6.2 RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS SOBRE NORMAS TÉCNICAS ................................................................ 37
6.3 CALIDAD DEL GAS .......................................................................................................................................................37
6.3.1 Verificación de la Calidad................................................................................................................................. 38
6.3.2 Cumplimiento de las Especificaciones de CO2 .............................................................................................. 39
6.3.3 Entrega de Gas Natural por Fuera de las Especificaciones Establecidas.................................................. 39
6.4 EXPEDICIÓN DE NORMAS TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD...................................................................... 39
RESOLUCION NUMERO _Q _Z _L DE 19 '3 ÜI C 1999 HOJA No. 6/39
Por la cual se establece el Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural - (RUT).
1. PRINCIPIOS GENERALES
1.1 DEFINICIONES
Para efectos del presente RUT y, en general, para interpretar las disposiciones sobre el Servicio de
Transporte de Gas Natural por el Sistema Nacional de Transporte, se tendrán en cuenta las siguientes
definiciones, además de las contenidas en la Ley 142 de 1994:
ACCESO AL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL: Es la utilización de los
Sistemas de Transporte de Gas Natural mediante el pago de los cargos correspondientes, con los derechos y
deberes que establece el Reglamento Unico de Transporte y las normas complementarias a éste.
ACUERDO DE BALANCE: Acuerdos comerciales celebrados entre dos Agentes, dirigidos a atender
Desbalances.
ACUERDO OPERATIVO DE BALANCE: Acuerdo de Balance de carácter operativo celebrado entre el
Productor-Comercializador y el Transportador o entre transportadores.
AGENTES OPERACIONALES 0 AGENTES: Personas naturales o jurídicas entre las cuales se dan las
relaciones técnicas y/o comerciales de compra, venta, suministro y/o transporte de Gas Natural, comenzando
desde la producción y pasando por los sistemas de transporte hasta alcanzar el punto de salida de un
usuario. Son Agentes los Productores-comercializador, los Comercializadores, los Distribuidores, los
Transportadores, los Usuarios No Regulados y los Almacenadores Independientes.
BOLETÍN ELECTRÓNICO DE OPERACIONES-BEO-: Página web de libre acceso, que despliega
información comercial y operacional relacionada con los servicios de un Transportador, en la cual se
incluyen los cargos regulados y los convenidos entre agentes por servicios de transporte, el Ciclo de
Nominación, el Programa de Transporte, las ofertas de liberación de capacidad y de suministro de gas, las
Cuentas de Balance de Energía y demás información que establezca el RUT.
CALIDAD DEL GAS: Especificaciones y estándares del Gas Natural adoptados por la CREG en el presente
Reglamento, y en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan
CANTIDAD DE ENERGÍA: Cantidad de gas medida en un Punto de Entrada o en un Punto de Salida de un
Sistema de Transporte, expresado en Mbtu (Millones de unidades t&micas británicas) o su equivalente en el
Sistema Internacional de Unidades.
CANTIDAD DE ENERGÍA AUTORIZADA: Cantidad de Energía que el Centro Principal de Control (CPC)
acepta que se transporte durante el Dia de Gas por un Sistema de Transporte.
CANTIDAD DE ENERGÍA CONFIRMADA: Cantidad de Energía que el Remitente confirma que requiere
transportar durante el Dia de Gas por un Sistema de Transporte, ante el respectivo Centro Principal de Control
(CPC).
CANTIDAD DE ENERGÍA ENTREGADA: Cantidad de Energía que el Remitente entrega en el Punto de
Entrada de un Sistema de Transporte durante el Dia de Gas.
CANTIDAD DE ENERGÍA NOMINADA: Cantidad de Energía que el Remitente proyecta entregar en el Punto
de Entrada y tomar en el Punto de Salida de un Sistema de Transporte durante el Dia de Gas y que consigna
en la Nominación correspondiente.
CANTIDAD DE ENERGÍA TOMADA: Cantidad de Energía que el Remitente toma en el Punto de Salida de
un Sistema de Transporte durante el Dia de Gas.
CAPACIDAD CONTRATADA: Capacidad de transporte de Gas Natural que el Remitente contrata con el
Transportador para el Servicio de Transporte expresada en miles de pies cúbicos estándar por dia (KPCD) o
en sus unidades equivalentes en el Sistema Internacional de Unidades.
CAPACIDAD MÁXIMA DEL GASODUCTO: Capacidad maxima de transporte diario de un gasoducto
definida por el Transportador, calculada con modelos de din&mica de flujo de gas utilizando una presión
RESOLUCION NUMERO 0 ? 1 DF 19 0 3 D ^ C 1999 HOJA No. 7/39
Por la cual se establece el Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural - (RUT).
de entrada de 1.200 psia, las presiones páralos diferentes puntos de salida del mismo y los parámetros
especificos del fluido y del gasoducto.
CAPACIDAD DISPONIBLE PRIMARIA: Es aquella capacidad de que dispone el Transportador y que de
acuerdo con los contratos suscritos no está comprometida como Capacidad Firme,
CAPACIDAD DISPONIBLE SECUNDARIA: Es aquella Capacidad Firme que el Remitente no proyecte
utilizar y que, de acuerdo con los derechos otorgados por el contrato de transporte suscrito, puede ceder o
vender a Remitentes Reemplazantes.
CAPACIDAD FIRME: Capacidad que, de acuerdo con los contratos suscritos, no es interrumpible por
parte del Transportador, salvo en casos de emergencia o de fuerza mayor.
CAPACIDAD INTERRUMPIDLE: Capacidad contratada que de acuerdo con los contratos suscritos prevé
y permite interrupciones por parte del Transportador mediante el correspondiente aviso al Remitente.
CAPACIDAD FUTURA: Es aquella capacidad producto de ampliaciones de la capacidad de transporte de los
gasoductos.
CAPACIDAD LIBERADA: Es la Capacidad Disponible Secundaria que el Remitente ha cedido o revendido a
Remitentes Reemplazantes.
CAPACIDAD PROGRAMADA: Capacidad de transporte de un gasoducto que se ha previsto utilizar
horariamente en el Programa de Transporte elaborado por cada CPC para el siguiente Dia de Gas con base
en el Ciclo de Nominación de Transporte.
CARGO POR CONEXIÓN A UN SISTEMA DE TRANSPORTE: Es el cargo que debe pagar un Agente al
Transportador o a un tercero, por los costos de la conexión.
CENTROS PRINCIPALES DE CONTROL (CPC): Centros pertenecientes a los diferentes gasoductos
(Sistemas de Transporte) que hagan parte del Sistema Nacional de Transporte, encargados de adelantar los
procesos operacionales, comerciales y demás definidos en el RUT.
CICLO DE NOMINACIÓN DE TRANSPORTE: Proceso que se inicia con la solicitud de servicios de
transporte realizada por un Remitente al CPC respectivo, con respecto a la Cantidad de Energía y el poder
calorífico del gas que va a entregar en el Punto de Entrada o a tomar en el Punto de Salida de un Sistema de
Transporte en un Dia de Gas y que termina con la Confirmación de la solicitud.
CICLO DE NOMINACIÓN DE SUMINISTRO DE GAS: Proceso que se inicia con la solicitud de servicios de
suministro de gas realizada por un Remitente al Productor-Comercializador o Comercializador respectivo y
que termina con la Confirmación de la solicitud.
COMERCIALIZACIÓN DE GAS COMBUSTIBLE: Actividad de compra, venta o suministro de gas
combustible a titulo oneroso.
COMERCIALIZADOR: Persona jurídica cuya actividad es la comercialización de gas combustible.
COMISIÓN 0 CREG: Comisión de Regulación de Energía y Gas, organizada como Unidad Administrativa
Especial del Ministerio de Minas y Energía de acuerdo con las Leyes 142 y 143 de 1994.
CONDICIONES ESTÁNDAR: Definen el pie cúbico estándar como el volumen de gas contenido en un pie
cúbico a una presión de 14.65 Psia, y a una temperatura de 60°F. A estas condiciones se referirán los
volúmenes y el poder calorífico del gas transportado por el Sistema Nacional de Transporte.
CONEXIÓN: Conjunto de bienes que permiten conectar al Sistema Nacional de Transporte un Productor-
comercializador, un Distribuidor, un Usuario No Regulado, un Sistema de Almacenamiento, o cualquier
Usuario Regulado (no localizado en areas de servicio exclusivo) atendido a través de un Comercializador.
CONFIRMACIÓN: Proceso por el cual el Remitente en respuesta a la Nominación Autorizada por el CPC,
confirma la Cantidad de Energía que debe entregar al Sistema de Transporte y tomar del mismo.
RESOLUCION NUMERO DE 19 0 3 D i C 1939 HOJA N o.H ll
Por la cual se establece el Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural - (RUT).
CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN DE GAS NATURAL -CNO-: Cuerpo asesor creado por la Ley
401 de 1997, que cumple las funciones de Asesoría en la forma como lo establece el presente
Reglamento y cuyo principal objetivo es hacer las recomendaciones necesarias para asegurar el
cumplimiento de los objetivos establecidos en el RUT.
CONTRATO DE CONEXIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE: Acuerdo de voluntades suscrito
por las partes interesadas, mediante el cual se pactan las relaciones técnicas, administrativas y comerciales
de las conexiones al Sistema Nacional de Transporte, e incluye el pago de un Cargo por Conexión.
CONTRATO DE TRANSPORTE 0 CONTRATO: Acuerdo de voluntades que se suscribe entre un
Transportador y un Remitente para la prestación del Servicio de Transporte de Gas, sometido a la
regulación que expida la CREG, a las normas pertinentes de la Ley 142 de 1994 y del Derecho Privado.
CUENTA DE BALANCE: Es la diferencia acumulada entre la Cantidad de Energía Entregada y la Cantidad
de Energía Tomada por un Remitente durante un mes.
DERECHOS DE SUMINISTRO DE GAS: Es la cantidad de gas contratada que otorga al comprador o al
consumidor titularidad sobre la misma.
DESBALANCE DE ENERGIA: Se define como la diferencia entre la Cantidad de Energía Entregada y la
Cantidad de Energía Tomada por un Remitente en un Dia de Gas.
DESVIO: Es un cambio en los Puntos de Entrada y/o en los Puntos de Salida con respecto al origen y/o
destinación inicial o primaria especificada en el Contrato de Transporte. Esto es, cuando un Remitente
solicita, que se lleve su gas de Puntos de Entrada y/o de Salida diferentes a los especificados en su
Contrato.
DÍA DE GAS: Dia oficial de la República de Colombia que va desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas,
durante el cual se efectúa el suministro y el transporte de gas.
DISTRIBUIDOR DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES DE TUBERIA: Persona jurídica que presta el
servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.
EMPAQUETAMIENTO: Operación de almacenamiento de gas en gasoductos mediante variaciones de
presión de operación, permitiendo modificar transitoriamente la capacidad de transporte de un gasoducto.
ESTADO DE EMERGENCIA: Situación en la cual un gasoducto o tramo de gasoducto, como
consecuencia de eventos imprevistos durante su operación, puede afectar la seguridad pública y el medio
ambiente.
GAS NATURAL 0 GAS: Es una mezcla de hidrocarburos livianos, principalmente constituida por metano,
que se encuentra en los yacimientos en forma libre o en forma asociada al petróleo. El Gas Natural,
cuando lo requiera, debe ser acondicionado o tratado para que satisfaga las condiciones de calidad de gas
establecidas en este RUT, y en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
GASODUCTO DEDICADO: Conjunto de tuberías y accesorios de propiedad de una persona natural o
jurídica que permite la conducción del gas de manera independiente y exclusiva, y que no se utiliza para
prestar servicios de transporte a terceros.
INSTALACIONES DEL AGENTE: Equipos y redes utilizados por el Agente a partir de la Conexión, entre los
cuales se pueden incluir filtros, odorizadores, compresores, válvulas de control y medidores de verificación,
que no hacen parte del Sistema Nacional de Transporte.
INTERCONEXIONES INTERNACIONALES: Gasoducto o grupo de gasoductos de dedicación exclusiva a
la importación o exportación de Gas Natural.
LIBERACIÓN de CAPACIDAD: Acto mediante el cual los Remitentes venden o ceden Capacidad Firme a
titulo oneroso, parcial 0 totalmente, temporal o permanentemente, a otro Remitente siempre que sea
técnicamente posible.
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Por la cual se establece el Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural - (RUT).
MANUAL DEL TRANSPORTADOR: Documento que contiene la información y los procedimientos
comerciales y operacionales más relevantes utilizados porcada Transportador.
MERCADO SECUNDARIO: Es el mercado de gas natural y de capacidad de transporte donde los
Remitentes con Capacidad Disponible Secundaria y/o Agentes con Derechos de Suministro de Gas
pueden comercializar libremente sus derechos contractuales.
NOMINACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE: Es la solicitud diaria del servicio para el siguiente Día de
Gas, presentada por el Remitente, al CPC respectivo, que especifica la Cantidad de Energía a transportar
horariamente, o diariamente en el caso de Distribuidores; el poder calorífico del gas; así como los Puntos
de Entrada y Salida. Esta solicitud es la base para elaborar el Programa de Transporte.
NOMINACIÓN DE SUMINISTRO DE GAS: Es la solicitud diaria de suministro de gas para el siguiente Dia
de Gas, presentada por el Remitente al Productor-Comercializador o al Comercializador respectivo, que
especifica la Cantidad de Energía a entregar horariamente, o diariamente en el caso de Distribuidores.
PRESTADOR DEL SERVICIO DE TRANSPORTE 0 TRANSPORTADOR: Se consideraran como tales,
las personas de que trata el Titulo I o de la Ley 142 de 1994 que realicen la actividad de Transporte de
Gas desde un Punto de Entrada hasta un Punto de Salida del Sistema Nacional de Transporte y que
reúnen las siguientes condiciones, de acuerdo con la Regulación de la CREG:
a) Capacidad de decision sobre el libre acceso a un Sistema de Transporte siempre y cuando dicho
acceso sea técnicamente posible; y
b) Que realice la venta del Servicio de Transporte a cualquier Agente mediante Contratos de transporte.
