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HomeMy WebLinkAboutRESOLUCIÓN CREG 221 - Resolución 221 de 2020República de Colombia i yx:�r k�l Ministerio de Minas y Energía COMISIÚN DE REGULACIóN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 221 DE 2020 ( 11 DIC. 2020) Por la cual se tornan rnedidas respecto de la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible de algunos usuarios del servicio público dorniciliario de gas combustible por red de tuberia. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013; y, CONSIDERANDO QUE: El Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, por la cual se establece el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes, señala en el Numeral 2.24 que "(... ) El distribuidor será responsable por el estricto cumplimiento de las normas de seguridad (...) Adicionalmente, será el responsable de prestar el servicio sólo a las instalaciones receptoras de los usuarios que curnplan con los requisitos rnínimos de seguridad. Para tal efecto constatará que dichas instalaciones cuenten con el respectivo Certifcado de Conformidad y llevará un registro de las mismas con sus respectivos Certificados de Conformidad." Así mismo, el Numeral 4.20 ibidem, establece que "La distribuidora deberá rehusar la prestación del servicio, o descontinuar eI mismo cuando una instalación o parte de la misma sea insegura, inadecuada, o inapropiada para recibir el servicio y/o cuando no cuente con el Certr: f cado de Conformidad exigido por la normativa técnica o reglamento técnico aplicable; o cuando por causas debidamente comprobables, tales como manipulación indebida, alteraciones o modiftcaciones a la misma, la instalación interfiera con, o menoscabe la continuidad o calidad del servicio al usuario o a otros usuarios". El Numeral 5.23 ibidem, dispone que "El usuario deberá reali.zar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínirno entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con 4rganisrnos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Drganismo Acreditado o a través RESOLUCIÓN No. 221 DE 11 DIC. 2020 HOJA No. 2/6 Por la cual se toman medidas respecto de la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible de algunos usuarios del servicio público domiciliario de gas combustible por red de tuberia. de sus contrati.stas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedirnientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. El distribuidor será responsable de verz: ficar el cumplimiento de esta obligación del usuario." El Subnumeral (ix) del Numeral 5.23 prevé que "El distribuidor deberá suspender el servicio de un usuario cuando el Organismo de Inspección Acreditado reporte que la instalación del usuario a la que le está haciendo la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas no cumple con los requerirnientos para ser certxficada y la instalación cuenta con defectos críticos o aquellos deftnidos en el Reglamento Técnico como causantes de la suspensión del servicio". El Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible está contenido en la Resolución 90902 de 2013 expedida por el Ministerio de Minas y Energia, y modificada rnediante Resolución 41385 de 2017, el cual define la Revisión Periódica así: "Es una actividad de inspección de las Instalaciones en Servicio correspondiente a la etapa de mantenimiento de las instalaciones. Debe ser realizada por un Crganismo de Certificación Acreditado por el OIIIAC para esta actividad, y dentro de los plazos determinados en la Resolución CREG 059 de 2012 o aquélla que la m.odt:fique o sustituya." Mediante la Resolución CREG 035 de 2020, modificada en virtud de la Resolución CREG 066 de 2020, adoptó medidas especiales transitorias sobre la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible prevista en el Nurnera15.23 del Anexo de la Resolución 067 de 1995, modificado por el Artículo 9 de la Resolución CREG 059 de 2012, durante el período de aislarniento preventivo obligatorio ordenado rnediante el Decreto 457 de 2020, decretado en el marco de la Emergencia Económica, Social y Arnbiental en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar los efectos de la crisis