HomeMy WebLinkAboutRESOLUCION 40302 - Resolución 40302 de 2018Repóblica de Colombia
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MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
RESOLUCIáNNÚMERO 4 6307
DE
( ~2 ABR 2018 ) `�
Por la cual se modifica la Resolución 4 0278 de 2017, mediante la cual se expide el
reglamento técnico aplicable a las estaciones de servicio que suministran gas natural
comprimido para uso vehicular y se dictan otras disposiciones
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del articulo
2 y 7 del artículo 5 del Decreto 381 de 2012, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 4 0278 del 4 de abril de 2017 el Ministerio de Minas y Energía
expidió el reglamento técnico aplicable a las estaciones de servicio que suministran gas
natural comprimido para uso vehicular y se dictan otras disposiciones.
Que la Resolución 4 0278 de 2017 fue publicada en el Diario Oficial número 50.197 del
5 de abril de 2017 y el artículo 15 dispuso que a partir del primero de abril de 2018 la
canlidad de GNCV suminislrada a cada vehículo por parte de la estación de servicio se
deberá registrar en unidades de masa (kilogramos).
Que mediante comunicación 2017042678 del 04 de julio de 2017, la Organización
TERPEL S.A solicitó la aclaracíón de algunos requisitos establecidos en la Resolución 4
0278 de 2017, relacionados con el sistema de medición y las desviaciones que podrán
presentarse en los balances que deben darse entre la EDS y el distribuidor,
considerando que el peso de cada m' varia de acuerdo con la densidad del gas natural
suministrado al vehiculo.
Que mediante comunicación 2017062010 del 19 de septiembre de 2017, la Asociación
Colombiana de Organismos de Evaluación de la Conformidad — ASOSEC solicitó la
modiflcación de la Resolución 4 0278 de 2017, aclarando algunos requisitos para
facilitar el proceso de acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad
ante el ONAC.
Que el artículo 15 transitorio de la Resolución 4 0278 de 2017 dispuso que hasta el 31
de marzo de 2018 el Gas Natural Comprimido se suministrará a cada vehiculo en
unidades de volumen (metros cúbicos), mientras el propietario, tenedor o administrador
de la Estación de Servicio realiza las adecuaciones requeridas para implementar las
unidades de medida en kilogramos.
Que mediante comunicación 2018020390 del 16 de mayzo de 2018, el Consejo Nacional
de Operación de Gas Natural — CNO Gas mediante el concepto emitido con respecto al
cambio en la unidad de medida en la que se comercializa el GNCV, informó que dicho
cambio afecta de diferentes formas no solo al usuario final sino también a los diferentes
agentes involucrados, en especial en aspectos operativos y metrológicos relacionados
con la variación en la composición del gas, impactando parámetros de calidad como la
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RESOLUCION No. 4 0302 DE ¿:• 2 ABR 2018 Hoja No. 2 de 6
Continuación de la Resolución "Porla cual se modifica la Resolución 4 0278 de 2017. mediante
la cual se expide el reglamento técnico aplicable a las estaciones de servicio que suministran gas
natural comprimido para uso vehicular y se dictan otras disposiciones"
densidad relativa; parámetro que es empleado para la conversión de masa a volumen y
viceversa; as¡ como la confiabilidad de las mediciones.
Que para efectos de registrar la cantidad precisa de gas suministrada a cada vehículo
en las estaciones de servicio de GNC se requiere adoptar la unidad de medición más
apropiada para tal efecto, considerando la forma de medición del equipo de medida en
el surtidor, las unidades de medición y las formas de medición de los demás
componentes de la cadena de abastecimiento a la estación de servicio, conservando la
integridad de la información reportada al SICOM. Para ello se hace necesario desarrollar
previamente el estudio que permita evidenciar los beneficios del cambio de la unidad de
medida actual a una nueva unidad de medida, las dificultades que se deben superar
previamente y el plazo de transición para ello.
Que de otra parte, en la reunión del Consejo Ejecutivo de la Mesa Sectorial del Gas del
SENA, Ilevada a cabo el 14 de marzo de 2018 en la ciudad de Medellin, se presentó un
informe sobre las normas de competencia laboral que fueron reemplazadas por dicha
entidad, lo cual implica una modificación en lo pertinente a este reglamento.
