HomeMy WebLinkAboutLISTADO FO - Formato Requisitos Técnicos (Actualizado a 19-02-2021)SEGUIMIENTO LEGISLACION 2009 VANTI S.A. ESP.
Area de Aplicabilidad Tipo de Reglamentacion Código Fecha Expedición
(dd/mm/aaaa)
Fecha Entrada en
Vigencia
(dd/mm/aaaa)
Fecha Reporte
Formato
Legislacion
(dd/mm/aaaa)
Expedida por (Entidad)Descripción de la Norma Requisito Aplicable Informar a Acciones Normalización Acciones Compañía Estado
Artículo 1. Prorrogar la vigencia de la aplicación de la Resolución CREG 86 de 2010, modificada por la Resolución CREG 186 de 2013 y
ampliada mediante las resoluciones CREG 186 de 2014 y 241 de 2015, hasta el 31 de diciembre de 2019.
Artículo 2. Vigencia de la presente resolución. La presente resolución regirá desde su publicación en el Diario Oficial y perderá su vigencia el
31 de diciembre de 2019, cuando termine el periodo de aplicación de los subsidios previsto en la Ley 1940 de 2018.
Artículo 1. Adicionar la siguiente definición al numeral 3.1 del artículo 1 de la Resolución 90902 de 2013: “Calentador especial"
Artículo 2. Modifíquese el numeral 3.4 del Anexo 2 de la Resolución 90902 de 2013, denominado “Procedimiento único e inspección de
Colombia de instalaciones para suministro de gas combustible destinado a usos residenciales y comerciales”
Artículo 3. Modifíquese la condición de defecto crítico establecida en el numeral 3.4.1, “Medición de monóxido de carbono (CO)”, del Anexo 2
de la Resolución 90902 de 2013
Artículo 4. Modifíquese la condición de defecto crítico establecida en el numeral 3.5, “Ubicación de los artefactos a gas”, del Anexo 2 de la
Resolución 90902 de 2013
Artículo 5. Comuníquese por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de minas y Energía el contenido de la presente resolución a la
Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), a la
Superintendencia de Industria y Turismo y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Artículo 6. La presente Resolución entrará en vigencia a los ocho (8) meses posteriores a la fecha de publicación en el Diario Oficial, con el
fin de que los organismos de inspección y certificación acreditados ante ONAC actualicen su acreditación conforme a lo dispuesto en la
presente
Artículo 1. Objeto. Establecer los requisitos de carácter técnico aplicables a las instalaciones y el desarrollo seguro de actividades donde se
suministra gas natural comprimido para usos vehicular, doméstico, comercial e industrial.
Artículo 2. Campo de aplicación. Las disposiciones de este reglamento técnico son de obligatorio cumplimiento para el funcionamiento de:
2.1 Las estaciones de servicio dedicadas y mixtas, públicas o ´privadas, a través de las cuales se suministra gas natural comprimido para uso
vehicular.
2.2 Las estaciones de servicio madre e hija, públicas o privadas, a través de las cuales se suministra gas natural comprimido para usos
vehicular, doméstico, comercial e industrial.
2.3 Los sistemas de transporte de gas natural comprimido utilizados en las estaciones para los diferentes usos, referidos en los numerales 2.1
y 2.2.
Artículo 3. Definiciones
Artículo 4. Siglas
Artículo 5. Requisitos técnicos de las estaciones de servicio que suministran GNCV.
Artículo 6. Procedimiento para llevar a cabo la evaluación y demostración de la conformidad.
Artículo 7. Normas referenciadas o consultadas.
Artículo 8. Registro vía electrónica. Los organismos de certificación e inspección acreditados por el organismo nacional de acreditación
deberán registrar vía electrónica todos los certificados de conformidad e informes de inspección que emitan, respecto a los productos sujetos l
cumplimiento del reglamento técnico o a las instalaciones, según corresponda, conforme a la reglamentación que expida la Superintendencia
de Industria y Comercio en los términos del artículo 2.2.1.7.17.5 del Decreto 1595 de 2015, o aquel que lo modifique o sustituya.
Artículo 9. Aviso a las diferentes autoridades. Los interesados en iniciar la operación de estaciones de servicio deberán informarlo
previamente la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía y a la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante
comunicación escrita en la que indiquen localización, dirección y fecha a partir de la cual entrará en operación, anexando copia de las pólizas
de seguros y del certificado de conformidad requerido.
Artículo 10. Entidades de vigilancia y control. Compete a la superintendencia de industria y Comercio ejercer la vigilancia y control del
presente reglamento técnico.
Artículo 11. Régimen sancionatorio. El incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento técnico será sancionado por la
Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1480 de 2011 y demás normas concordantes.
Parágrafo. Por la Dirección de Hidrocarburos comuníquese el contenido de la presente resolución a la Superintendencia de Industria y
Comercio, para l cumplimiento de las funciones que legalmente le corresponden.
Artículo 12. Revisión y actualización. El presente reglamento se revisará transcurridos cinco (5) años contados a partir de la fecha de su
entrada en vigencia, sin perjuicio de que conforme a las normas vigentes la revisión o actualización deba realizarse con anterioridad a dicho
término.
Artículo 13. Transitorio. Evaluación de la conformidad. Una vez entre en vigencia el reglamento técnico podrán realizar la evaluación de la
conformidad los organismos de certificación acreditados para tal fin, o los organismos de inspección que se encuentren acreditados ante el
ONAC en la norma NTC-ISO/IEC 17020. Una vez se encuentre acreditado al menos un organismo de inspección para verificar el
cumplimiento del presente reglamento técnico, las estaciones de servicio que se encuentren en operación, tendrán plazo de doce (12) meses
desde la expiración de la validez de la certificación de conformidad vigente, para obtener el correspondiente certificado. En todo caso debe
darse cumplimiento la totalidad de los requisitos establecidos en el presente reglamento técnico.
Artículo 14. Transitorio. Certificado de competencia laboral. Desde la fecha de expedición del reglamento técnico y hasta por el término de
un (1) año, el personal de la EDS que suministra GNCV deberá obtener el certificado de competencia laboral expedido por el SENA o por un
organismo de certificación de personas acreditado ante el OVAC con base en los requisitos de la norma NTC-ISO-IEC 17024.
Artículo 15. Transitorio. Sistema de medición. Desde la fecha de expedición del reglamento técnico y hasta el 314 de marzo de 2018 se
continuará registrando la cantidad de GNCV suministrada a cada vehículo en unidades de volumen (metros cúbicos), mientras el propietario,
tenedor o administrador de la EDS realiza las adecuaciones requeridas para implementar el sistema de medición de flujo másico de que trata
el ordinal IV) del numeral 5.5.2 del presente reglamento técnico. A partir del primero de abril de 2018 la cantidad de GNCV suministrada a
cada vehículo por parte de la estación de servicio se deberá registrar en unidades de masa (kilogramos)
Artículo 16. Vigencia y derogatorias. La presente resolución entra en vigencia seis (6) meses después de su publicación en el Diario Oficial y
deroga las resoluciones 8 0582 de 1996, 18 0928 de 2006, 18 0286 de 2007, y demás disposiciones que le sean contrarias.
Distribución Circular 052 24/07/2018 24/07/2018 26/07/2018 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Valores de referencia para unidades constructivas
especiales.
Artículo 1. Objeto. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se definen áreas de difícil acceso para la prestación de los servicios
públicos domiciliarios de electricidad y gas combustible, se definen los criterios para su delimitación en el SIN y se reglamenta el artículo 18 de
la Ley 1753 de 2015 en lo referente al establecimiento de condiciones especiales de prestación del servicio de energía eléctrica en zonas de
difícil acceso dentro del SIN.”
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de
resolución “Por la cual se definen áreas de difícil
acceso para la prestación de los servicios públicos
domiciliarios de electricidad y gas combustible, se
definen los criterios para su delimitación en el SIN y
se reglamenta el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015
en lo referente al establecimiento de condiciones
especiales de prestación del servicio de energía
eléctrica en zonas de difícil acceso dentro del SIN.”
19/07/2017 Comisión de Regulación de
Energía y Gas16/09/201724/07/2017108
27/07/2018 Ministerio de Minas y
Energía
40278
Por la cual se modifica la Resolución 90902 de
2013, “por medio de la cual se expide el
Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de
Gas Combustible”.
Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable
a las estaciones de servicio que suministran gas
natural comprimido para uso vehicular y se dictan
otras disposiciones.
Ministerio de Minas y
Energía27/07/20185/09/20174/04/2017
Distribución Resolución 41385 7/12/2017 7/07/2018
ResoluciónGNV
ResoluciónDistribución
28/12/2018152ResoluciónComercialización
Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en
el artículo 125 de la Ley 1940 de 2018, en relación
con la aplicación de los subsidios a los usuarios de
estratos 1 y 2 de los servicios de energía eléctrica y
gas combustible por redes de tubería.
Comisión de Regulación de
Energía y Gas14/01/201828/12/2018
Artículo 2. Presentación de comentarios, observaciones y sugerencias. Se invita a los usuarios, a los agentes, a las autoridades locales,
municipales y departamentales, a las entidades y a los demás interesados para que dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la
publicación de la presente resolución, remitan sus observaciones o sugerencias sobre las propuestas contenidas en el proyecto de resolución
adjunto.
Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al Director Ejecutivo de la Comisión, a la dirección: Avenida calle 116
No. 7-15, Interior 2 oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co.
Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no deroga ni modifica disposiciones vigentes
por tratarse de un acto de trámite.
Artículo 1. Modificar los numerales 4.3, 4.3.1, 4.3.2, 4.3.3 de la Resolución 417313 de 2014, así como los consignados en las Resoluciones
61971 de 2014 y 29811 de 2015
Artículo 2. La presente resolución empieza a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial
Artículo 1. Adiciónese , el literal e) al parágrafo único del artículo 3 de la Resolución 680 de 2015
Artículo 2. Modifíquese , el numeral 6.2.1. del artículo 6 de la Resolución 680 de 2015
Artículo 3. Modifíquese , el rotulado de cocinas y hornos del numeral 6.2.1. del artículo 6 de la Resolución 680 de 2015
Artículo 4. Modifíquese, el rotulado del embalaje numeral 6.2.1. del artículo 6 de la Resolución 680 de 2015
Artículo 5. Modifíquese, el numeral 6.2.2. del artículo 6 de la Resolución 680 de 2015
Artículo 6. Modifíquese , el rotulado de calentadores a paso continúo del numeral 6.2.2. del artículo 6 de la Resolución 680 de 2015
Artículo 7. Elimínese, el último inciso del numeral 6.2.2. que trata de los calentadores especiales.
Artículo 8. Modifíquese, la tabla del numeral 6.2.3. del artículo 6 de la Resolución 680 de 2015
Artículo 9. Modifíquese, el rotulado del calentador de agua tipo acumulador del numeral 6.2.2. del artículo 6 de la Resolución 680 de 2015
Artículo 10. Modifíquese , el inciso 2 del Anexo I, “REFERENCIA A NORMAS TÉCNICAS COLOMBIANAS – NTC” de la Resolución 680 de
2015
Artículo 11. Notificación , La presente resolución se notificará a través del Punto de Contacto a través de los países miembros de la
Comunidad Andina, Organización Mundial del Comercio y a los demás países con los cuales Colombia tenga tratados de libre comercio
vigentes en que exista la obligación.
Artículo 12. Vigencia, De conformidad con el numeral 2.12. del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos del Comercio de la OMC y el numeral 5
del artículo 9 de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, la presente resolución entrará en vigor seis (6) meses después de
su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 1. Adicionar la siguiente definición al numeral 3.1 del artículo 1 de la Resolución 90902 de 2013:
Calentador especial: Se denomina calentador especial al calentador de agua de paso continuo de potencia nominal igual o superior a 4.2
kW, que funciona con combustibles gaseosos para uso residencial, instalado o por instalar en zonas geográficas con alturas iguales o
superiores a dos mil (2.000) metros sobre el nivel del mar, sin que para el mismo se haya previsto un sistema de extracción o conducción de
los productos de lacombustión o su instalación en la parte externa de las edificaciones.
Artículo 2. Modifíquese la definición de Persona Competente establecida en el numeral 3.1 del Artículo 1 de la Resolución 9 0902 de 2013,
la cual quedará así: Persona Competente: Aquella que cumple con las condiciones previstas en el numeral 6.1 del Artículo 1 del presente
Reglamento Técnico.
Artículo 3. Modifíquese el numeral 6.1 del Artículo 1 de la Resolución 9 0902 de
2013, el cual quedará así: (Revisar resolución).
Artículo 4. Modifíquese el Anexo 2 de la Resolución 9 0902 de 2013, el cual
quedará conforme el Anexo del presente acto administrativo.
Artículo 5. Comuníquese el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo, al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia -ONAC, a la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC y a la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD.
Artículo 6. La presente Resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 1. Hágase público el proyecto de resolución por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “Por
la cual se adoptan las normas aplicables al servicio público domiciliario de gas combustible con biogás”.
Artículo 2. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes, a la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o
sugerencias sobre la propuesta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la propuesta en la página web de la
CREG.
Artículo 3. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse en formato ‘word’ a Jorge Pinto Nolla, Director Ejecutivo de la
Comisión, a la siguiente dirección: Avenida Calle 116 No. 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, Oficina 901 o al correo electrónico
creg@creg.gov.co.
Artículo 4. La presente Resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
Artículo 1. Costo de reposición a nuevo, VRAN, y valor a reconocer para los activos de TGI S.A. E.S.P. que se mantengan en
operación, VAOt. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 se aprueban los siguientes
valores correspondientes al costo de reposición a nuevo, VRAN, de los activos de TGI S.A. E.S.P. que hacen parte de la presente actuación
administrativa, y los valores a reconocer para aquellos activos que hacen parte de la presente actuación administrativa que se mantengan en
operación, VAOt. (Ver tabla en PDF).
Artículo 2. Ajuste en los cargos regulados. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, con la
declaración de que trata el Parágrafo 1 del Artículo 1 de la presente Resolución, TGI S.A. E.S.P. deberá solicitar el ajuste a que haya lugar en
los cargos regulados.
Artículo 3. Recursos. Notificar a la empresa TGI S.A. E.S.P. el contenido de esta Resolución y publicarla en el Diario Oficial. Contra lo
dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Artículo 1. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se modifica el numeral 5.62 del Anexo General de la Resolución CREG
067 de 1995, adicionado por el artículo 18 de la Resolución CREG 127 de 2013 y modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 033 de
2015”.
Artículo 2. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes, a la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio para que remitan sus observaciones o
sugerencias dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución en la página Web de la Comisión de
Regulación de Energía y Gas.
Artículo 3. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse a Jorge Pinto Nolla, Director Ejecutivo de la Comisión, a la
siguiente dirección: avenida calle 116 No. 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co.
Artículo 4. La presente Resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
Artículo 1. Hágase público el siguiente proyecto de resolución Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter
general “Por la cual se dictan disposiciones para la comercialización de gas natural en el año 2016”.
Artículo 2. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes, a la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o
sugerencias sobre la propuesta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación en la página web de la CREG.
Artículo 3. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse en un archivo con formato de texto (.txt; .rtf; .docx) a Jorge
Pinto Nolla, Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: Avenida Calle 116 No. 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, Oficina
901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co.
Artículo 4. La Resolución definitiva mediante la cual se establezcan las disposiciones para la comercialización de gas natural en el año 2016,
se adoptará a más tardar el 15 de julio de 2016.
Artículo 5. La presente Resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de
resolución de carácter general, “Por la cual se dictan
disposiciones para la comercialización de gas
natural en el año 2016”
Utilización Resolución 086 42534 42548 42550 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de
Resolución de carácter general “Por la cual se
modifica el numeral 5.62 del Anexo General de la
Resolución CREG 067 de 1995, adicionado por el
artículo 18 de la Resolución CREG 127 de 2013 y
modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG
033 de 2015”
Utilización Resolución 096 42562 42562 42572 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de
resolución de carácter general, “Por la cual se
adoptan las normas aplicables al servicio público
domiciliario de gas combustible con biogás”.
Utilización Resolución 087 42534 42584 42600 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
De conformidad con lo establecido en el numeral 8
del Artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el Ministerio
de Minas y Energía se permite publicar a discusión
de la ciudadanía y demás interesados el Proyecto
de Resolución "Por la cual se modifica y adiciona la
Resolución 90902 de 2013 “Por medio de la cual se
expide el Reglamento Técnico de Instalaciones
Internas de Gas Combustible”, con el objeto de
recibir observaciones y comentarios.
Utilización Foro 42626 42626 42636 Ministerio de Minas y
Energía
Por la cual se modifica parcialmente el Reglamento
Técnico para algunos gasodomésticos, que se
fabriquen nacionalmente o se importen, para ser
comercializados en Colombia.
Utilización Resolución 1814 42634 42815 42653 Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Por la cual se modifica la Resolución 41713 de
2014
Superintendencia de
Industria y ComercioUtilizaciónResolución14837428244282542829
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de
resolución “Por la cual se definen áreas de difícil
acceso para la prestación de los servicios públicos
domiciliarios de electricidad y gas combustible, se
definen los criterios para su delimitación en el SIN y
se reglamenta el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015
en lo referente al establecimiento de condiciones
especiales de prestación del servicio de energía
eléctrica en zonas de difícil acceso dentro del SIN.”
19/07/2017 Comisión de Regulación de
Energía y Gas16/09/201724/07/2017108ResoluciónDistribución
Por la cual se resuelven las solicitudes hechas por
la empresa TGI S.A. E.S.P. para la aplicación del
artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en
aquellos gasoductos que cumplieron la vida útil
normativa en 2015 o antes.
Utilización Resolución 085 42534 42584 42600 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Artículo 1. Mecanismo de comercialización a aplicar. Para la comercialización de gas natural en el mercado primario, en el año 2016, los
vendedores y los compradores a que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la Resolución CREG 089 de 2013 y todas aquellas que la han
modificado, adicionado y sustituido, darán aplicación al mecanismo de negociación directa durante el período definido en el cronograma
establecido en el artículo 2 de esta Resolución.
Artículo 2. El siguiente es el cronograma aplicable para la comercialización del gas natural en el mercado primario y para la aplicación del
mecanismo de subasta para el proceso úselo o véndalo de largo plazo, en el año 2016 (Ver PDF).
Artículo 3. Derogatorias y Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 1. Definiciones. Para los propósitos de esta Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de aquellas
establecidas en la regulación vigente. Distribuidor principal: corresponde al distribuidor conectado directamente a la estación reguladora de
puerta de ciudad o puerta de ciudad.Distribuidor secundario: corresponde al distribuidor conectado a la red de distribución del distribuidor
principal.
Artículo 2. Asignación de compensaciones por variaciones de salida en estación reguladora de puerta de ciudad o puerta de ciudad con
medición común a varios remitentes. Cuando una estación de puerta de ciudad sirva a un distribuidor principal y/o a varios comercializadores
y/o a distribuidores secundarios y/o a usuarios no regulados, embebidos en la red del distribuidor principal o en la red de un distribuidor
secundario, que transan directamente en el mercado mayorista de gas, y se presenten variaciones de salida negativas en la puerta de ciudad
que causen el pago de compensaciones de acuerdo con lo establecido en el Artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013 o aquellas que
lo modifiquen o sustituyan, el transportador realizará la asignación del valor de la compensación a los remitentes responsables de las
variaciones con base en la información del Anexo 1 y la metodología establecida en el Anexo 2 de la presente Resolución. Parágrafo: En caso
de que no exista una relación contractual entre el transportador y el distribuidor principal, sino entre el transportador y un comercializador que
lo representa, el distribuidor principal recolectará la información y la reportará al transportador, con copia al comercializador representante
citado, para efectos de aplicar lo dispuesto en este artículo.
Artículo 3. Asignación de desbalances de energía en estación reguladora de puerta de ciudad o puerta de ciudad con medición común a
varios remitentes dentro de un sistema de distribución. Cada comercializador y/o usuario no regulado embebido en la red del distribuidor
principal o en la red del distribuidor secundario, y que nomine directamente al transportador, serán los responsables de ajustar sus
desbalances en el sistema de transporte, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución CREG 088 de 2015 o aquellas que lo
modifiquen o sustituyan. El desbalance de cada remitente en la estación reguladora de puerta de ciudad o puerta de ciudad se calcula a partir
de la información del Anexo 1 y del procedimiento del Anexo 3 de la presente Resolución.
Artículo 4. Modificación del parágrafo 5 del Artículo 54 de la Resolución CREG 089 de 2013. El parágrafo 5 del Artículo 54 de la Resolución
CREG 089 de 2013 quedará así: Parágrafo 5: Cuando en una estación reguladora de puerta de ciudad o puerta de ciudad la medición de
cantidades es común a varios remitentes, dentro de un sistema de distribución y ocurre un incumplimiento del transportador por causa de
variaciones de salida, estos remitentes sólo pagarán compensación si la suma de las variaciones netas de todos los remitentes en la estación
reguladora de puerta de ciudad o puerta de ciudad, determinadas desde las 00:00 horas del día D-2 hasta las 24:00 horas del día de gas en
que se presenta el incumplimiento, es negativa. En resolución aparte se establecerán los mecanismos para la asignación de compensaciones
por variaciones de salida.
Artículo 5. Nominaciones en estación de puerta de ciudad. Las nominaciones y renominaciones asociadas a puntos de salida que
correspondan a estaciones de puerta de ciudad se deberán presentar al transportador desagregadas entre demanda regulada y no regulada,
atendiendo las reglas vigentes sobre nominación y renominación.
Artículo 6. Transición. A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución los participantes del mercado dispondrán de seis meses
para adecuar sus sistemas de información para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 2 y 3 de esta Resolución. En el entretanto se
aplicarán los acuerdos que hayan establecido o establezcan los transportadores y/ o distribuidores con sus remitentes para el manejo de
variaciones y desbalances.
Artículo 7. Derogatorias y vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 1. El Artículo 1 de la Resolución CREG 081 de 2015 en relación con el Incremento I correspondiente a los años 2106 a 2019,
quedará así: “El valor de la componente I de la cual trata el artículo 21 de la Resolución CREG 124 de 2013, modificado por el artículo 9 de la
Resolución CREG 200 de 2013, para determinar el Ingreso que el gestor del mercado debe recibir en un mes m del año al cual pertenece el
mes m-1 de prestación del servicio será el siguiente: (ver cuadro en norma)
Parágrafo. El incremento I establecido en este artículo será aplicado en la fórmula de cálculo del pago mensual a partir del mes junio de 2016
para remunerar los servicios prestados a partir del mes de mayo del mismo año.”
Artículo 2. Notificaciones y recursos. Notifíquese de manera personal la presente resolución al representante legal de la Bolsa Mercantil de
Colombia S.A. en su calidad de gestor del mercado de gas natural y publíquese en el Diario Oficial. Contra la presente resolución procede el
recurso de reposición que podrá ser interpuesto ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su
notificación.
Utilización Resolución 40120 5/02/2016 5/02/2016 8/02/2016 Ministerio de Minas y
Energía
Por medio de la cual se adiciona el numeral 6.3 del
artículo 1 de la Resolución 90902 de 2013, Por
medio de la cual se expide el Reglamento Técnico
de Instalaciones Internas de Gas Combustible".
“El valor de la componente I de la cual trata el artículo 21 de la Resolución CREG 124 de 2013, modificado por el artículo 9 de la Resolución
CREG 200 de 2013, para determinar el Ingreso que el gestor del mercado debe recibir en un mes m del año al cual pertenece el mes m-1 de
prestación del servicio será el siguiente:
Artículo 1. Objeto . En cumplimiento de los artículos 127 de la Ley 142 de 1994 y 11 del Decreto 2696 de 2004, mediante la presente
resolución se pone en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio público domiciliario de gas licuado de petróleo, GLP, de los
usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales se efectuarán los estudios para determinar la metodología de remuneración de la
actividad de transporte de gas licuado de petróleo (GLP) en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para el siguiente
periodo tarifario, y cuyo contenido se encuentra en el anexo general de la presente resolución.
Artículo 2. Inicio del trámite e impulso de actuación. Con la presente resolución se da inicio al trámite previsto en los artículos 127 de la Ley
142 de 1994 y 11 del Decreto 2696 de 2004, tendiente a aprobar la metodología para la remuneración de las actividades de distribución y
comercialización minorista de GLP en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para el siguiente periodo tarifario.
El Director Ejecutivo impulsará la respectiva actuación, conforme a lo establecido en el Decreto 1260 de 2013.
Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no modifica ni deroga disposiciones vigentes,
por tratarse de un acto de trámite.
Artículo 1. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se adoptan reglas para la participación de las Plantas No Despachadas
Centralmente (PNDC) en el Cargo por Confiabilidad”.
Artículo 2. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
Artículo 3. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección:
avenida calle 116 No. 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co.
Por la cual se dictan disposiciones para la
comercialización de gas natural en el año 2016.Utilización Proyecto de Resolución 42534 42548 42550 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por la cual se dictan disposiciones sobre
compensaciones y desbalances en estaciones de
puerta de ciudad con medición común a varios
remitentes dentro de un sistema de distribución, y se
modifica el parágrafo 5 del Artículo 54 de la
Resolución CREG 089 de 2013.
Distribución Resolución 070 42509 42515 42515 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por la cual se modifica el Artículo 1 de la Resolución
CREG 081 de 2015, se define el porcentaje de
incremento del ingreso anual del gestor del
mercado de gas natural para incorporar el nuevo
servicio establecido en la Resolución CREG 170 de
2015 y por el cumplimiento de los indicadores de
gestión durante el primer año de prestación del
servicio.
Utilización Resolución 067 42509 42513 42515 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por la cual se dan a conocer a los agentes, usuarios
y terceros interesados, las bases sobre las cuales la
Comisión de Regulación de Energía y Gas,
efectuará los estudios para determinar la
metodología para la remuneración de la actividad
de transporte de gas licuado de petróleo (GLP)
hacia el archipiélago de San Andrés, Providencia y
Santa Catalina.
Distribución Resolución 193 42375 42375 42382 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de
resolución de carácter general, “Por la cual se
adoptan reglas para la participación de las Plantas
No Despachadas Centralmente (PNDC) en el
Cargo por Confiabilidad”
Utilización Resolución 239 42373 42373 42382 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Artículo 4. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de
resolución de carácter general, “Por la cual se
adoptan reglas para la participación de las Plantas
No Despachadas Centralmente (PNDC) en el
Cargo por Confiabilidad”
Utilización Resolución 239 42373 42373 42382 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Artículo 1. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se ordena hacer público un proyecto de Resolución “Por la cual se modifica
el artículo 4 de la Resolución CREG 064 de 2000 y Anexo CO-4 de la Resolución CREG 025 de 1995”
Artículo 2. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
Artículo 3. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección:
avenida calle 116 No. 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co
Artículo 4. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
Artículo 1. Objeto. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se establecen los criterios de confiabilidad de la operación aplicables
para contingencias, como parte del Código de Operación”.
Artículo 2. Presentación de comentarios, observaciones y sugerencias. Se invita a los usuarios, a los agentes, a la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios, a la Superintendencia de Industria y Comercio y a los demás interesados para que remitan sus
observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los 10 días siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web
de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
Artículo 3. Información. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al Director Ejecutivo de la Comisión, a la
siguiente dirección: avenida calle 116 No. 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co.
Artículo 4. Vigencia. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
Artículo 1. Hágase público el siguiente proyecto de resolución “Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución ‘Por la cual se
adoptan medidas regulatorias en relación con los parámetros de conducta y la participación de los agentes dentro de las actividades de
comercialización mayorista y distribución de GLP’”.
Artículo 2. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y
a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias dentro de los treinta (30) días calendario
siguiente a la publicación de la presente propuesta regulatoria en la página web de la Comisión.
Artículo 3. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar
información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del
Decreto 2696 de 2004.
Artículo 4. La presente Resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
• Artículo 1. Modificación del numeral 6 del Anexo 3 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado por la Resolución CREG 088 de 2015. El
numeral 6 del Anexo 3 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificado por la Resolución CREG 088 de 2015, quedará así:
6. Cuando el remitente incurra en desbalances de energía negativos, este deberá pagar al transportador el valor que resulte de aplicar las siguientes
ecuaciones:
6.1 Para la cantidad de energía de desbalance negativo que excede la capacidad contratada de transporte se aplicará la siguiente ecuación:
V=[T×TRM×Δ^S ]
Donde:
V: Valor que representa el costo del servicio de transporte por la cantidad adicional extraída del sistema que excede la capacidad contratada de
transporte, expresado en pesos.
Cuando haya cargos T por tramos de gasoductos, desde la fuente de producción hasta el punto de salida, se calculará un valor V para cada tramo de
gasoducto y el costo total del servicio de transporte por la cantidad adicional extraída del sistema que exceda la capacidad contratada será la suma
de los valores de todos los tramos.
TRM: Tasa de cambio certificada por la Superintendencia Financiera para el último día del mes en que se realizó el transporte, expresada en pesos
por dólar de los Estados Unidos de América.
Δ^S: Cantidad de energía del desbalance negativo que excede la capacidad contratada de transporte, expresada en MBTU.
Cuando haya energía autorizada de varias fuentes de suministro para un mismo punto de salida y tramos de gasoductos desde la fuente de suministro
hasta el punto de salida, a los que no es posible asociarles de manera directa la cantidad del desbalance negativo y los cargos T se establezcan por
tramos de gasoductos, la cantidad Δ^S asociada a los tramos de gasoductos a los que no es posible asociarles de manera directa la cantidad del
desbalance negativo se calculará a prorrata de las cantidades autorizadas en cada fuente de suministro.
T: Cargos por servicios adicionales de transporte establecidos libremente por el transportador según lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 20 de
la Resolución CREG 126 de 2010, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Esta variable se expresará en su equivalente en dólares de los Estados
Unidos de América por MBTU.
6.2 Para la cantidad de energía de desbalance negativo que esté dentro de la capacidad contratada de transporte se aplicará la siguiente ecuación:
V=[T×TRM×Δ^w ]
Donde:
V: Valor que representa el costo del servicio de transporte por la cantidad adicional extraída del sistema que está dentro de la capacidad contratada
de transporte, expresado en pesos.
Cuando haya cargos T por tramos de gasoductos desde la fuente de producción hasta el punto de salida se calculará un valor V para cada tramo de
gasoducto y el costo total del servicio de transporte por la cantidad adicional extraída del sistema que exceda la capacidad contratada será la suma
de los valores de todos los tramos.
TRM: Tasa de cambio certificada por la Superintendencia Financiera para el último día del mes en que se realizó el transporte, expresada en pesos
por dólar de los Estados Unidos de América.
Δ^w: Cantidad de energía del desbalance negativo que está dentro de la capacidad contratada de transporte, expresada en MBTU.
Cuando haya energía autorizada de varias fuentes de suministro para un mismo punto de salida y tramos de gasoductos desde la fuente de suministro
hasta el punto de salida, a los que no es posible asociarles de manera directa la cantidad del desbalance negativo y los cargos T se establezcan por
tramos de gasoductos, la cantidad Δ^w asociada a los tramos de gasoductos a los que no es posible asociarles de manera directa la cantidad del
Artículo 2. Derogatorias y Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 1. Objeto. En cumplimiento de los artículos 127 de la Ley 142 de 1994 y 11 del Decreto 2696 de 2004, y mediante la presente
resolución se pone en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio público domiciliario de gas licuado de petróleo, GLP, de los
usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales se efectuarán los estudios para determinar la metodología de remuneración de las
actividades de distribución y comercialización minorista de GLP en el archipiélago de San Andrés, providencia y Santa Catalina para el
siguiente periodo tarifario, y cuyo contenido se encuentra en el anexo general de la presente resolución.
Artículo 2. Inicio del trámite e impulso de la actuación. Con la presente resolución se da inicio al trámite previsto en los artículos 127 de la Ley
142 de 1994 y 11 del Decreto 2696 de 2004, tendiente a aprobar la metodología para la remuneración de las actividades de distribución y
comercialización minorista de GLP en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para el siguiente periodo tarifario. El
Director Ejecutivo impulsará la respectiva actuación, conforme a lo establecido en el Decreto 1260 de 2013.
Artículo 3. Vigencia . La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no modifica ni deroga disposiciones vigentes,
por tratarse de un acto de trámite.
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de
resolución de carácter general, “Por la cual se
modifica el artículo 4 de la Resolución CREG 064
de 2000 y Anexo CO-4 de la Resolución CREG 025
de 1995”
Utilización Resolución 238 42373 42373 42382 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de
resolución de carácter general, “Por la cual se
establecen los criterios de confiabilidad de la
operación aplicables para contingencias, como
parte del Código de Operación”
Utilización Resolución 237 42373 42373 42382 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de
resolución “Por la cual se establecen parámetros de
conducta y la participación de los agentes dentro de
las actividades de comercialización mayorista y
distribución de GLP”.
Distribución Resolución 221 42373 42373 42382 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por la cual se dan a conocer a los agentes, usuarios
y terceros interesados, las bases sobre las cuales la
Comisión efectuará los estudios para determinar la
metodología para la remuneración de las
actividades de distribución y comercialización
minorista de GLP en el archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina, para el periodo
tarifario comprendido entre 2016 y 2020.
Distribución Resolución 194 42373 42525 42382 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por la cual se modifica el Numeral 6 del Anexo 3 de
la Resolución CREG 089 de 2013.Utilización Resolución 218 42373 42373 42382 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Artículo 1. El artículo 2° de la Resolución número 41301 del 30 de noviembre de 2015 quedará así:
“Artículo 2°. Comercialización de gas natural proveniente de nuevos campos o campos actuales que incrementen su producción u otras
fuentes. Durante el período de Racionamiento Programado declarado mediante la Resolución 90456 de 2014 del Ministerio de Minas y
Energía, el gas natural que sea liberado por efecto de una reducción en el consumo propio esperado del productor, o que provenga de
campos que aumenten su producción, o que durante dicho período se les declare el inicio de su operación comercial, y que no haya sido
previamente comprometido mediante contratos con garantía de suministro sin interrupciones, podrá ser comercializado libremente por los
productores o productores-comercializadores.
Los productores o productores-comercializadores también podrán comercializar libremente el gas natural de campos de producción
localizados en la región Caribe, cuando se trate de cantidades de gas natural liberadas por sustitución de la fuente de suministro y cuando las
nuevas cantidades comprometidas tengan como destino demanda industrial en los departamentos de Atlántico y Bolívar o la atención de la
demanda térmica.
Parágrafo. Las condiciones de los contratos que resulten de estas operaciones comerciales serán acordadas de manera libre por las partes,
sin que el término de duración de dichos contratos se extienda más allá del 31 de mayo de 2016”.
Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 1. Prorrogar hasta el 30 de junio de 2016 la vigencia del Plan de Acción Indicativo 2010 – 2015 del ”Programa de Uso Racional y
Eficiente de la Energía y demás Formas de Energía No Convencionales, Proure” adoptado a través de la Resolución 0919 de 2010.
Artículo 2. Los planes, proyectos y acciones que se vienen ejecutando en el marco del Plan de Acción Indicativo 2010 – 2015 seguirán su
normal desarrollo de acuerdo con los cronogramas y procedimientos allí establecidos, entre ellos lo relacionado con la aplicación de incentivos
tributarios para proyectos de eficiencia energética y FNCE.
Artículo 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 1. Se amplía la vigencia de la aplicación de la Resolución CREG 186 de 2010 modificada por la Resolución CREG 186 de 2014
hasta el 31 de diciembre de 2018.
Artículo 2. Vigencia de la presente resolución. La presente resolución regirá desde su publicación en el Diario Oficial y perderá su vigencia el
31 de diciembre de 2018, cuando termine el período de aplicación de los subsidios previsto en la Ley 1753 de 2015.
Artículo 1. Estudio técnico para el Plan de Abastecimiento de Gas Natural. Para la adopción del Plan de Abastecimiento de Gas Natural el Ministerio de
Minas y Energía tendrá en cuenta el estudio técnico que deberá elaborar la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME. Este estudio contendrá,
al menos, los siguientes elementos:
Descripción de los proyectos recomendados a ser incluidos en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural.
Identificación de los beneficiarios de cada proyecto.
Análisis de costo-beneficio que soportan las recomendaciones mencionadas. Estos análisis de costo-beneficio deben considerar, entre otros, las
fuentes de importación y los riesgos de desabastecimiento de cada una de ellas.
Indicadores y metas cuantitativas de abastecimiento y confiabilidad del servicio.
Análisis de riesgos y el monto estimado de las inversiones con base en la metodología tarifaria de la CREG.
Horizonte de planeamiento no inferior a diez (10) años
En el estudio técnico se deberán considerar proyectos asociados a infraestructura para importación, almacenamiento, aumento de la capacidad de
transporte, extensión de los sistemas de transporte, redundancias en gasoductos, redundancias en sistemas de compresión, conexiones entre
sistemas de transporte, entre otros.
En el estudio técnico se tendrán en cuenta las obras requeridas para incorporar oportunamente al Sistema Nacional de Transporte, SNT, o a los
sistemas aislados, los nuevos campos de producción que tengan un beneficio superior a su costo. Adicionalmente, se incorporarán criterios de
seguridad energética en relación con el nivel de dependencia de las importaciones. En estos análisis se priorizará el abastecimiento de la demanda
esperada al menor costo posible.
Parágrafo 1. En la elaboración del estudio técnico la UPME considerará los proyectos asociados al SNT o a los sistemas aislados que, por iniciativa
de los agentes, estén por iniciar ejecución así como los que estén en ejecución. Lo anterior con el objeto de evitar la duplicidad de proyectos y/o la
sobrevaloración de su beneficio.
Se entenderá que un proyecto está por iniciar ejecución cuando su ejecutor declare que el mismo tiene viabilidad técnica y financiera. Asimismo, se
entenderá que un proyecto está en ejecución cuando su ejecutor dispone de los permisos ambientales requeridos y ha iniciado la obra física
correspondiente.
En todo caso, la UPME sólo considerará aquellos proyectos para los que existan compromisos comerciales que cumplan con los requisitos que
disponga la CREG para garantizar el inicio oportuno de su ejecución y su entrada oportuna en operación, de conformidad con el numeral 3 del artículo
2.2.2.2.29 del Decreto 1073 de 2015.
Los proyectos a los que se refiere el presente parágrafo deberán ser reportados a la UPME en las condiciones que esta establezca. El listado y
características de estos proyectos se incluirán en el estudio técnico.
Parágrafo 2. La UPME recomendará el orden de prioridad para la ejecución de los proyectos considerados en el estudio técnico.
Artículo 2. Plan Transitorio de Abastecimiento de Gas Natural. En desarrollo del parágrafo transitorio del artículo 2.2.2.2.28 del Decreto 1073
de 2015, la UPME deberá presentar al Ministerio de Minas y Energía un estudio técnico con los proyectos necesarios para garantizar la
seguridad de abastecimiento y la confiabilidad del servicio natural en el corto plazo, dentro de los siguientes tres (3) meses a la entrada en
vigencia de la presente resolución. Este estudio deberá contener los elementos descritos en los literales i) al vi) del artículo 1 de la presente
resolución.
La CREG, en el marco de sus competencias y dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución,
deberá regular lo establecido en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 2.2.2.2.29 del Decreto 1073 de 2015, en relación con los proyectos que de
que trate el Plan Transitorio de Abastecimiento de Gas Natural.
Parágrafo. Entiéndase por “corto plazo” el periodo de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Artículo 3. Información. Los agentes involucrados en la cadena de gas natural: comercialización, producción, importación, transporte,
almacenamiento y distribución, entregarán a la UPME de manera formal la información necesaria para realizar el plan indicativo de
abastecimiento y transporte de gas natural, de acuerdo con los formatos y fechas que para tal fin defina esa entidad.
Artículo 4. Vigencias y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 1. El Artículo 2 de la resolución 4 1301 del 30 de noviembre de 2015 quedará así:
Artículo 2. Comercialización de gas natural proveniente de nuevos campos o campos actuales que incrementen su producción. Durante el
periodo de Racionamiento Programado declarado mediante la Resolución 90456 de 2014 del Ministerio de Minas y Energía, el gas natural
que sea liberado por efecto de una reducción en su consumo propio esperado del productor, que provenga de campos que aumenten su
producción, o que durante dicho período se les declare el inicio de su operación comercial, y que no haya sido previamente comprometido
mediante contratos con garantía de suministro sin interrupciones, podrá ser comercializado libremente por los productores o productores-
comercializadores.
Los productores o productores-comercializadores también podrán comercializar libremente el gas natural de campos de producción
localizados en la región Caribe, cuando se trate de cantidades de gas natural liberadas por la sustitución de la fuente de suministro y cuando
las nuevas cantidades comprometidas tengan como destino demanda industrial en los departamentos de Atlántico y Bolívar.
Parágrafo. Las condiciones de los contratos que resulten de estas operaciones comerciales serán acordadas de manera libre por las partes,
sin que el término de duración de dichos contratos se extienda más allá del 31 de mayo de 2016.
Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Por la cual se desarrolla los artículos 2.2.2.2.28 y
2.2.2.2.29 del Decreto Único Reglamentario del
Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de
2015, modificado por el artículo 4 del Decreto 2345
de 2015, en relación con el plan de abastecimiento
de gas natural
Distribución Resolución 42367 42367 42382 Ministerio de Minas y
Energía
Por la cual se modifica la resolución 41301 de 2015,
mediante la cual se establecen medidas para el
abastecimiento de gas natural para la demanda
desatendida del sector industrial en los
departamentos de Atlántico y Bolívar y de la
generación térmica con gas natural
Distribución Resolución 41301 42367 42367 42382 Ministerio de Minas y
Energía
Por el cual se adiciona el Decreto Único
Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y
Energía, 1073 de 2015, con lineamientos orientados
a aumentar la confiabilidad y seguridad de
abastecimiento de GN
Distribución Resolución 41431 42368 42368 42382 Ministerio de Minas y
Energía
Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en
el artículo 17 de la Ley 1753 de 2015, en relación
con la aplicación de los subsidios a los usuarios de
estratos 1 y 2 de los servicios de energía eléctrica y
gas combustible por redes de tubería.
Utilización Resolución 241 42367 42367 42382 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por la cual se prorroga la vigencia del Plan de
Acción Indicativo 2010 – 2015 para desarrollar el
Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía
y demás Formas de Energía No Convencionales,
Proure y de su Plan de Acción Indicativo
Distribución Resolución 41430 42367 42367 42382 Ministerio de Minas y
Energía
Artículo 1. Objeto. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se establecen los criterios de confiabilidad de la operación aplicables
para contingencias, como parte del Código de Operación”
Artículo 2. Presentación de comentarios, observaciones y sugerencias. Se invita a los usuarios, a los agentes, a la SSPD, a la SIC y a los
demás interesados para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los 10 días siguientes a la publicación de
la presente resolución en la página web de la CREG.
Artículo 3. Información. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al Director Ejecutivo de la comisión, a la
siguiente dirección: AV Calle 116 No. 7 – 15, Edifico Torre Cusezar, Interior 2, Oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co
Artículo 4. Vigencia. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto en trámite.
Artículo 1. Hágase público el siguiente proyecto de resolución.
Artículo 2. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades competentes, a la SSPD y a la SIC, para que remitan sus observaciones
o sugerencias durante los 10 días hábiles siguientes posteriores a la publicación del proyecto en la página web de la comisión.
Artículo 3. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar
información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del
Decreto 2696 de 2004
Artículo 4. La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto en trámite.
Artículo 1. Se amplía el plazo para remitir comentarios, observaciones y sugerencias a la Resolución CREG 156 de 2015, hasta el día 29 de
enero de 2016.
Artículo 2. Esta resolución rige a partir de su publicación en la página web de la CREG y modifica disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 1. Adicionar las siguientes definiciones al Título II del Sector de Gas, Artículo 2.2.2.1.4. del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único
Reglamentario del Sector de Minar y Energía.
Confiabilidad: Capacidad del sistema de transporte, producción, almacenamiento y distribución de gas natural de prestar el servicio sin
interrupciones de corta duración ante fallas en la infraestructura.
Seguridad de abastecimiento: Capacidad del sistema de producción, transporte, almacenamiento y distribución de gas natural, bajo
condiciones normales de operación, para atender la demanda en el mediano y largo plazo.
Artículo 2. Modificar la definición de demanda esencial, contenida en el Título II del Sector Gas, Artículo 2.2.2.1.4. del Decreto 1073 de 2015,
la cual quedará así:
Demanda esencial: Corresponde a i) la demanda de gas natural para la operación de las estaciones de compresión del SNT, ii) la demanda
de GN de usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales inmersos en la red de distribución, iii) la demanda de GNCV, y iv) la
demanda de gas natural de las refinerías, excluyendo aquella con destino a autogeneración de energía eléctrica que pueda ser reemplazada
con energía del SIN.
Artículo 3. El artículo 2.2.2.2.1. del Capítulo 2 – Aseguramiento del Abastecimiento de Gas Natural del Título II del Sector de Gas, será del siguiente
tenor:
Artículo 2.2.2.2.1. Prioridad en el abastecimiento de gas natural. Cuando se presenten insalvables restricciones den la oferta de gas natural o
situaciones de grave emergencia, no transitorias, originadas en la infraestructura de suministro o de transporte, que impidan la prestación continua del
servicio, los productores comercializadores y los transportadores atenderán a la demanda en el siguiente orden de prioridad:
1. En primer lugar, será atendida la Demanda Esencial en el orden establecido por el artículo 2.2.2.1.4. del presente Decreto.
2. En segundo lugar, será atendida la demanda no esencial que cuente con contratos vigentes con garantía de suministro sin interrupciones
establecidos en la regulación aplicable, en cualquiera de sus modalidades.
El volumen será asignado por los productores comercializadores, los comercializadores y los transportadores conforme a las condiciones de
suministro pactadas contractualmente. En caso de empate deberá dársele la prioridad más alta de abastecimiento al usuario con el más alto costo de
racionamiento y así sucesivamente.
3. En tercer lugar se atenderán las exportaciones pactadas en firme.
Cuando deban suspenderse compromisos en firme de exportaciones, se aplicará lo establecido en el artículo 2.2.2.2.38. de este Decreto en cuanto a
la remuneración del costo de oportunidad del gas natural de exportación objeto de interrupción. La CREG, establecerá la metodología para determinar
qué tipo de agentes operacionales deberán pagar el mencionado costo de oportunidad, así como la forma en la que deberá repartirse dicho costo
entre ellos.
Parágrafo 1. La CREG determinará los protocolos operativos que considere necesarios con el fin de establecer la forma en que se realizará la entrega
física del gas natural asignado conforme los mecanismos para remunerar los servicios de transporte de gas natural requeridos para abastecer la
demanda teniendo en cuenta a la prioridad definida en este artículo.
Parágrafo 2. El usuario al que se le asigne gas natural de un productor-comercializador o de un agente importador de gas con el que no tenga
contrato firme no podrá nominar una cantidad de gas superior a la que requiera. En caso de que tenga excedentes tras la asignación, no podrá
ofrecerlos en el mercado secundario. Lo mismo se predicará del servicio de transporte cuando se asigne a un remitente con el que el transportador
no tiene contrato firme.
Parágrafo 3. La declaratoria del período de Insalvables Restricciones en la Oferta de GN o situaciones de Grave Emergencia No Transitorias, por la
ocurrencia de un evento propio del ámbito de acción de un productor, transportador o comercializador, no lo eximirá del cumplimiento de sus
obligaciones contractuales, salvo que dicho suceso obedezca a un evento de fuerza mayor, caso fortuito, causa extraña o a un evento eximente de
responsabilidad conforme a lo dispuesto en la regulación vigente.
Parágrafo 4. El gas natural que se importe para soportar obligaciones de energía firme de plantas termoeléctricas estará excluido de la aplicación de
este artículo, salvo que (i) el gas natural de las otras fuentes de suministro no permita cubrir totalmente la demanda de usuarios residenciales y
pequeños usuarios comerciales inmersos en la red de distribución; y siempre y cuando, (ii) no se ponga en riesgo el suministro de gas natural con
destino a las generaciones de seguridad y al cumplimiento de las obligaciones de energía firme de las plantas que soportan dichas obligaciones con
la mencionada fuente.
En este evento, los excedentes de gas natural importado se destinarán prioritariamente a cubrir el faltante de los usuarios residenciales y pequeños
usuarios comerciales inmersos en red de distribución.
Artículo 4. El artículo 2.2.2.2.28. del Capítulo 2 – Aseguramiento del Abastecimiento de Gas Natural del Título II del Sector de Gas, será del
siguiente tenor:
ARTÍCULO 2.2.2.2.28. Plan de Abastecimiento de Gas Natural. Con el objeto de identificar los proyectos necesarios para garantizar la
seguridad de abastecimiento y la confiablidad del servicio de gas natural, el Ministerio de Minas y Energía adoptará un Plan de Abastecimiento
de Gas Natural para un período de 10 años, el cual tendrá en cuenta entre otros, la información que tratan los artículos 2.2.2.2.19., 2.2.2.2.20.,
y 2.2.2.2.21 y el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.2.37. de este Decreto, los costos de racionamiento y la información de las cantidades de gas
importadas y/o exportadas. Este plan será adoptado a brevedad y actualizado anualmente.
Parágrafo 1. El Plan de Abastecimiento de Gas Natural busca asegurar que las obras requeridas para garantizar la confiabilidad y seguridad
de abastecimiento se ejecuten y entren en operación de manera oportuna. Este Plan no restringe la libertad que tienen los agentes
transportadores de realizar ampliaciones o expansiones en el SNT previo cumplimiento de la normatividad vigente.
Parágrafo 2. El Ministerio de Minas y Energía establecerá los lineamientos que deberá contener el Plan de Abastecimiento de Gas Natural.
Parágrafo transitorio. En el lapso comprendido entre la expedición del presente decreto y la expedición del Plan de Abastecimiento de Gas
Natural, el Ministerio de Minas y Energía podrá adoptar un Plan Transitorio de Abastecimiento, en el cual se incluyan los proyectos necesarios
para garantizar la seguridad de abastecimiento y la confiabilidad del servicio de gas natural en el corto plazo.
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de
resolución de carácter general, “Por la cual se
establecen los criterios de confiabilidad de la
operación aplicables para contingencias, como
parte del Código de Operación”
Utilización Resolución 237 42360 42360 42382 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de
resolución. “Por la cual se da cumplimiento a lo
establecido en el artículo 17 de la Ley 1753 de
2015, en relación con la aplicación de los subsidios
a los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de
energía eléctrica y gas combustible por redes de
tubería”
Utilización Resolución 225 42349 42349 42382 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por la cual se amplía el plazo para remitir
comentarios a la Resolución CREG 156 de 2015,
“Por la cual se ordena hacer público un proyecto de
resolución de carácter general, “Por la cual se
establece el reglamento único de transporte de
combustibles líquidos y GLP por ductos”
Distribución Resolución 223 42342 42342 42382 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por el cual se adiciona el Decreto Único
Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y
Energía, 1073 de 2015, con lineamientos orientados
a aumentar la confiabilidad y seguridad de
abastecimiento de GN
Distribución Decreto 2345 42341 42341 42382 Ministerio de Minas y
Energía
Artículo 5. El Artículo 2.2.2.2.29. del Capítulo 2 – Aseguramiento del Abastecimiento de Gas Natural del Título II del Sector de Gas, será del
siguiente tenor:
ARTÍCULO 2.2.2.2.29. Inversiones del Plan de Abastecimiento de Gas Natural. La CREG deberá expedir la siguiente regulación aplicable a
los proyectos incluidos en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural:
1. Criterios para definir cuáles proyectos del Plan de Abastecimiento de Gas Natural podrán ser desarrollados, en primera instancia, por un
agente como complemento de su infraestructura existente y cuáles se realizarán exclusivamente mediante mecanismos abiertos y
competitivos. En caso de que los primeros de los proyectos mencionados no sean desarrollados por el agente, los mismos deberán ser
desarrollados como resultado de la aplicación de mecanismos abiertos y competitivos.
2. Condiciones para la aplicación de mecanismos abiertos y competitivos. En el caso de los proyectos que no sean de confiabilidad y/o
seguridad de abastecimiento, los mecanismos abiertos y competitivos que diseñe la CREG deberán revelar la disposición de la demanda a
contratar dichas expansiones tras la aplicación de los referidos mecanismos.
3. Obligaciones de los agentes que, en primera instancia, puedan desarrollar proyectos del Plan de Abastecimiento de Gas Natural como
complemento de su infraestructura existente para garantizar su entrada en operación oportuna. Estas obligaciones contemplarán, entre otros,
mecanismos para manifestar su interés y los mecanismos de cubrimiento y de auditoria a que haya lugar.
4. Obligaciones de los agentes a los que se les asigne la construcción y operación de los proyectos mediante mecanismos abiertos y
competitivos, para garantizar su entrada en operación oportuna. Estas obligaciones contemplarán, entre otros, los mecanismos de cubrimiento
y de auditoría a que haya lugar.
5. Metodologías de remuneración. En el caso de proyectos de confiabilidad y/o seguridad de abastecimiento, estas metodologías tendrán en
cuenta el costo de racionamiento de cada uno de ellos, así como otras variables técnicas que determine la CREG en el ejercicio de sus
funciones. La mencionada metodología podrá considerar la remuneración de los activos de confiabilidad mediante cargos fijos y variables.
Todos los usuarios, incluyendo los de la Demanda Esencial, deberán ser sujetos de cobro para remunerar los proyectos de confiabilidad y
seguridad de un abastecimiento de los que son beneficiarios. Ningún usuario deberá pagar un costo superior a su costo de racionamiento.
Parágrafo. La UPME será responsable de la aplicación de los mecanismos abiertos y competitivos a los que se refiere este artículo.J111
Artículo 6. Modifíquese el Parágrafo 1 del artículo 2.2.2.2.37. del Decreto 1073 de 2015, el cual quedará así:
Parágrafo 1. El Ministerio de Minas y Energía limitará la libre disposición del gas para efectos de exportación a los productores, los
productores-comercializadores y a los agentes exportadores cuando se pueda ver comprometido el abastecimiento de la demanda nacional
de gas combustible para consumo interno, de acuerdo con la metodología que para el efecto expedirá mediante resolución. Para este efecto
tendrá en cuenta, entre otros aspectos, la producción nacional, el comportamiento de la demanda, las exportaciones y las importaciones de
gas.
Artículo 7. Adicionar al capítulo 2 – Aseguramiento del Abastecimiento de Gas Natural, Título II del Sector de Gas, los siguientes artículos:
ARTÍCULO 2.2.2.2.43. Cálculo de los costos de racionamiento. Únicamente para fines estadísticos y la planeación del sector, la Unidad de
Planeación Minero Energética, UPME, establecerá los costos de racionamiento, los cuales se calcularán por clase de usuario y varios
periodos de duración. Estos cálculos se actualizarán anualmente y se mantendrán publicados en la página web de la mencionada entidad.
ARTÍCULO 2.2.2.2.44. Transparencia. La CREG expedirá la reglamentación necesaria para que la información de las asignaciones de gas
natural y de capacidad de transporte a las que se refieren los parágrafos 1 y 2 del artículo 2.2.2.2.43. de este Decreto se hagan públicas, de
manera oportuna.
Artículo 8. Vigencias y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica parcialmente
el artículo 2.2.2.1.4, modifica los artículos 2.2.2.2.1., 2.2.2.2.28., 2.2.2.2.29., el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.2.37 y deroga los artículos
2.2.2.2.2. y 2.2.2.2.3. del Decreto 1073 de 2015.
Artículo 1. Opción para acoger valores predeterminados de los factores alfa y beta definidos en el numeral 2 del Anexo 4 la Resolución
CREG 089 de 2013, modificada por la Resolución CREG 089 de 2013, modificada por la Resolución CREG 105 de 2015
Artículo 2. Reporte de información.
Artículo 3. Vigencia.
Artículo 1. Adiciónese el numeral al artículo 10 de la Resolución CREG 084 de 2007, quedará así: Artículo 10: Causales de ajuste a la
facturación. El ASIC y el LAC podrán realizar ajustes a facturación mensual en determinadas ocasiones.
Artículo 2. Adiciónese un parágrafo al artículo 21 de la Resolución CREG 157 de 2011: Se adiciona el parágrafo 5 al artículo 21 de la
Resolución CREG 157 de 2011 el cual quedará así:
1. Artículo 21. Plazo para la liquidación de las transacciones en el Mercado. Se dictaminan algunas reglas para la liquidación por parte del
ASIC.
Artículo 3. Transición.
Artículo 4. Entrada en vigencia
Artículo 1. Demanda industrial de gas no contratada
Artículo 2. Comercialización de gas natural
Artículo 3. Comercialización de gas natural proveniente de importaciones
Artículo 4. Priorización de entrega de gas
Artículo 5. Asignación del servicio de parqueo y del gas asociado al mismo
Artículo 6. Vigencia
Por el cual se adiciona el Decreto Único
Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y
Energía, 1073 de 2015, con lineamientos orientados
a aumentar la confiabilidad y seguridad de
abastecimiento de GN
Distribución Decreto 2345 42341 42341 42382 Ministerio de Minas y
Energía
Por la cual se modifican las resoluciones CREG
084 de 2007 y 157 de 2011UtilizaciónResolución211423354233543478Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por la cual se establece una opción para acoger
valores predeterminados de los valores alfa y beta
definidos en el numeral 2 del anexo 4 de la
Resolución CREG 089 de 2013, modificada por la
Resolución CREG 089 de 2013, modificada por la
Resolución CREG 105 de 2015
Utilización Resolución 213 42338 42338 42382 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por las cuales se establecen las medidas para el
abastecimiento de gas natural para atender la
demanda desatendida del sector industrial en los
departamentos de Atlántico y Bolívar y de la
generación térmica con gas natural
Distribución Resolución 41301 42338 42338 42382 Ministerio de Minas y
Energía
Utilización Resolución 208 27/11/2015 27/11/2015 1/12/2015 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por la cual se adiciona el artículo 1 de la Resolución
CREG 079 de 2015
Artículo 1: Adicionar apartes a las variables CGNB y CGNC definidas en el artículo 1 de las Resolución CREG 079 de 2015
Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las dispocisiones que le sean contrarias
Artículo 1. El libro 2, parte 2, Título del II Sector de Gas del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía,
tendrá un nuevo capítulo con el siguiente texto:
CAPÍTULO 7
DEL ABASTECIMIENTO DE GLP
ARTÍCULO 2.2.2.7.1. Del abastecimiento de GLP y la declaratoria de un racionamiento programado. Con el fin de gestionar y priorizar la asignación del
GLP en períodos de escasez, el Ministerio de Minas y Energía declarará el inicio de un racionamiento programado cuando se prevea que en el futuro
la oferta del producto va ser inferior a la demanda. En dicha declaración señalará la situación que la origina y el período de duración esperado.
Paragráfo. La declaratoria del período de racionamiento programado por ocurrencia de un evento propio del ámbito de acción de un productor, de un
transportador o de un comercializador mayorista, no los eximirá del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, salvo que el racionamiento
obedezca a un evento de fuerza mayor, caso fortuito, causa extraña o a un evento eximente de responsabilidad conforme a lo dispuesto en la
regulación vigente.
Los incumplimientos en que incurran los productores, los transportadores o los comercializadores mayoristas que lleven a la declaratoria de un
racionamiento programado darán lugar al inicio de las investigaciones y posible imposición de sanciones, si hubiere lugar a ello.
ARTÍCULO 2.2.2.7.2. Prioridad en el abastecimiento de GLP. Una vez descontadas las cantidades mínimas de GLP requeridas para garantizar la
continuidad operativa de las refinerías cuando se presente un racionamiento programado de GLP, los productores, comercializadores y los
transportadores asignarán el GLP, en el siguiente orden de prioridad:
1. En primer lugar los usuarios residenciales, pequeños usuarios comerciales y pequeños usuarios industriales.
2. En segundo lugar, la demanda que cuente con contratos vigentes con garantía de suministro sin interrupciones establecidos en la regulación
aplicable, en cualquiera de sus modalidades.
El volumen de GLP será asignado por el productor, el transportador o el comercializador mayorista, conforme a las condiciones de suministro
pactadas contractualmente. En caso de empate, deberá dársele la prioridad más alta de abastecimiento al usuario con el más alto costo de
racionamiento y así sucesivamente.
3. Exportaciones pactadas en firme. Cuando para atender la demanda de GLP para consumo interno se deban suspender los compromisos en firme
de exportación, a los productores y/o comercializadores mayoristas se les reconocerá el costo de oportunidad del GLP dejado de exportar, el cual
se calculará conforme a la metodología definida por la CREG.
ARTÍCULO 2.2.2.7.3. Cálculo de los costos de racionamiento. Únicamente para fines estadísticos y de planeación del sector, la UPME establecerá los
costos de racionamiento, los cuales se calcularán por clase de usuario y varios períodos de duración. Estos cálculos se actualizarán anualmente y se
mantendrán publicados en la página web de la mencionada entidad.
ARTÍCULO 2.2.2.7.4. Remuneración a la producción de GLP. Para garantizar la atención de la demanda nacional de GLP, la CREG, promoverá el
desarrollo de mecanismos que permitan la información de precios eficientes de este energético.
La CREG realizará los ajustes necesarios en la regulación vigente para aplicar lo dispuesto en este artículo.
ARTÍCULO 2.2.2.7.5. Declaraciones de producción. Los productores e importadores de GLP deberán declarar los valores históricos y esperados de
su producción, importación, ventas, consumos propios y demás variables que señale el Ministerio de Minas y Energía mediante resolución, en los
plazos y condiciones que este establezca.
ARTÍCULO 2.2.2.7.6. Plan de continuidad. La infraestructura para garantizar la seguridad de abastecimiento de GLP deberá ser contemplada en el Plan
de Continuidad de Combustibles Líquidos. La CREG deberá definir los mecanismos que remuneren dicha infraestructura, incluyendo aquella que de
Artículo 2. Vigencias. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el Decreto 1073 de 2015.
Objeto: Prevenir riesgos que puedan afectar la seguridad, la vida, la salud y el medio ambiente en las estaciones de servicio que suministran
GNV
Aplicación: De obligatorio cumplimiento para las estaciones de servicio dedicadas o mixtas, públicas o privadas que suministren GNV
Requisitos técnicos y disposición reglamentaria para prevenir riesgos en la seguridad de las estaciones de GNV, reglamentación y aplicación
de zonas específicas. Entre otras, se menciona la ONAC, entidad encargada de acreditar la competencia técnica de los organismos de
evaluación de la conformidad.
Utilización Resolución 089 20/06/2014 20/06/2014 26/06/2014 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
por la cual se modifican los articulos 14 y 50 de la
Resolucion CREG 089 de 2013, previamente por la
Resolucion CREG 204 de 2013
La Resolucion CREG 089 de 2013 regula aspector comerciales del mercado mayorista de gas natural, como parte del reglamento de
operación de gas natural. Esta resolucion contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones de suministro y de transporte
del gas natural utilizado efectivamente como combustible que se realicen en el mercado primario y en el mercado secundario.