PRODUCTOR DE GAS NATURAL: Es quien extrae o produce Gas Natural conforme a la legislación vigente.
Cuando el Productor vende gas a un Agente diferente del asociado, es un Comercializador.
PROGRAMA DE TRANSPORTE: Es la programación horaria para el transporte de Cantidades de Energía,
elaborada diariamente por un CPC, de acuerdo con las Nominaciones de los Remitentes y la factibilidad
técnica de transporte de los gasoductos respectivos.
PUERTA DE CIUDAD: Estación reguladora de la cual se desprenden redes que conforman total o
parcialmente un Sistema de Distribución y a partir de la cual el Distribuidor asume la custodia del gas.
PUNTO DE ENTRADA: Punto en el cual el Remitente entrega físicamente Gas Natural al Sistema Nacional
de Transporte y el Transportador asume la custodia del gas. El Punto de Entrada incluye la válvula de
conexión y la “T” u otro accesorio de derivación.
PUNTO DE SALIDA: Punto en el cual el Remitente toma el Gas Natural del Sistema Nacional de Transporte y
cesa la custodia del gas por parte del Transportador. El Punto de Salida incluye la válvula de conexión y la ‘T
u otro accesorio de derivación.
RANGO DE TOLERANCIA: Porcentaje de la capacidad de un gasoducto dentro del cual se admiten
Variaciones de Entrada y Salida, sin perjuicio de las compensaciones que establece este Reglamento.
RECONCILIACIÓN: Proceso de ajuste a la facturación del Servicio de Transporte, una vez se disponga de
las mediciones reales de un Remitente.
REGLAMENTO ÚNICO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL (RUT): Conjunto de normas de carácter
general expedidas por la CREG que reglamentan la actividad de las empresas que prestan el Servicio de
Transporte de Gas Natural y su interrelación con los demás Agentes.
REMITENTE: Persona natural o jurídica con la cual un Transportador ha celebrado un Contrato para prestar el
Servicio de Transporte de Gas Natural. Puede ser alguno de los siguientes Agentes: un Productor-
comercializador, un Comercializador, un Distribuidor, un Almacenador, un Usuario No Regulado o un Usuario
Regulado (no localizado en areas de servicio exclusivo) atendido a través de un Comercializador.
REMITENTE POTENCIAL: Agente que solicita la prestación del servicio de Transporte.
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Por la cual se establece el Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural - (RUT).
REMITENTE REEMPLAZANTE: Remitente que utiliza la Capacidad Liberada por un Remitente con
Capacidad Firme.
RENOMINACIÓN: Nominación sometida a consideración del CPC durante el Dia de Gas mediante la cual un
Remitente solicita incrementar o disminuir las nominaciones previamente confirmadas.
RESTRICCIONES DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE: Disminución de la Capacidad Maxima del
Gasoducto originada por limitaciones técnicas identificadas o por una condición de fuerza mayor o caso
fortuito.
SERVICIO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL 0 SERVICIO: Prestación del Servicio de Transporte
de Gas Natural, mediante las modalidades de Capacidad Firme o Capacidad Interrumpióle, haciendo uso
del Sistema de Transporte a cambio del pago de la tarifa correspondiente.
SISTEMA DE ALMACENAMIENTO: Se entiende como la infraestructura dedicada exclusivamente a
almacenar Gas Natural por un período de tiempo especifico para su posterior uso.
SISTEMA DE TRANSPORTE: Conjunto de gasoductos del Sistema Nacional de Transporte que integran
los activos de una empresa de transporte.
SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE: Conjunto de gasoductos localizados en el territorio nacional,
excluyendo conexiones y gasoductos dedicados, que vinculan los centros de producción de gas del pals con
las Puertas de Ciudad, Sistemas de Distribución, Usuarios No Regulados, Interconexiones Internacionales y
Sistemas de Almacenamiento.
SUBASTA: Procedimiento estructurado de compra-venta de bienes o servicios con reglas formales, en la cual
los potenciales compradores y/o vendedores pueden realizar ofertas.
SUPERINTENDENCIA 0 SSPD: La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a que se refieren
los Artículos 14.30 y 76 de la Ley 142 de 1994.
VARIACIÓN DE ENTRADA: Valor absoluto de la diferencia entre la Cantidad de Energía Confirmada y la
Cantidad de Energía Entregada en cada hora por el Remitente, o en cada dia para el caso de
Distribuidores.
VARIACIÓN DE SALIDA: Valor absoluto de la diferencia entre la Cantidad de Energía Confirmada y la
Cantidad de Energía Tomada en cada hora por el Remitente, o en cada dia para el caso de distribuidores.
1.2 OBJETIVOS Y ALCANCE DEL REGLAMENTO ÚNICO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL
1.2.1 Objetivos
Las personas que estén sometidas al presente Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural (RUT), al
implantarlo, aplicarlo e interpretarlo, tendrán en cuenta que sus objetivos con relación al Sistema Nacional de
Transporte son:
a) Asegurar acceso abierto y sin discriminación.
b) Crear las condiciones e instrumentos para la operación eficiente, económica y confiable.
c) Facilitar el desarrollo de mercados de suministro y transporte de gas.
d) Estandarizar prácticas y terminología para la industria de gas.
e) Fijar normas y especificaciones de calidad del gas transportado.
RESOLUCION NUMERO __0 ? 1 DE 19 3 DIC1999 HOJA No. 1
Por la cual se establece el Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural - (RUT).
1.2.2 Alcance
El Reglamento Unico de Transporte, que para todos los efectos se identificara como el RUT, se le aplica a
todos los Agentes que utilicen el Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural.
Los propietarios de gasoductos dedicados no se consideran Transportadores, salvo en el caso en que un
tercero solicite el servicio de transporte y este sea técnicamente factible. En tal caso, deberán cumplir lo
establecido en el numeral 2.1.3. En todo caso, los propietarios de gasoductos dedicados deberán cumplir las
normas técnicas y de seguridad que establezca la autoridad competente.
1.3 SEGUIMIENTO Y MODIFICACIÓN DEL RUT
Cuando lo considere conveniente el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural revisara la experiencia en
la aplicación de los aspectos operativos, y comerciales del RUT, y enviara a la Comisión un informe sobre el
resultado de las revisiones, las propuestas de reforma, si las hubiere, y cualquier observación o sugerencia
presentada por escrito por cualquiera de ios Agentes, y que no haya sido incluida en las propuestas de
reforma.
La Comisión examinara las propuestas y las demás observaciones e iniciativas y, en la medida en que las
considere convenientes, o de oficio, modificara el RUT después de haber oido al Consejo Nacional de
Operación de Gas Natural sobre las modificaciones propuestas. La iniciativa para la reforma del Reglamento
también será de la Comisión si esta estima que debe adecuarse a la evolución de la industria, que contraria
las regulaciones generales sobre el servicio, que va en detrimento de mayor concurrencia entre oferentes y
demandantes del suministro o del libre acceso y uso del servicio de transporte y otros servicios asociados.
A partir de la expedición del presente Reglamento, todos los Contratos de Transporte que se suscriban
incluirán una cláusula de ajuste que permita acoger las modificaciones que se hagan al RUT, sus normas
complementarias y en general las demás reglamentaciones que expida la Comisión.
1.4 CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN DE GAS NATURAL
De conformidad con el Articulo 20. del Decreto 1175 de 1999, en cumplimiento de las funciones de asesoría
otorgadas por la Ley, el Consejo Nacional de Operación desarrollará las siguientes funciones:
Proponer a la CREG modificaciones al RUT.
. Recomendar a la CREG la adopción de protocolos unificados para la generación, envió,
almacenamiento, captura y consulta de información.
Recomendar a la CREG la parte que corresponde de la matriz de compensaciones por Variaciones.
Proponer el Manual guia del Transportador.
Dar concepto a la CREG sobre los conflictos derivados de la aplicación del RUT que se presenten
entre los Agentes.
■ Proponer Acuerdos de Balance marco para los Agentes
Proponer los horarios para las renominaciones sincronizadas de suministro y transporte.
Establecer su propio reglamento.
Las demás que le señale la CREG en el RUT.
El Consejo Nacional de Operación de Gas Natural estará conformado de acuerdo con lo estipulado por la
Ley 401 de 1997.
1 5 ÁMBITO de APLICACIÓN Y VIGENCIA
Todo Agente que utilice el Sistema Nacional de Transporte se sujetara a lo establecido en el presente RUT.
Tanto los acuerdos como los contratos firmados con anterioridad y posterioridad a la expedición del presente
reglamento, deberán ajustarse a la reglamentación aqui establecida.
RESOLUCION NUMERO Q ? 1 DE 19 " 3 ^ ¡ C 1999 HOJA No. 12/39
Por la cual se establece el Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural - (RUT).
2. ACCESO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE
2.1 ACCESO AL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE Y SUS SERVICIOS
2.1.1 Compromiso de Acceso
Todo Transportador debe garantizar el acceso a los Sistemas de Transporte y a los servicios de transporte, de
forma no discriminatoria y de acuerdo con lo establecido en el presente RUT.
Los Transportadores de Gas Natural por tubería permitirán el acceso a los gasoductos, de su propiedad o que
se encuentren bajo su control, a cualquier Productor-comercializador; Distribuidor; Usuario No Regulado;
Usuario Regulado (no localizado en areas de servicio exclusivo) atendido a través de un Comercializador;
Almacenador; y en general a cualquier Agente que lo solicite. Dicho acceso deberá ofrecerse a cualquier
Agente en las mismas condiciones de calidad y seguridad establecidas en las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables a esta materia, así como en el RUT y demás reglamentos que expida la Comisión.
2.1.2 Imposición de Acceso a los Sistemas de Transpotte
Si transcurridos quince (15) dias a partir del recibo de la solicitud de acceso, el Transportador no ha
respondido dicha solicitud o si transcurrido un (1) mes a partir del recibo de la misma no se ha llegado a
ningún acuerdo con quien o quienes han solicitado el acceso, a petición de cualquier interesado, la Comisión
podrá imponer, por la via administrativa, el acceso a quien tenga derecho al uso de la red, conforme a las
disposiciones previstas en la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
Al adoptar la decision de imponer el acceso del solicitante al Sistema de Transporte, la Comisión definirá,
entre otros aspectos, lo siguiente:
a) El beneficiario en cuyo favor se impone;
b) La empresa Transportadora a la cual se impone el acceso;
En todo caso, al decidir si es necesario imponer el acceso, la Comisión examinara si la renuencia del
Transportador implica una violación de los deberes legales relacionados con el acceso o interconexión, o una
conducta contraria a la libre competencia; en tal caso solicitará a las entidades de control que adelanten las
investigaciones respectivas. La imposición de acceso no excluye la aplicación de las sanciones que fueren
procedentes, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
El solicitante puede renunciar al acceso impuesto por la Comisión, y éste dejará de ser obligatorio para el
Transportador. La renuncia debe hacerse de buena fe, sin abusar del derecho, en forma tal que no perjudique
indebidamente al Transportador. Si hay Contratos, las partes se sujetaran a ellos.
2.1.3 Acceso a Gasoductos Dedicados
En el evento de gasoductos dedicados a los que se solicite servicio de Transporte, y este sea técnicamente
factible, su propietario tendrá la obligación de permitir el acceso. Mientras el propietario no haya decidido
convertirse en Transportador, se requerirá autorización de la CREG, quien impondrá las condiciones para el
acceso. En tal caso, el propietario del gasoducto dedicado tendrá las siguientes opciones: a) convertirse en
Transportador; b) vender los activos a un Transportador; o c) continuar como operador del gasoducto. En
todo caso, la CREG podrá exigir al propietario del gasoducto, que se convierta en Transportador cuando las
condiciones de utilización del gasoducto lo requieran o lo aconsejen.
RESOLUCION NUMERO _9_Z_L DE 19 ü 3 0 l C 1999 HOJA No. 13/39
Por la cual se establece el Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural - (RUT).
2.2 PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE
El Transportador debe garantizar la prestación del Servicio de Transporte, de acuerdo con los indicadores
de calidad del servicio establecidos por la CREG, salvo que la conexión del Agente no garantice
condiciones de seguridad o que la modalidad de contratación corresponda a servicio interrumpible.
2.2.1 Asignación de Capacidad Disponible Primaria
Siempre que exista Capacidad Disponible Primaria el Transportador deberá ofrecerla a los Remitentes que
la soliciten. Si el Transportador llegare a recibir solicitudes firmes de servicio de transporte que superen la
Capacidad Disponible Primaria, dicha Capacidad deberá asignarse mediante un proceso de Subasta. Tal
Subasta deberá efectuarse dentro de los tres meses siguientes al recibo de dos o más solicitudes de
transporte y se llevará a cabo de conformidad con los principios de eficiencia económica y neutralidad
establecidos por la Ley. Los términos y condiciones de la Subasta deberán ser aprobados previamente
por la CREG y una vez aprobados deberán ser publicados en el Manual del Transportador.
