HomeMy WebLinkAboutRESOLUCIÓN CREG 070 - Resolución 070 de 2015República de Colombia
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Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGfA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 0 7 0 DE 2015
19 NAr6 236
Por la cual se dictan disposiciones sobre compensaciones y desbalances en
estaciones de puerta de ciudad con medición común a varios remitentes dentro
de un sistema de distribución, y se modifica el parágrafo 5 del Artículo 54 de la
Resolución CREG 089 de 2013
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142
de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y
CONSIDERANDO QUE:
De acuerdo con to establecido en el literal c] del numeral 74.1 del Artículo 74
de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de
operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de gas
combustible.
Los Códigos Civil y de Comercio regulan los contratos de suministro,
compraventa y transporte.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 978 del Código de Comercio,
cuando la prestación de un servicio público esté regulada por el Gobierno, las
condiciones de los contratos deberán sujetarse a los respectivos reglamentos.
Mediante la Resolución CREG 071 de 1999, y otras que la han modificado y
complementado, la CREG adoptó el reglamento único de transporte de gas
natural, RUT.
En el numeral 1.3 del RUT se establece que "(l)a iniciativa para la reforma del
Reglamento también será de la Comisión si ésta estima que debe adecuarse a
la evolución de la industria, que contraría las regulaciones generales sobre el
servicio, que va en detrimento de mayor concurrencia entre oferentes y
demandantes del suministro o del libre acceso y uso del servicio de transporte
y otros servicios asociados».
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RESOLUCIÓN No. 0 l O DE
19 MAYO �J'6
HOJA No. 2/ 12
Por la cual se dictan disposiciones sobre compensaciones y desbalances en estaciones
de puerta de ciudad con medición común a varios remitentes dentro de un sistema de
distribución, y se modifica el parágrafo 5 del Artículo 54 de la Resolución CREG 089
de 2013
En el RUT se definió la variación de salida y se previó que las variaciones
causadas por los participantes del mercado serán objeto de compensaciones.
En el RUT se define el desbalance de energía como "la diferencia entre la
Cantidad de Energía Entregada y la Cantidad de Energía Tomada por un
Remitente en un Día de Gas".
Mediante la Resolución CREG 089 de 2013, la CREG expidió disposiciones
relacionadas con los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas
natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural. La
resolución mencionada contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las
negociaciones del suministro y del transporte del gas natural utilizado
efectivamente como combustible que se realicen en el mercado primario y en el
mercado secundario.
En el Artículo 3 la Resolución CREG 089 de 2013, modificado mediante la
Resolución CREG 088 de 2015, se estableció la definición de variación de
salida en el sistema nacional de transporte de gas natural, SNT.
En el Artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado mediante la
Resolución CREG 088 de 2015, se estableció el esquema de compensaciones
por variaciones de salida en el SNT y se establecieron disposiciones sobre
ajuste de desbalances de energía en el SNT.
En el parágrafo 5 del Artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013,
modificado mediante la Resolución CREG 088 de 2015, se estableció que
"(c)uando en un punto de salida la medición de cantidades es común a varios
remitentes dentro de un sistema de distribución, el distribuidor será el
responsable ante el transportador por la variación de salida. En resolución
aparte se determinará la forma como el distribuidor deberá asignar las
compensaciones a que haya lugar a los remitentes causantes de pago de
compensaciones por parte del transportador a causa de variaciones negativas
netas de otros remitentes".
Mediante la comunicación con radicado CREG E-2014-0005829 el Consejo
Nacional de Operación de Gas Natural, CNOG, presentó a consideración de la
Comisión una "propuesta para reglamentar la forma como el distribuidor
cobrará las compensaciones a que haya lugar a los remitentes causantes de las
variaciones".
Para efectos prácticos el sistema de distribución no almacena gas de manera
significativa durante el día de gas como sí sucede en el SNT, de tal manera que
durante el día de gas este sistema entrega lo que recibe y los mayores o
menores consumos de los remitentes embebidos en la red de distribución,
frente a la cantidad autorizada en la estación de puerta de ciudad, se reflejan
en su totalidad en el SNT.