Utilización Resolución 067 24/05/2014 25/05/2014 30/05/2014 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por la cual se modifican los literales a) y c) del
articulo 19 de la Resolucion CREG 127 de 2013
De acuerdo con la reunion llevada a cabo el dia 27 de diciembre de 2013, la cual conto con la participacion de las empresas distribuidoras de
gas natural, se detecto la necesidad de realizar algunos ajustes a la mencionada resolucion, entre otros, los relacionados con el tiempo de
transicion
Utilización Resolución 024 7/03/2014 7/03/2014 23/03/2014 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por la cual se decide la actuacion
administrativaadelantada para determinar el
incumplimiento grave e insalvable en la puesta en
operación de la planta termica TERMOCOL,
proyecto desarrollado por POLIOBRAS S.A ESP.
Con el fin de atender el debido proceso y respetar el derecho a la defensa de la empresa Poliobras S.A ESP, propietaria del proyecto
Termocol, a la cual le fueron asignada Obligaciones de Energia en firme -OEF-, la Comision de Regulacion de Energia y Gas inicio la
Actuacion Administrativa Nº 2013-0061 mediante Auto de fecha 11 de julio de 2013 para determinar la existencia de un incumplimiento grave
e insalvable del que trata la Resolucion CREG 071 de 2006
Utilización Resolución 052 10/04/2014 10/04/2014 15/04/2014 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por la cual se modifica el numera 6.4 y el numeral i)
del numeral 6.5 de la Resolucion CREG 202 de
2013
el servicio publico domiciliario de gas combustible ha sido definido por la ley 142 de 1994 como "el conjunto de actividades ordenadas a la
distribucion de gas combustible, por tuberia u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volumenes o desde un gasoducto central hasta
la instalacion de un consumidor final, incluyendo su conexion y medicion.
Utilización Resolución 037 20/03/2014 20/03/2014 28/03/2014 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de
resolución de carácter general "Por la cual se
modifica y adiciona la Resolucion CREG 202 de
2013
Mediante Resolucion CREG 090 de 2012 la Comision Ordeno hacer publio el proyecto de resolucion de carácter general "por la cual se
ordena publicar un proyecto de resolucion por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribucion de gas
combustible por redes de tuberia y se dictan otras disposiciones"
Utilización Circular 010 7/02/2014 7/02/2014 6/03/2014 Comisión de Regulación de
Energía y Gas Capacitacion funcionamiento "APLIGAS"
Divulgaciones y capacitaciones que se realizarán sobre el funcionamiento del aplicativo "APLIGAS", el cual se deberá utilizar para el reporte
de información a la CREG correspondiente a las solicitudes tarifarias de aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de
tubería, conforme a la nueva metodología de remuneración definida en la Resolución CREG 202 de 2013
Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 la CREG estableció las Fórmulas Tarifarias Generales para la presentación del servicio público
domiciliario de gas combustible por redes de tubería a ususarios regulados.
Artículo 12 Costo de Distribución de Gas Combustible. El costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución
que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y a la metodología establecida en la
resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan.
Utilización Circular 003 20/01/2014 20/01/2014 22/01/2014 Comisión de Regulación de
Energía y Gas Ajustes al reglamento de precalificación
Con base en las modificaciones a las resoluciones CREG 124 y 150 de 2013, establecidas mediante las resoluciones CREG 200 y 201 de
2013, la Dirección Ejecutiva de la CREG lista a continuación los ajustes realizados al reglamento de precalificación, el cual se anexa a la
presente circular:
1. Las referencias a las resoluciones CREG 124 y 150 de 2013 se ajustan con las correspondientes modificaciones a las mismas establecidas
en las resoluciones CREG 200 y 201 de 2013, respectivamente.
2. Se aclara en el literal a) del numeral 1 que el ‘nombre-del-interesado’ corresponde al nombre de la empresa individual o nombre del
consorcio que envía la información.
3. Debido a las modificaciones del artículo 2 de la Resolución CREG 200 de 2013, para el caso del requisito 1 se adjuntan en el reglamento
dos formatos para diligenciar la declaración de independencia, neutralidad, objetividad y transparencia. Así, el interesado deberá enviar el
formato del anexo A1 o del anexo A2, según corresponda a una empresa individual o a un consorcio, respectivamente
4. El literal c) del numeral 1 se complementa indicando qué se entiende por una cuenta certificada de correo electrónico.
5. En el numeral 2 del reglamento se especifica que el comité de expertos dispondrá de dos (2) días hábiles para solicitar las aclaraciones que
considere necesarias a la información recibida para la precalificación.
6. El numeral 5 del reglamento se adapta de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución CREG 201 de 2013, indicando que
la CREG definirá mediante resolución la lista de precalificados, la cual será notificada mediante audiencia pública según cronograma de la
Circular CREG 001 de 2014.
Utilización Resolución 9 0083 20/01/2014 20/01/2014 22/01/2014 Ministerio de Minas y
Energía
Por la cual se asignan recursos para el desarrollo
de proyectos de infraestructura de gas licuado del
petróleo -GLP por red de tubería a nivel nacional
Considerando que le artículo 92 del Decreto 3036 de 2013, por la cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal
de 2014, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, señala que: "Autorícese a la Nación para destinar los recursos hasta
por valor de $30 mil millones del Proyecto "Distribución de recursos para pagos de menores tarifas, Sector GLP distribuidos en cilindros y
tanques estacionarios a nivel nacional", apropiados en el Presupuesto de Inversión de la Sección Presupuestal 2101-01 Ministerio de Minas y
Energia Gestión General, para promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la presentación del servicio público de gas combustible a través
del desarrallo de infraestructura de gas licuad del petróleo -GLP por red a nivel nacional
008Resolución
Por la cual corrige un error de la Resolución CREG
137 de 2013 que fue modificada por la Resolución
183 de 2013
4/02/201430/01/201430/01/2014Utilización Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por el cual se reglamenta el artículo 210 de la Ley
1753 de 2015 y se adiciona el Decreto Único
Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y
Energía, 1073 de 2015, con medidas para
garantizar el abastecimiento de GLP a los sectores
prioritarios en el territorio nacional
Distribución Decreto 2251 42332 42332 42382 Ministerio de Minas y
Energía
Por la cual se expide el Reglamento Técnico
aplicable a las Estaciones de Servicio que
suministran Gas Natural Comprimido para Uso
Vehicular
GNV Proyecto de Resolución 42321 41967 Ministerio de Minas y
Energía
Que conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley 1450 d 2011, el Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural continuará siendo
administrado por el Ministerio de Minas y Energía y sus recursos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Que mediante Decreto 3531 de 2004, modificado por el Decreto 1718 de 2008, el Gobierno Naconal reglamentó el Fondo Especial Cuota de
Fomento de Gas Natural
Utilización Circular 101 30/12/2013 30/12/2013 7/01/2014 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Costos indices de referencia para compras de gas
natural
De conformidad con lo establecido en el Artículo 17 de la Resolución CREG 138 de 2013, modificada por la Resolución CREG 205 de 2013,
la Dirección Ejecutiva de la CREG se permite informar los valores del Costo Índice de referencia para compras de gas a aplicar durante el año
2014 - GI2014 que servirán de base para establecer el MS2014
El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuye a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la facultad de establecer las
fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible
Mediante la Resolución CREG 138 de 2013 se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público
domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería en las áreas de servicio exclusivo
Mediante la Resolución 089 de 2013 la CREG reglamentó aspectos comerciales del mercado mayorista de gas nattural, que hacen parte del
reglamento de operación de gas natural
Se considera adecuado ajustar ajustar el parágrafo 1 del artículo 50 de la Resolución CREG 089 de 2013 de tal forma que los vendedores y
los compradores puedan negociar directamente la compraventa de gas natural mediante la modalidad de contratos con interrupciones con
una vigencia no mayor al 30 de noviembre de 2014
De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de
operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible
Tambien corresponde a la CREG definir el alcance de los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural, responsable de facilitar las
negociaciones y de recopilar y publicar información operativa y transaccional del mercado de gas natural
La CREG, en desarrollo de su función de expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural de que trata el literal c del
numeral 74.1 de artículo 74 de la Ley 142 de 1994, establecerá el alcance de los servicios que prestará un gestor de los mecanismos de
comerciaización y de la información, las reglas para la selección de este gestor y las condiciones de prestación de sus servicios
De acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y
Gas, CREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta
energética eficiente
Conforme al artículo 4 del Decreto 1260 de 2013 corresponde a la CREG establecer la metodología para seleccionar y remunerar los
servicios del gestor del mercado de Gas Natural, asegurando la neutralidad, la tranparencia, la objetividad y la total independencia del
prestador de los mismos, asi como la experencia comprobada de las actividades desarrollar
Tambien corresponde a la CREG definir el alcance de los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural, responsable de facilitar las
negociaciones y de recopilar y publicar información operativa y transaccional del mercado de gas natural
El artículo 2 del Decreto 1710 de 2013 modificó el artículo 20 del Decreto 2100 de 2011 y dispuesto que "(1)a CREG, en desarrollo de su
función de expedir el reglamento de la operación del mercado mayorista de gas natural de que trata el literal c del numeral 74.1 del artículo 74
de la Ley 142 de 1994, establecera el alcance de los servicios que prestara un gestor de los mecanismos de comercialización y de la
información, las reglas para la selección de este gestor y las condiciones de la prestación de sus servicios
La CREG expidió la Resolución 124 de 2013, " Por la cual se establecen las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural,
las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural"
Mediante la Resolución CREG 150 de 2013 se dio apertura al proceso de selección del gestor del mercado de gas natural y se establecieron
reglas con base en las cuales se realizará este proceso
De conformidad con lo establecido en el Articulo 74 de la Ley 1425 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas
regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible.
Tanto las contribuciones como los subsidios contemplados en la normativa vigente, deben dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 87
de la Ley 142 de 1994, en relación con los criterios para fijar en régimen tarifario y en especial el contemplado en el numeral 87.3, el que
dispone: "87.3. Por solidaridad y redistribución se entiende que al poner en práctica el regimen tarifario se adoptan medidas para asignar
recursos a "fondos de solidaridad y redistribución", para que los usuarios de los estratos altos y los usuarios comerciales e industriales ,
ayuden a los usuarios de estratos bajos a pagar las tarifas de los servicios que cubran sus necesidades básicas"
Mediante las Resoluciones CREG 154 de 2012 y 119 de 2013 la Comisión ordenó hacer público proyectos de resolución de carácter general
"por la cual se modifica la Resolución CREG 057 de 1996 y se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio
público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería en las áreas del servicio Exclusivo"
Mediante la Resolución CREG 138 de 2013 se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público
domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería en áreas de servicio exclusivo
El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuye a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la facultad de establecer las
formulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible
Mediante la Resolución CREG 138 de 2013 se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público
domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería en áreas de servicio exclusivo
El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuye a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la facultad de establecer las
formulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible
Mediante las Resoluciones CREG 178 de 2010 y 118 de 2013 la Comisión ordenó hacer público proyectos de resolución de carácter general
"por la cual se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas
combutible por redes de tubería"
Mediante las Resolución CREG 137 de 2013 se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público
domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.
Artículo 1°. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a la infraestructura del transporte.
Artículo 2°. La infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos
que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el
traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el Artículo 3°. Características de la infraestructura del transporte. La infraestructura de transporte como sistema se caracteriza por ser inteligente,
eficiente, multimodal, segura, de acceso a todas las personas y carga, ambientalmente sostenible, adaptada al cambio climático y
vulnerabilidad, con acciones de mitigación y está destinada a facilitar y hacer posible el transporte en todos sus modos.Artículo 4°. Integración de la infraestructura de transporte. La infraestructura de transporte está integrada, entre otros por:
1. La red vial de transporte terrestre automotor con sus zonas de exclusión o fajas de retiro obligatorio, instalaciones operativas como
estaciones de pesaje, centros de control de operaciones, estaciones de Artículo 5°. Las acciones de planificación, ejecución, mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de los proyectos y obras de infraestructura
del transporte materializan el interés general previsto en la Constitución Política al fomentar el desarrollo y crecimiento económico del país; su
competitividad internacional; la integración del Territorio Nacional, y el disfrute de los derechos de las personas y Artículo 6°. La infraestructura del transporte en Colombia deberá tener en cuenta las normas de accesibilidad a los modos de transporte de la
población en general y en especial de las personas con discapacidad, así como el desarrollo urbano integral y sostenible. Lo anterior, sin
Artículo 7°. Las entidades públicas y las personas responsables de la planeación de los proyectos de infraestructura de transporte deberán
identificar y analizar integralmente durante la etapa de estructuración, la existencia en el área de influencia directa e indirecta del proyecto, los
siguientes aspectos, entre otros: Artículo 8°. Para efectos de la presente ley, se definen los siguientes principios, bajo los cuales se planeará y desarrollará la infraestructura
del transporte:
Accesibilidad. En el desarrollo de los proyectos de infraestructura y los servicios de transporte deberán considerarse tarifas, cobertura y Artículo 9°. Intermodalidad, multimodalidad, articulación e integración. Los proyectos de infraestructura se planificarán con la finalidad de
asegurar la intermodalidad de la infraestructura de transporte, la multimodalidad de los servicios que se prestan y la articulación e integración
entre los diversos modos de transporte, en aras de lograr la conectividad de las diferentes regiones del país y de estas con el exterior. Artículo 10. Proyectos de infraestructura de transporte con intervención urbana y rural de la red secundaria o terciaria. En los proyectos de
infraestructura de transporte de utilidad pública e interés social a cargo de la Nación que requieran intervenciones urbanas o rurales en vías de
Artículo 11. Con el fin de mejorar la movilidad urbana, reducir la pobreza y propiciar la inclusión social, el Gobierno Nacional impulsará el
diseño, construcción y operación de cables urbanos.
TÍTULO II Artículo 12. En lo que se refiere a la infraestructura de transporte terrestre, aeronáutica, aeroportuaria y acuática, se tendrán en cuenta las
siguientes definiciones: Actividades y obras de protección. Labores mecánicas de protección y mitigación, permanentes o provisionales, sobre
los activos, redes e infraestructura de servicios públicos y actividades complementarias, tecnologías de la información y las comunicaciones y TÍTULO III
DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
Artículo 13. Los contratos que en adelante desarrollen proyectos de infraestructura de transporte, incluirán una cláusula en la cual se Artículo 14. Solución de controversias. Para la solución de las controversias surgidas por causa o con ocasión de la celebración, desarrollo,
ejecución, interpretación, terminación y liquidación de contratos estatales, las partes podrán incluir cláusulas compromisorias, debiendo
siempre observar lo previsto en la Artículo 15. Permisos para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 1508 de 2012,
cualquier interesado podrá solicitar a la autoridad competente, permiso para el desarrollo por su cuenta y riesgo de proyectos de
Artículo 16. Para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte, las entidades deberán abrir los procesos de selección si cuentan
con estudios de ingeniería en Etapa de Factibilidad como mínimo, sin perjuicio de los estudios jurídicos, ambientales y financieros con que
debe contar la entidad. Parágrafo. La anterior disposición no se aplicará: Artículo 17. Frentes de trabajo 7x24. Los contratistas de proyectos de infraestructura de transporte podrán solicitar al ente contratante
autorización para incrementar los frentes de trabajo y/o realizar trabajos en 3 turnos diarios (24 horas), siete días a la semana para cumplir con
sus cronogramas de obra en caso de presentar atrasos o para incrementar los rendimientos y adelantar la ejecución del proyecto. Artículo 18. Responsabilidad. Las personas jurídicas que ejecuten proyectos de infraestructura bajo la modalidad de Asociación Público
Privado su régimen de responsabilidad será el que se establezca en las
leyes civiles y comerciales de acuerdo con el tipo de empresa que conforme. TÍTULO IV
GESTIÓN Y ADQUISICIÓN PREDIALES, GESTIÓN AMBIENTAL, ACTIVOS Y REDES DE SERVICIOS PÚBLICOS, DE TIC Y DE LA
Utilización Ley 41600 41624 Congreso de Colombia Por la cual se adoptan medidas y disposiciones
para los proyectos de infraestructura de
transporte y se conceden facultades extraordinarias.
1682 41600
Utilización Resolución 9 0049
Por la cual se modifica la Resolución CREG 138 de
2013Utilización27/12/2013 27/12/2013 7/01/2014 Comisión de Regulación de
Energía y GasResolución205
Utilización
Utilización
201Utilización 18/12/2013 18/12/2013
Resolución
Resolución 204
Comisión de Regulación de
Energía y Gas7/01/201418/12/2013
7/01/2014 Comisión de Regulación de
Energía y GasResolución
18/12/2013 18/12/2013
Por la cual se medifica la Resolución CREG 186 de
2010UtilizaciónResolución1869/12/2013 9/12/2013 7/01/2014
Utilización
200
Por la cual se deroga el artículo 19 de la Resolución
CREG 137 de 2013183ResoluciónUtilización23/12/2013 Comisión de Regulación de
Energía y Gas9/12/2013 9/12/2013
Resolución
9/12/2013185
9/12/2013 23/12/2013 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por la cual se deroga el articulo 20 y se corrige el
articulo 21 de la Resolución CREG 138 de 20131849/12/2013
ResoluciónUtilización Cerrada
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de
resolución de carácter general "Por la cual se
modifica la Resolución CREG 138 de 2013"
Comisión de Regulación de
Energía y Gas9/12/2013 23/12/2013
15/01/2014 15/01/2014 20/01/2014
Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por la cual se modifica la Resolución CREG 150 de
2013
18/12/2013 Por la cual se modifica la Resolución CREG 124 de
2013
Por la cual se asignan recursos del Fondo Especial
Cuota de Fomento de Gas Natural
Ministerio de Minas y
Energía
7/01/2014 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por la cual se modifican los artículos 14 y 50 de la
Resolución CREG 089 de 2013
Artículo 20. La adquisición predial es responsabilidad del Estado y para ello la entidad pública responsable del proyecto podrá adelantar la
expropiación administrativa con fundamento en el motivo definido en el artículo anterior, siguiendo para el efecto los procedimientos previstos
en las Leyes 9ª de 1989 y 388 de 1997, o la expropiación judicial con fundamento en el mismo motivo, de conformidad con lo previsto en las Artículo 21. Saneamientos por motivos de utilidad pública. La adquisición de inmuebles por los motivos de utilidad pública e interés social
consagrados en las leyes gozará en favor de la entidad pública del saneamiento automático de cualquier vicio relativo a su titulación y tradición,
Artículo 22. Limitaciones, afectaciones, gravámenes al dominio y medidas cautelares. En el proceso de adquisición de predios requeridos
para proyectos de infraestructura de transporte, en caso de existir acuerdo de negociación entre la entidad Estatal y el titular inscrito en el folio
Artículo 23. Avaluadores y metodología de avalúo. El avalúo comercial para la adquisición o expropiación de los inmuebles requeridos para
proyectos de infraestructura de transporte será realizado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o la autoridad catastral
correspondiente o las personas naturales o jurídicas de carácter privado registradas y autorizadas por las Lonjas de Propiedad Raíz. Artículo 24. Revisión e impugnación de avalúos comerciales. Para la adquisición o expropiación de bienes requeridos en los proyectos de
infraestructura de transporte, la entidad solicitante, o quien haga sus veces, del avalúo comercial, podrá pedir la revisión e impugnación dentro
de los (5) días siguientes a la fecha de su entrega. La impugnación puede proponerse directamente o en subsidio de la revisión. Se entiende Artículo 25. Notificación de la oferta. La oferta deberá ser notificada únicamente al titular de derechos reales que figure registrado en el folio de
matrícula del inmueble objeto de expropiación y/o al respectivo poseedor regular inscrito de conformidad con las leyes vigentes.
Parágrafo. Notificada la oferta de compra de los inmuebles sobre los que recaiga la declaratoria de utilidad pública e interés social, los mismos Artículo 26. Actualización de cabida y linderos. En caso que en el proceso de adquisición o expropiación de inmuebles necesarios para la
realización de proyectos de infraestructura de transporte,se requiera la actualización de cabida y/o linderos, la entidad pública, o quien haga
sus veces, procederá a solicitar dicho trámite ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o la autoridad catastral correspondiente. Artículo 27. Permiso de intervención voluntario. Mediante documento escrito suscrito por la entidad y el titular inscrito en el folio de matrícula,
podrá pactarse un permiso de intervención voluntario del inmueble objeto de adquisición o expropiación. El permiso será irrevocable una vez
se pacte. Con base en el acuerdo de intervención suscrito, la entidad deberá iniciar el proyecto de infraestructura de transporte. Lo anterior, sin Artículo 28. Entrega anticipada por orden judicial. Los jueces deberán ordenar la entrega de los bienes inmuebles declarados de utilidad
pública para proyectos de infraestructura de transporte, en un término perentorio e improrrogable de treinta (30) días calendario, contados a
partir de la solicitud de la entidad demandante, en los términos del artículo 399 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso o la Artículo 29. Entrega anticipada de bienes en proceso de extinción de dominio, baldíos y bajo administración de CISA. Los bienes inmuebles
necesarios para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte, que se encuentren bajo la administración de CISA o quien haga
sus veces, en proceso de extinción de dominio, en proceso de clarificación o inmuebles baldíos, podrán ser expropiados o adjudicados, según Artículo 30. Pagado el valor del inmueble objeto de expropiación de conformidad con el avalúo, no procederá la prejudicialidad para los
procesos de expropiación, servidumbre o adquisición de predios para obras de infraestructura de transporte.
Artículo 31. Ejecutoriedad del acto expropiatorio. El acto administrativo por medio del cual la entidad declara la expropiación administrativa del
inmueble u ordena el inicio de los trámites para la expropiación judicial, será de aplicación inmediata y gozará de fuerza ejecutoría y ejecutiva.
Artículo 32. Sesión voluntaria a título gratuito de franjas de terreno. Los titulares de derechos reales sobre los predios requeridos para la
ejecución de proyectos de infraestructura podrán ceder de manera voluntaria y a título gratuito en favor del ente adquirente los inmuebles de su
propiedad sin que previamente tenga que mediar oferta formal de compra. La cesión a que se refiere este artículo no Artículo 33. Adquisición de áreas remanentes no desarrollables. En los procesos de adquisición predial para proyectos de infraestructura de
transporte, las Entidades Estatales podrán adquirir de los titulares de derechos reales sobre los predios requeridos para la ejecución de
proyectos de infraestructura, áreas superiores a las necesarias para dicha ejecución, en aquellos casos en que se establezca que tales áreas Artículo 34. Avalúos comerciales. Cuando el avalúo comercial de los inmuebles requeridos para la ejecución de proyectos de infraestructura
de transporte supere en un 50% el valor del avalúo catastral, el avalúo comercial podrá ser utilizado como criterio para actualizar el avalúo
catastral de los inmuebles que fueren desenglobados como consecuencia del proceso de enajenación voluntaria o expropiación judicial o Artículo 35. Predios adquiridos para compensación ambiental. Los predios que las Entidades Estatales deban adquirir en cumplimiento de
obligaciones ambientales establecidas en la Licencia Ambiental para compensación, deberán ser cedidos a título gratuito, para ser
incorporados como bien de uso público en el respectivo plan, esquema o plan básico de ordenamiento territorial de la jurisdicción donde se Artículo 36. Sesión de inmuebles entre entidades públicas. Los predios de propiedad de entidades públicas que se requieran para el
desarrollo de proyectos de infraestructura deberán ser cedidos a la entidad responsable del proyecto, a título oneroso o como aporte de la
respectiva entidad propietaria al proyecto de infraestructura de transporte. Artículo 37. El precio de adquisición será igual al valor comercial, determinado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), la entidad
que cumpla sus funciones, o por peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes, según lo determinado por el Decreto-
ley número 2150 de 1995 y de conformidad con las normas, métodos, parámetros, criterios y procedimientos que sean fijados por el Instituto Artículo 38. Durante la etapa de construcción de los proyectos de infraestructura de transporte y con el fin de facilitar su ejecución la Nación a
través de los jefes de las entidades de dicho orden y las entidades territoriales, a través de los Gobernadores y Alcaldes, según la
infraestructura a su cargo, tienen facultades para imponer servidumbres, mediante acto administrativo. El Ministerio de Transporte impondrá CAPÍTULO II
Gestión Ambiental Artículo 39. Los proyectos de infraestructura de transporte
deberán incluir la variable ambiental, en sus diferentes fases de estudios de ingeniería, prefactibilidad, factibilidad y estudios definitivos, para Artículo 40. La gestión para la obtención de la Licencia Ambiental, con fundamento en los estudios a los que se refiere el artículo anterior,
podrá adelantarse por la entidad pública, el concesionario y/o contratista. La responsabilidad de gestión y obtención de la Licencia Ambiental
deberá pactarse en el respectivo contrato. Artículo 41. Cambios menores en licencias ambientales. Las modificaciones menores o ajustes normales dentro del giro ordinario de la
actividad licenciada y que no impliquen nuevos impactos ambientales, podrán ejecutarse, previo aviso a la autoridad ambiental, sin que esta
Artículo 42. Nuevas fuentes de materiales. Cuando durante la ejecución de un proyecto de infraestructura de transporte se identifiquen y se
requieran nuevas fuentes de materiales, previa solicitud del responsable contractual, se adelantará ante la Autoridad Ambiental una solicitud de
modificación de Licencia Ambiental exclusiva para la inclusión de nuevas fuentes de materiales en la Licencia Ambiental. Artículo 43. Obras de emergencia. Declarada por el Gobierno Nacional la existencia de una emergencia que afecte gravemente un proyecto
de infraestructura de transporte, la entidad competente procederá a solicitar a la autoridad ambiental competente el pronunciamiento sobre la
necesidad o no de obtener licencia, permisos o autorizaciones ambientales. La autoridad sin perjuicio de las medidas de manejo ambiental Artículo 44. Los siguientes Proyectos de Infraestructura de Transporte no requerirán Licencia Ambiental:
a) Proyectos de mantenimiento;
b) Proyectos de rehabilitación; Artículo 45. Para la elaboración de los estudios ambientales requeridos para gestionar, obtener y modificar la Licencia Ambiental de
proyectos de infraestructura de transporte, se entenderá que el permiso de recolección de especímenes silvestres de la diversidad biológica,
como todos los demás permisos, está incluido dentro de la licencia ambiental. CAPÍTULO III
Activos y Redes de Servicios Públicos, de TIC y de la Industria del Petróleo, entre otros
Artículo 46. Ámbito de aplicación. El presente capítulo es aplicable a la protección, traslado o reubicación de redes y activos de servicios Artículo 47. Formulación y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte que involucran la protección, el traslado o reubicación de
redes y activos. Las entidades públicas o personas de derecho privado responsables de formular y ejecutar proyectos de infraestructura de
transporte deberán analizar, en cada caso lo siguiente: Artículo 48. Procedimiento para la protección, reubicación o traslado de activos y redes. Cuando una entidad pública responsable de un
proyecto de infraestructura de transporte identifique la necesidad de trasladar, reubicar o proteger, entre otros, redes o activos de servicios
públicos, de la industria del petróleo, o de tecnologías de la información y las comunicaciones, deberá: Artículo 49. Criterios para la determinación del valor de los costos asociados a la
protección, traslado o reubicación de redes o activos. Para efectos de la determinación del valor de los costos asociados a la protección,
traslado o reubicación de redes o activos, se aplicarán los valores de mercado de acuerdo con la región en donde se encuentren ubicados o la Artículo 50. Asignación de los costos de protección, traslado o reubicación de activos y redes. Los costos asociados a la protección, traslado o
reubicación de redes y activos con ocasión del desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte, serán asumidos por el proyecto de
infraestructura de transporte, salvo que: Artículo 51. Contratos de aporte reembolsable para el traslado o reubicación de redes. El Instituto Nacional de Vías (Invías), la agencia
nacional de Infraestructura, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), Cormagdalena, la Dirección General Marítima
Artículo 52. Suspensión en interés del servido. Cuando por efecto del traslado de las redes y activos de servicios públicos, servicios de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) o de la Industria del Petróleo, entre otros, a las cuales hace referencia el presente
capítulo, sea necesario suspender la prestación del servicio público o afecte las condiciones de continuidad y/o calidad del servicio, la Artículo 53. En los nuevos proyectos que inicien su estructuración a partir de la promulgación de la presente ley para la construcción,
ampliación, rehabilitación y apertura de nuevos tramos de infraestructura de transporte, deberá preverse la incorporación de infraestructura
para el despliegue de redes públicas de tecnologías de la información y las comunicaciones o de elementos que soporten el despliegue de Artículo 54. Integración de redes y activos. Cuando por motivo de la implementación de proyectos de infraestructura de transporte se requiera
trasladar o reubicar redes y activos de servicios públicos y actividades complementarias o de tecnologías de la información y de las
Artículo 55. Modifíquese el parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 1228 de 2008 y adiciónese un parágrafo 4° a dicha disposición.
El parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 1228 de 2008, el cual quedará así:
Parágrafo 2°. “El ancho de la franja o retiro que en el artículo 2° de la Ley 1228 de 2008 se determina para cada una de las anteriores CAPÍTULO IV
Permisos Mineros
Artículo 56. De conformidad con la reglamentación en materia de uso, tarifas y capacidad que para el efecto expidan las autoridades Artículo 57. Fuentes de material para proyectos de infraestructura de transporte. La autoridad competente deberá informar a la autoridad
minera o quien haga sus veces, los trazados y ubicación de los proyectos de infraestructura de transporte, una vez aprobados, así como las
fuentes de materiales que se identifiquen por el responsable del proyecto, necesarias para la ejecución del proyecto de infraestructura de Artículo 58. Autorización temporal. El Ministerio de Transporte de común acuerdo con el Ministerio de Minas y Energía, establecerán la
reglamentación de las Autorizaciones Temporales para la utilización de materiales de construcción que se necesiten exclusivamente para
proyectos de infraestructura de Artículo 59. Sobre la infraestructura de transporte que conforma la Red Vial Nacional, la autoridad minera restringirá las actividades de
exploración y explotación en dichos tramos y no podrá otorgar nuevos derechos mineros que afecten el desarrollo de proyectos de
infraestructura de transporte. El Ministerio de Transporte delimitará los corredores existentes y/o necesarios. Artículo 60. Derecho de preferencia de acceso a puertos marítimos y fluviales para los hidrocarburos de regalías y de propiedad de la
Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) Se establece un derecho de preferencia de acceso a todos los puertos marítimos y fluviales de uso
público y privado existentes que cuenten con las facilidades y autorizaciones o permisos legales requeridos para la importación y exportación Artículo 61. Puertos para el manejo de hidrocarburos. A partir de la vigencia de la presente ley, los puertos existentes de servicio privado
para el manejo de hidrocarburos podrán prestar servicios a los agentes del sector de hidrocarburos, tengan o no vinculación jurídica o
económica con la sociedad dueña TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 62. El Gobierno Nacional establecerá la organización administrativa requerida para implementar una ventanilla única o un centro de Artículo 63. En caso de emergencia, desastre o calamidad pública, alteración del orden público o por razones de seguridad vial, la
infraestructura de propiedad privada destinada al transporte, tal como: vías carreteras o férreas, aeródromos y puertos marítimos o fluviales,
Artículo 64. En caso de contradicción entre la presente norma y otra de igual jerarquía, prevalecerán las disposiciones que se adoptan
mediante la presente ley, por ser una norma especial para la infraestructura de transporte.
Artículo 65. El Gobierno Nacional adoptará las medidas necesarias para garantizar que en el Secop se lleve a cabo el registro de iniciativas
de asociación público-privadas, sus procesos de selección y los contratos desarrollados bajo esquemas de asociaciones público- privadas que
tengan por objeto el desarrollo de proyectos de infraestructura del transporte. Para el efecto, el Registro Único de Asociación Público Privada Artículo 66. Se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República, por el término de seis (6) meses para:
1. Crear la Unidad de Planeación del Sector de infraestructura de Transporte como una Unidad Administrativa Especial, con independencia
administrativa, técnica y patrimonial, con personería jurídica adscrita al Ministerio de Transporte, la cual tendrá un régimen privado en materia Artículo 67. Para disminuir los costos de construcción, mantenimiento y rehabilitación que se generan en los casos identificados como de alta
vulnerabilidad y de emergencia, el Ministerio de Transporte podrá
determinar a través de la Unidad de Planeación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y usos Agropecuarios (UPRA), teniendo en cuenta Artículo 68. Los municipios y distritos podrán proveer de infraestructura adicional o complementaria de todo tipo o alumbrado público a
aquellos corredores viales nacionales o departamentales que se encuentren dentro de su perímetro urbano y rural aunque no estén a su
cargo, para garantizar la seguridad y mejorar el nivel de servicio a la población en el uso de la infraestructura de transporte, previa Artículo 69. Corredores logísticos estratégicos. El Ministerio de Transporte podrá establecer corredores logísticos de importancia estratégica
para el país. Cuando se encuentren definidos dichos corredores, el Ministerio convocará a los municipios comprendidos en el corredor para
expedir en caso de ser necesario, de manera conjunta y coordinada la reglamentación relativa al flujo de carga. Artículo 70. Obligaciones de la Nación como socia en entidades públicas o mixtas que financien infraestructura. Con el fin de promover la
participación de socios estratégicos en entidades financieras públicas o mixtas que promuevan el desarrollo y la financiación de infraestructura,
tales como la Financiera de Desarrollo Nacional, la Nación podrá adquirir obligaciones condicionales en el marco de acuerdos de accionistas
Utilización Ley 41600 41624 Congreso de Colombia Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias. 1682 41600
Artículo 71. El Gobierno Nacional reglamentará dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la expedición de la presente ley, la forma
en que podrán establecerse en proyectos de Asociación Público Privada, unidades funcionales de tramos de túneles, en virtud de las cuales
se predicará únicamente disponibilidad parcial y estándar de calidad para efectos de la retribución. Artículo 72. Capacidad residual de contratación pública. La capacidad residual de contratación cuando obra pública se obtendrá de sustraer
de la capacidad del valor de los contratos en ejecución. La capacidad de contratación se deberá calcular mediante la evaluación de los
siguientes factores: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), y Capacidad de Organización (CO). Para los Artículo 73. La presente ley rige a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial y deroga el inciso 2° del artículo 37 de la Ley 9ª de
1989; artículo 32 de la Ley 105 de 1993; el artículo 83 de la Ley 1450 de 2011; parágrafos 1° y 2° del artículo 87 de la Ley 1474 de 2011; y las
demás disposiciones que le sean contrarias. Artículo 1°. El proyecto aprobado para la asignación de recursos de Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, conforme a lo
establecido en el Artículo 7 del Decreto 1718 de 2008, es el siguiente:
Artículo 2°. El proyecto aprobado para la asignación de recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, mencionado en el
Artículo 1° de la presente resolución se cofinanciará en los montos establecidos y en la vigencia presupuestal señalada con cargo al
Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 613 del 27 de noviembre de 2013, rubro presupuestal "administración, manejo y ejecución del Artículo 3°. Una vez expedido este acto administrativo, se suscribiráel convenio de cofinanciación entre el administrador del Fondo y la
empresa Gases del Oriente S A ESP, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 9 03258 del 3 de mayo 2013 o
aquella que la modifique o sustituya, en concordancia con la normatividad vigente.Artículo 4°. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 1°. Modifiquese el Artículo 14 de la Resolución CREG 059 de 2012 así: Artículo 14. Transición. Disposiciones para la aplicación de la
presente Resolución: 14.1. A partir de la entrada vigencia de la presente Resolución, la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas se
realizará estrictamente dento de un plazo Minimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Peródica definidos en el artículo 2 de este Artículo 2°. Derogatorias y vigencia . La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 1.Expedir el Reglamento Técnico al que se deben sujetar las Instalaciones para Suministro de Gas Combustible en edificaciones
residenciales, comerciales e industriales.
Artículo 2. Obligaciones de los organismos de certificación y de inspección acreditados.Las obligaciones de los Organismos de Certificación
y de los Organismos de Inspección Acreditados frente a los usuarios y a los agentes de la cadena del servicio público domiciliario de gas
combustible, serán las que se encuentran en el Anexo 3 del presente reglamento técnico, sin perjuicio de lo dispuesto por el Organismo
Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), en cumplimiento de sus funciones según lo establecido en el Decreto número 4738 de 2008.
Artículo 3. Vigilancia y control. Compete a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer la vigilancia y control del presente
reglamento técnico, de acuerdo con lo establecido en los Decretos número 2153 de 1992 y 2269 de 1993. Conforme a lo establecido en el
artículo 62 de la Ley 1480 de 2011 los alcaldes ejercerán en sus respectivas jurisdicciones las mismas facultades administrativas de control y
vigilancia que la Superintendencia de Industria y Comercio.
Adicionalmente, compete a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la vigilancia y control de la realización de la revisión
periódica de las instalaciones para suministro de gas combustible por parte de las empresas distribuidoras de gas combustible.
Artículo 4. Revisión y actualización. El presente reglamento se revisará transcurridos cinco (5) años contados a partir de la fecha de su
entrada en vigencia, sin perjuicio de que conforme a las normas vigentes, la revisión y actualización deba realizarse con anterioridad a dicho
término.
Artículo 5. Vigencia Y derogatorias. El presente reglamento técnico entrará en vigencia a los seis (6) meses posteriores a la fecha de
publicación de esta Resolución en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Circular 48953 8/11/2013 Diario Oficial
Artículo 1º.- OBJETO. El objeto de la presente Resolución es adoptar los lineamientos técnicos ambientales para las actividades de
tratamiento y aprovechamiento de los Residuos de la Construcción y Demolición –RCD- en el perímetro urbano del Distrito Capital.
Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución les será
aplicable a grandes generadores, poseedores, a quienes recolecten y transporten, acopien, gestionen, y realicen tratamiento y/o
aprovechamiento de Residuos de Construcción y Demolición –RCD- en el perímetro urbano de Bogotá D.C.Artículo 3º.- DEFINICIONES: Adóptense las siguientes definiciones con miras a la correcta aplicación e interpretación de la presente
Resolución:
Almacenamiento o acopio: Es la acción de colocar temporalmente los RCD en recipientes, depósitos contenedores retornables o desechables Artículo 4º- DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y CONSTRUCTORAS. Dentro del marco de la Gestión Integral de los Residuos de la
Construcción y Demolición- RCD-, a partir de agosto del año 2013, las Entidades Públicas y Constructoras que desarrollen obras de
infraestructura y construcción al interior del perímetro urbano del Distrito Capital deberán incluir desde la etapa de estudios y diseños los Artículo 5º OBLIGACIONES DE LOS GRANDES GENERADORES Y
POSEEDORES DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN –
RCD-: Dentro del marco de la Gestión Integral de Residuos Sólidos los grandes generadores, poseedores, a quienes recolecten y transporten, Artículo 6º: DEL REGISTRO DE GENERADORES: A partir del quince (15) de octubre de 2012 los generadores, transportadores, las
plantas de tratamiento y/o aprovechamiento y los sitios de disposición final deberán registrarse e iniciar el reporte de información en el
aplicativo web de la Secretaria Distrital de Ambiente. Artículo 7º.- SITIOS DE TRATAMIENTO Y/O APROVECHAMIENTO DE
ESCOMBROS Y SU UBICACIÓN. Los sitios en los cuales se pretenda desarrollar el tratamiento y/o aprovechamiento de escombros deberán
operar en concordancia con los lineamientos ambientales establecidos por la Secretaría Distrital de Ambiente, previo concepto de uso del Artículo 8º- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SITIOS DE TRATAMIENTO
Y/O APROVECHAMIENTO. Los sitios de tratamiento y/o aprovechamiento se sujetarán a las siguientes obligaciones:
1. Registrarse ante la SDA, indicando su ubicación, la naturaleza de la Artículo 9º.- OBLIGACIONES DE LOS TRANSPORTADORES: Dentro del
marco de la Gestión Integral de Residuos, las personas que se encargan del
transporte de Residuos de Construcción y Demolición deberán cumplir con las Artículo 10º.- CALIDAD DEL MATERIAL RECICLADO: Los materiales
resultantes del tratamiento de los Residuos de la Construcción y Demolición –RCD- deberán cumplir las especificaciones técnicas con el fin de
ser utilizados como insumos para las obras de infraestructura y/o construcción. Artículo 11º.- DEL PROCEDIMIENTO Y LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y
SANCIONATORIAS: El procedimiento preventivo y/o sancionatorio de las
infracciones ambientales, así como su correspondiente imposición de medidas se realizaran conforme a lo dispuesto por la Ley 1333 de 2009 Artículo 12º.- CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL: La Subdirección de
Control Ambiental al Sector Público, realizará la evaluación, control y seguimiento ambiental a las actividades relacionadas con el manejo
integral de escombros y la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 13º.- RÉGIMEN DE TRANSICIÓN: Quienes a la entrada en vigencia de la presente resolución desarrollen actividades en cualquiera
de las fases de la cadena de gestión de los escombros en el Distrito Capital, tendrán hasta el mes de agosto de 2013 para armonizarse y
cumplir las disposiciones aquí señaladas. Artículo 14º.- PUBLICACIÓN: Publicar la presente Resolución en la Imprenta Distrital y en Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital
de Ambiente.
Artículo 15º.- VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de
su publicación, deroga la Resolución No. 2397 de 2011 y las demás disposiciones que le sean contrarias
Artículo 1°. Declarar el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural en los campos de la Guajira para la atención de la
demanda del interior del país, a partir de las00:00 horas del 10 de octubre de 2013, por la razón expuesta en la parte motiva de
estaResolución.Artículo 2°. Para efectos de lo previsto en el Artículo 50 del Decreto 880 de 2007, modificado por Artículo 10 del Decreto
4500 de 2009, en concordancia con lo establecido en el Decreto 2100 de 2011, fíjese como orden de atención de la demanda
de gas natural el siguiente:Artículo 3°. A partir de las 00:00 horas del 10 de octubre de 2013 y hasta que el Ministerio de Minas y Energía declare el cese del
Racionamiento Programado de Gas Natural, el Centro Nacional de Despacho Eléctrico deberá proceder a cancelar las Pruebas de
Disponibilidad de que tratan el Artículo 150 de la Resolución CREG-085 de 2007 y la Resolución CREG 177 de 2008, que requieran gas Artículo 4°. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 1° . El artículo 2 de la ResoluciónCREG 122 de 2013 quedará así:
"Artículo 2. Cronograma. El siguiente es el cronograma aplicable para la comercialización del gas natural en el mercado primario y
para la aplicación del mecanismo de transición para el proceso úselo o véndalo de largo plazo, en el año 2013:Articulo 2°. Derogatorias y Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 1°. Mecanismo de comercialización a aplicar. Para la comercialización de gas natural en el mercado primario,
en el año 2013, los vendedores y los compradores a que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la Resolución CREG 089 de 2013
darán aplicación al mecanismo de negociación directa durante el período definido en el cronograma establecido en el artículo 2 de esta Artículo 2°. Cronograma. El siguiente es el cronograma aplicable para la comercializacióndel gas natural en el mercado primario y
para la aplicación del mecanismo de transición para el proceso úselo o véndalo de largo plazo, en el año 2013:
Artículo 4°. Derogatorias y Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
Distribución Circular 050 18/09/2013 18/09/2013 1/10/2013 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
SOLICITUD DE INFORMACIÓN
La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, con el fin de continuar los estudios necesarios para establecer la
metodología de remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tuberías, se permite
solicitar a las empresas que desarrollan dichas actividades, la actualización de la siguiente información:
1. Redes de distribución construidas en el periodo 2011-2012: km de tuberías y cantidad de estaciones de regulación de presión y de Puerta
de Ciudad, de conformidad con las unidades constructivas definidas en la Resolución CREG 011 de 2003.
2. El diligenciamiento de la hoja "Costos de Comercialización y Distribución", contenida en el archivo anexo "Formulario.xls", publicado en la
página web. La información debe corresponder a los afias 2011 y 2012.Art 1.Determinación del costo de oportunidad del gas natural dejado de exportar (CODE):El CODE se determinará de acuerdo con
la siguiente fórmula:CODE =PExp +Ccomp Pexp :Precio de exportación en US$/MBTU
Ccomp : Costo de compensaciones pactado en el contrato en US$/MBTU
Art 2.Precio de exportación PExp:Será el precio pactado en el contrato por millón de BTU (MBTU)referido a un lugar de entrega en el
momento de la interrupción del suministro
Art 3.Costo de compensación CComp:Será la compensación pactada en el contrato de exportación por MBUT,por no entrega del
producto al momento de la interrupción del suministro,por todas las causas posibles atribuibles al Agente Exportador.Se excluyen las
situaciones que tengan como origen causas de fuerza mayor y/o caso fortuito
41408 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Distribución
Por la cual se establece la metodología para
calcular el costo de oportunidad del gas natural
dejado de exportar
Distribución Resolución 041 41404 41404
Por la cual se dictan disposicionespara la
comercializacióndel gas natural en el año 2013
Distribución Resolución 122 41530 41530 41548 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Resolución 130 41551 41551 41555 Por la cual se modifica la Resolución CREG 122
de 2013
41555 Ministerio de Minas y
Energía
Por la cual se declara el inicio de un Racionamiento
Programado de Gas Natural
Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por medio de la cual se adoptan los lineamientos
técnico-ambientales para las actividades de
aprovechamiento y trataiento de los residuos de
construcción y demolición en el distrito capital
Distribución Resolución 9 0835
41549 41549
1115 41178 41178ResoluciónDistribución
Utilización Ley 41600
41564 Secretaría Distrital de
Ambiente
41624 Congreso de Colombia
Por medio de la cual se expide el Reglamento
Técnico de Instalaciones Internas de Gas
Combustible
173
Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias. 1682 41600
Distribución Resolución 90902 41571 41571 41577 Ministerio de Minas y
Energía
Distribución Resolución 26/11/2013 26/11/2013 4/12/2013
Por la cual se asignan recursos del Fondo Especial
Cuota de Fomento de Gas Natural9 1041 Ministerio de Minas y
Energía27/11/2013 4/12/2013DistribuciónResolución27/11/2013
Por la cual se modifica el artículo 14 de la
Resolución CREG 059 de 2012
Comisión de Regulación de
Energía y Gas
En proceso
Art 4.Aplicación del costo de oportunidad del gas natural dejado de exportar -CODE.El agente exportador calculará el CODE de
manera individual por cada contrato de exportación dando aplicación a lo establecido en el Articulo 1 de esta Resolución
Art 5.Publicación de información.El agente exportador,para cada contrato de exportación que se suscriba,deberá publicar en su página
web la información de cada una de las variables que componen el CODE para conocimiento de todos los interesados
Art 6.Mecanismo de pago.En resolución aparte la CREG determinará el mecanismo mediante el cual se realizará el pago del costo de
oportunidad del gas dejado de exportar - CODE
Art 7.Vigencia y derogaciones.La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas
que le sean contrarias
Distribución Circular 020 3/05/2013 3/05/2013 6/05/2013 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Plazo para recibir comentarios propuestas formula
tarifaria y remuneración actividad de
comercialización de gas para las áreas de servicio
exclusivo. Resoluciones CREG 154 y 157 de 2012
La Dirección Ejecutiva de la CREG se permite informar que el plazo máximo para recibir los comentarios sobre las propuestas divulgadas
mediante las Resoluciones CREG 154 y 157 de 2013, es el 31 de mayo de 2013
En proceso
Distribución Circular 019 3/05/2013 3/05/2013 6/05/2013 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Plazo para recibir comentarios propuesta
remuneraciòn activdad distribución de gas
combustible por redes de tubería - Resolución
CREG 090 de 2012
La Dirección Ejecutiva de la CREG se permite informar que el plazo máximo para recibir los comentarios sobre la propuesta regulatoria para
la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería,la cual se publicó a través de la Resolución CREG
090 de 2012, es el 31 de mayo de 2013 En proceso
Distribución Circular 017 12/04/2013 12/04/2013 15/04/2013 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Invitación a las audiencias publicas sobre la
propuesta para la remuneración de la actividad de
distribución de gas combustible por redes de
tubería.
Propuesta publicada a través de la Resolución 090 de 2012.Las audiencias se realizarán en los siguientes días y lugares;Medellín,abril 18
de 2013 (9 am -11 am)Hotel San Diego (Calle 31 No.43-90).Cartagena,abril de 22 de 2013 (10 am -12 pm)Hotel Caribe (Boca Grande
Carrera 1 No. 2-87). Bogotá, abril 23 de 2013 (10 am - 12 pm) Auditorío de RTVC (Antigua Inravisión Carrera 45 No. 26-33.En proceso
Distribución Circular 014 3/04/2013 3/04/2013 2/04/2013 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Solicitud de informaciòn unidades constructivas
correspondientes a estaciones reguladoras de
presión
Se solicita a los agentes enviar la información correspondiente a los precios unitarios y cantidades de obra para la construcción de estaciones
de acuerdo con los cuadros anexos.Así mismo,solicitamos enviar los respectivos soportes.El plazo para la entrega de esta información es el
30 de abril de 2013, al correo creg@creg.gov.co
Art 1.Distribuir la suma de -noventa y nueve mil noventa y nueve millones de pesos moneda corriente-($99.099.000.000)a las empresas
que se relacionan en la lista (ver resolución),para cubrir los déficits estimados en subsidios con recursos para pagos por menores tarifas del
sector Gas Combustible domiciliario por red a nivel nacional En proceso
Art 2.Autorizar al Grupo Financiero,para que sitúe los valores a las empresas mencionadas en el Articulo 1 de la presente resolución de
acuerdo con la disponibilidad asignada de Plan Anualizado de Caja -PAC-
Art 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición
Art 1.Modifica los Capítulos primero y segundo del Título IV de la Circular Única de la SIC,en lo relativo al Registro de Productores e
Importadores y a los certificados de conformidad.
Art 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial
Art 1. Expedir el Reglamento Técnico aplicable a las plantas de Licuefacción y Regasificación de GNL.
Art 2. Evaluación y demostración de la conformidad. Se establecen los requisitos técnicos y verificación.
Art 3.Entidad de vigilancia y control.La vigilancia y control del cumplimiento del reglamento técnico,en cuanto a la realización de las
actividades de regasificación y/o licuefacción,los productos en ellos utilizados,así como su observancia por parte de personas naturales y
jurídicas que realicen actividades de diseño,construcción,fabricación,prestación del servicio público,comercialización,mantenimiento,
interventoría, inspección y certificación de la conformidad, corresponde a diferentes entidades de acuerdo con sus competencias legales.
Art 4.Régimen Sancionatorio.El incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento Técnico será sancionado por la
Superintendencia de Industria y Comercio.
Art 5.Revisión y actualización.El presente reglamento se revisará transcurridos cinco (5)años contados a partir de la fecha de su entrada
en vigencia, sin perjuicio de que conforme a las normas vigentes, la revisión o actualización deba realizarse con anterioridad a dicho término.
Art 6. Vigencia. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial.
Art 1. La presente resolución tiene por objeto modificar y corregir la Resolución 126 de 2010
Art 2.Modificación del numeral 1 del literal b)del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010,el cual quedará así:"1.La
comisión designará un perito para la estimación del costo de reposición a nuevo del activo.Para la contratación del perito,la Comisión
seleccionará a uno de una lista conformada previamente por la misma cantidad,la cual será de público conocimiento,atendiendo a un criterio
de menor costo,de acuerdo con las propuestas económicas que se presenten.Los peritos que conformarán la lista deberán ser personas
naturales y/o jurídicas con más de diez años de experiencia en el diseño y estructuración de proyectos de transporte de gas natural y en la
auditoría técnica de infraestructura de transporte de gas natural.El perito realizará todas las actividades determinadas en el acto
administrativo que expida la CREG.
Art 3.Aplicación de cargos por grupos de gasoductos.Adiciónese al artículo 20 de la Resolución CREG 126 de 2010 el siguiente
parágrafo:Parágrafo 3.Cuando la CREG apruebe o haya aprobado cargos que debe asumir toda la demanda del respectivo sistema de
transporte,según lo establecido en el páragrafo 2 del artículo 15 de esta Resolución,y una determinada cantidad de gas natural sea
transportada bajo diferentes contratos mediante los cuales se haya contratado capacidad de diferentes tramos o grupos de gasoductos,la
remuneración que recibirá el transportador por concepto de estos cargos se calculará con base en los cargos pactados en cada contrato
ponderados por la longitud de gasoducto involucrado en el respectivo contrato.El factor de ponderación será calculado como el cociente
entre la longitud de los tramos o grupos de gasoductos utilizados bajo el respectivo contrato para transportar la cantidad de gas,y la longitud
total de los tramos o grupos de gasoductos utilizados para transportar dicha cantidad desde el punto de entrada hasta el punto de salida.Los
tramos o grupos de gasoductos corresponden a aquellos definidos en las resoluciones particulares de cargos.
Art 4. Correción del artículo 36 de la Resolución CREG 126 de 2010. Corregir el yerro tipográfico en que se incurrió en el artículo 36 de la
Resolución CREG 126 de 2010,al hacer referencia al artículo 25 de la Resolución CREG 126 de 2010,cuando la referencia correcta
corresponde al artículo 26 de este mismo acto administrativo
Art 5. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial
Art 1.Hagase público el proyecto de resolución "Por la cual se establece el reglamento de comercialización del servicio público de gas
natural, como parte del Reglamento de Operación de Gas Natural"
Art 2.Se invita a los agentes,a los usuarios,a las autoridades locales,municipales y departamentales competentes y a la Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios,para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta,dentro del mes siguiente a la
publicación de la presente Resolución en la página web de la CREG
Art 3.Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse a Germán Castro Ferreira,Director Ejecutivo de la Comisión,a la
siguiente dirección: Avenida calle 116 No. 7 - 15, Edificio Torre Cusezar, Interior 1, oficina 901 o al correo electrócnico creg@creg.gov.co
Art 4. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite
Art 1.Definir que para la actividad de transporte por cualquier medio de hidrocarburos o sustancias nocivas,que comprenda la jurisdicción de
más de una autoridad ambiental,es la autoridad ambiental en cuya jurisdicción se realice el cargue de hidrocarburos o sustancias nocivas,la
competente para aprobar el respectivo plan de contingencia, de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del Decreto 4728 de 2010
Art 2.En el acto administrativo que apruebe el plan de contingencia para el Manejo de Derrames de Hidrocarburos o Sustancias Nocivas,la
autoridad ambiental competente deberá incluir como mínimo la obligación en cabeza del usuario de entregar copia del plan de contingencia
aprobado a cada una de las autoridades ambientales en cuya jurisdicción se lleven a cabo las actividades de transporte comprendidas en el
respectivo plan de contingencia aprobado, junto con una copia del acto administrativo que aprueba el respectivo plan de contingencia
Art 3.La Dirección de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana,deberá remitir los planes de contingencia presentados ante el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible a la fecha de expedición de la presente resolución a la autoridad ambiental en donde se realizará el cargue
de hidrocarburos
Ambiental Resolución 1632 21/09/2012 21/09/2012 31/01/2013
Ministerio de Medio
Ambiente y Desarrollo
Sostenible
Por la cual se adiciona el numeral 4.5 al Capítulo 4
del Protocolo para el Control y Vigilancia de la
Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes
Fijas, adoptado a través de la Resolución 760 de
2010 y ajustado por la Resolución 2153 de 2010
Art 1.Adicionar el numeral 4.5.al Capítulo 4 del Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por
Fuentes Fijas,el cual quedará así:4.5.Metodología adicional para la aplicación de Buenas Prácticas de Ingenieria (BPI).Análisis de la
dispersión de los contaminantes con base en las características de la fuente de emisión. En proceso
Ministerio de Medio
Ambiente y Desarrollo
Sostenible
Por la cual se señala el criterio para definir la
autoridad ambiental competente para aprobar el
plan de contigencia del transporte de hidrocarburos
o sustancias nocivas de que trata el inciso 2 del
artículo 3 del Decreto 4728 de 2010
Ambiental Resolución 1401 41137 41137 41305
"En consulta" Por la cual se ordena publicar un
proyecto de resolución de carácter general, "Por la
cual se establece el reglamento de
comercialización del servicio público de gas natural,
como parte del Reglamento de Operación de Gas
Natural"
Distribución Proyecto de Resolución 003 41326 41326 41331 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Comisión de Regulación de
Energía y Gas
"En consulta, comentarios hasta el 18 de
marzo" Por la cual se ordena publicar un proyecto
de resolución de carácter general, "Por la cual se
modifica y se corrige la Resolución CREG 126 de
2010"
Por la cual se dicta el Reglamento Técnico de
aplicable a Plantas de Licuefacción y Regasificación
de Gas Natural Licuado
Ministerio de Minas y
Energía
Distribución Resolución 007 41337 41337 41338
Distribución Proyecto de Resolución 41352 41352 40995
Por la cual se modifica el Capítulo primero y
segundo del Título IV de la Circular Única de la
Superintendencia de Industria y Comercio - SIC
Distribución Proyecto de Resolución 41324 41341 41360 Superintendencia de
Industria y Comercio
Distribución Resolución 90212 41354 41354 41366
41408 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por la cual se distribuye recursos para pagos por
menores tarifas del sector Gas Combustible
Domiciliario por Red y se dictan otras disposiciones
Ministerio de Minas y
Energía
Por la cual se establece la metodología para
calcular el costo de oportunidad del gas natural
dejado de exportar
Distribución Resolución 041 41404 41404
En proceso
En proceso
En proceso
En proceso
En proceso
En proceso
Art 1.Objeto.Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de
comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados en áreas de servicio exclusivo”,contenido en el anexo de la
presente resolución.En proceso
Art 2.Se invita a los agentes,a los usuarios,a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios,para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta,dentro de los tres meses
siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
Art 3.Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse a Germán Castro Ferreira.Director Ejecutivo de la Comisión,a la
siguiente dirección: avenida calle 116 No. 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co
Art 4. La presente Resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
Art 1.Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se establecen las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural y
las condiciones en que prestará sus servicios, como parte del Reglamento de operación de gas natural”.En proceso
Art 2.Se invita a los agentes,a los usuarios,a las autoridades locales municipales y departamentales competentes y a la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios,para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta,dentro del mes siguiente a la
publicación de la presente Resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
Art 3.Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse a Germán Castro Ferreira,Director Ejecutivo de la Comisión,a la
siguientes dirección: Avenida Calle 116 No. 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, Oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co.
Art 4. La presente Resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
Art 1.Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se modifica la Resolución CREG 057 de 1996 y se establecen las Fórmulas
Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería en las áreas de
servicio exclusivo”
En proceso
Art 2.Se invita a los agentes,a los usuarios,a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios,para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta,dentro de los tres meses
siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
Art 3.Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse a Germán Castro Ferreira.Director Ejecutivo de la Comisión,a la
siguiente dirección: avenida calle 116 No. 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co
Art 4. La presente Resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
Art 1.Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio
público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería”En proceso
Art 2.Se invita a los agentes,a los usuarios,a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta hasta el 15 de febrero de 2013.
Art 3.Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse a Germán Castro Ferreira.Director Ejecutivo de la Comisión,a la
siguiente dirección: avenida calle 116 No. 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co
Art 4. La presente Resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite. Publíquese en el Diario Oficial.
Art 1.Hágase público el proyecto de resolución "Por la cual se modifica el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural -RUT-adoptado
mediante Resolución CREG 071 de 1999”En proceso
Art 2.Se invita a los usuarios,a los Agentes,a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios,para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta,desde la publicación de la
presente Resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, hasta el quince (15) de Febrero de 2013.
Art 3.Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse a Germán Castro Ferreira,Director Ejecutivo de la Comisión,a la
siguientes dirección: avenida calle 116 No. 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co
Art 4. La presente Resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite. Publíquese en el Diario oficial.
Art 1.Hágase público el proyecto de resolución "Por la cual se modifica el Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995 mediante la
que se adoptó el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes”En proceso
Art 2.Se invita a los usuarios,a los agentes,a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes,a la Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía,para que remitan sus observaciones
o sugerencias sobre la propuesta,desde la publicación de la presente Resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía
y Gas, hasta el 15 (Quince) de Febrero de 2013.
Art 3.Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse a Germán Castro Ferreira,Director Ejecutivo de la Comisión,a la
siguientes dirección: avenida calle 116 No. 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co
Art 4. La presente Resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite. Publíquese en el Diario Oficial.
Distribución Resolución 090 22/10/2012 22/10/2012 31/10/2012 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por la cual se ordena publicar un proyecto de
resolución, "Por la cual se establecen los criterios
generales para remunerar la actividad de
distribución de gas combustible por redes de
tubería, y se dictan otras disposiciones"
Art 1.Objeto.Hágase público el proyecto de resolución,"Por la cual se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas
natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural"
En proceso
Distribución Resolución 090 22/10/2012 22/10/2012 31/10/2012 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art 2.Presentación de comentarios,observaciones y sugerencias.Se invita a los agentes,a los usuarios,a las autoridades locales,
municipales y departamentales competentes,a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los demás interesados,para que
remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta dentro de los noventa (90)días siguientes a la fecha de publicación de la
presente resolución en la página web de la CREG.Se solicita enviar estos comentarios a la CREG en medio físico y en medio magnético en
archivo de texto.
Distribución Resolución 090 22/10/2012 22/10/2012 31/10/2012 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art 3.Información.Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá
solicitar la información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones,reparos o sugerencias,y los demás aspectos previstos en el artículo
11 del Decreto 2696 de 2004
Distribución Resolución 090 22/10/2012 22/10/2012 31/10/2012 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art 4.Vigencia.La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no deroga,ni modifica dispocisiones vigentes por
tratarse de un acto de trámite.
29/10/2012 29/10/2012 30/10/2012 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art 1.Hágase público el proyecto de resolución,"Por la cual se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural,
que hacen parte del reglamento de operación de gas natural"En proceso
29/10/2012 29/10/2012 30/10/2012 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art 2.Se invita a los agentes,a los usuarios,a las autoridades locales municipales y departamentales competentes,a la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios y al CNO Gas,para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta,dentro del mes
siguiente a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas
29/10/2012 29/10/2012 30/10/2012 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art 3.Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse a Germán Castro Ferreira,Director Ejecutivo de la Comisión,a la
siguiente dirección: Avenida calle 116 No. 7 - 15, Edificio Torre Cusezar, Interior 1, oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co
29/10/2012 29/10/2012 30/10/2012 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art 4. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite
Art 1.Modificar el último párrafo del numeral 4.4.del capítulo 4 del Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica
Generada por Fuentes Fijas En proceso
Art 2. La presente resolución se rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial
Por la cual se modifica el ánexo general de la
Resolución CREG 067 de 1995 mediante la que se
adoptó el Código de Distribución de Gas
Combustible por Redes.
Distribución Resolución 133 41298 41298 41302 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por la cual se modifica el Reglamento Único de
Transporte de Gas Natural -RUT- adoptado
mediante Resolución CREG 071 de 1999.