2.2.1.1 Respuesta a la solicitud de servicio
El Transportador debe responder por escrito a toda nueva solicitud de servicio proveniente de un Remitente
Potencial o de un Remitente existente que demande capacidad adicional, dentro de los cinco (5) dias hábiles
siguientes a la presentación de la solicitud. La respuesta contendrá:
a) Confirmación que existe Capacidad Disponible Primaria, especificando los cargos, términos y opciones
contractuales bajo las cuales se suministrara el servicio; o
b) Aviso informando que es necesario realizar análisis previos antes de responder la solicitud, debiendo
comunicar al Remitente Potencial sobre la naturaleza de los mismos; el programa contemplado para
completarlos análisis; y el tiempo que se tomarán para efectuarlos, el cual no podrá ser mayor a tres
meses. Si la respuesta es negativa, se adelantara el procedimiento previsto en el literal siguiente;
c) Notificación que no existe Capacidad Disponible Primaria para satisfacer la solicitud. En este caso el
Transportador deberá comunicar por escrito al Remitente Potencial aquellos aspectos de la solicitud que
no pueden ser satisfechos, justificando las razones de su negativa e indicando, las opciones de expansion
requeridas, sus costos asociados y cual seria la posible fecha de entrada en operación en caso de
acometerse el proyecto. El Remitente Potencial que requiera la capacidad debe ser incluido en el Boletín
Electrónico de Operaciones respectivo. El CPC mantendrá por un año, renovable por parte del interesado,
el nombre del Remitente Potencial, la capacidad requerida, sus términos y opciones contractuales, y su
prioridad de atención. En todo caso, el Transportador estará obligado a prestar el servicio si la solicitud es
técnica y financieramente factible.
2.2.2 Desvíos
Los desvíos serán solicitados por el Remitente y autorizados por el Transportador, cuando haya suficiente
capacidad del gasoducto en la nueva trayectoria desde el Punto de Entrada hasta el Punto de Salida.
Durante el Ciclo de Nominación de Transporte el Remitente podrá solicitar cambios en los Puntos de Entrada
y Salida del servicio de transporte contratado. Dichos cambios deben ser autorizados por el Transportador o
Transportadores involucrados en la operación, quienes solo podrán negarla por razones de tipo técnico u
operativo. En este caso deberán incluir la justificación en su respuesta.
Parágrafo: Cuando la trayectoria del desvio lo haga necesario el Transportador y el Remitente establecerán
nuevos cargos para el servicio de transpotte de conformidad con las opciones para determinación de cargos
aprobadas por la CREG.
2.2.3 Contratos de Servicio de Transporte
Los Transportadores ofrecerán distintas modalidades contractuales, enmarcadas como servicios de transporte
de Capacidad Firme o de Capacidad Interrumpible. El Transportador no podrá discriminar entre clientes con
RESOLUCION NUMERO ^ ^ nF 19 0 3 D Í C 1 999 HOJA N o .14/39
Por la cual se establece el Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural - (RUT).
características objetivas similares. El Contrato de Transporte deberá contener como mínimo, los siguientes
requisitos:
a) Fecha del Contrato.
b) Tipo o clase de Contrato y de servicio.
c) Nombre de las partes.
d) Término de duración del Contrato.
e) Fecha de iniciación del servicio.
f) Puntos de Entrada y Salida.
g) Capacidad Contratada.
h) Presión en el Punto de Salida.
i) Tarifas según resoluciones aprobadas por CREG.
j) Condiciones de la factura.
k) Forma y garantías de pago.
I) Forma, tiempo, sitio y modo en el que debe ponerse en conocimiento la factura al Remitente.
m) Causales para suspension y procedimientos para restablecimiento del servicio,
n) Condiciones previas exigidas al Remitente para obtener el servicio,
o) Procedimiento de modificación.
p) Condiciones para cesión del contrato y procedimientos a seguir,
q) Características técnicas mínimas e indicadores de precision de los equipos de medición,
r) Especificaciones del gas a ser transportado,
s) Cláusula de ajuste por cambios regúlatenos.
Los Transportadores podrán pactar Contratos de Transporte desde cualquier Punto de Entrada hacia
cualquier Punto de Salida del Sistema Nacional de Transporte. Si esta operación involucra a más de un
Transportador, el Remitente tendrá la opción de suscribir contratos independientes con cada Transpot-tador o
delegar a uno de los Transportadores involucrados para que actúe en su representación.Ningún
Transportador podrá asumir obligaciones de Capacidad Firme, exigibles en un mismo momento, por encima
de la Capacidad Maxima del Gasoducto.
En caso de ofrecerse otros sen/icios, estos deberán tener un tratamiento independiente en el contrato
respectivo. La CREG, en Resolución independiente, podrá precisar o ampliar las condiciones de Contratación
de Servidos de Transporte.
Los Contratos de Servicio de Transporte, deberán incluir cláusulas de liberación de capacidad en los términos
descritos en el numeral 2.51 del presente RUT, y de cesión del contrato de Servicio de Transporte. La
cláusula de cesión debe establecer, como minimo, que las partes podrán ceder el contrato de sen/icio de
transporte y las condiciones acordadas por las partes para efectuar dicha operación.
2.3 SERVICIO DE ALMACENAMIENTO
El Servicio de Almacenamiento, podrá ser prestado tanto por Transportadores como por terceros, sobre la
aase del principio de libre acceso y no discriminación.
El Servido de Almacenamiento es un servido independiente al de Transpotte y diferente al Empaquetamiento,
que puede ser prestado por el Transportador o por un tercero, siempre y cuando esto no implique que el
Transportador sea dueño del gas almacenado, excepto del necesario para el funcionamiento del Sistema de
Mmacenamiento y en general, del necesario para el manejo seguro del Sistema de Transporte. El
Transportador no podrá almacenar gas para propósitos de comercialización. El gas para estos propósitos será
aropiedad del Remitente, quien se responsabilizara de entregar y/o tomar su gas cuando lo necesite. Al
sntregar y/o tomar gas de un Sistema de Almacenamiento, el Remitente deberá cumplir con los Ciclos de
Mominación de transporte y/o suministro según sea el caso.
RESOLUCION NUMERO ^ ^ ^ DE 19 0 3 D I C 1999 HOJA N o .^ Z l9
Por la cual se establece el Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural - (RUT).
2.4 BOLETÍN ELECTRÓNICO DE OPERACIONES - BEO-
Los Transportadores deberán implementar un sistema de información electrónico a través del Internet, de
acceso libre en línea y de carácter permanente, con el objeto de poner a disposición de los diferentes
Agentes, como mínimo la siguiente información:
• Manual del Transpottador.
• Ciclo de Nominación.
• Volumen total transportado diariamente por gasoducto.
• Ofertas de liberación de capacidad y de suministro de gas, incluyendo Puntos de Entrada y Salida.
• Capacidad Disponible Primaria, incluyendo Puntos de Entrada y Salida.
• Solicitudes del servicio, incluyendo volúmenes y Puntos de Entrada y Salida.
• Capacidad contratada.
• Cuentas de Balance
El BEO de cada CPC deberá permitir el acceso a la información desplegada por los BEO de otros CPC,
conformando una red de información nacional. Con el objeto de asegurar la operatividad de este instrumento
de información, el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, estandarizara en un plazo de tres (3)
meses contados a partir de su conformación, los protocolos de comunicación, los formatos de captura y en
general los procedimientos de administración de la información. Si el Consejo Nacional de Operación de Gas
lo considera conveniente y factible, podrá centralizarse e integrarse la información contenida en los BEO de
los diferentes Transportadores en un Boletín Electrónico de Operaciones único a nivel nacional.
Para la implementación del Boletín Electrónico de Operaciones, los Transportadores dispondrán de un plazo
de tres (3) meses contados a partir de la fecha de estandarización de protocolos de comunicación por parte
del Consejo Nacional de Operación de Gas.
Si el Consejo Nacional de Operación de Gas lo considera conveniente y factible, los Ciclos de Nominación de
Suministro y Transporte podrán efectuarse via fax o por cualquier otro medio idóneo para realizar estas
2.5 MERCADO SECUNDARIO BILATERAL DE TRANSPORTE Y SUMINISTRO DE GAS
Los Remitentes que tengan Capacidad Disponible Secundaria y Derechos de Suministro de Gas podrán
comercializar libremente sus derechos contractuales con otros Remitentes, en los términos descritos a
continuación. Estas operaciones darán origen al Mercado Secundario Bilateral de Transporte y Suministro
de Gas, que podrá iniciarse a partir de la expedición de este Reglamento.
2.5.1 Liberación de Capacidad Firme
Los Remitentes podrán liberar, total o parcialmente, temporal o permanentemente, la Capacidad Firme que no
vayan a utilizar en un período determinado.
El Remitente que vaya a liberar Capacidad Firme, debe indicar al CPC respectivo, los términos y condiciones
de dicha operación, exceptuando el precio. El CPC publicara en el Boletín Electrónico de Operaciones -BEO-
la oferta de liberación de capacidad, sus términos y condiciones, y el nombre del Remitente que libera
capacidad. Dicha oferta se publicará en todos los Boletines Electrónicos de Operación del Sistema Nacional
de Transporte.
En ningún caso, el Transportador podrá adquirir Capacidad Liberada en el Sistema nacional de Transporte. El
CPC deberá garantizar igualdad de condiciones en el despliegue de la información correspondiente a la
Capacidad Disponible Primaria y a la Capacidad Disponible Secundaria.
Al efectuar la liberación, el Remitente Reemplazante podrá cambiar el Punto de Entrada y Salida del Contrato,
con el visto bueno del CPC respectivo. Podrán realizarse desvíos, siempre y cuando no afecten los Contratos
de Transporte de otros Remitentes u operaciones de liberación de capacidad previas, cancelando los costos
adicionales, si los hubiese, al Transportador o a otro Remitente, de conformidad con los cargos de transporte
aprobados por la CREG. Una vez el CPC respectivo determine la viabilidad técnica de la operación, la cual se
operaciones.
RESOLUCION NUMERO ^ ^ ^ DE 19 0 3 0 j C 1999 HOJA N o .i^Z l9
Por la cual se establece el Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural - (RUT).
efectuara antes del inicio del Ciclo de Nominación de Transporte para el siguiente Dia de Gas, los precios y
demas condiciones contractuales serán pactadas libremente entre las partes.
El Remitente que ha liberado Capacidad Firme asignara libremente dicha capacidad a los Remitentes
Reemplazantes, y de realizarse la transacción, informara al CPC respectivo los precios y la capacidad
correspondientes. El CPC publicara en el BEO, los volúmenes y precios transados, sin indicar los Agentes que
intervinieron en la operación.
A menos que se acuerde la cesión del Contrato con el Transportador, esta operación no libera al Remitente de
sus obligaciones contractuales. No obstante, el Remitente Reemplazante estará sujeto a las demas
condiciones establecidas por este RUT.
2.5.2 Liberación de Derechos de Suministro de Gas
Los Agentes podrán liberar, total o parcialmente, temporal o permanentemente, Derechos de Suministro de
gas que no vayan a utilizar en un período determinado.
El Agente que vaya a liberar Derechos de Suministro de gas, debe indicar al CPC respectivo, los términos y
condiciones de dicha operación, exceptuando el precio. El CPC publicara en el Boletín Electrónico de
Operaciones -BEO-, la oferta de liberación de Derechos de Suministro, sus términos y condiciones, y el
nombre del Remitente que libera estos derechos. Dicha oferta se publicara en todos los Boletines Electrónicos
de Operación del Sistema Nacional de Transpotte. En ningún caso, los Productores-comercializadores podrán
adquirir los Derechos de Suministro liberados. Los precios y demas condiciones contractuales para estas
operaciones serán pactadas libremente entre las partes.
El Agente que ha liberado Derechos de Suministro asignara libremente dichos derechos a los Agentes
Reemplazantes, y de realizar la transacción informara al Productor-comercializador el Agente Reemplazante
con quien realizó la transacción y al CPC respectivo los precios y volúmenes correspondientes. El CPC
publicara en el BEO, las Cantidades de Energía y precios transados, sin indicar los Agentes que intervinieron
en la operación. Al efectuar la liberación, el Agente Reemplazante podrá cambiar el Punto y/o Nodo de Salida
del Contrato.
A menos que se acuerde la cesión del Contrato con el Productor-comercializador, esta operación no libera a
los Agentes de sus obligaciones contractuales. No obstante, el Agente Reemplazante estará sujeto a las
demas condiciones establecidas por este RUT.
071
d e 1 9 O 3 D I C 1999 HOJA N o .17/39RESOLUCION NUMERO
Por la cual se establece el Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural - (RUT).
3. CONEXIONES
3.1 RESPONSABILIDAD Y PROPIEDAD DE LA CONEXIÓN, Y DE LOS PUNTOS DE ENTRADA Y
SALIDA
a) La responsabilidad por la construcción y la propiedad de la Conexión podra ser del Agente, del
Transportador, o de un tercero.
b) En los casos en que el Transportador construya la Conexión, éste cobrara un Cargo por Conexión al
Agente o Agentes usuarios de dicha conexión. El Cargo por Conexión puede incluir la construcción de
las obras que puedan requerirse para conectar el Agente al Sistema Nacional de Transporte, así como
la instalación y suministro de los medidores apropiados, los equipos u otros aparatos que puedan
necesitarse para permitir al Transportador medir, regular e interrumpir el suministro a través de la
Conexión.
c) El propietario de la Conexión, será responsable por la adquisición de los terrenos, derechos y
servidumbres y la obtención de las respectivas licencias y permisos requeridos para la construcción y
operación de la Conexión, trasladando los respectivos costos eficientes al Cargo por Conexión. Así
mismo, será responsabilidad del propietario la operación y mantenimiento de la Conexión.
d) Los perjuicios ocasionados por reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos de la Conexión
serán responsabilidad del propietario, sin perjuicio de la obligación de dar aviso amplio y oportuno a
los Agentes involucrados y al CPC respectivo.
d) El Transportador no podra condicionar la conexión de un Agente a la celebración de contratos de
transporte.
e) El Transportador será el propietario y el responsable por la construcción de los Puntos de Salida y los
Puntos de Entrada, éste cobrara un Cargo que remunere los costos eficientes correspondientes, que
será pagado por el Agente, y calculado de acuerdo con la metodología establecida para la remuneración
de los activos del Sistema Nacional de Transporte. El Transportador deberá cumplir con las normas
técnicas y de seguridad establecidas por la autoridad competente, y no podra negarse a construir un
Punto de Entrada o de Salida siempre que la construcción de dichos puntos sea técnicamente factible.
f) El Transportador será responsable por la adquisición de los terrenos, derechos y servidumbres, si es
del caso, y la obtención de las respectivas licencias y permisos requeridos para la construcción y
operación de los Puntos de Entrada y de Salida, así mismo será responsable de su operación y
mantenimiento.
g) Los perjuicios ocasionados por reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos de los Puntos de
Salida, serán responsabilidad del Transportador, sin perjuicio de la obligación de dar aviso amplio y
oportuno a los Agentes involucrados y al CPC respectivo.
