HomeMy WebLinkAboutRESOLUCIÓN CREG 087 - Resolución 087 de 2016República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 08 7 DE 2016
13 JUN. 2016
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter
general, "Por la cual se adoptan las normas aplicables al servicio público
domiciliario de gas combustible con biogás".
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGf A Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley
142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1523 y 2253 de 1994 y 1260 de
2013, y
CONSIDERANDO QUE:
Conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 9 del Decreto
2696 de 2004, recogido en los numerales 2.2.13.1 y siguientes del Decreto
1078 de 2015, la Comisión debe hacer público en su página web todos los
proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 722 del 13 de
junio de 2016, acordó expedir la presente resolución.
RESUELVE:
Artículo 1. Hágase público el proyect�de resolución por la cual se ordena
hacer público un proyecto de resolución de carácter general, "Por la cual se
adoptan las normas aplicables al servicio público domiciliario de gas combustible
con biogás".
Artículo 2. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales
municipales y departamentales competentes, a la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y
Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la
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Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, "Por
la cual se adoptan las normas aplicables al seruicio público domiciliario de gas
combustible con biogás".
propuesta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de
la propuesta en la página web de la CREG.
Artículo 3. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse
en formato `word' a Jorge Pinto Nolla, Director Ejecutivo de la Comisión, a la
siguiente dirección: Avenida Calle 116 No. 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior
2, Oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co.
Artículo 4. La presente Resolución no deroga disposiciones vigentes por
tratarse de un acto de trámite.
PUBLfQUESE Y CÚMPLASE
13 JUN. 2016
Dada en Bogotá, D.C.
RMAN E Z ATA 4J0GE"PINTO NOLLA
Ministro de nas y Energía Director Ejecutivo
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Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, "Por
la cual se adoptan las normas aplicables al servicio público domiciliario de gas
combustible con biogás".
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Por la cual se adoptan las normas aplicables al servicio público domiciliario de
gas combustible con biogás
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142
de 1994, y en desarrollo de los decretos 1523 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y
CONSIDERANDOQUE:
Según lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a esta
Comisión regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario
de gas combustible, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los
demás casos, promover la competencia entre quienes prestan dicho servicio, para
que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean
económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y
produzcan servicios de calidad.
De acuerdo con el Literal a del Numeral 74.1 del Artículo 74 de la Ley 142 de
1994, es función especial de la Comisión de Regulación de Energía y Gas
regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas
combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente,
propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción
de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar
la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. La comisión
podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las
empresas en el mercado.
El Numeral 14.11 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el régimen
tarifario de Libertad Vigilada como el régimen de tarifas mediante el cual las
empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar libremente las
tarifas de venta a medianos y pequercos consumidores, con la obligación de
informar por escrito a las comisiones de regulación, sobre las decisiones
tomadas sobre esta materia.
El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define el servicio
público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades
ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde
un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la
instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También
se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de comercialización
desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros
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Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, "Tor
la cual se adoptan las normas aplicables al servicio público domiciliario de gas
combustible con biogás".
medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red
secundaria.
El régimen tarifario del servicio público domiciliario de gas combustible incluye
reglas relativas al régimen de regulación o de libertad vigilada, tal como está
previsto en el Artículo 86 de la ley 142 de 1994.
El artículo 11 de la Ley 401 de 1997, determina que con el propósito de
asegurar una prestación efcciente del servicio público de gas, combustible que se
transporte por red fisica a todos los usuarios del territorio nacional, las
actividades distintas a su exploración, explotación y su procesamiento, se
regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 142 de 1994.
La ley 1715 de 2014 por la cual se fomenta el desarrollo de fuentes no
convencionales de energía renovable con el fin de incluirlas en el sistema
energético nacional, establece en el artículo 37 que: Se apoyará el uso de
fuentes de energía local, de carácter renovable principalmente, para atender
necesidades energéticas diferentes a la generación de electricidad.
En este sentido el biogás es la única fuente no convencional de energía
renovable capaz de ofrecer soluciones energéticas de gas combustible y
electricidad utilizando una misma tecnología de producción, permitiendo
desarrollar proyectos más eficientes para beneficio de los usuarios.
Se denomina biogás a la mezcla de gases resultante del proceso de
descomposición anaeróbica de la materia orgánica o biodegradable, cuyos
componentes principales son el metano(CH4), dióxido de carbono (CO2) y
monóxido de carbono (CO), reacciona con el oxígeno del aire y produce energía
térmica dentro de un proceso de combustión.