econórnica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19. Posteriormente, mediante la Resolución CREG 129 de 2020 "Por la cual se dictan medidas en relación con las Revisions Periódicas de la Instalación Interna de Gas Combustible de los Usuarios de que trata la Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020. " se levantó, a partir del 1' de julio de 2020, la suspensión de la realización de la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible adoptada como medida transitoria y, en el Artículo 2 se previó que: "Artículo 2. A partir del primero (1 °) de julio de 2020 deberán proceder inmediatamente a la programación, revisión g certificación de la Instalación Interna de Gas Combustible los usuarios que, durante el período de vigencia de la Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020: (i) fueron objeto de reconexión por haber tenido suspendido el servicio por falta del Certifcado de Conformidad de la Instalación Interna de gas; ii) se les venció el Plazo Máximo para dar cumplimiento a la obligación de realizar dicha revisión periódica prevista en el Numeral 5.23 del Anexo de la Resolución 067 de 1995, modificado por el Artículo 9 de la Resolución CREG 059 de 2012. Parágrafo 1. La fecha límite que tienen los usuarios de que trata este Artículo para que su Instalación Interna de Gas Combustible cuente con el Certificado de Conformidad será el 31 RESOLUCIÓN No. 221 DE 11 DIC. 2020 HOJA No. 3/6 Por la cual se toman medidas respecto de la Revisión Periódica de la InstalaciQn Interna de Gas Combustible de algunos usuarios del servicio público domiciliario de gas combustible por red de tuberia. de diciembre de 2020, so pena de la suspensión del servicio porparte del Distribuidordentro de los treinta (30) dias carendario posteriores a dicho plazo." Adicionalmente, en el Articulo 5 ibidem se estableció que "Los distribuidores deberán presentar a la Comisión de ReguIación de Energia y Gas, CREG, con la periodicidad y en los términos que esta determine mediante Circular, un informe sobre el estado de certificación de la Instalación Interna de Gas Combustible de los usuarios de que trata lapresente Resolución." En cumplimiento de lo dispuesto en el precitado articulo, las Empresas Distribuidoras han presentado a la Comisión el reporte de la información respecto del avance de las Revisiones Periódicas de la Instalación Interna de Gas Combustible en los diferentes rnercados relevantes en que prestan sus servicios. El análisis de la información reportada por las empresas distribuidoras sobre la evolución del proceso de certificación de las Instalaciones Internas de Gas de Combustible evidencia, respecto de algunos rnercados relevantes de distribución de gas, un bajo porcentaje de cumplimiento de la obligación de realizar la Revisión Periódica por parte de los usuarios. De otra parte, las empresas VANTI S.A. E.S.P. (Rad. CREG E-2020-01331 y E-2020-013358), Gases de Occidente S.A. E.S.P. (Rad. E-2020-013066) y Gases del Caribe S.A. E.S.P. (Rad. E-2020-013182), manifestaron a esta Comisión respecto del proceso de revisión periódica, que existe un incremento signiiicativo de usuarios que están potencialrnente sujetos a ser suspendidos del servicio en los meses de noviernbre y diciembre de 2020 y en los prirneros meses del año 2021, por no contar con el Certificado de Conformidad de su Instalación Interna de Gas Combustible, por lo que proponen arnpliar en dos (2) meses adicionales el plazo con que cuentan los usuarios para presentar dicho certificado, así como permitir las labores de suspensión dentro de los treinta (30) dias calendario posteriores al vencirniento del plazo correspondiente. Así rnismo, la ernpresa SURTIGAS S.A. E.S.P., rnediante radicados E-2020-013884 y E-2020-013893, solicitó a la Comisión arnpliar el plazo entre sesenta (60) y noventa (90) días, para realizar la suspensión del servicio de los usuarios con vencimiento de su revisión periódica en lo que resta del año, y que no presenten oportunamente su Certificado de Conformidad. Teniendo en cuenta el resultado del seguirniento de la evolución del proceso de certificación de las Instalaciones Internas de Gas efectuado por la Comisión, el cual se