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RESOLUCIóN No.
070
DE
19 MAYO 23'ó
E{OJA No. 3112
Por la cual se dictan disposiciones sobre compensaciones y desbalances en estaciones
de puerta de ciudad con medición común a varios remitentes dentro de un sistema de'
distribución, y se modifica el parágrafo 5 del Articulo 54 de la Resolución CREG 089
de 2013
Los distribuidores-comercializadores disponen de la información operativa de
su red de distribución y, a partir de esta, se considera viable que cada uno de
los remitentes embebidos en esta red realice su correspondiente pago por
concepto de compensaciones al transportador y el ajuste de desbalances de
energía en el SNT.
En el Artículo 2 de la Resolución CREG 202 de 2013 se define la estación de
transferencia de custodia de distribución como "Estación de transferencia de
custodia, en la cual se efectúan labores de medición del gas y en algunos
casos de regulación de presión del gas. A partir de este punto inician las redes
que conforman total o parcialmente un sistema de distribución conectado a
otro sistema de distribución y se da la transferencia de la custodia del gas
combustible entre Distribuidoresn.
La Comisión analizó la propuesta del CNOG y otras alternativas para
determinar la forma como se asignarán las compensaciones por variaciones de
salida en estaciones de puerta de ciudad con medición común a varios
remitentes.
Mediante la Resolución CREG 146 de 2015 la CREG ordenó hacer público un
proyecto de resolución de carácter general, "Por la cual se dictan disposiciones
sobre compensaciones y desbalances en estaciones de puerta de ciudad con
medición común a varios remitentes dentro de un sistema de distribución, y se
modifica el parágrafo 5 del Articulo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013".
Esta publicación se hizo en la página web de la entidad y en el Diario Oficial N°
49.722 del 10 de diciembre de 2015.
Con base en lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 20101, reglamentario
de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la
Superintendencia de [ndustria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre
la libre competencia de los mercados, donde aplicando las reglas allí previstas, la
respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea
ninguna restricción indebida a la libre competencia. En el documento CREG 034 de
2016 se transcribe y responde el cuestionario de la SIC.
Según lo previsto en el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo y por el Decreto 2696 de 2004 compilado éste último por
el Decreto 1078 de 2015, la regulación que mediante la presente resolución se adopta
ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente, habiéndose puesto en
consulta la Resolución CREG 146 de 2015 y los comentarios recibidos acerca de la
misma fueron analizados, estudiados y se responden en su integridad en el documento
CREG 034 de 2016, el cual soporta esta Resolución.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión CREG No. 718 del 19 de
mayo de 2016 acordó expedir esta Resolución.
1 Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes
del Decreto 1074 de 2015.
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070
RESOLUCIÓN No.
DE 19 MAro 21;6
HOJA No. 4 / 12
Por la cual se dictan disposiciones sobre compensaciones y desbalances en estaciones
de puerta de ciudad con medición común a varios remitentes dentro de un sistema de
distribución, y se modifica el parágrafo 5 del Artículo 54 de la Resolución CREG 089
de 2013
RESUELVE:
Artículo 1. Def3niciones. Para los propósitos de esta Resolución se tendrán en
cuenta las siguientes definiciones, además de aquellas establecidas en la
regulación vigente.
Distribuidor principal: corresponde al distribuidor conectado directamente a
la estación reguladora de puerta de ciudad o puerta de ciudad.
Distribuidor secundario: corresponde al distribuidor conectado a la red de
distribución del distribuidor principal.
Artículo 2. Asignación de compensaciones por variaciones de salida en
estación reguladora de puerta de ciudad o puerta de ciudad con medición
común a varios remitentes. Cuando una estación de puerta de ciudad sirva a
un distribuidor principal y/o a varios comercializadores y/o a distribuidores
secundarios y/o a usuarios no regulados, embebidos en la red del distribuidor
principal o en la red de un distribuidor secundario, que transan directamente
en el mercado mayorista de gas, y se presenten variaciones de salida negativas
en la puerta de ciudad que causen el pago de compensaciones de acuerdo con
lo establecido en el Artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2413 o aquellas
que lo modifiquen o sustituyan, el transportador realizará la asignación del
valor de la compensación a los remitentes responsables de las variaciones con
base en la información del Anexo 1 y la metodología establecida en el Anexo 2
de la presente Resolución.
