HomeMy WebLinkAboutRESOLUCION 14837 - Resolución 14837 de 2017REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESOLUCIÓN NÚMERO1 4 8 3 7 DÉ-017
( 3 0 MAR 2017 )
Por la cual se modifica la Resolución 41713 de 2014
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de atribuciones legales, en particular las previstas en el artículo 2.2.1.7.17.1
del Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1595 de 2015, los numerales 2, 4, 5
y 24 del artículo 3 del Decreto 4886 de 2011, el artículo 74 de la Ley 1480 de 2011 y,
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución 41713 del 1 de julio de 2014 la Superintendencia de Industria
y Comercio implementó la obligación de registrar los certificados de conformidad e
informes de inspección que emiten los organismos evaluadores de la conformidad
respecto del cumplimiento de los Reglamentos Técnicos cuya competencia haya sido
asignada a esta Entidad, en el Sistema de Información de Certificados de Conformidad—
(SICERCO) y, en la cual se fijaron las fechas a partir de las cuales se hacía obligatorio el
cumplimiento de esa obligación.
Que en la Resolución 61971 del 16 de octubre de 2014, la Entidad modificó los numerales
4.3 y 4.3.3, introduciendo nuevas fechas para hacer exigible el cumplimiento de la
obligación del registro de los certificados de conformidad e informes de inspección que
emiten los organismos evaluadores de la conformidad, respecto del cumplimiento de los
reglamentos técnicos cuya vigilancia le haya sido asignada.
Que mediante la Resolución 29811 de 2015 que modificó la Resolución 41713 del 1 de
julio de 2014, se introdujeron modificaciones a la obligación de incorporar los certificados
de conformidad en SICERCO relacionadas con la herramienta para almacenar tales
certificados e informes de inspección a dicho sistema. Igualmente, se modificaron los
numerales 4.3 y 4.3.3, introduciendo nuevas fechas en la cuales se hacía exigible el
cumplimiento de la obligación de registro de los certificados de conformidad e informes de
inspección, y los plazos para cumplir esas obligaciones en SICERCO.
Que en consideración a que el Ministerio de Minas y Energía, dando cumplimiento a lo
establecido en el literal o del numeral 34.3 del Anexo General de¡ Reglamento Técnico de
Instalaciones Eléctricas RETIE, Resolución 90708 de 2013, implementó el sistema
denominado DIIE (Dictámenes de Inspección de Instalaciones Eléctricas) y dispuso que
los organismos de inspección deberán cargar los certificados de conformidad de
instalaciones eléctricas que emitan a dicho sistema, se hace necesario aclarar que la
obligación de realizar el registro de estos dictámenes de inspección se cumple en el
sistema DIIE y no en el SICERCO.
Que el Ministerio de Minas y Energía determinó, mediante Resolución 40157 de 2017 que
el sistema DIIE entrará en funcionamiento a partir del 1 de abril de 2017, fecha a partir de
la cual los organismos de inspección con alcance al RETIE deberán cargar los dictámenes
de inspección de instalaciones eléctricas a ese sistema.
RESOLUCIÓN NÚMERO V 4 8 3 7 " «" DE 2017 HOJA No. 2
Por la cual se modifica la Resolución 41713 de 2014
Que con el objeto de definir en mayor detalle la información que los organismos
evaluadores de la conformidad deben incorporar al SICERCO para efectos de permitir
realizar labores de vigilancia y control más efectivas frente al cumplimiento de los
reglamentos técnicos cuya vigilancia corresponde ejercer a esta Superintendencia, y
también para ampliar la capacidad de almacenamiento de los documentos que se insertan
en el SICERCO, es necesario modificar los numerales 4.3, 4.3.1, 4.3.2 y 4.3.3 en el
Capítulo Cuarto del Título IV de la Circular lJnica de la Superintendencia de Industria y
Comercio.
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Modificar los numerales 4.3, 4.3.1, 4.3.2 y 4.3.3 de la Resolución 41713 de
2014, así como los consignados en la Resoluciones 61971 de 2014 y 29811 de 2015, los
cuales quedarán así:
"4.3. Obligaciones de los organismos evaluadores de la conformidad
Una vez registrados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia -ONAC-, los
organismos de certificación y los organismos de inspección deberán registrar en
SICERCO la información correspondiente a los certificados de conformidad y los informes
de inspección de aquellos bienes y servicios sujetos al cumplimiento de Reglamentos
Técnicos cuya vigilancia le compete a esta Entidad, así:
Plazo
Organismos de inspección
Informes de inspección
expedidos con posterioridad
Quince (15) días hábiles a
al primero de junio de 2015
partir de la fecha de
expedición del informe de
inspección.