Generalmente se encuentra en la primera (18) familia de los gases
combustibles; igualmente, así lo clasifica la deiinición establecida en la Norma
Técnica Colombiana NTC-3527.
Cuando se eleva el porcentaje de metano del biogás transformándolo en
biometano, alcanza a clasificarse dentro de la 28 familia de gases combustibles,
haciendo que sus características sean muy similares a las del gas natural.
La regulación vigente expedida por la CREG (Le. régimen de precios del
producto, regulación de redes y calidad del servicio y del producto) para el
servicio público domiciliario de gas combustible aplica para el gas natural (28
familia) y el gas licuado del petróleo -GLP- (38 familia).
Se observa de acuerdo con los análisis y estudios de la información que ha
recopilado la CREG que en países de Europa y Latinoamérica se ha
incrementado el uso del Biogás como fuente de generación de energía, al punto
que en Alemania, se han generado 24 millones de MW/h, lo que equivale al
41% del consumo anual de energía eléctrica en Colombia a 2013.
Con el desarrollo permanente de las energías renovables, y específicamente con
grandes avances en tecnologías de biogás para uso como gas combustible y
energía eléctrica, algunas empresas en Colombia están evaluando alternativas
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Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, "Tor
la cual se adoptan las normas aplicables al servicio público domiciliario de gas
combustible con biogás".
para desarrollar proyectos tendientes a aprovechar este gas combustible de
diversas fuentes, como son las residuales (agrícolas, aguas residuales, rellenos
sanitarios entre otras) y las cultivadas (pastos y otro cultivos dedicados),
además, es una importante alternativa para las zonas no interconectadas que
representan el 66% del territorio nacional en localidades típicamente afectadas
por restricciones sociales y de infraestructura.
Teniendo en cuenta las numerosas experiencias de uso continuo en otros
países de Europa, Asia y América Latina, se considera importante su desarrollo
dentro del territorio nacional para ser utilizado por usuarios industriales y
residenciales como una fuente energética alternativa. Adicionalmente, el
biogás representa en el mundo soluciones ambientales ya que utiliza fuentes
de combustible residuales disponibles, locales y es una energía renovable de
captura y aprovechamiento relativamente sencillo.
La Resolución CREG 135 de 2012 Por la cual se adoptan normas aplicables al
servicio público domiciliario de gas combustible con BIOGAS, estableció las
reglas a ser tenidas en cuenta para la prestación del servicio público
domiciliario a través del BIOGAS por redes aisladas para usuarios regulados y
usuarios no regulados, pero condiciona el inicio de la prestación del servicio a
la adopción de las medidas de calidad y seguridad.
Dispuso que una vez se adoptaran las medidas anteriores, se podía determinar
el precio del Biogás por parte de la CREG y de esa forma proceder a la
inyección del combustible en las redes interconectadas al sistema nacional.
Existe interés por parte de algunas empresas para desarrollar iniciativas
tendientes a aprovechar el Biogás como EPM y Pro Orgánica, estas empresas
han enviado comunicaciones solicitando regulación en relación con el tema del
Biogás en Colombia, haciendo referencia a los siguientes aspectos:
• Flexibilizar la integración vertical para permitir el flujo de biogás por
redes de distribución, y establecer las condiciones de calidad y
seguridad.
• Permitir la Integración vertical en redes aisladas y establecer las
condiciones de calidad, seguridad.
• Autorizar la libre comercialización del biogás entre comercializadores,
productores y usuarios finales bajo libertad vigilada.
• Ampliar la regulación incluyendo como fuente de biogás las biomasas
cultivadas.
El Biogás puede contener elementos patógenos cuando se utilizan residuos
diferentes a materiales crudos y residuos agrícolas, sin embargo los
biodigestores eliminan y controlan las fuentes generadoras de estos agentes,
más aún, en el proceso de biodigestión se controlan variables como el tiempo
de residencia y la temperatura, que si se ubica por encima de los 55°C,
incrementa la tasa de destrucción de estos agentes por encima de un 90%.
Adicionalmente existen procesos de esterilización con vapor a altas
b
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Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, "Por
la cual se adoptan las normas aplicables al servicio público domiciliario de gas
combustible con biogás".
temperaturas y de higienización de los digestatos que contribuyen a la
eliminación completa de patógenos.
