HomeMy WebLinkAboutRESOLUCIÓN CREG 085 - Resolución 085 de 2016República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 0 85 DE 2016
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Por la cual se resuelven las solicitudes hechas por la empresa TGI S.A. E.S.P.
para la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en
aquellos gasoductos que cumplieron la vida útil normativa en 2015 o antes
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley
142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
De conformidad con lo establecido en el numeral 14.28 del artículo 14 de la
Ley 142 de 1994 el servicio público domiciliario de gas combustible "es el
conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por
tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un
gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su
conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades
complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas
por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación
hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria".
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y
operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las
tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha Ley.
El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión
de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las
fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas
combustible.
Mediante la Resolución 126 de 2010 la CREG estableció los criterios generales
para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema de
cargos del sistema nacional de transporte, y dictó otras disposiciones en
materia de transporte de gas natural.
El artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 2
de la Resolución CREG 066 de 2013, prevé lo siguiente:
RESOLUCION No.
0 85
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HOJA No. 2/ 12
Por la cual se resuelven las solicitudes hechas por la empresa TGI S.A. E.S.P. para la
aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en aquellos gasoductos
que cumplieron la vida útil normativa en 2015 o antes
"Artículo 14. Inversión a reconocer en activos que hayan cumplido la Vida útil
Normativa. Para aquellos activos en servicio, exceptuando terrenos y edificaciones, cuya
Vida útil Normativa se cumpla en el presente periodo tarifario, se aplicará el siguiente
procedimiento:
a) Un año antes del cumplimiento de la Vida útil Normativa del activo, el transportador,
mediante comunicación escrita, deberá solicitar a la CREG el inicio de una actuación
administrativa en los términos definidos en el presente artículo.
b) La Comisión dará inició a la actuación administrativa que contendrá las siguientes
etapas:
1. La Comisión designará un perito para la estimación del costo de reposición a nuevo del
activo.
Para la contratación del perito, la Comisión seleccionará a uno de una lista conformada
previamente por la misma entidad, la cual será de público conocimiento, atendiendo a un
criterio de menor costo, de acuerdo con las propuestas económicas que se presenten. Los
peritos que conformarán la lista deberán ser personas naturales y/o jurídicas con más de
diez (10) años de experiencia total en el diseño y estructuración y/o en la ejecución y/o en
la auditorfa técnica de proyectos de transporte de gas natural. Esta experiencia deberá
corresponder a proyectos de transporte de gas natural desarrollados en al menos tres (3)
países.
El perito realizará todas las actividades determinadas en el acto administrativo que expida
la CREG
2. A partir del ejercicio de valoración realizado por el perito la Comisión contará con un (1)
Mes para realizar análisis propios con el fin de determinar el costo de reposición a nuevo
del activo - VRAN.
3. La Comisión, una vez transcurrido el periodo correspondiente notificará a la empresa
transportadora lo siguiente:
i. El valor a reconocer por el activo si continúa en operación. Este valor remunerará todas
las inversions en reparaciones que se requieran y será determinado como sigue:
VUR
VAOt = VRAN x VU
Donde,
VAOt: Valor del activo si se mantiene en operación, expresado en dólares de la Fecha
Base.
VRAN: Costo de reposición a nuevo del activo, expresado en dólares de la Fecha Base.
VUR: Vida útil remanente, calculada como la diferencia entre la Vida útil y la Vida
útil Normativa.