corrobora con lo expresado por las empresas antes mencionadas, esta Comisión advierte que la meta de cumplimiento de las revisiones periódicas a 31 de diciembre de 2020, conforme a lo establecido en el Articulo 2 de la Resolución CREG 129 de 2020, se encuentra cornprometida y, que dichas revisiones pendientes se acurnularán con las revisiones periódicas de las instalaciones de los usuarios a los que el Plazo Máxirno de Revisión previsto en la Resolución CREG 059 de 2012 se les cumplirá en los meses de noviembre y diciembre de este año, todo lo cual amenaza con desbordar, tanto la capacidad de realización de las revisiones y certificación de las instalaciones, como la de suspensión del servicio al usuario por no contar con el correspondiente Certificado de Conformidad. RESOLUCIÓN No. 221 DE 11 DIC. 2020 HOJA No. 4/5 Por la cual se toman medidas respecto de la Revisión Periódica de la InstalaciQn Interna de Gas Combustible de algunos usuarios del servicio público domiciliario de gas combustible por red de tuberia. Por lo anterior, se consideró pertinente tomar medidas encaminadas a que los usuarios a los que el plazo para contar con el certificado de conforrnidad de su Instalación Interna de Gas Combustible se les vence en los rneses de diciernbre de 2020 y enero de 2021, cumplan con su obligación de realizar la revisión periódica de dicha instalación y obtengan dicho certificado. Mediante la Resolución CREG 214 de 2020, publicada en la página Web de la Comisión el 24 de noviernbre de 2020, se ordenó hacer público un proyecto de resolución `Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución "Por la cual se establece un plazo adicional para algunos usuarios del servicio público domiciliario de gas combustible por red de tubería para realizar la revisión periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible y contar con el respectivo Certi:fcado de Conforrnidad", invitando a los agentes, usuarios, autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que, dentro de los dos (2) días calendario siguientes, remitieran sus observaciones o sugerencias sobre el proyecto de resolución. Respecto del proyecto de resolución publicado, se recibieron cornentarios, tanto de usuarios, como de ernpresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberia, las asociaciones que las agrupan, y de Organismos de Inspección Acreditados (OIA) y la asociación que los agrupa, mediante las comunicaciones que se relacionan a continuación: N° EMPRESA TIPO RADICADO 1 ENYGAS SERVICES OIA E-2020-014400 2 VIAA GAMA INSPECCIONES E INGENIERIA SAS OIA E-2020-014458 3 GASCAL CALAS OIA E-2020-0144$5 4 ELIZABETH VALENCIA OIA E-2020-014486 5 ROLANDO QUIMBAYO OIA E-2020-014489 6 JALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. DISTRIBUIDOR E-2020-014499 7 NATURGAS AGREMIACIóN E-2020-014533 8 GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. DISTRIBUIDOR E-2020-014537 9 SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. DISTRIBUIDOR E-2020-014562 10 DNOVA S.A. E.S.P. DISTRIBUIDOR E-2020-014563 11 ❑EL LLANO S.A. E.S.P. DISTRIBUIDOR E-2020-014572 12RTIGAS kASES S.A. E.S.P. DISTRIBUIDOR E-2020-014479 Analizados los cornentarios recibidos, los cuales se detallan y contestan en el documento soporte de la presente Resolución, la Comisión ajustó la propuesta. Sin perjuicio de lo cual, la CREG continuará haciendo seguimiento de la situación con base en informes que deberán presentar las empresas sobre el estado de certificación de la Instalación Interna de Gas Combustible de los usuarios. RESOLUCIÓN No. 221 DE 11 DIC. 2020 HOJA No. 5/5 Por la cual se toman medidas respecto de la Revisión Periódica de la InstalaciQn Interna de Gas Combustible de algunos usuarios del servicio público domiciliario de gas combustible por red de tuberia. Según lo previsto en el Artículo 9° del Decreto 2696 de 2004, concordante con el Artículo 8 del Código de Procedirniento Adrninistrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que rnediante la presente resolución se adopta, ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente segün las normas vigentes, garantizándose de esta rnanera la participación de todos los agentes del sector y dernás interesados. Conforme a lo establecido en su Artículo 4 del Decreto 2897 de 2010 (Art. 