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HomeMy WebLinkAboutRESOLUCIÓN CREG 087 - Resolución 087 de 2016República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 08 7 DE 2016 13 JUN. 2016 Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, "Por la cual se adoptan las normas aplicables al servicio público domiciliario de gas combustible con biogás". LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGf A Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1523 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: Conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, recogido en los numerales 2.2.13.1 y siguientes del Decreto 1078 de 2015, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 722 del 13 de junio de 2016, acordó expedir la presente resolución. RESUELVE: Artículo 1. Hágase público el proyect�de resolución por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, "Por la cual se adoptan las normas aplicables al servicio público domiciliario de gas combustible con biogás". Artículo 2. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la RESOLUCIÓN No. 0 8 7 DE 13 JUN. 2016 HOJA No. 2/ 13 Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, "Por la cual se adoptan las normas aplicables al seruicio público domiciliario de gas combustible con biogás". propuesta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la propuesta en la página web de la CREG. Artículo 3. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse en formato `word' a Jorge Pinto Nolla, Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: Avenida Calle 116 No. 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, Oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co. Artículo 4. La presente Resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite. PUBLfQUESE Y CÚMPLASE 13 JUN. 2016 Dada en Bogotá, D.C. RMAN E Z ATA 4J0GE"PINTO NOLLA Ministro de nas y Energía Director Ejecutivo Pre dente � 9 RESOLUCIÓN No. 087 DE 13 JUN. 2016 HOJA No. 3/ 13 Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, "Por la cual se adoptan las normas aplicables al servicio público domiciliario de gas combustible con biogás". PROYECTO DE RESOLUCIÓN Por la cual se adoptan las normas aplicables al servicio público domiciliario de gas combustible con biogás LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1523 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y CONSIDERANDOQUE: Según lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a esta Comisión regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, promover la competencia entre quienes prestan dicho servicio, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad. De acuerdo con el Literal a del Numeral 74.1 del Artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función especial de la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. La comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado. El Numeral 14.11 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el régimen tarifario de Libertad Vigilada como el régimen de tarifas mediante el cual las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequercos consumidores, con la obligación de informar por escrito a las comisiones de regulación, sobre las decisiones tomadas sobre esta materia. El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros RESOLUCION No. 08 7 DE 13 JUN. 2016 HOJA No. 4/ 13 Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, "Tor la cual se adoptan las normas aplicables al servicio público domiciliario de gas combustible con biogás". medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria. El régimen tarifario del servicio público domiciliario de gas combustible incluye reglas relativas al régimen de regulación o de libertad vigilada, tal como está previsto en el Artículo 86 de la ley 142 de 1994. El artículo 11 de la Ley 401 de 1997, determina que con el propósito de asegurar una prestación efcciente del servicio público de gas, combustible que se transporte por red fisica a todos los usuarios del territorio nacional, las actividades distintas a su exploración, explotación y su procesamiento, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 142 de 1994. La ley 1715 de 2014 por la cual se fomenta el desarrollo de fuentes no convencionales de energía renovable con el fin de incluirlas en el sistema energético nacional, establece en el artículo 37 que: Se apoyará el uso de fuentes de energía local, de carácter renovable principalmente, para atender necesidades energéticas diferentes a la generación de electricidad. En este sentido el biogás es la única fuente no convencional de energía renovable capaz de ofrecer soluciones