3.2 SOLICITUD DE COTIZACIÓN DE CONEXIONES, PUNTOS DE ENTRADA Y PUNTOS DE
SALIDA
Los Transportadores deberán atender las solicitudes de cotización de Conexión, Puntos de Entrada y
Puntos de Salida a su Sistema de Transporte que le presente cualquier Agente interesado. Para que el
Transportador pueda elaborar su oferta, la solicitud de cotización deberá contener como mínimo lo
siguiente:
1) Condiciones técnicas bajo las cuales la requiere;
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RESOLUCION NUMERO # 0 ^ | DE 19 Q 3 ü l C 1994
HOJA No. 18/39
Por la cual se establece el Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural - (RUT).
2) Información que permita al Transportador evaluar los efectos técnicos y operacionales de la Conexión
a su Sistema de Transporte, incluyendo, entre otros, la ubicación de la Conexión, la localización y
especificaciones del medidor y de otros equipos del Agente;
El Transportador deberá disetiar formatos de solicitud de cotización de conexión, así como de Puntos de
Entrada y Puntos de Salida para que sean diligenciados por los diferentes Agentes cuando estos lo
requieran. Así mismo, el Transportador deberá elaborar la metodología para la determinación de costos de
Conexión, Puntos de Entrada y Puntos de Salida, la cual se fundamentara en la metodología y criterios
generales establecidos por la CREG para la remuneración de activos del Sistema Nacional de Transporte.
Dicha metodología, así como los costos tipo para Puntos de Salida y Puntos de Entrada de diferentes
capacidades deberán ser publicados en el Manual del Transportador. La oferta por parte del Transportador
contendrá como mínimo los siguientes aspectos:
a) El cargo que será aplicable si se acepta la propuesta y la fecha en la cual se terminaran las obras, si
hubiere lugar a ellas;
b) La presión de entrega en los Puntos de Salida y de recibo en los Puntos de Entrada.
El Transportador deberá informar al Agente si su solicitud viola cualquier norma de carácter técnico o
ambiental, y en tal caso no podrá presentar una oferta sobre la misma. La respuesta a la solicitud de
cotización de Puntos de Entrada o Puntos de Salida debe ser puesta en conocimiento del Agente interesado
dentro de los quince (15) dias hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
La respuesta a solicitudes de cotización de conexión debe ser puesta en conocimiento del Agente interesado
dentro los plazos establecidos por el Transportador en el Manual del Transportador.
3.3 CONDICIONES DE CONEXIÓN A PUNTOS DE SALIDA
Cuando la naturaleza del equipo de gas del Remitente pueda ocasionar contrapresión o succión, u otros
efectos que sean nocivos al Sistema, tales como pulsaciones, vibración y caídas de presión en el
Sistema; el Remitente deberá suministrar, instalar y mantener dispositivos protectores apropiados que
eviten las posibles fallas, o mitiguen sus efectos a niveles aceptados internacionalmente, los cuales
estarán sujetos a inspección y aprobación por parte del Transportador, quién respetara el principio de
neutralidad en tales procedimientos. Los perjuicios que por esta causa se puedan presentar en un Sistema
de Transporte serán a cargo del Remitente. Si una vez detectados estos daños, estos persisten, el
Transportador tiene derecho a suspender el servicio.
Las conexiones a Puntos de Salida deberán incluir los mecanismos que permitan establecer la calidad del
gas tornado, de acuerdo con las especificaciones y la metodología de monitoreo que acuerden
mutuamente el Transportador y el Remitente. El costo de los equipos de monitoreo, en los casos en que
se requiera, será cubierto por el Remitente.
El Transportador no estará obligado a proporcionar el Servicio de Transporte hasta tanto las Instalaciones
del Remitente cumplan con los requerimientos de las normas técnicas y de seguridad vigentes y de este
RUT. El Transportador podrá rehusarse a prestar el Servicio de Transporte, o suspender la prestación del
mismo cuando encuentre que tal instalación o parte de la misma no cumple con las normas técnicas y de
seguridad para recibir el servicio correspondiente.
El Transportador estará obligado a inspeccionar las conexiones de un Agente antes o en el momento de
conectarlo al Sistema de Transporte, y una vez conectado, periódicamente y con intervalos no superiores
a cinco años, o a solicitud del Agente, verificando el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad.
El Transportador realizara las pruebas que sean necesarias de conformidad con las normas técnicas
aplicables, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de este Reglamento. El costo de las
pruebas que se requieran para la puesta en servicio de la conexión, estará a cargo del Propietario de la
misma. El Transportador deberá colocar una etiqueta visible donde conste la fecha de revision.
3.4 CONEXIONES A PUNTOS DE SALIDA DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE
Exceptuando aquellas conexiones que a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CREG-056 de
1999, mediante la cual se establece el nuevo regimen de cargos de transporte, se encuentren incluidas en
RESOLUCION NUMERO _5_Z_L D E IsOSDIC 1999 HOJA N o .“ /35
Por la cual se establece el Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural - (RUT).
la base de activos utilizada para calcular los cargos de transporte de un Sistema de Transporte, los costos
de conexión tendrán un tratamiento independiente de los cargos de transporte y serán cubiertos por los
usuarios que se beneficien de las mismas. En todo caso, el Transportador será el responsable de la
administracibn, operación y mantenimiento de las conexiones que se encuentren incluidas en la base de
activos utilizada con propósitos tarifarios.
3.5 CONEXIONES A PUNTOS DE ENTRADA DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE
Los costos de las conexiones a Puntos de Entrada del Sistema Nacional de Transporte así como su
administración, operación y mantenimiento serán responsabilidad del Agente que entrega gas al Sistema
Nacional de Transporte. Todo Punto de Entrada deberá contar con cromatógrafos de registro continuo
para el monitoreo permanente de la calidad de gas entregado, cuyo costo será asumido por el Productor-
Comercializador respectivo, así como la responsabilidad por su operación y mantenimiento.
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Por la cual se establece el Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural - (RUT).
4. CONDICIONES DE OPERACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL
4.1 RESPONSABILIDAD DE LA OPERACIÓN DEL SISTEMA
Los Transportadores deben operar y mantener sus Sistemas de Transporte de acuerdo con el RUT, las
disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan y con las reglas generales que establezca la
CREG, el Ministerio de Minas y Energía u otra autoridad competente, de forma que asegure la prestación
eficiente, confiable, continua y segura del Servicio de Transporte.
Los Transportadores deberán entregar a la Comisión y a la Superintendencia de Servicios Públicos,
cuando se lo soliciten, la información que sea necesaria para verificar el cumplimiento de las normas antes
mencionadas. En el evento que no se cumpliera con los requerimientos técnicos y de seguridad, la SSPD
sancionara a la empresa transportadora correspondiente en concordancia con la Ley 142 de 1994.
Cuando el Transportador contrate con terceros, toda o parte de la operación del Sistema de Transporte, el
tercero también deberá cumplir con lo previsto en el presente RUT. Esta contratación no exime de
responsabilidad al Transportador.
Cualquier Remitente que utilícelos servicios de transporte tiene derecho a exigir, sin discriminación, su
prestación con la calidad, seguridad y continuidad especificadas en las normas aplicables, en este RUT y
en el Contrato de Transporte.
4.2 CENTROS PRINCIPALES DE CONTROL
La planeacion, coordinación y supervision de la operación de los Sistemas de Transporte será realizada
por los Centros Principales de Control - CPC-. Los Centros Principales de Control -CPC- son unidades
funcionales de propiedad de cada Transportador encargadas de cumplir las siguientes actividades en sus
Sistemas de Transporte:
a) Recibir y procesar las nominaciones y renominaciones de transporte de cada Remitente.
b) Elaborar el Programa de Transporte de Gas Natural.
c) Supervisar y coordinar la operación de los gasoductos de su propiedad o bajo su responsabilidad.
d) Monitorear la integridad, seguridad y confiabilidad de sus gasoductos.
e) Coordinar la atención de los Desbalances y Variaciones al Programa de Transporte.
f) Procesar las mediciones y demás procedimientos para la liquidación de servicios de transporte.
g) Facturar los servicios de Transporte.
h) Administrar el Boletín Electrónico de Operaciones.
i) Coordinar con otros CPCs la elaboración de los Programas de Transporte en los casos en que un
Remitente utilice más de un Sistema de Transporte.
j) Elaborar las Cuentas de Balance.
k) Informar a los Remitentes el programa de mantenimiento de su Sistema de Transporte.
I) Las demás asignadas en este Reglamento.
Los Transportadores mantendrán en funcionamiento sus CPCs las 24 horas del dia, con disponibilidad de
personal técnico capacitado para atender y monitorear la operación de sus gasoductos. Cuando un
Transportador lo considere conveniente, podrá contratar la realización de las actividades a), b), e) f), g) y h)
con un CPC de otro Transportador.
Los costos de eficiencia que demande el funcionamiento de los CPC, los gastos de Administración,
Operación y Mantenimiento, y los activos correspondientes set-an remunerados al Transportador a través
de los correspondientes cargos de transporte.
4.3 MANUAL DE INFORMACIÓN Y PROCEDIMENTOS OPERACIONALES Y COMERCIALES DEL
TRANSPORTADOR -MANUAL DEL TRANSPORTADOR-
Los Transportadores deberán desarrollar un Manual del Transportador que incluya la información y
procedimientos operacionales y comerciales más relevantes, entre los cuales están:
Jl __________________________________________________
RESOLUCION N U M E R CdO^ÉT 1 9 if 3 Ü í C 1 9 9 9 HOJA No. 21/ 39
Por la cual se establece el Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural - (RUT).
a) Información y Procedimientos Comerciales.
. Cargos parales diferentes servicios de transporte.
. Contratos tipo parales diferentes servicios de transporte.
. Procedimientos de solicitud y asignación de servicios de transporte.
. Procedimiento de Subasta de Capacidad Disponible Primaria.
Procedimientos para liberación de capacidad.
. Procedimientos para solicitud de desvíos.
Formatos y procedimientos para solicitud de conexión.
. Metodología para determinación de costos de Conexiones, Puntos de Salida y Puntos de Entrada
Costos tipo para Puntos de Entrada y Puntos de Salida
b) Información y Procedimientos Operacionales.
. Mapa del Sistema de Transporte.
. Capacidad Maxima de Gasoductos.
Formatos del Ciclo de Nominación y Renominación.
. Procedimientos para solucibn de desbalances.
. Acuerdos Operativos de Balance proforma.
. Procedimientos de medición.
. Plan de contingencias y coordinación de seguridad.
Con el fin de asegurar la estandarización de prácticas operacionales y comerciales, el Consejo Nacional de
Operación elaborara un Manual Guia dentro de los tres (3) meses siguientes a su conformación. Dicho
Manual servirá de base para que los Transportadores elaboren su correspondiente Manual dentro de los tres
(3) meses siguientes a la elaboración del Manual Guia del Transportador por parte del CNO.
El Manual del Transportador debe ser consistente con las estipulaciones contenidas en el RUT, estará
disponible a través del BEO del Transportador y deberá ser enviado a la CREG y a la SSPD para el ejercicio
de sus funciones una vez sea elaborado y cada vez que sea modificado.
4.4 REGISTRO DE INTERRUPCIONES
El Transportador deberá elaborar un registro de interrupciones del servicio, que debe contener como
minimO la siguiente información:
. Descripción de la interrupción.
. Secuencia de la interrupción (horas y minutos).
. Demanda no atendida.
. Causas de la interrupción.
. Conclusiones y Recomendaciones.
Salvo situaciones de fuerza mayor, no se admitirán interrupciones por labores de mantenimiento.
4.4.7 Estadísticas de Interrupciones
Los Transportadores de los diferentes Sistemas de Transporte deberán llevar registros discriminados de
duración y frecuencia de interrupciones en la prestación del servicio, que serán reportados anualmente a
la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la CREG para el ejercicio de sus funciones.
Dichos reportes se elaboraran antes de finalizar el primer trimestre de cada año y deberán ser
almacenados en forma magnética durante un período no inferior a tres (3) años. La base de datos
correspondiente deberá estar disponible en el momento que lo soliciten las autoridades competentes.
4.4.2 Clasificación de las Interrupciones del Servicio
El CNO de acuerdo con la propuesta que presenten los Transportadores, elaborara una clasificación de
interrupciones del servicio teniendo en cuenta su duración, causa y si estas obedecen a eventos
programados o no programados.
L
¿7 j L de 19 0301c 1999RESOLUCION NUMERO v 7 7 DE 19 w HOJA No.22/39
Por la cual se establece el Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural - (RUT).
4.4.3 Indicadores de Calidad del Servicio
Con base en lo anterior, la CREG establecerá, en Resolución posterior los indicadores de calidad del
servicio que deberán cumplirlos Transportadores.
4.4.4 Retiro de activos en servicio
El transportador deberá reportar al CNO y a la CREG el retiro del servicio de cualquier activo propio de la
operación del gasoducto con tres meses de anticipación a la ocurrencia de dicho evento.
4.5 NOMINACIONES
Para cada hora del Dia de Gas, los Remitentes, diferentes a las Distribuidoras, deberán nominar al CPC
respectivo la Cantidad de Energía a transportar y al Productor-comercializador o Comercializador
correspondiente la Cantidad de Energía a entregar el Dia de Gas siguiente a la Nominación.
