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GD-FM-014. V5
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
RESOLUCIÓN 1814 DE 2016
( 21 SET. 2016 )
G/TBT/N/COL/199/Add.3
“Por la cual se modifica parcialmente el Reglamento Técnico para algunos Gasodomésticos,
que se fabriquen nacionalmente o importen, para ser comercializados en Colombia”
LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 210 de 2003.
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Reglamento Técnico para
algunos Gasodomésticos, que se fabriquen nacionalmente o importen, para ser comercializados
en Colombia, con la Resolución 680 del 6 de marzo de 2015, que entró en vigencia a partir del
17 de septiembre de 2015.
Que, se hace necesario aclarar el procedimiento de inspección para revisión de los
calentadores denominados especiales, siendo el Ministerio de Minas y Energía la entidad
encargada de establecerlo en el marco de sus competencias, el cual debe ser excluido del
reglamento técnico del Ministerio de Comercio, industria y Turismo.
Que, además se hace necesario precisar algunos requisitos de información de la etiqueta, así
como el alcance de algunos requisitos técnicos, en concordancia con las normas técnicas
colombianas-NTC- actualizadas, a fin de evitar confusiones en los organismos de evaluación de
la conformidad, que permitirá a los fabricantes nacionales e importadores obtener el certificado
de conformidad de acuerdo a la forma más expedita.
Que, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 se obtuvo
concepto sobre abogacía de la competencia, emitido por la Superintendencia de Industria y
Comercio mediante comunicación con radicado N° 1-2016-015868 del 22 de agosto de 2016, el
cual menciona lo siguiente: “Luego de revisar el proyecto regulatorio junto con los documentos
soporte remitidos por el MINCIT, la SIC no encuentra preocupaciones en materia de libre
competencia, toda vez que se trata de una norma eminentemente técnica que pretende
prevenir: i) los riesgos que puedan afectar la seguridad, la salud de las personas o animales, o
el medio ambiente; y ii) las prácticas que puedan inducir a error al consumidor. Por lo anterior,
la SIC no presenta objeciones y/o recomendaciones en materia de competencia al proyecto de
Resolución remitido por el MINCIT.”.
1814 21 SET. 2016
RESOLUCIÓN NÚMERO ____________________ de 2016 Hoja No. 2
Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica parcialmente el Reglamento Técnico para algunos
Gasodomésticos, que se fabriquen nacionalmente o importen, para ser comercializados en Colombia”
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Que, el acto administrativo fue notificado internacionalmente a los países con los cuales
Colombia ha suscrito acuerdos y a los organismos internacionales de los que Colombia es
miembro y cuya membresía obliga a su notificación a través del punto de contacto así:
- Organización Mundial de Comercio – OMC con la Signatura G/TBT/N/COL/199 el 15 de
marzo de 2016.
- Secretaría de la Comunidad Andina - CAN el 16 de marzo de 2016.
-
Que, el acto administrativo se dispuso para consulta pública de gremios, asociaciones,
productores, importadores y público en general, en la página W eb del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, desde el 8 de enero hasta el 22 de enero de 2016, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 8° de la Ley 1437 de 2011.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Adiciónese, el literal e) al parágrafo único del artículo 3 de la Resolución 680 de
2015, el cual quedará así:
“e) Importación de artefactos a gas, a utilizar como muestras, dirigidas exclusivamente para
pruebas de laboratorio, procesos de evaluación de la conformidad o investigación, en
número no superior a 10 unidades al año, independientemente de su valor.”.
ARTÍCULO 2. Modifíquese, el numeral 6.2.1 del artículo 6 de la Resolución 680 de 2015, el
cual quedará así:
“6.2. 1 Cocinas, hornos y gratinadores:
No. Requisito
NTC 2832-1
(versión que
aparece en
Anexo I)
Numeral:
Nota Marginal
1 Conversión a diferentes gases 5.1.1
2 Materiales 5.1.2
Se prohíbe la utilización de
asbesto; y
Se prohíbe la utilización de
soldaduras que contengan
cadmio
3 Resistencia 5.1.4
4 Hermeticidad del ensamble del
circuito de gas
5.1.5
5 Conexiones 5.1.6
6 Seguridad eléctrica de los
gasodomésticos
5.1.11 NTC 2386: 2009
Solo los numerales: 8.1.1 a
8.1.5; 13.2 y 13.3; 16.2 y 16.3;
27.1 a 27.6.