V U: Vida Útil.
ii. El valor a reconocer si decide reponerlo. Este valor es el costo de oportunidad del activo
- VRAN, expresado en dólares de la Fecha Base
Estos valores se reconocerán al transportador por un periodo de veinte (20) años.
c) La empresa transportadora deberá informar a la Comisión acerca de la decisión
tomada dentro del Mes siguiente a la fecha de not�ficación. El transportador reportará
alguna de las siguientes decisiones:
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RESOLUCIÓN No. ó 5 DE 13 3�"' "''' HOJA No. 3/ 12
Por la cual se resuelven las solicitudes hechas por la empresa TGI S.A. E.S.P. para la
aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en aquellos gasoductos
que cumplieron la vida útil normativa en 2015 o antes
1. Continuar operando el activo existente: En tal caso deberá solicitar a la Comisión un
ajuste de los cargos regulados a que haya lugar. Este ajuste se determinará de
conformidad con el valor VAO,
2. Reposición del activo: En taI caso, la empresa transportadora deberá solicitar un ajuste
de los cargos regulados una vez el nuevo activo entre en operación. Durante el periodo
comprendido entre la fecha en que el activo existente cumpla la Vida útil Normativa y la
fecha de entrada en operación del nuevo activo se reconocerá el valor de VAO, siempre y
cuando el activo a reponer se haya mantenido en operación.
Para efecto del cálculo tarifario la CREG calculará el Factor de Utilización y de ser
necesario ajustará las demandas hasta alcanzar el Factor de Utilización Normativo. Las
demás variables del cálculo tarifario no serán sujetas de modificación.
Parágrafo 1. En ningún caso se efectuarán modificaciones al monto de las inversiones
existentes, ocasionadas por reemplazos de activos propios de la operación antes de
concluir su Vida útil Normativa.
Parágrafo 2. Si un transportador no solicita oportunamente el inicio de la actuación
administrativa de que trata el literal aJ del presente artículo, la inversión asociada a dicho
activo será igual a cero para efectos regulatorios a partir de la fecha en que cumpla la Vida
útil Normativa y la CREG procederá, de oficio, a ajustar los cargos regulados vigentes
considerando el activo con este último valor".
TGI mediante la comunicación E-2014-008989 del 10 de septiembre de 2014
solicitó el inicio de actuación administrativa para los siguientes gasoductos
ramales que se encuentran asociados a los tramos Cusiana - Apiay, Apiay -
Usme y Apiay - Villavicencio - Ocoa, con el objeto de reconocer el valor de los
siguientes activos en servicio cuya vida útil normativa estaba por terminar:
1. Ramal Villavicencio
2. Ramal Acacías
3. Ramal Ponpeya
4. Ramales Casanare y Piedemonte (tramo Apiay - Villavicencio - Ocoa)
5. Ramal Aguazul
6. Ramal Tauramena
7. Ramal Monterrey
8. Ramales Casanare y Piedemonte (tramo Cusiana - Apiay)
9. Ramal Cumaral
10. Ramal Restrepo
11. Ramal Guayabal
12. Ramal Quetame - Puente Quetame
13. Ramal Fosca
14. Ramal Cáqueza
15. Ramal Une
16. Ramal Chipaque
Las solicitudes de TGI fueron acumuladas dentro de la actuación
administrativa del expediente CREG 2015-0068 de acuerdo con lo previsto en
el auto I-2015-001849 del 25 de abril de 2015. Así mismo, mediante dicho auto
la Dirección Ejecutiva de la CREG decretó el inicio de la correspondiente
actuación administrativa para los siguientes ocho (8) gasoductos:
1. Ramal Villavicencio
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RESOLUCION No.
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DE 13 JIúN. «:á HOJA No. 4/ 12
Por la cual se resuelven las solicitudes hechas por la empresa TGI S.A. E.S.P. para la
aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en aquellos gasoductos
que cumplieron la vida útil normativa en 2015 o antes
2.
Ramal Acacías
3.
Ramal Ponpeya
4.
Ramal Aguazul
5.
Ramal Tauramena
6.
Ramal Monterrey
7.
Ramal Cumaral
S.