Parágrafo. En caso de que no exista una relación contractual entre el
transportador y el distribuidor principal, sino entre el transportador y un
comercializador que lo representa, el distribuidor principal recolectará la
información y la reportará al transportador, con copia al comercializador
representante citado, para efectos de aplicar lo dispuesto en este articulo.
Artículo 3. Asignación de desbalances de energía en estación reguladora
de puerta de ciudad o puerta de ciudad con medición común a varios
remitentes dentro de un sistema de distribución. Cada comercializador y/o
usuario no regulado embebido en la red del distribuidor principal o en la red
del distribuidor secundario, y que nomine directamente al transportador, serán
los responsables de ajustar sus desbalances en el sistema de transporte, de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución CREG 088 de 2015
o aquellas que lo modifiquen o sustituyan. El desbalance de cada remitente en
la estación reguladora de puerta de ciudad o puerta de ciudad se calcula a
partir de la información del Anexo 1 y del procedimiento de¡ Anexo 3 de la
presente Resolución.
Artículo 4. ñllodif3cación del parágrafo 5 del Artículo 54 de la Resolución
CREG 089 de 2013. El parágrafo 5 del Artículo 54 de la Resolución CREG 089
de 2013 quedará así:
C��
RESOLUCION No.
070
DE 19 MAiu %j'Ó HOJA No. 5/ 12
Por la cual se dictan disposiciones sobre compensaciones y desbalances en estaciones
de puerta de ciudad con medición común a varios remitentes dentro de un sistema de
distribución, y se modifica el parágrafo 5 del Artículo 54 de la Resolución CREG 089
de 2013
Parágrafo S. Cuando en una estación reguladora de puerta de ciudad o
puerta de ciudad la medición de cantidades es común a varios remitentes,
dentro de un sistema de distribución y ocurre un incumplimiento del
transportador por causa de variaciones de salida, estos remitentes sólo
pagarán compensación si la suma de las variaciones netas de todos los
remitentes en la estación reguladora de puerta de ciudad o puerta de
ciudad, determinadas desde las 00:00 horas del día D-2 hasta las 24:00
horas del día de gas en que se presenta el incumplimiento, es negativa. En
resolución aparte se establecerán los mecanismos para la asignación de
compensaciones por variaciones de salida.
Artículo S. Nominaciones en estación de puerta de ciudad. Las
nominaciones y renominaciones asociadas a puntos de salida que
correspondan a estaciones de puerta de ciudad se deberán presentar al
transportador desagregadas entre demanda regulada y no regulada,
atendiendo las reglas vigentes sobre nominación y renominación.
Articulo 6. Transición. A partir de la entrada en vigencia de la presente
Resolución los participantes del mercado dispondrán de seis meses para
adecuar sus sistemas de información para dar cumplimiento a lo establecido
en los artículos 2 y 3 de esta Resolución. En el entretanto se aplicarán los
acuerdos que hayan establecido o establezcan los transportadores y/ o
distribuidores con sus remitentes para el manejo de variaciones y
desbalances.
Artículo 7. Derogatorias y Vigencia. La presente Resolución rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias.