Que así mismo, para efectos de aclarar otras disposiciones adicionales contenidas en la
Resolución 4 0278 de 2017, se considera pertinente la modificación del Reglamento
Técnico.
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del articulo 8 de la Ley 1437 de
2011, en concordancia con lo señalado en el Decreto 270 de 2017 y las resoluciones 4
0310 y 4 1304 de 2017, la presente resolución se publicó en la página web del Ministerio
de Minas y Energia entre el 16 y el 30 de marzo de 2018 y los comentarios recibidos
fueron debidamente analizados.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Adiciónase el artículo 3 de la Resolución 4 0278 de 2017, con las siguientes
definiciones:
Firmas especializadas: Son las empresas legalmente constituidas que prestan los
servicios de mantenimiento a las EDS (entiéndase: personal externo a la EDS, personal
indirecto, servicios lercerizados) y que cuentan con el personal calificado, es decir con
personal idóneo y competente para realizar dicha actividad.
Personal autorizado: Aquel que lieñe permitido el ingreso a las zonas de la estación de
servicio (ERM, Compresión y Almacenamiento), asociado a actividades de operación o
mantenimiento, con el fin de garantizar la seguridad de los equipos, de la instalación y
de las personas, considerando que dichas zonas presentan riesgos de accidentes, por lo
lanto se limita su acceso con el fin de evitarlos.
Artículo 2. Modificase el título del artículo 5 de la Resolución 4 0278 de 2017, el cual
quedará asi:
"Artículo S. Requisitos técnicos de las estaciones de servicio que suministran
GNC. Las estaciones de servicio de suministran GNC deberán cumplir con los
siguientes requisitos: (... )".
Artículo 3. Modificase el numeral 5.1.2 de la Resolución 4 0278 de 2017, el cual
quedará as¡:
"V1 ,�,v).
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RESOLUCION No. - 4 0302 DE - 2 ABR 2018 Hoja No. 3 de 6
Continuación de la Resolución "Porte cual se modi(ca la Resolución 4 0278 de 2017, mediante
la cual se expide el reglamento técnico aplicable a las estaciones de servicio que suministran gas
natural comprimido para uso vehicular y se dictan otras disposiciones"
5.1.2 El Propietario, tenedor o administrador de la EDS que suministre GNC debe contar
directa o indirectamente para la operación y mantenimiento de las EDS, con el personal
califcado de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento técnico. Cuando el
personal corresponda a firmas especializadas deberá contar con la idoneidad y
competencia técnica requerida, la cual debe ser verificable mediante dichos certificados.
El personal deberá certificarse en por lo menos una de las siguientes normas de
competencia laboral tanto para el proceso de operación, como para el proceso de
mantenimiento, acorde con el objeto y actividades que van a desarrollar, as¡:
Código
Título de la norma
Para Ia operación de la EDS: —
NSCL 290302022 SENA Versión 1 0 la que la
Suministrar gas natural comprimido vehicular
modifique osustituya.
de acuerdo con normativa técnica y
legislación.
NSCL 210601020 SENA Versión 1 0 la que la
Atender clientes de acuerdo con procedimiento
modifique o sustituya. ,
de servicio y normativa.
NCL 280202099 SENA Versión 1 0 la que la
Manejar sistema de compresión de gas de
modifique o sustituya.
acuerdo con procedimientos técnicos y
normativa.
Para el mantenimiento de la EDS:
NSCL 290302024 SENA Versión 1 0 la que la
Instalar sistema de gas natural comprimido de
modifique o sustituya.
acuerdo con reglamento técnico de estaciones
de servicio.
NSCL 290302025 SENA Versión 1 0 la que la
Mantener sistema de gas natural comprimido
modifique o sustituya.
de acuerdo con reglamento técnico de
estaciones de servicio.
NSCL 280202091 SENA Versión 1 0 la que la
Controlar sistema de distribución de gas de
modifique o sustituya.
acuerdo con procedimientos técnicos y
normativa.
Transitoriamente, mientras expiran los certificados de competencia laboral expedidos
por el SENA o por los organismos de certificación de personas, se tendrán en cuenta las
siguientes normas de competencia laboral, las cuales permitirán evidenciar el
cumplimiento del requisito técnico exigido al personal que actualmente realiza labores
de operación o mantenimiento, as¡:
Código de la norma
Tftulo de la normaltitulación I
Para la operación de la EDS:
NCL 280202051 SENA Versión 1.