Distribución Resolución 134 41298 41298 41302 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por la cual se establecen las fórmulas tarifarias
generales para la prestación del servicio público
domiciliario de distribución de gas combustible por
redes de tubería
Distribución Resolución 153 41288 41288 41302 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por la cual se modifica la Resolución CREG 057 de
1996 y se establecen las fórmulas tarifarias
generales para la prestación del servicio público
domiciliario de distribución de gas combustible por
redes de tubería en las áreas de servicio exclusivo
Distribución Resolución 154 41288 41288 41302 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
41302 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por la cual se establecen las reglas para la
selección del gestor del mercado de gas natural y
las condiciones en que prestará sus servicios como
parte del Reglamento de Operación de Gas Natural
Distribución Resolución 155 41288 41288 41302 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por la cual se establecen los criterios generales
para remunerar la actividad de comercialización de
gas combustible por redes de tubería a usuarios
regulados en áreas de servicio exclusivo
Distribución Resolución 157 41288 41288
Por la cual se ordena publicar un proyecto de
resolución de cáracter general, "Por la cual se
reglamentan los aspectos comerciales del mercado
mayorista de gas natural, que hacen parte del
reglamento de operación de gas natural"
113ResoluciónDistribución
Por la cual se modifica el último párrafo del numeral
4.4 del Capítulo 4 del Protocolo para el Control y
Vigilancia de la Contaminación Atmosférica
Generada por Fuentes Fijas, adoptado a través de
la Resolución número 760 de 2010 y ajustado por
las Resoluciones número 2153 de 2010 y 0591 de
2012 y se adoptan otras disposiciones
1708ResoluciónAmbiental Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible23/10/201210/10/201210/10/2012
Art 1.Objeto,incorpórese la información de los talleres de conversión de vehiculos a gas natural comprimido para uso vehicular (RGNV),
como parte del registro nacional de personas naturales y/o jurídicas que prestan servicios al sector del tránsito (RNPNJ)En proceso
Art 2.Procedimiento,para efectos de incorporar la información de estos talleres,la subdirección de tránsito coordinará con la
Superintendencia de Industria y Comercio o la entidad competente,el envío a la conseción RUNT de la información de los talleres que están
facultados para realizar la conversión
Art 3.Registro,la subdirección de tránsito será la encargada de determinar las condiciones,respecto de la incorporación de la información de
los talleres de conversión, con el objeto de facilitar su implementación o mejorar su funcionalidad
Art 4. Vigencia, la presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación
Art 1.Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se señala el porcentaje de la contribución que deben pagar las entidades
sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2012, y se dictan otras disposiciones”En proceso
Art 2.Se invita a regulados,para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta,dentro de los diez (10)días hábiles
siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
Art 3.Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse a Germán Castro Ferreira.Director Ejecutivo de la Comisión,a la
siguientes dirección: avenida calle 116 No. 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co
Art 4. La presente Resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
Art 1.El objeto de la presente resolución es señalar el porcentaje de la contribución que deben pagar las entidades sometidas a la regulación
de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2012, de conformidad con las reglas establecidas en la Ley 142 de 1994.
Art 2.En el caso de que existan entidades sometidas a la regulación de la CREG que no reportaron información al Sistema Único de
Información -SUI con corte a diciembre 31 de 2011,la CREG considerará como base de liquidación la información del último Estado
Financiero reportado y se actualizará a valor presente.
Art 3.En el caso de que existan entidades sometidas a la regulación de la CREG que no reportaron información al Sistema Único de
Información - SUI y enviaron a la CREG la información debidamente avalada, ésta última se considerará como base liquidatoria.
Art 4.En el caso de que existan entidades sometidas a la regulación de la CREG que no reportaron información de Estados Financieros
anuales pero sí enviaron información de Estados Financieros del segundo semestre se considerará como base liquidataria la información del
segundo semestre.
Art 5.El monto total de la contribución que deben pagar las entidades sujetas a regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas,
en el año 2012,es del 0.916%del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación,con exclusión de los factores
establecidos en la Ley y en la Jurisprudencia del Consejo de Estado
Art 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Art 1.Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se libera el precio para el gas natural colocado en Punto de Entrada al Sistema
Nacional de Transporte”.En proceso
Art 2.Se invita a los agentes,a los usuarios,a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios,para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta,dentro de los quince (15)días
hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
Art 3.Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse a Germán Castro Ferreira.Director Ejecutivo de la Comisión,a la
siguientes dirección: avenida calle 116 No. 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior I, oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co
Art. 4 La presente Resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
Art 1.LIBERACIÓN DEL PRECIO DEL GAS NATURAL COLOCADO EN PUNTO DE ENTRADA AL SISTEMA NACIONAL DE
TRANSPORTE.A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución el precio para el gas natural colocado en cualquier Punto de
Entrada al Sistema Nacional de Transporte será libre.Parágrafo 1.Hasta el 31 de diciembre de 2013,la comercialización del gas natural de
los campos cuyo precio entra a régimen de libertad conforme al presente artículo,se efectuará según las reglas establecidas en la Resolución
CREG 118 de 2011,y aquellas que la han aclarado y modificado.Parágrafo 2.A partir del 1 de enero de 2014,la comercialización del gas
natural se efectuará conforme a las reglas que la Comisión establezca para el mercado mayorista de gas natural.Parágrafo 3.Las
disposiciones contenidas en el presente artículo no aplican para el gas producido en el campo de Opón,teniendo en cuenta el volumen de
producción contractualmente referenciado a él.
Art 2.VIGENCIA Y DEROGACIONES.La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias.
Art 1.Objeto.La presente Resolución tiene por objeto modificar algunas disposiciones del Anexo General de la Resolución CREG 067 de
1995 mediante la que se adoptó el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes,así como el parágrafo del artículo 108 de la
Resolución CREG 057 de 1996 y el artículo 108.2 de la Resolución CREG 057 de 1996 En proceso
Art 2.Definiciones.Para la interpretación y aplicación de esta Resolución se tendrán en cuenta,además de las definiciones contenidas en la
Ley 142 de 1994 y en las Resoluciones vigentes de la CREG,las siguientes:Certificado de conformidad,Entidades competentes,Instalación
interna,Organismo de inspección acréditado,Plazo máximo de revisión periódica,Plazo mínimo entre revisión,Reglamento técnico de
instalaciones de gas, Revisión periódica de la Instalación interna de Gas, Revisión previa de la instalación interna de gas.
Art 3. Modificar el numeral 2.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995
Art 4. Modificar el numeral 2.24 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995
Art 5. Modificar el numeral 2.25 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995
Art 6. Modificar el numeral 4.20 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995
Art 7. Modificar el numeral 5.16 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995
Art 8. Modificar el numeral 5.17., del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995
Art 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995
Art 10. Modificar el Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, en su numeral 5.24.
Art 11. Modificar el Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, en su numeral 5.59.
Art 12. Modificar el parágrafo del artículo 108 de la Resolución CREG 057 de 1996
Art 13. Modificar el artículo 108.2 de la Resolución CREG 057 de 1996
Art 14. Transición. Disposiciones para la aplicación de la presente Resolución
Art 15. Derogativas y vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que
le sean contrarias.
Art 1.Ampliar el plazo para remitir observaciones y sugerencias al proyecto de resolución 054 CREG,publicada como anexo de la resolución
054 de 2012, hasta el 16 de julio de 2012 En proceso
Art 2. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica las disposiciones que le sean contrarias
Art 1. Objeto, Hágase público el proyecto de confiabilidad En proceso
Art 2.Se invita a los interesados para que efectuen sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta dentro de los 20 días siguientes a la
fecha de publicación, se solicita enviar comentarios en medio físico y en medio magnético En proceso
Art 3.Información,infórmese en la página web la identificación de la dependenia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar
información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias
Art 4.Vigencia,La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no deroga ni modifica disposiciones vigentes por
tratarse de un acto de trámite
Art 1.Modifica el artículo 4 de la Resolución CREG 096 de 2004 el cual quedará así:"Art 4.Determinación de la cantidad de energía
eléctrica o gas combustible a que tiene derecho el suscriptor o usuario en el Sistema de Comercialización Prepago".En proceso
Art 2.Modifica el artículo 6 de la Resolución CREG 096 de 2004 el cual quedará así:"Art 6.Modificar el parágrafo del artículo 42,de la
Resolución CREG 108 de 1997".Para los usuario del Sistema de Comercialización Prepago será necesario registrar una serie de
información discriminada en el Art. 2 de esta resolución.
Por la cual se incorpora información de los talleres
de conversión de vehículos a gas natural
comprimido para uso vehicular, al registro nacional
de personas naturales y/o jurídicas creado en el
RUNT, que prestan servicios al sector del tránsito y
se dictan otras disposiciones
009979ResoluciónGNV
Por la cual se señala el porcentaje de la
contribución que deben pagar las entidades
sometidas a la regulación de la Comisión de
Regulación de Energía y Gas en el año 2012, y se
dictan otras disposiciones
105ResoluciónDistribución 41183 41187
Proyecto de Resolución: Por la cual se señala el
porcentaje de la contribución que deben pagar las
entidades sometidas a la regulación de la Comisión
de Regulación de Energía y Gas en el año 2012, y
se dictan otras disposiciones.
41191 41191 41200 Ministerio de Transporte
41183 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Distribución Resolución 105 41183 41183 41187 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
41120 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por la cual se amplía el plazo para remitir
observaciones y sugerencias al proyecto de
resolución 054 de la CREG
Distribución Resolución 073 41095 41095 41099 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de
resolución de carácter general “Por la cual se libera
el precio para el gas natural colocado en Punto de
Entrada al Sistema Nacional de Transporte”.
Proyecto de Resolución: Por la cual se libera el
precio para el gas natural colocado en Punto de
Entrada al Sistema Nacional de Transporte
Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por la cual se modifica el Anexo General de la
Resolución CREG 067 de 1995. Mediante la cual
se adoptó el Código de Distribución de Gas
Combustible por Redes. Además de establecer
modificaciones en el parágrafo del artículo 108 de la
Resolución CREG 057 de 1996 y el artículo 108.2
de la Resolución CREG 057 de 1996.
Distribución Resolución 059 41116 41116
Distribución Resolución 097 41152 41152 41162
Distribución Resolución 097 41152 41152 41162
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de
resolución de carácter general; En el cual se
establecen los criterios de confiabilidad, se fijan las
reglas para la evaluación y remuneración de los
proyectos de inversión en confiabilidad del servivio
público de gas natural.
Distribución Resolución 054 41068 41068 41099 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por la cual se modifica la Resolución CREG 096 de
2004, mediante la cual se dictaron disposiciones
sobre el sistema de comercialización prepago, se
modificó la Resolución CREG 108 de 1997 y se
dictaron otras dispocisiones
Distribución Resolución 046 41037 41037 41039 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art 3. La presente Resolución rige a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias
Distribución Circular 015 16/04/2012 16/04/2012 23/04/2012 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Regulación de la tarifa mínima de los servicios de
mensajería expresa y los servicios de mensajería
especializada
Enviar información a la CREG acerca de:1.Valores del incremento anual por concepto de envio de facturas al domicilio de los usuarios,
desde la entrada en vigencia (RES 2567 de 2010 -3036 de 2011).2.Copias de los contratos suscritos desde el año 2009 hasta la fecha.3.
Manifestar si se han realizado negociaciones con Servicios Postales Nacionales S.A.4-72 (Operador postal oficial).4.Indicar para cada
municipio o distrito relevante,la fecha de inicio de la contribución.5.Enviar los valores anuales de pago de las tasas contributivas para cada
municipio o distrito del mercado relevante atendido.
Art.1.Establece que se debe distribuir la suma de SESENTA MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA MCTE
($60.200.000.000)a las empresas detalladas en el presente artículo,para cubrir el saldo de los déficits en subsidios con recursos de
distribución de recursos para pagos por menores tarifas sector Gas combustible domiciliario por red a nivel nacional (recurso 10).
Art.2. Determina que el Grupo Financiero situé los valores a las empresas mencionadas en el artículo 1.
Art.1.Establece que se debe distribuir la suma de MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS MCTE ($1.8000.000.000)a las empresas
descritas a continuación,para cubrir el saldo de los déficits en subsidios con recursos de distribución de recursos para pagos por menores
tarifas sector Gas combustible domiciliario por red a nivel nacional (recurso 51):
- Gases de la Guajira S.A. E.S.P.
- Alcanos de Colombia
- Promesa S.A. E.S.P
- Espigas S.A. E.S.P
- Sociedad de Unidad Empresarial de Servivios Públicos
Art.2. Determina que Financiera de Desarrollo Nacional S.A. situé los valores a las empresas mencionadas en el artículo 1.
Art.1.La presente Ley se aplica a los prestadores,suscriptores y/o usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica,gas
combustible por redes,acueducto,alcantarillado y aseo,localizados en los municipios y/o distritos reportados oficialmente por la Unidad
Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre.
Art.2. Determina la creación del subsidio excepcional como un mecanismo para conjurar eventuales crisis que se generen en la prestación de
los servicios públicos domiciliarios.
Art.3. Establece los suscriptores y usuarios que están en excepción de facturación o pago.
Establece que los prestadores de servicio deberán reportar trimestralmente la información de subsidios otorgados a los usuarios,un mes
luego de finalizado el trimestre.
Art.4. Establece que usuarios o suscriptores pueden acceder al subsidio.
Art.5.Establece que los prestadores de servicio pueden castigar las obligaciones correspondientes al último período de facturación
inmediatamente anterior al acontecimiento del desasatre natural.
Art.6.Determina que los cómites locales de prevención y atención a desasatres,suministraran a las empresas prestadoras de servicio los
registros de las instalaciones de los inmuebles afectados.
Art.7.Determian que se subsidiarán las conexiones a los servicios públicos domiciliarios de los estratos 1,2 y 3 a través del Fondo Nacional
de Calamidades.
Art.1.Determina que la Comisión de Ordenamiento Territorial (COT),es un organismo de carácter técnico asesor,que tiene como función
evaluar,revisar y sugerir al Gobierno Nacional la adopción de políticas,desarrollos legislativos y criterios para la mejor organización del
Estado en el territorio.
Art.2.Establece que la COT estará conformada por:El Ministro del Interior,El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,El Ministro de
Vivienda, Ciudad y Territorio, El Director del IGAC, Un delegado de las CAR, entre otros Expertos.
Art.3.Establece que los miembros de la COT y de las Comisiones Regionales de Ordenamiento Territorial prestarán sus servicios ad-
honorem
Art. 4. Establece que las reuniones se realizaran cada 6 meses o de manera extraordinaria Previa convocatoria del Presidente de la COT.
Art. 5. Enuncia las 9 funciones de la Comision de Ordinamiento Territorial COT.
Art. 6. Establece que el Departamento Nacional de Planeación ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión de Ordenamiento Territorial.
Art. 7. Enuncia las Responsabilidades de la Secretaria Técnica de la COT, las cuales se dividen por orden logistico, tecnico y de seguimiento.
Art.8.Establece que la Subsecretaría Técnica de la COT,estará en cabeza de los Secretarios de las Comisiones Especiales de Seguimiento
al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y la Cámara de Representantes,por periodos
alternados de dos (2) años.
Art.9.Establece que las asambleas departamentales y los concejos municipales y distritales,mediante ordenanzas y acuerdos,
respectivamente, crearán las Comisiones Regionales de Ordenamiento Territorial, que de acuerdo con su jurisdicción les corresponda.
Art. 10. Define la conformacion de La Comisión Departamental de Ordenamiento Territorial.
Art. 11. Define las Funciones de las Comisiones Departamentales de Ordenamiento Territorial.
Art.12.Establece que las asambleas departamentales designaran las responsabilidades de la secretaria técnica y las reuniones de las
Comisiones Departamentales de Ordenamiento Territorial
Art.13.Establece que la conformación de las Comisiones Municipales y Distritales de Ordenamiento Territorial,estara dada por:el alcalde
municipal o distrital,el Secretario de Ambiente y Desarrollo Rural,Un delegado del IGAC,Un delegado del Director de la CAR respectiva,
entre otros expertos.
Art.14.Establece que los concejos municipales y distritales determinarán las responsabilidades de la secretaria técnica y las reuniones de las
comisiones de Ordenamiento Territorial de su jurisdicción.
Art.15.Define que las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la
República y de la Cámara de Representantes, emitiran Concepto Previo para Constitución de Región Administrativa y de Planificación.
Art.1.El objetivo es enunciar alternativas para la disposición final de residuos sólidos en los municipios y distritos que dieron aplicación a lo
dispuesto en las Resoluciones 1390 de 2005, 1684 de 2008, 1822 de 2009 y 1529 de 2010.
Art. 2. Establece que las alternativas definidas para la disposición final de residuos sólidos, aplican para los municipios y distritos que estén
utilizando o hayan utilizado como sistema de disposición celdas para la disposición final transitoria de sus residuos sólidos.
Art. 3. Se enuncian las alternativas para la disposición final de residuos sólidos que podrán aplicar los municipios y distritos.
Art.1.El objetivo de la resolución es regular técnicamente el tratamiento y/o aprovechamiento de los residuos sólidos en el perímetro urbano
del Dsitrito Capital.En proceso
Art.2.Norma aplicable a quienes:generan,transportan,acopien,gestionen y realicen tratamiento y/o aprovechamiento a los escombros en
Bogotá D.C.
Art. 3. Establece las definiciones para aplicar la Resolución.
Art.4.Determina que a partir de Abril de 2012,las empresas constructoras deberán incluir desde la etapa de estudios y diseño
requerimientos técnicos para lograr la utilización de elementos reciclados.
Art.5. Establece las condiciones de los sitios de tratamiento y/o aprovechamiento de escombros.
Art.6.Establece condiciones de la ubicación de los sitios de tratamiento y/o aprovechamiento,según las especificaciones que determine la
Secretaría Dsitrital de Ambiente.
Art.7.Obligaciones de los generadores:Establece en los numerales 1,2,3 y 4,las condiciones que deben presentar los generadores de
escombros.
Art.7.Num 1.Tener la información de la cantidad de escombros generados en la obra con los respectivos certificados por los sitios de
tratamiento y/o aprovechamiento.
Los registros deben contener:fecha,dirección,teléfono,nombre y firma del generador,destino final,volumen,tipo,nombre y sello del
transportador, nombre del quien recibe y firma.
Art. 7. Num 2. Separar los escombros en forma separada.
Art. 7. Num 3. Asumir los costos de la recolección y el transporte hasta los sitios de disposción final.
Art. 7. Num 4. Separar los escombros de acuerdo a las condiciones tecnicas dadas por los centros de tratamiento y/o aprovechamiento.
Art.8. Obligaciones de los transportadores.
Art.9. Obligaciones de los centros de aprovechamiento y/o tratamiento.
Art.10. Hace referencia a la calidad del material reciclado según especificaciones técnicas, se deben demostrar por un laboratorio acreditado.
En proceso
En proceso
En proceso
En proceso
En proceso
Por medio de la cual se dictan disposiciones en
materia de servicios públicos domiciliarios de
energía eléctrica, gas combustible por redes,
acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente a
cualquier desastre o calamidad que afecte a la
población nacional y su forma de vida.
1506LeyDistribución
Por la cual se dictan normas orgánicas sobre
ordenamiento territorial y se modifican otras
disposiciones',
3680DecretoDistribución Ministerio del Interior16/03/2012
Por la cual se modifica la Resolución CREG 096 de
2004, mediante la cual se dictaron disposiciones
sobre el sistema de comercialización prepago, se
modificó la Resolución CREG 108 de 1997 y se
dictaron otras dispocisiones
Distribución Resolución 046 41037 41037 41039 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por la cual se distribuyen recursos para pagos por
menores tarifas del sector Gas combustible por red
y se dictan otras disposiciones
Distribución Resolución 180376 40981 40981 40998 Ministerio de Minas y
Energía
Por la cual se distribuyen recursos para pagos por
menores tarifas del sector Gas combustible por red
y se dictan otras disposiciones
Distribución Resolución 180375 40981 40981 40998 Ministerio de Minas y
Energía
Por la cual se enuncian alternativas para la
disposición final de los residuos sólidos en los
municipios y distritos que dieron aplicación a lo
dispuesto en las Resoluciones 1390 de 2005, 1684
de 2008, 1822 de 2009 y 1529 de 2010
Distribución Resolución 1890 23/09/2011 27/09/2011 16/03/2012
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Por la cual se regula técnicamente el tratamiento y/o
aprovechamiento de escombros en el Distrito
Capital.
Distribución Resolución 2397 25/04/2011 25/04/2011 16/03/2012 Secretaría Distrital de
Ambiente
4/10/2011 4/10/2011
Congreso de Colombia21/03/201210/01/2012 10/01/2012
Art.11.Medidas preventivas y sancionatorias:Imposición de medidas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 133 de 2009 y el Decreto 3695 de
2009.
Distribución Circular 011 22/12/2011 22/12/2011 14/03/2012 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Declaración de parámetros para cálculo de la
ENFICC, en aplicativo por internet.
Invita a la industria,usuarios y terceros interesados a la presentación de los resultados del estudio “ACTUALIZACIÓN Y PROFUNDIZACIÓN
DEL ESTUDIO DE CONFIABILIDAD DE GAS”,la cual se llevará a cabo el día JUEVES 8 DE MARZO DE 2012 A LAS 9:00 A.M.en lugar a
definir.
En proceso
Distribución Circular 008 21/12/02011 08/03/02012 14/03/2012 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Divulgación y presentación resultados estudio
confiabilidad de gas
La Dirección Ejecutiva de la CREG se permite publicar el Informe del Estudio "ACTUALIZACIÓN Y PROFUNDIZACIÓN DEL ESTUDIO DE
CONFIABILIDAD DE GAS”contratado por la Comisión con la firma ITANSUCA y desarrollado con el apoyo de la empresa consultora
Argentina FREYRE & ASOCIADOS
En proceso
Art.35.Establece la solicitud de renovación de permisos,licencias o autorizaciones donde se determina que si no existe plazo legal para
solicitar la renovación o prorroga del permiso,licencia o autorización,ésta deberá presentarse cinco días antes del vencimiento del permiso,
licencia o autorización, con los efectos señalados en el inciso anterior.En proceso
Art.182.Determina que todas las actividades para adelantar obras deben tener licencia urbanística correspondiente para la ocupación del
espacio público.
Establece que el Gobierno Nacional determinará los documentos que se deben anexar a las solicitudes de licencia.
Distribución Resolución 180056 18/01/2012 18/01/2012 14/03/2012
Ministerio de Minas y
Energía y Comisión de
Regulación de Energía y
Gas
Inicio de racionamiento programado de gas natural.
Art. 2. Establece el siguiente orden de prioridad para los casos de operación restringida:
1.En Primer lugar los usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales inmersos en la red de distribución,y la operación de las
estaciones compresoras del sistema de transporte de la Costa Atlántica.
2.Demanda de gas Natural requerida como combustible en la Refinería de Cartagena.Para este efecto se asignarán,como máximo 12
MPCD de gas natural.
3.Demanda de gas natural eléctrica.Se asignará como máximo 80 MPCD de los campos de la Guajira para la generación térmica de la
Costa Atlántica
4. Demanda de Gas Natural Vehicular.
5. Demanda de Gas Natural restante a prorrata de las cantidades nominadas.
En proceso
Distribución Resolución 001 26/01/2012 26/01/2012 14/03/2012
Ministerio de Minas y
Energía y Comisión de
Regulación de Energía y
Gas
Por la cual se designa Director Ejecutivo de la
Comisión de Regulación de Energía y Gas.
Art.1.Designa como Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG,al doctor GERMAN CASTRO
FERREIRA,identificado con la cédula de ciudadanía No.14.223.481 de Ibagué,quien actualmente se desempeña como Experto
Comisionado de la misma Comisión.En proceso
Art.1.Confirmar en todas sus partes la Resolución CREG 133 de 2011 donde se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del
Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados,para el
mercado relevante conformado por los municipios de Viracachá,Boyacá,Chivatá,Toca,Siachoque,Soracá,en el departamento de Boyacá,
según solicitudes tarifarias presentadas por Gas Natural Cundiboyacense S. A. E.S.P. y Madigás Ingenieros S. A. E.S.P.
En proceso
Art.2.Notificar a las empresas GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A.E.S.P y MADIGAS INGENIEROS S.A.E.S.P.,el contenido de
esta resolución y hacerla saber que contra lo dispuesto en este acto no procede acceso alguno por encontrarse agotada a la vía gubernativa.
Distribución Resolución 171 1/12/2011 26/12/2011 14/03/2012
Ministerio de Minas y
Energía y Comisión de
Regulación de Energía y
Gas
Por la cual se modifica el numeral 2.1.1 del RUT:
Art. 1. Modifica el numeral 2.1.1. del RUT, el cual quedara así:
2.1.1 Compromiso de Acceso
a.Todo Transportador debe garantizar el acceso a los Sistemas de Transporte y a los servicios de transporte,de forma no discriminatoria y de
acuerdo con lo establecido en el presente RUT.
b. Condiciones para autorizar el acceso a los sistemas de transporte por parte de usuarios conectados o que puedan conectarse a sistemas de
distribución.
En proceso
Art.1.Determina el uso de la capacidad de transporte contratada por distribuidores comercializadores y comercializadores por parte de
usuarios no regulados.En proceso
Art.2.Determina que los agentes que atienden usuarios no regularos deberán desagregar en las facturas los costos de los distintos
componentes de la cadena, precio de gas natural, del transporte, de la distribución y de la comercialización.
Art.1.Objetivo:Complementar y adicionar el Reglamento Único de Transporte,RUT,en lo relacionado con la regulación de acceso abierto a
los gasoductos del Sistema Nacional de Transporte (SNT) de gas natural.En proceso
Art.2. Definiciones para aplicar la Resolución.
Art.3. Modifica los numerales 3.1 y 3.2 Capítulo 3 del Anexo General de la Resolución CREG 071 de 1999.
Numeral 3.1. Responsabilidades y propiedad de la conexión, y de los puntos de entrada y salida.
Numeral 3.2. Solicitud de cotización de puntos de entrada y de salida.
Art.4.Adiciona un numeral en el Cap 3 citado en el Art.3,sobre costos máximos de construcción,operación y manteniento de puntos de
entrada y salida,los cuales deben cumplir con lo establecido en el Anexo 1 de la presente Resolución,la cual determina formulas y
metodologias para calcular dichos costos.
Art. 5. Establece que la Comisión podrá imponer imposición de acceso físico a los sistemas de transporte por vía administrativa.
Distribución Circular 093 7/12/2011 7/12/2011 14/03/2012 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Declaración de parámetros para cálculo de la
ENFICC.
Se deberá hacer la declaración de parámetros en los formatos establecidos en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG 071de
2006 a más tardar el 16 de Diciembre de 2011 hasta las 17:00.
Cruz Caballero,Edwin;Lopez
Urrea,Luisa Fernanda;Diaz
Becerra,Fabio Ricardo;Garcia
Gomez,Jaime Francisco;Pardo
Arias, Julio Cesar
En proceso
Distribución Circular 092 7/12/2011 7/12/2011 14/03/2012 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Declaración de ENFICC y cumplimiento de las
demás actividades del cronograma de la subasta,
que deben realizarse a más tardar a las 17:00
horas del 14 de diciembre de 2011.
Se deberá diligenciar el anexo 2 de la Resolución CREG 056 de 2011,dando cumplimiento a los numerales 1,2 y 3 de la declaración
ENFICC.En proceso
Distribución Circular 091 7/12/2011 7/12/2011 14/03/2012 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Audiencia pública según el artículo 25 de la
resolución CREG 126 de 2010
Declara Audiencia pública para el día 12 de Diciembre de 2011 a las 2 pm a las empresas transportadoras de gas natural,donde se
realizarán las indicaciones dadas en la Resolución CREG 126 de 2010.
Se deberán inscribir al correo: creg@cre.gov.co
En proceso
Distribución Circular 090 7/12/2011 7/12/2011 14/03/2012 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Cronograma para la comercialización de gas
natural.
Establece que el plazo máximo para la suscripión de los contratos y la consecuente finalización de los procesos de comercialización de la
OPTDFV de los campos o puntos de entrada al SNT con precio libre es el 23 de Diciembre de 2011.En proceso
Art.1.Se deberá reportar la información del primer semestre requerida en el anexo 1 adjuntada en la presente Resolución y se debe reportar
el 30 de abril de cada año.
La información del segundo semestre se debe reportar el 30 de octubre de cada año.
Esta información se diligencia en el formato CE-001.
En proceso
Art. 2. Establece que una vez sea diligenciado el formato CE-001, se debe proceder con la certificación del mismo.
Distribución Resolución 0124707 7/12/2011 7/12/2011 14/03/2012 Art. 1. Las cantidades disponibles de gas natural - CD- del año 2011 corresponden a 5.987,12 GPC.En proceso
Distribución Resolución 0124707 7/12/2011 7/12/2011 14/03/2012 Art. 2. El consumo máximo de reservas de gas natural -CRM- en el año 2011 es de 1.142.600 MBTDU.
Distribución Resolución 0124707 7/12/2011 7/12/2011 14/03/2012 Art. 3. El índice de abastecimiento de gas natural para el año 2011 corresponde a 15 años (cálculos anexo 1).
Distribución Resolución 0124707 7/12/2011 7/12/2011 14/03/2012 Art.4.El potencial de producción nacional -PPN-de todos los campos para el año 2011 corresponde a 1.190.875 MBTUD promedio anual,
que es mayor a la demanda total esperada -DTE- para el año 2011, correspondiente a 1.142.600 MBTUD.
Distribución Circular 084 30/11/2011 30/11/2011 14/03/2012 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Solicitud de información plazo de información de
medición de gas combustible GREC 071 y 074.
Se extiende plazo de información plazo de información de medición de gas combustible GREC 071 y 074,hasta el día 15 de diciembre de
2011.En proceso
Distribución Circular 083 30/11/2011 29/11/2011 14/03/2012 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Solicitud de información para análisis de
mantenimiento programado
Solicita a las empresas distribuidoras de gas combustible a diligenciar el formato en excel llamado formatos información,para estudio
adelantado por Intansuca. Plazo de diligenciar hasta el 9 de diciembre de 2011.En proceso
Distribución Circular 082 29/11/2011 29/11/2011 14/03/2012 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Taller para presentar los resultados de las
consultorías sobre subastas y mercados secundario
y de corto plazo de gas natural
Se invita a las empresas distribuidoras de gas natural a participar en el taller para presentar los resultados de las consultorías sobre subastas y
mercados secundario y de corto plazo de gas natural el día 5 de Diciembre de 2011.En proceso
Ministerio de Minas y
Energía
Por la cual se publica el índice de abastecimiento de
gas natural
Por la cual se regula técnicamente el tratamiento y/o aprovechamiento de escombros en el Distrito
Capital.
Distribución Resolución 2397 25/04/2011 25/04/2011 16/03/2012 Secretaría Distrital de
Ambiente
Por el cual se dictan normas para suprimir o
reformar regulaciones, procedimientos y trámites
innecesarios existentes en la Administración
Pública.
Distribución Decreto Ley 0019 10/01/2012 10/01/2012 14/03/2012
Departamento
Administrativo de la Función
Pública
Por la cual se resuelven los recursos de reposición
interpuestos por las empresas GAS NATURAL
CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P., y MADIGAS
INGENIEROS S.A. E.S.P. contra la Resolución
CREG 133 de 2011.
Distribución Resolución 189 22/12/2011 22/12/2011 14/03/2012
Ministerio de Minas y
Energía y Comisión de
Regulación de Energía y
Gas
Por la cual se establecen medidas relacionadas con
el uso de la capacidad de transporte contratada por
distribuidores comercializadores y
comercializadores por parte de usuarios no
regulados y se dictan otras disposiciones.
Distribución Resolución 170 1/12/2011 1/12/2011 14/03/2012
Ministerio de Minas y
Energía y Comisión de
Regulación de Energía y
Gas
Por la cual se complementa y adiciona el
Reglamento Único de Transporte de Gas Natural,
Ministerio de Minas y
Energía y Comisión de
Regulación de Energía y
Gas
14/03/20121/12/2011 1/12/2011169ResoluciónDistribución
Por la cual se establece el requerimiento de
información del Concurso Económico de acuerdo
con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 0007
de 2010 para los servicios de gas natural y GLP por
red.
Superintendencia de
Servicios Públicos
Domiciliarios
14/03/20121/11/2011 1/11/201120111300034005ResoluciónDistribución
Resolución 20111300035145 10/11/2011 22/11/2011
Superintendencia de
Servicios Públicos
Domiciliarios
Por la cual se establecen los parámetros para
efectos de la validación y entrega de información
con destino al procedimiento de comercialización
establecido en el Decreto MME 2110 de 2011 y en
la Resolución CREG 118 de 2011 (mecanismos
para promover el aseguramiento del abastecimiento
nacional de gas natural y se dictan otras
disposiciones).
Art.1.Establece que la información reportada en el SUI que validará la Superintendencia de Servicios Públicos con destino al procedimiento
de comercialización del Decreto MME 2100/2011 y la Res.CREG 118/2011,será la que se encuentre cargada y certificada hasta el
31/10/2011 a las 17:00 horas. De ahí en adelante la información será tramitada pero no tenida en cuenta para dichos efectos.
Pardo Arias,Julio Cesar;Cruz
Caballero,Edwin;Lopez Urrea,
Luisa Fernanda;Diaz Becerra,
Fabio Ricardo;Garcia Gomez,
Jaime Francisco
lunes 21/11/2011 16:29
En proceso
Resolución 20111300035145 10/11/2011 22/11/2011
Superintendencia de
Servicios Públicos
Domiciliarios
Art.2.Para efectos de la vigilancia de las proyecciones realizadas por los Distribuidores Comercializadores la Superintendencia considerará
el período entre el 01/09/2010-31/08/2011, de acuerdo a los consumos del último año (Parág. 1, art. 8, Res. CREG 118/2011).
Resolución 20111300035145 10/11/2011 22/11/2011
Superintendencia de
Servicios Públicos
Domiciliarios
Art.3.Relaciona las consideraciones que deben tenerse en cuenta para efectos de la vigilancia y seguimiento que la Superintendencia
realizará sobre el procedimiento de comercialización establecido en el Dcto.MME 2100/2011 y la Res.CREG 128/2011 (conversión de
unidades, definición región costa y región interior).
Resolución 122 14/10/2011 9/11/2011 15/11/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Por la cual se publica la Declaración de Producción
de Gas Natural, en cumplimiento de lo previsto en el
parágrafo 1° del artículo 9° del Decreto 2100 de
2011.
Art.1.Publica la información relativa a la Declaración de Producción certificada por los productores y productores comercializadores de gas
natural,analizada,ajustada y consolidada por la Dirección de Gas del Ministerio de Minas y Energía y contenida en los anexos 1 a 48 de la
presente Res., los cuales forman parte integral de la misma
Cruz Caballero,Edwin;Lopez
Urrea,Luisa Fernanda;Diaz
Becerra, Fabio Ricardo
e-mail martes 15/11/2011 8:21
En proceso
Resolución 12201 14/10/2011 9/11/2011 15/11/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art.2.Establece que la información contenida en la Res.podrá ser actualizada en los eventos y en los términos establecidos en el Dcto.
2100/2011 o en la norma que lo modifique o sustituye.
Resolución 12201 14/10/2011 9/11/2011 15/11/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 3. Determina que debe notificarse personalmente el contenido de la Res. a los productores y productores comercializadores señalados en
la parte motiva, advirtiéndoles que procede recurso reposición en los términos del art. 51 del Código Contencioso Administrativo.
Resolución 133 8/09/2011 9/11/2011 15/11/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por la cual se aprueba el cargo promedio de
distribución por uso del Sistema de Distribución y el
Cargo Máximo Base de Comercialización de gas
combustible por redes de tubería a usuarios
regulados, para el mercado relevante conformado
por los municipios de Viracachá, Boyacá, Chivatá,
Toca, Siachoque, Sorocá, en el departamento de
Boyacá, según solicitudes tarifarias presentadas por
Gas Natural Cundiboyacense S.A. ESP y Madigás
Ingenieros S.A ESP
Art.1.Establece a los municipios de Viracachá,Boyacá,Chivatá,Toca,Siachoque y Soracá,en Boyacá como el mercado relevante de
distribución y comercialización para la aplicación de la Res.
Cruz Caballero,Edwin;Lopez
Urrea,Luisa Fernanda;Diaz
Becerra, Fabio Ricardo
e-mail martes 15/11/2011 8:21
En proceso
Resolución 133 8/09/2011 9/11/2011 15/11/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.2.Establece la composición de la inversión base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante
mencionado en el art. anterior:
- Inversión existente
- Programa de nuevas inversiones
Resolución 133 8/09/2011 9/11/2011 15/11/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art. 3. Establece que para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2.
Resolución 133 8/09/2011 9/11/2011 15/11/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.4.Relaciona en 41,18%el nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización.Establece como se obtiene el valor (y lo relaciona)
para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM.
En el anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección.
Resolución 133 8/09/2011 9/11/2011 15/11/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.5.Relaciona y desagrega el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el art.1 para recuperar los
costos de inversión y los gastos AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red.
Resolución 133 8/09/2011 9/11/2011 15/11/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art. 6. Relaciona el cargo máximo base de comercialización aplicable en el mercado relevante del art. 1 de esta Res. a partir de la vigencia.
Resolución 133 8/09/2011 9/11/2011 15/11/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art. 7. Define cual será la fórmula tarifaria aplicable al mercado relevante del art. 1.
Resolución 133 8/09/2011 9/11/2011 15/11/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art. 8. Estabelce vigencia de la fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización.
Resolución 133 8/09/2011 9/11/2011 15/11/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.9.Deberá notificarse a GN Cundiboyacense S.A.ESO,Madigás Ingenieros S.A ESP y TGI S.A ESP.Contra las disposiciones de la Res.
procede el recurso de reposición.
Resolución 133 8/09/2011 9/11/2011 15/11/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Anexo 1. Programa de nuevas inversiones
Anexo 2. Proyecciones de usuarios y demanda
Anexo 3. Proyección de gastos AOM - Administración, operación y mantenimiento.
Circular 073 4/11/2011 4/11/2011 15/11/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Aclaración Circular 067 de 2011 (Remisión de
Información - Contratos (remitentes del servicio de
transporte de gas natural, la remisión al
transportador, con copia a la CREG, de la demanda
asociada a cada uno de los contratos firmes que
tengan vigentes con los transportadores de gas
natural))
Aclara información solicitada en Circular 067/2011 (Remisión de Información -Contratos),la cual deberá presentarse conforme lo solicite el
CON Gas,encargado de implementar la página web diseñada dentro de la política de información adoptada para el desarrollo de los
mecanismos de comercialización de que trata dicha Resol.
Cruz Caballero,Edwin;Lopez
Urrea,Luisa Fernanda;Diaz
Becerra, Fabio Ricardo
e-mail martes 15/11/2011 8:21
En proceso
Circular 073 4/11/2011 4/11/2011 15/11/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
La información debe presentarse.
Circular 072 4/11/2011 4/11/2011 15/11/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Aclaraciones Circular 064 de 2011 - Solicitud de
información para actualización y profundización del
estudio de confiabilidad de gas natural
Se responden preguntas realizadas por PROMIGAS S.A.ESO con respecto a la información de la Circular CREG 064/2011,en relación con
la consultoría que se adelanta para la actualización y profundización del estudio de confiabilidad que desarrolla Itasunca con Freyre &
Asociados.
Cruz Caballero,Edwin;Lopez
Urrea,Luisa Fernanda;Diaz
Becerra, Fabio Ricardo
e-mail martes 15/11/2011 8:21
En proceso
Circular 072 4/11/2011 4/11/2011 15/11/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Las preguntas corresponde a temas tales como nombres de tramos,especificación del periodo de análisis para realización del cálculo de
interrupción por año (anexo 2),establecimiento de la base del cálculo para columnas mínimo porcentaje de volumen cortado y máximo
porcentaje de volumen cortado.
Circular 072 4/11/2011 4/11/2011 15/11/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Anexo mapa
Circular 071 3/11/2011 3/11/2011 15/11/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas Información medición de gas combustible
Solicita a las empresas distribuidoras de gas combustible diligenciar los formatos del anexo adjunto para la revisión del Código de Distribución
de gas domiciliario en lo relacionado al sistema de instrumentación y medición,para obtener las pérdidas de gas asociadas a los sistemas de
distribución. Enviar información a la CREG a más tardar el 30/11/2011 al correo creg@creg.gov.co
Cruz Caballero,Edwin;Lopez
Urrea,Luisa Fernanda;Diaz
Becerra, Fabio Ricardo
e-mail martes 15/11/2011 8:21
En proceso
Circular 071 3/11/2011 3/11/2011 15/11/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Se adjunta anexo con:
1. Características generales de la información
2. Formatos a reportar
- Formato 1. Archivo medición de usuarios
- Formato 2. Archivo estación reguladora de presión
- Formato 3. Archivo City Gate
Circular 070 1/11/2011 1/11/2011 15/11/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Convocatoria reuniones - Consultoría para la
actualización y profundización del estudio de
confiabilidad de gas natural
Invita a reunión con el Consultor de la firma que se encuentra adelantando la actualización y profundización del estudio de confiabilidad de gas
que se realizó en el año 2010,que tiene entre su alcance entre otras la consideración de las nuevas disposiciones de política y de regulación,
la inclusión de los nuevos requerimientos de gas y la profundización en temas como el estado del arte de las prácticas de ingeniería aplicables
para el establecimiento de los mantenimientos programados de los campos de producción.
Cruz Caballero,Edwin;Lopez
Urrea,Luisa Fernanda;Diaz
Becerra, Fabio Ricardo
e-mail martes 15/11/2011 8:21
En proceso
Circular 070 1/11/2011 1/11/2011 15/11/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Se relaciona el cronograma de reuniones a ejecutarse en las oficinas de la CREG en Bogotá.Se solicita preparar presentación con
propuestas y comentarios que a juicio de la empresa sea necesarios a considerar por el Consultor en el estudio.
Circular 069 1/11/2011 1/11/2011 15/11/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Publicación de la oferta de producción total
disponible para la venta en firme - OPTDVF
Aclara las inquietudes en relación con la fecha en la que los productores comercializadores deben publicar la Oferta de producción total
disponible para la venta en firme - OPTDVF.
Cruz Caballero,Edwin;Lopez
Urrea,Luisa Fernanda;Diaz
Becerra, Fabio Ricardo
e-mail martes 15/11/2011 8:21
En proceso
Circular 069 1/11/2011 1/11/2011 15/11/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Teniendo en cuenta los plazos estipulados por el artícuo 9 de la Res CREG 118/2011 en su numeral 4,y en su numeral 3,y dado que la Res
CRE 118/2011 se publicó el 31/08/2011 en el Diario 48178.
Circular 068 1/11/2011 1/11/2011 15/11/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Solicitud de información para actualización y
profundización del estudio de confiabilidad de gas
natural
Relaciona la información que solicita la CREG para los años 2008,2009,2010 y si aplica 2011 con el fin de profundizar en temas tales como
el estado del arte de las prácticas de ingeniería aplicables para el establecimiento de los mantenimientos programados de los campos de
producción y para complementar la actualizacion y profundización del estudio de confiabilidad de gas que se realizó en 2010.
Cruz Caballero,Edwin;Lopez
Urrea,Luisa Fernanda;Diaz
Becerra, Fabio Ricardo
e-mail martes 15/11/2011 8:21
En proceso
Circular 068 1/11/2011 1/11/2011 15/11/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
La información debe ser enviada a más tardar el martes 15/11/2011.
Resolución 140 6/10/2011 19/10/2011 28/10/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por la cual se aclaran algunas disposiciones de la
Resolución CREG 118 de 2011 (procedimiento de
comercialización de gas natural)
Art.1.Adiciona parágrafo al art.2 de la Res.CREG 070/2006,modificado por el art.4 de la Res.CREG 118/2011,donde establece
autorización (y requisitos generales)al comprador para utilizar gas pagado y no tomado,derecho que dan los contratos Take or Pay que
resultan de los mecanismos de comercialización de la Res. CREG 118/2011.
Cruz Caballero,Edwin;Lopez
Urrea,Luisa Fernanda;Diaz
Becerra, Fabio Ricardo
e-mail del 25/10/2011
En proceso
Distribución
Distribución
Distribución
Distribución
Distribución
Distribución
Distribución
Distribución
Distribución
Distribución
Resolución 140 6/10/2011 19/10/2011 25/10/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.2.Modifica el art.7 de la Res.CREG.188/2011,modificado por la Res.CREG 134/2011 que trata sobre el establecimiento del periodo
de comercialización (toda información declarada al MME conforme al Dcto 2100/2011 será analizada,ajustada,consolidada y publicada
mediante acto administrativo - Declaración de producción).
Establece que solo en este periodo los productores-comercializadores venderán su oferta de PTDVF que atiendan únicamente solicitudes de
compra para el periodo que aquí se establece. Indica que excedentes podrán ser comercializados.
Resolución 140 6/10/2011 19/10/2011 25/10/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.3.Modifica el numeral 6 del art.9 de la Res.CREG 118/2011 sobre la presentación de solicitudes de compra,su plazo para ser recibidas
por parte de los Productores - Comercializadores, y el procedimiento para la atención o gestión de la misma.
Resolución 140 6/10/2011 19/10/2011 25/10/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.4.Modifica el parág.1 del art.9 de la Res.CREG 118/2011 el cual establece el procedimiento de actuación para los Productores -
Comercializadores que oferten gas en un mismo punto de entrada al SNT.
Resolución 140 6/10/2011 19/10/2011 25/10/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.5.Adiciona un parág.al art.10 de la Res.CREG 118/2011 sobre los contratos de suministro derivados de las subastas deberán
suscribirse a más tardar el 31/12/2011.
Resolución 140 6/10/2011 19/10/2011 25/10/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.6.Modifica el numeral 2 del art.11 de la Res.CREG 118/2011 que trata sobre la asignación de la oferta de PTDVF luego de concluidos
los procesos de comercialización de la oferta de los campos de producción o puntos de entrada al SNT con precio libre.
Resolución 140 6/10/2011 19/10/2011 25/10/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art. 7. Modifica el formato 7 del anexo 2 de la Res. CREG 118/2011 "Formato Información Contratos de Transporte".
Resolución 140 6/10/2011 19/10/2011 25/10/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Documento CREG 110 (06/10/2011) Aclaraciones a la Res. CREG 118/2011:
Resolución 140 6/10/2011 19/10/2011 25/10/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Presenta el análisis de las solicitudes de aclaración a la Res.CREG 118/2011,las cuales fueron realizadas mediante comunicados escritor
por parte de ECOPETROL y la ACP,y mediante solicitudes verbales recibidas en el taller del 21/09/2011 y en la reunión del CNO-Gas del
23/09/2011.
Resolución 140 6/10/2011 19/10/2011 25/10/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Relaciona el nuevo flujograma con las distintas actividades involucradas en la comercialización de la OPTDVF durante el periodo de transición.
Resolución 140 6/10/2011 19/10/2011 25/10/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Analiza porque no aplica el art.7 de la Ley 1340/2009 en el que se determina que las autoridades deben informar a la Superintendencia de
Industria y Comercio sobre los proyectos de acto administrativo que se proponen expedir con fines de regulación.
Circular 063 20/10/2011 20/10/2011 31/10/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Publicación para comentarios, del informe de la
"Consultoría para la estandarización de contratos de
suministro y transporte de gas natural en Colombia"
Se pone a disposición el informe final de la consultoría para la estandarización de contratos de suministro y transporte de gas natural en
Colombia
Cruz Caballero,Edwin;Lopez
Urrea,Luisa Fernanda;Diaz
Becerra, Fabio Ricardo
e-mail del 25/10/2011
En proceso
Circular 063 20/10/2011 20/10/2011 31/10/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Estudio a cargo del Dr.Paul Milgorm,líder del proyecto y socio de la firma Auctionomics,del Dr.Robert Broxon,consultor de la firma FTI
Consulting y del Dr. Gustavo Suárez, consultor y socio de la firma Suárez Zapatas Abogados Consultores.
Circular 063 20/10/2011 20/10/2011 31/10/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
La CREG recibirá comentarios sobre el informe hasta el 03/11/2011,los cuales serán considerados en la elaboración de la propuesta
regulatoria del caso, que en su momento será publicada para comentarios
Circular 063 20/10/2011 20/10/2011 31/10/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Anexo 1. Consultancy for standardizing the contracts for supply and pipeline transportation of natural gas in Colombia. 05/10/2011 Report 4.
Índice de contenido:
- Introduction
- Our Approach
- “Other” Terms
- Summary of Recommendations
- Market Characteristics and Evolving Contract Standards
- Discussion of Colombian Law and Regulations
- Results of Standardization in US and Europe
- Recommendations Regarding the Number of Contracts
- Conditional Firm Contract
- Option Contract
- Firm Contracts and Regulatory Uncertainty
- Liquidity and Damages
- Terms to Be Standardized (I , II y III)
- Transportation Agreements
- Small and Potential Producers and Developing Fields
- Conclusions
Circular 063 20/10/2011 20/10/2011 31/10/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
I. Definiciones sugeridas para contratos de compraventa de gas y de transporte de acuerdo con el tercer informe.
Circular 063 20/10/2011 20/10/2011 31/10/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
II. Clausulas sugeridas para contratos de compraventade gas de acuerdo con el tercer informe
1.- Contratos Firmes o que Garantizan Firmeza.
2.- Contratos Interrumpibles.
3.- Para ambas modalidades contractuales.
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO Y EVENTOS EXIMENTES.
4.- Cláusula de Incumplimiento de Obligaciones que Garantizan Firmeza y Limitación de Responsabilidad.
Circular 063 20/10/2011 20/10/2011 31/10/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
III. Clausulas sugeridas para contratos de transporte de gas de acuerdo con el tercer informe.
1.- Contratos Firmes o que Garantizan Firmeza.
2.- Contratos Interrumpibles.
3.- Para ambas modalidades contractuales.
CAUSA EXTRAÑA.
4.- Cláusula de Incumplimiento de Obligaciones que Garantizan Firmeza y Limitación de Responsabilidad.
Circular 063 20/10/2011 20/10/2011 31/10/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Anexo 2.
Appendix A Law and Economics Approach
Circular 063 20/10/2011 20/10/2011 31/10/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Anexo 3.
Appendix B Suarez Zapata Partners Comments and Analysis on Colombian Law
Apéndice comentarios sobre fuerza mayor y caso fortuito y eventos eximentes
1. Particularidades del suministro y transporte del gas natural en Colombia que enmarcan la contratación.
2. Sistemas legislativos y prácticas contractuales que regulan la fuerza mayor o caso fortuito.
3. Fuerza mayor o caso fortuito y otros eventos eximentes de responsabilidad.
Circular 063 20/10/2011 20/10/2011 31/10/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Appendix C EFET European Federation of Energy Traders
Annex 2A Confirmation of individual contract (Fixed price)
Annex 2B Confirmation of individual contract (Floating price)
Annex 2C Confirmation of individual contract (Call option)
Annex 2D Confirmation of individual contract (Put option)
Circular 063 20/10/2011 20/10/2011 31/10/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Appendix D Historical Prices at Henry Hub and La Guajira
Circular 065 27/10/2011 27/10/2011 31/10/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas Precio regulado de La Guajira
Publica el contenido del concepto S-2011-000850 mediante el cual se solicitó que,“Con ocasión de la expedición de la Resolución CREG 187
de 2010,…especificar la tipología del precio (cotización mínima o máxima),y la periodicidad,es decir entre los precios diarios,semanales,
mensuales etc., con el fin de aplicar las disposiciones de la normatividad.”
Lopez Urrea,Luisa Fernanda;
Diaz Becerra,Fabio Ricardo;
Cruz Caballero, Edwin
e-mail lunes 31/10/2011 8:28
En proceso
Circular 065 27/10/2011 27/10/2011 31/10/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Aclara que en el anterior concepto:
…para efecto de la aplicación de la Resolución CREG 187 de 2010,se debe utilizar la cotización máxima diaria publicada por Platts para la
referencia US Gulf Coast Residual Fuel Oil No.6 sulfur fuel oil.
(La Res. CREG 187/2010 modifica la Res. CREG 119/2005 se sustituye el art. 3 de la Res. CREG 023/2000 que trata sobre el precio máximo
regulado del gas natural).
Resolución 181704 18/10/2011 18/10/2011 19/10/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Por la cual se establece la metodologúa de cálculo
para la determinación del Índice de Abastecimiento
de Gas Natural
Art.1.Establece las definiciones para aplicar la Res.Adicionalmente de las contenidas en el Dcto.2100/2011 quien lo modifique o sustituya y
de las establecidas por la CREG especialmente las de la Res. 118/2011 quien lo modifique o sustituya.
Lopez Urrea,Luisa Fernanda;
Cruz Caballero, Edwin
e-mail miércoles 19/10/2011 10:54
En proceso
Resolución 181704 18/10/2011 18/10/2011 19/10/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 2. Establece la fórmula para el cálculo y determinación del Índice de Abastecimiento de Gas Natural de que trata el Parág. 1 del art. 26 del
Dcto. 2100/2011.
Resolución 181704 18/10/2011 18/10/2011 19/10/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 3. Establece el procedimiento para calcular y determinar las Cantidades Disponibles de Gas Natural.
Resolución 181704 18/10/2011 18/10/2011 19/10/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 4. Relaciona la metodología para calcular y determinar el Consumo Máximo de Reservas de Gas Natural.
Resolución 181704 18/10/2011 18/10/2011 19/10/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art.5.Establece los casos en los cuales los productores,productores-comercializadores y agentes exportadores podrán disponer libremente
del gas natural para efectos de exportación.
Determina la situación general que no permitirá la suscripción o perfeccionamiento de compromisos o cantidades de gas natural relacionados
con nuevos contratos de exportación o incremento de cantidades.
Resolución 181704 18/10/2011 18/10/2011 19/10/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art.6.Establece periodo del año en el que la UPME suministrará cada año la Demanda Esperada Nacional -DEM desagregada por
sectores y la Demanda Esperada para Exportaciones - DEE en MBTU por día definidas en el art. 1 de la Res.
Resolución 181704 18/10/2011 18/10/2011 19/10/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art.7.Será publicado mediante acto administrativo el Índice de Abastecimiento de Gas Natural y la información correspondiente a Cantidades
Disponibles de Gas Natural y Consumo Máximo de Reservas de Gas Natural.
Distribución
Distribución
Distribución
Distribución
Resolución 181704 18/10/2011 18/10/2011 19/10/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 8. Vigencia y Derogatorias. Deroga la Res. 182349/2009.
Resolución 134 16/09/2011 17/09/2011 20/09/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por la cual se corrigen algunas disposiciones de la
Resolución CREG 118 de 2011 (Procedimiento de
comercialización de gas natural)
Art.1.Modifica el art.7 de la Res.CREG 118/2011 que trata sobre el periodo de comercialización donde los productores-comercializadores
venderán su oferta de PTDVF.
Cruz Caballero,Edwin;Lopez
Urrea, Luisa Fernanda
e-mail martes 20/09/2011 13:57
En proceso
Resolución 134 16/09/2011 17/09/2011 20/09/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.2.Modifica el numeral 5 del art.9 de la Res.CREG 118/2011 que trata sobre la presentación de la oferta del gas natural del Estado
proveniente de regalías y de las participaciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH.
Resolución 134 16/09/2011 17/09/2011 20/09/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.3.Modifica el parág.4 del art.9 de la Res.CREG 118/2011 sobre la publicación en la página de internet del resultado de la comparación
establecida en el numeral 7 de este art.
Resolución 119 5/08/2011 16/09/2011 20/09/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por la cual se establece una opción tarifaria para
definir los cargos máximos de prestación del
servicio de transporte de gas natural.
Art.1.Establece el ámbito de aplicación de la Res.La cual tiene por objeto ofrecer una opción tarifaria que podrán aplicar los transportadores
de gas natural para calcular la tariga del servicio público de transporte de gas natural.
Cruz Caballero,Edwin;Lopez
Urrea, Luisa Fernanda
e-mail martes 20/09/2011 13:57
En proceso
Resolución 119 5/08/2011 16/09/2011 20/09/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.2.Establece la opción tarifaria.El transportador aplicará los nuevos cargos regulados de transporte de gas natural según aprobación
efectuada por la CREG en las resoluciones de carácter particular.
Si se presenta un incremento de las nuevas tarifas con respecto a las vigentes superior al 15%,el transportador podrá optar por calcular las
tarifas de conformidad con la opción tarifaria que se define en este art.
Resolución 119 5/08/2011 16/09/2011 20/09/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Anexo. Documento CREG 094 (25(08/2011) Opción tarifaria para definir los cargos máximos del servicio de transporte de gas natural.
Resolución 0705 3/09/2007 22/08/2008 14/09/2011 Secretaría Distrital de Salud
Por medio de la cual se desarrollan los contenidos
técnicos del Acuerdo Distrital 230/2006 sobre
elementos de primeros auxilios
Art.1.Establece la obligatorierdad de usar elementos de primeros auxilios para todo establecimiento comercial:botiquín primeros auxilios
para atender emergencias en el interior del establecimiento.
Bobadilla Rodriguez,Jenny
Johanna
e-mail martes 13/09/2011 18:15
En proceso
Resolución 0705 3/09/2007 22/08/2008 14/09/2011 Secretaría Distrital de Salud Art. 2. Establece el tipo y contenido que deben tener los botiquines. Relaciona el contenido de los botiquines tipo A, B y C.
Resolución 0705 3/09/2007 22/08/2008 14/09/2011 Secretaría Distrital de Salud Art. 3. Establece como debe ser la ubicación de los botiquines de acuerdo al área del establecimiento comercial.
Resolución 0705 3/09/2007 22/08/2008 14/09/2011 Secretaría Distrital de Salud
Art.4.Relaciona que los establecimientos deben definir procedimientos para garantizar la reposición inmediata de los elementos consumidos,
utilizados o vencidos y la disponibilidad permanente de los mismo. Para lo anterior se debe diligenciar los siguientes formatos
Anexo 1. Formato de consumo de elementos de primeros auxilios
Anexo 2. Reposición de elementos de primeros auxilios
Resolución 0705 3/09/2007 22/08/2008 14/09/2011 Secretaría Distrital de Salud Art.5.Relaciona las características que deben tener los espacios físicos dotados con implementos básicos de enfermería que deben tener los
establecimientos con más de 2000 metros cuadrados.
Resolución 0705 3/09/2007 22/08/2008 14/09/2011 Secretaría Distrital de Salud Art.6.Determina los requisitos de personal y características que deben tener los establecimientos con más de 2000 metros cuadrados para la
prestación de los servicios de primeros auxilios.
Resolución 0705 3/09/2007 22/08/2008 14/09/2011 Secretaría Distrital de Salud
Art.7.Requisitos que deben cumplir los establecimientos con más de 2000 metros cuadrados en cuanto al sistema de comunicaciones para
emergencias y la señalización e información para la activación del Sistema de Emergencias del Distrito Capital.
Anexo 6. Procedimiento para llamadas de solicitud de asesoría de primeros auxilios
Resolución 0705 3/09/2007 22/08/2008 14/09/2011 Secretaría Distrital de Salud
Art.8.Establece la obligatoriedad para los establecimientos con más de 2000 metros cuadrados de realizar un convenio con una empresa de
ambulancias debidamente registrada y habilitada por la Secretaría Distrital de Salud, para traslado de pacientes que por patología lo ameriten.
Anexo 7. Procedimiento para remisión de pacientes.
Resolución 118 31/08/2011 31/08/2011 5/09/2011 Comisición de Regulación
de Energía y Gas
Por la cual se ajusta la Resolución CREG 095 de
2008, modificada por las Resoluciones CREG 045 y
147 de 2009, conforme a lo establecido en el
Decreto 2100 de 2011, y se dictan otras
disposiciones
Art.1.Establece el objeto de la Res.El cual es el de ajustar el procedimiento de comercialización dado por la Res.CREG 095/2008 y
establece su alcance de aplicación a todos los Agentes que intervengan en la realización de transacciones comerciales de compraventa de
gas natural.
Cruz Caballero,Edwin;Lopez
Urrea, Luisa Fernanda
se comunico taller e-mail lunes 19/09/2011 9:02
En proceso
Resolución 118 31/08/2011 31/08/2011 5/09/2011 Comisición de Regulación
de Energía y Gas
Art. 2. Relaciona las definiciones para interpretar y aplicar la Res.
Resolución 118 31/08/2011 31/08/2011 5/09/2011 Comisición de Regulación
de Energía y Gas
Art.3.Define los contratos de suministro con firmeza condicionada y establece el procedimiento para los agentes compradores en un contrato
de suministro con firmeza condicionada de gas natural.
Resolución 118 31/08/2011 31/08/2011 5/09/2011 Comisición de Regulación
de Energía y Gas
Art. 4. Modifica la definición de Contrato Pague lo Contratado o "Take or Pay" contenida en el art. 2 de la Res. CREG 070/2006.
Resolución 118 31/08/2011 31/08/2011 5/09/2011 Comisición de Regulación
de Energía y Gas
Art. 5. Modifica el art. 3 de la Res. CREG 070/2006 que trata sobre el Contrato de Opción de Compra de Gas - OCG.
Resolución 118 31/08/2011 31/08/2011 5/09/2011 Comisición de Regulación
de Energía y Gas
Art.6.Establece el ámbito de aplicación del Capítulo I de la presente Res."Comercialización de la oferta de producció total disponible para la
venta en firme (Oferta de PTDVF) de gas natural.
Resolución 118 31/08/2011 31/08/2011 5/09/2011 Comisición de Regulación
de Energía y Gas
Art.7.Define el período de comercialización y establece que sólo en este período los productores-comercializadores venderán su Oferta de
PTDVF que atiendan únicamente solicitudes de compra para el período comprendido entre el 01/01/2012 y el 31/12/2013.
Resolución 118 31/08/2011 31/08/2011 5/09/2011 Comisición de Regulación
de Energía y Gas
Art.8.Establece el procedimiento para la comercialización de la oferta de producción total disponible para la venta en firme (oferta de PTDVF)
proveniente de campos de producción o puntos de entrada al SNT con precios máximos regulados.
Resolución 118 31/08/2011 31/08/2011 5/09/2011 Comisición de Regulación
de Energía y Gas
Art. 9. Describe los mecanismos para que los productores-comercializadores de gas natural comercialicen la oferta de PTDVF.
Resolución 118 31/08/2011 31/08/2011 5/09/2011 Comisición de Regulación
de Energía y Gas
Art.10.Relaciona los plazos aplicables al desarrollo de los mecanismos para la comercialización de la oferta PTDVF de gas natural de
campos con precios libres.
Resolución 118 31/08/2011 31/08/2011 5/09/2011 Comisición de Regulación
de Energía y Gas
Art.11.Desarrolla el procedimiento para la preasignación,asignación y publicación de los resultados de la comercialización de la oferta de
PTDVF proveniente de producción con precio máximo regulado.
