HomeMy WebLinkAboutRESOLUCIÓN CREG 221 - Resolución 221 de 2020República de Colombia
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Ministerio de Minas y Energía
COMISIÚN DE REGULACIóN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 221 DE 2020
( 11 DIC. 2020)
Por la cual se tornan rnedidas respecto de la Revisión Periódica de la
Instalación Interna de Gas Combustible de algunos usuarios del servicio
público dorniciliario de gas combustible por red de tuberia.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las
conferidas en la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253
de 1994, 1260 de 2013; y,
CONSIDERANDO QUE:
El Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, por la cual se establece
el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes, señala en el Numeral
2.24 que "(... ) El distribuidor será responsable por el estricto cumplimiento de las
normas de seguridad (...) Adicionalmente, será el responsable de prestar el
servicio sólo a las instalaciones receptoras de los usuarios que curnplan con los
requisitos rnínimos de seguridad. Para tal efecto constatará que dichas
instalaciones cuenten con el respectivo Certifcado de Conformidad y llevará un
registro de las mismas con sus respectivos Certificados de Conformidad."
Así mismo, el Numeral 4.20 ibidem, establece que "La distribuidora deberá
rehusar la prestación del servicio, o descontinuar eI mismo cuando una instalación
o parte de la misma sea insegura, inadecuada, o inapropiada para recibir el
servicio y/o cuando no cuente con el Certr: f cado de Conformidad exigido por la
normativa técnica o reglamento técnico aplicable; o cuando por causas
debidamente comprobables, tales como manipulación indebida, alteraciones o
modiftcaciones a la misma, la instalación interfiera con, o menoscabe la
continuidad o calidad del servicio al usuario o a otros usuarios".
El Numeral 5.23 ibidem, dispone que "El usuario deberá reali.zar una Revisión
Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínirno entre Revisión y
el Plazo Máximo de Revisión Periódica con 4rganisrnos de Inspección Acreditados
en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales
podrán realizar la actividad directamente como Drganismo Acreditado o a través
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Por la cual se toman medidas respecto de la Revisión Periódica de la Instalación Interna
de Gas Combustible de algunos usuarios del servicio público domiciliario de gas
combustible por red de tuberia.
de sus contrati.stas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y
procedirnientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos
aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. El distribuidor será
responsable de verz: ficar el cumplimiento de esta obligación del usuario."
El Subnumeral (ix) del Numeral 5.23 prevé que "El distribuidor deberá suspender
el servicio de un usuario cuando el Organismo de Inspección Acreditado reporte
que la instalación del usuario a la que le está haciendo la Revisión Periódica de la
Instalación Interna de Gas no cumple con los requerirnientos para ser certxficada
y la instalación cuenta con defectos críticos o aquellos deftnidos en el Reglamento
Técnico como causantes de la suspensión del servicio".
El Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible está
contenido en la Resolución 90902 de 2013 expedida por el Ministerio de Minas
y Energia, y modificada rnediante Resolución 41385 de 2017, el cual define la
Revisión Periódica así: "Es una actividad de inspección de las Instalaciones en
Servicio correspondiente a la etapa de mantenimiento de las instalaciones. Debe
ser realizada por un Crganismo de Certificación Acreditado por el OIIIAC para esta
actividad, y dentro de los plazos determinados en la Resolución CREG 059 de
2012 o aquélla que la m.odt:fique o sustituya."
Mediante la Resolución CREG 035 de 2020, modificada en virtud de la
Resolución CREG 066 de 2020, adoptó medidas especiales transitorias sobre la
Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible para la
prestación del servicio público domiciliario de gas combustible prevista en el
Nurnera15.23 del Anexo de la Resolución 067 de 1995, modificado por el Artículo
9 de la Resolución CREG 059 de 2012, durante el período de aislarniento
preventivo obligatorio ordenado rnediante el Decreto 457 de 2020, decretado en
el marco de la Emergencia Económica, Social y Arnbiental en todo el territorio
nacional, con el fin de conjurar los efectos de la crisis econórnica y social
generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.
