HomeMy WebLinkAboutRESOLUCIÓN CREG 067 - Resolución 067 de 2016República de Colombia
Ministerio de Minas v Energía
COMISIÓN DE REGULACIf)N DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÚN No. 0 6 1 DE 2016
( 19 MAT 23:0 �
Por la cual se modifica el Artículo 1 de la Resolución CREG 081 de 2015,
se define el porcentaje de incremento del ingreso anual del gestor del mercado
de gas natural para incorporar el nuevo servicio establecido en la Resolución
CREG 170 de 2015 y por el cumplimiento de los indicadores de gestión durante
el primer año de prestación del servicio.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la
Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013
y
CONSIDERANDO QUE:
De acuerdo con lo establecido en el literal al de¡ numeral 74.1 del artículo 74
de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y
Gas, CREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y
gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética
eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la
adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición
dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre
competencia.
Conforme al artículo 4 del Decreto 1260 de 2013 corresponde a la CREG
establecer la metodología para seleccionar y remunerar los servicios del gestor
del mercado de gas natural, asegurando la neutralidad, la transparencia, la
objetividad y la total independencia del prestador de los mismos, así como la
experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. [gualmente y con
base en el artículo citado, le corresponde a la CREG definir el alcance de los
servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural, responsable de facilitar
las negociaciones y de recopilar y publicar información operativa y
transaccional del mercado de gas natural.
El artículo 2 del Decreto 1710 de 2013 modificó el artículo 20 del Decreto 2100
de 2011 y dispuso que "(1)a CREG, en desarrollo de su función de expedir el
reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural de que trata el
literal c del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, establecerá el alcance de los
servicios que prestará un gestor de los mecanismos de comercialización y de la
información, las reglas para la selección de este gestor y las condiciones de
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067
RESOLUCIdN No.
DE
HOJA No. 2/4
Por la cual se modifica el Artículo 1 de la Resolución CREG 081 de 2015, se define
el porcentaje de incremento del ingreso anual del gestor del mercado de gas natural
para incorporar el nuevo servicio establecido en la Resolución CREG 170 de 2015 y
por el cumplimiento de los indicadores de gestión durante el primer año de
prestación del servicio.
prestación de sus servicios. Estas reglas y condiciones deberán asegurar la
neutralidad, transparencia, objetividad e independencia del gestor, así como su
experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Así mismo, la CREG
determinará la forma y remuneración de los servicios del gestor". También
dispuso que "(1)a CREG seleccionará al gestor del mercado mediante un
concurso sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva que
garanticen la libre concurrencia".
Mediante la Resolución CREG 124 de 2013, la CREG estableció las reglas para
la selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que
prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de
operación de gas natural, la cual a su vez fue modificada mediante las
resoluciones CREG 200 de 2013, 012 de 2014 y 032 de 2014.
Con base en la regulación anteriormente mencionada y después de haber
adelantado el correspondiente proceso de selección, mediante la Resolución
CREG 094 de 2014, se seleccionó a la Bolsa Mercantil de Colombia - BMC
como gestor del mercado de gas natural y se le asignó el Ingreso Anual
Esperado, IAE a ser recibido en los cinco (5) años en los cuales va a prestar el
mencionado servicio.
Mediante Resolución CREG 081 de 2015, y en aplicación de los establecido en
el numeral 1 del artículo 19 de la Resolución CREG 124 de 2013, la CREG
estableció un aumento en el ingreso anual del gestor del mercado por las
funciones adicionales atribuidas mediante Resolución CREG 136 de 2014.
Mediante comunicaciones con radicados CREG E-2015-011448, E-2016-
003234 y E-2016-004887, el gestor del mercado presentó a la CREG su
propuesta del ingreso requerido para cubrir los costos en que debe incurrir
para realizar las subastas adicionales de contratos bimensuales que se están
realizando desde noviembre de 2015 y que se prolongarán hasta mayo de 2016,
según lo establecido en la Resolución CREG 170 de 2015 y solicitó el ajuste de
su ingreso anual con base en lo establecido en el artículo 19 de la Resolución
CREG 124 de 2013, modificado por el artículo 8 de la Resolución CREG 200 de
2013 .
E1 numeral 2 del mencionado artículo 19 de la Resolución CREG 124 de 2013
también establece que cuando el auditor de gestión verifique que el gestor del
mercado cumplió los porcentajes mínimos fijados para todos los indicadores
establecidos para la medición de la gestión del gestor, sin interrupciones
durante los cuatro trimestres de un año del período de vigencia de la
obligación, el ingreso que el gestor del mercado espera recibir durante el
siguiente año se incrementará en 2%.