Resolución 118 31/08/2011 31/08/2011 5/09/2011 Comisición de Regulación
de Energía y Gas
Art. 12. Establece el procedimiento para la comercialización de los excedentes de gas resultantes de los mecanismos de comercialización.
Resolución 118 31/08/2011 31/08/2011 5/09/2011 Comisición de Regulación
de Energía y Gas
Art 13.Relaciona la información que deberán publicar en la página de internet los Agentes durante el desarrollo de los mecanismos de
comercialización de la Oferta de PTDVF, para los propósitos establecidos en la presente Res.
Resolución 118 31/08/2011 31/08/2011 5/09/2011 Comisición de Regulación
de Energía y Gas
Art.14.Define cuando los compradores podrán efectuar cesiones recíprocas de derechos de suministro del gas adquirido,entre diferentes
puntos de entrada al SNT.Define que las obligaciones inicialmente adquiridas se mantendrán en cabeza del Agente comprador.No serán
objeto de negociación o modificació las condiciones acordadas inicialmente entre el Productor-Comercializador y el Agente comprador.
Resolución 118 31/08/2011 31/08/2011 5/09/2011 Comisición de Regulación
de Energía y Gas
Art. 15. Establece lineamientos para la atención de solicitudes de suministro interrumpible.
Resolución 118 31/08/2011 31/08/2011 5/09/2011 Comisición de Regulación
de Energía y Gas
Art.16.Los Agentes que atiendan demanda esencial participantes en los mecanismos de comercialización establecidos en la presente Res.,
deberán asegurar la contratación del suministro que garantice la continuidad en la prestación del servicio.
Resolución 118 31/08/2011 31/08/2011 5/09/2011 Comisición de Regulación
de Energía y Gas
Art.17.Los Agentes que sean adjudicatarios de la oferta de PTDVF para la atención de la demanda para consumo interno de gas natural,no
podrán suscribir compromisos de suministro con destino a la exportación.
Resolución 118 31/08/2011 31/08/2011 5/09/2011 Comisición de Regulación
de Energía y Gas
Art.18.Los productores-comercializadores podrán asumir compromisos de exportación de gas natural conforme a lo previsto en el Decreto
2100/2011 y sin sujeción a lo dispuesto en esta Res.
Resolución 118 31/08/2011 31/08/2011 5/09/2011 Comisición de Regulación
de Energía y Gas
Art.19.Establece la información que deberán publicar en la página de internet relacionada con todos los contratos de transporte que tengan
vigentes,de acuerdo con el formato 7 del anexo 2 de la presente Res.,a más tardar el día de la publicación de la oferta de PTDVF y
mantenerla actualizada hasta el 31 de diciembre de 2013.
Resolución 118 31/08/2011 31/08/2011 5/09/2011 Comisición de Regulación
de Energía y Gas
Art.20.Sobre las compensaciones.En los contratos de suministro para la atención de la demanda regulada se aplicará lo dispuesto en el
numeral x del literal a del numeral 3 del anexo 1 de la presente Res.
Resolución 118 31/08/2011 31/08/2011 5/09/2011 Comisición de Regulación
de Energía y Gas
Art. 21. Relaciona las modificaciones y derogaciones que esta Res. modifica.
Resolución 118 31/08/2011 31/08/2011 5/09/2011 Comisición de Regulación
de Energía y Gas
Relación de anexos:
Anexo 1.Guías para el desarrollo de subastas para la comercialización de la oferta de la producción total disponible para la venta (PTDVF)de
campos con precios libres.
Anexo 2.Formato 1 Oferta de PTDVF,Formato 2 Solicitudes de compra,Formato 3 Balance diario,Formato 4A Resultado de preasignación,
Formato 4B Resultado del proceso de comercialización,Formato 5 Contratos de suministro interrumpible,Formato 6 Cesión recíproca de
derechos de suministro, Formato 7 Formato Información contratos de transporte.
Ley 1429 29/12/2010 29/12/2010 1/09/2011 Congreso de Colombia Por la cual se expide la ley de formalización y
generación de empleo.
Art.17.Se modifica el artículo 119 del Código Sustantivo del Trabajo (en cuanto a la entrada en vigencia del RIT),el cual quedará así:El
Empleador publicará en cartelera de la empresa el Reglamento Interno de Trabajo y en la misma informará a los trabajadores,mediante
circular interna, del contenido de dicho reglamento, fecha desde la cual entrará en aplicación.
Bobadilla Rodriguez,Jenny
Johanna
e-mail jueves 25/08/2011 12:38
En proceso
Ley 1429 29/12/2010 29/12/2010 31/08/2011 Congreso de Colombia
Art.22.Publicación reglamento de trabajo.Se modifica el artículo 120 del Código Sustantivo del Trabajo,el cual quedará así:Una vez
cumplida la obligación del artículo 12,el empleador debe publicar el RIT,mediante la fijación de dos (2)copias en caracteres legibles,en dos
(2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos.
Distribución
Distribución
Distribución
SISO
Distribución
Ley 1429 29/12/2010 29/12/2010 31/08/2011 Congreso de Colombia
Art.63.Contratación de personal a través de cooperativas de trabajo asociado.El personal requerido en toda institución y/o empresa pública
y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de Cooperativas de Servicio de
Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales,
legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.
Sin perjuicio de los derechos mínimos irrenunciables previstos en el artículo tercero de la Ley 1233 de 2008,las Pre cooperativas y
Cooperativas de Trabajo Asociado,cuando en casos excepcionales previstos por la ley tengan trabajadores,retribuirán a estos y a los
trabajadores asociados por las labores realizadas, de conformidad con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo.
El Ministerio de la Protección Social a través de las Direcciones Territoriales,impondrá multas hasta de cinco mil (5.000)salarios mínimos
legales mensuales vigentes, a las instituciones públicas y/o empresas privadas que no cumplan con las disposiciones
descritas.Serán objeto de disolución y liquidación las Pre cooperativas y Cooperativas que incurran en falta al incumplir lo establecido en la
presente ley. El Servidor Público que contrate con Cooperativas de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral
para el desarrollo de actividades misionales permanentes incurrirá en falta grave.
Parágrafo transitorio. Esta disposición entrará en vigencia a partir del primero (1°) de
julio de 2013.
Ley 1429 29/12/2010 29/12/2010 31/08/2011 Congreso de Colombia
Art.65.Vigencia y derogatorias.La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y promulgación y deroga o modifica las
disposiciones que le sean contrarias.
Parágrafo 2°. Registro Comité Paritario de Salud Ocupacional. Suprímase el literal f) del artículo 21 del Decreto-ley 1295 de 1994.
Resolución 99 21/07/2011 18/08/2011 23/08/2011
Ministerio de Minas y
Energía y Comisión de
Regulación de Energía y
Gas
Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición
interpuesto por la empresa Gas Natural
Cundiboyacense S.A. E.S.P., contra la Resolución
CREG 015 de 2011
Art 1.Se modifican los gastos de administración,operación y mantenimiento -AOM que fueron establecidos en la Resolución CREG 015 de
2011.
Cruz Caballero, Edwin e-mail martes 13/09/2011 16:46
En proceso
Resolución 99 21/07/2011 18/08/2011 23/08/2011
Ministerio de Minas y
Energía y Comisión de
Regulación de Energía y
Gas
Art 2. Se modifica el cargo promedio de distribución que había sido establecido en la Resolución CREG 015 de 2011.
Resolución 99 21/07/2011 18/08/2011 23/08/2011
Ministerio de Minas y
Energía y Comisión de
Regulación de Energía y
Gas
Art 3.Se sustituye el anexo 3 "Proyección de gastos de Administración ,Operación y Mantenimiento -AOM"de la Resolución CREG 015 de
2011 por el anexo 1 de la Resolución 099 de 2011.
Circular 18025 11/08/2011 17/08/2011 16/08/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Información relativa al fenómeno invernal 2010-
2011
Remitir a mas tardar el 16/08/2011 al correo electrónico ola.invernal@minminas.gov.co el número de usuarios o suscriptores del servicio
público domiciliario,afectados y/o damnificados por el fenómeno invernal 2010-2011,detallando el municipio y departamento de ubicación y el
estrato correspondiente.
Cruz Caballero, Edwin e-mail martes 16/08/2011 15:35
En proceso
Circular 18025 11/08/2011 17/08/2011 16/08/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Remitir a mas tardar el 16/08/2011 al correo electrónico ola.invernal@minminas.gov.co infraestructura de los sistemas de distribución y
transmisión (transporte)afectada y/o averiada por el fenómeno invernal 2010-2011,detallando las cantidades y los costos de referencia para la
reparación y/o reposición.
Circular 18025 11/08/2011 17/08/2011 16/08/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Se adjunta archivo en Excel para remisión de información solicitada
Resolución 181273 5/08/2011 8/08/2011 16/08/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Por la cual se establecen los requisitos básicos para
la aprobación y certificación de la viabilidad técnica y
financiera de los proyectos de infraestructura
destinados a la atención y prevención de desastres
causados por eventos naturales del sector de
servicios públicos, subsector energía eléctrica y gas
combustible por redes de tubería
Art. 1. Relaciona las definiciones a tenerse en cuenta en la Resolución.Paucar Correa,Adriana Jimena;
Diaz Becerra, Fabio Ricardo
e-mail lunes 22/08/2011 9:23
En proceso
Resolución 181273 5/08/2011 8/08/2011 16/08/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 2. Sobre la destinación de los recursos de la línea de redescuento con tasa compensada.
Resolución 181273 5/08/2011 8/08/2011 16/08/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art.3.Establece que los proyectos de que trata esta Res.Deberán radicarse ante el MinMinas,quien expedirá la certificación de viabilidad
tecnica y financiera.
Resolución 181273 5/08/2011 8/08/2011 16/08/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art.4.Establece los requisitos que deberán cumplir los proyectos nuevos yo de reconstrucción de infraestructrura destinados a la atención y
prevención de desastres causados por eventos naturales.
Resolución 181273 5/08/2011 8/08/2011 16/08/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 5. Relaciona como se considerará favorable la viabilidad financiera.
Resolución 181273 5/08/2011 8/08/2011 16/08/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 6. Establece el procedimiento en caso de que no se presente el proyecto con la totalidad de los documentos y/o requisitos.
Resolución 181273 5/08/2011 8/08/2011 16/08/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 7. Establece el procedimiento una vez son evaluados los proyectos y verificado el cumplimiento de requisitos exigidos.
Noticia sin código 5/07/2011 5/07/2011 7/07/2011
Superintendencia de
Servicios Públicos
Domiciliarios
SSPD ordena suspender comercialización de
gasodomésticos a 18 fabricantes, importadores y
distribuidores en Bogotá
Con el fin de garantizar la seguridad de los usuarios,la Superintendencia de Industria y Comercio ordenó a 18 fabricantes,importadores y
distribuidores de Gasodomésticos en la ciudad de Bogotá a suspender la venta de algunos de sus productos (calentadores de agua a gas de
paso continuo y estufas a gas) hasta tanto no demuestren que se ajustan a los requisitos obligatorios contemplados en el Reglamento Técnico.
Escobar Ruiz,Javier Fernando;
Ricaurte Guevara,Daniel;Muñoz
Rojas,Gloria Marcela;Carrillo
Santander,Luz Nayibe;
Rodriguez Delgado,Fabiola
Maria;Moreno Peña,Martín
Ricardo;Garcia Gomez,Jaime
Francisco; Meza Rivero, Jorge
e-mail miércoles 06/07/2011 16:05
En proceso
Noticia sin código 5/07/2011 5/07/2011 7/07/2011
Superintendencia de
Servicios Públicos
Domiciliarios
Se advierte que los Reglamentos Técnicos son normas de carácter obligatorio que tienen como finalidad precaver daños a la salud y la
seguridad de lsos consumidores.
Noticia sin código 5/07/2011 5/07/2011 7/07/2011
Superintendencia de
Servicios Públicos
Domiciliarios
Las fallas más comunes encontradas fueron la falta de información obligatoria del rotulado y la ineptitud comprobada por su desaprobación en
los ensayos de laboratorio practicados a ellos.
Noticia sin código 5/07/2011 5/07/2011 7/07/2011
Superintendencia de
Servicios Públicos
Domiciliarios
Se listan los fabricantes, importadores y distribuidores cobijados con la medida preventiva.
Ley 1466 30/06/2011 30/06/2011 6/07/2011 Poder Público - Rama
Legislativa
Por la cual se adicionan, el inciso 2 del artículo 1
(objeto) y el inciso 2 del artículo 8, de la Ley 1259
del 19 de diciembre de 2008, por medio de la cual
se instauró en el territorio nacional la aplicación del
comparendo ambiental a los infractores de las
normas de aseo, limpieza y recolección de
escombros, y se dictan otras disposiciones
Art.1.Adiciona el inciso 2°del art.1 de la Ley 1259 del 19/12/2008 que establece la finalidad de crear e implementar el comparendo
ambiental.
Determina el objetivo de la Ley.
Suarez Basto, Javier Albeiro e-mail miércoles 06/07/2011 11:56
En proceso
Ley 1466 30/06/2010 30/06/2010 6/07/2011 Poder Público - Rama
Legislativa
Art.2.Adiciona incisos 2 y 3 del art.8 de la Ley 1259 del 19/12/2008 sobre la instauración del instrumento de comparendo ambiental.
Determina responsabilidades a Alcaldías y Consejos Distritales y Municipales.
Ley 1466 30/06/2010 30/06/2010 6/07/2011 Poder Público - Rama
Legislativa
Art.3.Establece que las Corporaciones Autónomas Regionales deberá realizar acompañamiento en la operación e implementación del
comparendo.
Resolución 20111300017485 28/06/2011 1/07/2011 6/07/2011
Superintendencia de
Servicios Públicos
Domiciliarios
Por la cual se fija la tarifa de la Contribución
Especial para el año 2011
Art.1.Fija la tarifa para la contribución especial que deben pagar a la SSPD las entidades sometidas a su inspección,control y vigilancia en
el año 2011.
Cruz Caballero, Edwin e-mail lunes 18/07/2011 8:13
En proceso
Resolución 20111300017485 28/06/2011 1/07/2011 6/07/2011
Superintendencia de
Servicios Públicos
Domiciliarios
Art.2.Se Establece que la base para la liquidación de la contribucion especial serpan las contempladas en la Res.2011300008735 del
12/04/2011.
Resolución 20111300017485 28/06/2011 1/07/2011 6/07/2011
Superintendencia de
Servicios Públicos
Domiciliarios
Art. 3. Relaciona el procedimiento para la liquidación oficial de la contribución especial.
Resolución 20111300017485 28/06/2011 1/07/2011 6/07/2011
Superintendencia de
Servicios Públicos
Domiciliarios
Art. 4. Procedimiento en caso de que se presenten faltantes presupuestales a la SSPD.
Resolución 20111300017485 28/06/2011 1/07/2011 6/07/2011
Superintendencia de
Servicios Públicos
Domiciliarios
Art. 5. Establece el término para liquidar la contribución especial desde la entrada en vigencia de la Res.
Resolución 20111300017485 28/06/2011 1/07/2011 6/07/2011
Superintendencia de
Servicios Públicos
Domiciliarios
Art.6.Sobre la notificación de la liquidación oficial de la contribución especial,al cual se notificará de acuerdo a lo establecido por la
normatividad vigente.
Distribución
Distribución
Distribución
Distribución
Utilización
Ambiental
Resolución 20111300017485 28/06/2011 1/07/2011 6/07/2011
Superintendencia de
Servicios Públicos
Domiciliarios
Art. 7. Sobre la notificación de la liquidación para aquellas contribuciones cuyo valor sea cero.
Resolución 20111300017485 28/06/2011 1/07/2011 6/07/2011
Superintendencia de
Servicios Públicos
Domiciliarios
Art. 8. Establece los medios de prueba que podrá utilizar la SSPD para obtener la información para la liquidación.
Resolución 20111300017485 28/06/2011 1/07/2011 6/07/2011
Superintendencia de
Servicios Públicos
Domiciliarios
Art. 9. Relaciona la vía gubernativa contra la liquidación oficial de la contribución.
Resolución 20111300017485 28/06/2011 1/07/2011 6/07/2011
Superintendencia de
Servicios Públicos
Domiciliarios
Art.10.La liquidación oficial de la contribución especial quedará firme de acuerdo con lo establecido en el art.62 del Código Contencioso
Administrativo.
Resolución 20111300017485 28/06/2011 1/07/2011 6/07/2011
Superintendencia de
Servicios Públicos
Domiciliarios
Art. 11. Establece la fecha y el tiempo en el cual deberá ser pagado el valor de la contribución y el procedimiento para realizarlo.
Resolución 20111300017485 28/06/2011 1/07/2011 6/07/2011
Superintendencia de
Servicios Públicos
Domiciliarios
Art. 12. Establece el procedimiento que deben tener en cuenta las empresas prestadoras en proceso de liquidación, fusión y escisión.
Resolución 20111300017485 28/06/2011 1/07/2011 6/07/2011
Superintendencia de
Servicios Públicos
Domiciliarios
Art. 13. Establece condiciones para los prestadores que se encuentran en toma de posesión para administrar o con fines liquidatorios.
Resolución 20111300017485 28/06/2011 1/07/2011 6/07/2011
Superintendencia de
Servicios Públicos
Domiciliarios
Art. 14. Establece condición para los prestadores que se encuentran en procesos de reestructuración de que trata la Ley 550 de 1999.
Resolución 20111300017485 28/06/2011 1/07/2011 6/07/2011
Superintendencia de
Servicios Públicos
Domiciliarios
Art. 15. Establece las sanciones por incumplimiento en relación con el procedimiento de liquidación y pago de la contribución especial.
Resolución 20111300017485 28/06/2011 1/07/2011 6/07/2011
Superintendencia de
Servicios Públicos
Domiciliarios
Art.16.Lo no previsto en la Res.se regirá por lo establecido en el Código Contencioso Administrativo,Código de Procedimiento Civil y
demás normas concordantes.
Resolución 075 9/06/2011 29/06/2011 5/07/2011
Ministerio de Minas y
Energía y Comisión de
Regulación de Energía y
Gas
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de
Distribución por uso del Sistema de Distribución y el
Cargo Máximo Base de Comercialización de gas
combustible por redes de tubería a usuarios
regulados, para el mercado relevante conformado
por los municipios de La Mesa, Anolaima,
Cachipay, Anapoima, Viotá y El Colego en el
departamento de Cundinamarca según solicitud
tarifaria presentada por la empresa Gas Natural
S.A. ESP
Art. 1. Establece el mercardo relevante para la aplicación de la Res.Cruz Caballero, Edwin e-mail viernes 01/07/2011 10:53
En proceso
Resolución 075 9/06/2011 29/06/2011 5/07/2011
Ministerio de Minas y
Energía y Comisión de
Regulación de Energía y
Gas
Art. 2. Establece la composición de la inversión para determinar el cargo promedio de distribución para el mercardo relevante del art. 1.
- Inversión existente
- Programa de nuevas inversiones
Resolución 075 9/06/2011 29/06/2011 5/07/2011
Ministerio de Minas y
Energía y Comisión de
Regulación de Energía y
Gas
Art. 3. Relaciona el anexo 2 "Proyecciones de usuarios y demanda" utilizado para el cálculo tarifario.
Resolución 075 9/06/2011 29/06/2011 5/07/2011
Ministerio de Minas y
Energía y Comisión de
Regulación de Energía y
Gas
Art. 4. Relaciona el valor obtenido para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM.
Se indica el nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización.
Relaciona que en el anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el horizonte de proyección que se indica en este art.
Resolución 075 9/06/2011 29/06/2011 5/07/2011
Ministerio de Minas y
Energía y Comisión de
Regulación de Energía y
Gas
Art.5.Relaciona el cargo promedio de distribución aplicable en el mercado relevante del art.1,para recuperar los costos de inversión y
gastos AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red.
Resolución 075 9/06/2011 29/06/2011 5/07/2011
Ministerio de Minas y
Energía y Comisión de
Regulación de Energía y
Gas
Art. 6. Establece el cargo máximo base de comercialización para el mercado relevante del art. 1
Resolución 075 9/06/2011 29/06/2011 5/07/2011
Ministerio de Minas y
Energía y Comisión de
Regulación de Energía y
Gas
Art. 7. Determina que la fórmula tarifaria para el mercado relevante del art. 1 es la establecida en el art. 32 de la Res. CREG 011/2003.
Resolución 075 9/06/2011 29/06/2011 5/07/2011
Ministerio de Minas y
Energía y Comisión de
Regulación de Energía y
Gas
Art. 8. Establece la vigencia de la fórmula tarifaria, el cargo promedio de distribución y el cargo máximo base de comercialización.
Resolución 075 9/06/2011 29/06/2011 5/07/2011
Ministerio de Minas y
Energía y Comisión de
Regulación de Energía y
Gas
Anexo 1. Programa de nuevas inversiones
Anexo 2. Proyecciones de usuarios y demanda
Anexo 3. Proyección de gastos AOM - Administración, operación y mantenimiento.
Resolución 069 9/06/2011 29/06/2011 5/07/2011
Ministerio de Minas y
Energía y Comisión de
Regulación de Energía y
Gas
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de
Distribució por uso del Sistema de Distribución de
gas natural por red y el Cargo Máximo Base de
Comercialización de gas natural por redes a
usuarios regulados, para el mercado relevante
conformado por los municipios de Guaduas, Villeta
y la Vega en el departamento de Cundinamarca,
según solicitudes tarifarias presentadas por las
Empresas Alcanos de Colombia S.A. ESP y Gas
Natural Cundiboyacense S.A. ESP
Art. 1. Establece el mercardo relevante para la aplicación de la Res.Cruz Caballero, Edwin e-mail viernes 01/07/2011 10:53
En proceso
Resolución 069 9/06/2011 29/06/2011 5/07/2011
Ministerio de Minas y
Energía y Comisión de
Regulación de Energía y
Gas
Art.2.Establece que la inversión base para determinar el cargo de distribución para el mercardo relevante del art.1.corresponde a nuevas
inversiones.
Relaciona los valores para el programa de nuevas inversiones, junto con la descripción del anexo 1.
Resolución 069 9/06/2011 29/06/2011 5/07/2011
Ministerio de Minas y
Energía y Comisión de
Regulación de Energía y
Gas
Art. 3. Relaciona el anexo 2 "Proyecciones de usuarios y demanda" utilizado para el cálculo tarifario.
Resolución 069 9/06/2011 29/06/2011 5/07/2011
Ministerio de Minas y
Energía y Comisión de
Regulación de Energía y
Gas
Art. 4. Relaciona el valor obtenido para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM.
Se indica el nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización.
Relaciona que en el anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el horizonte de proyección que se indica en este art.
Resolución 069 9/06/2011 29/06/2011 5/07/2011
Ministerio de Minas y
Energía y Comisión de
Regulación de Energía y
Gas
Art.5.Relaciona el cargo promedio de distribución aplicable en el mercado relevante del art.1,para recuperar los costos de inversión y
gastos AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red.
Resolución 069 9/06/2011 29/06/2011 5/07/2011
Ministerio de Minas y
Energía y Comisión de
Regulación de Energía y
Gas
Art. 6. Establece el cargo máximo base de comercialización para el mercado relevante del art. 1
Resolución 069 9/06/2011 29/06/2011 5/07/2011
Ministerio de Minas y
Energía y Comisión de
Regulación de Energía y
Gas
Art. 7. Determina que la fórmula tarifaria para el mercado relevante del art. 1 es la establecida en el art. 32 de la Res. CREG 011/2003.
Distribución
Distribución
Distribución
Resolución 069 9/06/2011 29/06/2011 5/07/2011
Ministerio de Minas y
Energía y Comisión de
Regulación de Energía y
Gas
Art. 8. Establece la vigencia de la fórmula tarifaria, el cargo promedio de distribución y el cargo máximo base de comercialización.
Resolución 069 9/06/2011 29/06/2011 5/07/2011
Ministerio de Minas y
Energía y Comisión de
Regulación de Energía y
Gas
Anexo 1. Programa de nuevas inversiones
Anexo 2. Proyecciones de usuarios y demanda
Anexo 3. Proyección de gastos AOM - Administración, operación y mantenimiento.
Resolución 067 9/06/2011 29/06/2011 5/07/2011
Ministerio de Minas y
Energía y Comisión de
Regulación de Energía y
Gas
Por la cual se resuelve el recurso de reposición
presentado por la Empresa Gas Natural S.A. ESP
contra la Resolución CREG 014 de 2011
Art.1.Modifica el art-4 "Gastos de Administración,Operación y mantenimiento -AOM"y el art.5 "Cargo Promedio de Distribución"de la
Res. CREG 014/2011.
Cruz Caballero, Edwin e-mail viernes 01/07/2011 10:53
En proceso
Resolución 067 9/06/2011 29/06/2011 5/07/2011
Ministerio de Minas y
Energía y Comisión de
Regulación de Energía y
Gas
Art.2.Sustituye el anexo 3 "Proyección de Gastos de Administración,Operación y Mantenimiento -AOM"de la Res.CREG 014/2011 por el
anexo 1 de la presente Res.
Resolución 067 9/06/2011 29/06/2011 5/07/2011
Ministerio de Minas y
Energía y Comisión de
Regulación de Energía y
Gas
Art.3.Establece que no se accede a las demás peticiones realizadas por GN S.A.ESP distintas a las reconocidas en los art.1 y 2 de la
presente Res.
Resolución 066 9/06/2011 29/06/2011 5/07/2011
Ministerio de Minas y
Energía y Comisión de
Regulación de Energía y
Gas
Por la cual se resuelve el recurso de reposición
presentado por la Empresa Gas Natural
Cundiboyacense S.A. ESP contra la Resolución
CREG 008 de 2001
Art.1.Modifica el art.4 de la Res.CREG 008/2001 que establece los gastos de administración,operación y mantenimiento de distribución -
AOM.
Cruz Caballero, Edwin e-mail viernes 01/07/2011 10:53
En proceso
Resolución 066 9/06/2011 29/06/2011 5/07/2011
Ministerio de Minas y
Energía y Comisión de
Regulación de Energía y
Gas
Art. 2. Modifica el art. 5 de la Res. CREG 008/2001 que establece el Cargo promedio de distribución.
Resolución 066 9/06/2011 29/06/2011 5/07/2011
Ministerio de Minas y
Energía y Comisión de
Regulación de Energía y
Gas
Art.3.Modifica el anexo 3 de la Res.CREG 008/2001 sustituyéndolo por el anexo 1 de la presente Res."Proyección de gastos de
administración, operación y mantenimiento de distribución - AOM".
Resolución 065 9/06/2011 29/06/2011 5/07/2011
Ministerio de Minas y
Energía y Comisión de
Regulación de Energía y
Gas
Por la cual se resuelve el recurso de reposición
presentado por la Empresa Gas Natural S.A. ESP
contra la Resolución CREG 006 de 2011
Art. 1. No se accede a la modificación del art. 2 de la Res. CREG 006/2011.Cruz Caballero, Edwin e-mail viernes 01/07/2011 10:53
En proceso
Resolución 065 9/06/2011 29/06/2011 5/07/2011
Ministerio de Minas y
Energía y Comisión de
Regulación de Energía y
Gas
Art.2.Modifica el art.4 de la Res.CREG 006/2011 que establece los Gastos de administración,operación y mantenimiento de distribución -
AOM.
Resolución 065 9/06/2011 29/06/2011 5/07/2011
Ministerio de Minas y
Energía y Comisión de
Regulación de Energía y
Gas
Art. 3. Modifica el art. 5 de la Res. CREG 006/2011 que establece el Cargo promedio de distribución.
Resolución 065 9/06/2011 29/06/2011 5/07/2011
Ministerio de Minas y
Energía y Comisión de
Regulación de Energía y
Gas
Art.4.Modifica el anexo 3 de la Res.CREG 006/2011 sustituyéndolo por el anexo 1 de la presente Res."Proyección de gastos de
administración, operación y mantenimiento de distribución - AOM".
Decreto 2100 15/06/2011 15/06/2011 17/06/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Por el cual se establecen mecanismos para
promover el aseguramiento del abastecimiento
nacional de gas natural y se dictan otras
disposiciones
Art. 1. Relaciona las siglas que se utilizarán en el Dcto.Lopez Urrea, Luisa Fernanda e-mail jueves 10/03/2011 9:03
En proceso
Decreto 2100 15/06/2011 15/06/2011 17/06/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art.2.Relaciona las definiciones para interpretar el Decreto.Se tendrán en cuenta también las definiciones de la Ley 142 de 1994 y las de las
normas expedidas por la CREG y el MinMinas hasta la fecha de expedición de este Dcto,a menos que un significado diferente sea
exspresamente atribuido a los mismos en las definiciones que se incluyen en este art.
Decreto 2100 15/06/2011 15/06/2011 17/06/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art.3.Establece el ámbito de aplicación a todos los Agentes e igualmente a todas las instituciones públicas y privadas relacionadas con el
desarrollo de la actividad económica de gas natural.
Decreto 2100 15/06/2011 15/06/2011 17/06/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art.4.Determina que los productores,productores-comercializadores,los comercializadores,los transportadores atenderán prioritariamente
la demanda de gas para consumo interno.
Decreto 2100 15/06/2011 15/06/2011 17/06/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 5. Establece obligaciones para los Agentes que atiendan la Demanda Esencial.
Parág.1.Procedimiento cuando se presenten Insalvables Restricciones en la Oferta de Gas Natural o Situaciones de Grave Emergencia o
Racionamiento programado.
Decreto 2100 15/06/2011 15/06/2011 17/06/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art.6.Establece los lineamientos que deberá tener en cuenta la ANH en la celebración de contratos u operaciones de cualquier naturales
para la administración del gas natural de propiedad del estado y de las participaciones de la ANH.
Decreto 2100 15/06/2011 15/06/2011 17/06/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art.7.Ratifica la obligación de los productores de continuar presentado a la ANH la certificación de sus Reservas de gas natural y las
condiciones.
Decreto 2100 15/06/2011 15/06/2011 17/06/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art.8.Trata sobre la declaración de consumo de gas natural por parte de los productores o productor-comercializador en los términos del art.
9 de este Dcto.
Decreto 2100 15/06/2011 15/06/2011 17/06/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 9. Instrucciones para la declaración de producción por parte de los productores y los productores-comercializadores de gas natural.
Decreto 2100 15/06/2011 15/06/2011 17/06/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art.10.Obligación de los productores,productores-comercializadores de gas natural y los comercializadores de gas importado obligados a
declarar, de actualizar su declaración de producción. Se especifica como presentar la actualización.
Decreto 2100 15/06/2011 15/06/2011 17/06/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art.11.Determina que la comercialización de la producción total disponible para la venta y de las cantidades importadas disponibles para la
venta para el consumo interno se hará de acuerdo a los mecanismos y procedimientos que determinará la CREG.
Decreto 2100 15/06/2011 15/06/2011 17/06/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 12. Lista las actividades a las cuales no se aplicarán los mecanismos y procedimientos de comercialización del art. 11
Decreto 2100 15/06/2011 15/06/2011 17/06/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 13. Lineamientos establecidos a la CREG para la expedición de los mecanismos y procedimientos de comercialización.
Decreto 2100 15/06/2011 15/06/2011 17/06/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 14. La CREG establecerá requisitos mínimos para cada una de las modalidades de contratos previstos.
Parág. Indicación para los contratos de suministro y/o transporte que se encuentren en ejecución al 15/06/2011.
Decreto 2100 15/06/2011 15/06/2011 17/06/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art.15.Aval a los productores o productores-comercializadores de gas de yacimientos no convencionales para desarrollar directamente
actividad de generación termoléctrica que utilice como fuente primaria el gas que produzcan.
Decreto 2100 15/06/2011 15/06/2011 17/06/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art.16.Obligaciones al MinMinas y la ANH en cuanto a la reglamentación técnica y reglamento de contratación para la exploración y
explotación de yacimientos no convencionales.
Decreto 2100 15/06/2011 15/06/2011 17/06/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art.17.Establece la obligación al UPME bajo los lineamientos del MME de elaborar un Plan indicativo de abastecimiento,y define el objeto
del mismo.
Decreto 2100 15/06/2011 15/06/2011 17/06/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art.18.Sobre la inclusión dentro del plan de inversiones aquellas que se requieran para asegurar la confiabilidad en la prestación del servicio
publico de gas natural.
Decreto 2100 15/06/2011 15/06/2011 17/06/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 21. Establece obligaciones sobre los protocolos y acuerdos operativos y que deben regir los mismos.
Decreto 2100 15/06/2011 15/06/2011 17/06/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 22. Establece que actividades no son complementarias al servicio público domiciliario de gas combustible.
Decreto 2100 15/06/2011 15/06/2011 17/06/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art.23.Establece la libertad de precios del gas destinado a importación o exportación.Determina como será la remuneraciónn que si se
utilizan tramos de gasoducto (s) que hagan parte del SNT
Decreto 2100 15/06/2011 15/06/2011 17/06/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art.24.Trata sobre los permisos y obligaciones que tienen los Agentes exportadores o importadores de las interconexiones internacionales
de gas.
Decreto 2100 15/06/2011 15/06/2011 17/06/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 25. Sobre las obligaciones de los propietarios y/o transportadores en las interconexiones internacionales de gas natural.
Decreto 2100 15/06/2011 15/06/2011 17/06/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 26. Establece la libertad de exportaciones de gas natural.
Decreto 2100 15/06/2011 15/06/2011 17/06/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art.27.Establece el costo de oportunidad del gas natural de exportación objeto de interrupción para atender la demanda nacional de gas para
consumo interno.
Decreto 2100 15/06/2011 15/06/2011 17/06/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 28. Obliga a los Agentes informar al MinMinas sobre las exportaciones e importaciones de gas natural.
Decreto 2100 15/06/2011 15/06/2011 17/06/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art.29.Determinar que los agentes propietarios y/u operadores de la infraestructura de regasificación deberá permitir acceso a la capacidad
no utilizada
Distribución
Distribución
Distribución
Distribución
Distribución
Decreto 2100 15/06/2011 15/06/2011 17/06/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 30. Establece que se podrán implementar incentivos para la importación de gas por parte de la CREG.
Decreto 2100 15/06/2011 15/06/2011 17/06/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 31. Establece el procedimiento para la comercialización del gas de campos con precios libres.
Decreto 2100 15/06/2011 15/06/2011 17/06/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art.32.Establece el procedimiento y el orden para la asignación de la venta o comercialización de la producción total disponible para la venta
(PDTV) de campos con precios máximos regulados.
Decreto 2100 15/06/2011 15/06/2011 17/06/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 33. Determinar las vigencias y derogatorias del Dcto.
Ley 1450 16/06/2011 16/06/2011 20/06/2011 Poder Público - Rama
Legislativa
Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo
2010-2014
Art. 1. Establece el objetivo del PND.Suarez Basto, Javier Albeiro re-envio e-mail martes 15/11/2011 14:23 En proceso
Ley 1450 16/06/2011 16/06/2011 20/06/2011 Poder Público - Rama
Legislativa
Art. 2. Se establece como parte integrante de la Ley el documento "Bases del PND 2010-2014".
Ley 1450 16/06/2011 16/06/2011 20/06/2011 Poder Público - Rama
Legislativa
Art. 43. Se define el tamaño empresariao. Modifica el art. 2 de la Ley 590 de 2000. Criterios para la definición del tamaño empresarial
Ley 1450 16/06/2011 16/06/2011 20/06/2011 Poder Público - Rama
Legislativa
Art. 52. Establece la racionalización de trámites y regulaciones empresariales.
Ley 1450 16/06/2011 16/06/2011 20/06/2011 Poder Público - Rama
Legislativa
Art. 97. Establece la definición de un esquema de responsabilidades para los traslados de redes en proyectos de infraestructura de transporte.
Ley 1450 16/06/2011 16/06/2011 20/06/2011 Poder Público - Rama
Legislativa
Art. 98. Establece y reitera la administración de la cuota de fomento de gas natural.
Ley 1450 16/06/2011 16/06/2011 20/06/2011 Poder Público - Rama
Legislativa
Art. 99. Modifica el numeral 87.9 del art. 87 de la Ley 142/1994 sobre los aportes a las empresas de servicios públicos.
Ley 1450 16/06/2011 16/06/2011 20/06/2011 Poder Público - Rama
Legislativa
Art.102.Retira la obligación a partir del 2012 a los usuarios industriales de gas natural domiciliario del pago de la contribución de que trata el
numeral 89.5 del art. 89 de la Ley 142/1004.
Ley 1450 16/06/2011 16/06/2011 20/06/2011 Poder Público - Rama
Legislativa
Art. 171. Establecen obligaciones para la vinculación laboral por períodos inferiores a un mes o por días.
Ley 1450 16/06/2011 16/06/2011 20/06/2011 Poder Público - Rama
Legislativa
Art. 173. Sobre la aplicación de la retención en la fuente para trabajadores independientes.
Ley 1450 16/06/2011 16/06/2011 20/06/2011 Poder Público - Rama
Legislativa
Art.202.Sobre la delimitación de ecosistemas de páramos y humedales.Se establecen las actividades que no pueden realizarse en estas
zonas.
Ley 1450 16/06/2011 16/06/2011 20/06/2011 Poder Público - Rama
Legislativa
Art. 204. Sobre las áreas de reserva forestal. Sustracción de áreas.
Ley 1450 16/06/2011 16/06/2011 20/06/2011 Poder Público - Rama
Legislativa
Art. 214. Aclara competencias de los grandes centros urbanos y los establecimientos públicos ambientales.
Ley 1450 16/06/2011 16/06/2011 20/06/2011 Poder Público - Rama
Legislativa
Art.215.Aclara competencias de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible,de los grandes centros urbanos y de
los establecimientos públicos ambientales en gestión integral del recurso hídrico.
Ley 1450 16/06/2011 16/06/2011 20/06/2011 Poder Público - Rama
Legislativa
Art. 217. Sobre la formulación del Plan Nacional de Adaptación al Cabio Climático.
Ley 1450 16/06/2011 16/06/2011 20/06/2011 Poder Público - Rama
Legislativa
Art. 223. Modifica el art. 57 de la Ley 99/1993 sobre el estudio de impacto ambiental.
Ley 1450 16/06/2011 16/06/2011 20/06/2011 Poder Público - Rama
Legislativa
Art. 224. Modifica el art. 58 de la Ley 99/1993 sobre el procedimiento para otorgamiento de licencias ambientales.
Ley 1450 16/06/2011 16/06/2011 20/06/2011 Poder Público - Rama
Legislativa
Art. 225. Establece una obligación sobre quienes realizan estudios de impacto ambiental.
Ley 1450 16/06/2011 16/06/2011 20/06/2011 Poder Público - Rama
Legislativa
Art.227.Establece la obligatoriedad de suministrar información por parte de las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones
públicas.
Ley 1450 16/06/2011 16/06/2011 20/06/2011 Poder Público - Rama
Legislativa
Art. 247. Sobre el fortalecimiento del ejercicio de las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Ley 1450 16/06/2011 16/06/2011 20/06/2011 Poder Público - Rama
Legislativa
Art. 276. Establece las vigencias y las derogatorias de esta Ley.
Ambiental Decreto 189 2/05/2011 2/05/2011 16/05/2011 Alcaldía de Bogotá
Por el cual se establecen los lineamientos
ambientales para el manejo, conservación y
aprovechamiento del paisaje en el Distrito Capital,
respecto de la Publicidad Exterior Visual –PEV
Art.1.Adopta los lineamientos ambientales para el manejo,aprovechamiento y conservación del paisaje en el Distrito Capital,respecto de la
Publicidad Exterior Visual - PEV
GNV -MARKETING -MEDIOS
AMBIENTE -JORGE G.INGRID
G. JAVIER S.
e-mail del 11/05/2011
En proceso
Ambiental Decreto 189 2/05/2011 2/05/2011 16/05/2011 Alcaldía de Bogotá Art. 2. Establece el objetivo general de los lineamientos, el cual es propender por la calidad del paisaje del D.C.
Ambiental Decreto 189 2/05/2011 2/05/2011 16/05/2011 Alcaldía de Bogotá Art. 3. Establece los principios de la gestión ambiental del D.C. contenidos en el art. 5 del Dcto 456/2008, y los desarrolla.
Ambiental Decreto 189 2/05/2011 2/05/2011 16/05/2011 Alcaldía de Bogotá Art.4.Relaciona las características de los lineamientos para el manejo,conservación y aprovechamiento del paisaje con publicidad exterior
visual.
Ambiental Decreto 189 2/05/2011 2/05/2011 16/05/2011 Alcaldía de Bogotá Art. 5. Relaciona las definiciones para efectos del Dcto.
Ambiental Decreto 189 2/05/2011 2/05/2011 16/05/2011 Alcaldía de Bogotá
Art.6.Desarrolla los instrumentos de gestión para el manejo,aprovechamiento y conservación del paisaje con publicidad exterior visual en el
D.C.
1.) De información
2.) Jurídicos
3.) Económicos y financieros
Ambiental Decreto 189 2/05/2011 2/05/2011 16/05/2011 Alcaldía de Bogotá Art.7.Relaciona directrices que se tendrán en cuenta dentro de las estrategias de la gestión ambiental contenidas en el art.9 del Dcto
456/2008.
Ambiental Decreto 189 2/05/2011 2/05/2011 16/05/2011 Alcaldía de Bogotá
Art. 8. Relaciona los programas prioritarios de la gestión ambiental en cuanto a :
1. Control de la contaminación visual originada por los elementos de publicidad exterior visual.
2. Evaluación y seguimiento
3. Fortalecimiento del proceso de registro de elementos de PEV
4. Aprovechamiento económico de la publicidad exterior visual
Ambiental Decreto 189 2/05/2011 2/05/2011 16/05/2011 Alcaldía de Bogotá Art.9.Establece que la SDA será el ente que liderará el manejo,aprovechamiento y conservación del paisaje con publicidad exterior visual,y
relaciona quienes serán las entidades de apoyo.
Ambiental Ley 1444 4/05/2011 4/05/2011 10/05/2011 Poder Público - Rama
Legistlativa
Por medio de la cual se escinden unos Ministerios,
se otorgan precisas facultades extraordinarias al
Presidente de la República para modificar la
estructura de la Administración Pública y la planta
de personal de la Fiscalía General de la Nación y se
dictan otras disposiciones
Art.6.Separa del Ministerio de la Protección Social los objetivos y funciones asignadas por las normas vigentes al Despacho del
Viceministerio de Salud y Bienestar, y los temas relacionados al mismo, así como las funciones asignadas al Viceministerio Técnico.
MEDIO AMBIENTE -JAVIER
SUAREZ
e-mail del 11/05/2011
En proceso
Ambiental Ley 1444 4/05/2011 4/05/2011 10/05/2011 Poder Público - Rama
Legistlativa
Art. 7. Reorganiza el Ministerio de la Protección Social.
Ambiental Ley 1444 4/05/2011 4/05/2011 10/05/2011 Poder Público - Rama
Legistlativa
Art. 8. Establece como estará integrado el Sector Administrativo del Trabajo.
Ambiental Ley 1444 4/05/2011 4/05/2011 10/05/2011 Poder Público - Rama
Legistlativa
Art. 9. Crea el Ministerio de Salud y sus objetivos.
Ambiental Ley 1444 4/05/2011 4/05/2011 10/05/2011 Poder Público - Rama
Legistlativa
Art. 10. Establece como estará integrado el Sector Administrativo de Salud y Protección Social.
Ambiental Ley 1444 4/05/2011 4/05/2011 10/05/2011 Poder Público - Rama
Legistlativa
Art.11.Separa del Ministerio de Ambiente,Vivienda y Desarrollo Territorial los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes a los
despacos del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial y al despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico.
Ambiental Ley 1444 4/05/2011 4/05/2011 10/05/2011 Poder Público - Rama
Legistlativa
Art.12.Reorganiza el Ministerio de Ambiente,Vivienda y Desarrollo Territorial,denominándolo Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, estabelce sus objetivos.
Ambiental Ley 1444 4/05/2011 4/05/2011 10/05/2011 Poder Público - Rama
Legistlativa
Art. 13. Establece como estará integrado el Sector Administrativo del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Ambiental Ley 1444 4/05/2011 4/05/2011 10/05/2011 Poder Público - Rama
Legistlativa
Art. 14. Crea el Ministerio de Vivienda, ciudad y territorio.
Ambiental Ley 1444 4/05/2011 4/05/2011 10/05/2011 Poder Público - Rama
Legistlativa
Art. 15. Establece como se integral el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Ambiental Ley 1444 4/05/2011 4/05/2011 10/05/2011 Poder Público - Rama
Legistlativa
Art. 16. Crea una instancia interministerial para garantizar la coordinación en materia de agua y de desarrollo territorial.
Ambiental Ley 1444 4/05/2011 4/05/2011 10/05/2011 Poder Público - Rama
Legistlativa
Art. 17. Relaciona el número, denominación, orden y precedencia de los Ministerios.
Ambiental Ley 1444 4/05/2011 4/05/2011 10/05/2011 Poder Público - Rama
Legistlativa
Art.18.Otorga facultades extraordinarias al Presidente de la República por 6 meses para entre otras determinar objetivos y estructura
orgánica de los Ministerios,determinar planta de personal necesarias para el funcionamiento de las entidades creadas,separadas,
suprimidas, fusionadas o reestructuradas.
Distribución
Ambiental
Ambiental Ley 1444 4/05/2011 4/05/2011 10/05/2011 Poder Público - Rama
Legistlativa
Art. 21. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
Ambiental Ley 1444 4/05/2011 4/05/2011 10/05/2011 Poder Público - Rama
Legistlativa
Art. 22. Relaciona las disposiciones derogadas.
Distribución Resolución 054 7/04/2011 27/04/2011 2/05/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de
resolución de carácter general que pretende adoptar
la Comisión, “Por la cual se modifica el Anexo
General de la Resolución CREG 067 de 1995 y se
establecen otras disposiciones.”
Art.1.Hace público el proyecto de Res.Por la cual se modifica el anexo general de la Res.CREG 067/1995 y se establecen otras
disposiciones.
ESTUDIOS Y REGULACION -
EDWIN CRUZ
Ya se encuentra en estudio por parte de Edwin
Cruz, documento comentado por Andres Soto
En proceso
Distribución Resolución 054 7/04/2011 27/04/2011 2/05/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art. 2. Invita a remitir observaciones o sugerencias sobre la propuesta entre el 17 de abril y el 11 de mayo de 2011.
Distribución Resolución 054 7/04/2011 27/04/2011 2/05/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art. 3. Dirigir comentarios al Dr. Javier Augusto Díaz Velasco - Director Ejecutivo.
Distribución Resolución 054 7/04/2011 27/04/2011 2/05/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.1.Modifica el numeral 2.24 del anexo general de la Res.CREG 067/2005 que trata sobre la responsabilidad del distribuidor por el estricto
cumplimiento de las normas de seguridad,protección al medio ambiente y urbanísticas en sus redes.También sobre la responsabilidad de
verificar que las instalaciones receptoras de los usuarios cumplan con los requisitos mínimos de seguridad.
Distribución Resolución 054 7/04/2011 27/04/2011 2/05/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.2.Modifica el numeral 2.25 del anexo general de la Res.CREG 067/1995 que trata sobre el procedimiento a seguir cuando el usuario
realice modificaciones en sus instalaciones.
Distribución Resolución 054 7/04/2011 27/04/2011 2/05/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.3.Modifica el numeral 4.20 del anexo general de la Res.CREG 067/1995 sobre los casos en los que la distribuidora deberá rehusar la
prestación del servicio.
Distribución Resolución 054 7/04/2011 27/04/2011 2/05/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.4.Modifica el literal (iii)del numeral 5.16 del anexo general que trata sobre las razones en las que el distribuidor tendrá derecho a
suspender o descontinuar el servicio.
Distribución Resolución 054 7/04/2011 27/04/2011 2/05/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.5.Modifica el literal (iii)del numeral 5.17 del anexo general que trata sobre las razones que el distribuidor o el comercializador tendrán
derecho a suspender o descontinuar el servicio, previa notificación al usuario.
Distribución Resolución 054 7/04/2011 27/04/2011 2/05/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.6.Modifica el numeral 5.23 del anexo general que trata sobre la revisión periódica que deberá hacer el usuario a su instalación interna
cada 5 años con los organismos de inspección acreditados en Colombia para esta actividad,cumpliendo las condiciones y procedimientos
establecidos por el Ministerio de Comercio,Industria y Turismo.Establece que el distribuidor será responsable de verificar el cumplimiento de
esta obligación del usuario, y determina los pasos que debe seguir.
Distribución Resolución 054 7/04/2011 27/04/2011 2/05/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.7.Modifica el numeral 5.24 del anexo general que trata sobre obligaciones del usuario sobre la revisión a sus instalaciones internas y
obligaciones del distribuidor sobre el mantenimiento de una base de datos actualizada con fechas de certificaciones.
Distribución Resolución 054 7/04/2011 27/04/2011 2/05/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.8.Modifica el numeral 5.25 del anexo general que trata sobre la obligación del usuario de acceder a la solicitud,previa notificación por
escrito, cuando el distribuidor requiera revisar las instalaciones o realizar visitas técnicas de revisión e instalación o retiro de medidores.
Distribución Resolución 054 7/04/2011 27/04/2011 2/05/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art. 9. Modifica el numeral 5.59 del anexo general que trata sobre los servicios gratuitos que proporcionará el distribuidor.
Distribución Resolución 054 7/04/2011 27/04/2011 2/05/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.10.Establece que las empresas distribuidoras llevarán una base de datos que incluya todos los organismos de inspección acreditados
para realizar las revisiones de las instalaciones internas,por lo menos en el mercado relevante en el que prestan el servicio.Establece
determinante al respecto.
Distribución Resolución 054 7/04/2011 27/04/2011 2/05/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.11.Trata sobre el plazo de transición que tienen los distribuidores (máximo 6 meses a partir de la expedición de esta Res.)para ajustarse
a los nuevos pasos para la verificación de la realización de la revisión periódica de la instalación interna de sus usuarios y llevar a cabo las
campañas publicitarias para la socialización del nuevo esquema.
SISO Concepto 089341 31/03/2011 31/03/2011 2/05/2011 Ministerio de la Protección
Social
Por medio de concepto 089341 de 31 de marzo de
2011, el Ministerio de Protección Social precisó el
alcance de la obligación del empleador de
reentrenar a los trabajadores que realizan labores
en alturas
Ratifica que cada año el empleador debe realizar un programa de reentrenamiento en protección contra caída de alturas,el cual no tiene que
realizarse ni certificarse ante el SENA ni con las personas naturales o jurídicas autorizadas por este.
SEGURIDAD -JENNY
BOBADILLA
e-mail del 28/04/2011
En proceso
SISO Concepto 089341 31/03/2011 31/03/2011 2/05/2011 Ministerio de la Protección
Social
El contenido y duración de la actualización en la temática de trabajo en alturas,depende de las fallas en la aplicación de las normas que el
empleador detecte.
SISO Concepto 089341 31/03/2011 31/03/2011 2/05/2011 Ministerio de la Protección
Social
Establece que el reentrenamiento hace parte del programa de salud ocupacional para trabajo en alturas.
SISO Concepto 089341 31/03/2011 31/03/2011 2/05/2011 Ministerio de la Protección
Social
El aplazamiento de la entrada en vigencia de la capacitación y certificación en competencias laborales para trabajo en alturas es el 30/07/2012
(Resol.2291/2010).Durante este periodo de 2 años las empresas que aún no han capacitado a sus trabajadores expuestos al riesgo de caída
de alturas deben hacerlo.
SISO Concepto 089341 31/03/2011 31/03/2011 2/05/2011 Ministerio de la Protección
Social
Establece que mientras se logra capacitar a los trabajadores conforme los parámetros de la Res.3673/2008,las empresas deben instruir a
sus trabajadores en la identificación de los riesgos y la forma de prevenirlos para evitar caída en alturas.
SISO Concepto 089341 31/03/2011 31/03/2011 2/05/2011 Ministerio de la Protección
Social
Ratifica 2 formas de hacer la competencia laboral del personal que trabaja en alturas.
Distribución Resolución 006 17/02/2011 8/04/2011 18/04/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por la cual se aprueban el cargo promedio de
distribución y el cargo máximo base de
comercialización de gas natural distribuido por
redes a usuarios regulados, para el mercado
relevante conformado por el municipio de el rosal
en el departamento de cundinamarca.
Art. 1. Establece el mercado relevante de distribución y comercialización para efectos de aplicación de la Res.REGULACION -
FACTURACION -
TECNOLOGIA:EDWIN CRUZ -
PEDRO MALDONADO -
JAVIER PLATA
e-mail del 20/04/2011
En proceso
Distribución Resolución 006 17/02/2011 8/04/2011 18/04/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.2.Establece que la inversión base reportada para el mercado relevante de esta Res.se compone de nuevas inversiones.Relaciona los
valores para el programa de nuevas inversiones adicionalmente el anexo 1 presenta la descripción
Distribución Resolución 006 17/02/2011 8/04/2011 18/04/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.3.En el anexo 2 se relaciona la demanda de volumen reportada por Gas Natural S.A.ESP para el horizonte de proyección,la cual se
utilizó para el cálculo tarifario.
Distribución Resolución 006 17/02/2011 8/04/2011 18/04/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.4.Relaciona que en el anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el horizonte de proyección.Se determina el valor que se incorpora
al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM.
Distribución Resolución 006 17/02/2011 8/04/2011 18/04/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art. 5. Determina a que corresponderá el cargo promedio de distribución aplicable al mercado relevante definido en la Res.
Distribución Resolución 006 17/02/2011 8/04/2011 18/04/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art. 6. Fija el cargo máximo base de comercialización aplicable al mercado relevante de la Res.
Distribución Resolución 006 17/02/2011 8/04/2011 18/04/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art. 7. Establece a que corresponderá la fórmula tarifaria aplicable al mercado relevante de la Res.
Distribución Resolución 006 17/02/2011 8/04/2011 18/04/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.8.Establece el periodo de vigencia de la fórmula tarifaria,del cargo promedio de distribución y del cargo máximo base de
comercialización.
Distribución Resolución 006 17/02/2011 8/04/2011 18/04/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Anexo 1 Programa de nuevas inversiones
Anexo 2 Demandas de volumen
Anexo 3 Proyección de gastos de administración, operación y mantenimiento de distribución - AOM
Distribución Resolución 004 17/02/2011 8/04/2011 18/04/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por la cual se definen las metas individuales de
recolección de cilindros para el periodo enero a
junio de 2011, a ejecutar durante la primera etapa
de la fase final de retiro de cilindros universales
establecida en la resolución creg 147 de 2010 y se
dictan otras disposiciones.
Art. 1. Establece el ámbito de aplicación: a quienes aplica la Res.DIR.EXPANSION.e-mail del 10/05/2011
En proceso
Distribución Resolución 004 17/02/2011 8/04/2011 18/04/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art. 2. Relaciona los criterios que se tendrán en cuenta para la ejecución de las metas de recolección de cilindros universales.
Distribución Resolución 004 17/02/2011 8/04/2011 18/04/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.3.Establece las metas individuales por distribuidor para la recolección de cilindros universales utilizados en la prestación del servicio de
GLP (de enero a junio de 2011).
Distribución Resolución 004 17/02/2011 8/04/2011 18/04/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.4.Relaciona las metas adicionales de recolección que deben cumplir las empresas distribuidoras inversionistas de GLP (enero a junio de
2011).
Distribución Resolución 004 17/02/2011 8/04/2011 18/04/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.5.Establece de donde se obtendrán los recursos para la operación del esquema centralizado de administración de los recursos del
margen de seguridad.
Distribución Resolución 004 17/02/2011 8/04/2011 18/04/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.6.Describe de donde se obtendrán los recursos para la ejecución del programa de recolección de cilindros universales -REPU en la
fase final.
Distribución Resolución 004 17/02/2011 8/04/2011 18/04/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art. 7. Establece la responsabilida al comité fiduciario de la ejecución de los recursos correspondientes a la capacitación de usuarios.
Distribución Resolución 004 17/02/2011 8/04/2011 18/04/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.8.Determina cuales serán los valores máximos que se reconocerán a los distribuidores inversionistas por concepto de transporte de
cilindros portátiles vacíos.
Distribución Resolución 004 17/02/2011 8/04/2011 18/04/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.9.Define como serán pagados los trabajos de revisión y clasificación de los cilindros universales nuevos 33,77 o 100 libras que lleguen a
las fábricas contratadas por los distribuidores inversionistas.
Distribución Resolución 004 17/02/2011 8/04/2011 18/04/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art. 11. Adiciona un literal al art. 42 de la Res. CREG 045/2008 que trata sobra las funciones del comité fiduciario.
Distribución Resolución 015 17/02/2011 1/04/2011 8/04/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por la cual se aprueba el cargo promedio de
distribución por uso del sistema de distribución y el
cargo máximo base de comercialización de gas
combustible por redes de tubería a usuarios
regulados, para el mercado relevante conformado
por el municipio de Pauna ubicado en el
departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria
presentada por la empresa Gas Natural
Cundiboyacense S.A ESP
Art. 1. Establece el mercado relevante de distribución y comercialización conformado por el municipio de Pauna ubicado en Boyacá.REGULACION -
FACTURACION -BALANCE DE
GAS -OPERACIONES -
TECNOLOGIA:EDWIN CRUZ -
PEDRO MALDONADO -LUISA
LOPEZ -JULIO PARDO -
JAVIER PLATA
e-mail del 18/03/2011
En proceso
Distribución Resolución 015 17/02/2011 1/04/2011 8/04/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art. 2. Determina como se compone la inversión base para determinar el cargo promedio de distribución para el mercado relevante del art. 1:
2.1 Inversión existente
2.2 Programa de nuevas inversiones (Anexo 1)
Distribución Resolución 015 17/02/2011 1/04/2011 8/04/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art. 3. Presenta el anexo 2 que relaciona la demanda de volumen para el horizonte de proyección utilizada par el cálculo tarifario.
Distribución Resolución 015 17/02/2011 1/04/2011 8/04/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art. 4. Relaciona el valora incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. Y presenta el anexo 3 en donde se relacionan los
gastos de AOM para el horizonte de proyección.
Distribución Resolución 015 17/02/2011 1/04/2011 8/04/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.5.Fija el cargo promedio de distribución aplicable en el mercado relevante del art.1 para recuperar los costos de inversión y los gastos
AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red.
Distribución Resolución 015 17/02/2011 1/04/2011 8/04/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art. 6. Establece el cargo máximo base de comercialización aplicable en el mercado relevante del art. 1.
Distribución Resolución 015 17/02/2011 1/04/2011 8/04/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art. 7. Establece que la fórmula tarifaria aplicable al mercado relevante del art. 1 corresponderá a la establecida en el art. 32 de la Res. CREG
011/2003.
Distribución Resolución 015 17/02/2011 1/04/2011 8/04/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art. 8. Establece la vigencia de la formula tarifaria, del cargo promedio de distribución y del cargo máximo base de comercialización.
Distribución Resolución 015 17/02/2011 1/04/2011 8/04/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Anexo 1. Programa de nuevas inversiones
Distribución Resolución 015 17/02/2011 1/04/2011 8/04/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Anexo 2. Proyecciones de usuarios y demanda
Distribución Resolución 015 17/02/2011 1/04/2011 8/04/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Anexo. 3. Proyección de gastos AOM. Administración, Operación y Mantenimiento.
Distribución Resolución 014 17/02/2011 1/04/2011 8/04/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por la cual se aprueba el cargo promedio de
distribución por uso del sistema de distribución y el
cargo máximo base de comercialización de gas
combustible por redes de tubería a usuarios
regulados, para el mercado relevante conformado
por los municipios de Choachí, Fómeque y Ubaque
ubicados en el departamento de Cundinamarca,
según solicitud tarifaria presentada por la empresa
Gas Natural S.A ESP
Art.1.Establece el mercado relevante de distribución y comercialización conformado por los municipios de Choachí,Fómeque y Ubaque en
Cundinamarca.
REGULACION -
FACTURACION -BALANCE DE
GAS -OPERACIONES -
TECNOLOGIA:EDWIN CRUZ -
PEDRO MALDONADO -LUISA
LOPEZ -JULIO PARDO -
JAVIER PLATA
e-mail del 08/04/2011
En proceso
Distribución Resolución 014 17/02/2011 1/04/2011 8/04/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art. 2. Determina como se compone la inversión base para determinar el cargo promedio de distribución para el mercado relevante del art. 1:
2.1 Inversión existente
2.2 Programa de nuevas inversiones (Anexo 1)
Distribución Resolución 014 17/02/2011 1/04/2011 8/04/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art. 3. Presenta el anexo 2 que relaciona la demanda de volumen para el horizonte de proyección utilizada par el cálculo tarifario.
Distribución Resolución 014 17/02/2011 1/04/2011 8/04/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.4.Relaciona el valor a incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM.Y presenta el anexo 3 en donde se relacionan
los gastos de AOM para el horizonte de proyección.
Distribución Resolución 014 17/02/2011 1/04/2011 8/04/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.5.Fija el cargo promedio de distribución aplicable en el mercado relevante del art.1 para recuperar los costos de inversión y los gastos
AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red.
Distribución Resolución 014 17/02/2011 1/04/2011 8/04/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art. 6. Establece el cargo máximo base de comercialización aplicable en el mercado relevante del art. 1.
Distribución Resolución 014 17/02/2011 1/04/2011 8/04/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art. 7. Establece que la fórmula tarifaria aplicable al mercado relevante del art. 1 corresponderá a la establecida en el art. 32 de la Res. CREG
011/2003.
Distribución Resolución 014 17/02/2011 1/04/2011 8/04/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art. 8. Establece la vigencia de la formula tarifaria, del cargo promedio de distribución y del cargo máximo base de comercialización.
Distribución Resolución 014 17/02/2011 1/04/2011 8/04/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Anexo 1. Programa de nuevas inversiones
Distribución Resolución 014 17/02/2011 1/04/2011 8/04/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Anexo 2. Proyecciones de usuarios y demanda
Distribución Resolución 014 17/02/2011 1/04/2011 8/04/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Anexo. 3. Proyección de gastos AOM. Administración, Operación y Mantenimiento.
Distribución Circular 017 17/03/2011 17/03/2011 18/03/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas Ampliación plazo Circular 011 de 2011
Amplía el plazo hasta el 31 de marzo para recibir comentarios del segundo informe de la consultoría para el diseño y la estructuración del
mercado secundario y de mercados de corto plazo y de los mecanismos para su administración.
ESTUDIOS Y REGULACION -
EXPLOTACION:EDWIN CRUZ,
LUISA LOPEZ,JULIO PARDO,
PEDRO MALDONADO
e-mail del 18/03/2011
En proceso
Distribución Circular 016 17/03/2011 17/03/2011 18/03/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas Solicitud de información
Solicita información con el fin de continuar los estudios necesarios para establecer la metodología de remuneración de las actividades de
distribución y comercialización de gas combustible por redes de tuberías a las empresas que desarrollan estas actividades.