Posteriormente, mediante la Resolución CREG 129 de 2020 "Por la cual se dictan
medidas en relación con las Revisions Periódicas de la Instalación Interna de Gas
Combustible de los Usuarios de que trata la Resolución CREG 035 de 2020,
modificada por la Resolución CREG 066 de 2020. " se levantó, a partir del 1' de
julio de 2020, la suspensión de la realización de la Revisión Periódica de la
Instalación Interna de Gas Combustible adoptada como medida transitoria y, en
el Artículo 2 se previó que:
"Artículo 2. A partir del primero (1 °) de julio de 2020 deberán proceder inmediatamente a
la programación, revisión g certificación de la Instalación Interna de Gas Combustible los
usuarios que, durante el período de vigencia de la Resolución CREG 035 de 2020, modificada
por la Resolución CREG 066 de 2020: (i) fueron objeto de reconexión por haber tenido
suspendido el servicio por falta del Certifcado de Conformidad de la Instalación Interna de
gas; ii) se les venció el Plazo Máximo para dar cumplimiento a la obligación de realizar dicha
revisión periódica prevista en el Numeral 5.23 del Anexo de la Resolución 067 de 1995,
modificado por el Artículo 9 de la Resolución CREG 059 de 2012.
Parágrafo 1. La fecha límite que tienen los usuarios de que trata este Artículo para que su
Instalación Interna de Gas Combustible cuente con el Certificado de Conformidad será el 31
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Por la cual se toman medidas respecto de la Revisión Periódica de la InstalaciQn Interna
de Gas Combustible de algunos usuarios del servicio público domiciliario de gas
combustible por red de tuberia.
de diciembre de 2020, so pena de la suspensión del servicio porparte del Distribuidordentro
de los treinta (30) dias carendario posteriores a dicho plazo."
Adicionalmente, en el Articulo 5 ibidem se estableció que "Los distribuidores
deberán presentar a la Comisión de ReguIación de Energia y Gas, CREG, con la
periodicidad y en los términos que esta determine mediante Circular, un informe
sobre el estado de certificación de la Instalación Interna de Gas Combustible de
los usuarios de que trata lapresente Resolución."
En cumplimiento de lo dispuesto en el precitado articulo, las Empresas
Distribuidoras han presentado a la Comisión el reporte de la información
respecto del avance de las Revisiones Periódicas de la Instalación Interna de Gas
Combustible en los diferentes rnercados relevantes en que prestan sus servicios.
El análisis de la información reportada por las empresas distribuidoras sobre la
evolución del proceso de certificación de las Instalaciones Internas de Gas de
Combustible evidencia, respecto de algunos rnercados relevantes de distribución
de gas, un bajo porcentaje de cumplimiento de la obligación de realizar la
Revisión Periódica por parte de los usuarios.
De otra parte, las empresas VANTI S.A. E.S.P. (Rad. CREG E-2020-01331 y
E-2020-013358), Gases de Occidente S.A. E.S.P. (Rad. E-2020-013066) y Gases
del Caribe S.A. E.S.P. (Rad. E-2020-013182), manifestaron a esta Comisión
respecto del proceso de revisión periódica, que existe un incremento signiiicativo
de usuarios que están potencialrnente sujetos a ser suspendidos del servicio en
los meses de noviernbre y diciembre de 2020 y en los prirneros meses del año
2021, por no contar con el Certificado de Conformidad de su Instalación Interna
de Gas Combustible, por lo que proponen arnpliar en dos (2) meses adicionales
el plazo con que cuentan los usuarios para presentar dicho certificado, así como
permitir las labores de suspensión dentro de los treinta (30) dias calendario
posteriores al vencirniento del plazo correspondiente.
Así rnismo, la ernpresa SURTIGAS S.A. E.S.P., rnediante radicados
E-2020-013884 y E-2020-013893, solicitó a la Comisión arnpliar el plazo entre
sesenta (60) y noventa (90) días, para realizar la suspensión del servicio de los
usuarios con vencimiento de su revisión periódica en lo que resta del año, y que
no presenten oportunamente su Certificado de Conformidad.