Suministrar GNCV a los vehículos de acuerdo con
estándares de operación y normatividad vigenles.
NCL 280202052 SENA Versión 1.
Interactuar con clientes en estaciones de GNCV de
acuerdo con los procedimientos de las empresas y normas
de convivencia.
Para el mantenimiento de la EDS: --
Titulación 180202019 SENA
Instalación y mantenimiento de estaciones de servicio de
Versión 2.
GNCV y combustibles.
NCL 280202053 SENA Versión 2.
Instalar equipos para suministro de GNCV en EDS de
acuerdo con normatividad existente y procedimientos
establecidos.
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RESOLUCION No. ' 4 0309 DE�� 2 A8R 2018 Hoja No.4 de 6
Continuación de la Resolución Tor la cual se modifica la Resolución 4 0278 de 2017. mediante
la cual se expide el reglamento técnico aplicable a las estaciones de servicio que suministran gas
natural comprimido para usovehicular y se dictan otras disposiciones"
NCL 280202054 SENA Versión 2. Poner en funcionamiento equipos de GNCV en EDS. De
acuerdo con procedimienlos técnicos establecidos.
NCL 280202055 SENA Versión 2. Mantener equipos de GNCV de acuerdo con el
procedimiento establecido y la normalividad técnica.
NCL 280202065 SENA Versión 1. Operar estaciones de regulación y medición de acuerdo
con normatividad y procetlimientos establecidos.
Artículo 4. Modificase el ordinal iv) del numeral 5.5.2 de la Resolución 4 0278 de 2017,
el cual quedará as¡:
"(iv) Contar con un sistema de medición de flujo volumétrico para efectos de registrar la
cantidad de gas suministrada a cada vehículo. La medición y la cantidad de gas
entregada o vendida a los vehlculos debe realizarse en unidades de volumen (metros
cúbicos) y los surtidores deben estar ajustados permanentemente para ello".
Artículo S. Modificase el ordinal (i) del numeral 5.7.2 de la Resolución 4 0278 de 2017,
el cual quedará asL
En la EDS que suministra GNC se deben realizar las siguientes pruebas,
periódicamente, en los tiempos que se indican a continuacián:
(i) Con la periodicidad indicada por el fabricanle de los cilindros de GNC de la
bateria de almacenamiento de la EDS, y para los cilindros o tubos que
conforman la bateria o módulos intercambiables del sistema de transporte de las
EDS Madre-Hija, que en todo caso no debe superar los cinco (5) años, se debe
realizar una prueba hidrostática (ensayo de expansión volumétrica — camisa de
agua) o los siguientes métodos alternativos: prueba de emisión acústica o
examen ultrasónico a cada uno de los cilindros o tubos. Dicha prueba deberá ser
efectuada por un organismo de evaluación de la conformidad acreditado por el
ONAC, para este efecto. En caso de que el cilindro o tubo resulte condenado, se
procederá de conformidad con lo establecido en el numeral 9 de la NTC
4828:2001.
Mientras no existan organismos de evaluación de la conformidad acreditados por
el ONAC para la realización de las pruebas hidrostática, de emisión acústica o
del examen ultrasónico, la recalificación periódica de los cilindros y tubos de
GNC con capacidad de agua mayor a 150 litros, se Ilevará a cabo en el campo
voluntario.
Artículo 6. Modificase parcialmente el numeral 6.1 de la Resolución 4 0278 de 2017,
con respecto a la verifcación de la conformidad para los siguientes requisitos, as¡:
Requisitos
Verificación
conformidad con el numeral 5.1.2.
Certificados de competencia laboral expedidos
Conformidad con el numeral 5.3.2, ordinal (ii).
por el SENA o por un organismo de
Conformidad con el numeral 5.4.2 ordinal (i),
certifiicación de personas acreditado por el
Conformidad con el numeral 5.5.2 ordinal (1),
ONAC.
Conformidad con el numeral 5.6.4 ordinal viii .
Conformidad con el numeral 5.7.2 ordinal (i).
Presentación del resultado satisfactorio de la
prueba (hidrostática, emisión acústica o
examen ultrasónico) realizada por un
organismo de evaluación de la conformidad
acreditado por el ONAC, o por un organismo
de acreditación signatario del Acuerdo de
Reconocimiento Mutuo MRA de ILAC.