Ramal Restrepo
Mediante el Aviso 049 de fecha 24 de abril de 2015, publicado mediante Diario
oficial No 49.497 de 29 de abril de 2015, la CREG hizo público un resumen de
la actuación administrativa en cumplimiento de lo previsto en el artículo 37 del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Mediante auto con radicado CREG I-2015-002362 de 27 de mayo de 2015 la
Dirección Ejecutiva de la CREG rechazó la solicitud de la empresa
Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P. para los siguientes ocho (8)
gasoductos, toda vez que estos activos no habían cumplido su Vida Útil
Normativa - VUN:
1. Ramales Casanare y Piedemonte (tramo Apiay - Villavicencio - Ocoa)
2. Ramales Casanare y Piedemonte (tramo Cusiana - Apiay)
3. Ramal Guayabetal
4. Ramal Quetame - Puente Quetame
5. Ramal Fosca
6. Ramal Cáqueza
7. Ramal Une
8. Ramal Chipaque
Mediante auto con radicado CREG I-2015-004101 de 24 de agosto de 2015 la
Dirección Ejecutiva de la CREG resolvió el recurso de reposición interpuesto
por TGI en contra del auto I-2015-002362 de 27 de mayo de 2015,
confirmando en su integridad lo dispuesto en el auto recurrido.
El numeral 1 del literal b) del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010,
modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 066 de 2013, prevé que la
Comisión debe designar un perito para la estimación del costo de reposición a
nuevo del activo. Para esto la Comisión seleccionará a un perito de una lista
conformada previamente por la misma entidad, la cual será de público
conocimiento. El mismo literal establece las calidades que deberán acreditar las
personas naturales y/o jurídicas que conforman dicha lista y dispone que el
perito realizará todas las actividades determinadas en el acto administrativo que
expida la CREG.
Mediante la Resolución CREG 080 de 2013, modificada por la Resolución CREG
110 de 2015, la Comisión conformó la lista de peritos de que trata el artículo 14
de la Resolución CREG 126 de 2010.
Se adelantó un concurso entre las personas naturales y/o jurídicas que hacen
parte del listado de la Resolución CREG 080 de 2013, modificada por la
Resolución CREG 110 de 2015, con el ánimo de designar a un experto para los
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RESOLUCIÓN No. 0 85 DE
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HOJA No. 5/ 12
Por la cual se resuelven las solicitudes hechas por la empresa TGI S.A. E.S.P. para la
aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en aquellos gasoductos
que cumplieron la vida útil normativa en 2015 o antes
efectos de establecer el costo de reposición a nuevo de los gasoductos de la
empresa TGI S.A. E.S.P. que cumplen la vida útil normativa y que son objeto de
la actuación administrativa.
La persona que presentó la propuesta mejor calificada fue el señor Gustavo
Delvasto Jaimes. En consecuencia, mediante la Resolución CREG 148 de 2015
se le designó a él para que rindiera el dictamen pericial, con el siguiente objeto y
alcance:
"Artículo 1. Prueba pericial. Decretar la práctica de una prueba pericial con el
fin de que se dictamine de manera clara y concreta sobre los siguientes aspectos:
Establecer el valor de reposición a nuevo de los gasoductos listados en el Anexo 1
de la presente resolución para un escenario en que el transportador mantiene el
trazado actual del gasoducto. La CREG le entregará al perito la información
señalada en el Anexo 2 para cada uno de los gasoductos.
El dictamen pericial deberá estar basado en el análisis de: i) la información
provista por la CREG de acuerdo con el Anexo 2 de la presente Resolución; y ii)
información relevante adicional obtenida por el perito que incluya, pero no se
limite a, la experiencia y las condiciones en Colombia y la experiencia y los
estándares internacionales.
En el proceso de valoración de los gasoductos de la empresa TGI el perito deberá
considerar, además, las economías de escala derivadas de contratar y de
construir los gasoductos al mismo tiempo.
El informe pericial deberá señalar expresamente, para cada gasoducto, qué
información consideró para su valoración.