Con base en lo anterior, de parte de la CREG mediante radicado S-2016-
000380 de fecha enero 28 de 2016, se procedió a elevar consulta al Ministerio
de Salud y Protección Social, solicitando información relacionada con la
regulación vigente en materia del uso del Biogás como combustible. Con base
en ello, el citado ministerio mediante radicado E-2016-002851de fecha 17 de
marzo de 2016 se informó que a la fecha no se han desarrollado ni se están
desarrollando normas sanitarias al respecto puesto que no se ha utilizado
como un combustible para la prestación de servicios públicos domiciliarios.
Es así como, teniendo en cuenta que es necesario regular aspectos del Biogás,
relacionados con aspectos de calidad y de seguridad del servicio, así como de
orden económico, se considera necesario adoptar normas para regular la
prestación del servicio público domiciliario con el energético antes mencionado.
RESUELVE:
ARÚCULO1. Ámbito de aplicación. Esta resolución aplica a las
actividades desde la producción, transporte, distribución y comercialización del
servicio público domiciliario de gas combustible con biogás que realice
cualquiera de las personas autorizadas con base en to dispuesto por el artículo
15 de la ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 2. Objeto: Esta resolución establece las condiciones de calidad
y seguridad, así como las condiciones tarifarias para desarrollar la prestación
de servicios domiciliarios de gas combustible con biogás.
ARTÍCULO 3. DeBniciones. Para efectos de la presente resolución se
aplicarán las siguientes definiciones:
Biogás. Mezcla de gases producto del proceso de descomposición anaeróbica
de materia orgánica o biodegradable, cuyos componentes principales son
metano (CH4), dióxido de carbono (CO2) y monóxido de carbono (CO). El biogás
también tiene otros compuestos en menor medida que los anteriores.
Biometano. Se refiere al biogás que se ha sometido a procesos de tratamiento
para lograr concentraciones de metano iguales o superiores al 95% y la
eliminación de componentes tóxicos. Para los efectos de la presente resolución,
la referencia al biogás se hace extensible al biometano.
Biogás por redes de gas natural. Biogás que se inyecta en redes que
transportan o distribuyen gas natural para prestar el servicio público
domiciliario de gas combustible.
Fuentes residuales: Materiales utilizados para la producción de energía
proveniente de un amplio rango de residuos como lo son industriales,
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Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, "Por
la cual se adoptan las normas aplicables al servicio público domiciliario de gas
combustible con biogás".
forestales, agrícolas o urbanos enfocados hacia la sustitución de combustibles
fósiles.
Fuentes cultivadas: Materiales utilizados para la producción de energía
provenientes de grandes plantaciones de árboles o plantas cultivadas con el
fin específico de producir energía. Generalmente se seleccionan árboles o
plantas de crecimiento rápido, las cuales usualmente se cultivan en tierras de
bajo valor productivo.
Higienización: Paso adicional de un proceso que reduce el número de
patógenos hasta niveles aceptables para la salud pública. Existen distintos
procedimientos (ej. químicos, térmicos, etc.).
Libertad vigilada. Régimen de tarifas mediante el cual las empresas de
servicios públicos domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de
venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por
escrito a las comisiones de regulación, sobre las decisiones tomadas sobre esta
materia
Patógenos. Todo agente biológico externo que se aloja en un ente biológico
determinado (animal, ser humano o vegetal), dañando de alguna manera su
anatomía, a partir de enfermedades o daños visibles o no.
Redes aisladas para biogás. Conjunto de tuberías y activos asociados
encaminados a distribuir Biogás de manera exclusiva, sin mezclarse con otros
combustibles, desde el sitio de generación hasta el domicilio de los usuarios, y
que no hacen parte de los activos del Sistema Nacional de Transporte -SNT- o
de las redes de distribución de gas natural.
Servicio público domiciliario de gas combustible con biogás. Es el conjunto
de actividades ordenadas a la distribución de Biogás, por tubería u otro medio,
desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central
hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y
medición. Abarca las actividades complementarias de comercialización desde la
producción y transporte de Biogás por un gasoducto principal, o por otros
medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red
secundaria.
SPDB Servicio público domiciliario de gas combustible con biogás.
SNT Sistema nacional de transporte de gas.
Zonas aisladas. Cualquier lugar dentro del territorio colombiano, que no se
encuentre conectado al Sistema Nacional de Transporte -SNT- o a las redes de
distribución de gas natural.