PUBLfQUESE Y COMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a
CARLOS M13CFERASO CALERO
Vice inistro de Energía
Delegado del inistro de Minas y Energía
Presidente
Jl,,IGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo
120.-
070
RESOLUCiON No.
t')E j g MAYO i3'6
E{OJA No. 6 / 12
Por la cual se dictan disposiciones sobre compensaciones y desbalances en estaciones
de puerta de ciudad con medición común a varios remitentes dentro de un sistema de
distribución, y se modifica el pa.rágrafo 5 del Artículo 54 de la Resolución CREG 089
de 2013
Anexo 1
Información necesaria para asignar compensaciones por variaciones de
salida y para determinar desbalances de energía en estaciones reguladoras
de puerta de ciudad o puerta de ciudad con medición común a varios
remitentes
1. El distribuidor principal y los distribuidores secundarios identificarán a
todos los usuarios que se encuentran conectados a sus redes de
distribución. Para ello, los comercializadores embebidos en la red del
distribuidor deberán suministrarle toda la información necesaria para la
identificación de sus usuarios (i.e., nombre, ubicación, el(los) punto(s) de
salida contratado(s) asociado(s) a la respectiva red de distribución). Así
mismo, los usuarios no regulados embebidos en la red del distribuidor y que
transan directamente en el mercado mayorista de gas deberán suministrar a
los distribuidores toda la información necesaria para su identificación (i.e.,
nombre, ubicación, el(los) punto(s) de salida contratado(s) asociado(s) a la
respectiva red de distribución). Los distribuidores no estarán obligados a
prestar el servicio de distribución a aquellos usuarios que no hayan sido
previamente identificados por el comercializador que los representa y/o a
aquellos que no estén respaldados con contratos de transporte transado en
el mercado primario o en el mercado secundario.
2. El distribuidor principal y los distribuidores secundarios dispondrán de las
mediciones diarias de consumos, de acuerdo con los parámetros de medición
establecidos en la Resolución CREG 127 de 2013 o aquellas que la
modifiquen o sustituyan, de todos los usuarios no regulados que son
atendidos por todos los comercializadores embebidos en la red de
distribución y de todos los usuarios no regulados que nominan directamente
al transportador en la puerta de ciudad del distribuidor principal. También
dispondrán de las mediciones diarias en las estaciones de transferencia de
custodia de distribución.
3. Los comercializadores embebidos en las redes de distribución y los usuarios
no regulados, embebidos en la red del distribuidor y que transan
directamente en el mercado mayorista de gas, deberán informar al
transportador, al momento de la nominación y renominación intradiaria, las
cantidades de gas destinadas a atender su demanda, discriminándola en
regulada y no regulada.
4. El distribuidor secundario reportará a más tardar a las 08:00 horas del día
siguiente al día de gas al distribuidor principal: i) los volúmenes de gas
consumidos por los usuarios no regulados embebidos en su red de
distribución, que transan directamente en el mercado mayorista de gas; ii) el
volumen de gas consumido por cada comercializador embebido en su red,
que transan directamente en el mercado mayorista de gas, desagregado en
demanda regulada y demanda no regulada; iii) los volúmenes de gas
consumidos por los usuarios regulados y no regulados atendidos por el
RESOLUC1bN No.
� 7 0 DE
19 MAYU �� J.ó
HOJA No. 7/ 12
Por la cual se dictan disposiciones sobre cornpensaciones y desbalances en estaciones
de puerta de ciudad con medición común a varios remitentes dentro de un sistema de
distribución, y se modifica el parágrafo 5 del Articulo 54 de la Resolución CREG 089
de 2013
distribuidor secundario; y (iv) el punto de salida correspondiente a puerta de
ciudad donde cada uno de los remitentes nomina el gas.
Los volúmenes reportados por el distribuidor secundario al distribuidor
principal deberán estar expresados en KPC, referidos a la estación de
transferencia de custodia con base en el porcentaje real de pérdidas, hasta el
máximo permitido, en el sistema de distribución secundario aplicable en el
mes m de facturación según lo establecido en la Resolución CREG 033 de
2015 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. El distribuidor secundario
deberá publicar en su página web el porcentaje de pérdidas aplicado, y
conservar la publicación por 12 meses.
El valor en KPC referido a la estación de transferencia de custodia se
calculará así:
VR = VM/(1 - p)
Donde:
VR: Valor referido a la estación de transferencia de custodia en KPC
VM: Valor a referir a la estación de transferencia de custodia en KPC
p: Porcentaje real de pérdidas del respectivo sistema de distribución,
hasta el máximo permitido.