ESTUDIOS Y REGULACION -
EXPLOTACION:EDWIN CRUZ,
LUISA LOPEZ,JULIO PARDO,
PEDRO MALDONADO
e-mail del 18/03/2011
En proceso
Distribución Circular 016 17/03/2011 17/03/2011 18/03/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Adjunta formularios de solicitud de información sobre costos de comercialización y distribución
Distribución Circular 015 16/03/2011 16/03/2011 18/03/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas Reporte de información
Relaciona información a solicitar a todas las empresas transportadoras de gas natural,con contratos vigentes o solicitudes de contrato de
transporte en firme de gas natural,cuyo remitente sea un generador térmico,enviar a la CREG una certificación en la que conste,para cada
uno de los tramos que serán utilizados por el agente generador y para cada mes de vigencia del período comprendido entre el 01/12/2014 y el
30/11/2015.
ESTUDIOS Y REGULACION -
EXPLOTACION:EDWIN CRUZ,
LUISA LOPEZ,JULIO PARDO,
PEDRO MALDONADO
e-mail del 18/03/2011
En proceso
Distribución Circular 015 16/03/2011 16/03/2011 18/03/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Establece que el certificado deberá enviarse a más tardar el 22 de marzo de 2011.
Ambiental Resolución 0361 3/03/2011 8/02/2011 14/03/2011
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Por la cual se modifica la Resolución 372 de 2009
(Establecen los elementos que deben contener los
Planes de Gestión de Devoluicón de Productos
Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido, y
adoptó otras disposiciones)
Art.1.Modifica el art.4 de la Res.372/09 sobre obligaciones de los distribuidores y comercializadores de baterías plomo ácido (incluye
proveedores y expendedores).
TNSM - JAVIER SUAREZ e-mail del 18/03/2011
En proceso
Ambiental Resolución 0361 3/03/2011 8/02/2011 14/03/2011
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.2.Modifica el parág.1 y el literal a y f del parág.2 del art.6 de la Res.372/2009 sobre las metas mínimas de recolección que deben
asegurar los planes de gestión de devolución de productos posconsumo de baterías usadas plomo ácido.
Ambiental Resolución 0361 3/03/2011 8/02/2011 14/03/2011
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.3.Modifica el art.8 de la Res.372/2009 sobre la información que se debe presentar en informe a más tardar el 31 de marzo de cada año
a la Dirección de Licencias del MAVDT en medio físico y magnético.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 3/03/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Por el cual se establecen mecanismos para
promover el aseguramiento del abastecimiento
nacional de gas natural y se dictan otras
disposiciones
Art. 1. Relaciona las siglas a tener en cuenta para la interpretación de la norma EXPLOTACION LUISA LOPEZ e-mail del 10/03/2011
En proceso
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 3/03/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 2. Establece las definiciones para interpretación de la norma.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 3/03/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art.3.Establece el alcance de la norma a todos los productores de gas,los Agentes Operacionales,al Agente Importador,al Agente
Exportador y al Comercializador de GNCV
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 3/03/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art.4.Determina la obligación de atender de manera prioritaria la demanda de gas natural para consumo interno a los productores,
productores comercializadores, transportadores, comercializadores y agentes exportadores.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 3/03/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 5. Establece la destinación del gas natural de propiedad del Estado.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 3/03/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art.6.Determina que la ANH debe informar mediante acto administrativo las reservas probadas de gas natural y petróleo a más tardar el
01/04 de cada año.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 3/03/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art.7.Establece a los productores y productores comercializadors requerimientos,plazos,procedimientos para la declaración de producción
a la ANH.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 3/03/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 8. Determina obligación de actualizar la declaración de producción.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 3/03/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art.9.Establece cual será el procedimiento a seguir para la comercialización de la producción disponible para ofertar,algunas de sus
características y a quien aplica.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 3/03/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 10. Trata sobre la obligación de la CREG para la normalización de contratos de suministro.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 3/03/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 11. Establece incentivos a la producción de gas proveniente de yacimientos no convencionales.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 3/03/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 12. Establece obligaciones para la reglamentación y contratación de campos de gas natural no convencionales.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 3/03/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 13. Establece incentivos a la producción de gas proveniente de campos menores.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 3/03/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 14. Trata sobre las características generales del plan indicativo de abastecimiento de gas natural.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 3/03/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 15. Trata sobre las inversiones para asegurar la confiabilidad del servicio de gas natural.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 3/03/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 17. Establece la asignación de un gestor de mercardo de gas natural y sus responsabilidades.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 3/03/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 18. Relaciona los requisitos del gestor del mercado de gas natural.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 3/03/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 19. Sobre el establecimiento de protocolos y acuerdos operativos a definir por parte del CON.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 3/03/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 20. Sobre la aplicación de la Ley 142/94 de acuerdo a la naturaleza de las exportaciones e importaciones de gas natural.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 3/03/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 21. Especifica que se permite en cuanto a interconexiones internacionales de gas natural y realiza aclaraciones al respecto.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 3/03/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art.22.Permite que los agentes exportadores puedan asumir libremente compromisos de exportación de gas natural.Se realiza una
aclaración.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 3/03/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 23. Establece la obligación de informar acerca de las exportaciones de gas natural.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 3/03/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art.24.Establece obligaciones a los comercializadores que pretendan vender gas importado con destino a la atención de la demanda
nacional para consumo interno.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 3/03/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 25. Características y condiciones del costo de oportunidad del gas natural de exportación objeto de interrupción.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 3/03/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 26. Aplicación del libre acceso a las interconexiones internacionales de gas natural.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 3/03/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 27. Condiciones para el acceso abierto a la infraestructura de regasificación.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 3/03/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 28. Derogaciones: Se derogan los Decretos 3428 de 2003, 2687 y 4670 de 2008 y 1514, 2730 y 2807 de 2010
Ambiental Resolución 180173 14/02/2011 17/02/2011 1/03/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Por la cual se deroga el art. 1 de la Resol 182544
de 2010 y se modifica el numeral 310.1 del anexo
general de la Resolución 180540 de 2010
(bombillas incandescentes)
Art. 1. Deroga el art. 1 de la Res. 182544/10 que trata sobre TNSM - JAVIER SUAREZ e-mail del 25/02/2011
En proceso
Ambiental Resolución 180173 14/02/2011 17/02/2011 1/03/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art.2.Modifica el numeral 310.1 Bombillas incandescentes,del anexo general de la Res.180540/2010 "Modifica el reglamento técnico de
iluminación y alumbrado público -RETILAP, se establecen los requisitos de eficacia mínima y vida útil de las fuentes luminicas"
Distribución Resolución 476 7/02/2011 7/02/2011 1/03/2011 Instituto de Desarrollo
Urbano
Por la cual se adopta la siguiente Especificación
Técnica: ET-GE-06 Cruce de redes de servicios
públicos en calzadas mediante cárcamos_V1.0"
Art. 1. Adopta la especificación técnica ET-GE-06.SSTT - INGENIERIA e-mail del 25/02/2011
En proceso
Distribución Resolución 476 7/02/2011 7/02/2011 1/03/2011 Instituto de Desarrollo
Urbano
Art. 2. Determina que los actos anteriores a la presente Resol siguen vigentes.
Distribución Resolución 476 7/02/2011 7/02/2011 1/03/2011 Instituto de Desarrollo
Urbano
Especificación técnica: Cruce de redes de servicios
públicos en calzadas mediante cárcamos
1. Objetivo. Establece la reglamentación para las estructuras de protección (cárcamos) dentro de las estructuras de pavimento.
Distribución Resolución 476 7/02/2011 7/02/2011 1/03/2011 Instituto de Desarrollo
Urbano
2. Establece el alcance de la especificación. Aplica para las ESP, el IDU, sus contratistas o quien intervenga el espacio público para ese fin.
Establece las situaciones de su aplicación y su omisión.
Distribución Resolución 476 7/02/2011 7/02/2011 1/03/2011 Instituto de Desarrollo
Urbano
3. Establece los tipos de cárcamos:
3.1 En concreto
3.2 En mampostería
Distribución Resolución 476 7/02/2011 7/02/2011 1/03/2011 Instituto de Desarrollo
Urbano
4. Determina los materiales a utilizarse:
4.1 Concreto
4.2 Refuerzo
4.3 Mampostería
4.4 Material de rellano interno
4.5 Placa superior
Distribución Resolución 476 7/02/2011 7/02/2011 1/03/2011 Instituto de Desarrollo
Urbano
5. Establece los requerimientos para la ejecución de los trabajos, teniendo en cuenta:
5.1 Uso de cárcamo en función del tipo de red a proteger
5.1.1 Redes eléctricas
5.1.2 Redes de voz y datos (telecomunicaciones)
5.1.3 Redes de gas
5.1.4 Redes de acueducto y alcantarillado
Distribución Resolución 476 7/02/2011 7/02/2011 1/03/2011 Instituto de Desarrollo
Urbano
6. Establece las limitaciones aplicables a la especificación
Distribución Resolución 476 7/02/2011 7/02/2011 1/03/2011 Instituto de Desarrollo
Urbano
7. Determina las condiciones para el recibo de los trabajos, teniendo en cuenta:
7.1 Controles generales
7.2 Calidad del producto terminado
Distribución Resolución 476 7/02/2011 7/02/2011 1/03/2011 Instituto de Desarrollo
Urbano
8. Establece la unidad de medida para el cárcamo.
Distribución Resolución 476 7/02/2011 7/02/2011 1/03/2011 Instituto de Desarrollo
Urbano
9. Determina como será la forma de pago.
Distribución Resolución 476 7/02/2011 7/02/2011 1/03/2011 Instituto de Desarrollo
Urbano
10. Define los ítems de pago
Distribución Resolución 001 10/02/2011 14/02/2011 21/02/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de
resolución de carácter general, por la cual se define
una opción con gas natural importado para
respaldar obligaciones de energía firme del cargo
por confiabilidad.
Art.1.Hace público el proyecto de Resol "Por la cual se define una opción con gas natural importado para respaldar obligaciones de energía
firme del cargo por confiabilidad"
ESTUDIOS Y REGULACION -
EDWIN CRUZ
e-mail 31 Enero 2011
En proceso
Distribución Resolución 001 10/02/2011 14/02/2011 21/02/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art. 2. Invita a remitir observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los 5 días hábiles siguientes a publicación (18/02/11)
Distribución Resolución 001 10/02/2011 14/02/2011 21/02/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art. 4. La Resol. No deroga disposiciones vigentes.
Distribución Resolución 001 10/02/2011 14/02/2011 21/02/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Proyecto de Resolución por la cual se define una
opción con gas natural importado para respaldar
obligaciones de energía firme del cargo por
confiabilidad
Art.1.Establece la opción para participar en la asignación de Obligaciones de Energía Firme con planta y/o unidades térmicas que utilicen
gas natural importado
Distribución Resolución 001 10/02/2011 14/02/2011 21/02/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.2.Relaciona los requisitos para poder acorgerse a la opción de participar en la asignación de obligaciones de energía firme con planta y/o
unidades térmicas que utilicen gas natural importado.
Distribución Resolución 001 10/02/2011 14/02/2011 21/02/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.3.Relaciona los requisitos que se deberán cumplir para acogerse a la opción del art.1 en los casos en los que no se cuente con
infraestructura para importar el gas natural, en la fecha de la declaración.
Distribución Resolución 001 10/02/2011 14/02/2011 21/02/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art. 4. Relaciona los requisitos que se deberán cumplir para acogerse a la opción del art. 1.
Distribución Resolución 001 10/02/2011 14/02/2011 21/02/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.5.Trata sobre la asignación de obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad a plantas térmicas que se acogieron a la opción
del art. 1.
Distribución Resolución 001 10/02/2011 14/02/2011 21/02/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.6.Establece una decisión sobre el combustiblen a utilizar para las pruebas de disponibilidad de plantas térmicas que utilizan gas natural
importado.
Distribución Resolución 001 10/02/2011 14/02/2011 21/02/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.7.Establece la forma como se hará la verificación del cumplimiento de las obligaciones de energía firma con respecto a la capacidad
efectiva neta para periodo fuera del periodo de riesgo de desabastecimento declarado por el MinMinas.
Distribución Resolución 001 10/02/2011 14/02/2011 21/02/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.8.Establece que a partir de la expedición de esta Res,en lo que respecta a la propiedad de la infraestructura de importación de gas
natural y la comercialización del mismo,no podrán participar los productores-comercializadores que transan en el mercado de
comercialización de gas natural a usuarios finales, regulados y no regulados.
Distribución Resolución 001 10/02/2011 14/02/2011 21/02/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.9.Establece que la comercialización de gas natural importado a usuarios diferentes a los agentes generadores térmicos que hicieron uso
de la opción del art. 1 de esta Res., se hará a través de los mecanismos regulados por la CREG para la comercialización de gas natural.
Distribución Resolución 001 10/02/2011 14/02/2011 21/02/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art. 10. Relaciona el procedimiento y solicitudes para actuación cuando se trasladan plantas de generación térmica.
Ambiental Decreto 4728 23/12/2010 23/12/2010 21/02/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto
3930 de 2010
Art. 1. Modifica el art. 28 del Dcto 3930/10 sobre la fijación de la norma de vertimiento.MEDIO AMBIENTE JAVIER
SUAREZ
e-mail 31 Enero 2011
En proceso
Ambiental Decreto 4728 23/12/2010 23/12/2010 21/02/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.2.Modifica el art.34 del Dcto 3930/2010 que trata sobre el protocolo para el monitoreo de los vertimientos en aguas superficiales y
subterráneas.
Ambiental Decreto 4728 23/12/2010 23/12/2010 21/02/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.3.Modifica art.35 del Dcto 3930/2010 sobre la obligación de contar con un plan de contingencia para el manejo de derrames de
hidrocarburos o sustancias nocivas para los usuarios que exploren,exploten,manufactures,refine,transformen,proceses o almacenen
hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los recursos hidrobiológicos.
Ambiental Decreto 4728 23/12/2010 23/12/2010 21/02/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 4. Modifica el art. 52 del Dcto 3930/2010 sobre el requerimiento del plan de cumplimiento (especificaciones).
Ambiental Decreto 4728 23/12/2010 23/12/2010 21/02/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 5. Modifica el art. 54 del Dcto 3930/2010 sobre los plazos establecidos para presentar planes de cumplimiento.
Ambiental Decreto 4728 23/12/2010 23/12/2010 21/02/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 6. Modifica el art. 61 del Dcto 3930/2010 que trata sobre el Plan de reconversión a tecnologías limas en gestión de vertimientos.
Ambiental Decreto 4728 23/12/2010 23/12/2010 21/02/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 7. Modifica el art. 77 del Dcto 3930/2010 que establece régimen de transición para la aplicación de las normas de vertimiento.
Ambiental Decreto 4728 23/12/2010 23/12/2010 21/02/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 8. Modifica el art. 78 del Dcto 3930/2010 que ajusta los planes de cumplimiento.
Distribución Circular 001 13/01/2011 13/01/2011 25/01/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Costos Índices de referencia para compras de gas
natural
Relaciona los valores del Costo Índice de referencia para compras de gas a aplicar durante el año 2011 -GI2011 que servirán de base para
establecer el MS2011.
EXPLOTACION LUISA LOPEZ e-mail 31 Enero 2011 En proceso
Distribución Circular 001 13/01/2011 13/01/2011 25/01/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Establece lineamientos para la aplicación del GIt.
Distribución Circular 001 13/01/2011 13/01/2011 25/01/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Relaciona con base en las compras reales reportadas a la fecha por las empresas para el año 2010,los costos índices de referencia históricos
para el 2010.
Distribución Resolución 182 20/12/2010 29/12/2010 25/01/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de
resolución de carácter general, "por la cual se define
una opción con gas natural importado para
respaldar Obligaciones de Energía Firme del Cargo
por Confiabilidad"
Art.1.Hace público el proyecto de resolución “Por la cual se define una opción con gas natural importado para respaldar Obligaciones de
Energía Firme del Cargo por Confiabilidad”
EXPLOTACION LUISA LOPEZ e-mail 31 Enero 2011
En proceso
Distribución Resolución 182 20/12/2010 29/12/2010 25/01/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art. 2. Se invita a remitir observaciones o sugerencias sobre la propuesta hasta el 20 de enero de 2011.
Distribución Resolución 182 20/12/2010 29/12/2010 25/01/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas Proyecto de Resolución
Art.1.Establece que quienes aspiren a participar en asignaciones de Obligaciones de Energía Firme con plantas y/o unidades térmicas
podrán utilizar gas natural importado para respaldar su ENFICC, cumpliendo las condiciones establecidas en esta Resolución.
Distribución Resolución 182 20/12/2010 29/12/2010 25/01/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art. 2. Establece los requisitos para acogerse a la opción de que trata el art. 1 de la presente Resol.
Distribución Resolución 182 20/12/2010 29/12/2010 25/01/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.3.Establece los requisitos para respaldar las OEF cuando se requiera nueva infraestructura de importación de gas natural (En caso de no
contar con la infraestructura para importar el gas natural, en la fecha de la declaración).
Distribución Resolución 182 20/12/2010 29/12/2010 25/01/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.4.Determina los requisitos para respaldar las OEF con infraestructura existente de importación de gas natural (En caso de contar con la
infraestructura para importar el gas natural y con el acceso a la misma).
Distribución Resolución 182 20/12/2010 29/12/2010 25/01/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art. 5. Vigencia a partir de su publicación.
Distribución Ley 1428 29/12/2010 29/12/2010 25/01/2011 Congreso de Colombia Por la cual se modifica el artículo 3 de la Ley 1117
de 2006
Art.1.Modifica el art.3 de la Ley 1117/06 que trata sobre la aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de
energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías a los usuarios de los estratos 1 y 2 a partir de enero
de 2011.
FACTURACION
PEDRO NICOLAS MADONADO
e-mail 31 Enero 2011
En proceso
Distribución Resolución 186 30/12/2010 30/12/2010 25/01/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en
el artículo 1° de la Ley 1428 de 2010 por la cual se
modifica el articulo 3° de la Ley 1117 de 2006 en
relación con la aplicación de los subsidios a los
usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de
Energía Eléctrica y Gas Combustible por redes de
tubería
Art.1.Establece el objeto y alcance de la Res.Permite instrumentar (régimen tarifario)el otorgamiento de subsidios para usuarios estrato 1 y
2 de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red de tubería.
FACTURACION
PEDRO NICOLAS MADONADO
e-mail 31 Enero 2011
En proceso
Distribución Resolución 186 30/12/2010 30/12/2010 25/01/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art. 2. Establece y define las variables o componentes que se utilizan en la Res.
Distribución Resolución 186 30/12/2010 30/12/2010 25/01/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.3.Establece el cálculo para determinar el porcentaje de subsidio de las tarifas de los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de energía
eléctrica y gas combustible por red de tubería.
Distribución Resolución 186 30/12/2010 30/12/2010 25/01/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art. 4. Establece los porcentajes de subsidio (límite máximo de subsidio).
Distribución Resolución 186 30/12/2010 30/12/2010 25/01/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art. 5. Establece la fóruma para calcular la tarifa en el mes de inicio (enero) para el consumo básico o de subsistencia.
Distribución Resolución 186 30/12/2010 30/12/2010 25/01/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.6.Establece el cálculo para ajustar el costo de prestación del servicio del mes de cálculo,en el caso de que las tarifas de otorgamiento de
subsidios esten por encima de lo definido en el art. 5.
Distribución Resolución 186 30/12/2010 30/12/2010 25/01/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.7.Determina la fórmula para calcular la tarifa del consumo de subsistencia para los usuarios estratos 1 y 2,aplicable en los meses
posteriores al mes de inicio.
Distribución Resolución 186 30/12/2010 30/12/2010 25/01/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art. 8. Establece el procedimiento para la verificación mensual del límite máximo de subsidios.
Distribución Resolución 186 30/12/2010 30/12/2010 25/01/2011 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art. 9. Establece que la Res rige desde su publicación y perderá vigencia el 31 de diciembre de 2014.
Ambiental Decreto 092 17/01/2011 19/01/2011 26/01/2011
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Por el cual se modifica el Decreto 926 de 2010
(Reglamento de construcciones sismoresistentes
NSR-10)
Art.1.Modifica el Reglamento de Construcciones Sismorresistentes,NSR-10 en los ordinales,numerales,literales y párrafos,figuras,tablas,
notas, ecuaciones, valores, coeficientes y demás aspectos técnicos, según el documento anexo.
MEDIO AMBIENTE JAVIER
SUAREZ
e-mail 31 Enero 2011
En proceso
Distribución Decreto 000129 20/01/2011 20/01/2011 26/01/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Por el cual se dictan disposiciones en materia de
servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica,
gas natural, acueducto, alcantarillado y aseo para
hacer frente a la emergencia económica, social y
ecológica declarada por el Dcto 020 de 2011.
Art.1.El Dcto se aplica a los prestadores,suscriptores y/o usuarios de los servicios públicos domiciliarios,entre los que está el gas natural,
localizados en los municipos y/o distritor reportados oficialmente por la DGR del MinInterior,en el SNPAD como afectados por el fenómeno de
La niña 2010-2011, según definición del Gobierno Nacional.
FACTURACION
PEDRO NICOLAS MADONADO
e-mail 26 Enero 2011
En proceso
Distribución Decreto 000129 20/01/2011 20/01/2011 26/01/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 2. Crea el subsidio excepcional, y determina las características y condiciones del mismo.
Paráf.2:El Subsidio Excepcional se aplicará dentro de los 6 meses siguientes a la expedición de este Dcto.,en máximo 6 facturas
correspondientes a un mes de consumo por suscriptor y/o usuario, cada una, o 3 facturas en el evento en que la facturación sea bimestral.
Distribución Decreto 000129 20/01/2011 20/01/2011 26/01/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art.3.Establece el procedimiento de actuación para el caso de los suscriptores y/o usuarios de los SPD cuyos inmuebles se encuentren en
situación que imposibilite la prestación del servicio.
Distribución Decreto 000129 20/01/2011 20/01/2011 26/01/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art.4.Establece quienes serán beneficiarios del Subsidio Excepcional del art.2 en los términos que establezca para el efecto el Ministerio
respectivo.
Distribución Decreto 000129 20/01/2011 20/01/2011 26/01/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art.5.Trata sobre la posibilidad y a quienes aplica,de castigar las obligaciones correspondientes al último periodo de facturación
inmediatamente anterior al 7 de diciembre de 2010.
Distribución Decreto 000129 20/01/2011 20/01/2011 26/01/2011 Ministerio de Minas y
Energía
Art.6.Establece el procedimiento que deben seguir los prestadores de servicios públicos para establecer los suscriptores y/o usuarios de los
servicios públicos de que trata este Decreto, sujetos del Subsidio Excepcional, y los pasos a seguir luego de esta identificación.
Ambiental Proyecto de Ley 078 Sin fecha A partir de su
publicación 6/11/2010 Gobierno Nacional
Por la cual se fija el trámite de las servidumbres de
gasoducto y tránsito de gasoductos, oleoductos y
poliductos.
Art.1.Sobre las servidumbres en la industria del gas,industria que está declarada de utilidad pública en sus ramos de exploración,
producción, transporte, refinación y distribución.
MEDIO AMBIENTE JAVIER
SUAREZ
Se comunico la resolucion en correo
del 07 de Diciembre/2010 En proceso
Ambiental Proyecto de Ley 078 Sin fecha A partir de su
publicación 6/11/2010 Gobierno Nacional Art.2.Las servidumbres relacionadas con la industria del gas se tramitarán de acuerdo con las disposiciones contenidas en las Leyes 56/81,
142/94 y 286/96, así como del Dcto 2580/85.
Ambiental Proyecto de Ley 078 Sin fecha A partir de su
publicación 6/11/2010 Gobierno Nacional
Art.3.En el trámite de las servidumbres relacionadas con la industria del gas,no serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley
640/01 sobre la conciliación extrajudicial y la Ley 1274/09, sobre el acta de negociación fallida y demás procedimientos allí establecidos.
Ambiental Ley 1274 5/01/2009 5/01/2009 6/11/2010 Congreso de Colombia Por la cual se establece el procedimiento de avalúo
para las servidumbres petroleras
Art.1.Sobre las servidumbres en la industria de los hidrocarburos,industria que está declarada de utilidad pública en sus ramos de
exploración, producción, transporte, refinación y distribución.
MEDIO AMBIENTE JAVIER
SUAREZ
Se comunico la resolucion en correo
del 07 de Diciembre/2010 En proceso
Ambiental Ley 1274 5/01/2009 5/01/2009 6/11/2010 Congreso de Colombia Art. 2. Establece el trámite que debe seguir el interesado para el ejercicio de las servidumbres.
Ambiental Ley 1274 5/01/2009 5/01/2009 6/11/2010 Congreso de Colombia Art. 3. Relaciona el procedimiento para la solicitud de avaluo de perjuicios y sus requisitos.
Ambiental Ley 1274 5/01/2009 5/01/2009 6/11/2010 Congreso de Colombia Art.4.Establece el Juex Civil Municipal de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el inmueble que deba soportar la servidumbre como
autoridad competente para conocer la solicitud de avalúo.
Ambiental Ley 1274 5/01/2009 5/01/2009 6/11/2010 Congreso de Colombia Art. 5. Relaciona el trámite de la solicitud de avalúo.
Ambiental Ley 1274 5/01/2009 5/01/2009 6/11/2010 Congreso de Colombia Art. 6. Define a ocupación permantente y ocupación transitoria de terrenos, sus indemnizaciones y periodos que amparan.
Ambiental Ley 1274 5/01/2009 5/01/2009 6/11/2010 Congreso de Colombia Art. 7. Sobre el registro del acuerdo entre las partes.
Ambiental Ley 1274 5/01/2009 5/01/2009 6/11/2010 Congreso de Colombia Art. 8. Procedimiento a surtir cuando se presenta concurrencia de servidumbres de ocupación de terrenos.
Ambiental Ley 1274 5/01/2009 5/01/2009 6/11/2010 Congreso de Colombia Art. 9. No se reemplaza el procedimiento de consulta previa, cuando sea procedente, con las disposiciones de la Ley.
Ambiental Ley 1274 5/01/2009 5/01/2009 6/11/2010 Congreso de Colombia Art. 10. Rige con su publicación, deroga art. 93,94 y 95 del Dcto 1056/1953, art. 1 a 9 del Dcto 1886/1954.
Ambiental Resolución 6918 19/10/2010 19/10/2010 1/12/2010 Secretaría Distrital de
Ambiente
Por la cual se establece la metodología de medición
y se fijan los niveles de ruido al interior de las
edificaciones (inmisión) generados por la incidencia
de fuentes fijas de ruido.
Art.1.Establece el procedimiento técnico y metodologíco de evaluación que permita prevenir,mitigar y controlar los efectos del ruido a la
población expuesta al interior de las edificaciones debido a la incidencia externa o interna de fuentes fijas de ruido.
MEDIO AMBIENTE JAVIER
SUAREZ
Se comunico la resolucion en correo
del 07 de Diciembre/2010 En proceso
Ambiental Resolución 6918 19/10/2010 19/10/2010 1/12/2010 Secretaría Distrital de
Ambiente
Art. 2. Establece el ámbito de aplicación entre los que se encuentra:
Actividad generadora: equipos y sistemas complementarios de edificaciones (ascensores, etc) y demás fuentes generadoras
Edificaciones receptoras: de uso institucional, etc
Ambiental Resolución 6918 19/10/2010 19/10/2010 1/12/2010 Secretaría Distrital de
Ambiente
Art. 3. Relaciona las definiciones para aplicación de la Res.
Ambiental Resolución 6918 19/10/2010 19/10/2010 1/12/2010 Secretaría Distrital de
Ambiente
Art. 4. Define cuales serán los equipos que deben utilizarse para la realización de las mediciones.
Ambiental Resolución 6918 19/10/2010 19/10/2010 1/12/2010 Secretaría Distrital de
Ambiente
Art. 5. Establece la obligación de calibrar los equipos a las condiciones del lugar antes de iniciar una toma de mediciones.
Ambiental Resolución 6918 19/10/2010 19/10/2010 1/12/2010 Secretaría Distrital de
Ambiente
Art. 6. Define horarios de aplicación de la medición.
Ambiental Resolución 6918 19/10/2010 19/10/2010 1/12/2010 Secretaría Distrital de
Ambiente
Art. 7. Adopta niveles máximos permisibles de ruido en los horarios de aplicación.
Ambiental Resolución 6918 19/10/2010 19/10/2010 1/12/2010 Secretaría Distrital de
Ambiente
Art. 8. Establece el procedimiento técnico y metodológico de medición de ruido.
Ambiental Resolución 6918 19/10/2010 19/10/2010 1/12/2010 Secretaría Distrital de
Ambiente
Art. 9. Determina las condiciones meteorológicas que deben estar establecidas para poder realizar las mediciones.
Ambiental Resolución 6918 19/10/2010 19/10/2010 1/12/2010 Secretaría Distrital de
Ambiente
Art. 10. Condiciona el informe técnico a lo establecido en el art. 21 de la Res. 627/06 del MAVDT, o la que la sustituya o modifique.
Ambiental Resolución 6918 19/10/2010 19/10/2010 1/12/2010 Secretaría Distrital de
Ambiente
Art. 11. Establece la forma de realizar la clasificación del impacto acústico.
Ambiental Resolución 6918 19/10/2010 19/10/2010 1/12/2010 Secretaría Distrital de
Ambiente
Art. 12. Sobre las sanciones por incumplimiento de lo establecido en la Res.
Ambiental Resolución 6202 23/08/2010 23/08/2010 1/12/2010 Secretaría Distrital de
Ambiente
Por la cual se adopta una guía ambiental como
instrumento de autogestión y autorregulación del
serctor de la construcción
Art. 1. Adopta la guía ambiental del sector de la construcción. Aclara el carácter de guía.MEDIO AMBIENTE JAVIER
SUAREZ
Se comunico la resolucion en correo
del 07 de Diciembre/2010 En proceso
Ambiental Resolución 6202 23/08/2010 23/08/2010 1/12/2010 Secretaría Distrital de
Ambiente
Art. 2. Establece la naturaleza de la guía ambiental.
Ambiental Resolución 6202 23/08/2010 23/08/2010 1/12/2010 Secretaría Distrital de
Ambiente
Art.3.Establece la responsabilidad de la verificación al cumplimiento de la guía a la subdirección de control ambiental al sector público de la
dirección de control ambiental de la SDA.
Distribución Resolución 182131 10/11/2010 10/11/2010 16/10/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Se declara el inicio de un racionamiento
programado
Art.1.Declara el inicio del racionamiento programado de gas natural a partir de las 00:00 horas del 13 de noviembre de 2010,en el nodo
Guajira y, en todos los puntos de entrada y todos los puntos de salida del Sistema Nacional de Transporte del interior del país.
EXPLOTACION LUISA LOPEZ Se comunico la circular en correo del
16 de Nov/2010 En proceso
Distribución Resolución 182131 10/11/2010 10/11/2010 16/10/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.2.Fija el orden de atención de la demanda de gas natural desde los campos de La Guajira,ha ser aplicado por los productores-
comercializadores y/o transportadores de gas natural durante el día sin gas.
Distribución Resolución 182131 10/11/2010 10/11/2010 16/10/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.3.Fija como orden de atención de la demanda de gas natural desde los otros campos del interior del país,diferentes a los de La Guajira y
Cusiana (el establecdo en num. 2.2 del art. 2 de la Res).
Distribución Resolución 182131 10/11/2010 10/11/2010 16/10/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.4.Establece medidas para asegurar las condiciones operativas en los sistemas de transporte de gas natural,a ejecutarse por parte del
Centro Nacional de Despacho.
Distribución Resolución 182131 10/11/2010 10/11/2010 16/10/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.5.Sobre la asignación del gas natural empaquetado en el Sistema Nacional de Transporte y en los sistemas de distribución del interior
del país.
Distribución Resolución 182131 10/11/2010 10/11/2010 16/10/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 6. Sobre la prioridad de atención una vez se cuenta con disponibilidad de gas natural desde los campos de Cusiana.
Distribución Resolución 182131 10/11/2010 10/11/2010 16/10/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.7.Restricciones para los productores-comercializarores y comercializadores para la asignación de gas natural durante el racionamiento
programado.
Distribución Resolución 182131 10/11/2010 10/11/2010 16/10/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.8.Restricciones para los transportadores de gas del interior del país para asignar capacidad de transporte y autorizar desvíos durante el
racionamiento programado.
Distribución Resolución 182131 10/11/2010 10/11/2010 16/10/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 9. Sobre prohibiciones de tomar mayores cantidades de gas natural a las autorizadas para el día de gas.
Distribución Resolución 182131 10/11/2010 10/11/2010 16/10/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.10.Establece la información mínima que deben entregar los productores-comercializadores,los comercializadores y los transportadores
al CON Gas, antes de las 22:00 horas.
Distribución Circular 18044 26/10/2010 27/10/2010 3/11/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Ampliación capacidad de tratamiento en 70 millones
de ft3 en campos de Cusiana
Informa que a partir del 13 de noviembre se iniciarán trabajos para ampliar la capacidad de tratamiento en 70 millones de ft3 de gas de los
campos de Cusiana, Casanare, para contar con suministro de hasta 270 millones de ft3 diarios de gas natural en el interior del país.
EXPLOTACION LUISA LOPEZ Se comunico la circular en correo del
27 de Oct/2010 En proceso
Distribución Circular 18044 26/10/2010 27/10/2010 3/11/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Se encuentra lista la ampliación de la capacidad de transporte en el tramo Cusiana-Vasconia para movilizar los volúmenes adicionales de
gas.
Distribución Circular 18044 26/10/2010 27/10/2010 3/11/2010 Ministerio de Minas y
Energía
El MinMinas adoptará medidas necesarias para abastecer el sector residencial y comercial del interior del país con el gas de La Guajira o de
otros campos,y evaluará la mejor manera de asignar gas disponible restante entre el sector industrial,vehicular y termoeléctrico del interior
del país.
Ambiental Resolución 2086 25/10/2010 28/10/2010 3/11/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Por la cual se adopta la metodología para la
tasación de multas de la Ley 1333 de 2009
(sacionatorio ambiental)
Art.1.Determinar el objeto de la Res.el cual es establecer la metodología para la tasación de las multas que deberá ser aplicada por las
autoridades ambientales.
MEDIO AMBIENTE JAVIER
SUAREZ
Se comunico la resolucion en correo
del 07 de Diciembre/2010 En proceso
Ambiental Resolución 2086 25/10/2010 28/10/2010 3/11/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 2. Relaciona las definiciones para la interpretación de la Res.
Ambiental Resolución 2086 25/10/2010 28/10/2010 3/11/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 3. Establece criterios para tener en cuenta en la metodología de la tasación de sanciones pecuniarias.
Ambiental Resolución 2086 25/10/2010 28/10/2010 3/11/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.4.Establece una modelación matemática para la tasación de la multa,y determina que las autoridades ambientales deberán tomar como
referencia los criterios del art. 4 (en realidad es el art. 3).
Ambiental Resolución 2086 25/10/2010 28/10/2010 3/11/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.5.Todo acto administrativo que imponga una multa deberá sustentar de manera clara y suficiente cada uno de los criterios tenidos en
cuenta para su tasación.
Ambiental Resolución 2086 25/10/2010 28/10/2010 3/11/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 6. Establece el procedimiento para calcular el beneficio ilícito obtenido por el infractor.
Ambiental Resolución 2086 25/10/2010 28/10/2010 3/11/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 7. Relaciona los criterios y valores y la metodología que se tendrán en cuenta para la estimación del grado de afectación ambiental (i).
Ambiental Resolución 2086 25/10/2010 28/10/2010 3/11/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 8. Establece el procedimiento para evaluar el riesgo para aquellas infracciones que no se concretan en afectación ambiental.
Ambiental Resolución 2086 25/10/2010 28/10/2010 3/11/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 9. Relaciona tabla con valores para calificar cada una de las circunstancias agravantes y atenuantes.
El parág. Establece restricciones para cuando se presenten mas de 2 agravantes para la imposición de la multa.
Ambiental Resolución 2086 25/10/2010 28/10/2010 3/11/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 10. Establece procedimiento para calcular la capacidad socioeconómica del infractor, diferenciandose entre personas naturales, jurídicas y
entes territoriales.
Ambiental Resolución 2086 25/10/2010 28/10/2010 3/11/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 11. Define los costos asociados de conformidad con el Dcto 3678/2010.
Ambiental Resolución 2086 25/10/2010 28/10/2010 3/11/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.12.Determina que el MAVDT establecerá un manual conceptual y procedimental de la metodología para el cálculo de multas por
infracción a la normativa ambiental (consultar pág. Web).
Ambiental Decreto 3930 25/10/2010 25/10/2010 3/11/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de
la Ley 9ª de 1979, así como el Capítulo II del Título
VI -Parte III- Libro II del Decreto-ley 2811 de 1974 en
cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se
dictan otras disposiciones.
Art.1.Establece el objeto sobre las disposiciones relacioandas con los usos del recurso hídrico,el ordenamiento del recurso hídrico y los
vertimientos al mismo, al suelo y a los alcantarillados.
MEDIO AMBIENTE JAVIER
SUAREZ
Se comunico el decreto en correo del
03 de Noviembre/2010
En proceso
Ambiental Decreto 3930 25/10/2010 25/10/2010 3/11/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.2.Ámbito de aplicación:autoridades ambientales,generadores de vertimientos y prestadores servicio público domiciliario de
alcantarillado.
Ambiental Decreto 3930 25/10/2010 25/10/2010 3/11/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 3. Definiciones del Dcto.
Ambiental Decreto 3930 25/10/2010 25/10/2010 3/11/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 9. Relaciona los usos del agua.
Ambiental Decreto 3930 25/10/2010 25/10/2010 3/11/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 10. Define el uso para consumo humano y doméstico.
Ambiental Decreto 3930 25/10/2010 25/10/2010 3/11/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 16. Define el uso industrial del agua: utilizados en actividaes como hidrocarburos, entre otros.
Ambiental Decreto 3930 25/10/2010 25/10/2010 3/11/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 24. Lista las opciones que prohiben vertimientos.
Ambiental Decreto 3930 25/10/2010 25/10/2010 3/11/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 25. Relaciona la actividades no permitidas en relación con los vertimientos.
Ambiental Decreto 3930 25/10/2010 25/10/2010 3/11/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.27.Establece que solo se permite la reinyección de residuos líquidos,de las aguas provenientes de la exploración y explotación
petrolífera, de gas natural y recursos geotérmicos siempre y cuando no se impida el uso actual o potencia del acuífero.
Establece una condición para el EIA requerido para el otorgamiento de la licencia ambiental de estas actividades.
Ambiental Decreto 3930 25/10/2010 25/10/2010 3/11/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 28. Sobre la obligación del MAVDT y tiempo para la fijación de la norma de vertimiento.
Ambiental Decreto 3930 25/10/2010 25/10/2010 3/11/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 29. Sobre el rigor subsidiario de la norma de vertimiento.
Ambiental Decreto 3930 25/10/2010 25/10/2010 3/11/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 30. Sobre las condiciones para la infiltración de residuos líquidos.
Ambiental Decreto 3930 25/10/2010 25/10/2010 3/11/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.31.Obliga a la industria localizada fuera del área de cobertura del alcantarillado público a dotarse de sistemas de recolección y
tratamiento de residuos líquidos y solicitar permiso de vertimiento.
Ambiental Decreto 3930 25/10/2010 25/10/2010 3/11/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 32. Trata sobre el control de vertimientos para ampliaciones y modificaciones de producción.
Ambiental Decreto 3930 25/10/2010 25/10/2010 3/11/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.33.Sobre la obligación de reubicar las instalaciones cuando no se disponga de área apropiada para la construcción de sistemas de
control de contaminación y/o no se cumpla con normas de vertimiento.
Ambiental Decreto 3930 25/10/2010 25/10/2010 3/11/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 34. Sobre la expedición del protocolo para el monitoreo de los vertimientos en aguas superficiales y subterraneas obligación del MAVDT.
Ambiental Decreto 3930 25/10/2010 25/10/2010 3/11/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 35. Obligación de contar con el plan de contingencia para el manejo de derrames hidrocarburos o sustancias nocivas.
Ambiental Decreto 3930 25/10/2010 25/10/2010 3/11/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 36. Establece cuando deberá suspenderse las actividades.
Ambiental Decreto 3930 25/10/2010 25/10/2010 3/11/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 37. Sobre el registro de actividades de mantenimiento del sistema de pre o tratamiento de aguas residuales.
Ambiental Decreto 3930 25/10/2010 25/10/2010 3/11/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.38.Establece obligación a los suscriptores y/o usuarios del prestaor del servicio público domiciliario de alcantarillado (caracterización de
vertimientos).
Ambiental Decreto 3930 25/10/2010 25/10/2010 3/11/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 41. parág. 1 Los usuarios y/o suscriptores conectados al alcantarillado no deben solicitar permiso de vertimiento.
Ambiental Decreto 3930 25/10/2010 25/10/2010 3/11/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 42 - 59. Articulos relacionados con la solicitud, obtención, modificación entre otros del permiso de vertimientos.
Ambiental Decreto 3930 25/10/2010 25/10/2010 3/11/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.60.Obligación de verificar permisos ambientales de quienes recolecten,transporte y/o dispongan vertimientos provenientes de terceros
cuando el generador entregue sus vertimientos a estos.
Ambiental Decreto 3930 25/10/2010 25/10/2010 3/11/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.75.Trata sobre la transición de los permisos de vertimiento a alcantarillados públicos (suscriptores y/o usuarios conectados a la red de
alcantarillado).
Ambiental Decreto 3930 25/10/2010 25/10/2010 3/11/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 76. Establece régimen de transición.
Ambiental Decreto 3930 25/10/2010 25/10/2010 3/11/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 77. Define reglas a aplicarse a los generadores de vertimientos existentes en todo el territorio nacional para la aplicación de las normas de
vertimientos que expida el MAVDT.
Ambiental Decreto 3930 25/10/2010 25/10/2010 3/11/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 79. Relaciona la vigencia y derogatorias del Dcto.
Ambiental Resolución 56000 20/10/2010 25/10/2010 10/11/2010 Superintendencia de
Industria y Comercio
Por la cual se adopta el plan institucional de gestión
ambiental.
Art.1.Adopta el plan institucional de gestión ambientale en la SIC que establece requisitos necesarios para implementar las acciones
ambientales a desarrollar en todos los procesos de la entidad.
MEDIO AMBIENTE JAVIER
SUAREZ
Se comunico la resolucion en correo
del 03 de Noviembre/2010 En proceso
Ambiental Resolución 56000 20/10/2010 25/10/2010 10/11/2010 Superintendencia de
Industria y Comercio
Art. 2. Establece la definición del plan institucional de gestión ambiental.
Ambiental Resolución 56000 20/10/2010 25/10/2010 10/11/2010 Superintendencia de
Industria y Comercio
Art. 3. Establece los responsables de la implementación y desarrollo del Plan Institucional de Gestión Ambiental en la SIC
Utilización Proyecto de Ley Sin código Sin fecha Sin fecha 25/10/2010 Congreso Nacional Por medio de la cual se adicionan los artículos 15 y
93 de la ley 388 de 1997
Art.1.Modifica el art.15 de la Ley 388/1997,adicionando un parágrafo sobre categorización de autoridades catastrales a los terrenos que se
localicen para uso de vivienda de interés prioritario y/o reubicación de asentamientos humanos para garantizar una adecuada incorporación al
sistema tributario de predial y de servicios públicos domiciliarios.
ESTUDIOS Y REGULACION -
EDWIN CRUZ
Se comunico el proyecto de ley en
correo del 20 de Oct/2010 Cerrada
Utilización Proyecto de Ley Sin código Sin fecha Sin fecha 25/10/2010 Congreso Nacional
Art.2.Modifica el art.93 de la ley 388/1997,adicionando un parágrafo sobre cobro de tarifa correspondiente a cargos fijos cuando se trata de
terrenos y actuaciones urbanísticas destinadas a vivienda de interés prioritario y/o reubicación de asentamientos humanos.
Distribución Resolución 181940 14/10/2010 14/10/2010 19/10/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Por la cual se declara el inicio de un Racionamiento
Programado de Gas Natural
Art.1.Declara el inicio de un Racionamiento Programafo de Gas Natural en todos los puntos de entrada y puntos de salida del sistema de
transporte del interior del país,excluyendo los puntos de entrada y salida del tramo Mariquita-Neiva a partir de las 00:00 horas del 16 de
octubre de 2010.
EXPLOTACION LUISA LOPEZ Se comunico la resolucion en correo
del 20 de Oct/2010 En proceso
Distribución Resolución 181940 14/10/2010 14/10/2010 19/10/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 2. Fija el orden de atención de la demanda de gas natural.
Ambiental Decreto 3678 4/10/2010 4/10/2010 8/10/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Por el cual se establecen los criterios para la
imposición de las sanciones consagradas en el
artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 (proceso
sancionatorio ambiental)
Art.1.Establece el objeto del decreto,el cua es señalar los criterios generales que deberán tener en cuenta las autoridades ambientales para
la imposición de las sanciones consagradas en el art. 40 de la Ley 1333/2009.
MEDIO AMBIENTE JAVIER
SUAREZ
Se comunico el Decreto en correo del
08 de Oct/2010 En proceso
Ambiental Decreto 3678 4/10/2010 4/10/2010 8/10/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.2.Relaciona las sanciones que podrán imponer las autoridades ambientales,de acuerdo con las características del infractor,el tipo de
infracción y la gravedad de la misma.
Ambiental Decreto 3678 4/10/2010 4/10/2010 8/10/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 3. Establece el fundamento que deberá tener el acto administrativo que imponga la sanción (informe técnico y su contenido).
Ambiental Decreto 3678 4/10/2010 4/10/2010 8/10/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 4. Trata sobre las multas y los criterios en los que se deben basar.
Ambiental Decreto 3678 4/10/2010 4/10/2010 8/10/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 5. Establece los criterios para la imposición del cierre temportal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio.
Ambiental Decreto 3678 4/10/2010 4/10/2010 8/10/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.6.Establece el criterio por el que se impondrá la sanción de revocatoria o caducidad de la licencia,concesión,permiso,registro o demás
autorizaciones ambientales.
Ambiental Decreto 3678 4/10/2010 4/10/2010 8/10/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 7. Establece los criterios por los que se impondrá la sanción de demolición de obra a costa del infractor.
Ambiental Decreto 3678 4/10/2010 4/10/2010 8/10/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.8.Establece los criterios por los que se impondrá la sanción de decomiso definitivo de especímenes de especies silverstres,exóticas,
productos y subproductos de la fauna y la flora, elementos, medios o implementos utilizados para cometer infracciones ambientales.
Ambiental Decreto 3678 4/10/2010 4/10/2010 8/10/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 10. Trata sobre el trabajo comunitario como sanción.
Ambiental Decreto 3678 4/10/2010 4/10/2010 8/10/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.11.Establece la obligación al MAVDT de elaborar y adoptar una metodología a través de la cual se desarrollen los criterios para la
tasación de las multas.
Ambiental Resolución 2045 30/06/2010 4/10/2010 8/10/2010 Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca
Por la cual se declaran concertados los asuntos
ambientales del proyecto de revisión excepcional
del POT del Municipio de la Calera-Cundinamarca
Art.1.Declara concertados los asuntos ambientales del proyecto de revisión excepcional del POT del municipio de La Calera,
Cundinamarca.
MEDIO AMBIENTE JAVIER
SUAREZ / JAVIER PLATA
Se comunico la resolucion en correo
del 27 de Oct/2010 En proceso
Ambiental Resolución 2045 30/06/2010 4/10/2010 8/10/2010 Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca
Art. 2. Establece los anexos que son parte integrante de la Res.
Ambiental Resolución 2045 30/06/2010 4/10/2010 8/10/2010 Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca
Art. 3. Establece obligaciones al municipio de La Calera.
Ambiental Resolución 2045 30/06/2010 4/10/2010 8/10/2010 Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca
Art. 5. Establece que el municipio deberá garantizar que antes del desarrollo urbanístico, se formulen y adopten planes parciales.
Ambiental Resolución 2045 30/06/2010 4/10/2010 8/10/2010 Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca
Art.8.Establece que la Res.modifica y complementa la Res.CAR 0010 de 2000 "por la cual se declara concertado y aprobado el POT del
municipio La Calera".
GNV Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha 6 meses después de
su publicación 4/10/2010 Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Por la cual se expide el Reglamento Técnico
aplicable a talleres, equipos y procesos de
conversión a gas natural comprimido para uso
vehicular.
Art.1.Expide el Reglamento Técnico que deben cumplir los talleres y los procesos de conversión a gas natural comprimido para uso
vehicular, así como la fabricación, importación y comercialización de los equipos de conversión.
JORGE GONZALEZ GNV Se comunico el proyecto de resolucion
en correo del 27 de Oct/2010 En proceso
GNV Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha 6 meses después de
su publicación 4/10/2010 Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art. 2. Establece el objeto del reglamento técnico.
GNV Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha 6 meses después de
su publicación 4/10/2010 Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art. 3. Establece el ámbito de aplicación del reglamento, y relaciona las partidas arancelarias a las que aplica.
GNV Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha 6 meses después de
su publicación 4/10/2010 Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art. 4. Relaciona las excepciones de aplicación del reglamento.
GNV Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha 6 meses después de
su publicación 4/10/2010 Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art. 5. Lista las definiciones, siglas y símbolos del reglamento.
GNV Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha 6 meses después de
su publicación 4/10/2010 Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art. 6. Determina los requisitos que deberán cumplir los talleres de conversión de vehículos a GNCV:
- Instalaciones físicas,
- Definición y aprobación de equipos completos para la conversión de vehículos
- Herramientas y equipos
- Sistema de información sobre cada uno de los vehículos convertidos.
- Personal
- Documentos que debe entregar el taller al cliente.
- Documentación técnica del taller.
- Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables.
GNV Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha 6 meses después de
su publicación 4/10/2010 Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art.7.Establece los requisitos generales que deben cumplir los componentes de los equipos de conversión a GNCV para vehiculos
automotores.
GNV Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha 6 meses después de
su publicación 4/10/2010 Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art.8.Establece los requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos de las válvulas de cheque que se utilizan en los equipos de
conversión a GNCV.
GNV Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha 6 meses después de
su publicación 4/10/2010 Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art.9.Establece los requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos de las válvulas manuales que se utilizan en los equipos de
conversión a GNCV.
GNV Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha 6 meses después de
su publicación 4/10/2010 Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art.10.Establece los requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos de la válvula manual del cilindro que se utiliza en los equipos
de conversión a GNCV.
GNV Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha 6 meses después de
su publicación 4/10/2010 Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art.11.Establece los requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos de la válvula manual automática que se utiliza en los equipos
de conversión a GNCV.
GNV Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha 6 meses después de
su publicación 4/10/2010 Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art.12.Establece los requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos del inyector de gas que se utiliza en los equipos de
conversión a GNCV.
GNV Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha 6 meses después de
su publicación 4/10/2010 Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art.13.Establece los requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos del indicador de presión que se utiliza en los equipos de
conversión a GNCV.
GNV Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha 6 meses después de
su publicación 4/10/2010 Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art.14.Establece los requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos del regulador de presión que se utiliza en los equipos de
conversión a GNCV.
GNV Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha 6 meses después de
su publicación 4/10/2010 Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art.15.Establece los requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos del ajustador del flujo de gas que se utiliza en los equipos de
conversión a GNCV.
GNV Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha 6 meses después de
su publicación 4/10/2010 Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art.16.Establece los requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos del mezclador gas/aire que se utiliza en los equipos de
conversión a GNCV.
GNV Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha 6 meses después de
su publicación 4/10/2010 Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art.17.Establece los requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos de la válvula de alivio de presión que se utiliza en los equipos
de conversión a GNCV.
GNV Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha 6 meses después de
su publicación 4/10/2010 Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art.18.Establece los requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos del dispositivo de alivio de presion que se utiliza en los
equipos de conversión a GNCV.
GNV Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha 6 meses después de
su publicación 4/10/2010 Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art.19.Establece los requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos de la válvula de exceso de flujo que se utiliza en los equipos
de conversión a GNCV.
GNV Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha 6 meses después de
su publicación 4/10/2010 Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art.20.Establece los requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos de la cubierta hermética y manguera de ventilación que se
utiliza en los equipos de conversión a GNCV.
Margarita L. Castro Norman
Gerente Jurídica
GAS NATURAL S.A. ESP.
Responde: Para efectos del seguimiento
de los Proyectos de Ley que afectan o
inciden en el desarrollo del negocio de
GNV Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha 6 meses después de
su publicación 4/10/2010 Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art.21.Establece los requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos de las líneas rígidas de conducción que se utiliza en los
equipos de conversión a GNCV.
GNV Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha 6 meses después de
su publicación 4/10/2010 Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art.22.Establece los requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos de líneas flexibles de conducción que se utiliza en los equipos
de conversión a GNCV.
GNV Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha 6 meses después de
su publicación 4/10/2010 Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art. 23. Establece los requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos de filtro que se utiliza en los equipos de conversión a GNCV.
GNV Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha 6 meses después de
su publicación 4/10/2010 Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art.24.Establece los requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos de accesorios que se utiliza en los equipos de conversión a
GNCV.
GNV Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha 6 meses después de
su publicación 4/10/2010 Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art.25.Establece los requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos de las líneas rígidas de conducción en material diferente a
acero inoxidable que se utiliza en los equipos de conversión a GNCV.
GNV Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha 6 meses después de
su publicación 4/10/2010 Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art.26.Establece los requisitos particulares de etiquetado y técnicos específicos de cilindros para almacenamiento de GNCV dentro de los
vehículos.
GNV Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha 6 meses después de
su publicación 4/10/2010 Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art. 27. Establece los requisitos técnicos específicos de los procesos de conversión de vehículos a GNCV.
GNV Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha 6 meses después de
su publicación 4/10/2010 Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art.28.Relaciona las comprobaciones que deben realizar los talleres de conversión de vehículos a GNCV en las revisiones anuales a los
vehículos convertidos.
GNV Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha 6 meses después de
su publicación 4/10/2010 Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art. 29. Establece requisitos sobre el dispositivo eléctronico de identificación que debe instalar el taller en el vehículo.
GNV Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha 6 meses después de
su publicación 4/10/2010 Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art.30.Establece los requisitos técnicos específicos y los ensayos e inspección que deberán cumplir los procesos de conversión de vehículos
a GNCV.
GNV Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha 6 meses después de
su publicación 4/10/2010 Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art.31.Establece los requisitos técnicos específicos y los respectivos ensayos e inspección que debe cumplir el receptáculo de llenado que se
instala en los vehículos a GNCV.
GNV Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha 6 meses después de
su publicación 4/10/2010 Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art.33.Determina que las diferentes certificaciones exigidas en este Reglamento deben ser obtenidas de organismos certificadores
debidamente acreditados por el ONAC, o quien haga sus veces, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación vigente.
GNV Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha 6 meses después de
su publicación 4/10/2010 Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art. 34. Establece las condiciones de la certificación de los talleres de conversión.
GNV Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha 6 meses después de
su publicación 4/10/2010 Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art.35.Determina que el personal del taller que ejecute las actividades del Reglamento,debe contar con la certificación correspondiente
según el numeral 6.4.
GNV Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha 6 meses después de
su publicación 4/10/2010 Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art. 36. Establece las alternativas para obtener el certificado de conformidad de los componenetes de los equipos de conversión a GNCV.
GNV Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha 6 meses después de
su publicación 4/10/2010 Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art. 37. Establece disposiciones supletorias para los componentes de los equipos de conversión a GNCV.
GNV Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha 6 meses después de
su publicación 4/10/2010 Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art.38.Establece el procedimiento para actuar en caso de presentarse imposibilidad técnica para la realización de ensayos de los
componentes de los equipos de conversión a GNCV.
GNV Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha 6 meses después de
su publicación 4/10/2010 Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art.39.Establece que se deberá seguir lo indicado por la GTC-ISO-IEC 67 (elementos y tipos de sistemas de certificación de producto)para
la certificación de los productos objeto del Reglamento.
GNV Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha 6 meses después de
su publicación 4/10/2010 Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art.40.Establece la obligación de certificar la instalación del equipo de conversión a gas en cualquier vehículo de servicio público o particular,
y define generalidades.
GNV Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha 6 meses después de
su publicación 4/10/2010 Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art. 41. Trata sobre la declaración de conformidad del proveedor de los componentes sujetos al Reglamento.
GNV Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha 6 meses después de
su publicación 4/10/2010 Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art. 42. Trata sobre las equivalencias de los ensayos establecidos por el Reglamento.
GNV Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha 6 meses después de
su publicación 4/10/2010 Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art. 43. Establece cuales son las entidades de vigilancia y control del cumplimiento de lo establecido en el Reglamento.
GNV Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha 6 meses después de
su publicación 4/10/2010 Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art.44.Prohibe la importación o comercialización dentro del territorio colombiano de los componentes de que trata la Res.Si para tales
productos no se cumple con lo establecido en el Reglamento.
GNV Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha 6 meses después de
su publicación 4/10/2010 Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art. 45. Establece responsabilidades en lo relacionado con el incumplimiento del Reglamento.
GNV Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha 6 meses después de
su publicación 4/10/2010 Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art. 46. Establece plazo a los laboratorios acreditados para la obligación de prestación del servicio.
GNV Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha 6 meses después de
su publicación 4/10/2010 Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art. 47. Trata sobre la entidad que suministrará información de organismos de certificación, de inspección y de laboratorios acreditados.
GNV Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha 6 meses después de
su publicación 4/10/2010 Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art.48.Establece que el cumplimiento de este Reglamento no exime a los fabricantes,comercializadores e importadores de los
componentes incluidos en este Reglamento de cumplir con las disposiciones que para tales productos hayan expedido otras entidades.
GNV Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha 6 meses después de
su publicación 4/10/2010 Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art.49.Determina que para poder comercializar los productos incluidos en este Reglamento,los proveedores deberán estar inscritos en el
Registro de Fabricantes e Importadores de productos o servicios sujetos al cumplimiento de Reglamentos Técnicos, establecido por la SIC o la
entidad que haga sus veces.
GNV Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha 6 meses después de
su publicación 4/10/2010 Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art. 50. Establece la obligación de revisar y actualizar el Reglamento.
GNV Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha 6 meses después de
su publicación 4/10/2010 Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art. 51. Establece el régimen de transición para la aplicación del Reglamento.
GNV Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha 6 meses después de
su publicación 4/10/2010 Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art. 53. Establece que la Res. entra en vigencia 6 meses después de su publicación.
GNV Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha 6 meses después de
su publicación 4/10/2010 Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art. 54. Establece las derogatorias.
GNV Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha 6 meses después de
su publicación 4/10/2010 Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art. 55. Lista los anexos que hacen parte integrante de la Res.
Distribución Resolución 181651 17/09/2010 20/09/2010 24/09/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Por la cual se declara el cese del racionamiento
programado de gas natural declarado mediante la
Resol 181654 de 2009
Art.1.Declara a partir del 22/09/2010 a las 00:00 horas,el cese del racionamiento programado de gas natural en el interior del país,
declarado mediante Resol. 181654 de 2009.
EXPLOTACION LUISA LOPEZ Se comunico la Resolucion en correo
del 23 de sept/2010 En proceso
Distribución Resolución 130 9/09/2010 16/09/2010 24/09/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por la cual se amplía el término para remitir
observaciones o sugerencias sobre el proyecto de
resolución contenido en la resolución CREG 103 de
2010 (criterios generales para remunerar la
actividad de comercialización de gas combustible
por redes de tuberías a usuarios regulados)
Art.1.Amplia el término para efectuar observaciones o sugerencias sobre el proyecto de Resol.Contenido en la Res.CREG 103/2010,hasta
2 meses después de la realización de la última consulta pública.
ESTUDIOS Y REGULACION -
EDWIN CRUZ
Se comunico la Resolucion en correo
del 27 de sept/2010
En proceso
Ambiental Auto 2923 27/07/2010 27/01/2011 16/09/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Por el cual se efectúa seguimiento y control
ambiental del expediente 1630
Art.2,Num.1,1.1 :Presentar los resultados,los análisis respectivos y el soporte técnico a que haya lugar para evidenciar que en la City
Gate Cogua, no se genera el ruido del cual los habitantes de la vereda Rincón Santo se han quejado.
MEDIO AMBIENTE JAVIER
SUAREZ / JORGE PARRAGA
Se comunico el Auto en correo del 27
de sept/2010 En proceso
Ambiental Auto 2923 27/07/2010 27/01/2011 16/09/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.2,Num.1,1.2:Presentar los soportes técnicos correspondientes,para descartar que el olor fuerte percibido en las mañanas por los
habitantes de la vereda Rincón Santo, provienen o no de las actividades operacionales de la estación de Cogua.
Ambiental Auto 2923 27/07/2010 27/01/2011 16/09/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.2, Num. 1, 1.3: Socializar los análisis de los soportes técnicos de las mediciones realizadas en la City Gate con la comunidad.
Ambiental Auto 2923 27/07/2010 27/01/2011 16/09/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.2,Num.2:Verificar que actividades dentro de la etapa de operación y mantenimiento,pueden ser realizados por mano de obra no
calificada y así incorporar a personal de los distintos municipios del área de influencia.Esto respecto al art.9 de la Res.926 del 16 de octubre
de 1997.
Ambiental Auto 2923 27/07/2010 27/01/2011 16/09/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.3,Num.1:En la próxima presentación del ICA,entregar copias de los recibos de pago del agua suministrada durante los años 2008 y
2009,que permita evidenciar que el agua consumida en las estaciones de Cogua y Guaymaral,fue suministrada por empresas privadas o
acueductos regionales y no es tomada de fuentes superficiales o subterráneas.
Ambiental Auto 2923 27/07/2010 27/01/2011 16/09/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.3,Num.2:En la próxima presentación del ICA,entregar soportes (certificaciones)correspondientes al 2009,que permita evidenciar que
el manejo,tratamiento y disposición final de las aguas residuales generadas en las estaciones de Cogua y Guaymaral fue realizada por
empresas ambientalmente autorizadas, en cumplimiento a lo establecido en el art. 6 del Auto No. 1964 del 25 de septiembre de 2006.
Ambiental Auto 2923 27/07/2010 27/01/2011 16/09/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.3,Num.3:En la próxima presentación del ICA ,entregar copia de las licencias y/o permisos ambientales vigentes,expedidos por la
autoridad ambiental competente a las empresas Ecoentorno y Ecofuel,las cuales corresponden a las receptoras de los residuos incinerables y
aceites usados generados durante las actividades de operación y mantenimiento del proyecto.
