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HomeMy WebLinkAboutRESOLUCION 40303 - Resolución 40303 de 2018República de Colombia � � ��,' �_. GlnmdyOiJen MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓNNÚMERO 4 ozn.; DE_ - 2 ABR 2018 , Por la cual se modifica la Resolución 4 0279 de 2017, la cual implementa en el Sistema de Información de Combustibles SICOM, el módulo de información de gas natural comprimido para uso vehicular, GNCV EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En use de sus facultades legales, en especial las conferidas en el articulo 210 de la Ley 1753 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 4 0279 del 4 de abril de 2017 el Ministerio de Minas y Energía estableció disposiciones para la implementación de¡ módulo de gas natural comprimido para uso vehicular, GNCV, en el Sistema de Información de Combustibles SICOM. Que la Resolución 4 0279 de 2017 fue publicada en el Diario Oficial número 50197 del 5 de abril de 2017 y el articulo 19 dispuso un periodo de transición para el periodo de prueba del sistema durante un término máximo de doce (12) meses. Que mediante comunicación 2018015274 del 1 de marzo de 2018 de la Organización Terpel S.A. y presencialmente en reuniones de trabajo con la Asociación Colombiana de Gas Natural — NATURGAS, han manifestado los inconvenientes presentados para cumplir con el plazo concedido para la realización de las pruebas de¡ módulo GNCV en el SICOM, de que trata la Resolución 4 0279 de 2017. Que en este sentido, solicitaron evaluar la posibilidad de extender el término de dichas pruebas, argumentando varias razones, entre ellas, la necesidad de que el SICOM cuente con la información de los dispositivos electrónicos instalados en todos los vehículos convertidos a GNCV para autorizar los suministros de gas en el país; así como adelantar el trámite de registro de todos los agentes y actores en el sistema de información, especialmente las Estaciones de Servicio; y desarrollar el software requerido por las estaciones para transmitir información en línea al SICOM, para registrar las ventas de GNCV que realicen y las correspondientes cuentas de balance. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con Io señalado en el Decreto 270 de 2017 y las resoluciones 4 0310 y 4 1304 de 2017, la presente resolución se publicó en la zar 4 nm2 -') ADD 7niW ..�....� .............. ..� .. ._.. ..., ,o note rvv. c ve c Continuación de la Resolución "Porla cual se modifica la Resolución 4 0279 de 2017, la cual implementa en el Sistema de In/ormación de Combustibles S/COM, el módulo de intormación de gas natural comprimido para uso vehicular, GNCV" página web del Ministerio de Minas y Energia entre el 9 y el 23 de marzo de 2018 y los comentarios recibidos fueron debidamente analizados. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Periodo de transición. Modifícase el artículo 19 de la Resolución 4 0279 de 2017, estableciendo que el periodo de transición allí previsto será hasta el 30 de septiembre de 2018. Artículo 2. Requisito para operar. Conforme con lo dispuesto en el articulo 210 de la Ley 1753 de 2015, todos los agentes de la cadena de distribución de gas natural comprimido vehicular, GNCV, se deberán registrar como requisito para operar, en el módulo de GNCV del Sistema de información de Combustibles, SICOM. El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo inhabilitará al agente respectivo frente a la prestación de los servicios o bienes que suministre. Articulo 3. Por la Dirección de Hidrocarburos comuníquese la presente resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio y al Ministerio de Transporte. Artículo 4. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a I s �_ 2 ABR ---._. 2ó1a U� , G MÁN AR ZAPAT /JMinistro de Mi s y Energía Elaborb: Cados Augusto Barrera Marerá' /� ` 'n1 �j3 Reviso: Alonso Cardona Delgado / Juan nuelYMtlratle Morantes / Carlos David Beltrán Quintero / Yolanda Patiho Chacón/Ana MilenaGuanadt / Aprobó: GermánArnezapata.