Para obtener los volúmenes consumidos por la demanda regulada atendida
por el distribuidor secundario, éste procederá así:
a. A partir de los volúmenes referidos a la estación puerta de ciudad,
determinar los volúmenes de gas consumidos por todos los
comercializadores y todos los usuarios no regulados, que nominan
directamente al transportador en la puerta de ciudad del distribuidor
principal, embebidos en su red.
b. Calcular los volúmenes de gas tomados por el distribuidor secundario
para su demanda regulada como la diferencia entre el volumen de gas
medido en la estación de transferencia de custodia de distribución y
los volúmenes de gas determinados en el literal anterior y los
volúmenes de gas de la demanda no regulada atendida por el
distribuidor secundario.
Antes de las 12:00 horas de cada día el distribuidor secundario deberá (i)
publicar la información concerniente a los volúmenes totales tomados por la
demanda regulada y no regulada de su red de distribución en su página web
y; (ii) reportar a los usuarios no regulados que nominan directamente al
transportador y a los comercializadores embebidos en su red de distribución
el valor de sus respectivos consumos. Una vez termine el ciclo de
nominación de transporte, el transportador reportará al distribuidor
secundario el programa de transporte de gas definitivo de los remitentes
embebidos en su red de distribución que nominan directamente al
transportador.
M
RESOLUCIdN No.
070
DE
19 MAYO 2716
HOJA No. 8/ 12
Pºr la cual se dictan disposiciones sobre compensaciones y desbalances en estaciones
de puerta de ciudad con medición común a varios remitentes dentro de un sistema de
distribución, y se modifica el parágrafo 5 del Artículo 54 de la Resolución CREG 089
de 2013
S. El distribuidor principal a más tardar a las 09:00 horas del día siguiente al
día de gas le reportará al transportador la siguiente información del día de
gas: i) los volúmenes de gas consumidos por los usuarios no regulados
embebidos en su red de distribución y en las redes de distribuidores
secundarios y que transan directamente en el mercado mayorista de gas; ii)
los volúmenes de gas consumidos por cada comercializador embebido en su
red y en las redes de distribuidores secundarios, que transan directamente
en el mercado mayorista de gas, indicando qué cantidad corresponde a
demanda regulada y qué cantidad a demanda no regulada; iii) el volumen
total registrado en la estación de transferencia de custodia de distribución;
iv) los volúmenes de gas consumidos por los usuarios regulados y no
regulados atendidos por el distribuidor principal; v) el punto de salida donde
nomina el gas cada remitente; y vi) el poder calorífico asociado al gas
consumido por cada remitente.
El poder calorífico del gas consumido por el respectivo remitente
corresponderá al poder calorífico del gas entregado en la estación de puerta
de ciudad. Para aquellos sistemas de distribución donde haya más de una
estación de puerta de ciudad con gases de distintos poderes caloríficos se
procederá así:
• El distribuidor principal y secundario identificarán las zonas de su red
donde fluye cada tipo de gas y aquellas donde fluye la mezcla de gases. En
las zonas donde fluye cada tipo de gas se usará el poder calorífico del
respectivo gas y en aquellas donde haya mezcla de gases el distribuidor
principal y el secundario determinarán el poder calorífico de la mezcla a
través de métodos directos o indirectos.
� El distribuidor secundario reportará al distribuidor principal el valor del
poder calorífico asociado a cada uno de los remitentes embebidos en la red
del distribuidor secundario.
• El distribuidor principal y secundario publicarán de manera clara en su
página web (i) las zonas donde fluye cada tipo de gas; (ii) las zonas donde
hay mezclas de gasas y; (iii) el poder calorífico del gas de cada zona.
Los volúmenes reportados por el distribuidor principal al transportador
deberán estar expresados en KPC, referidos a la estación de puerta de
ciudad con base en el porcentaje real de pérdidas, hasta el máximo
permitido, en el sistema de distribución principal aplicable en el mes m de
facturación según lo establecido en la Resolución CREG 033 de 2015 o
aquellas que la modifiquen o sustituyan. El distribuidor principal deberá
publicar en su página web el porcentaje de pérdidas aplicado, y conservar la
publicación por 12 meses.