energéticas de gas combustible y electricidad utilizando una misma tecnología de producción, permitiendo desarrollar proyectos más eficientes para beneficio de los usuarios. Se denomina biogás a la mezcla de gases resultante del proceso de descomposición anaeróbica de la materia orgánica o biodegradable, cuyos componentes principales son el metano(CH4), dióxido de carbono (CO2) y monóxido de carbono (CO), reacciona con el oxígeno del aire y produce energía térmica dentro de un proceso de combustión. Generalmente se encuentra en la primera (18) familia de los gases combustibles; igualmente, así lo clasifica la deiinición establecida en la Norma Técnica Colombiana NTC-3527. Cuando se eleva el porcentaje de metano del biogás transformándolo en biometano, alcanza a clasificarse dentro de la 28 familia de gases combustibles, haciendo que sus características sean muy similares a las del gas natural. La regulación vigente expedida por la CREG (Le. régimen de precios del producto, regulación de redes y calidad del servicio y del producto) para el servicio público domiciliario de gas combustible aplica para el gas natural (28 familia) y el gas licuado del petróleo -GLP- (38 familia). Se observa de acuerdo con los análisis y estudios de la información que ha recopilado la CREG que en países de Europa y Latinoamérica se ha incrementado el uso del Biogás como fuente de generación de energía, al punto que en Alemania, se han generado 24 millones de MW/h, lo que equivale al 41% del consumo anual de energía eléctrica en Colombia a 2013. Con el desarrollo permanente de las energías renovables, y específicamente con grandes avances en tecnologías de biogás para uso como gas combustible y energía eléctrica, algunas empresas en Colombia están evaluando alternativas RESOLUCION No. 08 7 DE 13 JUN. 2016 HOJA No. 5/ 13 Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, "Tor la cual se adoptan las normas aplicables al servicio público domiciliario de gas combustible con biogás". para desarrollar proyectos tendientes a aprovechar este gas combustible de diversas fuentes, como son las residuales (agrícolas, aguas residuales, rellenos sanitarios entre otras) y las cultivadas (pastos y otro cultivos dedicados), además, es una importante alternativa para las zonas no interconectadas que representan el 66% del territorio nacional en localidades típicamente afectadas por restricciones sociales y de infraestructura. Teniendo en cuenta las numerosas experiencias de uso continuo en otros países de Europa, Asia y América Latina, se considera importante su desarrollo dentro del territorio nacional para ser utilizado por usuarios industriales y residenciales como una fuente energética alternativa. Adicionalmente, el biogás representa en el mundo soluciones ambientales ya que utiliza fuentes de combustible residuales disponibles, locales y es una energía renovable de captura y aprovechamiento relativamente sencillo. La Resolución CREG 135 de 2012 Por la cual se adoptan normas aplicables al servicio público domiciliario de gas combustible con BIOGAS, estableció las reglas a ser tenidas en cuenta para la prestación del servicio público domiciliario a través del BIOGAS por redes aisladas para usuarios regulados y usuarios no regulados, pero condiciona el inicio de la prestación del servicio a la adopción de las medidas de calidad y seguridad. Dispuso que una vez se adoptaran las medidas anteriores, se podía determinar el precio del Biogás por parte de la CREG y de esa forma proceder a la inyección del combustible en las redes interconectadas al sistema nacional. Existe interés por parte de algunas empresas para desarrollar iniciativas tendientes a aprovechar el Biogás como EPM y Pro Orgánica, estas empresas han enviado comunicaciones solicitando regulación en relación con el tema del Biogás en Colombia, haciendo referencia a los siguientes aspectos: • Flexibilizar la integración vertical para permitir el flujo de biogás por redes de distribución, y establecer las condiciones de calidad y seguridad. • Permitir la Integración vertical en redes aisladas y establecer las condiciones de calidad, seguridad. • Autorizar la libre comercialización del biogás entre comercializadores, productores y usuarios finales bajo libertad vigilada. • Ampliar la regulación incluyendo como fuente de biogás las biomasas cultivadas. El Biogás puede contener elementos patógenos cuando se utilizan residuos diferentes a materiales crudos y residuos agrícolas, sin embargo los biodigestores eliminan y controlan las fuentes generadoras de estos agentes, más aún, en el proceso de biodigestión se controlan variables como el tiempo de residencia y la temperatura, que