Teniendo en cuenta el resultado del seguirniento de la evolución del proceso de
certificación de las Instalaciones Internas de Gas efectuado por la Comisión, el
cual se corrobora con lo expresado por las empresas antes mencionadas, esta
Comisión advierte que la meta de cumplimiento de las revisiones periódicas a 31
de diciembre de 2020, conforme a lo establecido en el Articulo 2 de la Resolución
CREG 129 de 2020, se encuentra cornprometida y, que dichas revisiones
pendientes se acurnularán con las revisiones periódicas de las instalaciones de
los usuarios a los que el Plazo Máxirno de Revisión previsto en la Resolución
CREG 059 de 2012 se les cumplirá en los meses de noviembre y diciembre de
este año, todo lo cual amenaza con desbordar, tanto la capacidad de realización
de las revisiones y certificación de las instalaciones, como la de suspensión del
servicio al usuario por no contar con el correspondiente Certificado de
Conformidad.
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Por la cual se toman medidas respecto de la Revisión Periódica de la InstalaciQn Interna
de Gas Combustible de algunos usuarios del servicio público domiciliario de gas
combustible por red de tuberia.
Por lo anterior, se consideró pertinente tomar medidas encaminadas a que los
usuarios a los que el plazo para contar con el certificado de conforrnidad de su
Instalación Interna de Gas Combustible se les vence en los rneses de diciernbre
de 2020 y enero de 2021, cumplan con su obligación de realizar la revisión
periódica de dicha instalación y obtengan dicho certificado.
Mediante la Resolución CREG 214 de 2020, publicada en la página Web de la
Comisión el 24 de noviernbre de 2020, se ordenó hacer público un proyecto de
resolución `Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución "Por
la cual se establece un plazo adicional para algunos usuarios del servicio público
domiciliario de gas combustible por red de tubería para realizar la revisión
periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible y contar con el respectivo
Certi:fcado de Conforrnidad", invitando a los agentes, usuarios, autoridades
competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la
Superintendencia de Industria y Comercio, para que, dentro de los dos (2) días
calendario siguientes, remitieran sus observaciones o sugerencias sobre el
proyecto de resolución.
Respecto del proyecto de resolución publicado, se recibieron cornentarios, tanto
de usuarios, como de ernpresas distribuidoras de gas combustible por redes de
tuberia, las asociaciones que las agrupan, y de Organismos de Inspección
Acreditados (OIA) y la asociación que los agrupa, mediante las comunicaciones
que se relacionan a continuación:
N°
EMPRESA
TIPO
RADICADO
1
ENYGAS SERVICES
OIA
E-2020-014400
2
VIAA GAMA INSPECCIONES E INGENIERIA SAS
OIA
E-2020-014458
3
GASCAL CALAS
OIA
E-2020-0144$5
4
ELIZABETH VALENCIA
OIA
E-2020-014486
5
ROLANDO QUIMBAYO
OIA
E-2020-014489
6
JALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.
DISTRIBUIDOR
E-2020-014499
7
NATURGAS
AGREMIACIóN
E-2020-014533
8
GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.
DISTRIBUIDOR
E-2020-014537
9
SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.
DISTRIBUIDOR
E-2020-014562
10
DNOVA S.A. E.S.P.
DISTRIBUIDOR
E-2020-014563
11
❑EL LLANO S.A. E.S.P.
DISTRIBUIDOR
E-2020-014572
12RTIGAS
kASES
S.A. E.S.P.
DISTRIBUIDOR
E-2020-014479
Analizados los cornentarios recibidos, los cuales se detallan y contestan en el
documento soporte de la presente Resolución, la Comisión ajustó la propuesta.
Sin perjuicio de lo cual, la CREG continuará haciendo seguimiento de la
situación con base en informes que deberán presentar las empresas sobre el
estado de certificación de la Instalación Interna de Gas Combustible de los
usuarios.
RESOLUCIÓN No. 221 DE 11 DIC. 2020 HOJA No. 5/5
Por la cual se toman medidas respecto de la Revisión Periódica de la InstalaciQn Interna
de Gas Combustible de algunos usuarios del servicio público domiciliario de gas
combustible por red de tuberia.
Según lo previsto en el Artículo 9° del Decreto 2696 de 2004, concordante con el
Artículo 8 del Código de Procedirniento Adrninistrativo y de lo Contencioso
Administrativo, la regulación que rnediante la presente resolución se adopta, ha
surtido el proceso de publicidad previo correspondiente segün las normas
vigentes, garantizándose de esta rnanera la participación de todos los agentes
del sector y dernás interesados.