El valor en KPC referido a la estación de puerta de ciudad se calculará así:
VR = VM/(1 - p)
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RESOLUCIbN No. DE
19 MaYU i3:ó
HOJA No. 9112
Por la cual se dictan disposiciones sobre compensaciones y desbalances en estaciones
de puerta de ciudad con medición común a varios remitentes dentro de un sistema de
distribución, y se modifica el parágrafo 5 del Articulo 54 de la Resolución CREG 089
de 2013
Donde:
VR: Valor referido a la estación de puerta de ciudad en KPC
VM: Valor a referir a la estación de puerta de ciudad en KPC
p: Porcentaje real de pérdidas del respectivo sistema de distribución,
hasta el máximo permitido.
Para obtener los volúmenes consumidos por la demanda regulada atendida
por el distribuidor principal, éste procederá así:
a. A partir de los volúmenes referidos a la estación puerta de ciudad,
determinar los volúmenes de gas consumidos por todos los
cocnercializadores, todos los usuarios no regulados embebidos en su
red, que nominan directamente al transportador en los respectivos
puntos de salida, y los volúmenes registrados en la estación de
transferencia de custodia de distribución.
b. Calcular los volúmenes de gas tomados por el distribuidor principal
para su demanda regulada como la diferencia entre el volumen de gas
medido en la estación de puerta de ciudad y los volúmenes de gas
determinados en el literal anterior y los volúmenes de gas de la
demanda no regulada atendida por el distribuidor principal.
Antes de las 12:00 horas del cada día el distribuidor principal deberá (i)
publicar la información concerniente a los volúmenes totales tomados por la
demanda regulada y no regulada de su red de distribución en su página web
y; (ii) reportar a los usuarios no regulados que nominan directamente al
transportador y a los comercial izadore s embebidos en la red de distribución
el valor de sus respectivos consumos. Una vez termine el ciclo de
nominación de transporte los remitentes que nominan directamente al
transportador le reportarán al distribuidor principal el programa de
transporte de gas definitivo.
En caso de que un usuario no regulado y¡o un comercializador no sea el
responsable de la nominación ante el transportador, estos participantes del
mercado deberán:
(i)
Identificar al participante del mercado responsable de la nominación
ante el transportador e informarle al distribuidor principal o
secundario, según corresponda.
Coordinar con el responsable de la nominación para que éste le
informe al transportador que él, corno responsable de la nominación,
lo(s) representa. L. n J
CARLOS F SO CALERO
Vice nistro de Energia
Delegado del inistro de Minas y Energía
Presidente
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RESOLUCIÓN No.
DE � g MAYO �]'ñ
HOJA No. 10 J 12
Por la cual se dictan disposiciones sobre compensaciones y desbalances en estaciones
de puerta de ciudad con medición común a varios remitentes dentro de un sistema de
distribución, y se modifica el parágrafo 5 del Artículo 54 de la Resolución CREG 089
de 2013
Anexo 2
Procedimiento para asignar compensaciones por variaciones de salida en
estación reguladora de puerta de ciudad o puerta de ciudad con medición
común a varios remitentes
Para la asignación de compensaciones por variaciones de salida en estación
reguladora de puerta de ciudad o puerta de ciudad con medición común a
varios remitentes, dentro de un sistema de distribución, el transportador:
1. Calculará el valor de la compensación por variaciones de salida netas
negativas que le corresponde a la puerta de ciudad. Esto se determinará
de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución CREG 088
de 2015, o aquellas que lo modifiquen o sustituyan, para lo cual se
considerará la cantidad de energía total autorizada por el transportador y
la cantidad de energía total tomada en la puerta de ciudad.
2. Determinará las variaciones de salida netas de los comercializadores y
usuarios no regulados embebidos en el sistema del distribuidor principal
o embebidos en el sistema del distribuidor secundario, que nominan
directamente al transportador, y las variaciones de salida netas
asociadas a las demandas reguladas y no reguladas del distribuidor
principal y del distribuidor secundario. La variación de salida neta de
cada comercializador estará calculada por demanda regulada y no
regulada.