ARTÍCULO 4. Condiciones generales para todos los prestadores del
SPDB. El SPDB deberá cumplir con las siguientes condiciones en cualquiera
de los ámbitos de prestación del servicio:
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Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, "Por
la cual se adoptan las normas aplicables al servicio público domiciliario de gas
combustible con biogás".
i) Dar tratamiento neutral a todos aquellos usuarios que utilicen o deseen
prestar el SPDB a través de redes aisladas o interconectadas al SNT,
absteniéndose de cualquier actuación que pueda conducir a
discriminaciones, prácticas restrictivas de la competencia, competencia
desleal o abuso de posición de dominio;
ii.) Informar a la CREG y a la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios inmediatamente celebren un contrato para atender usuarios
industriales, regulados o no regulados con biogás a través de redes
aisladas o interconectadas al SNT, las tarifas que determinen según el
régimen de libertad vigilada, así como la forma en que éstas serán
actualizadas. En todo caso, estarán obligados a informar las tarifas cada
vez que se produzca una modificación en ellas.
Parágrafo 1: Las empresas que presten el SPDB a través de redes aisladas
deberán cumplir las normas técnicas y ambientales que sobre la materia
hayan adoptado o llegaren a adoptar las autoridades competentes.
Parágrafo 2: Las personas que deseen prestar el SPDB a través de redes
aisladas o interconectadas al SNT, a usuarios industriales, regulados y no
regulados, deberán constituirse como una empresa de servicios públicos
domiciliarios E.S.P. en los términos establecidos en el Título I de la Ley 142 de
1994.
ARTÍCULO S. Régimen para el SPDB a través de redes aisladas, para
atender usuarios industriales no regulados. El SPDB a través de redes
aisladas para atender usuarios industriales no regulados, se prestará bajo el
régimen de libertad vigilada.
Los prestadores de este servicio deberán:
i) Informar a los usuarios del biogás comercializado, con la periodicidad que
acuerden en los respectivos contratos, la cual en todo caso no será
superior a un año:
• Las propiedades, donde se establecerá como mínimo: el poder
calorífico, el índice de Wobbe y la densidad.
• La composición, donde se establecerá como mínimo: la cantidad de
metano, dióxido de carbono, sulfuro de hidrógeno, azufre y
siloxanos.
ii) Acordar con los usuarios industriales en el contrato de prestación del
servicio de gas combustible con biogás, las condiciones de entrega y de
recibo del gas, las condiciones y características de las instalaciones
receptoras, y las responsabilidades que en relación con éstos y los riesgos
asociados al uso del combustible deberán asumir cada una de ellas.
En todo caso, quien tenga a cargo la operación y el mantenimiento de la
red será responsable por el adecuado funcionamiento y operación de la
misma.
M
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Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, "Por
la cual se adoptan las normas aplicables al servicio público domiciliario de gas
combustible con biogás".
ARTICULO 6. Régimen para el SPDB a través de redes aisladas, para
atender usuarios regulados. El SPDB a través de redes aisladas para atender
usuarios regulados, se prestará bajo el régimen de libertad vigilada y los
prestadores de este servicio deberán:
i) Cumplir con las condiciones de calidad establecidas en el cuadro 1, del
artículo 8, de la presente resolución, para prestar el SPDB a través de
redes aisladas, para atender usuarios regulados.
ii) Informar semestralmente, de manera veraz y oportuna a la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios:
• Las propiedades, donde se establecerá como mínimo: el poder
calorífico, el índice de Wobbe y la densidad.
• La composición, donde se establecerá como mínimo: la cantidad de
metano, dióxido de carbono, sulfuro de hidrógeno, azufre, siloxanos
y cloro.
iii) Acordar con los usuarios regulados, en un contrato de condiciones
uniformes el cual deberá cumplir con lo establecido en la Ley 142 de
1994, en especial lo dispuesto por el Título VIII referente a los
Contratos de Servicios Públicos. Así mismo se deberá tener en cuenta
lo dispuesto por el la Resolución CREG 108 de 1997 y aquellas que la
modifiquen, adicionen o sustituyan y se deberá contar con el concepto
de legalidad de la CREG en los términos del numeral 73.10 del Artículo
73 de la Ley 142 de 1994.
iv) Las empresas que presten el SPDB a través de redes aisladas deberán
cumplir las normas técnicas y ambientales que sobre la materia hayan
adoptado o llegaren a adoptar las autoridades competentes.