Dentro del informe pericial se deben presentar los costos de construcción e
instalación asociados a cada una de las variables señaladas en el Anexo 2 de esta
Resolución, para cada gasoducto.
Parágrafo 1. El perito dentro de las valoraciones no deberá considerar como
activos de transporte de gas natural los siguientes: i) estaciones de puerta de
ciudad en donde se presentan actividades típicas de distribución (e.g. medición,
regulación, filtración y odorización) dado que el valor de estos activos se
remunera en la actividad de distribución de gas; y ii) las válvulas de conexión y la
"T" u otro accesorio de derivación en los puntos de entrada y de salida dado que
el valor de estos activos lo asume el usuario que se beneficie de ellos.
Parágrafo 2. El perito dentro de las valoraciones no deberá considerar valores de
costos asociados con: i) adquisición de tierras e inmuebles, y ii)
empaquetamiento.
Parágrafo 3. El perito dentro de las valoraciones deberá considerar los valores de
los costos asociados con el abandono de los gasoductos.
Parágrafo 4. El perito sí deberá considerar como activos de transporte aquellos
necesarios para el desarrollo de la actividad de transporte tales como estaciones
con trampas para raspadores".
Mediante el radicado I-2015-004860, de fecha 6 de octubre de 2015, quedó
RESOLUCION No.
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HOJA No. 6/ 12
Por la cual se resuelven las solicitudes hechas por la empresa TGI S.A. E.S.P. para la
aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en aquellos gasoductos
que cumplieron la vida útil normativa en 2015 o antes
registro del acta de diligencia de posesión del perito Gustavo Delvasto Jaimes.
As¡ mismo, en la Resolución CREG 148 de 2015 se precisó lo siguiente con
respecto al trámite de contradicción del dictamen pericial:
"Artículo 6. Contradicción. Para el dictamen pericial que se rinda el trámite de
contradicción se hará teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 107, 231,
373 del Código General del Proceso y demás normas aplicables. Por lo tanto, el
perito deberá absolver el interrogatorio que sobre el contenido del informe
pericial para los gasoductos de la empresa TGI S.A. E.S.P., realice esa empresa u
otra parte interesada dentro de la actuación administrativa en una audiencia
pública en fecha, hora y lugar que designe la CREG, en cumplimiento de lo
previsto en dichas normas".
En relación con el trámite de contradicción que surtió el dictamen pericial
dentro de la presente actuación administrativa en cumplimiento en atención a
lo dispuesto en los artículos 1701, 2312, 3733 del Código General del Proceso a
efectos de que la empresa TGI ejerciera su derecho de contradicción se debe
tener en cuenta que:
• Mediante el radicado E-2015-0012682, de fecha 30 de noviembre de 2015,
el perito Gustavo Delvasto Jaimes radicó en la CREG el informe del
dictamen pericial.
• En atención a lo dispuesto en el artículo 231 del Código General del
Proceso, una vez rendido el dictamen, este permaneció en el
correspondiente expediente administrativo de la CREG a disposición de las
partes hasta la fecha de la audiencia respectiva (la cual corresponde al
artículo 373 de la misma norma), la cual solo podrá realizarse cuando
hayan pasado por lo menos diez (10) días desde la presentación del
dictamen.
• La audiencia de contradicción del dictamen se realizó el día 18 de diciembre
de 2015. Esta audiencia se llevó a cabo atendiendo lo dispuesto en la Ley
142 de 1994, así como en los artículos 107, 170, 176, 229, 230, 231, 232,
233, 235 y 373 del Código General del Proceso. En esta audiencia TGI
1 Artículo 170. Decreto y práctica de prueba de oficio. El juez deberá decretar pruebas de oficio, en las oportunidades
probatorias del proceso y de los incidentes y antes de fallar, cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto
de la controversia. Las pruebas decretadas de oficio estarán sujetas a la contradicción de las partes.