Para este fin, el transportador tomará la información sobre los
volúmenes de gas consumidos por los remitentes reportados por el
distribuidor principal, discriminada en demanda regulada y no regulada
y los convertirá a cantidades de energía utilizando el valor del poder
calorífico del gas consumido por el respectivo remitente. A partir de esta
información y de las cantidades de energía autorizadas por el
transportador a cada remitente, desagregada entre demanda regulada y
no regulada, determinará la variación de salida neta, por tipo de
demanda, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución
CREG 088 de 2015, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
El CNOG establecerá el formato marco para que el distribuidor principal
reporte al transportador la información que se establece en el Anexo 1 de
la presente resolución.
3. El transportador distribuirá el valor de la compensación a que haya lugar
entre cada uno de los comercializadores, cada uno de los usuarios no
regulados embebidos en el sistema del distribuidor principal o embebidos
en el sistema del distribuidor secundario, que nominan directamente al
transportador, del distribuidor principal y del distribuidor secundario, a
prorrata de las variaciones de salida netas negativas por tipo de
demanda de cada uno de éstos respecto del total de las variaciones netas
negativas de todos éstos.
y 21
RESOLUCIbN No.
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DE 19 MArO 22'Ó HOJA No. 11/ 12
Por la cual se dictan disposiciones sobre compensaciones y desbalances en estaciones
de puerta de ciudad con medición común a varios remitentes dentro de un sistema de
distribución, y se modifica el parágrafo 5 del Artículo 54 de la Resolución CREG 089
de 2013
En caso de que el transportador no reciba la información requerida para
calcular las variaciones de remitentes o comercializadores embebidos en la red
distribución, el transportador asignará a la demanda regulada y no regulada
del distribuidor principal las variaciones que no se puedan asignar a
remitentes o comercializadores por falta de información. Esta asignación se
hará a prorrata de las cantidades totales de la demanda regulada y de la no
regulada.
E1 distribuidor principal y los comercializadores embebidos en el sistema del
distribuidor principal o embebidos en el sistema del distribuidor secundario,
que nominan directamente al transportador, deberán asignar el pago de sus
compensaciones entre cada uno de sus usuarios no regulados y el total de los
regulados, conforme los pagos a realizar al transportador.
CARLOS FER7Pesiod'ente
ALERO
Vicee Energía
Delegado del de Minas y Energía
JO E PINTO NOLLA
Director Ejecutivo
.4,
RESOLUCIÓN No.
070
DE 19 MAXfl J':6
HOJA No. 12 / 12
Por la cual se dictan disposiciones sobre compensaciones y desbalances en estaciones
de puerta de ciudad con med.ición común a varios remitentes dentro de un sistema de
distribución, y se modifica el parágrafo 5 del Artículo 54 de la Resolución CREG 089
de 2013
Anexo 3
Procedimiento para determinar desbalances de energía en estación
reguladora de puerta de ciudad o puerta de ciudad con medición común a
varios remitentes
Para la asignación de desbalances de energía del sistema de transporte en
estación reguladora de puerta de ciudad o puerta de ciudad con medición
común a varios remitentes, el transportador determinará los desbalances de
los remitentes en la respectiva estación de puerta de ciudad o puerta de
ciudad. Para esto, el transportador tomará la información reportada por el
distribuidor principal sobre los volúmenes de gas consumidos por los
remitentes, referidos a la estación reguladora de puerta ciudad o puerta de
ciudad, y los convertirá a cantidades de energía utilizando el valor del poder
calorífico del gas consumido por el respectivo remitente. A partir de esta
información y de las cantidades de energía autorizadas por el transportador a
cada remitente, los desbalances se determinarán de acuerdo con la regulación
vigente.
CARLOS FE
Vicemi istro de Energía
Delegado del Mi istro de Minas y Energía
residente
JO E PINTO NOLLA
Director Ejecutivo
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