Para los aparatos mixtos
numeral 10
7 Válvulas 5.2.1
8 Inyectores y dispositivos de
prerreglaje
5.2.3
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Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica parcialmente el Reglamento Técnico para algunos
Gasodomésticos, que se fabriquen nacionalmente o importen, para ser comercializados en Colombia”
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No. Requisito
NTC 2832-1
(versión que
aparece en
Anexo I)
Numeral:
Nota Marginal
9 Reguladores 5.2.7 En el caso en que el
gasodoméstico lo tenga
10 Mesa de trabajo 5.2.8
11 Hornos y Gratinadores por radiación 5.2.9
12 Acumulación de gas no quemado 5.2.12
13 Hermeticidad 6.1.1
14 Obtención de los consumos 6.1.2
15 Dispositivos de supervisión de llama 6.1.3
16 Seguridad de funcionamiento 6.1.4
17 Calentamientos 6.1.5
18 Consumo total del artefacto 6.1.7
19 Funcionamiento del regulador 6.1.7
20 Encendido, interencendido y
estabilidad de la llama
6.2.1
21 Combustión 6.2.2
22 Encendido, interencendido y
estabilidad de la llama
6.3.1
23 Combustión 6.3.2”
ARTÍCULO 3. Modifíquese, el rotulado de cocinas y hornos del numeral 6.2.1 del artículo 6 de
la Resolución 680 de 2015, el cual quedará así:
“Rotulado de Cocinas y Hornos:
Debe llevar adheridas o impresas, en sitios visibles, fácilmente legibles e indelebles, una o
varias placas de identificación, con la siguiente información mínima:
a) Nombre del productor o importador,
b) Denominación comercial,
c) País de fabricación,
d) Número de serie de fabricación,
e) Categoría y clase en que se clasifica,
f) Tipo de gas y presión de suministro para los que está reglado,
g) Potencia nominal o consumo calorífico nominal, expresada en kilovatios (kW) ó megajulios
por hora (MJ/h), a condiciones estándar de referencia,
h) En caso de utilizar suministro eléctrico, tipo de tensión y magnitud en voltios (V). En caso de
ser tipo alterna la frecuencia en hercios. (Hz).
Además, debe contener las siguientes leyendas:
“Este artefacto no debe instalarse en baños ni dormitorios”;
“Este artefacto está ajustado para ser instalado de ______ a ______ metros sobre el nivel del
mar”.”
ARTÍCULO 4. Modifíquese, el rotulado del embalaje del numeral 6.2.1 del artículo 6 de la
Resolución 680 de 2015, el cual quedará así:
“Rotulado del embalaje:
El embalaje debe llevar adherida o impresa, fácilmente legible, la siguiente información mínima:
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RESOLUCIÓN NÚMERO ____________________ de 2016 Hoja No. 4
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Gasodomésticos, que se fabriquen nacionalmente o importen, para ser comercializados en Colombia”
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a) La categoría y clase en que se clasifica el gasodoméstico.
b) El tipo de gas y presión de suministro para los que está reglado.
Además, debe contener las siguientes leyendas:
“Este artefacto no debe instalarse en baños ni dormitorios”;
“Este artefacto está ajustado para ser instalado de ______ a ______ metros sobre el nivel del
mar”.”