si se ubica por encima de los 55°C, incrementa la tasa de destrucción de estos agentes por encima de un 90%. Adicionalmente existen procesos de esterilización con vapor a altas b RESOLUCIÓN No. 08 7 DE 13 JUN.1016 HOJA No. 6/ 13 Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, "Por la cual se adoptan las normas aplicables al servicio público domiciliario de gas combustible con biogás". temperaturas y de higienización de los digestatos que contribuyen a la eliminación completa de patógenos. Con base en lo anterior, de parte de la CREG mediante radicado S-2016- 000380 de fecha enero 28 de 2016, se procedió a elevar consulta al Ministerio de Salud y Protección Social, solicitando información relacionada con la regulación vigente en materia del uso del Biogás como combustible. Con base en ello, el citado ministerio mediante radicado E-2016-002851de fecha 17 de marzo de 2016 se informó que a la fecha no se han desarrollado ni se están desarrollando normas sanitarias al respecto puesto que no se ha utilizado como un combustible para la prestación de servicios públicos domiciliarios. Es así como, teniendo en cuenta que es necesario regular aspectos del Biogás, relacionados con aspectos de calidad y de seguridad del servicio, así como de orden económico, se considera necesario adoptar normas para regular la prestación del servicio público domiciliario con el energético antes mencionado. RESUELVE: ARÚCULO1. Ámbito de aplicación. Esta resolución aplica a las actividades desde la producción, transporte, distribución y comercialización del servicio público domiciliario de gas combustible con biogás que realice cualquiera de las personas autorizadas con base en to dispuesto por el artículo 15 de la ley 142 de 1994. ARTÍCULO 2. Objeto: Esta resolución establece las condiciones de calidad y seguridad, así como las condiciones tarifarias para desarrollar la prestación de servicios domiciliarios de gas combustible con biogás. ARTÍCULO 3. DeBniciones. Para efectos de la presente resolución se aplicarán las siguientes definiciones: Biogás. Mezcla de gases producto del proceso de descomposición anaeróbica de materia orgánica o biodegradable, cuyos componentes principales son metano (CH4), dióxido de carbono (CO2) y monóxido de carbono (CO). El biogás también tiene otros compuestos en menor medida que los anteriores. Biometano. Se refiere al biogás que se ha sometido a procesos de tratamiento para lograr concentraciones de metano iguales o superiores al 95% y la eliminación de componentes tóxicos. Para los efectos de la presente resolución, la referencia al biogás se hace extensible al biometano. Biogás por redes de gas natural. Biogás que se inyecta en redes que transportan o distribuyen gas natural para prestar el servicio público domiciliario de gas combustible. Fuentes residuales: Materiales utilizados para la producción de energía proveniente de un amplio rango de residuos como lo son industriales, ¡ / RESOLUCION No. 1 DE 13 JUN. 1016 HOJA No. 7 / 13 Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, "Por la cual se adoptan las normas aplicables al servicio público domiciliario de gas combustible con biogás". forestales, agrícolas o urbanos enfocados hacia la sustitución de combustibles fósiles. Fuentes cultivadas: Materiales utilizados para la producción de energía provenientes de grandes plantaciones de árboles o plantas cultivadas con el fin específico de producir energía. Generalmente se seleccionan árboles o plantas de crecimiento rápido, las cuales usualmente se cultivan en tierras de bajo valor productivo. Higienización: Paso adicional de un proceso que reduce el número de patógenos hasta niveles aceptables para la salud pública. Existen distintos procedimientos (ej. químicos, térmicos, etc.). Libertad vigilada. Régimen de tarifas mediante el cual las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las comisiones de regulación, sobre las decisiones tomadas sobre esta materia Patógenos. Todo agente biológico externo que se aloja en un ente biológico determinado (animal, ser humano o vegetal), dañando de alguna manera su anatomía, a partir de enfermedades o daños visibles o no. Redes aisladas para biogás. Conjunto de tuberías y activos asociados encaminados a distribuir Biogás de manera exclusiva, sin mezclarse con otros combustibles, desde el sitio de generación hasta el domicilio de los usuarios, y que no hacen parte de los activos del Sistema Nacional de Transporte -SNT- o de las redes de distribución de gas natural. Servicio público domiciliario de gas combustible con biogás. Es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de Biogás, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. Abarca