2 Artículo 231. Práctica y contradicción del dictamen decretado de oficio. Rendido el dictamen permanecerá en
secretaría a disposición de las partes hasta la fecha de la audiencia respectiva, la cual solo podrá realizarse cuando
hayan pasado por lo menos diez (10) días desde la presentación del dictamen.
Para los efectos de la contradicción del dictamen, el perito siempre deberá asistir a la audiencia, salvo lo previsto en el
parágrafo del artículo 228.
3 "Artículo 373. Audiencia de instrucción y juzgamiento. Para la audiencia de instrucción y juzgamiento se observarán
las siguientes reglas:
1. En la fecha y hora señaladas para la audiencia el juez deberá disponer de tiempo sufrciente para practicar todas las
pruebas decretadas, oír los alegatos de las partes y, en su caso, proferir la sentencia.
3. A continuación practicará las demás pruebas de la siguiente manera:
a) Practicará el interrogatorio a los peritos que hayan sido citados a la audiencia, de oficio o a solicitud de parte.
b) Recibirá las declaraciones de los testigos que se encuentren presentes y prescindirá de los demás.
c) Practicará la exhibición de documentos y las demás pruebas que hubieren sido decretadas.
4. Practicadas las pruebas se oirán los alegatos de las partes, primero al demandante y luego al demandado, y
posteriormente a las demás partes, hasta por veinte (20) minutos cada uno.
El juez, por solicitud de alguna de las partes, podrá autorizar un tiempo superior para rendir las alegaciones,
atendiendo las condiciones del caso y garantizando la igualdad. Contra la decisión que resuelva esta solicitud no
procede recurso alguno. (... )"
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Por la cual se resuelven las solicitudes hechas por la empresa TGI S.A. E.S.P. para la
aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en aquellos gasoductos
que cumplieron la vida útil normativa en 2015 o antes
intervino de manera directa y a través de su apoderado, a efectos de hacer
uso de su derecho de contradicción en relación con el contenido del
dictamen pericial, dentro de los límites constitucionales en el marco del
debido proceso y el derecho de defensa, así como de los límites procesales y
en materia probatoria que son aplicables a las actuaciones administrativas
adelantadas por la CREG de acuerdo con las normas procesales aplicables
según lo previsto en el Código General del Proceso.
Del trámite de la audiencia, incluidas las reglas para su práctica, las
preguntas y solicitudes de aclaración realizadas al perito por parte de TGI,
así como de las respuestas dadas por el perito se dejó registro en video el
cual consta en el expediente de la actuación administrativa.
• Mediante el radicado I-20 1 5-00663 1, de fecha 18 de diciembre de 2015, se
radicó el acta de la audiencia de contradicción, la cual se desarrolló en las
oficinas de la CREG el 16 de diciembre de 2015.
• Mediante el radicado I-2015-006654 quedó el registro de la grabación de la
audiencia del 16 de diciembre de 2015.
Una vez conocido el informe pericial por parte de TGI, dentro de la audiencia la
empresa pudo discutir el informe pericial, lo cual se concretó en la posibilidad de
formular preguntas, cuestionamientos y aclaraciones en relación con su
contenido. La controversia entonces se surtió por parte de TGI en aspectos
relacionados con: i) compensaciones sociales y ambientales; ii) consideraciones
en materia de agua; iii) consideraciones en materia de compensación forestal por
hectárea; iv) economías de escala; v) servidumbres; vi) consideraciones en
materia de suspensión del servicio y conexiones; vii) consideraciones en materia
de costos de administración, imprevistos y utilidad, AIU; viii) consideraciones en
materia de costos de estudios arqueológicos; ix) costos de tubería y costos de
abandono, los cuales serán objeto de análisis en los apartes siguientes.
Igualmente, la CREG formuló preguntas en relación cori el contenido del
dictamen en relación con la información que fue tenida en cuenta por parte del
perito, costos de abandono, así como aspectos relacionados con el gasoducto
Ramal Pompeya.