ARTÍCULO 5. Modifíquese, el numeral 6.2.2 del artículo 6 de la Resolución 680 de 2015, el
cual quedará así:
“6.2.2 Calentador de agua de paso continuo:
No. Requisito
NTC 3531
(versión
que aparece
en Anexo I)
Numeral:
Nota Marginal
1 Conversión a diferentes gases 6.1.1
2 Conexiones de gas 6.1.5
3 Materiales 6.1.2 Se prohíbe la utilización de
asbesto; y
Se prohíbe la utilización de
soldaduras que contienen
cadmio
4 Medios de estanquidad 6.1.6
5 Entrada de aire comburente y
evacuación de los productos de
combustión
6.1.7
6 Verificación del estado de
funcionamiento
6.1.8
7 Drenaje 6.1.9
8 Equipo eléctrico alimentado desde
la red
6.1.10 NTC 2183: 2005
Solo los numerales: 8.1.1 a 8.1.5;
13.2 y 13.3; 16.2 y 16.3; 27.1 a
27.6.
9 Seguridad de funcionamiento en
caso de falta de energía auxiliar
6.1.11
10 Quemador principal 6.3
11 Estanquidad del circuito de gas 7.2.1
12 Estanquidad del circuito de
combustión y evacuación correcta
de los productos de combustión
7.2.2
13 Estanquidad del circuito de agua 7.2.3 En caso de existir válvula de
alivio a presión menor del valor
especificado, debe suspenderse y
hacer el ensayo a la presión
especificada
14 Consumos caloríficos 7.3
15 Temperatura de los mandos de
accionamiento
7.4
16 Temperatura de los dispositivos de
reglaje, de regulación y de
seguridad
7.5
17 Temperatura de la carcasa del 7.6
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RESOLUCIÓN NÚMERO ____________________ de 2016 Hoja No. 5
Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica parcialmente el Reglamento Técnico para algunos
Gasodomésticos, que se fabriquen nacionalmente o importen, para ser comercializados en Colombia”
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No. Requisito
NTC 3531
(versión
que aparece
en Anexo I)
Numeral:
Nota Marginal
artefacto, de la pared sobre la que
está instalado, de las paredes
adyacentes y temperatura exterior
de los conductos
18 Encendido, interencendido y
estabilidad de las llamas
7.7 Desprendimiento ligero de llama
es el efecto presentado a partir
del levantamiento de llama en
uno de los puertos del quemador
19 Mecanismos de cierre y válvula
automática de gas accionada por
agua
7.8.3
20 Dispositivos de encendido 7.8.4
21 Tiempos de seguridad 7.8.5
22 Regulador de presión de gas 7.8.6 En el caso en que el
gasodoméstico lo tenga
23 Reglaje del caudal de agua.
Temperatura máxima de agua
(todos los artefactos)
7.8.7
24 Sobrecalentamiento del agua 7.8.8
25 Dispositivos de control de la
contaminación de la atmósfera de
los artefactos del tipo A AS
7.8.10
26 Dispositivos de control de la
evacuación de productos de la
combustión de los artefactos del
tipo B11BS
7.8.11
27 Combustión 7.9
28 Consumo calorífico mínimo 9.2.1
29 Potencias útiles nominal y mínima 9.2.2
30 Válvula automática de gas
accionada con agua”
9.2.5
ARTÍCULO 6. Modifíquese, el rotulado de calentadores a paso continuo del numeral 6.2.2 del
artículo 6 de la Resolución 680 de 2015, el cual quedará así:
“Rotulado de calentadores a paso continuo:
El calentador de agua de paso continuo, debe llevar adheridas o impresas, en sitios visibles,
fácilmente legibles e indelebles, una o varias placas de identificación, con la siguiente
información mínima:
a) Nombre del productor o importador,
b) Denominación comercial,
c) País de fabricación,
d) Número de serie de fabricación,
e) Categoría y tipo en que se clasifica,
f) Tipo de gas y presión de suministro para los que está reglado,
g) Capacidad nominal en litros/minuto,
h) La presión de suministro de agua máxima y mínima a las cuales puede emplearse,
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RESOLUCIÓN NÚMERO ____________________ de 2016 Hoja No. 6
Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica parcialmente el Reglamento Técnico para algunos
Gasodomésticos, que se fabriquen nacionalmente o importen, para ser comercializados en Colombia”
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i) Potencia nominal o consumo calorífico nominal, expresada en kilovatios (kW) ó megajulios
por hora (MJ/h), a condiciones estándar de referencia,
j) En caso de utilizar suministro eléctrico, tipo de tensión y magnitud en voltios (V). En caso
de ser tipo alterna la frecuencia en hercios (Hz).