Certificados de conformidad
Organismos de certificación
de producto vigentes
Tres (3) meses.
de productos
expedidos con anterioridad al
primero de junio de 2015
Organismos de certificación
Certificados de conformidad
Cinco (5) días hábiles a partir
de la fecha de expedición o
de productos
de producto expedidos con
posterioridad al primero de
de la renovación del
junio de 2015
certificado de conformidad.
Parágrafo primero. Los certificados de conformidad de productos que pretendan ser
ingresados al país, deberán estar incorporados al SICERCO al momento de la
presentación de la licencia de importación en la Ventanilla lJnica de Comercio Exterior —
VUCE para su correspondiente validación, so pena de ser negado el visto bueno para la
importación de dichos productos.
Parágrafo segundo. En relación con el cumplimiento de la obligación que hace referencia
el presente numeral, de manera excepcional, se dispone que los certificados de
conformidad de las conversiones/instalaciones de los equipos en los vehículos a GNCV
que se expidan con alcance a la Resolución 0957 del 21 de marzo de 2012, "Por la cual
se expide el Reglamento Técnico aplicable a talleres, equipos y procesos de conversión a
gas natural comprimido para uso vehicular", podrán ser incorporados en SICERCO dentro
del,p,lazo establecido para los informes de inspección.
wl
RESOLUCIÓN NÚMERO
1 49 37 `" r�DE2017
HOJA No. 3
Por la cual se modifica la Resolución 41713 de 2014
Parágrafo tercero. Se exceptúan del cumplimiento de la obligación prevista en este
numeral los certificados de conformidad de las instalaciones eléctricas (dictámenes de
inspección) expedidos por los organismos de inspección con alcance al RETIE, los cuales
deberán ser incorporados al sistema DIIE (Dictámenes de Inspección de Instalaciones
Eléctricas) del Ministerio de Minas y Energía, a partir del 01 de abril de 2017."
"4.3.1. Registro de certificados de conformidad de productos
Es Obligación de los organismos de certificación de productos, registrar en el SICERCO
la siguiente información:
a) Acreditación asociada al reglamento técnico;
b) Número del certificado;
c) Esquema de certificación;
d) Fecha de expedición del certificado;
e) Fecha de vencimiento del certificado (Si procede);
f) Nombre e identificación del productor o importador responsable del producto certificado;
g) Producto certificado;
h) Reglamento técnico asociado al proceso de certificación del producto certificado;
i) Referencias particulares del producto (no se deben incluir referencias repetidas en el
certificado de conformidad);
j) Número de unidades (Si procede);
k) Nombre de la fábrica donde se elaboró el producto;
1) Dirección de la fábrica donde se elaboró el producto;
m) Fecha tentativa de seguimiento a la certificación cuando así lo exija el esquema de
certificación del reglamento técnico que vigila esta Entidad (por defecto máximo al (1) año
de finalización de la fecha de expedición del certificado de conformidad de producto); y,
n) Tipo de certificado. (expedido por primera vez, de renovación o actualización).
4.3.2. Registro de certificados de inspección
Es obligación de los organismos de inspección acreditados para certificar el cumplimiento
de los reglamentos técnicos señalados en el numeral 4.1, de la presente resolución,
registrar en el SICERCO la siguiente información:
a) Acreditación asociada al reglamento técnico;
b) Numero de certificado;
c) Tipo de acreditación (A, B o C);
d) Fecha de expedición del certificado;
e) Nombre e identificación la persona natural o jurídica responsable de la instalación
inspeccionada;
f) Nombre e identificación del inspector asignado por el organismo para realizar la
inspección; y
�.
RESOLUCIÓN NÚMERO 14 8 3 1 ` '"'íi 2017 HOJA No. 4
Por la cual se modifica la Resolución 41713 de 2014
g) Dirección del inmueble o identificación de la instalación inspeccionada".
"4.3.3. Registro documental de los certificados de conformidad y de los dictámenes
de inspección
La información que sea proporcionada por el organismo de certificación y/o de inspección
a través del diligenciamiento de los formularios a los que se ha hecho referencia en los
numerales 4.3.1 y 4.3.2, deberá soportarse mediante la incorporación en el SICERCO del
respectivo certificado de conformidad de producto y sus anexos en los que se encuentran
las referencias que cobija el certificado, o del dictamen de inspección según corresponda,
en formato PDF editable o consultable, de entre cero (0) kilobytes a diez (10) megabytes".
ARTÍCULO 2. La presente resolución empieza a regir a partir de la fecha de su publicación
en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y COMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 3 0 MA? 2017
El Superintendente de Industria y Comercio,
Elaboró: Jairo Malaver
Revisó: Alejandro Giraldo
Aprobó: Alejandro Giraldo
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