Ambiental Auto 2923 27/07/2010 27/01/2011 16/09/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.3,Num.4:En la próxima presentación del ICA ,entregar copia del estudio geotécnico contratado por la empresa para todo el gasoducto
realizado a causa del movimiento de suelo que ocasionó fuga de gas en la zona del bajo Tibitoc por hundimiento de la caja de válvula de
seccionamiento que ocasionó la separación de la misma e informar a cerca de las medidas de control definitivas a que haya lugar para
implementar como resultado de dicho estudio.
Ambiental Auto 2923 27/07/2010 27/01/2011 16/09/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.3,Num.5:En la próxima presentación del ICA,entregar el reporte de las medidas de señalización que fueron implementadas para
ubicar con mayor fluidez cada sector a lo largo del gasoducto,en cumplimiento a lo establecido en el art.3 del Auto No.536 del 12 de abril de
2005.
Ambiental Auto 2923 27/07/2010 27/01/2011 16/09/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.3,Num.6:En la próxima presentación del ICA,entregar los soportes de la implementación de las medidas y de actividades que
promuevan la sensibilización e incorporen en la comunidad las prevenciones básicas de seguridad que se deben tener con las redes.En
atención al num. 4 de la ficha 1 del PMA.
Ambiental Auto 2923 27/07/2010 27/01/2011 16/09/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.3,Num.7:En la próxima presentación del ICA ,entregar los soportes de que se han realizado más capacitaciones con los funcionario y
contratistas sobre el Plan de Contingencias y Manual de Emergencia.
Ambiental Auto 2923 27/07/2010 27/01/2011 16/09/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.3,Num.8:En la próxima presentación del ICA,entregar el sustento de que se ha implementado una metodología efectiva con soportes
para la verificación del estado de cumplimiento de las actividades de socialización,capacitación y entrenamiento programadas en el año,
anexando la programación de las actividades de socialización, capacitación y entrenamiento.
Ambiental Auto 2923 27/07/2010 27/01/2011 16/09/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.3,Num.9:En la próxima presentación del ICA,diligenciar los formatos establecidos para verificar el cumplimiento de todos los actos
administrativos emitidos por el Ministerio.
Ambiental Auto 2923 27/07/2010 27/01/2011 16/09/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.3,Num.10:En la próxima presentación del ICA,entregar el soporte de que se implementaron mejoras en la señalización del gasoducto
Cogua-Guaymaral con el fin de optimizar el reconocimiento adecuado de la tubería por parte de la comunidad,buscando así la prevención de
emergencias.
Ambiental Auto 2923 27/07/2010 27/01/2011 16/09/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.4,Num.1:Adjuntar en los ICA,las copias de los recibos de pago del agua utilizada en las estaciones de Cogua y Guaymaral,que
permitan evidenciar que el agua consumida durante el periodo reportado es suministrada por empresas privadas o acueductos regionales o
veredales y no es tomada de fuentes superficiales o subterráneas.
Ambiental Auto 2923 27/07/2010 27/01/2011 16/09/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.4,Num.2:Adjuntar en los ICA los soportes (certificaciones)correspondientes al periodo reportado,que permita evidenciar que el
manejo,tratamiento y disposición final de las aguas residuales generadas en las estaciones de Cogua y Guaymaral es realizada por
empresas ambientalmente autorizadas.Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el art.6 del Auto No.1964 del 25 de septiembre de
2006.
Ambiental Auto 2923 27/07/2010 27/01/2011 16/09/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.4,Num.3:Reportar al Ministerio los escapes de sustancias hidrocarburadas,que se presenten durante las actividades de operación del
proyecto,en tanto que dependiendo de la magnitud del mismo,se pueden ver afectados además de los recursos naturales del área donde se
presenten,terceros bien sea por daños a la salud humana como a las propiedades.Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el art.8
de la Res. 926 de 1997 y en la Ficha No. 5 de Mantenimiento preventivo y Correctivo del PMA para la etapa de operación y mantenimiento.
Ambiental Auto 3048 6/08/2010 6/09/2010 16/09/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Por el cual se efectúa seguimiento y control
ambiental del expediente 2144
Art.2,Num.1:Establecer e implementar las medidas a que haya lugar,para determinar las causas del aposamiento observado al momento
de la vista técnica en la City Gate del municipio de Cota.Y reportar en el ICA las acciones tomadas para el cumplimiento de este
requerimiento adjuntando los soportes a que haya lugar,tales como registros fotográficos antes,durante y después de la implementación de
tales medidas.
MEDIO AMBIENTE JAVIER
SUAREZ / JORGE PARRAGA
Se comunico el Auto en correo del 27
de sept/2010 En proceso
Ambiental Auto 3048 6/08/2010 6/09/2010 16/09/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.2,Num.2:Para la aprobación de la propuesta de compensación de los Programas de Gestión Social,esta deberá ser ajustada,
estructurada y presentada al MAVDT,acorde con lo establecido en los Autos 872 del 20 de septiembre de 2003 en su art.2°,num.1;2555
del 17 de noviembre de 2006 en su art.4°,num.6;y 3172 del 23 de octubre de 2008 en su art.2°,num.3,incluyendo entre otros aspectos
los siguientes:a)Articular la propuesta con los procesos,contextos,y características socioeconómicas de la población que habita las zonas
donde se va a desarrollar la mencionada propuesta,b)Articular los objetivos,con la metodología,las metas,el lugar de ejecución,la
población sujeto o población objetivo,los logros concretos que pretenden alcanzar,el cronograma y los indicadores (cuantitativos y
cualitativos),c)Incluir las fases en las cuales se consolidará la propuesta en las cuales se apoyará la realización de los proyectos productivos,
el Plan de Negocios para seleccionados,la Confinación,la comercialización de los productos y finalmente,el seguimiento a la propuesta y su
auto sostenibilidad.d)Indicar con quienes se realizará,en donde,cuándo y cómo se alcanzarán los resultados esperados.Como se apoyará
el desarrollo micro-empresarial,cuáles fuentes de financiación y de cofinanciación apoyarán el desarrollo de los proyectos productivos e
iniciativas empresariales.
Ambiental Auto 3048 6/08/2010 6/09/2010 16/09/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.3:Remitir al MAVDT un plano a escala apropiada en el que se muestre la ubicación de la línea,sitios de interés relacionados con obras
geotécnicas y revegetalización,dentro de los 3 meses siguientes a la ejecutoria del Auto 3048.En dicho plano,identificar con claridad y
especificidad los cuerpos de agua que fueron intervenidos;el abscisado de cada uno de los tramos que permita identificar la longitud real de
cada uno de los tramos;rasgos importantes como lo son la construcción de obras de drenaje que fueron construidos en el sector del resbalón
como medida de control geotécnica en el sector conocido como El Resbalón de la línea Chía-Tabio;sitios de revegetalización,si es que se
han realizado como obras de restauración por parte de la empresa;lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el num.4 del art.4°del
Auto 2555 del 17 de noviembre de 2006, reiterado mediante el num. 1 del art. 3° del Auto 3172 del 23 de octubre de 2008.
Ambiental Auto 3048 6/08/2010 6/09/2010 16/09/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.4,Num.1:Dentro de los 6 meses siguientes a la ejecutoria de éste auto,establecer e implementar las medidas a que haya lugar,a fin de
garantizar la filtración de agua proveniente desde la quebrada La Culebrera,a través de la zona de cruce del gasoducto,hasta la zonas bajas
aledañas a través del jarillón objeto de reclamación por parte del señor Vicente Ferrer,vereda Parcelas del municipio de Cota.En el ICA del
año 2010, reportar la información que permita evidenciar el cumplimiento de este num.
Ambiental Auto 3048 6/08/2010 6/09/2010 16/09/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.4,Num.2:Dentro de los 6 meses siguientes a la ejecutoria de éste auto,dar cumplimiento al art.19 de la Res.427 del 4 de Mayo de
2000 y verificar las actividades que se encuentran dentro de la etapa de operación y mantenimiento que puedan ser realizadas por mano de
obra no calificada y de esta manera incorporar a personal de los distintos municipios.En el ICA del año 2010,reportar la información que
permita evidenciar el cumplimiento de este num.
Ambiental Auto 3048 6/08/2010 6/09/2010 16/09/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.4,Num.3:Dentro de los 6 meses siguientes a la ejecutoria de éste auto,implementar las medidas silvícolas apropiadas para el manejo
de la vegetación perimetral de la estación de recibo de City Gate de Tabio y de la estación de recibo City Gate de Zipacón,que presentan
potenciales afectaciones sobre las áreas tanto operativas como no operativas.En el ICA del año 2010,reportar la información que permita
evidenciar el cumplimiento de este num.
Ambiental Auto 3048 6/08/2010 6/09/2010 16/09/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.5,Num.1:presentar en el próximo ICA,copia de los permisos y licencias ambientales otorgadas por las respectivas autoridades
ambientales para el transporte y disposición final de los residuos de hidrocarburos a las empresas Ecoentorno y Ecofuel,de acuerdo a lo
indicado por la empresa en el ICA 2009,en cumplimiento a lo establecido en la ficha No.7 Manejo de residuos sólidos y material de
excavación, y en el num. 3 de la ficha General Seguimiento y Monitoreo, correspondiente al PMA para la operación y mantenimiento.
Ambiental Auto 3048 6/08/2010 6/09/2010 16/09/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.5,num.2:Presentar en el próximo ICA,el reporte de actividades realizadas en cumplimiento a lo establecido en el num.3°del Auto
3172 del 23 de octubre de 2008,relacionado con las acciones adelantadas en los cruces subfluviales del trayecto del gasoducto,de tal manera
que se evidencie la reducción de la presencia de escombros y material vegetal de las márgenes de los ríos.
Ambiental Auto 3048 6/08/2010 6/09/2010 16/09/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.5,num.3:Presentar en el próximo ICA,el soporte de las acciones realizadas para atender la queja interpuesta por el señor Vicente
Ferrer Ruiz y la señora Dora Murillo,junto con toda la información que se ha generado a partir de este caso,tal como:planos,oficios,
respuestas, acciones adelantadas, en torno a las soluciones implementadas.
Ambiental Auto 3048 6/08/2010 6/09/2010 16/09/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.5,num.4:Presentar en el próximo ICA,los soportes de la implementación de medidas y de la realización de más actividades que
promuevan la sensibilización e incorporen en la comunidad las prevenciones básicas de seguridad que se deben tener con las redes de la
empresa.
Ambiental Auto 3048 6/08/2010 6/09/2010 16/09/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.5,Num.5:Reportar todas las peticiones,quejas y reclamos efectuados por la comunidad mediante los diferentes medios utilizados tanto
por la empresa como por la comunidad:Consolidar la información relacionada con PQR en los correspondientes registros de control y
seguimiento, tal y como lo requiere la Ficha 2 del PMA. Conservar todos los soportes de esta actividad y presentar en el próximo ICA.
Ambiental Auto 3048 6/08/2010 6/09/2010 16/09/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.5,Num.6:Implementar una metodología efectiva con soportes para la verificación del estado de cumplimiento de las actividades de
socialización,capacitación y entrenamiento programadas en el año.Igualmente,anexar al ICA la programación de las actividades de
socialización, capacitación y entrenamiento.
Ambiental Auto 3048 6/08/2010 6/09/2010 16/09/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.5,Num.7:Diligenciar los formatos establecidos para la verificación del estado de cumplimiento de todos los actos administrativos
emitidos por el MAVDT,teniendo en cuenta que existen obligaciones de permanente cumplimiento,como en el caso del art.12°de la Res.
427 del 4 de mayo de 2000. Anexar la anterior información en el próximo ICA.
Ambiental Auto 3048 6/08/2010 6/09/2010 16/09/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.5,Num.8:Cumplir el art.26°de la Res.427 del 4 de mayo de 2000,en lo relacionado con el pago a la autoridad ambiental regional
competente el valor correspondiente a las tasas por utilización de aguas y a las retributivas y/o compensatorias a que haya lugar,por el uso y
afectación o aprovechamiento de los recursos naturales renovables,y anexar el soporte del cumplimiento de esta obligación en el ICA
correspondiente.
Ambiental Auto 3048 6/08/2010 6/09/2010 16/09/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.6,Num.1:Implementar las medidas necesarias a fin de facilitar el seguimiento ambiental que el Ministerio tenga a bien realizar al
proyecto.Se hace referencia específica a los sitios por donde pasa el gasoducto y que corresponden a predios privados como el caso del City
Gate de Facatativá, localizado al interior del predio privado identificado como La Jabonera.
Ambiental Auto 3048 6/08/2010 6/09/2010 16/09/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.6,Num.2:Realizar simulacros anuales de evacuación y respuesta ante emergencia,en coordinación con los organismos de control
locales en los municipios que constituyen el área de influencia directa-AID del proyecto,tal como se indica en la Ficha No.3:Educación y
Capacitación del personal, en el num. 4 del PMA.
Ambiental Auto 2787 16/07/2010 16/01/2011 17/09/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Por el cual se hacen unos requerimientos
Expediente 1947
Art.2,Num.1:Presentar soportes de la gestión realizada con respecto a la cancelación ante la CAR,de las tasas retributivas,a que haya
lugar por el aprovechamiento de los recursos naturales renovables. En cumplimiento del art. 7 de la Res. 1097 del 1 de Diciembre de 1998.
MEDIO AMBIENTE JAVIER
SUAREZ / JENNY BOBADILLA
Se comunico el Auto en correo del 27
de sept/2010 En proceso
Ambiental Auto 2787 16/07/2010 16/01/2011 17/09/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.2,Num.2:Dar prioridad al personal de la zona,para efectos de contratación.Ya sea en actividades que no impliquen mano de obra
calificada tales como poda y rocería, entre otras; en cumplimiento del art. 20 de la Res. 1097 del 1 de Diciembre de 1998.
Ambiental Auto 2787 16/07/2010 16/01/2011 17/09/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.3,Num.1:Implementar medidas y realizar más actividades que promuevan la sensibilización e incorporen en la comunidad las
prevenciones básicas de seguridad que se deben tener con las redes de Gas Natural Cundiboyacense S.A.Para esto es necesario anexar los
soportes que den validez de las acciones para el cumplimiento de los requerimientos establecidos. Presentar tales soportes en el próximo ICA.
Ambiental Auto 2787 16/07/2010 16/01/2011 17/09/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.3,Num.2:Realizar capacitaciones sobre el Plan de Contingencias y Manejo de Emergencias con todos los funcionarios y empleados,
incluidos contratistas de la empresa. Presentar los soportes de estas actividades en próximo ICA.
Ambiental Auto 2787 16/07/2010 16/01/2011 17/09/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.3,Num.3:Diligenciar los formatos establecidos para la verificación del estado de cumplimiento de todos los actos administrativos
emitidos por el MAVDT,teniendo en cuenta que existen obligaciones de permanente cumplimiento como en el caso del art.22 de la Res.
1097 de 1 de Diciembre de 1998.
Ambiental Auto 2787 16/07/2010 16/01/2011 17/09/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.3,Num.4:Presentar un plano a escala apropiada mostrando la ubicación de la línea,sitios de interés relacionados con obras
geotécnicas y revegetalización.
Ambiental Auto 2787 16/07/2010 16/01/2011 17/09/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.4,Num.1:Realizar las actualizaciones de las zonas de mayor riesgo por cercanía de las viviendas con la línea de conducción de gas y
realizar la correspondiente socialización del Plan de Contingencia y la matriz de riesgos por las zonas críticas identificadas por la empresa.
Ambiental Auto 2787 16/07/2010 16/01/2011 17/09/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.4,Num.2:Presentar en los ICA los soportes que evidencien la entrega para tratamiento y disposición final a empresas legalmente
autorizadas de los residuos sólidos generados por las actividades de mantenimiento de las líneas incluidas en el expediente 1947 durante el
periodo reportado.
Ambiental Auto 2787 16/07/2010 16/01/2011 17/09/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.4,Num.3:Presentar de manera específica en el próximo ICA,copia de la licencia o autorización ambiental con que cuenten las
empresas Ecofuel y Ecoentorno para desarrollar las actividades de manejo, incineración y disposición de residuos contaminados.
Ambiental Auto 2787 16/07/2010 16/01/2011 17/09/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.4,Num.4:Presentar para el próximo ICA,registro fotográfico,durante las actividades de mantenimiento de las líneas que permitan
evidenciar el cumplimiento en la implementación de medidas relacionadas con la señalización durante la realización de dichas actividades de
mantenimiento durante el periodo reportado.
Ambiental Auto 2787 16/07/2010 16/01/2011 17/09/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.5:Dar estricto cumplimiento al subprograma de Revegetalización con especies arbóreas del programa de cruce de cuerpos de agua
establecido en el Plan de Manejo de Construcción de la línea de distribución para suministro de gas natural a Peldar S.A,orientada a mejorar
la protección de la quebrada San Antonio,teniendo en cuenta el estado actual de la siembra realizada en donde se presenta la totalidad
mortalidad de los ejemplares.La reforestación debe seguir los lineamientos silvícolas establecidos en la ficha de manejo,adicionalmente
establecer un programa de mantenimiento por lo menos a tres años que garantice la sobrevivencia de por lo menos el 90%de las especies
sembradas y presentar un informe de avance que debe ser allegado cada año en el ICA Anual para el proyecto.
Al cabo de los tres años de mantenimiento para dar cumplimiento por acto administrativo a la Compensación Forestal de la quebrada San
Antonio para el proyecto de Construcción de Líneas de Distribución de Gas Natural Briceño-Ceramita-Sopó y Línea de Distribución para
Suministro de Gas Natural a "Peldar"en el Departamento de Cundinamarca se requiere de un informe final el cual debe contener como
mínimo:a)Nombre del predio del propietario,b)Superficie plantada y fecha de plantación,c)Número de plántulas sembradas por especie,
d)Altura promedio,e)Estado fitosanitario (presencia de plagas,ataque de animales,bifurcaciones,secamiento y otras características
fenológicas)f)Obras y actividades realizadas,g)Registro fotográfico de las especies y lotes,h)Ubicación de los lotes en planos a escala
mayor o igual a 1:5000.Los mapas o planos deberán incluir las convenciones tipo IGAC para permitir su interpretación y ubicación en la zona.
i)Comparación entre la cobertura existente antes y después del establecimiento de la reforestación,j)Acta de entrega de las actividades al
propietario del predio y copia de comunicación enviada a Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca donde informa de la
reforestación realizada, su localización, especificaciones, especies y estado de desarrollo.
Ambiental Auto 2787 16/07/2010 16/01/2011 17/09/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.6:Dar estricto cumplimiento a la Ficha 5.2.9.Reforestación del área inmediata al cruce aéreo sobre la quebrada La Chucua,establecida
en el Plan de Manejo de Construcción de la línea de distribución de Gas Natural Briceño-Ceramita-Sopó,orientada a mejorar la protección de
la quebrada La Chucua,teniendo en cuenta el estado actual del a siembra realzada en donde se presenta la total mortalidad de los
ejemplares.
La reforestación debe seguir los lineamientos silvícolas establecidos en la ficha de manejo,adicionalmente establecer un programa de
mantenimiento por lo menos a tres años que garantice la sobrevivencia de por lo menos el 90%de las especies sembradas y presentar un
informe de avance que debe ser allegado cada año en el ICA anual para el proyecto.
Al cabo de los tres años de mantenimiento para dar cumplimiento por acto administrativo a la compensación forestal de la quebrada San
Antonio para el proyecto de Construcción de Líneas de Distribución de Gas Natural Briceño-Ceramita-Sopó y Línea de Distribución para
Suministro de Gas Natural a "Peldar"en el Departamento de Cundinamarca se requiere de un informe final el cual debe contener como
mínimo:a)Nombre del predio del propietario,b)Superficie plantada y fecha de plantación,c)Número de plántulas sembradas por especie,
d)Altura promedio,e)Estado fitosanitario (presencia de plagas,ataque de animales,bifurcaciones,secamiento y otras características
fenológicas)f)Obras y actividades realizadas,g)Registro fotográfico de las especies y lotes,h)Ubicación de los lotes en planos a escala
mayor o igual a 1:5000.Los mapas o planos deberán incluir las convenciones tipo IGAC para permitir su interpretación y ubicación en la zona.
i)Comparación entre la cobertura existente antes y después del establecimiento de la reforestación,j)Acta de entrega de las actividades al
propietario del predio y copia de comunicación enviada a la CAR donde informa de la reforestación realizada,su localización,
especificaciones, especies y estado de desarrollo.
Ambiental Resolución 1739 8/09/2010 10/09/2010 17/09/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Por la cual se suprime el requisito establecido en el
art. 19 de la Res. 1297/2010, en el art. 19 de la
Res. 1511/2010 y en el art. 18 de la Res.
1512/2010.
Art.1.Suprime el requisito de los art.Mencionados (obligación de importadores de pilas y/o acumuladores (Res.1297/2010),de bombillas
(Res.1511/10),computadores y/o periféricos (Res.1512/10)de radicar la solicitud de registro de importación en la ventanilla única de
comercio exterior - VUCE).
MEDIO AMBIENTE JAVIER
SUAREZ
Se comunico la Resolucion en correo
del 27 de sept/2010 En proceso
Distribución Resolución 129 6/09/2010 7/09/2010 17/09/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por la cual se amplía el plazo previsto en los
literales a) y b) del artículo 30 de la Resolución
CREG 126/10 (criterios generales para la
remuneración del servicio de transporte de gas
natural y el esquema general de cargos del sistema
nacional de transporte).
Art.1.Modifica literales a)y b)del art.30 de la Res.CREG 126/10 sobre plazo de presentar la solicitud de aprobación de cargos que
aplicarán en el periodo tarifario (se debe remitir información entre el 07/09/10 y el 07/11/20).Establece opciones para los sistemas de
transporte cuyos cargos no hayan estado vigentes por 5 años al momento de la entrada en vigor de la presente Res.
ESTUDIOS Y REGULACION -
EDWIN CRUZ
Se comunico la Resolucion en correo
del 27 de sept/2010
En proceso
SISO 35909 1/06/2010 11/06/2010 17/09/2010 Corte Suprema de Justicia
Mediante la cual señala que objeción frente al
origen de un accidente de trabajo o una enfermedad
profesional o la aceptación de los mismos por parte
de la ARP, no prueban la ausencia de
responsabilidad del empleador en la ocurrencia del
evento.
Es el empleador y no la ARP el llamado a resarcir los daños causados al trabajador por un accidente de trabajo o por una enfermedad
profesional en los términos del artículo 216 del Código Sustantivo de Trabajo.La ARP por su parte cubre los riesgos a su cargo con el
reconocimiento de las prestaciones que se le imponen en las normas vigentes,propias de la Seguridad Social y del Sistema General de
Riesgos Profesionales.
SEGURIDAD - JENNY
BOBADILLA
Se comunico Sentencia en correo del
27 de sept/2010
En proceso
Distribución Circular 060 8/09/2010 8/09/2010 17/09/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Resolución CREG 103/2010 por la cual se ordena
publicar un proyecto de resolución con el que se
establecen los criterios generales para remunerar la
actividad de comercialización de gas combustible
por redes de tuberías a usuarios regulados.
Se solicita a la CREG ampliar el término para efectuar observaciones o sugerencias sobre el proyecto de Res contenido en la Res CREG
103/10, hasta 2 meses después de la realización de la última consulta pública.
ESTUDIOS Y REGULACION -
EDWIN CRUZ
Se comunico Circular en correo del 27
de sept/2010
En proceso
Distribución Circular 060 8/09/2010 8/09/2010 17/09/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
La información sobre la realización de las consultas públicas será publicada y difundida oportunamente a través de la pág web de la CREG y
otros medios de comunicación,así como la fecha máxima para la radicación de comentarios a las propuestas presentadas en las consultas
públicas.
Ambiental Decreto 2976 6/08/2010 6/08/2010 17/09/2010 Ministerio de Transporte
Por el cual se reglamenta el parág. 3 del art. 1 de la
Ley 1228/08 y se dictan otras disposiciones (fajas de
retiro obligatorio o áreas de reserva o de exclusión
en pasos urbanos).
Art.1.Reglamenta las medidas especiales para fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión en pasos urbanos de la Red
Nacional de Carreteras a cargo de la Nación.
MEDIO AMBIENTE JAVIER
SUAREZ / SSTT - INGENIERIA
Se comunico Decreto en correo del 27
de sept/2010 En proceso
Ambiental Decreto 2976 6/08/2010 6/08/2010 17/09/2010 Ministerio de Transporte Art.2.Establece el ámbito de aplicación para las carreteras de la Red Vial a cargo de la Nación que se encuentran bajo la administración del
INVIAS, INCO o entes territoriales, incluyéndose los pasos urbanos.
Ambiental Decreto 2976 6/08/2010 6/08/2010 17/09/2010 Ministerio de Transporte Art. 3. Establece las definiciones para la interpretación y aplicación del Decreto.
Ambiental Decreto 2976 6/08/2010 6/08/2010 17/09/2010 Ministerio de Transporte
Parág.Art.4.Establece que los permisos y autorizaciones para proyectos de construcción,mejoramiento,mantenimiento y ampliación de
edificaciones colindantes a los pasos urbanos de las vías de la Red Vial Nacional, deberán ser tramitados ante el respectivo ente territorial.
Ambiental Decreto 2976 6/08/2010 6/08/2010 17/09/2010 Ministerio de Transporte
Parág.1.Art.5.Establece que la ejecución de todo proyecto de infraestructura o mobiliario urbano de carácter público o privado que se
desarrollen a partir de las fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión,de que trata el art.,se sujetarán a la normatividad del
respectivo ente territorial.
Ambiental Decreto 2976 6/08/2010 6/08/2010 17/09/2010 Ministerio de Transporte Parág. 2. Art. 5. Establece condiciones para los proyectos de infraestructura a operar en calzada sencilla, doble calzada o par vial.
Ambiental Decreto 2976 6/08/2010 6/08/2010 17/09/2010 Ministerio de Transporte
Art.7.Establece que en las fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión,definidas en la Ley 1228/08 y en el presente Dcto.,
solo se permite el desarrollo de obras que permitan facilitar el transporte y tránsito y de los servicios conexos a la vía.
Ambiental Decreto 2976 6/08/2010 6/08/2010 17/09/2010 Ministerio de Transporte Art. 8. Establece los anchos de fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión para las variantes que forman parte de la Red Vial a
cargo de la Nación.
Ambiental Decreto 2976 6/08/2010 6/08/2010 17/09/2010 Ministerio de Transporte Art. 9. Establece requerimientos y condiciones para el desarrollo de obras colindantes en vías no urbanas o variantes.
Ambiental Decreto 2976 6/08/2010 6/08/2010 17/09/2010 Ministerio de Transporte
Art.12.Establece que entre otras las empresas de servicios públicos con redes o con cualquier infraestructura de transporte o suministro de
bienes y servicios ubicadas en las fajas de retiro obligatorio de las vías a cargo de la Nación, deberán reportar ante la entidad que administra la
respectiva vía,la ubicación y especificaciones técnicas de dichas redes en un plazo no mayor a 18 meses,contados a partir de la publicación
del presente Dcto. Lo anterior no genera derechos particulares a las empresas.
La información deberá ser reportada en formatos compatibles con los utilizados en el SINC.
Ambiental Decreto 2976 6/08/2010 6/08/2010 17/09/2010 Ministerio de Transporte
Art.13.Establece la obligación y las condiciones para la inclusión de actividades de siembra de gramilla y arbustos de especies nativas en las
fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión y las franjas centrales de la Red Vial no urbana a cargo de la Nación.
Ambiental Decreto 2976 6/08/2010 6/08/2010 17/09/2010 Ministerio de Transporte Art. 14. Establece la vigencia y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Ambiental Acuerdo 10 18/06/2010 27/08/2010 8/09/2010 Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca
por medio de la cual se adopta el Plan para la
Gestión Integral de Residuos Peligrosos en
jurisdicción de la CAR.
Art. 1. Adopta el plan de gestión integral de residuos peligrosos en jurisdicción de la CAR (Plan anexo al acuerdo).MEDIO AMBIENTE JAVIER
SUAREZ
Se comunico Decreto en correo del 27
de sept/2010 En proceso
Ambiental Acuerdo 10 18/06/2010 27/08/2010 8/09/2010 Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca
Art. 2. Relaciona los principios que constituyen la base del plan.
Ambiental Acuerdo 10 18/06/2010 27/08/2010 8/09/2010 Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca
Art.3.Establece el objetivo general del plan,el cual es promover la reducción de generación de residuos o desechos peligrosos y la gestión
ambientalmente segura de los mimos, con el propósito de prevenir y minimizar los riesgos sobre la salud humana y el ambiente.
Ambiental Acuerdo 10 18/06/2010 27/08/2010 8/09/2010 Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca
Art. 4. Establece los objetivos específicos del plan.
Ambiental Acuerdo 10 18/06/2010 27/08/2010 8/09/2010 Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca
Art.5.Relaciona los programas y proyectos de los que se compone el plan (educación,producción más limpia,gestión integral
ambientalmente segura, investigación).
Distribución Resolución 181432 6/08/2010 10/08/2010 25/08/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Por la cual se adoptan medidas dentro del
racionamiento programado de gas natural
declarado mediante la resolución 181654/2009
Art.1.Modifica el numeral 2.2 del art.2 de la Res.182074/2009,por el art.1 de la Res.180924/2010 sobre prioridad de atención de la
demanda de gas natural.
EXPLOTACION DIEGO
BARRIOS / LUISA LOPEZ
Se comunica la resolucion via e-mail el
dia 25 de agosto En proceso
Distribución Resolución 181432 6/08/2010 10/08/2010 25/08/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 2. Asignación de gas natural de los campos de la Guajira.
Distribución Resolución 181432 6/08/2010 10/08/2010 25/08/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 3. Establece la vigencia de la Res. Desde su publicación hasta la declaración del cese del Racionamiento Programado.
Ambiental Resolución 1511 5/08/2010 10/08/2010 25/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Por la cual se establecen los sistemas de
recolección selectiva y gestión ambiental de
residuos de bombillas y se adoptan otras
disposiciones
Art.1.Determina el objeto de la Res.El cual es establecer a cargo de los productores de bombillas que se comercializan en el país de
formular,presentar e implementar los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de residuos de bombillas.Define cuales son los
residuos objeto de la Res.
MEDIO AMBIENTE JAVIER
SUAREZ
Se comunica la resolucion via e-mail el
dia 25 de agosto En proceso
Ambiental Resolución 1511 5/08/2010 10/08/2010 25/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 2. Relaciona los tipos de bombillas a los cuales aplicará la Res. teniendo en aplica a los productores de 3000 o más unidades al año.
Ambiental Resolución 1511 5/08/2010 10/08/2010 25/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 3. Establece las definiciones para la aplicación de la Res.
Ambiental Resolución 1511 5/08/2010 10/08/2010 25/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 4. Determina que los productores deberán formular los sitemas de que trata la Res, ya sea mediante sistema individual o colectivo.
Ambiental Resolución 1511 5/08/2010 10/08/2010 25/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.5.Establece las alternativas que podrán escoger los productores de bombillas que opten por presentar e implementar un sistema de
recolección selectiva y gestión ambiental de residuos de bombillas colectivo.
Ambiental Resolución 1511 5/08/2010 10/08/2010 25/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 6. Establece las características que deberán tener los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de residuos de bombillas.
Ambiental Resolución 1511 5/08/2010 10/08/2010 25/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 7. Establece la información que deben contener los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental individuales o colectivos.
Ambiental Resolución 1511 5/08/2010 10/08/2010 25/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.8.Establece el procedimiento para la presentación y aprobación de los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de residuos
de bombillas.
Ambiental Resolución 1511 5/08/2010 10/08/2010 25/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.9.Establece la obligación a los productores de presentar anualmente (a más tardar 31 de marzo)un informe sobre el desarrollo del
sistema de recolección selectiva y gestión ambiental de residuos de bombillas, y relaciona el contenido mínimo de este informe.
Ambiental Resolución 1511 5/08/2010 10/08/2010 25/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 10. Establece las metas mínimas de recolección de residuos de bombillas.
Ambiental Resolución 1511 5/08/2010 10/08/2010 25/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 11. Trata sobre la gestión del acopio de los residuos de bombillas y sus restricciones.
Ambiental Resolución 1511 5/08/2010 10/08/2010 25/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 12. Establece que el transporte de los residuos de bombillas se rige bajo el decreto 1609/2002 de transporte de mercancías peligrosas.
Ambiental Resolución 1511 5/08/2010 10/08/2010 25/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.13.Determina que la gestión de los residuos de bombillas desde su almacenamiento hasta su disposición final deberá realizarse por
personas naturales y jurídicas autorizadas ambientalmente.
Ambiental Resolución 1511 5/08/2010 10/08/2010 25/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 14. Establece las obligaciones de los productores.
Ambiental Resolución 1511 5/08/2010 10/08/2010 25/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 15. Establece las obligaciones de los proveedores o expendedores.
Ambiental Resolución 1511 5/08/2010 10/08/2010 25/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 16. Establece las obligaciones de los consumidores.
Ambiental Resolución 1511 5/08/2010 10/08/2010 25/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 17. Establee las obligaciones de las autoridades municipales y ambientales en el ámbito de sus competencias.
Ambiental Resolución 1511 5/08/2010 10/08/2010 25/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 18. Trata sobre la confidencialidad de la información a suministrar en el sistema de recolección selectiva y gestión ambiental.
Ambiental Resolución 1511 5/08/2010 10/08/2010 25/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.19.Establece la obligación del importador de presentar copia del registro de importación de bombillas ante el MAVDT,e informar que
como importador de una cantidad igual o superior a 3000 unidades al año de bombillas está sujeto a presentar el sistema de recolección.
Ambiental Resolución 1511 5/08/2010 10/08/2010 25/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 20. Establece las prohibiciones en relación con los residuos de bombillas.
Ambiental Resolución 1511 5/08/2010 10/08/2010 25/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 21. Establece las sanciones en caso de violación de las disposiciones de la Res.
Ambiental Resolución 1512 5/08/2010 10/08/2010 25/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Por la cual se establecen los sistemas de
recolección selectiva y gestión ambiental de
residuos de computadores y/o periféricos y ase
adoptan otras disposiciones
Art.1.Dicta el objeto de la Res.el cual es estabecer la obligación de los productores de computadores y/o periféricos que se comercializan en
el país de formular,presentar e implementar los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de residuos de computadores y/o
perifericos.
MEDIO AMBIENTE JAVIER
SUAREZ
Se comunica la resolucion via e-mail el
dia 25 de agosto En proceso
Ambiental Resolución 1512 5/08/2010 10/08/2010 25/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 2. Establece el ámbito de aplicación a los productores de 100 o más unidades al año y el tipo de equipos.
Ambiental Resolución 1512 5/08/2010 10/08/2010 25/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 3. Relaciona las definiciones para la aplicación de la Res.
Ambiental Resolución 1512 5/08/2010 10/08/2010 25/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 4. Establece que los productores podrán constituir un sistema individual o colectivo.
Ambiental Resolución 1512 5/08/2010 10/08/2010 25/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.5.Establece las alternativas que podrán escoger los productores que opten por presentar e implementar un sistema de recolección
selectiva y gestión ambiental colectivo.
Ambiental Resolución 1512 5/08/2010 10/08/2010 25/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 6. Establece las características de los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental.
Ambiental Resolución 1512 5/08/2010 10/08/2010 25/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 7. Establece la información que deben contener los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental individuales o colectivos.
Ambiental Resolución 1512 5/08/2010 10/08/2010 25/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.8.Establece el procedimiento para la presentación y aprobación de los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de este tipo
de residuos.
Ambiental Resolución 1512 5/08/2010 10/08/2010 25/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.9.Establece la obligación a los productores de presentar anualmente (a más tardar 31 de marzo)un informe sobre el desarrollo del
sistema de recolección selectiva y gestión ambiental, y relaciona el contenido mínimo de este informe.
Ambiental Resolución 1512 5/08/2010 10/08/2010 25/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 10. Establece las metas de recolección mínimas que deberán asegurar los sistemas de recolección selectiva.
Ambiental Resolución 1512 5/08/2010 10/08/2010 25/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 11. Establece las características relacionadas con los centros de acopio de estos residuos.
Ambiental Resolución 1512 5/08/2010 10/08/2010 25/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.12.Determina que la gestión de estos residuos desde su almacenamiento hasta su disposición final deberá realizarse por personas
naturales y jurídicas autorizadas ambientalmente.
Ambiental Resolución 1512 5/08/2010 10/08/2010 25/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 13. Establece las obligaciones de los productores.
Ambiental Resolución 1512 5/08/2010 10/08/2010 25/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 14. Establece las obligaciones de los proveedores o expendedores.
Ambiental Resolución 1512 5/08/2010 10/08/2010 25/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 15. Establece las obligaciones de los consumidores.
Ambiental Resolución 1512 5/08/2010 10/08/2010 25/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 16. Establece las obligaciones de las autoridades municipales y ambientales en el ámbito de sus competencias.
Ambiental Resolución 1512 5/08/2010 10/08/2010 25/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 17. Trata sobre la confidencialidad de la información a suministrar en el sistema de recolección selectiva y gestión ambiental.
Ambiental Resolución 1512 5/08/2010 10/08/2010 25/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.18.Establece la obligación del importador de presentar copia del registro de importación de bombillas ante el MAVDT,e informar que
como importador de una cantidad igual o superior a 100 unidades al año de computadores y/o periféricos está sujeto a presentar el sistema de
recolección.
Ambiental Resolución 1512 5/08/2010 10/08/2010 25/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 19. Determina las prohibiciones en relación con el manejo de este tipo de residuos.
Ambiental Resolución 1512 5/08/2010 10/08/2010 25/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 20. Establece las sanciones en caso de violación de las disposiciones de la Res.
Distribución Decreto 2807 4/08/2010 4/08/2010 13/08/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Por el cual se modifica el decreto 2730 del 29 de
julio de 2010 y se dictan otras disposiciones.
(instrumentos para asegurar el abastecimiento
nacional de gas natural)
Art. 1. Adiciona la definición de capacidad máxima de producción de gas natural disponible para la venta al art. 1 del Dcto. 2730/2010.EXPLOTACION DIEGO
BARRIOS / LUISA LOPEZ
Se comunica el Decreto via e-mail el
dia 11 de agosto En proceso
Distribución Decreto 2807 4/08/2010 4/08/2010 13/08/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.2.Modifica del art.1 del Dcto.2370/2010 las definiciones de Cargos Regulados por Servicio de Transporte,Punto de Entrada al Sistema
Nacional de Transporte y Punto de Salida del Sistema Nacional de Transporte.
Distribución Decreto 2807 4/08/2010 4/08/2010 13/08/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.3.Establece que el MinMInas reglamentará dentro de los 30 días siguientes los procedimientos de declaración y actualización de
información.
Distribución Decreto 2807 4/08/2010 4/08/2010 13/08/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 4. Modifica el inciso 1 del art. 2 del Dcto. 2730/2010 que trata sobre comercialización de la producción disponible para ofertar - campos de
gas con capacidad de producción igual o superior a 50 MPCD e importaciones.
Distribución Decreto 2807 4/08/2010 4/08/2010 13/08/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 5. Modifica los parág. 1 y 2 del art. 2 del Dcto. 2730/2010 (cantidades de gas natural).
Distribución Decreto 2807 4/08/2010 4/08/2010 13/08/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 6. Modifica el art. 3 del Dcto. 2730/2010 sobre comercialización de gas natural bajo la modalidad interrumpible ocasional.
Distribución Decreto 2807 4/08/2010 4/08/2010 13/08/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.7.Modifica el parág.1 del art.4 del Dcto.2730/2010 (obligaciones del vendedor en caso de suspenderse el suministro o de no existir gas
suficiente).
Distribución Decreto 2807 4/08/2010 4/08/2010 13/08/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.8.Modifica el tercer párrafo del literal a)del art.10 del Dcto.2730/2010 (los productores-comercializadores continuarán vendiendo
físicamente su gas en el punto de entrada al sistema nacional de transporte).
Distribución Decreto 2807 4/08/2010 4/08/2010 13/08/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.9.Modifica el tercer párrafo del literal c)del art.26 del Dcto.2730/2010 (el agente exportador podrá pactar compensaciones con el agente
importador de tratarse de exportaciones de gas natural).
Distribución Decreto 2807 4/08/2010 4/08/2010 13/08/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 10. Modifica el art. 29 del Dcto. 2730/2010 sobre modificaciones y derogatorias.
Ambiental Decreto 2820 5/08/2010 5/08/2010 13/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99
de 1993 sobre licencias ambientales
Art. 1. Relaciona las definiciones para la correcta interpretación de las normas contenidas en el Dcto.MEDIO AMBIENTE JAVIER
SUAREZ
Se comunica el Decreto via e-mail el
dia 30 de agosto En proceso
Ambiental Decreto 2820 5/08/2010 5/08/2010 13/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 2. Define las autoridades competentes para otorgar licencia ambiental.
Ambiental Decreto 2820 5/08/2010 5/08/2010 13/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.3.Define el concepto y alcance de la licencia ambiental.El parág.establece que las CAR y demás autoridaes ambientales no podrán
otorgar permisos,concesiones o autorizaciones ambientales,cuando éstos formen parte de un proyecto cuya licencia sea competencia
privativa del MAVDT.
Ambiental Decreto 2820 5/08/2010 5/08/2010 13/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.4.Trata sobre la Licencia Ambiental Global que se otorga para el desarrollo de obras y actividades relacionadas con los proyectos de
explotación minera y de hidrocarburos.
Ambiental Decreto 2820 5/08/2010 5/08/2010 13/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 5. Desarrolla la licencia ambiental frente a otras licencias.
Ambiental Decreto 2820 5/08/2010 5/08/2010 13/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 6. Establece el término de la licencia ambiental, y las fases que cobijará.
Ambiental Decreto 2820 5/08/2010 5/08/2010 13/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 7. Establece que los proyectos que estarán sujetos a licencia son los relacionados en los art. 8 y 9 del presente Dcto.
Determina que las autoridades no podrán establecer o imponer PMA para proyectos diferentes a los establecidos en el presente Dcto.o como
resultado de la aplicación del régimen de transición.
Ambiental Decreto 2820 5/08/2010 5/08/2010 13/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 8. Relaciona los proyectos a los cuales el MAVDT otorgará o negará licencia ambiental, entre los que se encuentran:
c.)la explotación de hidrocarburos que incluye,la perforación de los pozos de cualquier tipo,la construcción de instalaciones propias de la
activdad, las obras complementarias, el almacenamiento interno, vías internas y demás infraestructura asociada y conexa;
d.)el transporte y conducción de hidrocarburos líquidos y gaseoso que se desarrollen por fuera de los campos de explotación que impliquen la
construcción y montaje de infraestructura de líneas de conducción con diámetros iguales o superiores a 6"(15,24 cm)incluyendo estaciones
de bombeo y/o reducción de presión y la correspondiente infraestructura de almacenamiento y control de flujo;salvo aquellas actividades
relacionadas con la distribución de gas natural de uso domiciliario, comercial o industrial.
Ambiental Decreto 2820 5/08/2010 5/08/2010 13/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 9. Relaciona los proyectos a los cuales las corporaciones autónomas regionales otorgarán licencia.
Ambiental Decreto 2820 5/08/2010 5/08/2010 13/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.11.Establece que es competencia del MAVDT evaluar y adoptar la decisión respecto de la sustracción de las reservas forestales
nacionales.
Ambiental Decreto 2820 5/08/2010 5/08/2010 13/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.13.Relaciona los estudios ambientales:Diagnóstico Ambiental de Alternativas -DAA y Estudio de Impacto Ambiental -EIA,los cuales
deben ser presentados a la autoridad ambiental competente, y son objeto de emisión de conceptos técnicos.
Ambiental Decreto 2820 5/08/2010 5/08/2010 13/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 14. Trata sobre los términos de referencia de los estudios ambientales.
Ambiental Decreto 2820 5/08/2010 5/08/2010 13/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 15. Establece que se debe informar a las comunidades el alcance del proyecto "participación de las comunidades".
Ambiental Decreto 2820 5/08/2010 5/08/2010 13/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.16.Establece que para la evaluación de los estudios ambientales,las autoridades ambientales adoptarán los criterios definidos en el
Manual de Evaluación y Estudios Ambientales de Proyectos expedido por el MAVDT.
Ambiental Decreto 2820 5/08/2010 5/08/2010 13/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 17. Establece el objeto del DAA.
Ambiental Decreto 2820 5/08/2010 5/08/2010 13/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.18.Relaciona los proyectos que deberán solicitar pronunciamiento a la autoridad ambiental sobre la necesidad de presentar el DAA,
entre los que se encuentra:
2.)el transporte y conducción de hidrocarburos líquidos o gaseosos,que se desarrollen por fuera de los campos de explotación que impliquen
la construcción y montaje de infraestructura de líneas de conducción con diámetros iguales o superiores a 6"(15,24 cm),excepto en aquellos
casos de nuevas líneas cuyo trayecto se vaya a realizar por derechos de vía o servidumbres existentes.
Ambiental Decreto 2820 5/08/2010 5/08/2010 13/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 19. Determina el contenido básico del DAA.
Ambiental Decreto 2820 5/08/2010 5/08/2010 13/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 20. Establece los criterios para la evaluación del DAA.
Ambiental Decreto 2820 5/08/2010 5/08/2010 13/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 21. Determina el objetivo del EIA y su contenido básico.
Ambiental Decreto 2820 5/08/2010 5/08/2010 13/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 22. Establece los criterios para la evaluación del EIA.
Ambiental Decreto 2820 5/08/2010 5/08/2010 13/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 23. Establece el procedimiento en los casos contemplados en el art. 18 para la evaluación del DAA.
Ambiental Decreto 2820 5/08/2010 5/08/2010 13/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 24. Establece la documentación que debe presentarse para la solicitud de la licencia ambiental.
Ambiental Decreto 2820 5/08/2010 5/08/2010 13/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 25. Relaciona el procedimiento que se seguirá una vez realizada la solicitud de la licencia ambiental.
Ambiental Decreto 2820 5/08/2010 5/08/2010 13/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 26. Establece el procedimiento en caso de presentarse superposición de proyectos.
Ambiental Decreto 2820 5/08/2010 5/08/2010 13/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 28. Establece el contenido del acto administrativo con el que se otorga licencia ambiental.
Ambiental Decreto 2820 5/08/2010 5/08/2010 13/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 29. Lista los casos en los que se deberá modificar la licencia ambiental.
Ambiental Decreto 2820 5/08/2010 5/08/2010 13/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 30. Establece la información que se debe presentar para solicitar la modificación de la licencia.
Ambiental Decreto 2820 5/08/2010 5/08/2010 13/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 31. Establece el procedimiento para la modificación de la licencia ambiental.
Ambiental Decreto 2820 5/08/2010 5/08/2010 13/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 32. Aprueba el cambio de solicitante de la licencia ambiental, el cual no afectará el trámite.
Ambiental Decreto 2820 5/08/2010 5/08/2010 13/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 33. Trata sobre la cesión total o parcial de la licencia ambiental, y el procedimiento respecto a ella.
Ambiental Decreto 2820 5/08/2010 5/08/2010 13/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 34. Define cuando aplica la integración de licencias ambientales.
Ambiental Decreto 2820 5/08/2010 5/08/2010 13/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 35. Establece los requisitos para la integración de licencias ambientales.
Ambiental Decreto 2820 5/08/2010 5/08/2010 13/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 36. Establece las condiciones para la pérdida de vigencia de la licencia ambiental.
Ambiental Decreto 2820 5/08/2010 5/08/2010 13/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 37. Establece cuando podrá establecerse la cesación del trámite de licencia ambiental.
Ambiental Decreto 2820 5/08/2010 5/08/2010 13/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.38.Establece que los proyectos que cuenten con PMA como instrumento de manejo y control ambiental establecido por la autoridad
ambiental,se aplicarán las mismas reglas generales establecidas para las licencias ambientales,a excepción de la ampliación de áreas del
proyecto, caso en el cual se deberá tramitar la correspondiente licencia ambiental para las áreas nuevas.
Ambiental Decreto 2820 5/08/2010 5/08/2010 13/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 39. Establece los propóstios de control y seguimiento de los proyectos con licencia ambiental o PMA.
Ambiental Decreto 2820 5/08/2010 5/08/2010 13/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 40. Establece el procedimiento para cuando se requiera iniciar la fase de desmantelamiento y abandono del proyecto.
Ambiental Decreto 2820 5/08/2010 5/08/2010 13/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 41. Establece obligaciones para cuando se presentan contingencias ambientales.
Ambiental Decreto 2820 5/08/2010 5/08/2010 13/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.42.Determina que para el seguimiento de los proyectos,las autoridades ambientales adoptarán los criterios definidos por el Manual de
Seguimiento Ambiental de Proyectos expedido por el MAVDT.
Ambiental Decreto 2820 5/08/2010 5/08/2010 13/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 43. Trata sobre el cobro del servicio de seguimiento ambiental.
Ambiental Decreto 2820 5/08/2010 5/08/2010 13/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.46.Crea la ventanilla única de trámites ambientales en línea -VITAL,y establece el plazo de su implementación por parte de las
autoridades ambientales.
Ambiental Decreto 2820 5/08/2010 5/08/2010 13/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.47.Establece que el MAVDT adoptará los protocolos para el monitoreo y seguimiento del susbsistema de información sobre uso de
recursos naturales renovables RUA.Establece obligaciones para los titutares de las licencias de informar en el RUA el cumplimiento
ambiental de sus actividades, en la medida en que se vayan adoptando los protocolos.
Ambiental Decreto 2820 5/08/2010 5/08/2010 13/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 49. Trata sobre el derecho a acceder a la información.
Ambiental Decreto 2820 5/08/2010 5/08/2010 13/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.50.Establece que cualquier persona puede solicitar información sobre el estado del trámite de un proyecto sujeto a licencia ambiental
ante la autoridad ambeintal competente.
Ambiental Decreto 2820 5/08/2010 5/08/2010 13/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 51. Establece los casos en los que aplica el régimen de transición.
Distribución Resolución 100 1/07/2010 28/07/2010 9/08/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de
resolución de carácter general que pretende adoptar
la Comisión, por la cual se adiciona el Reglamento
Único de Transporte de Gas Natural, RUT
Art. 1. Hace público el proyecto de Res. Por la cual se adiciona el Reglamento Único de Transporte de gas natural, RUT.ESTUDIOS Y REGULACION -
EDWIN CRUZ
Se envia correo el 05 de Agosto
informando Sobre la resolucion.
Respecto a la Res CREG 100 de 2003,
se definen condiciones técnicas para la
construcción de PE (puntos de entrada) y
PS (puntos de salida) por parte del
transportador. En particular,
Cerrada
Distribución Resolución 100 1/07/2010 28/07/2010 9/08/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art. 2. Invita para que se remitan las observaciones o sugerencias sobre la propuesta, hasta el 4 de agosto de 2010.LECTURA Y FACTURACION
PEDRO N. MALDONADO
El componente de trasporte, lo
entendemos como el componente que se
transfiere directamente al cliente, vía
tarifa. No tenemos comentarios. Lo copio
a equipo comercial
Distribución Resolución 100 1/07/2010 28/07/2010 9/08/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.3.Dispone que se debe informar en la página web la identificación de la dependenica administrativa y de las personas a quienes se
podrá solicitar infomración sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones,reparos o sugerencias y los demás aspectos previstos en el art.
10 del Dcto. 2696/2004.
EXPLOTACION DIEGO
BARRIOS
Distribución Resolución 100 1/07/2010 28/07/2010 9/08/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Proyecto de resolución por la cual se adiciona el
reglamento único de transporte de gas natural
Art. 1. Adiciona al numereal 3.1 del RUT que trata sobre responsabilidad y propiedad de la conexión, y de los puntos de entrada y salida.
Distribución Resolución 103 1/07/2010 29/07/2010 9/08/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por la cual se ordena publicar un proyecto de
resolución con el que se establecen los criterios
generales para remunerar la actividad de
comercialización de gas combustible por redes de
tubería a usuarios regulados
Art. 1. Hace público el proyecto de Res. que se menciona en la norma.ESTUDIOS Y REGULACION -
EDWIN CRUZ
Se envia correo el 05 de Agosto
informando Sobre la resolucion.
Respecto a la Res CREG 100 de 2003,
se definen condiciones técnicas para la
construcción de PE (puntos de entrada) y
PS (puntos de salida) por parte del
transportador.
Cerrada
Distribución Resolución 103 1/07/2010 29/07/2010 9/08/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art. 2. Se invita a remitir onbservaciones o sugerencias sobre la propuesta en el término de 30 días hábiles a partir del 28 de julio de 2010.LECTURA Y FACTURACION
PEDRO N. MALDONADO
El componente de trasporte, lo
entendemos como el componente que se
transfiere directamente al cliente, vía
tarifa. No tenemos comentarios. Lo copio
a equipo comercial
Distribución Resolución 103 1/07/2010 29/07/2010 9/08/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.3.Dispone que se debe informar en la página web la identificación de la dependenica administrativa y de las personas a quienes se
podrá solicitar infomración sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones,reparos o sugerencias y los demás aspectos previstos en el art.
11 del Dcto. 2696/2004.
EXPLOTACION DIEGO
BARRIOS
Distribución Resolución 103 1/07/2010 29/07/2010 9/08/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Proyecto de resolución por la cual se establecen los
criterios generales para remunerar la actividad de
comercialización de gas combustible por redes de
tuberías a usuarios regulados
Art.1.Determina el objetivo de la Res.el cual es establecer los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización de gas
combustible por redes de tubería a usuarios regulados
Distribución Resolución 103 1/07/2010 29/07/2010 9/08/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art. 2. Establece las definiciones para interpretar y aplicar la Res.
Distribución Resolución 103 1/07/2010 29/07/2010 9/08/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.3.Establece el ámbito de aplicación de la Res.A todas las personas que,estabdo organizadas en alguna de las formas dispuestas por el
Título I de la Ley 142/1994,desarrollan actividades de comercialización de gas combustible a usuarios regulados a través de sistemas de
distribución, y define que otros se incluyen.
Distribución Resolución 103 1/07/2010 29/07/2010 9/08/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.4.Establece que sólo podrán prestar el servicio de comercialización de gas combustible por redes de tubería las personas de que trata el
Título I de la Ley 142/1994
Distribución Resolución 103 1/07/2010 29/07/2010 9/08/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art. 5. Establece la metodología para el cálculo del cargo máximo base de comercialización.
Distribución Resolución 103 1/07/2010 29/07/2010 9/08/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.6.Establece el márgen operacional con el cual se remunera la actividad de comercialización de gas combustible por redes de tuberías a
usuarios regulados (3,78%).
Distribución Resolución 103 1/07/2010 29/07/2010 9/08/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.7.Se establece en 0,24%la prima mediante la cual se remunera el riesgo de cartera que enfrentan los comercializadores de gas
combustible a usuarios regulados.
Distribución Resolución 103 1/07/2010 29/07/2010 9/08/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art. 8. Establece la fórmula para actualizar mensualmente el componente fijo del cargo máximo base de comercialización.
Distribución Resolución 103 1/07/2010 29/07/2010 9/08/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.9.Establece el trámite para que la empresa solicite a la CREG la definición de fórmulas tarifarias (actuación para la definición de cargos
de comercialización).
Distribución Resolución 103 1/07/2010 29/07/2010 9/08/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art. 10. Establece la información mínima que deben contener los estudios tarifarios que se presente a la CREG.
Distribución Resolución 103 1/07/2010 29/07/2010 9/08/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.11.Establece que en el caso de existir diferencias de información o de apreciación de lo presentado por el peticionario,la CREG podrá
ordenar pruebas para corrobar la información.
Distribución Resolución 103 1/07/2010 29/07/2010 9/08/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.12.Adopta la metodología de fronteras estocásticas para establecer los gastos eficientes de administración,operación y mantenimiento
que se remunerarán en los cargos de distribución y comercialización de gas combustible.
Distribución Resolución 103 1/07/2010 29/07/2010 9/08/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.13.Establece que al momento de presentar la solicitud tarifaria por parte de cada empresa,se deberá reportar la información contable del
año 2009,necesaria para determinar los gastos de AOM de distribución y comercialización de ese año.Establece las actividades que como
mínimo deben certificarse por parte del revisor fiscal de la empresa como ejecutadas para presentar .
Distribución Resolución 103 1/07/2010 29/07/2010 9/08/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.14.Establece disposiciones especiales para comercialización de gas a usuarios no regulados,sobre tipos de contratos de suministro y de
transporte, sobre precios y condiciones.
Distribución Resolución 103 1/07/2010 29/07/2010 9/08/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art. 15. Trata sobre la obligatoriedad de la publicación de las tarifas que se facturarán a los usuarios, y que debe incluir esta publicación.
Distribución Resolución 103 1/07/2010 29/07/2010 9/08/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art. 16. Establece que las empresas comercializadores de gas a las que se refiere la Res. podrán aplicar las fórmulas tarifarias específicas del
mercado relevante correspondiente, a partir del mes siguiente a la entrada en vigencia de los cargos de comercialización correspondientes.
Distribución Decreto 2730 29/07/2010 29/07/2010 2/08/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Por la cual se establecen instrumentos para
asegurar el abastecimiento nacional de gas natural
y se dictan otras disposiciones
Art. 1. Relaciona las definiciones para interpretar el Dcto.EXPLOTACION DIEGO
BARRIOS
Envio correo el dia 02 de Agosto de
2010 informando del Decreto
Estimacion de Consumos. Realiza y ejecuta
protocolo para la compra de energia. Cerrada
Distribución Decreto 2730 29/07/2010 29/07/2010 2/08/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.2.Define la forma de Comercialización de la Producción Disponible para Ofertar –Campos de Gas con Capacidad de Producción igual o
superior a 50 MPCD e Importaciones.Establece que debe hacerse mediante subastas simultáneas referidas a los Centros de Distribución de
que trata el Art. 10 del presente Dcto, establece el tiempo que tiene la CREG para diseñarlas y los criterios y lineamientos de su diseño.
Distribución Decreto 2730 29/07/2010 29/07/2010 2/08/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.3.Establece las condiciones a las que debe ajustarse el productor-comercializador o el importador que no puede o no quiere participar en
las subastas del art. anterior (modalidad interrumpible ocasional).
Distribución Decreto 2730 29/07/2010 29/07/2010 2/08/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.4.Establece las condiciones con las que la CREG deberá diseñar contratos tipo para suministro en firme o interrumpible con el fin de
homogenizar como producto, el gas natural que se comercializa en el mercado.
Distribución Decreto 2730 29/07/2010 29/07/2010 2/08/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.5.Establece como debe realizarse la comercialización de la producción disponible para Ofertar -Campos de gas con Capacidad de
Producción inferior a 50 MPCD y Comercializadores que actúen en el Mercado Secundario.
Distribución Decreto 2730 29/07/2010 29/07/2010 2/08/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 6. Establece las condiciones de la comercialización de gas que puede realizar la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH.
Distribución Decreto 2730 29/07/2010 29/07/2010 2/08/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 7. Determina las condiciones de la comercialización de gas proveniente de Yacimientos No Convencionales.
Distribución Decreto 2730 29/07/2010 29/07/2010 2/08/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.8.Establece las condiciones de comercialización de gas proveniente de Yacimientos Convencionales sin Conexión al Sistema Nacional
de Transporte.
Distribución Decreto 2730 29/07/2010 29/07/2010 2/08/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 9. Establece las condiciones para la transición hacia en Nuevo Esquema de Comercialización.
Distribución Decreto 2730 29/07/2010 29/07/2010 2/08/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.10.Adopta las disposiciones que deberá desarrollar la CREG según sus funciones,para la adecuada coordinación de las distintas
actividades que hacen parte de la cadena de prestación del servicio de gas,la asignación eficiente de este recurso y el logro de coherencia y
consistencia con las disposiciones anteriores.
Distribución Decreto 2730 29/07/2010 29/07/2010 2/08/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.11.Adopta las disposiciones que deberá desarrollar la CREG según sus funciones,para garantizar la calidad y la expansión del servicio
de transporte de gas natural.
Distribución Decreto 2730 29/07/2010 29/07/2010 2/08/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 12. Establece el tratamiento o identificación que se le dará a los activos de transporte y distribución financiados con recursos públicos.
Distribución Decreto 2730 29/07/2010 29/07/2010 2/08/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.13.Establece que la UPME deberá elaborar periódicamente un Plan Indicativo de los requerimientos de expansión del Sistema Nacional
de Transporte. También establece requerimientos que el MinMinas podrá realizarle a la CREG.
Distribución Decreto 2730 29/07/2010 29/07/2010 2/08/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 14. Establece las condiciones para la transición hacia en Nuevo Esquema de Transporte.
Distribución Decreto 2730 29/07/2010 29/07/2010 2/08/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.15.Establece que el MinMinas podrá evaluar la conveniencia de construir y poner en operación una Planta de Regasificación para
abastecer la demanda de gas del país. Determina las condiciones para esta acción.
Distribución Decreto 2730 29/07/2010 29/07/2010 2/08/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 16. Establece disposiciones en materia de almacenamiento estratégico de gas natural.
Distribución Decreto 2730 29/07/2010 29/07/2010 2/08/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 17. Asigna obligaciones y condiciones al MinMinas y a la ANH en cuanto al almacenamiento subterráneo en campos de hidrocarburos.
Distribución Decreto 2730 29/07/2010 29/07/2010 2/08/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.18.Determina que los operadores de plantas de regasificación cuya infraestructura sea remunerada,total o parcialmente,a través de
cargos establecidos por la CREG deberán permitir el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio al Servicio de Almacenamiento en su
Sistema, y dicta las disposiciones que deben tenerse en cuenta.
Distribución Decreto 2730 29/07/2010 29/07/2010 2/08/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 19. Establece condiciones para el almacenamiento en plantas satélite.
Distribución Decreto 2730 29/07/2010 29/07/2010 2/08/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 20. Establece las condiciones para la transición hacia en Nuevo Esquema de Confiabilidad.
Distribución Decreto 2730 29/07/2010 29/07/2010 2/08/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.21.Determina que e MinMinas contratará con una persona jurídica idónea la gestión técnica del Sistema de Transporte de Gas Natural,
cuales serán sus funciones y las condiciones mínimas que debe cumplir.
Distribución Decreto 2730 29/07/2010 29/07/2010 2/08/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.22.Establece la elaboración de protocolos que se requieran para nivelar el sector de acuerdo a las mejores prácticas internacionales,con
el fin de establecer los principios y reglas básicos que deben regir la operación del Sistema Nacional de Transporte.
Distribución Decreto 2730 29/07/2010 29/07/2010 2/08/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 23. Desarrolla el principio de libre acceso y la integración vertical de actividades de suministro y transporte de gas.
Distribución Decreto 2730 29/07/2010 29/07/2010 2/08/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.24.Establece las reglas para expansiones de red que tengan como propósito la interconexión de dos Sistemas de Distribución (principio
de libre acceso y la interconexión de mercados de disrtribución)
Distribución Decreto 2730 29/07/2010 29/07/2010 2/08/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.25.Establece que la CREG definirá las condiciones técnicas objetivas que deberán cumplirse para que la conexión a un gasoducto de
transporte de un usuario conectado a un Sistema de Distribución,sea posible y recomendable.Establece los criterios mínimos para garantizar
lo anterior.