ARTfCULO 7. Verificación de las condiciones de calidad del biogás para
el SPDB a través de redes aisladas, para atender usuarios regulados. Para
la prestación del SPDB a través de redes aislada para atender usuarios
regulados, se deberá verificar el cumplimiento de las condiciones de calidad
establecidas en la presente resolución teniendo en cuenta las siguientes
disposiciones:
i) La verificación de la calidad del gas es responsabilidad del productor,
quien deberá instalar al menos un punto de verificación de calidad del
biogás a la salida de la planta de producción, con analizadores en línea
que permitan determinar, como mínimo:
a. Poder calorífico del gas;
b. Metano;
C. Azufre total;
d. Sulfuro de hidrógeno;;
e. Dióxido de carbono;
f. Siloxanos, y
g. Cloro.
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Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, "Por
la cual se adoptan las normas aplicables al seruicio público domiciliario de gas
combustible con biogás".
En el punto de verificación, el productor deberá estar en capacidad de
garantizar e informar mediante los equipos adecuados o mediante la
metodología y periodicidad que acuerden las partes, la calidad del gas
entregado, que será mínimo en reportes semestrales a la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, como se
establece en el artículo 6 de la presente resolución.
ii) Cuando el biogás no cumple con las condiciones de calidad mínimas
pactadas en los respectivos contratos, el productor deberá responder al
agente incumplido por todas las obligaciones que éste posea con los
demás agente de la cadena.
ARTÍCULO 8. Condiciones de calidad para el SPDB a través de redes
aisladas, para atender usuarios regulados. El SPDB a través de redes
aisladas para atender usuarios regulados, deberá cumplir con las mínimas
condiciones de calidad establecidas en el cuadro 1:
Cuadro 1. Especificaciones de calidad del biogás para redes aisladas.
Pro iedades física
Bio ás
Unidad
Poder calorífico alto
>17
MJ/m3
Índice de Wobbe
>27
MJ/m3
CH4
>50
mol %
Azufre (en total)
<23
mg/Nm3
1-12S
<20
mg/Nm3
Dióxido de carbono
45
mol %
Siloxanos
< 6
1 m m3
Compuestos halogenados
1 < 1
mg(CI)/m3
Nota 1: Todos los datos referidos a metro cúbico o pie cúbico de gas se referencian a
condiciones estándar.
Nota 2: Las condiciones de calidad del biogás deberán establecerse específicamente en el
contrato, garantizando condiciones mínimas de seguridad para su uso.
ARTÍCULO 9. Régimen para el SPDB a través de redes interconectadas
al SNT, para atender usuarios regulados y no regulados. El SPDB a través
de redes interconectadas al SNT, para atender tanto usuarios regulados como
no regulados, se prestará de forma tal que se dará aplicación a la regulación
vigente en relación con lo que tiene que ver con las componentes de Transporte
(T), de Distribución (Dt), de Comercialización (C) de la fórmula del CU de Gas
Natural.
Por su parte y en relación con la componente de Producto (G) se deberá tener
en cuenta el régimen de libertad vigilada que se establece en la Ley 142 de
1994.
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Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, "Por
la cual se adoptan las normas aplicables al servicio público domiciliario de gas
combustible con biogás".
Los productores del biogás para prestar este servicio deberán:
i) Cumplir con las condiciones de calidad establecidas en el cuadro 2 del
artículo 11 de la presente resolución, para prestar el SPDB a través del
SNT, para atender usuarios regulados. Estas condiciones establecen
que el biogás será elevado a biometano con el fin de permitir su
inyección al SNT.
ii) Informar al transportador, con cada entrega, las propiedades que para
el biometano se tengan establecidas.
iii) Acordar con los usuarios regulados, en un contrato de condiciones
uniformes el cual deberá cumplir con lo establecido en la Ley 142 de
1994, en especial lo dispuesto por el Título VIII referente a los
Contratos de Servicios Públicos. Así mismo se deberá tener en cuenta
lo dispuesto por el la Resolución CREG 108 de 1997 y aquellas que la
modifiquen, adicionen o sustituyan y se deberá contar con el concepto
de legalidad de la CREG en los términos del numeral 73.10 del Artículo
73 de la Ley 142 de 1994.
iv) Las empresas que presten el SPDB a través de redes interconectadas al
SNT deberán cumplir las normas técnicas y ambientales que sobre la
materia hayan adoptado o llegaren a adoptar las autoridades
competentes.