Cualquier Remitente, de común acuerdo con el Transportador, con el Productor-comercializador o con el
Com ercializador, según sea el caso, podrá acordar periodos de anticipación para el envió de las
Nominaciones diferentes a los establecidos en el presente Articulo, independientemente de la Cantidad de
Energía Nominada.
Las empresas Distribuidoras deberán nominar al CPC respectivo la Cantidad de Energía a transportar
diariamente y al Productor-comercializador o Comercializador correspondiente la Cantidad de Energía a
entregar diariamente para el Dia de Gas siguiente a la Nominación. En todo caso, dichas nominaciones
incluirán un perfil de la demanda horaria estimada por el Distribuidor.
Es responsabilidad del Remitente y de los CPCs cumplir con el Ciclo de Nominación establecido en el
presente Artículo. Los Remitentes que utilicen diariamente menos del 5% de la Capacidad Maxima del
Gasoducto en el cual está localizado el Punto de Salida podrán entregar semanalmente al CPC el perfil típico
de su demanda horaria esperada.
4.5.1 Ciclo de Nominación de Transporte
El Ciclo de Nominación de Transporte fija los plazos, los horarios y las etapas requeridas para permitir a los
Centros Principales de Control (CPC), programar la energía y el volumen a transportar para el siguiente Dia
de Gas. Las nominaciones deberán realizarse en unidades de energía con el poder calorifico correspondiente,
como se establece a continuación:
Cuadro 1, Ciclo de Nominación de Transpotte.________________________________________________
HORA ACTIVIDAD
15:30 Hora limite para el recibo por parte de los CPCs, de las Nominaciones efectuadas
por sus Remitentes.
17:30
Hora limite para que el CPC informe a sus Remitentes sobre el Programa de
Transporte de Gas Natural factible y la Cantidad de Energía Autorizada.
18:00
Hora límite para el envió de la Cantidad de Energía Confirmada por parte de los
Remitentes, a los CPCs respectivos.
19:oo Hora limite para la coordinación de programas de Transporte entre CPCs
19:30 Hora limite para que el CPC envíe a sus Remitentes el Programa de Transporte
de gas definitivo.
Parágrafo: En todo caso, el Ciclo de Nominación de Transporte se iniciara una hora y media después de
concluido el Despacho Eléctrico, según los horarios para el Despacho Eléctrico determinados por la CREG,
sin exceder las 15:30 horas del dia anterior al Dia de Gas.
RESOLUCION NUMERO DE 19 0 3 0 ¡ ^ 1 999 HOJA No. 23/39
Por la cual se establece el Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural - (RUT).
4.5.1 .1 Verificación de información de la Nominación
El CPC podra rechazar una Nominación que no cumpla con el formato de Nominación - Confirmación
establecido en este Reglamento, o que no sea transmitida dentro de los términos y plazos estipulados en el
Ciclo de Nominación de Transporte. En este caso, el CPC asumirá que la Cantidad de Energía Nominada por
el Remitente es igual a la del dia anterior para Remitentes que atiendan Usuarios Regulados o igual a cero
para los demás Remitentes.
4.5.1.2 Confirmaciones
Una vez se divulgue, dentro del horario señalado, el Programa de Transporte para el Dia de Gas, el
Remitente deberá confirmar ante el CPC respectivo la Cantidad de Energía que requiere entregar o tomar
del Sistema de Transporte correspondiente y que sea compatible con la Cantidad de Energía Autorizada
en dicho Programa. El Remitente o el respectivo CPC, según el caso, son responsables tanto de la
Cantidad de Energía Confirmada como de la Cantidad de Energía Autorizada, respectivamente.
Si hay discrepancia entre la Cantidad de Energía Autorizada y la Confirmada, el CPC usará la menor
Cantidad de Energía entre la Autorizada y la Confirmada.
Si durante el proceso el Remitente no efectúa la correspondiente confirmación, el CPC respectivo asumirá
que la Cantidad de Energía Confirmada por dicho Remitente es igual a la Cantidad de Energía Autorizada.
Si durante el Ciclo de Nominación de Transporte el CPC no envía la Cantidad de Energía Autorizada al
Remitente, éste asumirá que la Cantidad de Energía Autorizada es igual a la Cantidad de Energía
Nominada.
4.5.1.3 Renominaciones de transporte
El Remitente podra efectuar, y el CPC respectivo deberá aceptar, por lo menos cuatro (4) renominaciones
durante el Dia de Gas, siempre y cuando las respectivas solicitudes sean enviadas al menos con seis (6)
horas de anticipación al momento en que se requiera la modificación en el flujo de Gas. El CPC podra negar la
aprobación de la renominación si existen limitaciones técnicas o de capacidad demostrables en el Sistema
Nacional de Transporte.
Las cuatro renominaciones que el Transportador está obligado a aceptar durante el Dia de Gas deberán
realizarse en forma sincronizada a nivel nacional en los horarios que determine el CNO.
4.5.1.4 Formato para las Nominaciones, Renominaciones y Confirmaciones
El formato de Nominación, Renominación y Confirmación deberá incluir como minimo la siguiente información:
a) Nombre del Remitente e identificación del Contrato de Transporte;
b) Nombre del CPC del Remitente;
c) Hora y fecha de iniciación;
d) Hora y fecha de terminación;
e) Hora exacta de recibo de la Nominación o la Renominación;
f) Hora exacta de recibo de la Confirmación;
g) Tipo de transacción;
h) Punto de Entrada;
i) Punto de Salida;
j) Cantidad de Energía Nominada horaria, o diaria para el caso del distribuidor, en Mbtu, con el poder
calorifico correspondiente;
k) Cantidad de Energía Confirmada horaria, o diaria para el caso del distribuidor, en MBtu;
I) Transportadores involucrados.
'O 7
RESOLUCION NUMERO ^ nF 19 0 3DIC 7999 HOJA No.
Por la cual se establece el Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural - (RUT).
4.5.2 Nominación de Suministro de Gas
El Ciclo de Nominación de Suministro de Gas fija los plazos, los horarios y las etapas requeridas para permitir
a los Productores-Comercializadores y a los Comercializadores programar el suministro de gas, según el
caso, para el siguiente Dia de Gas. Las Nominaciones de Suministro de Gas deberán efectuarse como se
establece a continuación;
Cuadro 2, Ciclo de Nominacih de Suministro de Gas
HORA ACTIVIDAD
14:15 Hora limite para el recibo por parte de los Productores-Com ercializadores o
Comercializadores, de las Nominaciones diarias efectuadas por los Remitentes.
15:15 Hora limite para que el Productor-Comercializador o Comercializador autorice a los
Remitentes la Cantidad de Energía a suministrar.
18:00 Hora limite para que los Remitentes confirmen la Cantidad de Energía a suministrar
19:00 Hora limite para que los Productores-Comercializadores o Comercializadores envíen al
comprador de gas el programa de suministro de gas definitivo .
Parágrafo; En todo caso, el Ciclo de Nominación de Suministro se iniciara inmediatamente después de
concluido el Despacho Eléctrico, según los horarios para el Despacho Eléctrico determinados por la CREG,
sin exceder las 14:15 horas del día anterior al Dia de Gas.
4.5.2.1 Verificación de información de la Nominación
El Productor-Comercializador o el Comercializador, podrá rechazar una Nominación que no cumpla con el
formato de Nominación - Confirmación que acuerden las partes, o que no sea transmitida dentro de los
términos y plazos estipulados en el Ciclo de Nominación de Suministro. En este caso, se asumirá que la
Cantidad de Energía Nominada por el Remitente es igual a la del dia anterior para Remitentes que atiendan
Usuarios Regulados o igual a cero para los demás Remitentes.
Cualquier Agente, de común acuerdo con el Productor-Comercializador o Comercilizador, podrá acordar
periodos de anticipación para el envió de las Nominaciones de Suministro diferentes a los establecidos en el
presente Articulo, independientemente de la Cantidad de Energía Nominada.
4.5.2.2 Renominaciones de suministro
El Remitente podrá efectuar, y el Productor-Comercializador o Comercializador, según el caso, deberá
aceptar, por lo menos cuatro (4) renominaciones durante el Dia de Gas, siempre y cuando las respectivas
solicitudes sean enviadas al menos con seis (6) horas de anticipación al momento en que se requiera la
modificación en el flujo de Gas. El Productor-comercializador o Comercializador podrá negar la aprobación de
a renominación si existen limitaciones técnicas o de capacidad en las facilidades de suministro.
_as Renominaciones de suministro deberán efectuarse en forma sincronizada a nivel nacional una hora antes
de las horas establecidas por el CNO para las Renominaciones de transporte.
2 6 OPERACIÓN DEL SISTEMA
4.6.1 Obligación de Mantener la Estabilidad Operacional del Sistema de Transporte
El Sistema de Transporte está operacionalmente estable cuando las presiones se encuentran dentro de
os rangos técnicamente admisibles y permiten al Transportador cumplir con sus obligaciones con todos
os Remitentes.
El Transportador está obligado a mantener la estabilidad operacional de su Sistema, de tal modo que
garantice seguridad en sus instalaciones y en las instalaciones de los Agentes, así como el cumplimiento
de los indicadores de calidad establecidos por la CREG. Las presiones en los Puntos de Salida serán
RESOLUCION NUMERO D E 1 9 0 3 D I ^ 1999 HOJA No. 25/39
Por la cual se establece el Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural - (RUT).
establecidas en los Contratos, diferenciando la presión de operación normal (presión de contrato), de la
presión minima aceptable para asegurar la calidad del servicio a los Agentes.
El Transportador deberá definir la Capacidad Maxima del Gasoducto para cada gasoducto de su Sistema
de Transporte. Dicha Capacidad, así como las presiones en los Puntos de Salida deberán ser incluidas en
el BEO de cada Transportador.
4.6.2 Órdenes Operacionales
Cuando un Sistema de Transporte esté en Estado de Emergencia, el Transportador podra impartir ordenes
operacionales a los Agentes conectados a su Sistema de Transporte, entre las cuales podra establecer
restricciones temporales en el servicio, y tomar otras acciones necesarias para mantener la estabilidad del
Sistema. En los casos anteriores, el Transportador deberá comunicarle al Agente las acciones correctivas
a tomar de manera inmediata. Si a juicio del Transportador, el Agente no toma las acciones correctivas o
estas son insuficientes, el Transportador podra suspender el servicio hasta lograr la estabilidad de su
sistema, sin perjuicio de las compensaciones establecidas en este Reglamento o las pactadas
contractualmente.
Si la atención de un Estado de Emergencia lo hace necesario, el Transportador podra solicitar al Centro
Nacional de Despacho un redespacho eléctrico o una autorización de desviación. Si como consecuencia
de dicho redespacho, se originan sobrecostos para el Sistema Interconectado Nacional, estos sobrecostos
serán asumidos, en primera instancia, por el Transportador que solicite el redespacho, sin perjuicio de que
éste los traslade al Agente que ocasiono la emergencia en el Sistema Nacional de Transporte, si a ello
hubiere lugar.
De acuerdo con lo anterior, se tendrá como causa de Redespacho, adicional a las establecidas en el
Articulo 2 de la Resolución CREG-122 de 1998, que modifica el Numeral 4.1 CAUSAS DE
REDESPACHO del Código de Operación (Código de Redes -Resolución CREG 025 de 1995), la
siguiente:
. Aumento o reducción de la capacidad de generación de una Unidad de Generación Térmica a gas
cuando esta modificación se requiera para atender Estados de Emergencia del Sistema Nacional de
Transporte de Gas.
4.6.3 Obligaciones del Remitente
Todo Remitente está en la obligación de mantenerse dentro de las Cantidades de Energía Confirmadas
para permitir la estabilidad operacional del Sistema, y deberá asegurar que terceros, con los cuales tenga
relaciones contractuales por el gas que remite, no afecten dicha estabilidad. El incumplimiento de esta
obligación lo hará responsable por los efectos que produzca la inestabilidad operacional causada al
sistema, sin perjuicio de que el Remitente pueda repetir contra el tercero.
Cuando el Remitente o el Productor-comercializador o Comercializador con quien el Remitente tenga
relación contractual de suministro entregue o tome más o menos Cantidad de la Energía Confirmada, de
tal forma que ponga en peligro la estabilidad del Sistema, dará derecho al Transportador a solicitar la
corrección inmediata de la situación, o en caso de persistir la anomalía a suspender temporalmente el
servicio, sin perjuicio de la aplicación de las compensaciones correspondientes.
4.6.4 Acuerdos de Balance
Un Acuerdo de Balance es un documento escrito pactado mutuamente entre dos partes, mediante el cual
se especifican los procedimientos que se utilizaran para el manejo comercial de los Desbalances que
presente diariamente un Sistema de Transporte. Podrán celebrarse Acuerdos de Balance, entre cualquier
pareja de Agentes. Al atenderlos Desbalances de Energía, el CPC tendrá el siguiente orden de prioridad:
a) Acuerdos de Balance entre Remitentes.
b) Acuerdos de Balance entre Remitentes y Productores-Comercilizadores, Comercializadores o
Almacenadores.
RESOLUCION NUMERO 0 !i _d e i 9 Q 3D IC 1999 HOJA No. 26/39
Por la cual se establece el Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural - (RUT).
c) Acuerdos de Balance entre Transportadores y cualquier otro Agente.
Todo Remitente que suscriba un Acuerdo de Balance con cualquier Agente diferente al Transportador,
deberá entregar copia de dicho acuerdo al CPC correspondiente, así mismo el Transportador deberá
suministrar información oportuna a sus Remitentes para facilitar el manejo de Desbalances por parte de
cada Remitente.
En aquellos casos en los cuales el Transportador adquiera gas, con el propósito de corregir Desbalances
de energía, el Transportador podra establecer libremente el precio del gas suministrado al Remitente.
El Consejo Nacional de Operación de Gas Natural elaborara Acuerdos de Balance marco, que servirán de
guia para elaborar los Acuerdos de Balance que utilicen los Sistemas de Transporte.