Distribución Decreto 2730 29/07/2010 29/07/2010 2/08/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 26. Adopta disposiciones en relación con las exportaciones de gas natural, con el fin de incentivar la
exploración y explotación de las reservas de gas natural con que cuenta el país y aumentar el gas natural disponible que garantice el
abastecimiento de la demanda interna en el mediano y largo plazo.
Distribución Decreto 2730 29/07/2010 29/07/2010 2/08/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 27. Establece condiciones para la importación de gas natural.
Distribución Decreto 2730 29/07/2010 29/07/2010 2/08/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.28.Establece que cuando el MinMinas considere que se encuentran operativas y en funcionamiento las disposiciones establecidas en el
presente Dcto,ajustará la normatividad que se encuentre vigente en desarrollo de lo establecido en el Art.16 de la Ley 401/1997,
armonizándolas con lo previsto en este Dcto.
Distribución Decreto 2730 29/07/2010 29/07/2010 2/08/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.29.Relaciona las modificaciones y derogatorias de la normatividad nacional relacionada con el Dcto.(difieren de las planteadas en el
proyecto de Dcto).
Ambiental C-401/10 2605/2010 13/07/2010 2/08/2010 Corte Constitucional
Declara exequible el art. 10 de la Ley 1333 de 2009
(Caducidad de la acción, ley procedimiento
sancionatorio ambiental).
Determina exequible el art.10 de la Ley 1333/2009:Establece que la ampliación del término de caducidad de la acción sancionatoria
ambiental no deriva la afectación del derecho de acceso a la administración de justicia ni desconoce el deber del estado de adoptar medidas
de protección del ambiente.
MEDIO AMBIENTE JAVIER
SUAREZ
Envio correo el dia 02 de Agosto de
2010 informando de la centencia En proceso
Ambiental Decreto 2525 13/07/2010 14/07/2010 2/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Por el cual se modifica el Dcto. 926 de 2010
(Expide la última versión del reglamento
colombiano de construcción sismorresistente).
Art. 1. Modifica el art. 2 del Dcto. 926/2010 que trata sobre la vigencia y transitoriedad del Dcto. (regirá a partir del 15 de diciembre de 2010)MEDIO AMBIENTE JAVIER
SUAREZ
Envio correo el dia 02 de Agosto de
2010 informando del Decreto En proceso
Ambiental Decreto 2525 13/07/2010 14/07/2010 2/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.2.Trata sobre la modificación de licencias de construcción vigentes y las solicitudes de revalidación de licencias de construcción,las
cuales se estudiarán y decidirán con base en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente.En el caso de las licencias por
etapas se debe tener en cuenta el art. 3 de este Dcto.
Ambiental Decreto 2525 13/07/2010 14/07/2010 2/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 3. Trata sobre el estudio y aprobación de las licencias por etapas
Ambiental Decreto 2525 13/07/2010 14/07/2010 2/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 4. Modifica el art. 3 del Dcto 926/2010 sobre derogatorias.
SISO Circular 00000038 9/07/2010 15/07/2010 2/08/2010 Ministerio de la Protección
Social
Espacios libres de humo y de sustancias
psicoactivas (SPA) en las empresas.
La Dirección General de Riesgos Profesionales da
determinaciones e instrucciones de obligatorio
cumplimiento
1.Ejecución de la Res.1016/1989 que define la organización,funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben
desarrollar los patronos o empleadores en el país.
SEGURIDAD - CLAUDIA
AREVALO
Se envia correo el 02 de Agosto
informando Sobre la circular para sus
acciones.En proceso
SISO Circular 00000038 9/07/2010 15/07/2010 2/08/2010 Ministerio de la Protección
Social
2.Ejecución de la Res.1075/1992:campañas específicas,tendientes a fomentar la prevención y el control de la farmacodependencia,el
alcoholismo y el tabaquismo a los trabajadores.
SISO Circular 00000038 9/07/2010 15/07/2010 2/08/2010 Ministerio de la Protección
Social
3. Establecimiento de programa de prevención y control específico para los riesgos asociados al consumo de tabaco, alcohol y otras drogas.
SISO Circular 00000038 9/07/2010 15/07/2010 2/08/2010 Ministerio de la Protección
Social
4. Obligación de las empresas de diseñar e implementar un programa de prevención adecuado a las características del sector económico.
SISO Circular 00000038 9/07/2010 15/07/2010 2/08/2010 Ministerio de la Protección
Social
5. Establece cuales son los lugares de trabajo anexos y conexos a la empresa.
SISO Circular 00000038 9/07/2010 15/07/2010 2/08/2010 Ministerio de la Protección
Social
6. Establece sanción por el incumplimiento de lo establecido en las instrucciones anteriores.
SISO Ley 1393 12/07/2010 12/07/2010 2/08/2010 Poder Público - Rama
Legislativa
Por la cual se definen rentas de destinación
específica para la salud, se adoptan medidas para
promover actividades generadoras de recursos
para la salud, para evitar la evasión y la elusión de
aportes a la salud, se redireccionan recursos al
interior del sistema de salud y se dictan otras
disposiciones.
Art.26.Establece que la celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios estará
condicionada a la verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes al sistema de protección social,conforme a la
reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.
SEGURIDAD - CLAUDIA
AREVALO
Se envia correo el 02 de Agosto
informando Sobre la circular para sus
acciones.
En proceso
SISO Ley 1393 12/07/2010 12/07/2010 2/08/2010
Art.27.Adiciona el art.108 del Estatuto Tributario sobre aportes parafiscales como requisito para la deducción de salarios.El contratante
deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según ley,de
acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional.
SISO Ley 1393 12/07/2010 12/07/2010 2/08/2010 Art.28.Adiciona el art.647 del Estatuto Tributario con un parágrafo sobre las inconsistencias en la declaración del impuesto de renta y
complementarios sobre aportes a la seguridad social (sancionable a título de inexactitud).
SISO Ley 1393 12/07/2010 12/07/2010 2/08/2010 Art.30.Establece que los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40%del total
de la remuneracion.
SISO Ley 1393 12/07/2010 12/07/2010 2/08/2010 Art.32.Establece la obligación de los empleadores de informar a los empleados sobre los aportes pagados a la protección social o
garantizarles que puedan consultar tales sumas abonadas. Establece sanciones para el incumplimiento de esta disposición.
SISO Ley 1393 12/07/2010 12/07/2010 2/08/2010 Art.33.Trata sobre las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y que debe demostrarse para realizar la afiliación del
trabajador.
SISO Ley 1393 12/07/2010 12/07/2010 2/08/2010 Art.41.Establece la vigencia de la Ley (publicación Diario Oficial)y la derogación de las disposiciones que le sean contrarias,en especial el
art. 2 del Dcto. 1289/2010.
Distribución Resolución 181200 7/07/2010 9/07/2010 2/08/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Por la cual se modifica la Resol 181031 de 2009
(Modifica fórmula general para la determinación de
los subsidios máximos a aplicar a los usuarios
residenciales y no residenciales del área de servicio
exclusivo)
Art.1.Modifica el art.2 de la Res.181031/2009 que trata sobre la fórmula general para la determinación de los subsidios máximos de los
usuarios residenciales y no residenciales del área de servicio exclusivo.
ESTUDIOS Y REGULACION -
EDWIN CRUZ
Se envia correo el 27 de Julio
informando Sobre la resolucion.
En proceso
Ambiental Resolución 1297 8/07/2010 13/07/2010 2/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Por la cual se establecen los sistemas de
recolección selectiva y gestión ambiental de
residuos de pilas y/o acumuladores y se adoptan
otras disposiciones.
Art.1.Establece el objeto de la Res,el cual es establecer el cargo de los productores de pilas y/o acumuladores que se comercializan en el
país,la obligación de formular,presentar e implementar los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/l
Acumuladores, con el propósito de prevenir y controlar la degradación del ambiente.
MEDIO AMBIENTE JAVIER
SUAREZ
Envio correo el dia 27 de Julio de 2010
informando de la resolucion y se
publica en el portal de gas Colombia.En proceso
Ambiental Resolución 1297 8/07/2010 13/07/2010 2/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.2.Establece el ámbito de aplicación de la Res.para los productores de 3000 o más unidades al año y especifica los tipos de pilas,
baterías y/o acumuladores.
Ambiental Resolución 1297 8/07/2010 13/07/2010 2/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 3. Relaciona las definiciones para la aplicación de la Res.
Ambiental Resolución 1297 8/07/2010 13/07/2010 2/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 4. Determina la obligación de establecer por parte de los productores sistemas de recolección selectiva individual o colectivo.
Ambiental Resolución 1297 8/07/2010 13/07/2010 2/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 5. Establece las alternativas para los productores que optenn por presentar e implementar un sistema de recolección selectiva colectivo.
Ambiental Resolución 1297 8/07/2010 13/07/2010 2/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 6. Establece las características que deben tener los sistemas de recolección selectiva.
Ambiental Resolución 1297 8/07/2010 13/07/2010 2/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 7. Establece la información que deben contener los sistemas de recolección selectiva individuales o colectivos.
Ambiental Resolución 1297 8/07/2010 13/07/2010 2/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 8. Establece como debe hacerse la presentación para aprobación de los sistemas de recolección selectiva.
Ambiental Resolución 1297 8/07/2010 13/07/2010 2/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.9.Establece la obligación para los productores de presentar anualmente a más tardar el 31 de marzo un informe sobre el desarrollo del
sistema de recolección selectiva.
Ambiental Resolución 1297 8/07/2010 13/07/2010 2/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 10. Establece las metas de recolección mínimas que deberán asegurar los sistemas de recolección selectiva.
Ambiental Resolución 1297 8/07/2010 13/07/2010 2/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 11. Establece las características relacionadas con los centros de acopio en cuanto a capacidad, tiempo de almacenamiento y operación.
Ambiental Resolución 1297 8/07/2010 13/07/2010 2/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 12. Establece que el transporte de residuos de pilas y/o acumuladores se acoge al Dcto. 1609/2002 sobre mercancías peligrosas.
Ambiental Resolución 1297 8/07/2010 13/07/2010 2/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.13.Establece que la gestión de los residuos de pilas y/o acumuladores deberá realizarse por personas naturales o jurídicas autorizadas
de conformidad con las normas ambientales vigentes.
Ambiental Resolución 1297 8/07/2010 13/07/2010 2/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.14.Establece obligaciones de los productores en cuanto a la formulación,presentación e implementación de los sistemas de recolección
selectiva.
Ambiental Resolución 1297 8/07/2010 13/07/2010 2/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 15. Establece obligaciones de los proveedores o expendedores (incluidos los distribuidores).
Ambiental Resolución 1297 8/07/2010 13/07/2010 2/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 16. Establece obligaciones a los consumidores.
Ambiental Resolución 1297 8/07/2010 13/07/2010 2/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 17. Establece que deben hacer las autoridades municipales y ambientales en el ámbito de sus competencias.
Ambiental Resolución 1297 8/07/2010 13/07/2010 2/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 18. Determina que se podrá solicitar confidencialidad en la información a suministrar.
Ambiental Resolución 1297 8/07/2010 13/07/2010 2/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 19. Relaciona el procedimiento para el registro de importación de pilas y/o acumuladores.
Ambiental Resolución 1297 8/07/2010 13/07/2010 2/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 20. Lista prohibiciones relacionadas con el manejo de los residuos de pilas y/o acumuladores
Ambiental Resolución 1297 8/07/2010 13/07/2010 2/08/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 21. Establece que en caso de violación a las disposiciones de la Res. se aplicará el procedimiento sancionatorio a que haya lugar.
Distribución Circular 048 19/07/2010 19/07/2010 26/07/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Solicitud de información sobre la aplicación de la
metodología de canasta de tarifas de la actividad de
distribución establecida en la Res. CREG 011/2003
Para continuar con los estudios relacionados con la regulación de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tuberías,se
solicita a las empresas que desarrollan la actividad de distribución de gas combustible por redes,la información descrita en el anexo de la
circular sobre la aplicación de la metodología de canasta de tarifas de la actividad de distribución establecida en la Res. CREG 011/2003.
ESTUDIOS Y REGULACION -
EDWIN CRUZ
Se envia correo el 22 de Julio
informando Sobre la circular.
Respuesta del 22 de Julio; nos
encontramos levantando la información
para remitir al Regulador en las fechas
establecidas.Cerrada
Distribución Circular 048 19/07/2010 19/07/2010 26/07/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
La información deberá ser enviada a la Comisión a más tardar el 6 de agosto del año en curso.
Distribución Circular 048 19/07/2010 19/07/2010 26/07/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
La información es solicitada para el desarrollo de las funciones legales de la CREG y en ejercicio de la facultad selectiva de pedir información
amplia,exacta,veraz y oportuna a quienes prestan los servicios públicos a los que esta ley se refiere,inclusive si sus tarifas no están
sometidas a regulación.
Distribución Circular 048 19/07/2010 19/07/2010 26/07/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Quienes no proporcionen información,estarán sujetos a todas las sanciones que contempla el art.81 de la Ley 142/1994.Las comisiones
podrán imponer por sí mismas las sanciones del caso,cuando no se atiendan en forma adecuada sus solicitudes de información (Art.73 de la
Ley 142/1994).
Distribución Circular 047 12/07/2010 12/07/2010 26/07/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Divulgación del tercer informe de la consultoría para
la actualización de las unidades constructivas
asociadas a los activos inherentes a la actividad de
distribución de gas combustible por redes, y los
costos eficientes de cada una para ser consideradas
en el próximo periodo tarifario.
La CREG divulga el tercer informe de la “Consultoría Para la Actualización de las Unidades Constructivas Asociadas a los Activos Inherentes A
La Actividad De Distribución De Gas Combustible Por Redes,y los Costos Eficientes de Cada Una Para Ser Consideradas en el Próximo
Periodo Tarifario.”
ESTUDIOS Y REGULACION -
EDWIN CRUZ
Se envia correo el 22 de Julio
informando Sobre la circular.
Respuesta del 22 de Julio; Se enviaron
comentarios
Cerrada
Distribución Circular 047 12/07/2010 12/07/2010 26/07/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Remitir por escrito a la CREG los comentarios a más tardar el 19 de julio de 2010. El informe final cuenta con 11 anexos.
Distribución Circular 047 12/07/2010 12/07/2010 26/07/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Anexo 1. Lista general de insumos UC (Precios 2001)
Anexo 2. Lista general para obras civiles, suministro e instalación de tuberías en acero y/o polietileno (Precios 2001)
Anexo 3. Manual para el reporte de la información de cambios en las unidades constructivas e insumos
Anexo 4. Formato entrevista a empresas
Anexo 5. Registro fotográfico de las visitas
Anexo 6. Circular 046
Anexo 7. Topología de red y geometrías para las UC
Anexo 8. Matriz de inventario de las UC nuevas solicitadas por las empresas
Anexo 9. Conceptos aceptado o rechazado y justificación para solicitudes realizadas por empresas
Anexo 10. Respuestas a solicitudes y comentarios presentados hasta el 25 de enero de 2010
Anexo 11. Respuestas a solicitudes y comentarios presentados entre el 4 y el 18 de mayo de 2010
Resolución SSPD-
20101300020835 24/06/2010 30/06/2010 19/06/2010
Superintendencia de
Servicios Públicos
Domiciliarios
Por medio de la cual se establece la tarifa de la
contribución especial (que deben pagar las
entidades sometidas a su inspección, control y
vigilancia) para la vigencia 2010.
Art.1.Fija la tarifa de contribución especial que deben pagar a la SSPD,la entidades sometidas a su inspección,control y vigilancia en el
2010.
Parag. 2. Establece un condicionante para la aplicación de la metodologúa costo/beneficio.
Parag. 3. Define que se entiende por estados financierons puestos a disposición de la SSPD.
ESTUDIOS Y REGULACION -
EDWIN CRUZ
Se envia correo el 16 de Julio
informando Sobre la resolucion.
Respuesta del 16 de Julio; Esta
resolución tuvo un proyecto de resolución
para discusión (previo), en donde se
emitieron comentarios de GN. Sin
embargo, la SSPS no accede y mantiene
la tarifa de contribución (0.8283).
Se estudió la posibilidad de interponer
recurso de reposición , pero no se
encuentran argumentos suficientes.
Cerrada
Resolución SSPD-
20101300020835 24/06/2010 30/06/2010 19/06/2010
Superintendencia de
Servicios Públicos
Domiciliarios
Art. 2. Define lo que se entiende por gastos de funcionamiento.
Resolución SSPD-
20101300020835 24/06/2010 30/06/2010 19/06/2010
Superintendencia de
Servicios Públicos
Domiciliarios
Art. 3. Establece los conceptos que no deberán incluirse en la base de liquidación de la contribución para el 2010.
Resolución SSPD-
20101300020835 24/06/2010 30/06/2010 19/06/2010
Superintendencia de
Servicios Públicos
Domiciliarios
Art.4.Establece junto con los parágrafos los aspectos relacionados con lo que deberá tenerse en cuenta para la Liquidación de la
Contribución del 2010.
Resolución SSPD-
20101300020835 24/06/2010 30/06/2010 19/06/2010
Superintendencia de
Servicios Públicos
Domiciliarios
Art.5.Indica como se podrá adicionar a la base de liquidación,en la misma proporción en que sean indispensables,los rubros del grupo 75
Costos de Producción,cuando la SSPD llegare a tener faltantes presupuestales,siendo para el caso de los prestadores del servicio de gas
natural y gas licuado del petróleo, las compras a corto y/o largo plazo, los costos de distribución, manejo comercial y financiero del servicio.
Resolución SSPD-
20101300020835 24/06/2010 30/06/2010 19/06/2010
Superintendencia de
Servicios Públicos
Domiciliarios
Art. 6. Establece como efectuará la SSPD la liquidación oficial de la contribucióin especial para el año 2010.
Resolución SSPD-
20101300020835 24/06/2010 30/06/2010 19/06/2010
Superintendencia de
Servicios Públicos
Domiciliarios
Art. 7. Trata sobre la notificación ofical de la liquidación.
Resolución SSPD-
20101300020835 24/06/2010 30/06/2010 19/06/2010
Superintendencia de
Servicios Públicos
Domiciliarios
Art. 8. Establece cuando se realizará la comunicación escrita de la liquidación.
Resolución SSPD-
20101300020835 24/06/2010 30/06/2010 19/06/2010
Superintendencia de
Servicios Públicos
Domiciliarios
Art.9.Establece que la SSPD podrá utilizar medios de prueba para obtener la información requerida para proferir la liquidación oficial de la
contribución especial del año 2010.
Resolución SSPD-
20101300020835 24/06/2010 30/06/2010 19/06/2010
Superintendencia de
Servicios Públicos
Domiciliarios
Art. 10. Determina la vía gubernatuva contra la liquidación oficial de la contribución.
Resolución SSPD-
20101300020835 24/06/2010 30/06/2010 19/06/2010
Superintendencia de
Servicios Públicos
Domiciliarios
Art. 11. Establece cuando quedará en firme la líquidación oficial de la contribución especial.
Resolución SSPD-
20101300020835 24/06/2010 30/06/2010 19/06/2010
Superintendencia de
Servicios Públicos
Domiciliarios
Art. 12. Establece el procedimiento para el pago de la contribución.
Resolución SSPD-
20101300020835 24/06/2010 30/06/2010 19/06/2010
Superintendencia de
Servicios Públicos
Domiciliarios
Art.13.Establece el procedimiento para la liquidación de la contribución especial para el caso de los prestadores de servicios públicos
domiciliarios en proceso de liquidación, fusión y escisión.
Resolución SSPD-
20101300020835 24/06/2010 30/06/2010 19/06/2010
Superintendencia de
Servicios Públicos
Domiciliarios
Art. 14. Establece el procedimiento para los prestadores que se encuentran en toma de posesión para administrar o con fines liquidatorios.
Resolución SSPD-
20101300020835 24/06/2010 30/06/2010 19/06/2010
Superintendencia de
Servicios Públicos
Domiciliarios
Art. 15. Establece obligaciones para los prestadores que se encuentran en procesos de reestructuración de acuerdo a la Ley 550/1999.
Resolución SSPD-
20101300020835 24/06/2010 30/06/2010 19/06/2010
Superintendencia de
Servicios Públicos
Domiciliarios
Art. 16. Establece el régimen sancionatorio relacionado con la contribución.
Resolución SSPD-
20101300020835 24/06/2010 30/06/2010 19/06/2010
Superintendencia de
Servicios Públicos
Domiciliarios
Art. 17. Establece la normativa con la que se regirá la presente Res.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 26/07/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Por el cual se establecen instrumentos para
asegurar el abastecimiento nacional de gas natural
y se dictan otras disposiciones
Art. 1. Relaciona las definiciones del Dcto.ESTUDIOS Y REGULACION -
EDWIN CRUZ
Se envia correo el 27 de Julio
informando Sobre el proyecto de
decreto
En proceso
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 26/07/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.2.Define la forma de Comercialización de la Producción Disponible para Ofertar –Campos de Gas con Capacidad de Producción igual o
superior a 50 MPCD e Importaciones. Establece que debe hacerse mediante subastas simultáneas referidas a los
Centros de Distribución de que trata el Art.10 del presente Dcto,establece el tiempo que tiene la CREG para diseñarlas y los criterios y
lineamientos de su diseño.
EXPLOTACION DIEGO
BARRIOS
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 26/07/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.3.Establece las condiciones a las que debe ajustarse el productor-comercializador o el importador que no puede o no quiere participar en
las subastas del art. Anterior (modalidad interrumpible ocasional).
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 26/07/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.4.Establece las condiciones con las que la CREG deberá diseñar contratos tipo para suministro en firme o interrumpible con el fin de
homogenizar como producto, el gas natural que se comercializa en el mercado.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 26/07/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.5.Establece como debe realizarse la comercialización de la producción disponible para Ofertar -Campos de gas con Capacidedad de
Producción inferior a 50 MPCD y Comercializadores que actúen en el Mercado Secundario.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 26/07/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 6. Establece las condiciones de la comercialización de gas que puede realizar la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 26/07/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 7. Determina las condiciones de la comercialización de gas proveniente de Yacimientos No Convencionales.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 26/07/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.8.Establece las condiciones de comercialización de gas proveniente de Yacimientos Convencionales sin Conexión al Sistema Nacional
de Transporte.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 26/07/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 9. Establece las condiciones para la transición hacia en Nuevo Esquema de Comercialización.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 26/07/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.10.Adopta las disposiciones que deberá desarrollar la CREG según sus funciones,para la adecuada coordinación de las distintas
actividades que hacen parte de la cadena de prestación del servicio de gas,la asignación eficiente de este recurso y el logro de coherencia y
consistencia con las disposiciones anteriores.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 26/07/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.11.Adopta las disposiciones que deberá desarrollar la CREG según sus funciones,para garantizar la calidad y la expansión del servicio
de transporte de gas natural.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 26/07/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 12. Establece el tratamiento o identificación que se le dará a los activos de transporte y distribución financiados con recursos públicos.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 26/07/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.13.Establece que la UPME deberá elaborar periódicamente un Plan Indicativo de los requerimientos de expansión del Sistema Nacional
de Transporte. También establece requerimientos que el MinMinas podrá realizarle a la CREG.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 26/07/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 14. Establece las condiciones para la transición hacia en Nuevo Esquema de Transporte.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 26/07/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.15.Establece que el MinMinas podrá evaluar la conveniencia de construir y poner en operación una Planta de Regasificación para
abastecer la demanda de gas del país. Determina las condiciones para esta acción.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 26/07/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 16. Establece disposiciones en materia de almacenamiento estratégico de gas natural.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 26/07/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 17. Asigna obligaciones y condiciones al MinMinas y a la ANH en cuanto al almacenamiento subterráneo en campos de hidrocarburos.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 26/07/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.18.Determina que los operadores de plantas de regasificación cuya infraestructura sea remunerada,total o parcialmente,a través de
cargos establecidos por la CREG deberán permitir el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio al Servicio de Almacenamiento en su
Sistema, y dicta las disposiciones que deben tenerse en cuenta.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 26/07/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 19. Establece condiciones para el almacenamiento en plantas satélite.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 26/07/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 20. Establece las condiciones para la transición hacia en Nuevo Esquema de Confiabilidad.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 26/07/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.21.Determina que e MinMinas contratará con una persona jurídica idónea la gestión técnica del Sistema de Transporte de Gas Natural,
cuales serán sus funciones y las condiciones mínimas que debe cumplir.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 26/07/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.22.Establece la elaboración de protocolos que se requieran para nivelar el sector de acuerdo a las mejores prácticas internacionales,con
el fin de establecer los principios y reglas básicos que deben regir la operación del Sistema Nacional de Transporte.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 26/07/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 23. Desarrolla el principio de libre acceso y la integración vertical de actividades de suministro y transporte de gas.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 26/07/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.24.Establece las reglas para expansiones de red que tengan como propósito la interconexión de dos Sistemas de Distribución (principio
de libre acceso y la interconexión de mercados de disrtribución)
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 26/07/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.25.Establece que la CREG definirá las condiciones técnicas objetivas que deberán cumplirse para que la conexión a un gasoducto de
transporte de un usuario conectado a un Sistema de Distribución,sea posible y recomendable.Establece los criterios mínimos para garantizar
lo anterior.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 26/07/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 26. Adopta disposiciones en relación con las exportaciones de gas natural, con el fin de incentivar la
exploración y explotación de las reservas de gas natural con que cuenta el país y aumentar el gas natural disponible que garantice el
abastecimiento de la demanda interna en el mediano y largo plazo.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 26/07/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 27. Establece condiciones para la importación de gas natural.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 26/07/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.28.Establece que cuando el MinMinas considere que se encuentran operativas y en funcionamiento las disposiciones establecidas en el
presente Dcto,ajustará la normatividad que se encuentre vigente en desarrollo de lo establecido en el Art.16 de la Ley 401/1997,
armonizándolas con lo previsto en este Dcto.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 26/07/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 29. Relaciona las modificaciones y derogatorias de la normatividad nacional relacionada con el Dcto.
SISO Resolución 2291 22/06/2010 25/06/2010 12/07/2010 Ministerio de la Protección
Social
Por la cual se amplía el plazo establecido en el art.
4 de la resolución 736 de 2009 y se dictan otras
disposiciones (mediante la que se les concedía a las
empresas un término de 14 meses para obtener la
certificación de competencias laborales de sus
trabajadores que realizan tareas en alturas en los
términos de las Resoluciones 3673 de 2008 y 736
de 2009. El plazo inicialmente otorgado vencía el
próximo 24 de julio)
Art.1.Modifica el art.4 de la Res.000736/2009 que trata sobre el plazo para la acreditación de la competencia laboral del personal que
trabaja en alturas, extendiéndola hasta el 30 de julio de 2012.
SEGURIDAD - CLAUDIA
AREVALO
Se envia correo el 13 de Julio
informando Sobre la resolucion y se
publica en el Portal de gas Colombia.
Respuesta Responsable Seguridad; 1. Si
bien la Resolución amplió el plazo para la
certificación del personal, las áreas de
Tecnología y Organización y Desarrollo
tiene como objetivo para el segundo
semestre del 2010 la certificación del
personal de GN c
Cerrada
SISO Resolución 2291 22/06/2010 25/06/2010 12/07/2010 Ministerio de la Protección
Social
Art.2.Establece que es obligación el cumplimiento del Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas y la normatividad vigente
relacionada en este art.
SISO Resolución 2291 22/06/2010 25/06/2010 12/07/2010 Ministerio de la Protección
Social
Art. 3. Establece la vigencia de la Res. a partir de su publicación.
SISO 35864 1/03/2010 1/03/2010 12/07/2010 Corte Suprema de Justicia
Responsabilidad solidaria del contratante, dueños
de obra, respecto a las obligaciones de sus
contratistas.
Establece expresamente,a favor exclusivo de los trabajadores,la responsabilidad solidaria del contratista y del beneficiario por el valor de los
salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que puedan tener derecho,sin perjuicio de que el beneficiario estipule con el contratista las
garantías del caso o repita contra él lo pagado a esos trabajadores.
SEGURIDAD - CLAUDIA
AREVALO
Se envia correo el 13 de Julio
informando Sobre la sentencia para
sus acciones,
Respuesta Responsable Seguridad; 2.
Para vigilar el cumplimiento de las
obligaciones legales en cuanto a
prevención de riesgos se establece el
anexo E.01 en todos los nuevos
contratos de la Dirección Técnica y se
adelantan los procedimientos de auditoría
Cerrada
SISO 35864 1/03/2010 1/03/2010 12/07/2010 Corte Suprema de Justicia
Para la Corte,en síntesis,lo que se busca con la solidaridad laboral del art.34 del Código Sustantivo del Trabajo es que la contratación con un
contratista independiente para que realice una obra o preste servicios,no se convierta en un mecanismo utilizado por las empresas para
evadir el cumplimiento de obligaciones laborales.Por manera que si una actividad directamente vinculada con el objeto económico principal
de la empresa se contrata para que la preste un tercero,pero utilizando trabajadores,existirá una responsabilidad solidaria respecto de las
obligaciones laborales de esos trabajadores.
SISO 35570 13/04/2010 13/04/2010 12/07/2010 Corte Suprema de Justicia
Alcance del concepto de solidaridad del contratante
por el incumplimiento de obligaciones
prestacionales o indemnizatorias del contratista
frente a sus trabajadores
El art. 34 del CST hace extensiva las obligaciones prestacionales o indemnizatorias del contratista, al dueño de la obra conexa con su actividad
principal,sin que pueda confundirse tal figura jurídica con la vinculación laboral.La relación laboral es única y exclusivamente con el contratista
independiente, mientras que la relación con el obligado solidario, apenas lo convierte en garante de las deudas de aquél.
SEGURIDAD - CLAUDIA
AREVALO
Se envia correo el 13 de Julio
informando Sobre la sentencia para
sus acciones,
Respuesta Responsable Seguridad; 2.
Para vigilar el cumplimiento de las
obligaciones legales en cuanto a
prevención de riesgos se establece el
anexo E.01 en todos los nuevos
contratos de la Dirección Técnica y se
adelantan los procedimientos de auditoría
Cerrada
SISO 35570 13/04/2010 13/04/2010 12/07/2010 Corte Suprema de Justicia
La culpa que genera la obligación de indemnizar es exclusiva del empleador,lo que ocurre es que,por virtud de la ley,el dueño de la obra se
convierte en garante del pago de la indemnización correspondiente,no porque se le haga extensiva la culpa,sino por el fenómeno de la
solidaridad,que,a su vez,le permite a éste una vez cancele la obligación,subrogarse en la acreencia contra el contratista,en los términos del
art. 1759 del Código Civil.
SISO 36922 16/03/2010 16/03/2010 12/07/2010 Corte Suprema de Justicia Elementos y circunstancias principales para la
configuración de un accidente de trabajo
Para que se configure un accidente de trabajo por fuera de las instalaciones de la empleadora es menester que al momento de la ocurrencia
del mismo se encuentre el trabajador ejecutando órdenes del empleador o ejerciendo sus funciones.
SEGURIDAD - CLAUDIA
AREVALO
Se envia correo el 13 de Julio
informando Sobre la sentencia para
sus acciones,
4. Pienso que se debería informar a
Relaciones Laborales de manera formal
de ésta aclaración de accidente de
trabajo para que puedan informar a los
líderes de área (quienes tienen personal
a cargo) que también es un accidente de
trabajo el que se presenta
En proceso
SISO 36922 16/03/2010 16/03/2010 12/07/2010 Corte Suprema de Justicia
La noción de accidente de trabajo no está ligada exclusivamente al hecho mismo del trabajo o al desarrollo de tareas al servicio del
empleador,pues abarca otras situaciones,no estrictamente laborales,que tienen relación con la actividad laboral del trabajador,porque,“en
los términos normativos actuales,es elemento integrante del accidente laboral el “suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión
del trabajo”.‘Trabajo’que debe entenderse en un sentido humano y progresista,con total amplitud y flexibilidad,debido a que no se debe
circunscribir exclusivamente a la actividad o tarea laboral desplegada por la persona”
SISO 36922 16/03/2010 16/03/2010 12/07/2010 Corte Suprema de Justicia
Dentro del ejercicio de la relación laboral existen ciertas actuaciones que no están relacionadas con las obligaciones laborales,ni pueden
confundirse con las que normalmente desarrolla el trabajador,pero que éste debe adelantar aunque no implican el estricto cumplimiento de
sus funciones,ni la ejecución de órdenes del empleador,y pese a ello,guardan una estrecha relación con la prestación del servicio y le son
inherentes, de suerte que pueden entenderse vinculadas al trabajo, tienen relación de causalidad con él.
Por esa razón, cuando el trabajador sufre un accidente
ejecutándolas, debe considerarse que dicho accidente fue por causa del trabajo.
SISO 35261 16/03/2010 16/03/2010 12/07/2010 Corte Suprema de Justicia Indemnización plena de perjuicios por culpa
patronal.
La regla general que el empleador responde objetivamente por los daños que el trabajador sufra con ocasión del accidente o enfermedades
profesionales,será siempre excepcional la condena ordinaria por perjuicios y únicamente procederá cuando la enfermedad profesional o el
accidente de trabajo "por culpa comprobada del patrono".
SEGURIDAD - CLAUDIA
AREVALO
Se envia correo el 13 de Julio
informando Sobre la sentencia para
sus acciones,
5. Pienso que la acción aquí también
sería entregar esta información a
Relaciones Laborales quienes
responderían en caso de una demanda
del tipo que se nombra aquí.
En proceso
Distribución Resolución 181156 30/06/2010 1/07/2010 12/07/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Por la cual se adopta una medida dentro del
racionamiento programado de gas natural
declarado mediante la resolución 181654 de 2009.
Art.1.Establece las horas y fechas donde se asignarán como máximo para la generación térmica desde los campos de La Guajira,las
cantidades de gas que se relacionan en este art.
EXPLOTACION DIEGO
BARRIOS
Se envia correo el 13 de Julio
informando Sobre la Resolucion para
sus acciones.
Estimacion de Consumos. Realiza y ejecuta
protocolo para la compra de energia. Cerrada
Distribución Circular 044 25/06/2010 25/06/2010 2/07/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Ampliación del plazo para presentar comentarios de
los informes de las fases IA y IB del estudio de
confiabilidad de gas.
Amplía el plazo para remitir por escrito a la CREG a más tardar el 7 de julio de 2010,los comentarios de los informes Fase IA y Fase IB del
“Estudio para la Determinación y Valoración Económica de Alternativas Técnicas para asegurar la Continuidad y Confiabilidad de la prestación
del servicio de gas natural a los Usuarios de los Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización”.
ESTUDIOS Y REGULACION -
EDWIN CRUZ
Envio correo el dia 28 Junio de 2010
informando sobre la Circula En proceso
Distribución Circular 045 25/06/2010 25/06/2010 2/07/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Se publica el formato para que los Transmisores
Nacionales reporten la información utilizada en el
cálculo del ajuste anual del porcentaje de AOM a
reconocer
Se publica el formato para que los Transmisores Nacionales reporten la información utilizada en el cálculo del ajuste anual del porcentaje de
AOM a reconocer, en cumplimiento de lo establecido en el art. 6 de la Res. CREG 050/2010.
ESTUDIOS Y REGULACION -
EDWIN CRUZ
Envio correo el dia 28 Junio de 2010
informando sobre la Circula En proceso
Distribución Circular 045 25/06/2010 25/06/2010 2/07/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
La hoja electrónica contiene tres formatos y una vez diligenciada debe ser remitido a la CREG en medio magnético,al momento de hacer
entrega de la información de AOM, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 050 de 2010.
Distribución Circular 042 11/06/2010 11/06/2010 23/06/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Divulgación y presentación de los informes de las
fases IA y IB - Estudio confiabilidad del gas
Se invita a remitir por escrito a la CREG los comentarios a los informes fase IA y IB del "estudio para la determinación y valoración económica
de alternativas técnicas para asegurar la continuidad y confiabilidad de la prestación del servicio de gas natural a los usuarios de los mercados
relevantes de distribución y comercialización" a más tardar el 30 de junio de 2010.
ESTUDIOS Y REGULACION -
EDWIN CRUZ
Envio correo el dia 21 Junio de 2010
informando sobre la Circula
Estudios y Regulacion esta trabajando en los
comentarios al informe publicado Cerrada
Distribución Circular 042 11/06/2010 11/06/2010 23/06/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Invita a la presentación de los informes el día jueves 24 de junio de 2010 de 9 a 1 pm en las instalaciones de la CREG.Fecha límite de
inscripción 21/06/2010 en www.creg.gov.co calendario de eventos.
Envio correo el dia 21 Junio de 2010
informando sobre la Circula
Distribución Circular 042 11/06/2010 11/06/2010 23/06/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas FASE I-A Diagnóstico y análisis El capítulo 1 realiza una introducción,donde tiene en cuenta los conceptos de seguridad de abastecimiento,confiabilidad y continuidad y el
objeto y alcance del presente estudio.
Distribución Circular 042 11/06/2010 11/06/2010 23/06/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
El capítulo 2 trata sobre el régimen normativo del gas natural en Colombia.alcance de la obligación del comercializador-distribuidor de
asegurar la confiabilidad y la continuidad del servicio:Régimen normativo general,la confiabilidad y la continuidad en el servicio público
domiciliario de gas combustible y el marco normativo general para desarrollar proyectos que aporten confiabilidad al sistema de distribución de
gas natural.
Distribución Circular 042 11/06/2010 11/06/2010 23/06/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
El capítulo 3 trata sobre la revisión de resultados sobre confiabilidad en estudios anteriores:"Evaluación de riesgos de abastecimiento de
hidrocarburos en el corto,mediano y largo plazo”,Arthur d.Little inc (2008),“Costos de racionamiento de electricidad y gas natural”,UPME-
UNIS (2004), y “Plan de abastecimiento de suministro y transporte de gas natural”, UPME (2009).
Distribución Circular 042 11/06/2010 11/06/2010 23/06/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Capítulo 4 Identificación de los riesgos de restricción del servicio asociados a la infraestructura de suministro y transporte de gas natural:
- Situación de confiabilidad de la infraestructura de suministro y transporte de los mercados relevantes de comercialización de gas natural
- Identificación de las causas de restricción y probabilidad de ocurrencia
- Valoración del impacto económico de las restricciones en la actividad económica agregada
Distribución Circular 042 11/06/2010 11/06/2010 23/06/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
FASE I-B Definición de alternativas y metodologías
de remuneración
El capítulo 1 define el portafolio de opciones de infraestructura:Plantas de regasificación,almacenamiento de gas natural licuado,
almacenamiento subterráneo de gas natural,plantas de peak-shaving de gas natural licuado,planta de peak shaving de gas natural sintético
(propano aire),plantas de gas natural comprimido (GNC),visitas realizadas a Argentina y Chile,construcción de gasoductos,comparación de
alternativas tecnológicas y unidades.
Distribución Circular 042 11/06/2010 11/06/2010 23/06/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
El capítulo 2 trata sobre la metodología para la valoración económica de cada una de las alternativas y para la determinación de su viabilidad
desde el punto de vista técnico y económico.Se realiza una introducción que relaciona la clasificación de las alternativas tecnológicas y
operativas de confiabilidad y el modelo de confiabilidad y la elaboración de una metodología para la selección de las alternativas más eficientes
desde el punto de vista técnico y económico.
Distribución Circular 042 11/06/2010 11/06/2010 23/06/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Capítulo 3 Propuestas regulatorias para la remuneración de la infraestructura e inclusión de los mecanismos de remuneración en la fórmula
tarifaria.
Contiene los siguientes subcapítulos:
- Infraestructura de seguridad de abastecimiento.
- Infraestructura de confiabilidad.
- Propuestas regulatorias vinculadas a la continuidad del servicio.
Ambiental Resolución 1023 28/05/2010 8/06/2010 15/06/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Por la cual se adopta el protocolo para el monitoreo
y seguimiento del subsistema de información sobre
uso de recursos naturales renovables SIUR para el
sector manufacturero
Art. 1. Adopta el protocolo para el monitoreo y seguimiento del SIUR para el sector manufacturero, el cual hace parte integral de la Res.MEDIO AMBIENTE JAVIER
SUAREZ
Envio correo el dia 10 de Junio de
2010 informando de la resolucion y se
publica en el portal de gas Colombia.En proceso
Ambiental Resolución 1023 28/05/2010 8/06/2010 15/06/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 2. Relaciona las definiciones para la aplicación e interpretación de la Res., adicionales a las establecidas en la Res. 0941 de 2009.
Ambiental Resolución 1023 28/05/2010 8/06/2010 15/06/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.3.Establece el ámbito de aplicación a los establecimientos cuya actividad principal se encuentra en la sección D,divisiones 15 a 37 de la
CIIU,Revisión 3.0 adaptada para Colombia por el DANE o aquella que la modifique o sustituya,que de acuerdo a la normativa ambiental
vigente,requieran de licencia ambiental,plan de manejo ambiental,permisos,concesiones,y demás autorizaciones ambientales,así como
aquellas actividades que requieran de registros de carácter ambiental.
Ambiental Resolución 1023 28/05/2010 8/06/2010 15/06/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.4.Establece la obligatoriedad de toda persona que se encuentre en el ámbito de aplicación de la Res.solicitar inscripción en el RUA para
el sector manufacturero,mediante comunicación dirigida a la Autoridad Ambiental competente,de acuerdo con el formato del anexo 2 de la
Res.
Ambiental Resolución 1023 28/05/2010 8/06/2010 15/06/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 5. Determina el procedimiento de la Autoridad Ambiental para otorgar el número de inscripción al registro.
Ambiental Resolución 1023 28/05/2010 8/06/2010 15/06/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.6.Determina que con el número de inscripción asignado,se deberá ingresar al sitio web de la Autoridad Ambiental competente y
diligenciar la información requerida en el RUA. Los parág. determinan aspectos relacionados con el diligenciamiento.
Ambiental Resolución 1023 28/05/2010 8/06/2010 15/06/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.7.Establece que rl representante legal será responsable de la información presentada en el RUA-para el sector manufacturero,la cual
deberá ser veraz y exacta y se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento.
Ambiental Resolución 1023 28/05/2010 8/06/2010 15/06/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.8.Establece los plazos que tienen los establecimientos para realizar el diligenciamiento inicial y la actualización anual del RUA para el
sector manufacturero ante la autoridad ambiental competente.
Ambiental Resolución 1023 28/05/2010 8/06/2010 15/06/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.9.Establece responsabilidades para las Autoridades Ambientales en cuanto al acopio de la información del RUA,la disponibilidad de las
aplicaciones en sus sitios web.
Ambiental Resolución 1023 28/05/2010 8/06/2010 15/06/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 11. Establece que la información registrada en el RUA para el sector manufacturero es de carácter público.
Ambiental Resolución 1023 28/05/2010 8/06/2010 15/06/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 12. Determina cual será el uso que se le dará a la información reportada en el RUA.
Ambiental Resolución 1023 28/05/2010 8/06/2010 15/06/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.13.Establece la obligatoriedad de registrar y enviar la información solicitada por el ICA en el registro RUA.Si existe información solicitada
por el ICA que no está incluida en el RUA, se deberá remitir a la autoridad ambiental competente.
Ambiental Resolución 1023 28/05/2010 8/06/2010 15/06/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 14. Anuncia que la divulgación de la información se realizará de acuerdo con lo establecido en el Art. 8 de la Res. 0941 de 2009.
Ambiental Resolución 1023 28/05/2010 8/06/2010 15/06/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.15.Establece que en caso de violación a lo dispuesto en la Res.,la autoridad ambiental competente impondrá las medidas preventivas y
sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya, sin perjuicio
a las acciones penales a las que haya lugar.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 8/06/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Por el cual se adoptan decisiones en materia de
política del sector de gas combustible y en materia
regulatoria en aquellos aspectos que le competen al
Ministerio de Minas y Energía, con el fin de cumplir
con su cometido de garantizar el abastecimiento
pleno y eficiente de la demanda de gas natural del
país en el corto, mediano y largo plazo.
Art. 1. Relaciona las definiciones para interpretar y aplicar el Dcto.ESTUDIOS Y REGULACION -
EDWIN CRUZ
Envio correo el dia 08 de Junio de
2010 informando del Proyecto
En proceso
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 8/06/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.2.Trata sobre la obligación de ofertar la capacidad de producción de gas natural a través de subastas simultáneas ascendentes referidas
a los Centros de Distribución de que trata el art. 9 del Dcto.
Relaciona los criterios y lineamientos para el diseño de la subasta.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 8/06/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.3.Trata sobre la aplicación de la comercialización de gas natural bajo la modalidad interrumpible ocasional,y como se regirá esta
comercialización
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 8/06/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.4.Establece las consideraciones que debe tener en cuenta la CREG para diseñar contratos de suministro en firme o interrumpibles con el
fin de homogenizar como producto, el gas natural que se comercializa en el mercado.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 8/06/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.5.Establece que los productores de gas natural con capacidad de producción inferior a 50 MPCD y los comercializadores que actúan en
el Mercado Secundario, podrán comercializar su gas en las condiciones que ellos mismos definan.
Establece los requisitos que deben cumplir los potenciales compradores de gas natural provenientes de estos campos,que solo podrán
efectuar ofertas de precios por cantidades disponibles de suministro bajo la modalidad interrumpible.Define también cuando no aplica esta
opción.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 8/06/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 6. Trata sobre la comercialización de gas por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 8/06/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.7.Define cuando la Agencia Nacional de Hidrocarburos le certificará al MinMinas las Reservas Probadas en desarrollo del Contrato de
Asociación Guajira Área A y el Perfil de Producción asociado con las mismas.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 8/06/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 8. Establece el procedimiento para la transición hacia el nuevo esquema de comercialización de gas natural.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 8/06/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 9. Adopta las decisiones de política que deberá desarrollar la CREG según sus funciones, para la
adecuada coordinación de las distintas actividades que hacen parte de la cadena de prestación del servicio de gas,la asignación eficiente de
este recurso y el logro de coherencia y consistencia con las disposiciones de que trata el Capítulo previo.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 8/06/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 10. Adopta las decisiones de política que deberá
desarrollar la CREG según sus funciones, para garantizar la calidad y la expansión del servicio de transporte de gas natural.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 8/06/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.11.Establece que los activos de transporte financiados con recursos públicos del orden nacional,departamental,o municipal,y que son
operados por los Transportadores,o Distribuidores,se identificarán en la Inversión Existente o Inversión Base que reconozca la CREG.No
obstante,los montos de inversión correspondientes,no se considerarán para efectos de fijar el componente de inversión de los cargos que
establezca la Comisión.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 8/06/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.12.Determina que la UPME,deberá elaborar periódicamente un Plan Indicativo de los requerimientos de expansión del Sistema
Nacional de Transporte.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 8/06/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.13.Detreminar que la CREG incorporará los nuevos lineamientos de política en desarrollo del marco regulatorio que establecerá los
criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema
Nacional de Transporte, que está
próximo a expedirse.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 8/06/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 14. Establece que el MinMinas realizará
un estudio de pre-factibilidad o visualización de un proyecto de montaje y puesta en operación de una Planta de Regasificación, que aborde los
aspectos técnicos, económicos y ambientales del mismo.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 8/06/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.15.Fija obligaciones en materia de Almacenamiento Estratégico de Gas Natural,para el sector no termoeléctrico y el sector
termoeléctrico.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 8/06/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.16.Establece que el MinMinas y la Agencia Nacional de Hidrocarburos,según competencias,desarrollarán los estudios,procedimientos
y expedirán los actos administrativos a que haya lugar,de tal manera que sea viable la utilización con fines de almacenamiento de campos de
hidrocarburos.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 8/06/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.17.Establece las disposiciones que deben tener en cuenta los Operadores de Plantas de Regasificación cuya infraestructura sea
remunerada total o parcialmente a través de cargos establecidos por la CREG,para permitir el acceso abierto y no indebidamente
discriminatorio al Servicio de Almacenamiento en su Sistema.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 8/06/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 18. Determina que los Comercializadores de Gas
Natural y los Usuarios No Regulados que actúan directamente en el mercado,podrán dar cumplimiento a sus obligaciones de mantener
Almacenamiento Estratégico, mediante Almacenamiento en Plantas Satélites.
La UPME identificará diferentes alternativas que serán el resultado de evaluar los proyectos que resulten de análisis propios,y se lista los
criterios que esta entidad tendrá en cuenta para el análisis de los proyectos.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 8/06/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.19.Determina que los agentes del Sector Termoeléctrico contarán con un plazo máximo de 3 años siguientes contados a partir de la
fecha de expedición del presente Dcto para dar cumplimiento a las obligaciones de mantener el Almacenamiento Estratégico de que trata el
Artículo 15 del Dcto.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 8/06/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.20.El MinMInas contratará los servicios de gestión técnica del Sistema de Transporte de Gas Natural,contratando un Gestor Técnico
idóneo a través de un proceso de selección objetiva para que este constituya,implemente,ponga en marcha y opere,la instancia de Gestión
de que trata este art.
Se relacionan las principales obligaciones del Gestor.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 8/06/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.21.Trata sobre los protocolos que se requieran para nivelar el sector de acuerdo a las mejores prácticas internacionales,de quien es la
competencia de establecer los principios básicos y las reglas básicas que deben regir la operación del Sistema Nacional de Transporte,y
quien los debe revisar, ajustar y esxpedir.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 8/06/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 22. Trata sobre el Principio de Libre Acceso y la Integración Vertical de Actividades de Suministro y Transporte.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 8/06/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 23. Establece las reglas para expansiones de red que tengan como propósito la interconexión de dos Sistemas de Distribución.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 8/06/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.24.Adopta disposiciones en relación con las exportaciones de gas natural,con el fin de incentivar la exploración y explotación de las
reservas de gas natural con que cuenta el país,y aumentar el gas natural disponible que garantice el abastecimiento de la demanda interna en
el mediano y largo plazo.
Distribución Proyecto de Decreto Sin código Sin fecha A partir de su
publicación 8/06/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 25. Adopta disposiciones en relación con
las importaciones de gas natural,con el fin de aumentar el gas natural disponible que garantice el abastecimiento de la demanda interna en el
mediano y largo plazo, y dar soporte a la política de exportaciones cuyos lineamientos se definen en el art. 24 del Dcto.
Distribución Resolución 180924 2/06/2010 2/06/2010 8/06/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Por la cual se levantan unas medidas adoptadas
dentro del Racionamiento Programado de Gas
Natural declarado mediante la Res. 181654 de
2009 y se dictan otras disposiciones.
Art.1.Modifica el art.2 de la Res.182074/09,modificado por los art.2 de la Res.182307/09 y 1 de la Res.180717/10,que trata sobre el
orden de atención entre los agentes que comercializan gas natural y que tengan el mismo nivel de prioridad.
EXPLOTACION DIEGO
BARRIOS
Envio correo el dia 08 de Junio de
2010 informando de la Resolucion
Estimacion de Consumos. Realiza y ejecuta
protocolo para la compra de energia.
Cerrada
Distribución Resolución 180924 2/06/2010 2/06/2010 8/06/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.2.Deroga el art.2 de la Res.181686/09,modificado por los art.1 de la Res.181846/09 y 3 de a Res.182074/09,que trataba sobre el
cumplimiento a los Contratos que Garantizan Firmeza de suministro con las plantas termoeléctricas, entregando GN, o sustituyendo.
Distribución Resolución 180924 2/06/2010 2/06/2010 8/06/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.3.Modifica el art.13 de la Res.181739/09,que trata sobre la elaboración del balance de gas y la determinación del déficit y/o excendente
de gas por parte del Centro Nacional de Despacho.
Distribución Resolución 180924 2/06/2010 2/06/2010 8/06/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.4.Deroga el art.4 de la Res.182074/09,que trataba sobre la obligación de la CREG de ajustar las disposiciones regulatorias vigentes
para permitir que se pueda comercializar gas natural por fuera de especificaciones hasta donde técnica y económicamente sea factible.
Distribución Resolución 180924 2/06/2010 2/06/2010 8/06/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art.5.Deroga,a partir del 8 de junio de 2010,el reconocimiento a los Productores -Comercializadores previsto en el art.3 de la
Res.181686/10, modificado por los art. 11 de la Res. 181739/09 y 2 de la Res. 181846/09.
Ambiental Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha Sin fecha 28/05/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Por la cual se establecen los requisitos y el
procedimiento para la sustracción de las reservas
forestales nacionales para el desarrollo de
actividades consideradas de utilidad pública e
interés social y se adoptan otras determinaciones
Art.1.Define el objetivo de la Res.el cual es estaestablecer los requisitos y el procedimiento para efectuar la sustracción de las reservas
forestales nacionales,para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública e interés social que impliquen remoción de bosques o
cambio en el uso de
los suelos u otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques.
MEDIO AMBIENTE JAVIER
SUAREZ
Envio correo el dia 10 de Junio de
2010 informando del Proyecto
En proceso
Ambiental Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha Sin fecha 28/05/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 2. Establece cuales actividades requieren previamente la sustracción de la reserva
forestal.
Ambiental Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha Sin fecha 28/05/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.3.Establece la competencia del MAVDT para evaluar las solicitudes y adoptar la decisión respecto de la sustracción de las reservas
forestales nacionales para el desarrollo de actividades de utilidad pública e interés social.
Ambiental Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha Sin fecha 28/05/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.4.Lista las actividades que requieren sustracción parcial y temporal por parte del MAVDT,entre los que se encuentran los proyectos de
perforación exploratoria por fuera de campos de producción de hidrocarburos existentes que no cuenten con licencia ambiental,PMA o su
equivalente, de acuerdo con el área de interés que declare el peticionario.
Ambiental Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha Sin fecha 28/05/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.5.Determina cuando se deberá proceder a la rehabilitación,restauración y recuperación del área intervenida,conforme a los términos,
condiciones y obligaciones establecidas por el MAVDT. La superficie sustraída temporalmente recobrará la condición
de reserva forestal nacional.
Ambiental Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha Sin fecha 28/05/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.6.Establece que las actividades de utilidad pública e interés social en reservas forestales nacionales,deberán solicitar la sustracción
definitiva al MAVDT.
El parág realiza una aclaración sobre en que evento se debe presentar esta solicitud.
Ambiental Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha Sin fecha 28/05/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.7.Relaciona la información que debe llevar la solicitud ante el MAVDT que deben presentar los interesados en desarrollar actividades de
utilidad pública e interés social que pretendan desarrollarse en reservas forestales nacionales.
Ambiental Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha Sin fecha 28/05/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.8.Determina que se deberá presentar el estudio que sustente la solicitud de sustracción,el cual se elaborará con base en los términos de
referencia contenidos en el Anexo 1 de la Res. Con fundamento en dicho estudio el MAVDT determinará la viabilidad o no de la sustracción.
El parág determina que se debe hacer cuando la actividad objeto de la solicitud de sustracción
requiera de la obtención de licencia ambiental.
Ambiental Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha Sin fecha 28/05/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 9. Establece el procedimiento para la evaluación de las solicitudes de sustracción de las reservas forestales nacionales.
Ambiental Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha Sin fecha 28/05/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.10.Establece que para modificar las sustracciones de las reservas forestales nacionales para el desarrollo de actividades de utilidad
pública e interés social, se atenderá el procedimiento del art. 9 de la Res.
Ambiental Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha Sin fecha 28/05/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.11.Establece los criterios a tenerse en cuenta para la implementación de medidas de rehabilitación,restauración y restitución que dará
lugar la sustracción de la reserva forestal nacional para el desarrollo de actividades de utilidad pública e interés social.
Ambiental Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha Sin fecha 28/05/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.12.Trata sobre la competencia de las CARS y el MAVDT en el control y seguimiento de lo determinado por la Res que otorga la
sustracción.
Ambiental Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha Sin fecha 28/05/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.13.Establece que las CARS podrán adoptar a través de Acuerdo del Consejo Directivo,los requisitos y el procedimiento de que trata la
Res, para las solicitudes de sustracción de reservas forestales protectoras regionales.
Ambiental Proyecto de Resolución Sin código Sin fecha Sin fecha 28/05/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 14. Define el régimen de transición de la Res.
Distribución Resolución 180820 18/05/2010 19/05/2010 28/05/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Por la cual se adopta una medida dentro del
Racionamiento Programado de Gas Natural
declarado mediante la Resolución 181654 de 2009
Art.1.Indica que entre las 00:00 horas del 23 de mayo de 2010 y las 24 horas del 25 de mayo de 2010 se asignará en el tramo de gasoducto
Ballena-Barrancabermeja,como máximo,el gas natural requerido como combustible para la generación térmica nacional del interior del país,
en las cantidades y fechas que se presentan en este numeral (tabla).
EXPLOTACION DIEGO
BARRIOS
Envio correo el dia 25 de Mayo de
2010 informando de la Resolucion
Estimacion de Consumos. Realiza y ejecuta
protocolo para la compra de energia. Cerrada
Distribución Resolución 054 13/04/2010 Fecha de notificación 20/05/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por la cual se resuelve el recurso de reposición
presentado por Gas Natural S.A. ESP contra la
Resolución CREG 152 de 2009 la cual aprueba el
Cargo Promedio de Distribución por uso del
Sistema de Distribución de Gas Natural por red y el
Cargo Máximo Base de Comercialización de Gas
Natural por redes a usuarios regulados, para el
mercado relevante conformado por el municipio de
La Calera en el Departamento de Cundinamarca
Art.1.Modifica los art.4 sobre gastos de administración,operación y mantenimiento de distribución -AOM;5 sobre el cargo promedio de
distribución; y 6 sobre cargo máximo base de comercialización, de la Res. CREG 152 de 2009.
ESTUDIOS Y REGULACION -
EDWIN CRUZ
Envio correo el dia 19 de Mayo de
2010 informando de la Resolucion
En proceso
Distribución Resolución 054 13/04/2010 Fecha de notificación 20/05/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art. 2. Modifica el anexo 3 proyección de gastos de administración, operación y mantenimiento de distribución - AOM.
Distribución Resolución 054 13/04/2010 Fecha de notificación 20/05/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.3.Determina notificar al representante legal de GN la Res.y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso
alguno por la vía gubernativa.
Ambiental NA NA NA 6/05/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Por la cual se establecen los Sistemas de
Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de
Residuos de Pilas y/o Acumuladores y se adoptan
otras disposiciones
Art.1.Establece el objeto de la Res.el cual es establecer a cargo de los productores de pilas y/o acumuladores que se comercializan en el
país,la obligación de formular,presentar e implementar los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o
Acumuladores, con el propósito de prevenir y controlar la degradación del ambiente.
MEDIO AMBIENTE JAVIER
SUAREZ /MEDIOS INTERNO
GERMAN OME
Envio correo el dia 10 de Mayo de
2010 informando del proyecto de ley
No hubo comentarios -se elabora el PGM-081-COL
incluido en el plan de normalizacion Junio de 2010 Cerrada
Ambiental NA NA NA 6/05/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.2.Define el tipo de productores y el tipo de pilas,baterías y acumuladores a quienes le aplica la Res.,así como quienes no están
compredidos en la misma.
Ambiental NA NA NA 6/05/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 3. Adopta las definiciones relacionadas con la Res.
Ambiental NA NA NA 6/05/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.4.Se establece la obligación a los productores de formular los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de residuos de pilas
y/o acumuladores y de presentarlos al Ministerio de Ambiente para su evaluación y aprobación. Estos pueden ser individuales y colectivos.
Ambiental NA NA NA 6/05/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.5.Establece las alternativas a seguir en caso de optar por presentar un sistema de recolección selectiva y gestión ambiental de residuos
de pilas y/o acumuladores colectivo.
Ambiental NA NA NA 6/05/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 6. Define la características de los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de pilas y/o acumuladores.
Ambiental NA NA NA 6/05/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.7.Lista los elementos que deben contener los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de residuos de pilas y/o
acumuladores individuales y colectivos.
Ambiental NA NA NA 6/05/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.8.Establece el procedimiento para presentar los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental ded residuos de pilas y/o
acumuladores.
Ambiental NA NA NA 6/05/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.9.Establece la obligación de presentar ante el Ministerio de Ambiente,a más tardar el 31 de marzo de cada año,un informe,en medio
físico y magnético, sobre el desarrollo del Sistema de
Recolección y Gestión, cuyo contenido mínimo se lista en este art.
Ambiental NA NA NA 6/05/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 10. Determina las metas mínimas de recolección que deben asegurar los sistemas de recolección y gestión de la presente Res.
Parág 1. Trata sobre la forma de evaluación de la meta de recolección
Parág 2. Trata sobre la obligación de ampliar en el 2013 los Sistemas al Archipiélago de San Andres
Ambiental NA NA NA 6/05/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.11.Especifica las actividades que se pueden desarrollar en los centros de acopio de residuos de pilas y/o acumuladores y su capacidad
máxima. Establece que no estan sujetos a requisitos de autorización previa por parte de la autoridad ambiental.
Ambiental NA NA NA 6/05/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.12.Determina que las pilas y/o acumuladores por ser peligrosos (clase 8 y 9 de la ONU)deben transportarse de acuerdo a lo establecido
en el Decreto 1609 de 2002 (transporte de mercancías peligrosas), o la norma que lo modifique o sustituya.
Ambiental NA NA NA 6/05/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.13.Establece que el almacenamiento,tratamiento,aprovechamiento,valorización y/o disposición final de residuos de pilas y/o
acumuladores,deberá ser realizada únicamente mediante gestores o empresas autorizadas para el manejo de residuos peligrosos por las
autoridades ambientales competentes.
Parág.A partir de enero del año 2014,sólo podrán ser gestionados este tipo de residuos a través de actividades de aprovechamiento y/o
valorización con miras al reciclaje de los mismos.
Ambiental NA NA NA 6/05/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.14.Relaciona las obligaciones de los productores de pilas y/o acumuladores para la aplicación de los sistemas de recolección y gestión
de que trata esta Res.
Ambiental NA NA NA 6/05/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.15.Establece las obligaciones de los proveedores o expendedores de pilas y/o acumuladores para la aplicación de los sistemas de
recolección y gestión de que trata esta Res.
Ambiental NA NA NA 6/05/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.16.Determina las obligaciones de los consumidores de pilas y/o acumuladores para la aplicación de los sistemas de recolección y
gestión de que trata esta Res.
Ambiental NA NA NA 6/05/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 17. Establece las obligaciones de las autoridades municipales y ambientales en el ámbito de su competencia.
Ambiental NA NA NA 6/05/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 18. Trata sobre la confidencialidad o no de la información en el sistema de recolección y gestión de que trata esta Res.
Ambiental NA NA NA 6/05/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 19. Establece la obligación del registro de importación a los importadores de pilas y/o acumuladores.