De acuerdo con el desarrollo de la audiencia, se establece por parte de la CREG
que el perito dio respuesta en debida forma a las inquietudes, aclaraciones y
cuestionamientos que fuesen procedentes, de acuerdo con el análisis y la
aplicación de su experticia de conformidad con los resultados incluidos en el
informe pericial. El análisis de las inquietudes, aclaraciones y cuestionamientos
formulados por TGI dentro del trámite de la audiencia y del alcance que de los
mismos se hizo por parte de TGI mediante comunicación E-2015-013736, así
como las respuestas dadas por el perito se encuentran consignados en el
documento soporte de la presente resolución.
Igualmente, dicha audiencia se llevó a cabo dentro de los lineamientos
constitucionales del debido proceso y específicamente del derecho de
contradicción, conforme a los lineamientos procesales y las facultades
asignados a las partes por el Código General del Proceso.
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13 Jul
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RESOLUCION No.
Por la cual se resuelven las solicitudes hechas por la empresa TGI S.A. E.S.P. para la
aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en aquellos gasoductos
que cumplieron la vida útil normativa en 2015 o antes
De acuerdo con esto, en relación con el trámite de contradicción del dictamen
pericial emitido por el señor Gustavo Delvasto Jaimes para los gasoductos de
TGI, así como del contenido del mismo la CREG encuentra que el mismo: i)
cumple los principios generales que rigen la práctica y aplicación de las pruebas;
ii) cumple con los requisitos intrínsecos y extrinsecos que son propios de este
medio probatorio; y iii) cumple con los requisitos de existencia, validez y eficacia
del dictamen pericial.
Así mismo, la CREG encuentra que el dictamen pericial emitido por el perito,
incluyendo las respuestas a las preguntas realizadas por TGI, es completo y ha
de considerarse como una prueba válida, en la medida en que los juicios que éste
realiza se encuentran debidamente fundamentados, así como los resultados que
contiene se consideran claros, firmes y lógicos para ser aplicados dentro de la
presente actuación administrativa en aquellos gasoductos que efectivamente
hayan cumplido su vida útil normativa.
De igual forma, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1684 y 2325 del Código
General del Proceso, la aplicación del dictamen pericial la precede un ejercicio de
valoración de la prueba por parte de la CREG en cuanto a sus fundamentos,
consideraciones y resultados, el cual debe estar sujeto a los parámetros de la
sana crítica, así como de los fines regulatorios que persigue el ejercicio de su
facultad regulatoria, en particular el de la aplicación del artículo 14 de la
Resolución CREG 126 de 2010.
El análisis de las solicitudes hechas por TGI, las cuales incluyen el trámite de
contradicción del dictamen pericial dentro de la presente actuación
administrativa, la determinación de la vida útil normativa, los valores a retirar de
la base de inversión, así como la valoración y aplicación del dictamen pericial se
encuentran consignados en el Documento CREG 038 de 2016.
Conforme al Decreto 2897 de 20106 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la
Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado
por la Superintendencia de Industria y Comercio para la evaluación de la
incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se
encuentra en el Documento CREG 038 de 2016.
Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente Resolución contiene un
desarrollo y aplicación de los criterios generales para la remuneración del servicio
de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del sistema nacional
de transporte adoptados mediante la metodología de la Resolución CREG 126 de
2010, el presente acto administrativo no requiere ser remitido a la SIC para los
4 Artículo 168. Rechazo de plano. El juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilicitas, las
notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles.
5 Artículo 232. Apreciación del dictamen. El juez apreciará el dictamen de acuerdo con las reglas de la sana crítica,
teniendo en cuenta la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos, la idoneidad del perito
y su comportamiento en la audiencia, y las demás pruebas que obren en el proceso.
6 Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes
del Decreto 1074 de 2015.
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RESOLUCION No.