Verificar que incluye el consumo calorífico cuando el calentador es de variación automática de
potencia.
Además, debe contener las siguientes leyendas:
“Este artefacto no debe instalarse en baños ni dormitorios”
“Este artefacto está ajustado para ser instalado de ______ a ______ metros sobre el nivel del
mar”.”
ARTÍCULO 7. Elimínese, el último inciso del numeral 6.2.2 que trata de los calentadores
especiales.
ARTÍCULO 8. Modifíquese, la tabla del numeral 6.2.3 del artículo 6 de la Resolución 680 de
2015, la cual quedará así:
“6.2.3 Calentador de agua tipo acumulador:
No Requisito
NTC 5042
(versión que
aparece en
Anexo I)
Numeral:
Nota Marginal
1 Adaptación a diferentes gases 6.1.1
2
Materiales
6.1.2
Se prohíbe la utilización de
asbesto;
Se prohíbe la utilización de
soldaduras que contienen
cadmio
3 Conexiones de gas y agua 6.1.5
4 Hermeticidad 6.1.6
5
Alimentación de aire comburente y
evacuación de los productos de
combustión
6.1.7
6 Comprobación del estado de
funcionamiento 6.1.8
7 Vaciado 6.1.9
8
Equipo eléctrico
6.1.10
NTC 2183: 2005
Solo los numerales: 8.1.1 a 8.1.5;
13.2 y 13.3; 16.2 y 16.3; 27.1 a
27.6.
9
Seguridad de funcionamiento en caso
de interrupción y restablecimiento de
la energía auxiliar
6.1.11
10 Dispositivos de reglaje, de control, de
regulación y de seguridad 7.9
11 Consumos caloríficos 7.3
Temperatura de los mandos de
accionamiento 7.4
12 Temperatura de los dispositivos de
reglaje, de regulación y de seguridad 7.5
13 Temperatura de la envolvente del
artefacto, y de los paneles de ensayo 7.6
1814 21 SET. 2016
RESOLUCIÓN NÚMERO ____________________ de 2016 Hoja No. 7
Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica parcialmente el Reglamento Técnico para algunos
Gasodomésticos, que se fabriquen nacionalmente o importen, para ser comercializados en Colombia”
__________________________________________________________________________________
GD-FM-014. V5
No Requisito
NTC 5042
(versión que
aparece en
Anexo I)
Numeral:
Nota Marginal
14 Encendido, interencendido. Estabili-
dad de las llamas 7.7
15
Temperatura de los productos de la
combustión en los artefactos de
condensación
7.8
16 Extracciones repetitivas de agua 7.10
17 Combustión 7.12
18 Dispositivos de control de aire 7.16
Para los calentadores de acumulación Tipo A, se aplica la totalidad de los requisitos, excepto
los de aquellos numerales específicos para los calentadores de acumulación Tipos B o C de la
norma NTC 5042: actualización que aparece en el Anexo I de la Resolución 680 de 2015.”
ARTÍCULO 9. Modifíquese, el rotulado del calentador de agua tipo acumulador del Numeral
6.2.2 del artículo 6 de la Resolución 680 de 2015, el cual quedará así:
“Rotulado del calentador de agua tipo acumulador:
Debe llevar adheridas o impresas, en sitios visibles, fácilmente legibles e indelebles, una o
varias placas de identificación, con la siguiente información mínima:
a) Nombre del productor o importador,
b) Denominación comercial,
c) País de fabricación,
d) Número de serie de fabricación,
e) Categoría y tipo en que se clasifica,
f) Tipo de gas y presión de suministro para los que está reglado,
g) Capacidad nominal en litros,
h) La presión de suministro de agua máxima y mínima a la cual puede emplearse,
i) Llegado el caso, la indicación de "artefacto de condensación",
j) Potencia nominal o consumo calorífico nominal, expresada en kilovatios (kW) ó megajulios
por hora (MJ/h), a condiciones estándar de referencia,
k) En caso de utilizar suministro eléctrico, tipo de tensión y magnitud en voltios (V). En caso de
ser tipo alterna la frecuencia en hercios (Hz).