Conforme a lo establecido en su Artículo 4 del Decreto 2897 de 2010 (Art.
2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015), no se requerirá informar a la
Superintendencia de Industria y Cornercio sobre un proyecto de regulacián "l.
Cuando el acto tenga ºrigen en hechos imprevisibles a partir de los cuales resulte
necesario adoptar una medida transitoria con el fin de "(... ) garantizar la
seguridad en eI suministro de un bien o servicio público esencial, sea o no
domiciliario" y "2. Cuando el acto busque simplemente ampliarplazos..."
La Cornisión de Regulacion de Energía y Gas, en su sesión No.1065 del 11 de
diciernbre de 2020, acordó expedir la presente Resolución.
En consecuencia,
RESUELVE:
Artículo 1. Los usuarios que trata la Resolución CREG 129 de 2020 y los
usuarios a los que el Plazo Máximo de Revision previsto en la Resolución CREG
059 de 2012 se les vence en diciembre de 2020 o en enero de 2021, deberán
programar la revisión periódica de su Instalacion Interna de Gas Combustible y
obtener el respectivo Certificado de Conformidad antes del vencimiento del plazo
establecido en dichas disposiciones.
Vencidos estos plazos, el Distribuidor, por cualquier medio eficaz y que se pueda
comprobar, deberá poner en conocirniento de los usuarios incumplidos que
cuentan con un térrnino de treinta (30) días calendario siguientes a dicho
vencimiento para programar o reprogramar la revisión de su instalación y
obtener el Certificado de Conforrnidad, so pena de la suspensión del servicio por
parte del Distribuidor, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes.
Artículo 2. Los Organismos de Inspección Acreditados para la realización de la
actividad de revisiones periádicas de instalaciones internas de gas combustible
deberán garantizar a los usuarios la observancia estricta de los protocolos de
bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el
control de la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y de las instrucciones que,
para evitar su propagación, adopten o expidan las autoridades del orden
nacional y municipal.
Parágrafo. El usuario deberá constatar que el Organisrno de Inspección
Acreditado que escoja para la realización de la Revisión Periódica de su
RESOLUCIÓN No. 221 DE 11 DIC. 2020
HOJA No. 6/6
Por la cual se toman medidas respecto de la Revisión Periódica de la InstalaciQn Interna
de Gas Combustible de algunos usuarios del servicio público domiciliario de gas
combustible por red de tuberia.
Instalación Interna de Gas Combustible cuente con la aprobación del Protocol❑
de Bioseguridad establecido por las autoridades competentes,
Artículo 3. Es obligación del usuario del servicio público de gas combustible dar
aviso inmediato al distribuidor en el evento en que detecte alguna anomalia en
su Instalación Interna de Gas Combustible, que pueda poner en riesgo, no sólo
su salud, vida y bienes, sino la de los ciudadanos en general, y afectar el rnedio
ambiente. A su vez, el Distribuidor está obligado a atender dicha situación
tomando todas las precauciones debidas para prevenir el contagio del
Coronavirus COVID-19 tanto de los usuarios, corno del personal que atienda la
emergencia.
Parágrafo. Cuando como resultado de la atención de una situación de
ernergencia reportada por un usuario o en desarrollo de una visita de inspección
para efectos de Revisión Periódica de la instalación, se encuentre un defecto
critico en la Instalación Interna de Gas Combustible del usuario, el distribuidor
deberá suspender el servicio y sólo deberá proceder a su reconexión una vez el
usuario haya efectuado las reparaciones a que haya lugar para subsanar el
defecto que rnotivó la suspensión.
Artículo 4. Los distribuidores deberón presentar a la Cornisión de Regulación
de Energía y Gas, CREG, con la periodicidad y en los términos que ésta
determine mediante Circular, un informe sobre el estado de certificación de la
Instalación Interna de Gas Combustible de los usuarios de que trata la presente
Resolución.
Artículo S. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en
el Diario Ofciai.
PUBLÍQUESE Y Ci7MPLASE
Dada en Bogotá, D.C., el 11 DIC. 2020
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MI E OTE O ROBLEDO MARÍ LAUDIA ATE 1VI0 ROY
Vicemi o de E ergía, Delegado Directora Ejecutiva (E)
del Mini tro de inas y Energía
Presidente