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� RESOLUCION No. 4 0302 DE" 2 ABR 2018 Hoja No.5 de 6
Continuación de la Resolución "Porla cual se modifica la Resolución 4 0278 de 2017, mediante
la cual se expide el reglamento técnico aplicable a las estaciones de servicio que suministran gas
natural comprimido para uso vehfcular y se dictan otras disposiciones"
Artículo 7. Modifícase el numeral 6.2 de la Resolución 4 0278 de 2017, el cual quedará
ask
"6.2 Demoslración de la conformidad.
La EDS que suministra GNC debe contar con el certificado de inspección vigente sobre
el cumplimiento del presente reglamento técnico, expedido por un organismo de
inspección acreditado ante el ONAC. El organismo de inspección debe ser un organismo
tipo A. es decir independiente de las partes involucradas.
El organismo de inspección deberá emilir un informe con los resultados de la inspección,
conforme con los requisitos establecidos en la norma NTC-ISO/IEC 17020. El informe
además contendrá las certificaciones necesarias para demostrar la competencia de las
personas que realizan la inspección y aprueban el informe. Dicho informe deberá estar
disponible en caso de ser requerido por la autoridad competente".
Artículo 8. Modifícase el artículo 13 de la Resolución 4 0278 de 2017, el cual quedará
así:
"Artículo 13. Transitorio. Evaluación de la conformidad.
Una vez entre en vigencia el reglamento técnico podrán realizar la evaluación de la
conformidad los organismos de certificación acreditados para tal fin, o los organismos de
inspección que se encuentren acreditados ante el ONAC en la norma NTC-ISO/IEC
17020.
Hasta tanto se encuentre acreditado al menos un organismo de inspección para verificar
el cumplimiento del presente reglamento técnico, las estaciones de servicio que se
encuentren en operación, tendrán un plazo de doce (12) meses desde la expiración de
la validez de la certificación de conformidad vigente, para obtener el correspondiente
certificado".
Parágrafo. Para las estaciones de servicio madre e hija, mientras no existan
organismos de inspección acreditados por el ONAC para emitir el certificado de
inspección correspondiente, la demostración de la conformidad la podrán realizar
mediante las siguientes alternalivas:
i) A través de la presentación de certifcados expedidos por organismos de
evaluación de la conformidad que se encuentren acreditados ante el ONAC para
verificar los requisitos técnicos que le sean aplicables frenle al esquema de
certificación vigente; y/o
ii)A través de la presentación de la "Declaración" tal como se encuentra definida en
el artículo 3 de la Resolución 4 0278 de 2017, es decir como la atestación de
primera parte según la Norma NTC-ISO/IEC 17000, la cual deberá ser emitida
conforme a la Norma NTC-ISO/IEC 17050-1 con los documentos de apoyo
exigidos en la Norma NTC-ISO/IEC 17050-2. Dicha declaración deberá
mantenerse vigente hasta que se obtenga la certificación de tercera parte, para lo
cual se contará con un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de que
sea acreditado al menos un organismo de evaluación de la conformidad por el
ONAC, conforme a lo establecido en el numeral 6.2 del reglamento técnico.
Artículo 9. Por la Dirección de Hidrocarburos comuniquese la presente resolución a la
Superintendencia de Industria y Comercio, entidad encargada de la vigilancia y control
del Reglamento Técnico contenido en la Resolución 4 0278 de 2017, modificado por el
presente Acto Administrativo. .,.t
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RESOLUCION No. � 0,711¡ DE— 2 ABR 2010
Hoja No. 6 de 6
Continuación de la Resolución "Porla cual se modifica la Resolución 4 0278 de 2017, mediante
la cual se expide el reglamento técnico ap'licable a las estaciones de servicio que suministran gas
natural comprimido para uso vehicular y se dictan otras disposiciones"
Artículo 10. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el
Diario Oficial y deroga el articulo 15 de la Resolución 4 0278 de 2017.
PUBÚQUESE, COMUNÍQUESE Y Cl1MPLASE
Dada en Bogotá D.C. 2 ABR 2018
c.
GEkMÁN ARC ZAPA A
Ministro de Mina y Energía
Elaboró: Carlos Augusto Barrera Morera.
Reviso: Alonso Cardona Delgado / Juan r.Ianuel Andrade orantes / Carlos David Beltrón Quintero / Yolanda Patino
Chacón/Ana Milena Guañi ur
Aprobó: Genán Aroe Zapata.