Además, debe contener las siguientes leyendas:
“Este artefacto no debe instalarse en baños ni dormitorios”
“Este artefacto está ajustado para ser instalado de ______ a ______ metros sobre el nivel del
mar”.”
ARTÍCULO 10. Modifíquese, el inciso segundo del Anexo I, “REFERENCIA A NORMAS
TÉCNICAS COLOMBIANAS – NTC” de la Resolución 680 de 2015, el cual quedará así:
“Norma Técnica Colombiana – NTC 2832-1. Gasodomésticos para la cocción de alimentos,
Parte 1. Requisitos de Seguridad. Cuarta actualización, 2015-08-25.”.
1814 21 SET. 2016
RESOLUCIÓN NÚMERO ____________________ de 2016 Hoja No. 8
Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica parcialmente el Reglamento Técnico para algunos
Gasodomésticos, que se fabriquen nacionalmente o importen, para ser comercializados en Colombia”
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ARTÍCULO 11. Notificación. La presente resolución se notificará a través del Punto de
Contacto a los países miembros de la Comunidad Andina, Organización Mundial del Comercio y
a los demás países con los cuales Colombia tenga tratados de libre comercio vigentes en que
exista la obligación.
ARTÍCULO 12. Vigencia. De conformidad con el numeral 2.12 del Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio de la OMC y el numeral 5º del artículo 9º de la Decisión 562 de la
Comisión de la Comunidad Andina, la presente resolución entrará en vigor seis (6) meses
después de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los
21. SET. 2016
LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Proyectó: Franco Salas
Revisó: Santiago Ángel
Aprobó: María Claudia Lacouture
Diario Oficial N° 50.012 del 30 de Septiembre del 2016
1814 21 SET. 2016
RESOLUCIÓN NÚMERO ____________________ de 2016 Hoja No. 9
Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica parcialmente el Reglamento Técnico para algunos
Gasodomésticos, que se fabriquen nacionalmente o importen, para ser comercializados en Colombia”
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ANEXO I
REFERENCIA A NORMAS TÉCNICAS COLOMBIANAS – NTC
Las prescripciones técnicas y sus respectivos ensayos para los gasodomésticos se basan en
las Normas Técnicas Colombianas – NTC y las versiones que se relacionan a continuación:
Norma Técnica Colombiana – NTC 2832-1. Gasodomésticos para la cocción de alimentos,
Parte 1. Requisitos de Seguridad. Cuarta actualización, 2015-08-26.
Norma Técnica Colombiana – NTC 3531. Artefactos domésticos que emplean gases
combustibles para la producción instantánea de agua caliente para usos a nivel doméstico.
Calentadores de paso continuo. Cuarta actualización, 2007-12-12.
Norma Técnica Colombiana – NTC 5042. Gasodomésticos. Calentadores tipo acumulador que
emplean gas para la producción de agua caliente. Características constructivas, funcionales y
de seguridad. 2002-04-30.
Norma Técnica Colombiana – NTC 3833. Dimensionamiento, construcción, montaje y
evaluación de los sistemas para evacuación de los productos de la combustión generados por
los artefactos que funcionan con gas. Primera actualización, 2002-03-11.
Norma Técnica Colombiana – NTC 3631. Ventilación de recintos interiores donde se instalan
artefactos que emplean gases combustibles para uso doméstico, comercial e industrial.
Segunda actualización, 2011-12-14.
Norma Técnica Colombiana – NTC 888. Electrodomésticos. Calentador de agua tipo
almacenamiento. Instalación y dispositivos de seguridad requeridos. Segunda actualización,
1997-04-16.
Norma Técnica Colombiana – NTC/ISO/IEC 17067. Evaluación de la conformidad.
Fundamentos de la Certificación de Productos y Directrices para los Esquemas de Certificación
de Productos. 2013-12-11.
Norma Internacional – ISO/IEC 17050. Evaluación de la conformidad –Declaración de
conformidad del proveedor. (Partes 1 y 2): 2004.