las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de Biogás por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria. SPDB Servicio público domiciliario de gas combustible con biogás. SNT Sistema nacional de transporte de gas. Zonas aisladas. Cualquier lugar dentro del territorio colombiano, que no se encuentre conectado al Sistema Nacional de Transporte -SNT- o a las redes de distribución de gas natural. ARTÍCULO 4. Condiciones generales para todos los prestadores del SPDB. El SPDB deberá cumplir con las siguientes condiciones en cualquiera de los ámbitos de prestación del servicio: 0 II RESOLUCIÓN No. U 8 7 DE 13 JUN. 2016 HOJA No. 8/ 13 Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, "Por la cual se adoptan las normas aplicables al servicio público domiciliario de gas combustible con biogás". i) Dar tratamiento neutral a todos aquellos usuarios que utilicen o deseen prestar el SPDB a través de redes aisladas o interconectadas al SNT, absteniéndose de cualquier actuación que pueda conducir a discriminaciones, prácticas restrictivas de la competencia, competencia desleal o abuso de posición de dominio; ii.) Informar a la CREG y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios inmediatamente celebren un contrato para atender usuarios industriales, regulados o no regulados con biogás a través de redes aisladas o interconectadas al SNT, las tarifas que determinen según el régimen de libertad vigilada, así como la forma en que éstas serán actualizadas. En todo caso, estarán obligados a informar las tarifas cada vez que se produzca una modificación en ellas. Parágrafo 1: Las empresas que presten el SPDB a través de redes aisladas deberán cumplir las normas técnicas y ambientales que sobre la materia hayan adoptado o llegaren a adoptar las autoridades competentes. Parágrafo 2: Las personas que deseen prestar el SPDB a través de redes aisladas o interconectadas al SNT, a usuarios industriales, regulados y no regulados, deberán constituirse como una empresa de servicios públicos domiciliarios E.S.P. en los términos establecidos en el Título I de la Ley 142 de 1994. ARTÍCULO S. Régimen para el SPDB a través de redes aisladas, para atender usuarios industriales no regulados. El SPDB a través de redes aisladas para atender usuarios industriales no regulados, se prestará bajo el régimen de libertad vigilada. Los prestadores de este servicio deberán: i) Informar a los usuarios del biogás comercializado, con la periodicidad que acuerden en los respectivos contratos, la cual en todo caso no será superior a un año: • Las propiedades, donde se establecerá como mínimo: el poder calorífico, el índice de Wobbe y la densidad. • La composición, donde se establecerá como mínimo: la cantidad de metano, dióxido de carbono, sulfuro de hidrógeno, azufre y siloxanos. ii) Acordar con los usuarios industriales en el contrato de prestación del servicio de gas combustible con biogás, las condiciones de entrega y de recibo del gas, las condiciones y características de las instalaciones receptoras, y las responsabilidades que en relación con éstos y los riesgos asociados al uso del combustible deberán asumir cada una de ellas. En todo caso, quien tenga a cargo la operación y el mantenimiento de la red será responsable por el adecuado funcionamiento y operación de la misma. M I 1 RESOLUCION No. w1 13 JUN. 2016 HOJA No. 9/ 13 Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, "Por la cual se adoptan las normas aplicables al servicio público domiciliario de gas combustible con biogás". ARTICULO 6. Régimen para el SPDB a través de redes aisladas, para atender usuarios regulados. El SPDB a través de redes aisladas para atender usuarios regulados, se prestará bajo el régimen de libertad vigilada y los prestadores de este servicio deberán: i) Cumplir con las condiciones de calidad establecidas en el cuadro 1, del artículo 8, de la presente resolución, para prestar el SPDB a través de redes aisladas, para atender usuarios regulados. ii) Informar semestralmente, de manera veraz y oportuna a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios: • Las propiedades, donde se establecerá como mínimo: el poder calorífico, el índice de Wobbe y la densidad. • La composición, donde se establecerá como mínimo: la cantidad de metano, dióxido de carbono, sulfuro de hidrógeno, azufre, siloxanos y cloro. iii) Acordar con los usuarios regulados, en un contrato de condiciones uniformes el cual deberá cumplir con lo establecido en la Ley 142 de 1994, en especial lo dispuesto por el Título VIII referente a los Contratos de Servicios Públicos. Así mismo se deberá tener en cuenta lo dispuesto