4.6.5 Cuenta de Balance de Energía
La Cuenta de Balance de Energía es un instrumento que registra los Desbalances de Energía acumulados
de un Remitente y las acciones para corregirlos. La Cuenta de Balance de Energía se actualizara
diariamente de acuerdo con las mediciones que efectúe el Transportador y con la alternativa de Acuerdo
de Balance adoptada por los Remitentes para equilibrar los Desbalances.
Si los volúmenes tomados por el Remitente son inferiores al 5% de la Capacidad Maxima del Gasoducto, y
el Transportador no puede obtener los datos operacionales en forma diaria, la Cuenta de Balance podra
ser elaborada mensualmente. En este caso se utilizara el proceso de reconciliación sin que esto implique
reabrir las Cuentas Diarias de Balance de todos los Remitentes del Sistema de Transporte.
Cuando los equipos de Medición acordados por las partes lo permitan, el CPC respectivo pondrá a
disposición diariamente en el BEO, a más tardar a las 12:00 horas, la Cuenta de Balance de Energía de
cada Remitente, con el Desbalance preliminar hasta las 24:00 horas del dia anterior de gas, en el formato
que el mismo disponga. Con esta información el Remitente podra conocer la Cantidad de Energía que
tiene a favor o en contra en el inventario del gasoducto, de tal forma que si lo requiere pueda tomar
acciones necesarias para hacer que la Cuenta de Balance tienda a cero al final del mes correspondiente.
El Remitente podra utilizar, además de las opciones descritas en el numeral 4.6.4, nominaciones
diferentes de entrada y salida para equilibrar su Cuentas de Balance, siempre que estas nominaciones se
efectúen dentro de los ciclos de nominación de suministro y transporte establecidos en el presente
Reglamento.
4.6.6 Rango de Tolerancia
El objetivo de los Remitentes y Transportadores es evitar Variaciones de Entrada y Salida. Sin embargo, el
Transportador aceptará que los Remitentes entreguen o tomen gas dentro de los Volúmenes que
comprendan el Rango de Tolerancia por Variación de Entrada y Variación de Salida que se definirán para
cada hora del Dia de Gas, de la siguiente manera:
El CPC establecerá Rangos de Tolerancia para cada hora del Dia de Gas. Dichos Rangos deberán ser
colocados diariamente en el Boletín Electrónico de Operaciones una vez se concluya el Programa de
Transporte para el siguiente Dia de Gas.
Al finalizar el Dia de Gas, el Transportador establecerá las Variaciones de Entrada y Salida en términos de
energía y las convertirá a volumen, utilizando los poderes caloríficos de la corriente de gas en los Puntos
de Entrada y Salida respectivamente.
Rango de Tolerancia
Cap. Programada
Cap. Gasoducto _
RESOLUCION NUMERO 0 ^ DE 19 U 3 ^ ^ 1999 HOJA No. 27/39
Por la cual se establece el Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural - (RUT).
Parágrafo: Para el caso de Distribuidoras el CPC establecerá rangos de tolerancia diarios para cada Dia
de Gas, en forma consistente con la formula y procedimientos utilizados para establecer los rangos de
tolerancia horarios.
4.7 INCUMPLIMIENTO Y COMPENSACIONES
Los Agentes y Transportadores están en la obligación de cumplir y hacer cumplir los términos y
condiciones técnicas contenidas en el RUT.
En el caso del Remitente, el incumplimiento o el cumplimiento tardio o parcial de cualquiera de las
obligaciones podrá dar lugar, según el caso, a la terminación del Contrato o a la suspension del servicio,
sin perjuicio de que el Transportador pueda ejercer todos los demás derechos que las Leyes, el presente
Reglamento y los Contratos le concedan para el evento del incumplimiento.
En el caso del Transportador el incumplimiento o el cumplimiento tardio o parcial de cualquiera de las
obligaciones podrá dar lugar a las compensaciones pecuniarias del caso, adicionalmente a las sanciones
que puedan disponer la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y las contempladas en el
Código Civil por responsabilidad civil contractual.
4.7.1 Compensaciones por Variaciones de Entrada y Salida
Las Variaciones de Entrada y Salida causadas por los Agentes, serán objeto de compensaciones que se
establecerán de acuerdo con matrices de compensaciones por Variaciones de Entrada y Variaciones de
Salida, como se muestra a continuación:
Cuadro 3. Compensaciones por Variaciones de Entrada y Variaciones de Salida.
(% del cargo de AOM y costos de compresión del gasoducto para ser multiplicado por el equivalente
volumétrico de la Variación de Entrada o de Salida)
Rango de
Tolerancia %% de Variación de Entrada y Salida con relación a la Cantidad de Energía Confirmada
0-10% 11 -20% | 21-30%
i
31-40%|41-50% |
]
51-60%
i
91-100%aix A i a2x A i a3x A a4x A a5x A a6x A a7x A a8x A a9x A
81-90%32 X A 1 a3x A 1 Aí X A , a5xA ! 38 X A a7x A 3b x A agx A a,0xA
71-80%33 x A 1 a4x A ' A5xA , a5x A i a7x A aQx A a9x A aioxA anxA
61-70%a4x A a5x A 1 a8x A i a7x A > a8x A a9x A aioxA a,,xA ai:XA
51-60% a«x A asx A , a0xA . a7x A i aBx A i a&x A 3 ioXA 3 ii XA ai2xA ai3xA
41-50% a5x A , aeX A , a7x A | a8x A : asx A ' a<oxA
%tíaizxA aijxA ai4xA
31-40% a6x A . a7xA , a8x A agX A 1 aioxA anxA a,2xA aiaxA ai4xA ai5xA
21-30%
11-20%
0-10%
CONVENCIONES:
Variaciones admitidas sin pago de compensaciones
Compensaciones proporcionales al cargo de AOM del gasoducto.
I Compensaciones proporcionales al cargo de AOM del gasoducto más el costo de compresión si llegare a
[requerirse.____________________________________________________________________________________
A -
RESOLUCION NUMERO 2__Z__! DE 19 03 o I C1999 HOJA No. 28/39
Por la cual se establece el Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural - (RUT).
Donde:
A Cargo de Administración, Operación y Mantenimiento aprobado por la CREG para el
gasoducto.
Costos de compresión del gasoducto, si llegare a requerirse.c
Los parámetros base propuestos por la CREG para la elaboración de las matrices de compensación son
los siguientes:
Parágrafo: Para el caso especifico de las empresas distribuidoras de gas las Variaciones de Entrada y de
Salida se establecerán diariamente, así como las correspondientes matrices de compensación.
A partir de los par&metros base propuestos por la Comisión, el Consejo Nacional de Operación deberá
elaborar las matrices de compensación de cada gasoducto, pudiendo establecer diferentes parámetros
según cada caso particular. Las matrices de compensación que establezca el CNO deberán se sometidas
a aprobación de la CREG, a más tardar dos meses después de su conformación, de lo contrario la CREG
adoptara la matriz de compensación que se propone en el presente reglamento. La vigencia de las
matrices de compensación será equivalente al período regulatorio para la actividad de Transporte. No
obstante, el Consejo Nacional de Operación efectuara una evaluación de su aplicación al primer atio de
vigencia de este RUT y la enviará a la CREG. De encontrar mérito, la Comisión efectuara los ajustes
correspondientes.
Las compensaciones se calcularan diariamente y se facturaran mensualmente. Las compensaciones, se
aplicaran sin perjuicio del pago de: a) el gas que se vea obligado eventualmente a adquirir el
Transportador para cubrir los Desbalances ocasionados por los Agentes y b) los costos de transporte por
Variaciones que excedan la capacidad contratada de un Remitente. Adicionalmente, el Agente que sea
causante de Variaciones será responsable por los daños y perjuicios causados a terceros, en los términos
que la Ley y los respectivos contratos lo establezcan. El Agente que cause una Variación de Entrada o de
Salida pagará al Transportador el monto de las compensaciones que establece el presente Articulo.
Cuando el causante de una Variación sea el Transportador, deberá pagar una Compensación igual a la
que pagaría un Remitente, sin perjuicio de los demás derechos que tenga el Remitente en virtud de las
leyes y los contratos suscritos.
4.8 RESTRICCIONES DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL
La CREG, en Resolución separada, establecerá los procedimientos para el manejo de restricciones
transitorias de Capacidad de Transporte. En el entretanto, se mantendrán las disposiciones vigentes,
expedidas por la autoridad competente.
4.9 CÁLCULO DE LAS PÉRDIDAS DE GAS DE UN SISTEMA DE TRANSPORTE
Las perdidas de gas de un Sistema de Transporte serán calculadas de acuerdo con la siguiente ecuación:
XCe: Sumatoria de la Cantidad de Energía entregada en todos los Puntos de Entrada del Sistema de
Transporte, durante el período de análisis.
Cai: Cantidad de Energía almacenada en el Sistema de Transporte al inicio del período de análisis.
Caf: Cantidad de Energía almacenada en el Sistema de Transporte al final del período de análisis.
ZCt: Sumatoria de la Cantidad de Energía tomada en todos los Puntos de Salida del Sistema, de
Transporte durante el período de análisis.
PARAMETROS:
ai
an
0.5
a(n-1) + 0.20
Pdrdidas = ¿Ce + (Cai - Caf)-SCt- ¿Cop.
Donde:
RESOLUCION NUMERO _ 0 U _ d e i 9 c3oic1999 HOJA No. 29/39
Por la cual se establece el Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural - (RUT).
XCop: Sumatoria de la Cantidad de Energía utilizada por el Transportador para el funcionamiento del
Sistema de Transporte, durante el período de análisis.
El Manual del Transportador deberá tener claramente establecido el procedimiento de cálculo de la
Cantidad de Energía almacenada en el Sistema de Transporte (Cai y Caf).
4.9.7 Asignación de Pérdidas de Gas
Las perdidas de gas del Sistema de Transporte que excedan del uno por ciento (1%) serán asumidas por el
Transportador. Las perdidas de gas que no excedan el 1% set-an distribuidas entre los Remitentes en
forma proporcional a la Cantidad de Energía transportada y serán reconocidas por éstos al Transportador
en la factura mensual del servicio.
El costo del transporte de las perdidas de gas hasta el 1% está incorporado en la tarifa de transporte y por
lo tanto el Transportador no puede cobrar un cargo adicional por este concepto.
4 10 CUSTODIA Y TÍTULO SOBRE EL GAS
El Transportador ejercerá custodia sobre el gas a partir del momento en que lo entrega el Remitente o
quien este designe en el Punto de Entrada del Sistema de Transporte de conformidad con los términos y
condiciones del presente Reglamento y hasta el momento que lo toma el Remitente o a quien este designe
en el Punto de Salida del Sistema.
Es responsabilidad del Remitente garantizar que posee, controla, tiene el derecho de entregar o de hacer
entregar por su cuenta el Gas Natural que el Transportador reciba en el Punto de Entrada del Sistema.
El Remitente mantendrá libre de responsabilidad al Transportador de buena fe, exento de culpa, por todo
reclamo, acción o perjuicio que pudieren resultar de demandas, reclamos o acciones judiciales y
extrajudiciales de terceras personas que disputen la propiedad o tenencia sobre el Gas Natural que se
transporte. El Transportador, mientras mantenga bajo su custodia el gas, mantendrá libre de
responsabilidad al Remitente por todo reclamo, acción o perjuicio que pudiera resultar por demandas,
reclamos o acciones judiciales y extrajudiciales de terceras personas, relacionadas con dicho gas.
4 11 OFICINA DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
Toda empresa de transporte deberá contar con un servicio de atención de emergencias, que funcione las
24 horas del dia. La oficina de atención de emergencias deberá disponer de procedimientos para el
manejo de emergencias y deberá llevar un registro de todas las emergencias presentadas, indicando
claramente la causa, y el correctivo correspondiente.
* J *
/ )
RESOLUCION NUMERO 0 Z 1 ____ DE 19 Q 3 0 1 ^ 1 9 9 9 HOJA No. 30/39
Por la cual se establece el Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural - (RUT).
5. MEDICIÓN Y FACTURACIÓN
5.1 MEDICIÓN
Las mediciones volumétricas y la determinación de los mecanismos y procedimientos que permitan establecer
la calidad del gas y su contenido energético deberán efectuarse en todos los Puntos de Entrada y Salida del
Sistema Nacional de Transporte. Donde exista Telemedicion, la medición de estos parámetros se efectuara en
línea sobre una base horaria. Para aquellos puntos, que no cuenten con equipos de Telemedicion, la
determinación de volúmenes transportados, Variaciones y Desbalances de energía se realizara por parte del
CPC, de forma tal que permitan efectuar el cierre diario de la operación. Una vez se obtengan las mediciones
correspondientes a los Puntos de Salida que no dispongan de Telemedicion, se efectuaran los ajustes del
caso mediante un proceso de reconciliación.
La medición o determinación, según sea el caso, de los parámetros establecidos en el presente Reglamento
en los Puntos de Salida y en los Puntos de Entrada del Sistema Nacional de Transporte será realizada por el
5.2 MEDICIÓN Y ASIGNACIÓN DE CANTIDADES DE ENERGÍA EN PUNTOS DE ENTRADA Y
PUNTOS DE SALIDA
5.2.1 Medición de Cantidades de Energía y Calidad del Gas en Puntos de Entrada
Para realizar la Medición de las Cantidades de Energía y la Calidad del Gas en Puntos de Entrada se
dispondrán de cromatografos de registro continuo cuya propiedad, así como su operación y mantenimiento
serán responsabilidad del Productor-Comercializador correspondiente. La responsabilidad de la Medición de
Cantidades de Energía será del Transportador.