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015), no se requerirá informar a la Superintendencia de Industria y Cornercio sobre un proyecto de regulacián "l. Cuando el acto tenga ºrigen en hechos imprevisibles a partir de los cuales resulte necesario adoptar una medida transitoria con el fin de "(... ) garantizar la seguridad en eI suministro de un bien o servicio público esencial, sea o no domiciliario" y "2. Cuando el acto busque simplemente ampliarplazos..." La Cornisión de Regulacion de Energía y Gas, en su sesión No.1065 del 11 de diciernbre de 2020, acordó expedir la presente Resolución. En consecuencia, RESUELVE: Artículo 1. Los usuarios que trata la Resolución CREG 129 de 2020 y los usuarios a los que el Plazo Máximo de Revision previsto en la Resolución CREG 059 de 2012 se les vence en diciembre de 2020 o en enero de 2021, deberán programar la revisión periódica de su Instalacion Interna de Gas Combustible y obtener el respectivo Certificado de Conformidad antes del vencimiento del plazo establecido en dichas disposiciones. Vencidos estos plazos, el Distribuidor, por cualquier medio eficaz y que se pueda comprobar, deberá poner en conocirniento de los usuarios incumplidos que cuentan con un térrnino de treinta (30) días calendario siguientes a dicho vencimiento para programar o reprogramar la revisión de su instalación y obtener el Certificado de Conforrnidad, so pena de la suspensión del servicio por parte del Distribuidor, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes. Artículo 2. Los Organismos de Inspección Acreditados para la realización de la actividad de revisiones periádicas de instalaciones internas de gas combustible deberán garantizar a los usuarios la observancia estricta de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y de las instrucciones que, para evitar su propagación, adopten o expidan las autoridades del orden nacional y municipal. Parágrafo. El usuario deberá constatar que el Organisrno de Inspección Acreditado que escoja para la realización de la Revisión Periódica de su RESOLUCIÓN No. 221 DE 11 DIC. 2020 HOJA No. 6/6 Por la cual se toman medidas respecto de la Revisión Periódica de la InstalaciQn Interna de Gas Combustible de algunos usuarios del servicio público domiciliario de gas combustible por red de tuberia. Instalación Interna de Gas Combustible cuente con la aprobación del Protocol❑ de Bioseguridad establecido por las autoridades competentes, Artículo 3. Es obligación del usuario del servicio público de gas combustible dar aviso inmediato al distribuidor en el evento en que detecte alguna anomalia en su Instalación Interna de Gas Combustible, que pueda poner en riesgo, no sólo su salud, vida y bienes, sino la de los ciudadanos en general, y afectar el rnedio ambiente. A su vez, el Distribuidor está obligado a atender dicha situación tomando todas las precauciones debidas para prevenir el contagio del Coronavirus COVID-19 tanto de los usuarios, corno del personal que atienda la emergencia. Parágrafo. Cuando como resultado de la atención de una situación de ernergencia reportada por un usuario o en desarrollo de una visita de inspección para efectos de Revisión Periódica de la instalación, se encuentre un defecto critico en la Instalación Interna de Gas Combustible del usuario, el distribuidor deberá suspender el servicio y sólo deberá proceder a su reconexión una vez el usuario haya efectuado las reparaciones a que haya lugar para subsanar el defecto que rnotivó la suspensión. Artículo 4. Los distribuidores deberón presentar a la Cornisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, con la periodicidad y en los términos que ésta determine mediante Circular, un informe sobre el estado de certificación de la Instalación Interna de Gas Combustible de los usuarios de que trata la presente Resolución. Artículo S. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofciai. PUBLÍQUESE Y Ci7MPLASE Dada en Bogotá, D.C., el 11 DIC. 2020 � MI E OTE O ROBLEDO MARÍ LAUDIA ATE 1VI0 ROY Vicemi o de E ergía, Delegado Directora Ejecutiva (E) del Mini tro de inas y Energía Presidente