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Por la cual se resuelven las solicitudes hechas por la empresa TGI S.A. E.S.P. para la
aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en aquellos gasoductos
que cumplieron la vida útil normativa en 2015 o antes
efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el
Decreto 2897 de 20107, por no tener incidencia sobre la libre competencia.
Una vez surtido el procedimiento previsto en la Ley 142 de 1994, así como en la
metodología de la Resolución CREG 126 de 2010, la Comisión de Regulación de
Energía y Gas, en su sesión 722 del 13 de junio de 2016, aprobó la siguiente
decisión mediante la cual se resuelven las solicitudes hechas por la empresa TGI
en relación con la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010
para los gasoductos que cumplieron la vida útil normativa en 2015 o antes.
RESUELVE:
Articulo 1. Costo de reposición a nuevo, VRAN, y valor a reconocer para
los activos de TGI S.A. E.S.P. que se mantengan en operación, VAOt. De
conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de
2010 se aprueban los siguientes valores correspondientes al costo de
reposición a nuevo, VRAN, de los activos de TGI S.A. E.S.P. que hacen parte de
la presente actuación adrninistrativa, y los valores a reconocer para aquellos
activos que hacen parte de la presente actuación administrativa que se
mantengan en operación, VAOt:
Ramal
VRAN
VAOt
Ramal Villavicencio
1.251.134
750.680
Ramal Acacías
3.566.842
2.140.105
Ramal Pompeya
213.551
128.130
Ramal Aguazul
6.241.547
3.744.928
Ramal Tauramena
1.200.334
720.200
Ramal Monterrey
600.751
360.450
Ramal Cumaral
1.758.454
1.055.072
Ramal Restrepo
1.876.6501
1.125.990
Nota: Cifras en US $ de diciembre 31 de 2009
Parágrafo 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la
Resolución CREG 126 de 2010 se ordena a TGI S.A. E.S.P. que dentro del mes
siguiente a la entrada en vigencia de la presente Resolución declare a la CREG,
en el formato del Anexo 1 de esta Resolución, cuáles de estos gasoductos
continuará operando y cuáles de estos gasoductos repondrá y tendrá en
operación en un plazo máximo de tres (3) años contados a partir de la vigencia
de la presente Resolución.
Parágrafo 2. De acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 126 de 2010,
la reposición consistirá en el remplazó de la totalidad del activo.
7 Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes
del Decreto 1074 de 2015.
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RESOLUCIÓN No. n 85 DE HOJA No. 10/ 12
Por la cual se resuelven las solicitudes hechas por la empresa TGI S.A. E.S.P. para la
aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en aquellos gasoductos
que cumplieron la vida útil normativa en 2015 o antes
Parágrafo 3. Según lo dispuesto en la Resolución CREG 126 de 2010 los
valores de inversión aprobados en el presente artículo remunerarán todas las
inversiones requeridas para mantener la integridad y seguridad de los activos
correspondientes durante la nueva vida útil normativa, tales como inversiones
en reparaciones, variantes y reposiciones parciales.
Artículo 2. Ajuste en los cargos regulados. De conformidad con lo
establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, con la
declaración de que trata el Parágrafo 1 del Artículo 1 de la presente Resolución,
TGI S.A. E.S.P. deberá solicitar el ajuste a que haya lugar en los cargos
regulados.
Parágrafo 1. Cuando TGI S.A. E.S.P. presente la declaración de que trata el
Parágrafo 1 del Artículo 1 de esta Resolución y solicite el ajuste en los cargos
regulados, en dichos cargos los valores VAOt reemplazarán los valores del
Anexo 2 según corresponda.
Parágrafo 2. Cuando i) dentro del plazo máximo de tres (3) años TGI S.A.
E.S.P. reemplace y ponga en operación uno o varios de los gasoductos
señalados en el Artículo 1 de esta Resolución; ii) la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus funciones de inspección y
vigilancia previstas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, confirme a la CREG
que el activo fue repuesto en su totalidad y que entró en operación en el plazo
previsto; y iii) TGI S.A. E.S.P. solicite el ajuste en los cargos regulados, en
dichos cargos los valores VRAN reemplazarán los valores VAOt según
corresponda.