5.2.2 Asignación de Cantidades de Energía en Puntos de Entrada
Cuando exista más de una Nominación de Transporte de gas a partir del mismo Punto de Entrada, el
Productor-Comercializador asignara las Cantidades de Energía entregadas en dicho punto entre cada uno de
los Remitentes. Dicha asignación podrá realizarse con base en una metodología establecida previamente
entre los Agentes, o a prorrata entre las nominaciones Confirmadas.
5.2.3 Determinación de Cantidades de Energía y Calidad del Gas en Puntos de Salida
La Determinación de las Cantidades de Energía y la Calidad del Gas en Puntos de Salida se establecerá de
acuerdo con las especificaciones, periodicidad y metodología de monitoreo que acuerden mutuamente el
Transportador y el Remitente. El costo de los equipos de monitoreo, en los casos en que se requiera será
cubierto por los Remitentes. La responsabilidad de la Medición de Cantidades de Energía será del
Transportador.
Transportador a Condiciones Estándar a partir de las variables determinadas por los equipos oficiales de
medición, debidamente calibrados, empleando los métodos de cálculo establecidos por el fabricante en los
manuales específicos para cada tipo de medidor y las recomendaciones de la Asociación Americana de
Gas - AGA (“American Gas Association”).
Transportador.
5.3 MEDICIÓN VOLUMÉTRICA
El volumen de Gas Natural entregado y tornado del Sistema de Transporte es el calculado por el
RESOLUCION N U M E R _ O _ 0 _ Z j_ D E 1 9 0 3 D Í C 1 9 9 9 HOJA No. 31/39
Por la cual se establece el Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural - (RUT).
5.3.1 Sistema de Medición
Un sistema de medición constará de un elemento primario, elementos secundarios y otros elementos:
a) Elemento Primario: Serán de carácter obligatorio y empleará los medidores homologados por el
Ministerio de Desarrollo Económico- Superintendencia de Industria y Comercio - de conformidad con
el Decreto 2269 de 1993 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, o en su defecto, se emplearán
las recomendaciones de la Asociación Americana de Gas “American Gas Association,” (AGA), última
edición.
b) Elementos Secundarios: Serán de carácter opcional si lo requiere cualquiera de las partes. Cuando se
trate de manejo de volúmenes iguales o superiores a 100.000 PCD, o su equivalente en m3, podrán
utilizarse elementos electrónicos, con capacidad de computar el volumen que fluye por el medidor,
almacenar la información de las variables de flujo y transmitirlas.
c) Otros elementos: Transductores de presión y temperatura, celdas diferenciales, manómetros,
termómetros, entre otros, necesarios par determinar la medición de gas.
5.3.2 Propiedad del Sistema de Medición
La propiedad de un Sistema de Medición set-a del Productor-Comercializador o del Remitente, según se
trate de Puntos de Entrada o Puntos de Salida, respectivamente. Los costos de las instalaciones, equipos
de medición, control remoto y telemetría del flujo de gas, y equipos para la toma de muestras para analizar
la calidad del gas, como parte de los Sistemas de Medición, estarán a cargo del propietario de éste.
Los Agentes podrán adquirir los Sistemas de Medición al Transportador o a terceros; en todos los casos los
equipos cumplirán con lo previsto en las Normas Técnicas Colombianas o las homologadas por la autoridad
competente.
El Transportador podrá rechazar los equipos propuestos por los Agentes cuando en forma justificada no
cumplan con lo anterior, o cuando puedan afectar la operación de su Sistema de Transporte. Cuando el
Transportador adquiera los Sistemas de Medición para Puntos de Salida, trasladara su valor al Agente
correspondiente.
5.3.3 Instalación, Operación y Mantenimiento de los Sistemas de Medicidn
La instalación, Operación y el Mantenimiento de los Sistemas de Medición corresponde al propietario de
dichos equipos, a menos que el Remitente y el Transportador acuerden lo contrario. En cualquier caso el
Transportador inspeccionara la instalación del equipo de medición para asegurar que cumple con los
requisitos técnicos establecidos. Cuando la instalación del Sistema de Medición no cumpla con dichos
requisitos, deberá rechazarse por parte del Transportador o del Agente según sea el caso. Cuando el
Transportador efectúe la instalación, operación y el mantenimiento del equipo de medición, trasladara
dichos costos al Agente, previo acuerdo con éste.
5.3.4 Reparación y Reposición del Sistema de Medición
Es obligación del Agente hacer reparar o reemplazar los Sistemas de Medición de su propiedad, a satisfacción
del Transportador, dentro de los estándares técnicos, cuando se establezca que el funcionamiento no permite
determinar en forma adecuada los consumos. Cuando el Agente, pasados dos periodos de facturación, no
tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los equipos de su propiedad, el Transportador podrá
hacerlo por cuenta del Agente. Cuando sea de su propiedad, el Sistema de Medición podrá ser retirado por el
Transportador en cualquier momento después de la terminación del Contrato de Transporte, sin cargo al
Agente propietario.
5.3.5 Equipo de Verificación de Medición
Los Agentes podrán contar con doble Medición para entregas y tomas de gas, es decir un equipo principal y
un equipo de verificación. El equipo de verificación de la Medicibn tiene las siguientes finalidades:
J2L.___________________________________________________
RESOLUCION NUMERO O^i DE 19 03D1C1999 HOJA No. 32/39
Por la cual se establece el Realamento Unico de Transoorte de Gas Natural - (RUT).
1. Ser utilizado por el Transportador para determinar la facturación cuando el medidor oficial presente
descallbración o daño.
2. Ser utilizado por el Agente para monitorear o evaluar su propio consumo para efectos contables o de
Los costos de suministro, instalación, mantenimiento y operación del equipo de verificacih, serán cubiertos
por el Agente que requiera el equipo de verificación.
5.4 MEDICIÓN DE OTRAS VARIABLES
Será responsabilidad del Transportador determinar la calidad, la gravedad especifica y variables como el
poder calorifico, entre otras, del Gas Natural que entra y sale a un Sistema de Transporte. En aquellos
casos en los cuales se conecten dos o más Sistemas de Transporte, el Sistema de Medición será
acordado entre los Transportadores involucrados.
5.4.1 Determinación de la Temperafora de Flujo
La temperatura de flujo será determinada por el Transportador mediante equipos de registro continuo. En
su defecto, el Transportador la determinará utilizando el siguiente orden de prioridad:
1. La mejor información de campo disponible;
2. Cálculo matemático basado en los principios básicos de fluidometria; o,
3. De estar disponible, cálculo mediante software.
5.4.2 Determinación de la Presión de Flujo
La presión de flujo (estática y diferencial) será determinada utilizando transductores de registro continuo
con capacidad de suministro de información electrónica, la cual será manejada por el computador de flujo.
En su defecto se determinará a partir de la mejor información de campo, con la siguiente prioridad:
1. Transductores electrónicos ubicados en la misma corriente de flujo de gas.
2. Transductores mecánicos o manómetros ubicados en la misma corriente de flujo de gas.
3. Cualquier otro procedimiento acordado entre las partes.
5.4.3 Determinación de la Supercompresibilidad del Gas
La supercompresibilidad del gas será determinada por el Transportador utilizando la metodología
establecida por la Asociación Americana de Gas - AGA (“American Gas Association”), en el Manual para
la Determinación de Factores de Supercompresibilidad para el Gas Natural (“Manual for the Determination
of Supercompressibility Factors for Natural Gas”), última edición.
5.4.4 Determinación de la Gravedad Especifica del Gas
La gravedad especifica en los Puntos de Entrada será determinada por el Transportador empleando
gravitómetros de registro continuo o cromatbgrafos instalados en línea. En Puntos de Salida, la Gravedad
Especifica podrá determinarse por el método que acuerden las partes o mediante la toma de muestras
representativas de la corriente de gas para ser sometidas a cromatografía gaseosa. En los puntos donde
confluyan varios gases, el Transportador deberá instalar, a su cargo, cromatografos en línea para medir
mezclas de gases.
control.
R E S O L U C IO N N U M ER O 0 ? t DE 19 0 3 Ú i C 1 9 9 9 H O JA N o . 33/39
Por la cual se establece el Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural - (RUT).
5.4.5 Determinación de/ Poder Calorifico
El poder calorifico del gas entregado en los Puntos de Entrada del Sistema Nacional de Transporte será
establecido por el Transportador mediante mediciones de composición de gas a través de cromatbgrafos
de registro continuo. Los mencionados equipos tendrán la capacidad de calcular el poder calorifico
utilizando el método recomendado por la American Gas Association (AGA), en normas tales como la
ASTM D3588-81 “Standard Method for Calculating Calorific Value and Specific Gravity (relative density) of
Gaseous Fuels”, última version.
El poder calorifico del gas tornado en los Puntos de Salida será determinado según la metodología y con
los instrumentos que acuerden las partes.
5.4.6 Equivalencia Energética del Gas Natural
Con base en las mediciones volumétricas y demás parámetros establecidos en los Numerales anteriores,
el Transportador determinara diariamente la equivalencia energética del volumen de gas transportado.
Dicha información será la base para establecer la liquidación de Variaciones y Desbalances de energía y
contratos de suministro de gas.
Los procedimientos de medición establecidos en los Contratos tendrán en cuenta como mínimo el tipo de
medición, la frecuencia y los periodos de aplicación de los valores obtenidos.
5.5 PRECISIÓN, ACCESO Y CALIBRACIÓN DE EQUIPOS DE MEDICIÓN
5.5.7 Márgenes de Error en la Medición
Una medición está dentro de los márgenes de error admisibles, cuando al efectuarse la verificación de la
calibración del equipo de medición oficial (Transductores de presión estática y temperatura, celda de
diferencial, etc.) por parte del Transportador, se encuentra dentro de los siguientes limites:
a) El porcentaje de variación de cualquier equipo de medición de las variables del proceso de flujo de gas
(presión estática y temperatura, celda diferencial, etc.) está dentro del margen de error de más o menos el
uno por ciento (± 1%).
b) El porcentaje de variación de cualquier equipo de medición para determinar la gravedad especifica y el
poder calorifico bruto, está dentro del margen de error de más o menos el uno por ciento (± 1%).
Una medición es inexacta si cualquiera de los porcentajes de variación de cualquier equipo de medición
está por fuera de los anteriores márgenes de error. Cuando la Medición sea inexacta, los equipos de
medición serán calibrados a una precision dentro de los márgenes de error establecidos.
Si el error combinado de los diferentes equipos involucrados en la Medición, afecta el volumen total
medido, con una desviación superior a más o menos uno por ciento (±1%), o si por cualquier motivo los
medidores presentan fallas en su funcionamiento de modo que el parámetro respectivo no pueda medirse
o computarse de los registros respectivos, durante el período que dichos medidores estuvieron fuera de
sen/icio o en falla, el parámetro se determinara con base en la mejor información disponible y haciendo
uso del primero de los siguientes métodos que sea factible (o de una combinación de ellos), en su orden:
1. Los registros del Segundo medidor o medidor de verificación siempre que cumpla con los requisitos
indicados en el literal a) del presente Numeral. Si existe inexactitud en los medidores, se empleará lo
previsto en el Numeral 3 siguiente.
2. Corrección del error, si el porcentaje de inexactitud se puede averiguar mediante calibración o cálculo
matemático, si ambas partes manifiestan acuerdo;
3. Cualquier otro método acordado por las partes.
n 7 1 0 3 0iC 1999
' I n c 4 0 u n ia Ai** 34/39RESOLUCION NUMERO * » PE 19 HOJA No.
Por la cual se establece el Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural - (RUT).
5.5.2 Fraudes a la Conexidn o al Equipo de Medición
En caso de que se verifique que un Agente ha cometido fraude a las conexiones o equipos de medición, la
parte afectada podra suspender el servicio y aplicar las sanciones previstas dentro del Contrato.
Adicionalm ente, la parte infractora deberá cancelar el consumo no medido de acuerdo con el
procedimiento establecido en el Numeral 5.51 del presente Reglamento. La reincidencia en el fraude dará
lugar a la terminación del Contrato. Dicha actuación deberá adelantarse con la plena garantía del derecho
de defensa del Agente.
5.5.3 Calibración de Equipos de Medicibn
5.5.3.1 Primera calibración
La primera calibración de los equipos de medición del gas instalados en cada uno de los Puntos de
Entrada o Salida del Sistema de Transporte, será realizada por el Transportador o por una firma certificada
por las autoridades competentes. Los costos de eficiencia en que éste incurra serán a cargo del
propietario.
5.5.3.2 Verificación de la calibración
La exactitud de todos los Sistemas de Medición del Sistema de Transporte será verificada por el
Transportador a intervalos pactados contractualmente entre las partes, en presencia de los representantes
del Agente. La verificación de la calibración de los medidores la realizará el Transportador in situ, o en sus
propios laboratorios, o podra contratarla con firmas debidamente autorizadas, y su costo de eficiencia será
asumido por el propietario de los equipos de medición. Para la realización de dichas calibraciones se
aplicaran las Normas Técnicas correspondientes aprobadas por el Ministerio de Desarrollo o por la
autoridad competente.
Será derecho del Agente y del Transportador solicitar en cualquier momento una verificación especial del
medidor, en cuyo caso las partes cooperaran para llevar a cabo dicha operación. El costo de esta prueba
especial será a cargo de quien la solicite a menos que como resultado de dicha prueba se detecte una
descalibración, en cuyo caso dichos costos correrán a cargo del propietario del equipo.
El Transportador dará aviso al Agente sobre la fecha y hora en que se efectuara la prueba de verificación
de calibración o de inspección de los equipos, por lo menos con (3) tres dias hábiles de anticipación a fin
de que la otra parte pueda disponer la presencia de sus representantes. Si dado el aviso requerido el
Agente no se presenta, el Transportador podra proceder a realizar la prueba y a hacerlos ajustes
necesarios informando sobre las medidas correctivas tomadas al Agente. El Agente podra solicitar
aclaración o información adicional sobre las pruebas o ajustes realizados.
