HomeMy WebLinkAboutRESOLUCIÓN CREG 032 - Resolución 032 de 2021República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 032 DE 2021
( 15 ABR. 2021 )
Por la cual se amplía el plazo para formular comentarios sobre el Proyecto de
Resolución publicado mediante la Resolución CREG 220 de 2020.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de las atribuciones legales, en especial, las conferidas por la Ley
142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,
C O N S I D E R A N D O Q U E:
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, mediante Resolución
CREG 220 de 2020, publicada el 26 de enero de 2021 en su página web
www.creg.gov.co, ordenó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se
establecen los criterios generales para remunerar la actividad de
comercialización minorista de gas combustible por redes de tubería a usuarios
regulados”.
En el artículo 2 de la Resolución en mención se estableció un plazo de noventa
(90) días calendario siguientes a la publicación de dicha resolución, para que
los agentes y sus agremiaciones, los usuarios y sus agremiaciones, las
autoridades locales, municipales y departamentales, la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Industria de
Comercio, así como los demás interesados, remitieran sus observaciones o
sugerencias sobre el contenido del proyecto de resolución publicado en virtud
de la misma.
La ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE GAS NATURAL -NATURGAS-, mediante
comunicaciones con radicados CREG E- 2021-002322 de 19 de febrero de 2021
y E-2021-002636 de 26 de febrero de 2021, solicitó a la Comisión publicar las
bases de datos que utilizó la Comisión para el cálculo del Margen Operacional
y de los Gastos de AOM máximos a reconocer de que trata la Resolución CREG
220 de 2020.
La Comisión, mediante Circulares CREG 015 y 017 de 2021, de 18 y 25 de
marzo de 2021 respectivamente, informó que las bases de datos solicitadas
!"
RESOLUCIÓN No. _032 DE __15 ABR. 2021 HOJA No. 2/2
Por la cual se amplía el plazo para formular comentarios sobre el Proyecto de
Resolución publicado mediante la Resolución CREG 220 de 2020.
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fueron publicadas en la página web de la Comisión como documento anexo a
la Resolución CREG 220 de 2020.
La ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE GAS NATURAL -NATURGAS-, mediante
comunicaciones con radicado CREG E- 2021-004060 de 8 de abril, reiterada
mediante radicado E-2021-004359 de 15 de abril de 2021, manifestó que al
“(…) analizar en detalle la información publicada por la Comisión y dado que
varias compañías actualmente están atendiendo requerimientos del proceso
tarifario de cargos de distribución (…)solicitamos ampliar en un mes calendario
el plazo para presentar comentarios a la propuesta de la Resolución CREG 220
de 2020; es decir, ampliar el plazo hasta el 26 de mayo de 2020 (sic)”.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en Sesión No. 1088 del 15 de
abril de 2021, acordó ampliar el plazo en cuestión en quince (15) días
calendario, contados a partir del día siguiente al vencimiento del término
inicialmente otorgado para la formulación de comentarios sobre el Proyecto de
Resolución publicado mediante la Resolución CREG 220 de 2020.
En consecuencia,
R E S U E L V E:
Artículo 1. Ampliación del plazo establecido en el Artículo 2 de la
Resolución CREG 220 de 2020. Ampliar en quince (15) días calendarios, el
plazo establecido para la formulación de comentarios sobre el Proyecto de
Resolución publicado mediante Resolución CREG 2020 de 2020. Dicho término
iniciará su computo a partir del día siguiente al vencimiento del término fijado
en el artículo 2 de la mencionada Resolución.
Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al Director
Ejecutivo de la Comisión, al correo electrónico creg@creg.gov.co, en el formato:
Excel COM_CM_GC.xlsm, adjunto a la Resolución CREG 220 de 2020.
Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial y no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse
de un acto de trámite.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a 15 ABR. 2021
DIEGO MESA PUYO JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Ministro de Minas y Energía
Presidente
Director Ejecutivo
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