HomeMy WebLinkAboutRESOLUCIÓN CREG 086 - Resolución 086 de 2016República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 0 8 6 DE 2016
� 13 JUN. M6 �
Por la cual se ajustan los cargos regulados para el gasoducto Barrancabermeja
- Payoa - Bucaramanga del sistema de transporte de Promioriente S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley
142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994, 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
De conformidad con lo establecido en el numeral 14.28 del artículo 14 de la
Ley 142 de 1994, el servicio público domiciliario de gas combustible "es el
conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por
tuberia u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un
gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su
conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades
complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas
por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación
hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria".
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y
operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las
tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha Ley.
El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión
de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las
fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas
combustible.
Mediante la Resolución 126 de 2010 la CREG estableció los criterios generales
para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema de
cargos del sistema nacional de transporte, y dictó otras disposiciones en
materia de transporte de gas natural.
RESOLUCIÓN No. 0 ó 6 DE � 3 ' '' `J' HOJA No. 2/6
Por la cual se ajustan los cargos regulados para el gasoducto Barrancabermeja -
Payoa - Bucaramanga del sistema de transporte de Promioriente S.A. E.S.P.
El artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 2
de la Resolución CREG 066 de 2013, prevé lo siguiente:
"Artículo 14. Inversión a reconocer en activos que hayan cumplido la Vida
Útii Normativa. Para aquellos activos en servicio, exceptuando terrenos y
edificaciones, cuya Vida Útil Normativa se cumpla en el presente período tarifario,
se aplicará el siguiente procedimiento:
a) Un año antes del cumplimiento de la Vida Útil Normativa del activo, el
transportador, mediante comunicación escrita, deberá solicitar a la CREG el
inicio de una actuación administrativa en los términos definidos en el presente
artículo.
b) La Comisión dará inició a la actuación administrativa que contendrá las
siguientes etapas:
1. La Comisión designará un perito para la estimación del costo de reposición
a nuevo del activo.
Para la contratación del perito, la Comisión seleccionará a uno de una lista
conformada previamente por la misma entidad, la cual será de público
conocimiento, atendiendo a un criterio de menor costo, de acuerdo con las
propuestas económicas que se presenten. Los peritos que conformarán la
lista deberán ser personas naturales y/o jurídicas con más de diez (10)
años de experiencia total en el diseño y estructuración y/o en la ejecución
y/o en la auditoría técnica de proyectos de transporte de gas natural. Esta
experiencia deberá corresponder a proyectos de transporte de gas natural
desarrollados en al menos tres (3) países.
El perito realizará todas las actividades determinadas en el acto
administrativo que expida la CREG
2. A partir del ejercicio de valoración realizado por el perito la Comisión
contará con un (1) Mes para realizar análisis propios con el fin de
determinar el costo de reposición a nuevo del activo - VRAN.
3. La Comisión, una vez transcurrido el período correspondiente notificará a
la empresa transportadora lo siguiente:
i. El valor a reconocer por el activo si continúa en operación. Este valor
remunerará todas las inversiones en reparaciones que se requieran y
será determinado como sigue:
VUR
VAOt = VRAN x VU
Donde,
VAOt: Valor del activo si se mantiene en operación, expresado en
dólares de la Fecha Base.
VRAN: Costo de reposición a nuevo del activo, expresado en dólares
de la Fecha Base.
VUR: Vida útil remanente, calculada como la diferencia entre la
Vida Útil y la Vida Útil Normativa.
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RESOLUCION No.
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DE HOJA No. 3/6
Por la cual se ajustan los cargos regulados para el gasoducto Barrancabermeja -
Payoa - Bucaramanga del sistema de transporte de Promioriente S.A. E.S.P.
V U: Vida útil.
ii. El valor a reconocer si decide reponerlo. Este valor es el costo de
oportunidad del activo - VRAN, expresado en dólares de la Fecha Base
Estos valores se reconocerán al transportador por un período de veinte (20)
años.
cJ La empresa transportadora deberá informar a la Comisión acerca de la
decisión tomada dentro del Mes siguiente a la fecha de notificación. El
transportador reportará alguna de las siguientes decisiones:
1. Continuar operando el activo existente: En tal caso deberá solicitar a la
Comisión un ajuste de los cargos regulados a que haya lugar. Este ajuste
se determinará de conformidad con el valor VAOt.
2. Reposición del activo: En tal caso, la empresa transportadora deberá
solicitar un ajuste de los cargos regulados una vez el nuevo activo entre en
operación. Durante el periodo comprendido entre la fecha en que el activo
existente cumpla la Vida útil Normativa y la fecha de entrada en operación
del nuevo activo se reconocerá el valor de VAOt, siempre y cuando el activo
a reponer se haya mantenido en operación.
Para efecto del cálculo tarifario la CREG calculará el Factor de Utilización y
de ser necesario ajustará las demandas hasta alcanzar el Factor de
Utilización Normativo. Las demás variables del cálculo tarifario no serán
sujetas de modificación.
Parágrafo 1. En ningún caso se efectuarán modificaciones al monto de las
inversions existentes, ocasionadas por reemplazos de activos propios de la
operación antes de concluir su Vida útil Normativa.