Antes de iniciar la reposición de los activos, TGI S.A. E.S.P. deberá informarle a
la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la fecha de inicio de las
obras de reposición y el cronograma detallado de estas obras.
Artículo 3. Recursos. Notificar a la empresa TGI S.A. E.S.P. el contenido de
esta Resolución y publicarla en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este
acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la
Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a
la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C. a 13 Md.
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APATA JO GE PINTO NOLLA
MEnergía Director Ejecutivo
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RESOLUCION No.
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HOJA No. 11 / 12
Por la cual se resuelven las solicitudes hechas por la empresa TGI S.A. E.S.P. para la
aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en aquellos gasoductos
que cumplieron la vida útil normativa en 2015 o antes
Anexo 1
Formato para que TGI S.A. E.S.P. declare cuáles gasoductos repondrá en
un plazo máximo de tres (3) años y cuáles continuará operando
No lo repondrá
81 lo repondrá según
porque continuará
lo adoptado en el
operando el
Artículo 1 de esta
gasoducto según lo
Fecha de entrada
Nombre del
Resolución
adoptado en el
en operación
gasoducto
Artículo 1 de esta
(mes / año)
(marque con una X)
Resolución
(marque con una X)
Ramal Villavicencio
Ramal Acacías
Ramal Pompeya
Ramal Aguazul
Ramal Tauramena
Ramal Monterrey
Ramal Cumaral
Ramal Restrepo
Nota 1: Para cada gasoducto la X se debe marcar en una y sólo una de las casillas señaladas.
Nota 2: Se entenderá que no habrá reposición si TGI S.A. E.S.P: i) omite marcar la X en la fila del
gasoducto correspondiente; o ii) omite declarar la fecha de entrada en operación como se indica en
la respectiva columna; o iii) marca la X cubriendo más de una fila y/o columna.
Nombre y firma r presentante legal de TGI S.A. E.S.P.
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GERMÁN AR E ZAPATA JO E PINTO NOLLA
Ministro de Mi as y Energía Director Ejecutivo
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RESOLUCIÓN No. U 8 5 DE HOJA No. 12/ 12
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Por la cual se resuelven las solicitudes hechas por la empresa TGI S.A. E.S.P. para la
aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en aquellos gasoductos
que cumplieron la vida útil normativa en 2015 o antes
Anexo 2
Valores a retirar de la base tarifaria cuando se realice el ajuste tarifario de
que trata el Artículo 2 de la presente resolución
Fltente: Resoluciones particulares en las ales se aprueban los cargos regulados de TG[ S.A. E.S.P.
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GE Í ARC ZAPATA JO GE PINTO NOLLA
Minis ro de Mina y Energía Director Ejecutivo
Preside e
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Nombre gasoducto
Diámetro
pulgadas
Longitud
Metros
IEt-1(A)
PNIt.1(B)
IFPNIt.i (C)
INOt (D)
PNIt (E)
Valorea a
retirar
A+ B+ C- D+
E
USD de diciembre 31 de 2009
Ramal Villavicenci
6
4.000
181.881
-
-
-
-
181.881
Ramal Acacías
3
14.700
2.188.812
-
-
-
-
2.188.812
Ramal Pompeya
2
100
21.646
-
-
-
-
21.646
Ramal Aguazul
2
29.000
2.163.547
-
-
-
-
2.163.547
Ramal Tauramena
2
4.500
346.105
-
-
-
-
346.105
Ramal Monterrey
2
1.700
271.327
-
-
-
-
271.327
Ramal Cumaral
2
8.340
910.046
-
-
-
-
910.046
Ramal Restrepo
2
8.660
1.027.170
-
-
-
-
1.027.170
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