ARTfCULO 10. Verificación de las condiciones de calidad del biogás para
el SPDB a través de redes interconectadas al SNT, para atender usuarios
regulados. Para la prestación del SPDB a través de redes interconectadas al
SNT para atender usuarios regulados, se deberá verificar el cumplimiento de
las condiciones de calidad establecidas en la presente resolución teniendo en
cuenta las siguientes disposiciones:
i) La verificación de la calidad del gas es responsabilidad del transportador
que to recibió. Una vez que el transportador recibe el gas en su red, está
aceptando que este cumple con las especificaciones de calidad.
ii) Para la verificación de la calidad del gas, el productor deberá instalar un
analizador en línea en un punto de verificación a la salida de la planta y
el transportador deberá instalar en los puntos de entrega, analizadores
en línea que permitan determinar, como mínimo:
i. Poder calorífico del gas;
ii. Metano;
iii. Azufre total;
iv. Sulfuro de hidrógeno;;
v. Dióxido de carbono;
vi. Siloxanos, y
vii. Cloro.
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Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, "Por
la cual se adoptan las normas aplicables al servicio público domiciliario de gas
combustible con biogás".
En el punto de salida, el transportador deberá estar en capacidad de
garantizar e informar mediante los equipos adecuados y siguiendo la
metodología de gas natural la calidad del gas entregado.
iii) Cuando el biometano no cumple con las condiciones de calidad mínimas
pactadas en los respectivos contratos, el transportador deberá responder
al agente incumplido por todas las obligaciones que éste posea con los
demás agente de la cadena.
ARTÍCULO 11. Condiciones de calidad para el SPDB a través de redes
interconectadas al SNT, para atender usuarios regulados y no regulados.
E1 SPDB a través de redes interconectadas al SNT para atender usuarios
regulados y no regulados, deberá cumplir con las mínimas condiciones de
calidad establecidas en el cuadro 2:
Cuadro 2. Especificaciones de calidad del biometano para redes
interconectadas al SNT.
Proiedades física
Biometano
' Unidad
Poder calorífico alto
35.4 - 42.8
MJ/m3
Índice de Wobbe
47.7- 52.7
MJ/m3
Azufre (en total)
< 23
mg/m3
H25
< 6
mg/m3
Dióxido de carbono en redes de gas secas (max.)
< 6
mol %
Oxígeno en redes de gas secas
< 0,5
mol %
Siloxanos
< 6
1 mg/m3
Compuestos halogenados
1 < 1
mg(CI)/m3
Nota 1: Todos los datos referidos a metro cúbico o pie cúbico de gas se referencian a
condiciones estándar.
Nota 2: En el cuadro se establecen las condiciones mínimas que pueden exigir los
operadores de] SNT a cualquier productor de biometano.
ARTÍCULO 12. Integración vertical. Las personas interesadas en prestar el
SPDB por redes aisladas podrán realizar de manera integrada las actividades
de comercialización desde la producción, transporte, distribución y
comercialización de este servicio, pero en todo caso deberán llevar contabilidad
separada para cada una de estas actividades y garantizar el libre acceso a las
redes, a todos aquellos usuarios regulados y no regulados que lo soliciten.
Las personas interesadas en prestar el SPDB por redes interconectadas al SNT
podrán realizar de manera integrada las actividades de comercialización desde
la producción, distribución y comercialización de este servicio, pero en todo
caso deberán llevar contabilidad separada para cada una de estas actividades
y garantizar el libre acceso a las redes, a todos aquellos usuarios regulados y
no regulados que lo soliciten.
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Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, "Tor
la cual se adoptan las normas aplicables al servicio público domiciliario de gas
combustible con biogás".
No obstante lo anterior, y con el fin de garantizar el acceso abierto al sistema
nacional de transporte de gas natural, el transporte de gas natural es
independiente de las actividades de producción, comercialización y
distribución del SPDB por redes interconectadas. En consecuencia, los
contratos de transporte y las tarifas, cargos o precios asociados, se suscribirán
independientemente de las condiciones de las de compra o distribución y de su
valoración.
ARTÍCULO 13. Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean
contrarias.
PUBLÍQUESE Y COMPLASE
Firma del proyecto,
GERMÁN A CE ZAPATA JO GE PINTO NOLLA
Ministro de inas y Energía Director Ejecutivo
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