Parágrafo 2. Si un transportador no solicita oportunamente el inicio de la
actuación administrativa de que trata el literal aJ del presente artículo, la inversión
asociada a dicho activo será igual a cero para efectos regulatorios a partir de la
fecha en que cumpla la Vida útil Normativa y la CREG procederá, de oficio, a
ajustar los cargos regulados vigentes considerando el activo con este último valor".
Mediante la Resolución CREG 220 de 2015 la Comisión resolvió la solicitud
hecha por la empresa Promioriente S.A. E.S.P. con el fin de aplicar el artículo
14 de la Resolución CREG 126 de 2010 para el gasoducto Payoa -
Bucaramanga de 6 pulgadas.
Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de
2010, Promioriente S.A. E.S.P., mediante la comunicación E-2016-000900 de
fecha 29 de enero de 2016, declaró a la CREG su decisión de no reponer el
gasoducto Payoa -Bucaramanga de 6 pulgadas y que fue objeto de estimación
del costo de reposición a nuevo, VRAN, en la Resolución CREG 220 de 2015.
El ajuste en los cargos regulados para el gasoducto Barrancabermeja - Payoa -
Bucaramanga del sistema de transporte de Promioriente S.A. E.S.P. en aplicación
del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 2
de la Resolución CREG 066 de 2013, consiste en ajustar exclusivamente los
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DE HOJA No. 4/6
Por la cual se ajustan los cargos regulados para el gasoducto Barrancabermeja -
Payoa - Bucaramanga del sistema de transporte de Promioriente S.A. E.S.P.
valores de las inversiones reconocidos en la base tarifaria, así: i) retirar los
valores a que hace referencia el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución CREG
220 de 2015 y ii) incorporar el valor de la variable VAOt que se aprobó mediante
el artículo 1 de la Resolución CREG 220 de 2015.
Una vez surtido el procedimiento previsto en la Ley 142 de 1994, así como en la
metodología de la Resolución CREG 126 de 2010, la Comisión de Regulación de
Energía y Gas, en su sesión 722 del 13 de junio de 2016, aprobó la siguiente
decisión mediante la cual se ajustan los cargos regulados para el gasoducto
Barrancabermeja - Payoa - Bucaramanga del sistema de transporte de
Promioriente S.A. E.S.P. de acuerdo con los valores aprobados en la Resolución
CREG 220 de 2015.
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. Ajustar los cargos regulados del sistema de transporte de
Promioriente S.A. E.S.P. incorporando el valor de la variable VAOt aprobado en
el artículo 1 de la Resolución CREG 220 de 2015, conforme a la declaración de
Promioriente S.A. E.S.P. de no reponer el gasoducto Payoa - Bucaramanga de 6
pulgadas y continuar operándolo. Lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en
el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 2
de la Resolución CREG 066 de 2013.
Artículo 2. Modificar los artículos 2 y 6 de la Resolución CREG 111 de 2011,
el último modificado por el artículo 4 de la Resolución CREG 062 de 2015 así:
Artículo 2. Inversión existente. Como inversión existente, IEt, se reconocen
US$ 38.059.244 (dólares de diciembre de 2009) de acuerdo con la
desagregación presentada en el Anexo 1 de esta Resolución.
Artículo 6. Cargos regulados de referencia para la remuneración de los
costos de inversión. Para remunerar los costos de inversión para el sistema
de transporte definido en el artículo 1 de esta Resolución, de conformidad
con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueban las
siguientes parejas de cargos regulados:
Sistema de Transporte de Promioriente del gasoducto Barrancabermeja - Payoa - Bucaramanga
% [1] - 20 40 50 60 70 80
CF - 74,886 149,772 187,215 224,658 262,101 299,545
CV 1,316 1,053 0,789 0,658 0,526 0,395 0,263
% [1] 85 90 92 94 96 98 100
CF 318,266 336,988 344,476 351,965 359,453 366,942 374,431
CV 0,197 0,132 0,105 0,079 0,053 0,026 -
C.F. = Cargo fijo expresado en US $ de diciembre 31 de 2009 por kpcd-año
C.V. = Cargo variable expresado en US $ de diciembre 31 de 2009 por kpc
% [1 ] Porcentaje de la inversión remunerada con cargo fijo
NOTA: Para la interpretación de esta Resolución las cifras decimales se separan con coma y las cifras de miles
se separan con punto
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RESOLUCIÓN No. 0 8 6 DE 13 ;úiV. `ú.J HOJA No. 5/6
Por la cual se ajustan los cargos regulados para el gasoducto Barrancabermeja -
Payoa - Bucaramanga del sistema de transporte de Promioriente S.A. E.S.P.
Parágrafo: Estos cargos no incluyen el impuesto de transporte de que trata el
artículo 26 de la Ley 141 de 1994, ni la cuota de fomento establecida por el
artículo 15 de la Ley 401 de 1997 y sus modificaciones. Dichos gravámenes
deberán ser pagados por los sujetos pasivos señalados en las mencionadas
normas.
Artículo 3. Remplazar el Anexo 1 de la Resolución CREG 111 de 2011 por el
Anexo 1 de la presente Resolución.
Artículo 4. Recursos. Notificar a la empresa Promioriente S.A. E.S.P. el
contenido de esta Resolución y publicarla en el Diario Oficial. Contra lo
dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá
interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.,
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