5.5.4 Acceso a los Sistemas de Medición
Las partes tendrán acceso permanente a los Sistemas de Medición para tomar lecturas, verificar
calibración, mantener e inspeccionar las instalaciones, o para el retiro de sus bienes.
El Transportador y el Remitente o sus representantes tendrán el derecho de estar presentes en los
momentos de instalación, lectura, limpieza, cambio, mantenimiento, reparación, inspección, prueba,
calibración o ajuste de los equipos de medición utilizados para la facturación. Los registros de tales
equipos se mantendrán a disposición de las partes junto con los cálculos respectivos para su inspección y
verificación.
5.5.5 Registros de Medición
El Transportador y el Remitente conservaran los originales de todo dato de pruebas, gráficos, archivos
magnéticos o cualquier otro registro de Medición similar por el lapso que fuere exigido por el Código de
Comercio para la conservación de documentos, contado a partir de la fecha de realización de medición.
RESOLUCION NUMERO 03DIC1999 HOJA No. 35/39
Por la cual se establece el Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural - (RUT).
5.5.6 Control de Entregas y Recepciones
Los Transportadores pondrán a disposición de los Remitentes, durante los cinco (5) primeros dias de cada
mes, la información relacionada con volumen, poder calorifico, presión y temperatura medidas. También el
Transportador deberá notificar a los Remitentes sobre cualquier cambio que ocurra en el sistema
indicando los motivos que justificaron dicho cambio. A solicitud de cualquier Remitente, el Transportador le
informara otros parámetros relacionados con sus Puntos de Entrada y Salida.
5.6 OBLIGACIONES DE LOS AGENTES Y TRANSPORTADORES
5.6.1 Obligaciones de/ Transportador
Con relaciónalos procedimientos de medición, son obligaciones del Transportador las siguientes:
1. No ejecutar ningún Contrato de Transporte hasta tanto no se cuente con los medidores debidamente
instalados, o no se haya definido por las partes una metodología de medición de conformidad con lo
establecido para Puntos de Salida en los numerales 5.1 a 5.5 de este Reglamento.
2. Realizar la Medición de los parámetros arriba señalados, con la periodicidad establecida en el RUT
para Puntos de Entrada, o la que establezcan las partes para Puntos de Salida.
3. Tomar las precauciones razonables para que no se altérenlos medidores.
4. Facilitar el Acceso al Remitente a Sistemas de Medición.
5. Colocar en el BEO la información indicada en el presente Reglamento.
La falta de Medición del consumo, por acción u omisión de la empresa Transportadora, le hará perder el
derecho al cobro del Servicio de Transporte. La que tenga lugar por acción u omisión del Agente,
justificara la suspension del servicio o la terminación del Contrato, sin perjuicio de que el Transportador
determine el consumo en las formas a las que se refiere el Articulo 146 de la Ley 142/94, cuando esta
práctica sea posible.
5.6.2 Obligaciones del Agente
Con relación a los procedimientos de medición, son obligaciones del Agente las siguientes:
1. No entregar / recibir gas hasta tanto se hayan instalado los medidores respectivos, o no se haya
definido por las partes una metodología de medición de conformidad con lo establecido para Puntos de
Salida en los numerales 5.1 a 5.5 de este Reglamento.
2. Mantener un espacio adecuado páralos medidores y equipo conexo. Dicho espacio deberá
permanecer adecuadamente ventilado, seco y libre de vapores corrosivos, no sujeto a temperaturas
extremas y de fácil acceso para el Transportador.
3. No adulterar, modificar, ni retirar medidores u otros equipos, ni permitir el acceso a los mismos salvo
al personal autorizado por el Transportador, con excepción de los eventos en que se requiera su
reparación 0 reemplazo.
4. Tomar precauciones razonables para que no se altérenlos medidores.
5. Facilitar el acceso al Transportador a los Sistemas de Medición.
5.7 FACTURACIÓN
La facturación de servicios de transporte se efectuara mensualmente de acuerdo con el equivalente
volumétrico de la Cantidad de Energía medida en el Punto de Entrada, indicando en forma independiente
los cargos asociados al servicio de transporte, otros servicios, compensaciones, perdidas de gas y los
costos de Desbalances de Energía. El Transportador y el Remitente mantendrán disponibles las lecturas y
gráficas, y los archivos magnéticos pertinentes para verificar la exactitud de cualquier estado de cuenta,
factura 0 cómputo.
RESOLUCION NUMERO
07l
DE 19 03DIC 999 HOJA No.36/39
Por la cual se establece el Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural - (RUT).
Las facturas de cobro contendrán, como mínimo, la siguiente Información:
a) Nombre de la empresa responsable de la prestación del servicio.
b) Nombre del Remitente y Punto de Entrada y Salida del gas.
c) Período de facturación por el cual se cobra el servicio de transporte.
d) El volumen total de gas transportado referido a condiciones estándar.
e) Poder calorifico del Gas Natural.
f) Fechas máximas de pago oportuno, fecha de suspension y/o corte del servicio y valor total de la
factura.
g) Los cargos autorizados por la Comisión.
h) Valor de las deudas atrasadas.
i) Sanciones de carácter pecuniario.
j) Compensaciones mensuales por Variaciones,
k) Otros cobros autorizados.
I) Plazo y modo en el que el Remitente debe efectuar el pago de la factura.
5.8 RECONCILIACIONES
Para aquellos usuarios que no cuenten con equipo de telemedición en operación, se liquidara el valor de la
factura tan pronto como el CPC disponga de las lecturas de los parámetros correspondientes, efectuando los
ajustes necesarios a los parámetros estimados por el CPC para liquidar los costos asociados a los servicios
de transporte prestados, compensaciones y cuentas de balance correspondientes. En ningún momento dichas
reconciliaciones afectaran los cargos establecidos a Remitentes que cuenten con equipos de telemedición.
RESOLUCION NUMERO DE 19 ü 3 Ü ¡ C 1999 HOJA N o .? ” 35
Por la cual se establece el Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural - (RUT).
6. ESTÁNDARES Y NORMAS TÉCNICAS APLICABLES
Los estándares, normas técnicas y de seguridad que deberán aplicar para el diseño, construcción,
operación, mantenimiento y puesta en marcha del Sistema Nacional de Transporte, tomarán en
consideración la compilación del Código de Normas Técnicas y de seguridad efectuada por el Ministerio
de Minas y Energía.
6.1 CUMPLIMIENTO DE NORMAS Y ESTÁNDARES
El Sistema de Transporte y las conexiones existentes o futuras deben cumplir con los requisitos
establecidos por las normas técnicas colombianas, expedidas por el ICONTEC o, en su defecto, las
aceptadas por la Superintendencia de Industria y Comercio o el Ministerio de Minas y Energía, el cual las
compilara en un Reglamento de Normas Técnicas y de Seguridad en Gas Combustible. En caso de no
disponerse de normas fijadas por estas entidades, se adoptaran las normas aplicables emitidas por una de
las siguientes agremiaciones:
AGA: American Gas Association
ANSI: American National Standards Institute
API: American Petroleum Institute
ASME: American Society of Mechanical Engineers
ASTM: American Society for Testing and Materials
AWS: American Welding Society
DOT: Department of Transportation
IEC: International Electrothecnical Comission
NACE: National Association of Corrosion Engineers
NEMA: National Electrical Manufacturing Association
NFPA: National Fire Protection Association
UL: Unden/vrite Laboratories Inc.
En materia de seguridad también deberá acogerse el Reglamento de Normas Técnicas y de Seguridad en
Gas Combustible compilado por el Ministerio de Minas y Energía y a toda la reglamentación que sobre la
materia expida el Ministerio de Minas y Energía.
Las normas ambientales a las que deberán acogerse todos aquellos a los cuales aplique este Reglamento,
serán aquellas expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el
Articulo 4o Numerales 10 y 25 de la Ley 99 de 1994 y demás que la modifiquen, deroguen o adicionen; o
aquellas que establezcan otras autoridades ambientales competentes.
El Transportador estará obligado a comunicar al propietario de la Conexión, las normas especificas que
deberán cumplirse y se abstendrá de prestar el Servicio de Transporte a través de las Conexiones, en los
Puntos de Entrada o en los Puntos de Salida de su Sistema de Transporte, que no cumplan con los
requisitos técnicos y de seguridad establecidos por las normas y estándares aplicables.
6.2 RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS SOBRE NORMAS TÉCNICAS
Las discrepancia entre normas internacionales aplicables deberán ser resueltas por el Ministerio de Minas
y Energía, así como las que se presenten entre el Transportador y el propietario de la Conexión.
6.3 CALIDAD DEL GAS
El Gas Natural entregado al Transportador por el Agente, en el Punto de Entrada del Sistema de
Transporte y por el Transportador en el Punto de Salida, deberá cumplir con las siguientes especificación
de calidad:
RESOLUCION NUMERO DE 19 QsDiC 1 999 HOJA No. 38/39
Por la cual se establece el Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural - (RUT).
Cuadro 7, Especificaciones de calidad del Gas Natural
ESPECIFICACIONES Sistema Infernacional Sistema Inglés
Máximo poder calorifico bruto (GHV)
(Nofa 1)
42.8 MJ/nf5 1.150 BTU/ff3
Mínimo poder calorifico bruto (GHV)
(Nofa 7)
35.4 MJ/m'3 950 BTU/ff3
Contenido líquido
(Nota 2)
Libre de líquidos Libre de líquidos
Contenido total de H2S máximo 6 mg/m'3 0.25 grano/100PCS
Contenido total de azufre máximo 23 mg/rrí3 1.0 grano/100PCS
Contenido CC2, máximo en %
volumen
2%2%
Contenido de N2, máximo en %
volumen
3 3
Contenido de inertes máximo en %
volumen
(Nota 3)
5%5%
Contenido de oxígeno máximo en %
volumen
0.1%0.1%
Contenido de agua máximo 97 mg/in'3 6.0 Lb/MPCS
Temperatura de entrega máximo 49 °C 120°F
Temperatura de entrega mínimo 4.5 °C LLoOContenido máximo de polvos y
material en suspensión (Nota 4)
1.6 mg/m3 0.7 grano/1000 pe
Nofa 1: Todos los datos referidos a metro cúbico ó pie cúbico de gas se referencian a Condiciones
Estándar.
Nofa 2: El Gas Natural deberá entregarse con una calidad tal que no forme liquido, a las condiciones
críticas de operación del Sistema de Transporte. La característica para medir la calidad será el
“Cricondentherm” el cual será fijado para cada caso en particular dependiendo del uso y de las zonas
donde sea utilizado el gas.
Nofa 3: Se considera como contenido de inertes la suma de los contenidos de C 02, nitrógeno y oxigeno.
Nofa 4: El máximo tamaño de las partículas debe ser 15 micrones.
Salvo acuerdo entre las partes, el Productor-comercializador y el Remitente están en la obligación de
entregar Gas Natural a la presión de operación del gasoducto en el Punto de Entrada hasta las 1200 Psia,
de acuerdo con los requerimientos del Transportador. El Agente que entrega el gas no será responsable
por una disminución en la presión de entrega debida a un evento atribuible al Transportador o a otro
Agente usuario del Sistema de Transporte correspondiente.
Si el Gas Natural entregado por el Agente no se ajusta a alguna de las especificaciones establecidas en
este RUT, el Transportador podrá rehusar aceptar el gas en el Punto de Entrada.
6.3.1 Verificación de la Calidad
Es responsabilidad del Transportador verificar la calidad del gas que recibió. Una vez que el Transportador
recibe el gas en el Sistema de Transporte, está aceptando que este cumple con las especificaciones de
calidad. Para la verificación de la calidad del gas el Productor-comercializador deberá instalar en los
Puntos de Entrada, analizadores en línea que permitan determinar, como mínimo:
a) Poder calorifico del gas;
b) Dióxido de carbono;
c ) Nitrógeno;
d) Oxigeno;
e) Gravedad especifica;
É L --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESOLUCION NUMERO HOJA No. 39/39
Por la cual se establece el Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural - (RUT).
f) Cantidad de vapor de agua;
g) Sulfuro de hidrogeno, y
h) Azufre total.
En el Punto de Salida, el Transportador deberá estar en capacidad de garantizar mediante los equipos
adecuados o mediante la metodología y periodicidad que acuerden las partes, la calidad del gas
entregado.
6.3.2 Cumplimiento de las Especificaciones de C02
Para el cumplimiento de las especificaciones de contenido de C02 en el gas natural entregado por un Agente
al Transportador, se establece un período de transición de dos (2) años contados a partir de la expedición del
presente Reglamento.
Si el Gas Natural entregado por el Agente no se ajusta al contenido máximo de C 02 establecido en el
RUT, el Transportador podra rehusarse a aceptar el gas en el Punto de Entrada, o podra solicitar al
Remitente el pago de los costos que demande transportar gas por fuera de la especificación establecida
en el presente Reglamento. Dichos costos se establecerán respetando el principio de neutralidad que
señala la Ley.
6.3.3 Entrega de Gas Natural por Fuera de las Especificaciones Establecidas
Si el Gas Natural entregado por el Remitente es rechazado por el Transportador, por estar fuera de las
especificaciones de calidad establecidas en este RUT, el Remitente deberá responder por todas las
obligaciones que posea con los demás Agentes involucrados.
Si el Transportador entrega Gas Natural por fuera de las especificaciones de calidad establecidas, el
Remitente podra negarse a recibir el gas y el Transportador deberá responder por el perjuicio causado.
6.4 EXPEDICIÓN DE NORMAS TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD
Con el objeto de garantizar la calidad y seguridad del servicio de transporte, de conformidad con lo
establecido en el Art. 67.1 de la Ley 142 de 1994, el Ministerio de Minas y Energía señalará los requisitos
técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimiei ansporte.
¿FELIPE RIVEIRA HERRERA
iceministro de Energía Delegado
por el Ministro de Minas y Energía
Presidente
JOSE CAI HILO^ANZUR J.
n Direc or Ejecutivo