por el la Resolución CREG 108 de 1997 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan y se deberá contar con el concepto de legalidad de la CREG en los términos del numeral 73.10 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994. iv) Las empresas que presten el SPDB a través de redes aisladas deberán cumplir las normas técnicas y ambientales que sobre la materia hayan adoptado o llegaren a adoptar las autoridades competentes. ARTfCULO 7. Verificación de las condiciones de calidad del biogás para el SPDB a través de redes aisladas, para atender usuarios regulados. Para la prestación del SPDB a través de redes aislada para atender usuarios regulados, se deberá verificar el cumplimiento de las condiciones de calidad establecidas en la presente resolución teniendo en cuenta las siguientes disposiciones: i) La verificación de la calidad del gas es responsabilidad del productor, quien deberá instalar al menos un punto de verificación de calidad del biogás a la salida de la planta de producción, con analizadores en línea que permitan determinar, como mínimo: a. Poder calorífico del gas; b. Metano; C. Azufre total; d. Sulfuro de hidrógeno;; e. Dióxido de carbono; f. Siloxanos, y g. Cloro. RESOLUCIÓN No. 1 DE 13 JUN. 2016 HOJA No. 10/ 13 Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, "Por la cual se adoptan las normas aplicables al seruicio público domiciliario de gas combustible con biogás". En el punto de verificación, el productor deberá estar en capacidad de garantizar e informar mediante los equipos adecuados o mediante la metodología y periodicidad que acuerden las partes, la calidad del gas entregado, que será mínimo en reportes semestrales a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, como se establece en el artículo 6 de la presente resolución. ii) Cuando el biogás no cumple con las condiciones de calidad mínimas pactadas en los respectivos contratos, el productor deberá responder al agente incumplido por todas las obligaciones que éste posea con los demás agente de la cadena. ARTÍCULO 8. Condiciones de calidad para el SPDB a través de redes aisladas, para atender usuarios regulados. El SPDB a través de redes aisladas para atender usuarios regulados, deberá cumplir con las mínimas condiciones de calidad establecidas en el cuadro 1: Cuadro 1. Especificaciones de calidad del biogás para redes aisladas. Pro iedades física Bio ás Unidad Poder calorífico alto >17 MJ/m3 Índice de Wobbe >27 MJ/m3 CH4 >50 mol % Azufre (en total) <23 mg/Nm3 1-12S <20 mg/Nm3 Dióxido de carbono 45 mol % Siloxanos < 6 1 m m3 Compuestos halogenados 1 < 1 mg(CI)/m3 Nota 1: Todos los datos referidos a metro cúbico o pie cúbico de gas se referencian a condiciones estándar. Nota 2: Las condiciones de calidad del biogás deberán establecerse específicamente en el contrato, garantizando condiciones mínimas de seguridad para su uso. ARTÍCULO 9. Régimen para el SPDB a través de redes interconectadas al SNT, para atender usuarios regulados y no regulados. El SPDB a través de redes interconectadas al SNT, para atender tanto usuarios regulados como no regulados, se prestará de forma tal que se dará aplicación a la regulación vigente en relación con lo que tiene que ver con las componentes de Transporte (T), de Distribución (Dt), de Comercialización (C) de la fórmula del CU de Gas Natural. Por su parte y en relación con la componente de Producto (G) se deberá tener en cuenta el régimen de libertad vigilada que se establece en la Ley 142 de 1994. RESOLUCIÓN No. 087 DE 13 JUN.1016 HOJA No. 11 / 13 Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, "Por la cual se adoptan las normas aplicables al servicio público domiciliario de gas combustible con biogás". Los productores del biogás para prestar este servicio deberán: i) Cumplir con las condiciones de calidad establecidas en el cuadro 2 del artículo 11 de la presente resolución, para prestar el SPDB a través del SNT, para atender usuarios regulados. Estas condiciones establecen que el biogás será elevado a biometano con el fin de permitir su inyección al SNT. ii) Informar al transportador, con cada entrega, las propiedades que para el biometano se tengan establecidas. iii) Acordar con los usuarios regulados, en un contrato de condiciones uniformes el cual deberá cumplir con lo establecido en la Ley 142 de 1994, en especial lo dispuesto por el Título VIII referente a los Contratos de Servicios Públicos. Así mismo se deberá tener en cuenta lo dispuesto por el la Resolución CREG 108 de 1997 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan y se deberá contar con el concepto de legalidad de la CREG en los términos del numeral 73.10 