Mediante comunicación con radicado CREG E-2016-00881, el gestor del
mercado solicitó el ajuste de su ingreso anual con base en las certificación que
expidió la firma Ernst & Young, auditora de gestión del gestor del mercado, en
las cuales hace constar que durante los cuatro trimestres del año 2015, el
gestor del mercado cumplió el porcentaje mínimo requerido para todos los
indicadores establecidos.
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RESOLUCIÓN No.
DE 19 �41n `J` *0 HOJA No. 3/4
Por la cual se modifica el Artículo 1 de la Resolución CREG 081 de 2015, se define
el porcentaje de incremento del ingreso anual del gestor del mercado de gas natural
para incorporar el nuec,o servicio establecido en la Resolución CREG 170 de 2015 y
por el cumplimiento de los indicadores de gestión durante el primer año de
prestación del serricio.
De acuerdo con [o dispuesto en el Resolución CREG 081 de 2015), el valor del
Incremento 1, en el [ngreso que el gestor del mercado debe recibir en el mes m
del año al cual pertenece el mes m-1 de prestación del servicio de subastas de
contratos firmes bimestrales en el mercado mayorista de gas natural, según
Resolución CREG 136 de 2014, fue el siguiente:
año 1
año 2
año 3
año 4
año 5
2015
2016
2017
2018
2019
Incremento ingreso anual 1°Yo
42'6
3296
2496
1996
19'6
En la misma resolución se dispuso que el incremento 1 allí establecido debía
ser aplicado en la fórmula de cálculo del pago mensual a partir de[ mes julio de
201 15 para remunerar los servicios prestados por el gestor del mercado a partir
del mes de junio del mismo año.
Teniendo en cuenta la solicitud del Gestor del Mercado de Gas Natural, en
relación con el reconocimiento de un nuevo ser-vicio v el ajuste de su ingreso
anual con base en las certificación que expidió la firma Ernst & Young,
auditora de gestión del gestor del mercado, se hace necesario modificar el
artículo 1 de la Resolución CREG O81 de 2016, referente al valor del
Incremento 1 correspondiente a los años 2016 al 2019.
La Comisión, en la sesión CREG no presencial No.718 de mayo 19 de 2016,
con base en la motivación contenida en el documento CREG 33 de 2016, el
cual hace parte integrante de la presente Resolución, aprobó los valores de
incremento anual 1 de los ingresos anuales aprobados mediante Resolución
CREG 094 de 2014 al gestor del mercado de gas natural.
RESUELVE:
Artículo 1. El Artículo 1 de la Resolución CREG 081 de 2015 en relación con
el Incremento 1 correspondiente a los años 2106 a 2019, quedará así:
"El valor de la compºnente 1 de la cual trata el artículo 21 de Ia Resolución CREG
124 de 2013, modtfcado por eI artículo 9 de Ia Resolución CREG 200 de 2013,
para determinar el Ingreso que el gestor del mercado debe recibir en un mes m
del año aI cuaI pertenece el mes m-1 de prestación del serviciº será el siguiente:
Incremento
ingreso
anuall°.6
año 2
año 3
año 4
año 5
2016
2017
2018
2019
4290
24%
19%
19%
067
RESOLUC16N No.
DE
19 MAYO cJ'a
I-IOJA No. 4/4
Por la cual se modifica el Artículo 1 de la Resolución CREG 081 de 2015, se define
el porcentaje de incremento del ingreso anual del gestor del mercado de gas natural
para incorporar el nuevo servicio establecido en la Resolución CREG 170 de 2015 y
por el cumplimiento de los indicadores de gestión durante el primer año de
orestación del servicio.
Parágrafo. El incremento 1 establecido en este artículo será aplicado en la
fórmula de cálculo del pago mensual a partir del mes junio de 2016 para
remunerar los servicios prestados a partir del mes de mayo del mismo año."
Articulo 2. Notifcaciones y recursos. Notifíquese de manera personal la
presente resolución al representante legal de la Bolsa Mercantil de Colombia
S.A. en su calidad de gestor del mercado de gas natural y publíquese en el
Diario Oficial. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición
que podrá ser interpuesto ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y C(TMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.
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CARLOS FE O CALERO JO E PINTO NOLLA
Vicemi istro de Energía Director Ejecutivo
Delegado de Zergía
inistro de Minas y
Presidente
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