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994. iv) Las empresas que presten el SPDB a través de redes interconectadas al SNT deberán cumplir las normas técnicas y ambientales que sobre la materia hayan adoptado o llegaren a adoptar las autoridades competentes. ARTfCULO 10. Verificación de las condiciones de calidad del biogás para el SPDB a través de redes interconectadas al SNT, para atender usuarios regulados. Para la prestación del SPDB a través de redes interconectadas al SNT para atender usuarios regulados, se deberá verificar el cumplimiento de las condiciones de calidad establecidas en la presente resolución teniendo en cuenta las siguientes disposiciones: i) La verificación de la calidad del gas es responsabilidad del transportador que to recibió. Una vez que el transportador recibe el gas en su red, está aceptando que este cumple con las especificaciones de calidad. ii) Para la verificación de la calidad del gas, el productor deberá instalar un analizador en línea en un punto de verificación a la salida de la planta y el transportador deberá instalar en los puntos de entrega, analizadores en línea que permitan determinar, como mínimo: i. Poder calorífico del gas; ii. Metano; iii. Azufre total; iv. Sulfuro de hidrógeno;; v. Dióxido de carbono; vi. Siloxanos, y vii. Cloro. i II RESOLUCIÓN No. 08 7 DE 13 JUN. 2016 HOJA No. 12/ 13 Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, "Por la cual se adoptan las normas aplicables al servicio público domiciliario de gas combustible con biogás". En el punto de salida, el transportador deberá estar en capacidad de garantizar e informar mediante los equipos adecuados y siguiendo la metodología de gas natural la calidad del gas entregado. iii) Cuando el biometano no cumple con las condiciones de calidad mínimas pactadas en los respectivos contratos, el transportador deberá responder al agente incumplido por todas las obligaciones que éste posea con los demás agente de la cadena. ARTÍCULO 11. Condiciones de calidad para el SPDB a través de redes interconectadas al SNT, para atender usuarios regulados y no regulados. E1 SPDB a través de redes interconectadas al SNT para atender usuarios regulados y no regulados, deberá cumplir con las mínimas condiciones de calidad establecidas en el cuadro 2: Cuadro 2. Especificaciones de calidad del biometano para redes interconectadas al SNT. Proiedades física Biometano ' Unidad Poder calorífico alto 35.4 - 42.8 MJ/m3 Índice de Wobbe 47.7- 52.7 MJ/m3 Azufre (en total) < 23 mg/m3 H25 < 6 mg/m3 Dióxido de carbono en redes de gas secas (max.) < 6 mol % Oxígeno en redes de gas secas < 0,5 mol % Siloxanos < 6 1 mg/m3 Compuestos halogenados 1 < 1 mg(CI)/m3 Nota 1: Todos los datos referidos a metro cúbico o pie cúbico de gas se referencian a condiciones estándar. Nota 2: En el cuadro se establecen las condiciones mínimas que pueden exigir los operadores de] SNT a cualquier productor de biometano. ARTÍCULO 12. Integración vertical. Las personas interesadas en prestar el SPDB por redes aisladas podrán realizar de manera integrada las actividades de comercialización desde la producción, transporte, distribución y comercialización de este servicio, pero en todo caso deberán llevar contabilidad separada para cada una de estas actividades y garantizar el libre acceso a las redes, a todos aquellos usuarios regulados y no regulados que lo soliciten. Las personas interesadas en prestar el SPDB por redes interconectadas al SNT podrán realizar de manera integrada las actividades de comercialización desde la producción, distribución y comercialización de este servicio, pero en todo caso deberán llevar contabilidad separada para cada una de estas actividades y garantizar el libre acceso a las redes, a todos aquellos usuarios regulados y no regulados que lo soliciten. RESOLUCION No. U 8 7 DE 13 JUN. 2016 HOJA No. 13/ 13 Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, "Tor la cual se adoptan las normas aplicables al servicio público domiciliario de gas combustible con biogás". No obstante lo anterior, y con el fin de garantizar el acceso abierto al sistema nacional de transporte de gas natural, el transporte de gas natural es independiente de las actividades de producción, comercialización y distribución del SPDB por redes interconectadas. En consecuencia, los contratos de transporte y las tarifas, cargos o precios asociados, se suscribirán independientemente de las condiciones de las de compra o distribución y de su valoración. ARTÍCULO 13. Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y COMPLASE Firma del proyecto, GERMÁN A CE ZAPATA JO GE PINTO NOLLA Ministro de inas y Energía Director Ejecutivo Pre dente