Ambiental NA NA NA 6/05/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.20.Determina la obligación a partir del 1 de enero de 2012 del marcado de las pilas y/o acumuladores con el símbolo gráfico de
recolección selectiva del residuo, y sus características de marcado.
Ambiental NA NA NA 6/05/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 21. Lista las prohibiciones de acuerdo a las normas legales vigentes.
Ambiental NA NA NA 6/05/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 22. Establece la sanciones.
Ambiental NA NA NA 6/05/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 23. La Res. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Distribución Circular 035 4/05/2010 4/05/2010 7/05/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Publicación de informe "Consultoría para la
actualización de las unidades constructivas
asociadas a los activos inherentes a la actividad de
distribución de gas combustible por redes, y los
costos eficientes de cada una para ser consideradas
en el próximo período tarifario" y fecha para entrega
de información
Presenta el informe No.2 de la consultoría mencionada en la columna "descripción de la norma"y la fecha máxima para la presentación de
comentarios a dicho informe hasta el 13 de mayo de 2010.
ESTUDIOS Y REGULACION -
EDWIN CRUZ
Envio correo el dia 05 de Mayo de
2010 informando sobre la Circula
En proceso
Distribución Circular 035 4/05/2010 4/05/2010 7/05/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Advierte que en el numeral 3.3.3 del Informe No.2 (pág.98),la información reportarda por la mayoría de los distribuidores no contiene los
requisitos exigidos en los términos de referencia (numeral 3)
Distribución Circular 035 4/05/2010 4/05/2010 7/05/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Define que la información que se solicita es para el desarrollo de las funciones legales de la CREG, quien tiene la facultad de pedir información
amplia,exacta,veraz y oportuna a quienes prestan los servicios públicos,inclusive si sus tarifas no están sometidas a regulación.El
incumplimiento de lo anterior acarrea sanciones.
Distribución Circular 035 4/05/2010 4/05/2010 7/05/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Si no se remite la información dentro del plazo establecido, la CREG iniciará las respectivas actuaciones administrativas a que haya lugar.
Distribución Circular 035 4/05/2010 4/05/2010 7/05/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Anexo 2 del Informe. Lista general de insumos UC. (Precios 2001)
Distribución Circular 035 4/05/2010 4/05/2010 7/05/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Anexo 3 del Informe. Lista de general para obras civiles, suministro e instalación de tuberías en acero y/o polietileno (Precios 2001)
Distribución Circular 035 4/05/2010 4/05/2010 7/05/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Anexo Informe. Manual para el reporte de la información de cambios en las unidades constructivas e insumos.
Distribución Circular 035 4/05/2010 4/05/2010 7/05/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Anexo. Guía de entrevista anexo 06
Distribución Circular 035 4/05/2010 4/05/2010 7/05/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Anexo. Circular CREG 046 de 2010 solicitud de información y diligenciamiento de formatos en línea.
Distribución Circular 035 4/05/2010 4/05/2010 7/05/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Anexo. Topología de red y geometrías para las unidades constructivas de acero y polietileno.
Distribución Circular 035 4/05/2010 4/05/2010 7/05/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Anexo. Matriz de inventario de las unidades constructivas nuevas solicitadas por las empresas.
Distribución Circular 035 4/05/2010 4/05/2010 7/05/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Anexo. (tabla sin título).
Distribución Circular 035 4/05/2010 4/05/2010 7/05/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Anexo. Matriz de validación de las unidades constructivas nuevas solicitadas por las empresas.
Distribución Circular 035 4/05/2010 4/05/2010 7/05/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Anexo. Actualización del informe de avance No. 2.
Distribución Decreto 1514 3/05/2010 3/05/2010 7/05/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Por el cual se modifica y adiciona el Dcto
2687/2008, modificado por el Dcto. 4670/2008.
Abastecimiento de gas natural
Art.1.Modifica la definición de Producción Comprometida de un productor-comercializador de gas natural establecida en el art.1 del Dcto.
2687/08.
EXPLOTACION DIEGO
BARRIOS
Envio correo el dia 10 de Mayo de
2010 informando del Decreto
Estimacion de Consumos. Realiza y ejecuta
protocolo para la compra de energia. Cerrada
Distribución Decreto 1514 3/05/2010 3/05/2010 7/05/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 2. Condiciones para tranzar las cantidades de gas natural a comercializar por los Agentes en el mercado secundario.
Parág 1. Medida vigente hasta la implementación de las directrices de política que se deriven del CONPES sector gas natural.
Parág 2. Sobre los contratos celebrados antes de este Dcto.
Distribución Resolución 180717 28/04/2010 29/04/2010 7/05/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Por la cual se modifica la Res. 182074/09 (nuevas
medidas dentro del racionamiento programado de
gas natural)
Art.1.Modifica el parág 2 del art.2 de la Res 182074/09,modificada por el art 2 de la Res 182307/09 sobre la coordinación entre el Centro
Nacional de Despacho y ECOPETROL para la distribución más óptima de las cantidades de gas natural entre las plantas termoeléctricas de
que trata el numeral 2.1 del art. 2 para evitar la degradación de la confiabilidad del sistema eléctrico nacional y del sistema de poliductos.
EXPLOTACION DIEGO
BARRIOS
Envio correo el dia 05 de Mayo de
2010 informando del Decreto
Estimacion de Consumos. Realiza y ejecuta
protocolo para la compra de energia. Cerrada
Distribución Resolución 180717 28/04/2010 29/04/2010 7/05/2010 Ministerio de Minas y
Energía
Art. 2. Determina la vigencia desde su publicación hasta el cese del racionamiento programado (Res. 181654/09)
Ambiental Resolución 760 20/04/2010 23/04/2010 30/04/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Por la cual se adopta el Protocolo para el Control y
Vigilancia de la Contaminación Atmosférica
Generada por Fuentes Fijas
Art. 1. Adopta a nivel nacional el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas.MEDIO AMBIENTE JAVIER
SUAREZ / MAURICIO PELAEZ
Envio correo el dia 10 de Mayo de
2010 informando del Decreto
Apoyo a nivel industrial para divulgacion -Se
comunico a Industrias la entrada en vigencia de la
norma.
En proceso
Distribución Circular 30 20/04/2010 20/04/2010 30/04/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas Asunto: Resolución CREG 032 de 2010 Define que los comentarios, observaciones y sugerencias a la Res. CREG 032/2010 deben presentarse antes del 7 de mayo de 2010.ESTUDIOS Y REGULACION -
EDWIN CRUZ
Envio correo el dia 05 de Mayo de
2010 informando del Decreto En proceso
Distribución Circular 31 22/04/2010 22/04/2010 30/04/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Ampliación de plazo para la entrega de información
solicitada en las circulares 29 y 27 de 2010 -
Solicitud de información para el estudio de
confiabilidad de gas natural
Define que se amplía el plazo para la entrega de información de que trata las Circulares CREG 029 y 027 de 2010 hasta el 29 de abril de
2010.Esta información se solicita con el fin de adelantar el estudio para la Determinación y Valoración Económica de Alternativas Técnicas
para asegurar la Continuidad y Confiabilidad de la prestación del servicio de gas natural a los Usuarios de los Mercados Relevantes de
Distribución y Comercialización dentro del convenio ANH-FEN.
ESTUDIOS Y REGULACION -
EDWIN CRUZ
Envio correo el dia 05 de Mayo de
2010 informando del Decreto En proceso
Distribución Circular 32 22/04/2010 22/04/2010 30/04/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Informe final de la consultoría “Análisis de la oferta
de gas natural en Colombia” realizada por la firma
MARKET ANALYSIS
La CREG pone a disposición el informe final de la consultoría "Análisis de la oferta de gas natural en Colombia",realizada por el consultor
David Harbord, de la firma Market Analysis.
Los análisis y las conclusiones de este estudio servirán de insumo para el desarrollo de la agenda regulatoria de la Comisión durante el 2010
en el tema revisión integral del mercado de Gas en Colombia, particularmente en la actividad de suministro.
ESTUDIOS Y REGULACION -
EDWIN CRUZ
Envio correo el dia 05 de Mayo de
2010 informando del Decreto En proceso
Distribución Resolución 045 16/04/2010 En consulta 23/04/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por la cual se ordena publicar un proyecto de
resolución que complementa las Resoluciones
CREG 071 de 1999 y CREG 041 de 2008 sobre
aspectos del acceso abierto al Sistema Nacional de
Transporte (SNT) de gas natural.
Art. 1. Establece el objeto de la Res. el cual es hacer publico el proyecto de resolución citado en la columna descripción de la norma.EXPLOTACION DIEGO
BARRIOS
Envio correo informando de la
Resolucion
En proceso
Distribución Resolución 045 16/04/2010 En consulta 23/04/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art. 2. Invita a remitir observaciones o sugerencias sobre la propuesta en un término de 30 días hábiles siguientes al 14 de abril de 2010.
Distribución Resolución 045 16/04/2010 En consulta 23/04/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas Proyecto de resolución Art.1.Establece el objeto de la Res.:complementar la regulación sobre los aspectos relacionados con el acceso abierto a los gasoductos del
Sistema Nacional de Transporte (SNT) de gas natural.
Distribución Resolución 045 16/04/2010 En consulta 23/04/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art. 2. Relaciona las definiciones para la interpretación y aplicación de la Res. Aparte de las contenidas en la Ley 142/1994, las Res. 071/1999
y 041/2008 y demás Res. Vigentes de la CREG.
Distribución Resolución 045 16/04/2010 En consulta 23/04/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.3.Establece el ámbito de aplicación de la Res.a todas las personas que estando organizadas en alguna de las formas dispuestas por el
Título I de la Ley 142/1994, desarrollan la actividad de transporte de gas natural, en cualquier municipio del país.
Distribución Resolución 045 16/04/2010 En consulta 23/04/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.4.Establece que los transportadores de gas natural por tubería deben permitir el acceso libre a los gasoductos de su propiedad o bajo su
control a los Agentes que lo soliciten.
Distribución Resolución 045 16/04/2010 En consulta 23/04/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.5.Relaciona las responsabilidades de las partes con respecto a las Conexiones,Puntos de Entrada y Puntos de Salida al Sistema
Nacional de Transporte.
Distribución Resolución 045 16/04/2010 En consulta 23/04/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art. 6. Define el procedimiento aplicable para solicitar el acceso físico a los gasoductos del Sistema Nacional de Transporte.
Distribución Resolución 045 16/04/2010 En consulta 23/04/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.7.Define el procedimiento a aplicarse en caso de que el transportador no haya respondido a la solicitud de acceso en el tiempo
establecido por este art.
Distribución Resolución 045 16/04/2010 En consulta 23/04/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.8.Establece los costos máximos que puede cobrar un Transportador por la construcción,operación y mantenimiento de un Punto de
Entrada o un Punto de Salida,de acuerdo a la metodología del Anexo 1 de la Res.Estos costos son aplicables también para el acceso físico a
gasoductos dedicados.
Estos costos están calculados a precios de octubre de 2009 y deben actualizarse de acuerdo a lo establecido en este art.
Distribución Resolución 045 16/04/2010 En consulta 23/04/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art. 9. Define la vigencia de la Res.
Distribución Resolución 045 16/04/2010 En consulta 23/04/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Anexo.1.Establece el procedimiento para calcular los costos máximos de construcción,operación y mantenimiento de Puntos de Entrada y
Salida.
Distribución Resolución 045 16/04/2010 En consulta 23/04/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Anexo 2. Presenta los valores de las Unidades Constructivas para determinar los costos máximos de Puntos de Entrada y Salida.
Distribución Resolución 044 16/04/2010 En consulta 23/04/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por la cual se ordena publicar un proyecto de
resolución que regula aspectos sobre el acceso
abierto a los Sistemas de Distribución de gas natural
por parte de los distribuidores a los transportadores,
comercializadores, usuarios no regulados u otros
distribuidores
Art. 1. Establece el objeto de la Res. el cual es hacer publico el proyecto de resolución citado en la columna descripción de la norma.EXPLOTACION DIEGO
BARRIOS
Envio correo informando de la
Resolucion
Estimacion de Consumos. Realiza y ejecuta
protocolo para la compra energia.
Cerrada
Distribución Resolución 044 16/04/2010 En consulta 23/04/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art. 2. Invita a remitir observaciones o sugerencias sobre la propuesta en un término de 30 días hábiles siguientes al 14 de abril de 2010.
Distribución Resolución 044 16/04/2010 En consulta 23/04/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas Proyecto de resolución
Art.1.Define el objetivo de la Res.el cual es reglamentar los aspectos relacionados con el acceso abierto a los Sistemas de Distribución de
gas natural por parte de los distribuidores a los comercializadores, transportadores, distribuidores o usuarios no regulados
Distribución Resolución 044 16/04/2010 En consulta 23/04/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.2.Relaciona las definiciones para la interpretación y aplicación de la Res.aparte de las contenidas en la Ley 142/1994 y la Res.057/1996
y demás Res. Vigentes.
Distribución Resolución 044 16/04/2010 En consulta 23/04/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.3.Establece el ámbito de aplicación de la Res.a todas las personas que estando organizadas en alguna de las formas dispuestas por el
Título I de la Ley 142/1994, desarrollan actividades de distribución en cualquier municipio del país.
Distribución Resolución 044 16/04/2010 En consulta 23/04/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.4.Establece que los distribuidores de gas combustible por tubería deben permitir el acceso libre a los gasoductos de su propiedad o bajo
su control a los Agentes que lo soliciten.
Distribución Resolución 044 16/04/2010 En consulta 23/04/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.5.Relaciona las responsabilidades de las partes con respecto a las Conexiones en Distribución y Puntos de Salida en Sistemas de
Distribución.
Distribución Resolución 044 16/04/2010 En consulta 23/04/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art. 6. Define el procedimiento aplicable para solicitar el acceso físico a los gasoductos de los Sistemas de Distribución.
Distribución Resolución 044 16/04/2010 En consulta 23/04/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.7.Define el procedimiento a aplicarse en caso de que el distribuidor no haya respondido a la solicitud de acceso en el tiempo establecido
por este art.
Distribución Resolución 044 16/04/2010 En consulta 23/04/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art. 8. Establece los costos máximos que puede cobrar un Distribuidor por la construcción, operación y mantenimiento de puntos de salida, de
acuerdo a la metodología del Anexo 1 de la Res.
Estos costos están calculados a precios de octubre de 2009 y deben actualizarse de acuerdo a lo establecido en este art.
Distribución Resolución 044 16/04/2010 En consulta 23/04/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art. 9. Define la vigencia de la Res.
Distribución Resolución 044 16/04/2010 En consulta 23/04/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Anexo. 1. Establece el procedimiento para calcular los costos máximos de construcción, operación y mantenimiento de Puntos de Salida.
Distribución Resolución 044 16/04/2010 En consulta 23/04/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Anexo 2. Presenta los valores de las Unidades Constructivas para determinar los costos máximos de Puntos de Salida.
Ambiental Resolución 0610 24/03/2010 6/04/2010 9/04/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Por la cual se modifica la Res. 601 del 4 de abril de
2006, la cual establece la Norma de Calidad del
Aire o Nivel de Inmisión, para todo el territorio
nacional en condiciones de referencia
Art. 1. Modifica el anexo 1 de la Res. 601/2006 sobre definiciones.MEDIO AMBIENTE JAVIER
SUAREZ
Envio correo 19 Marzo comunicando la
modificacion de la resolucion 601
Apoyo a nivel industrial para divulgacion -pendiente
comunicación a Industrias la entrada en vigencia de
la norma.En proceso
Ambiental Resolución 0610 24/03/2010 6/04/2010 9/04/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 2. Modifica el art. 4 de la Res 601/2006 sobre los niveles máximos permisibles para contaminantes criterio.Envio correo comunicando la
modificacion de la resolucion 601
Ambiental Resolución 0610 24/03/2010 6/04/2010 9/04/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.3.Modifica el art.5 de la Res.601/2006 sobre los niveles máximos permisibles para contaminantes no convencionales con efectos
carcinogénicos y umbrales para las principales sustancias generadores de olores ofensivos
Ambiental Resolución 0610 24/03/2010 6/04/2010 9/04/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 4. Modifica el art. 6 de la Res. 601/2006 sobre los procedimientos de medición de la calidad de aire.
Ambiental Resolución 0610 24/03/2010 6/04/2010 9/04/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 5. Modifica el art. 8 de la Res. 601/2006 sobre mediciones de calidad del aire por las Autoridades Ambientales.
Ambiental Resolución 0610 24/03/2010 6/04/2010 9/04/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.6.Modifica el art.10 de la Res.601/2006 que trata sobre la declaración de los niveles de prevención,alerta y emergencia por
contaminación del aire.
Ambiental Acuerdo 023 1/09/2009
No se encontró fecha
de diario oficial
donde se publicó el
acuerdo
19/03/2010 Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca
Por el cual se establecen los parámetro y el
procedimiento para efectuar el cobro de tarifas de
evaluación y seguimiento de las licencias
ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones
y demás instrumentos de control y manejo
ambiental en jurisdicción de la CAR
Art.1.Establece los parámetros y el procedimiento para efectuar el cobro de las tarifas de evaluación y seguimiento de las licencias
ambientales,permisos,concesiones,autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental,en jurisdicción de la CAR,
conforme al contenido del presente Acuerdo.
MEDIO AMBIENTE JAVIER
SUAREZ
Envio correo 03 Mayo 2010
comunicando el acuerdo -Se incluye
en este formato por solicitud de Javier
Suarez
Se creo un JUR para revizar la legalidad del
acuerdo en cuanto al monto de las tarifas y al
proceso de calculo.Rta CAR.Se solicita nueva
informacion a la autoridad ambierntal sobre el
soporte del cobro tarifario,pendiente rta de la
autoridad ambiental.Rta CAr viernes 04 Junio 2010
amplia el soporte juridico legal para el cobro de
RESPEL
En proceso
Ambiental Acuerdo 023 1/09/2009
No se encontró fecha
de diario oficial
donde se publicó el
acuerdo
19/03/2010 Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca
Art.2.Se establece en que instrumentos de control y manejo ambiental se cobrarán los servicios de evaluación y seguimiento,entre los que
se encuentran la licencia ambiental,el PMA,la aprobación de PDC,las certificaciones para obtener los beneficios tributarios establecidos en el
Dcto 3172/03 y la Res. 136/04, la validación y modificación del registro de generadores de RESPEL.
Ambiental Acuerdo 023 1/09/2009
No se encontró fecha
de diario oficial
donde se publicó el
acuerdo
19/03/2010 Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca
Art.4.Adjunta los anexos I:liquidación de servicios para permisos ambientales,II:liquidación de servicios para proyectos especiales y III:
determinación del costo del proyecto al acuerdo
Ambiental Acuerdo 023 1/09/2009
No se encontró fecha
de diario oficial
donde se publicó el
acuerdo
19/03/2010 Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca
Art. 5. Determina los componentes que se incluyen dentro del cobro por concepto de evaluación y/o seguimiento.
Ambiental Acuerdo 023 1/09/2009
No se encontró fecha
de diario oficial
donde se publicó el
acuerdo
19/03/2010 Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca
Art. 6. Lista los valores para el año 2009 del pago de los profesionales requeridos para realizar las labores de evaluación y de seguimiento.
Ambiental Acuerdo 023 1/09/2009
No se encontró fecha
de diario oficial
donde se publicó el
acuerdo
19/03/2010 Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca
Art. 7. Establece los parámetros para liquidar los gastos de viaje y viáticos necesarios para realizar el estudio y seguimiento.
Ambiental Acuerdo 023 1/09/2009
No se encontró fecha
de diario oficial
donde se publicó el
acuerdo
19/03/2010 Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca
Art.8.Determina el valor de los análisis de laboratorio y evaluación de resultados u otros estudios requeridos para realizar la evaluación y/o
seguimiento.
Ambiental Acuerdo 023 1/09/2009
No se encontró fecha
de diario oficial
donde se publicó el
acuerdo
19/03/2010 Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca
Art. 9. Define gastos de administración y cual es el porcentaje que se aplica.
Ambiental Acuerdo 023 1/09/2009
No se encontró fecha
de diario oficial
donde se publicó el
acuerdo
19/03/2010 Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca
Art. 10. Define los parámetros para la liquidación, y cita que para realizar la liquidación de los servicios se debe utilizar el anexo I.
Ambiental Acuerdo 023 1/09/2009
No se encontró fecha
de diario oficial
donde se publicó el
acuerdo
19/03/2010 Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca
Art. 11. Establece la liquidación especial, conforme a los parámetros dados en el anexo II.
Ambiental Acuerdo 023 1/09/2009
No se encontró fecha
de diario oficial
donde se publicó el
acuerdo
19/03/2010 Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca
Art. 12. Determina el cobro en caso de existir trámites simultáneos.
Ambiental Acuerdo 023 1/09/2009
No se encontró fecha
de diario oficial
donde se publicó el
acuerdo
19/03/2010 Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca
Art. 13. Determina que comprende el valor estimado del proyecto, obra o actividad y como se define.
Ambiental Acuerdo 023 1/09/2009
No se encontró fecha
de diario oficial
donde se publicó el
acuerdo
19/03/2010 Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca
Art. 14. Define que información debe suministrar los usuarios para sustentar el valor del proyecto, para lo cual se debe diligenciar y entregar el
anexo III.
Ambiental Acuerdo 023 1/09/2009
No se encontró fecha
de diario oficial
donde se publicó el
acuerdo
19/03/2010 Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca
Art.15.Determina el procedimiento en caso de prórrogas y modificaciones de una licencia ambiental,permiso,autorización,concesión o el
instrumento que corresponda.
Ambiental Acuerdo 023 1/09/2009
No se encontró fecha
de diario oficial
donde se publicó el
acuerdo
19/03/2010 Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca
Art. 16. Determina el procedimiento en el caso en que los costos reportados por el usuario difieren de los costos reales.
Ambiental Acuerdo 023 1/09/2009
No se encontró fecha
de diario oficial
donde se publicó el
acuerdo
19/03/2010 Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca
Art. 17. Establece los límites de las tarifas a aplicarse con este acuerdo.
Ambiental Acuerdo 023 1/09/2009
No se encontró fecha
de diario oficial
donde se publicó el
acuerdo
19/03/2010 Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca
Art. 18. Establece el objeto del cobro de evaluación.
Ambiental Acuerdo 023 1/09/2009
No se encontró fecha
de diario oficial
donde se publicó el
acuerdo
19/03/2010 Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca
Art. 19. Establece la obligatoriedad de pago de la evaluación.
Ambiental Acuerdo 023 1/09/2009
No se encontró fecha
de diario oficial
donde se publicó el
acuerdo
19/03/2010 Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca
Art.20.Establece que las modificaciones y prórrogas de la licencia,permiso,autorización,concesión y demás instrumentos de control y
manejo ambiental,generan para el usuario el cobro por evaluación,de conformidad con los parámetros establecidos en el cap.II de este
acuerdo.
Ambiental Acuerdo 023 1/09/2009
No se encontró fecha
de diario oficial
donde se publicó el
acuerdo
19/03/2010 Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca
Art. 21. Establece el procedimiento del servicio de evaluación.
Ambiental Acuerdo 023 1/09/2009
No se encontró fecha
de diario oficial
donde se publicó el
acuerdo
19/03/2010 Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca
Art.22.Determina que contra el auto mediante el cual se liquida el valor de la evaluación,procede el recurso de reposición,y cual es su
procedimiento.
Ambiental Acuerdo 023 1/09/2009
No se encontró fecha
de diario oficial
donde se publicó el
acuerdo
19/03/2010 Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca
Art.23.Establece que el no pago del servicio de evaluación dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo dará lugar a la
declaratoria de desistimiento de la solicitud.
Ambiental Acuerdo 023 1/09/2009
No se encontró fecha
de diario oficial
donde se publicó el
acuerdo
19/03/2010 Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca
Art. 24. Establece el objeto del servicio de seguimiento.
Ambiental Acuerdo 023 1/09/2009
No se encontró fecha
de diario oficial
donde se publicó el
acuerdo
19/03/2010 Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca
Art. 25. Establece el procedimiento para el servicio de seguimiento.
Ambiental Acuerdo 023 1/09/2009
No se encontró fecha
de diario oficial
donde se publicó el
acuerdo
19/03/2010 Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca
Art.26.Establece que el valor de la liquidación del servicio de seguimiento podrá impugnarse a través del recurso de reposición y su
procedimiento.
Ambiental Acuerdo 023 1/09/2009
No se encontró fecha
de diario oficial
donde se publicó el
acuerdo
19/03/2010 Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca
Art. 27. Establece las sanciones en caso de no realizarse el pago del seguimiento dentro del plazo establecido.
Ambiental Acuerdo 023 1/09/2009
No se encontró fecha
de diario oficial
donde se publicó el
acuerdo
19/03/2010 Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca
Art.30.Establece que los servicios por evaluación y seguimiento deberán cancelarse por el interesado con independencia de otras
obligaciones a su cargo, y se listan cuales.
Ambiental Acuerdo 023 1/09/2009
No se encontró fecha
de diario oficial
donde se publicó el
acuerdo
19/03/2010 Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca
Art. 31. Establece los parámetros a los cuales está sujeta la aplicación del acuerdo.
Distribución Resolución 032 2/04/2010 26/04/2010 13/04/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por la cual se ordena publicar un proyecto de
resolución por la cual se establece una opción
tarifaria para la prestación del servicio público
domiciliario de gas combustible por redes de tubería
en las Áreas de Servicio Exclusivo.
Art.1.Hace público el proyecto de resolución “Por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución por la cual se establece una opción
tarifaria para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería en las Áreas de Servicio Exclusivo"
ESTUDIOS Y REGULACION -
EDWIN CRUZ
Envio correo el dia 05 de Mayo de
2010 informando del Decreto
En proceso
Distribución Resolución 032 2/04/2010 26/04/2010 13/04/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.2.Invita para que remitan observaciones o sugerencias sobre las propuestas contenidas en el proyecto de resolución conforme a lo
previsto en el Art. 10 del Dcto. 2696/04.
Distribución Resolución 032 2/04/2010 26/04/2010 13/04/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Proyecto de resolución: Por la cual se establece una
opción tarifaria para la prestación del servicio
público domiciliario de distribución de gas
combustible por redes de tubería en las Áreas de
Servicio Exclusivo
Art.1.Establece el objetivo de la Res.el cual es ofrecer una opción tarifaria para determinar el costo de prestación del servicio público
domiciliario de gas combustible por redes de tuberías a usuarios regulados en Áreas de Servicio Exclusivo,sin modificar el cargo de
distribución pactado a través de contratos celebrados por el Ministerio de Minas y Energía y empresas concesionarias.
Distribución Resolución 032 2/04/2010 26/04/2010 13/04/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art. 2. Establece las definiciones para interpretar y aplicar la Res.
Distribución Resolución 032 2/04/2010 26/04/2010 13/04/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.3.Establece el ámbito de aplicación de la Res.la cual aplica a los concesionarios para la prestación del servicio público domiciliario de
distribución de gas natral por red en las Áreas de Servicio Exclusivo.
En el parágrafo se especifica que no se modifica el cargo de distribución definido en el contrato celebrado por el MinMinas y el respectivo
concesionario de cada Área de Servicio Exclusivo
Distribución Resolución 032 2/04/2010 26/04/2010 13/04/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.4.Establec que los concesionarios de las Áreas de Servicio Exclusivo podrán continuar definiendo sus estructuras tarifarias aplicables a
usuarios regulados con base en la Res.CREG-057/96 o adoptar su definición con la aplicación de la opción tarifaria establecida en esta Res.,
listando los requisitos para poder acorgerse a esta.
Distribución Resolución 032 2/04/2010 26/04/2010 13/04/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.4.(numeración errada de la resolución).Define las formulas,variables y aspectos relevantes (parágrafos)para la opción tarifaria aplicable
a los usuarios regulados del servicio público de gas natural por redes de tuberías.
Distribución Resolución 032 2/04/2010 26/04/2010 13/04/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.5.Define formulas,variables para determinar el costo correspondiente a las compras (Gm),las cuales se calculan con base en el gas
combustible suministrado. Los parágrafos tratan sobre las fórmulas en los casos en los que se suministre gas natural con otro tipo de gas.
Distribución Resolución 032 2/04/2010 26/04/2010 13/04/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.6.Define las fórmulas y variables para determinar el costo unitario de transporte de gas.Los parágrafos tratan sobre las fórmulas en los
casos en los que se suministre gas natural con otro tipo de gas.
Distribución Resolución 032 2/04/2010 26/04/2010 13/04/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.7.Define las fórmulas y variables para determinar el costo unitario de transporte terrestre de gas.El parágrafo trata sobre el suministro de
gas natural comprimido con otro tipo de gas.
Distribución Resolución 032 2/04/2010 26/04/2010 13/04/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art. 8. Determina el cálculo del porcentaje reconocido de pérdidas
Distribución Resolución 032 2/04/2010 26/04/2010 13/04/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.9.Adopta el procedimiento para establecer el destino o recaudo del ingreso o egreso causado por el Kst de la metodología de la Res.
CREG 057 de 1996 (Devolución de Cobros Superiores al Mst y Recaudo de Montos Dejados de Cobrar)
Distribución Resolución 032 2/04/2010 26/04/2010 13/04/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.10.Define que mensualmente,el Comercializador hará pública en forma simple y comprensible,por medio de un periódico de amplia
circulación en el Área de Servicio Exclusivo donde preste el servicio o en uno de circulación nacional,antes de su aplicación,las tarifas que
facturará a los usuarios. Define que debe incluir la publicación.
Distribución Resolución 032 2/04/2010 26/04/2010 13/04/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art. 11. Define la condición y el término a partir del cual se podrá aplicar la opción tarifaria de la presente Res.
Distribución Resolución 032 2/04/2010 26/04/2010 13/04/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art. 12. Define la vigencia de la Res.
Ambiental Proyecto de Decreto 1220 NA NA 7/04/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Por el cual se modifica el Decreto 1220 del 21 de
abril de 2005, reglamentario del título VIII de la Ley
99 de 1993, sobre licencias ambientales y se toman
otras determinaciones”
Art.1. Incorpora y acoge definiciones al art. 1 del decreto 1220/05, entre la que se encuentran área de influencia directa e indirecta MEDIO AMBIENTE JAVIER
SUAREZ Envio correo 12 Abril 2010 Informando
sobre las disposiciones del documento
Sigue en proceso de modificacion.
En proceso
Ambiental Proyecto de Decreto 1220 NA NA 7/04/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 2. Modifica el art. 3 del decreto 1220/05, el cual define el concepto y alcance de la licencia ambiental.
Ambiental Proyecto de Decreto 1220 NA NA 7/04/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 3. Modifica el art. 4 del decreto 1220/05, el cual define la licencia ambiental global.
Ambiental Proyecto de Decreto 1220 NA NA 7/04/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.4.Modifica el artículo 5 del decreto 1220 estableciendo la licencia ambiental como condición previa para el ejercicio de los derechos que
surjan de los permisos y/o autorizaciones expedidas por otras autoridades diferentes a las ambientales.
Ambiental Proyecto de Decreto 1220 NA NA 7/04/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.5.Modifica el art.8 (numerales 1,2,6,8,9,10 y 12)del decreto 1220 definiendo la condición para la exigibilidad de la licencia ambiental
a entre otros:
d)El transporte y conducción de hidrocarburos líquidos que se desarrollen por fuera de los campos de explotación que impliquen la
construcción y montaje de infraestructura de líneas de conducción con diámetros iguales o superiores a 6 pulgadas (15.24cm),salvo aquellas
actividades relacionadas con el transporte y distribución de gas de gas natural domiciliario.
e)Los terminales de entrega y estaciones de transferencia de hidrocarburos,entendidos como la infraestructura de almacenamiento asociada
al transporte de hidrocarburos y sus productos y derivados por ductos.
Ambiental Proyecto de Decreto 1220 NA NA 7/04/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.6.Adiciona un parágrafo al art.8 del decreto 1220 en el que se aclaran las condiciones para las obras a realizarse en zonas de reserva
forestal nacional.
Ambiental Proyecto de Decreto 1220 NA NA 7/04/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.10.Modifica el art.17 del decreto 1220 estableciendo la exigibilidad del diagnóstico ambiental de alternativas para –entre otros –los
proyectos de transporte y conducción de hidrocarburos.
Ambiental Proyecto de Decreto 1220 NA NA 7/04/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 11. Modifica el art. 19 del decreto 1220 sobre la verificación del diagnóstico ambiental de alternativas por parte de la autoridad ambiental.
Ambiental Proyecto de Decreto 1220 NA NA 7/04/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 12. Modifica el art. 20 del decreto 1220 en cuanto al contenido y estructura del estudio y plan de impacto ambiental.
Ambiental Proyecto de Decreto 1220 NA NA 7/04/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.13. Modifica el art. 22 del Decreto 1220 estableciendo el procedimiento para la evaluación del diagnóstico ambiental de alternativas.
Ambiental Proyecto de Decreto 1220 NA NA 7/04/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art 14. Modifica el art. 23 del Decreto 1220 estableciendo el procedimiento para la evaluación del estudio de impacto ambiental
Ambiental Proyecto de Decreto 1220 NA NA 7/04/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.15.Modifica el art.25 del Decreto 1220 listando el contenido y documentación anexa al acto administrativo que otorga la licencia
ambiental.
Ambiental Proyecto de Decreto 1220 NA NA 7/04/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.16.Modifica el art.24 del Decreto 1220 listando el contenido y documentación anexa al formato único nacional de solicitud de licencia
ambiental.
Ambiental Proyecto de Decreto 1220 NA NA 7/04/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 17. Modifica el art. 26 del Decreto 1220 estableciendo los casos en los que la licencia ambiental podrá ser modificada.
Ambiental Proyecto de Decreto 1220 NA NA 7/04/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.18.Modifica el art.27 del Decreto 1220 estableciendo los requisitos y documentación necesaria para la modificación de la licencia
ambiental.
Ambiental Proyecto de Decreto 1220 NA NA 7/04/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 19. Modifica el artículo 27 del Decreto 1220 que trata sobre el procedimiento para la modificación de la licencia ambiental.
Ambiental Proyecto de Decreto 1220 NA NA 7/04/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 20. Crea la integración de licencias ambientales y establece las condiciones para la aplicación de este trámite.
Ambiental Proyecto de Decreto 1220 NA NA 7/04/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 21. Define los requisitos e información para el proceso de integración de licencias ambientales.
Ambiental Proyecto de Decreto 1220 NA NA 7/04/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.22.Establece la obligación de la autoridad ambiental de acumular los expedientes una vez se surta el proceso de integración de licencias
ambientales.
Ambiental Proyecto de Decreto 1220 NA NA 7/04/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 23. Modifica el art. 29 del Decreto 1220 estableciendo las condiciones para la cesión total o parcial de una licencia ambiental.
Ambiental Proyecto de Decreto 1220 NA NA 7/04/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.24.Modifica el art.30 del Decreto 1220 Estableciendo las condiciones para la modificación,cambio de solicitante y cesión del plan de
manejo ambiental.
Ambiental Proyecto de Decreto 1220 NA NA 7/04/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 25. Modifica el art. 33 del Decreto 1220 sobre los propósitos del control y seguimiento de los proyectos sujetos a licencia ambiental.
Ambiental Proyecto de Decreto 1220 NA NA 7/04/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.26.Modifica el art.31 del Decreto 1220 donde se establecen las condiciones de revocatoria,suspensión y pérdida de la fuerza ejecutoria
de la licencia ambiental.
Ambiental Proyecto de Decreto 1220 NA NA 7/04/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.27.Establece condiciones para los PMA establecidos con base en los regímenes de transición de los decretos reglamentarios de la Ley
99 de 1993 y las licencias ambientales ordinarias.Dicta el plazo máximo que tiene el MAVDT para expedir el reglamento a través del cual se
fijen los términos y condiciones para la integración de los permisos,autorizaciones y concesiones,de carácter ambiental en el PMA o en la
licencia ambiental ordinaria necesarios para la operación del proyecto.
Ambiental Proyecto de Decreto 1220 NA NA 7/04/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 28. Establece las condiciones para la información y el manejo de las contingencias ambientales.
Ambiental Proyecto de Decreto 1220 NA NA 7/04/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 29. Crea la ventanilla única de trámites ambientales en las autoridades ambientales.
Ambiental NT 1220 NA NA 7/04/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.30.Establece que ninguna autoridad ambiental podrá exigir licencias ambientales o PMA u otros instrumentos de manejo y control
ambiental, para proyectos, obras o actividades distintos a los definidos tanto en éste decreto como en el Decreto 1220
Ambiental NT 1220 NA NA 7/04/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 31. Establece el régimen de transición de la entrada en vigencia del presente decreto.
Distribución Circular 027 31/03/2010 31/03/2010 8/04/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Solicitud de información para el estudio de
confiabilidad de gas natural
La CREG solicita información (en formato anexo)sobre eventos de interrupción del servicio programados y no programados,que se hayan
registrado desde el 1 de enero de 2000 hasta la fecha,la cual pretende identificar las necesidades que se puedan presentar en los mercados
relevantes en lo relativo a la continuidad y confiabilidad del suministro.
ESTUDIOS Y REGULACION /
EXPLOTACION Envio correo 06 Abril 2010 Informando
sobre las disposiciones del documento
- se anexa el documento
se envio informacion con los datos solicitados
Cerrada
Distribución Circular 027 31/03/2010 31/03/2010 8/04/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Se solicita informar que porción de la demanda del mercado relevante atendido,en porcentaje y en volumen,es abastecida mediante
contratos en firme y que porción es abastecida mediante contratos interrumpibles y de manera detallada explicar,cuál es la fecha de
vencimiento de los contratos o acuerdos comerciales vigentes.
Envio correo 13 Abril 2010 Informando
sobre las disposiciones del documento
- se anexa el documento
Distribución Circular 027 31/03/2010 31/03/2010 8/04/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Si se cuenta con estudios y propuestas relacionados con el tema de la continuidad y confiabilidad del servicio, enviar dichos estudios
Distribución Circular 027 31/03/2010 31/03/2010 8/04/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Lo anterior será entregado al consoricio ITANSUCA&FREYRE ASOCIADOS S.A.como base para su estudio para la determinación y
valoración económica de alternativas técnicas para asegurar la continuidad y confiabilidad de la prestación del servicio de gas natural a los
usuarios de los mercados relevantes de distribución y comercialización dentro del convenio ANF-FEN,quien resultado del análisis de esa
información y con otros elementos planteará las recomendaciones de tipo regulatorio,tarifario y técnico (infraestructura)que permitan mejorar
la continuidad y confiabilidad del servicio.
Distribución Circular 027 31/03/2010 31/03/2010 8/04/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
La información debe ser enviada a más tardar el 14 de abril de 2010 a la CREG.
Distribución Circular 026 29/03/2010 N.A.8/04/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas Resolución CREG 178 de 2009
La CREG considera procedente presentar de manera unificada las propuestas regulatorias relacionadas con la prestación del servicio público
domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería para garantizar la finalidad de las consultas públicas:fórmula tarifaria
general,remuneración de la actividad de distribución,remuneración de la actividad de comercialización,incorporación del cargo por
confiabilidad y cargo por revisiones periódicas de las instalaciones internas.
ESTUDIOS Y REGULACION Envio correo 06 Abril 2010 Informando
sobre las disposiciones del documento
- se anexa el documento
se envio informacion con los datos solicitados
Cerrada
Distribución Circular 8/04/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
La información sobre la realización de las audiencias públicas de que trata el numeral 5 del art.11 del decreto 2696 de 2004 será publicada y
difundida oportunamente a través de www.creg.gov.co y otros medios de comunicación,así como la fecha máxima para la radicación de
comentarios a las propuestas presentadas en las audiencias públicas.
Envio correo 13 Abril 2010 Informando
sobre las disposiciones del documento
- se anexa el documento
Distribución Circular 025 29/03/2010 14/04/2010 8/04/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Invitación al taller - Estudio de unidades
constructivas de gas
Se invita a un taller que se realizará el 14 de abril de 2010,a las 2:00 pm en el auditorio de la CREG,Calle 116 No.7-15 interior 2,oficina
901,edificio Cusezar,donde se expondrán los resultados preliminares del estudio en relacion la metodología de determinación de los costos
de las unidades constructivas, datos y las fuentes utilizadas para el cálculo de los costos.
ESTUDIOS Y REGULACION Envio correo 06 Abril 2010 Informando
sobre las disposiciones del documento
- se anexa el documento
se envio solicitud para asistir a el taller.
Cerrada
Distribución Circular 025 29/03/2010 14/04/2010 8/04/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
El registro para asistir al evento se recibe hasta el día 12 de abril de 2010 a través del aplicativo calendario de eventos en www.creg.gov.co en
el link más información ubicado debajo del calendario.Envio correo 13 Abril 2010 Informando
sobre las disposiciones del documento
- se anexa el documento
SISO Decreto 926 19/03/2010 15/07/2010 6/04/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Por el cual se establecen los requisitos de carácter
técnico y científico para construcciones
sismorresistentes NSR-10
Art. 1. Adopta el Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR-10 SSTT -INGENIERIA -DIR.
EXPANSION - NE
Envio correo 12 Abril 2010 Informando
sobre las disposiciones del documento
PUBLICACION PORTAL DECRETO -PTE
COMPRA DOCUMENTO.La NSR-10 realizò
cambios en las caracteristicas fisicas y tecnica sobre
ductos de evacuacion (J2.5.1.9 y J.2.5.10),se
requiere validarà la normativa a modificar con este
Decreto.
En proceso
Ambiental Decreto 926 19/03/2010 15/07/2010 6/04/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 2. Define la vigencia del decreto a partir del 15/07/2010 Envio correo 12 Abril 2010 Informando
sobre las disposiciones del documento
Ambiental Decreto 926 19/03/2010 15/07/2010 6/04/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 3. Deroga los decreto 33/98, 34/99, 2809/00 y 52/02.Envio correo 12 Abril 2010 Informando
sobre las disposiciones del documento
Ambiental Decreto 926 19/03/2010 15/07/2010 6/04/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Titulo A. Requisitos generales de diseño y construcción sismo resistente. Este capítulo contiene:
A.1 Introducción
A.2 Zonas de amenaza sísmica y movimientos sísmicos de diseño
A.3. Requisitos generales de diseño sismo resistente
A.4 Método de la fuerza horizontal equivalente
A.5 Método del análisis dinámico
A.6 Requisitos de la deriva
A.7 Interacción suelo-estructura
A.8 Efectos sísmicos sobre elementos estructurales que no hacen parte del sistema de resistencia sísmica
A.9 Elementos no estructurales
A.10 Evaluación e intervención de edificaciones construidas antes de la vigencia de la presente versión del reglamento
A.11 Instrumentación sísmica
A.12 Requisitos especiales para edificaciones indispensables de los grupo de uso III y IV
A.13 Definiciones y nomenclatura del Título A
Envio correo 12 Abril 2010 Informando
sobre las disposiciones del documento
Ambiental Decreto 926 19/03/2010 15/07/2010 6/04/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Título B. Cargas. Este título contiene:
B.1 Requisitos generales
B.2 Combinaciones de carga
B.3 Cargas muertas
B.4 Cargas vivas
B.5 Empuje de tierra y presión hidrostática
B.6 Fuerza de viento
Envio correo 14 Mayo 2010
Informando sobre los cambio de
Ductos -capitulo J-
Ambiental Decreto 926 19/03/2010 15/07/2010 6/04/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Título C. Concreto estructural. Contiene:
C.1 Requisitos generales
C.2 Notación y definiciones
C.3 Materiales
C.4 Requisitos de durabilidad
C.5 Calidad del concreto, mezclado y colocación
C.6 Cimbras y enconfrados, embebidos y juntas de construcción
C.7 Detalles del refuerzo
C.8 Análisis y diseño - consideraciones generales
C.9 Requisitos de resistencia y funcionamiento
C.10 Flexión y cargas axiales
C.11 Cortante y torsión
C.12 Longitudes de desarrollo y empalmes del refuerzo
C.13 Sistemas de losa en una y dos direcciones
C.14 Muros
C.15 Cimentaciones
C.16 Concreto prefabricado
C.17 Elementos compuestos concreto-concreto sometidos a flexión
C.18 Concreto preesforzado
C.19 Cáscaras y losas plegadas
C.20 Evaluación de la resistencia de estructuras existentes
C.21 Requisitos de diseño sismo resistente
C.22 Concreto estructura simple
C.23 Tanques y estructuras de ingeniería ambiental de concreto
C.13
Envio correo 14 Mayo 2010
Informando sobre interruptores
automaticos A.9
Ambiental Decreto 926 19/03/2010 15/07/2010 6/04/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Título D. Mampostería estructural. Contiene:
D.1 Requsitos generales
D.2 Clasificación, usos, normas, nomenclatura y definiciones
D.3 Calidad de los materiales en la mampostería estructural
D.4 Requisitos constructivos para mampostería estructural
D.5 Requisitos generales de análisis y diseño
D.6 Mampostería de cavidad reforzada
D.7 Mampostería reforzada construida con unidades de perforación vertical
D.8 Mampostería parcialmente reforzada construida con unidades de perforación vertical D.9 Mampostería no reforzada
D.10 Mampostería de muros confinados
D.11 Mampostería de muros diafragma
D.12 Mampostería reforzada internamente
Ambiental Decreto 926 19/03/2010 15/07/2010 6/04/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Título E. Casas de uno y dos pisos. Contiene
E.1 Introducción
E.2 Cimentaciones
E.3 Mampostería confinada
E.4 Elementos de confinamiento en mampostería confinada
E.5 Losas de entrepiso, cubiertas, muros, divisorios y parapetos
E.6 Recomendaciones adicionales de construcción en mampostería confinada
E.7 Bahareque encementado
E.8 Entrepisos y uniones en bahareque encementado
E.9 Cubiertas para construcción en bahareque encementado
Ambiental Decreto 926 19/03/2010 15/07/2010 6/04/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Título F. Estructuras metálicas. Contiene:
F.1 Requisitos generales
F.2 Estructuras de acero con perfiles laminados, armados y tubulares estructurales
F.3 Provisiones sísmicas para estructuras de acero con perfiles laminados, armados y tubería estructural
F.4 Estructuras de acero con perfiles de lámina formada en frío
F.5 Estructuras de aluminio
Ambiental Decreto 926 19/03/2010 15/07/2010 6/04/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Título G. Estructuras de madera y estructuras de guadua. Contiene:
G.1 Requisitos generales
G.2 Bases para el diseño estructural
G.3 Diseño de elementos solicitados por flexión
G.4 Diseño de elementos solicitados por fuerza axial
G.5 Diseño de elementos solicitados por flexión y carga axial
G.6 Uniones
G.7 Diafragmas horizontales y muros de corte
G.8 Armanduras
G.9 Sistemas estructurales
G.10 Aserrado
G.11 Preparación, fabricación, construcción, montaje y mantenimiento
G.12 Estructuras de guadua
Ambiental Decreto 926 19/03/2010 15/07/2010 6/04/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Título H. Estudios geotécnicos. Contiene:
H.1 Introducción
H.2 Definiciones
H.3 Caracterización geotécnica del subsuelo
H.4 Cimentaciones
H.5 Excavaciones y estabilidad de taludes
H.6 Estructuras de contención
H.7 Evaluación geotécnica de efectos sísmicos
H.8 Sistema constructivo de cimentaciones, excavaciones y muros de contención
H.9 Condiciones geotécnicas especiales
H.10 Rehabilitación sísmica de edificios: amenazas de origen sismo geotécnico y reforzamieto de edificaciones
Ambiental Decreto 926 19/03/2010 15/07/2010 6/04/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Título I. Supervisión ténica. Contiene:
I.1 Generalidades
I.2 Alcance de la supervisión técnica
I.3 Idoneidad del supervisor técnico y su personal auxiliar
I.4 Recomendaciones para el ejercicio de la supervisión técnica
Ambiental Decreto 926 19/03/2010 15/07/2010 6/04/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Título J. Requisitos de protección contra incendios en edificaciones. Contiene:
J.1 Generalidades
J.2 Requisitos generales para protección contra incendios en las edificaciones
J.3 Requisitos de resistencia contra incendios en las edificaciones
J.4 Detección y extinción de incendios
Ambiental Decreto 926 19/03/2010 15/07/2010 6/04/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Título K. Requisitos complementarios. Contiene:
K.1 Generalidades, propósito y alcance
K.2 Clasificación de las edificaciones por grupos de ocupación
K.3 Requisitos para las zonas comunes
K.4 Requisitos especiales para vidrios, productos de vidrio y sistemas vidriados
Ambiental Ley 1383 16/03/2010 16/03/2010 26/03/2010 Gobierno Nacional
Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código
Nacional de Tránsito y se dictan otras
determinaciones
Art. 1. Modifica el art. 1, el cual trata sobre el ámbito de aplicación y los principios del Código Nacional de Transporte.SSTT -INGENIERIA -
DISTRIBUCION -
CONTRATISTAS
Envio correo 26 Marzo 2010
Informando sobre las nuevas
disposiciones del documento - se
anexa el documento
Se Comunico a medio Internos sobre la existencia
de la reforma del nuevo código. Cerrada
Ambiental Ley 1383 16/03/2010 16/03/2010 26/03/2010 Gobierno Nacional Art. 2. Modifica el art. 3, el cual trata sobre las Autoridades de Tránsito y sus competencias.
Ambiental Ley 1383 16/03/2010 16/03/2010 26/03/2010 Gobierno Nacional Art.3.Modifica el art.5,el cual trata sobre el término que tiene el Ministerio de Transporte para reglamentar las características técnicas de la
demarcación y señalización de toda la infraestructura vial.
Ambiental Ley 1383 16/03/2010 16/03/2010 26/03/2010 Gobierno Nacional Art. 4. Modifica el art. 17, el cual trata el otorgamiento de la licencia de conducción y sus características.
Ambiental Ley 1383 16/03/2010 16/03/2010 26/03/2010 Gobierno Nacional Art. 5. Modifica el art. 19, el cual trata sobre los requisitos para obtener por primera vez una licencia de conducción.
Ambiental Ley 1383 16/03/2010 16/03/2010 26/03/2010 Gobierno Nacional Art. 6. Modifica el art. 22, el cual trata sobre la vigencia de la licencia de conducción.
Ambiental Ley 1383 16/03/2010 16/03/2010 26/03/2010 Gobierno Nacional Art. 7. Modifica el art. 26, el cual trata de las causales de suspensión o cancelación de la licencia de conducción.
Ambiental Ley 1383 16/03/2010 16/03/2010 26/03/2010 Gobierno Nacional
Art.8.Modifica el art.28,el cual establece las condiciones mínimas de un vehículo para poder transitar por el territorio nacional (condiciones
técnico mecánicas), y el cumplimiento de las normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales.
El parágrafo 2 trata sobre un centro de llamadas en el que cualquier persona podrá reportar la comisión de infracciones de tránsito por parte
de las empresas de servicio público.
Ambiental Ley 1383 16/03/2010 16/03/2010 26/03/2010 Gobierno Nacional Art.9.Modifica el capítulo VIII del título II,el cual trata sobre la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.Se modifican los art.
del 50 al 54.
Ambiental Ley 1383 16/03/2010 16/03/2010 26/03/2010 Gobierno Nacional Art.10.Modifica el art.50,el cual establece la obligación de mantener en óptimas condiciones mecánicas,ambientales y de seguridad el
vehículo de placas nacionales o extranjeras que transiten por el territorio nacional.
Ambiental Ley 1383 16/03/2010 16/03/2010 26/03/2010 Gobierno Nacional Art.11.Modifica el art.51,el cual establece la obligación de realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones de contaminantes,relaciona
la periodicidad de su realización y lista el objetivo de la verificación.
Ambiental Ley 1383 16/03/2010 16/03/2010 26/03/2010 Gobierno Nacional Art. 12. Modifica el art. 52, sobre la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones de contaminantes de los vehículos.
Ambiental Ley 1383 16/03/2010 16/03/2010 26/03/2010 Gobierno Nacional Art.13.Modifica el art.53,sobre los centros de diagnóstico automotor donde se debe realizar la revisión técnico mecánica y de emisiones
contaminantes.
Ambiental Ley 1383 16/03/2010 16/03/2010 26/03/2010 Gobierno Nacional Art. 15. Modifica el art. 76, que dictamina los lugares prohibidos para estacionar.
Ambiental Ley 1383 16/03/2010 16/03/2010 26/03/2010 Gobierno Nacional
Art.18.Adiciona un artículo,No.93-1,el cual establece que serán solidariamente responsables por el pago de multas por infracciones de
tránsito el propietario de la empresa a la cual esté vinculado el vehículo,en aquellas infracciones imputables a los propietarios o a las
empresas.
Ambiental Ley 1383 16/03/2010 16/03/2010 26/03/2010 Gobierno Nacional
Art. 20. Modifica el art. 122, que relaciona los tipos de infracciones del Código.
El parág. 1 establece las sanciones que se impondrán por parte de las autoridades de tránsito ante la Comisión de Infracciones Ambientales.
Ambiental Ley 1383 16/03/2010 16/03/2010 26/03/2010 Gobierno Nacional Art. 21. Modifica el art. 131, donde se establecen las multas por tipo de infracción a los infractores.
Ambiental Ley 1383 16/03/2010 16/03/2010 26/03/2010 Gobierno Nacional Art. 22. Modifica el art. 135, el cual establece el procedimiento para la imposición de un comparendo.
Ambiental Ley 1383 16/03/2010 16/03/2010 26/03/2010 Gobierno Nacional Art. 23. Modifica el capítulo IV del título IV, el cual trata sobre la actuación en caso de imposición de comparendo.
Ambiental Ley 1383 16/03/2010 16/03/2010 26/03/2010 Gobierno Nacional Art.24.Modifica el art.136,sobre los casos en los que se aplica una reducción de la multa.Además determina el procedimiento en caso de
que el inculpado rechace la comisión de la infracción.
Ambiental Ley 1383 16/03/2010 16/03/2010 26/03/2010 Gobierno Nacional
Art. 25. Modifica el art. 152, donde se establece las sanciones de acuerdo al grado de alcoholemia presentado. Mediante resolución el Instituto
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses determinará los límites de los diferentes grados de estado de embriaguez.
Ambiental Decreto 798 11/03/2010 11/03/2010 23/03/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Por medio de la cual se reglamenta parcialmente la
Ley 1083 de 2006
Art.1.Establece el ámbito de aplicación para la reglamentación de los estándares urbanísticos básicos para el desarrollo de la vivienda,los
equipamientos y los espacios públicos.
MEDIO AMBIENTE JAVIER
SUAREZ -NE -
PLANIFICACION RED
Envio correo 23 Marzo 2010
Informando sobre el documento
Comunico a Ingeniería, Planificacion Red y MP en
construcción de redes y renovación para que se
tenga en cuenta esta nuevas disposiciones a través
del portal de terceros
Cerrada
Ambiental Decreto 798 11/03/2010 11/03/2010 23/03/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.2.Establece la definición de los estándares urbanísticos.Los municipios y distritos podrán adoptar estos estándares como parámetro
mínimo de calidad y podrán establecer en sus planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que los desarrollen y complementen,
condiciones urbanísticas de calidades superiores a las de este decreto.
Ambiental Decreto 798 11/03/2010 11/03/2010 23/03/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 3. Adopta las definiciones del decreto.
Ambiental Decreto 798 11/03/2010 11/03/2010 23/03/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.4.Lista los estándares para el desarrollo de nuevos proyectos residenciales en zonas y predios urbanizables no urbanizados a los que se
les haya asignado el tratamiento urbanístico de desarrollo en suelo urbano o de expansión urbana.
Ambiental Decreto 798 11/03/2010 11/03/2010 23/03/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.5.Establece que los parques,zonas verdes y plazas públicas que se desarrollen en zonas y predios urbanizables no urbanizados a los
que se les haya asignado el tratamiento urbanístico de desarrollo en suelo urbano o de expansión urbana,se podrán delimitar por vías
públicas peatonales o vehiculares, garantizando la continuidad de la franja de circulación peatonal. Las dimensiones se establecen en el art. 8.
Ambiental Decreto 798 11/03/2010 11/03/2010 23/03/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.6.Lista los estándares para la articulación de las áreas destinadas a equipamientos con los sistemas de movilidad en zonas y predios
urbanizables no urbanizados a los que se les haya asignado el tratamiento urbanístico de desarrollo en suelo urbano o de expansión urbana.
Ambiental Decreto 798 11/03/2010 11/03/2010 23/03/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 7. Establece los componentes y elementos mínimos de los perfiles viales.
Ambiental Decreto 798 11/03/2010 11/03/2010 23/03/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.8.Lista los estándares que se adoptan para la planificación,diseño,construcción y/o adptación de los andenes de las vías del perímetro
urbano de los municipios o distritos.
Ambiental Decreto 798 11/03/2010 11/03/2010 23/03/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.9.Lista los estándares que se adoptan para la planificación,diseño,construcción y/o adaptación de las ciclorrutas en el perímetro urbano
de los municipios y distritos.
Ambiental Decreto 798 11/03/2010 11/03/2010 23/03/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.10.Lista los estándares que se adoptan para la planificación,diseño,construcción y/o adaptación de los carriles de las vías del perímetro
urbano de los municipios o distritos.
Ambiental Decreto 798 11/03/2010 11/03/2010 23/03/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.11.Lista los estándares que se adoptan para la planificación,diseño,construcción y/o adaptación de los cruces peatonales a desnivel,de
las vías del perímetro urbano de los municipios o distritos.
Ambiental Decreto 798 11/03/2010 11/03/2010 23/03/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.12.Trata sobre la construcción del perfil vial,para dar cumplimiento con el art.3 de la Ley 1083 de 2006,cuando en las vías de la red vial
principal se planteen calzadas con más de dos carriles por sentido.
Ambiental Resolución 415 1/03/2010 9/03/2010 19/03/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Por la cual se reglamenta el Registro Único de
Infractores Ambientales –RUIA- y se toman otras
determinaciones
Art.1.Establece el objeto de la resolución el cual es reglamentar el Registro Único de Infractores Ambientales –RUIA.,creado mediante la
Ley 1333 del 21 de julio de 2009, el cual se publicará en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea -VITAL
MEDIO AMBIENTE JAVIER
SUAREZ Envio correo 23 Marzo 2010
Informando sobre el documento
Para Junio se realizara socializacion para el area
Tecnica de GN sobre la resolucion.En proceso
Ambiental Resolución 415 1/03/2010 9/03/2010 19/03/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.2.Establece los principios de la resolución:veracidad de la información,temporalidad,interpretación integral de derechos constitucionales
y principio de seguridad
Ambiental Resolución 415 1/03/2010 9/03/2010 19/03/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.3.Establece el ámbito de aplicación:todas las actuaciones administrativas debidamente ejecutoriadas a través de las cuales las
autoridades ambientales hayan impuesto algunas de las sanciones en los términos y condiciones de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009,que
se listan en este artículo
Ambiental Resolución 415 1/03/2010 9/03/2010 19/03/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Ar. 5. Lista el contenido mínimo del RUIA
Ambiental Resolución 415 1/03/2010 9/03/2010 19/03/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.6.Establece que la información registrada en el RUIA es de carácter público y será administrada por el MAVDT con el apoyo técnico de
las demás autoridades ambientales del país y podrá ser consultada por cualquier persona, en tanto se encuentre vigente el reporte.
Una vez perdida la vigencia del reporte, la información allí contenida deberá ser suministrada por las AA que impusieron la sanción.
Ambiental Resolución 415 1/03/2010 9/03/2010 19/03/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 7. Establece los derechos que tienen las personas naturales o jurídicas reportadas en el RUIA.
Ambiental Resolución 415 1/03/2010 9/03/2010 19/03/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 8. Establece las obligaciones de las AA que reporten en el RUIA.
Ambiental Resolución 415 1/03/2010 9/03/2010 19/03/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 9. Define el tiempo de permanencia del reporte en el RUIA, desde la providencia que impuso la sanción respectiva.
Ambiental Resolución 415 1/03/2010 9/03/2010 19/03/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.11.Hace referencia al procedimiento para las quejas o las solicitudes de aclaración,adición,modificación o corrección referentes a la
información reportada por las AA en el RUIA.
Ambiental Resolución 415 1/03/2010 9/03/2010 19/03/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.13.Establece que solo serán reportadas en el RUIA,las sanciones cuyo trámite haya tenido inicio bajo la vigencia de la Ley 1333 de 21
de julio de 2009 y que se encuentren debidamente ejecutoriadas a partir de la vigencia de la presente resolución.
Distribución Resolución 297 15/02/2010
A partir de la fecha
de su publicación en
la intranet (no se
puede conocer este
dato)
5/03/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
Por la cual se adopta la Especificación Técnica:
Para Capas De Material Granular Estabilizadas En
Caliente Con Cemento Asfáltico_V1.0
Art. 1. Adopta la especificación técnica mencionada.SSTT -JAIME GARCIA,
JANETH USECHE,OSCAR
MARTINEZ,JORGE
PARRAGA, HENRRY CUEVAS
Envio correo 15 Marzo 2010
Informando sobre el documento
No hubo comentarios de las areas interesadas /No
aplicación en obras de gas se comunica a FIC
Cerrada
Utilización Resolución 297 15/02/2010
A partir de la fecha
de su publicación en
la intranet (no se
puede conocer este
dato)
5/03/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
Art. 4. Establece la validez de los actos anteriores
Utilización Resolución 297 15/02/2010
A partir de la fecha
de su publicación en
la intranet (no se
puede conocer este
dato)
5/03/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
Art.5.Establece que las especificaciones técnicas generales de materiales y construcción para proyectos de infraestructura vial y espacio
público, y la presente especificación, solo pueden ser modificadas o actualizadas por el IDU
Distribución NA NA NA 5/03/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
Especificación Técnica: Para Capas De Material
Granular Estabilizadas En Caliente Con Cemento
Asfáltico_V1.0
1.Establece el objetivo de la especificación técnica,el cual consiste en la producción en caliente en planta industrial,la extensión y
compactación en obra de una base granular estabilizada con cemento asfáltico convencional en caliente (MGEA)a ser empleada como
material de aporte en la rehabilitación y/o reconstrucción de pavimentos.
SSTT -JAIME GARCIA,
JANETH USECHE,OSCAR
MARTINEZ,JORGE
PARRAGA.
Envio correo 15 Marzo 2010
Informando sobre el documento
No hubo comentarios de las areas interesadas /No
aplicación en obras de gas se comunica a FIC Cerrada
Utilización NA NA NA 5/03/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
2.Define el alcance de la especificación.Referencia una tabla donde se establece las posibilidades de uso de las clases de capas del material,
en función del tipo de pavimento y de los niveles de tránsito definidos en el numeral 107.12 de la sección 107 de las normas IDU-ET-2005.
Utilización NA NA NA 5/03/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
3. Menciona los materiales a ser usados en la mezcla, como son los agregados pétreos y el cemento asfáltico, y determina sus características.
Utilización NA NA NA 5/03/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
4. Establece los equipos que deben utilizarse e incluirse.
Utilización NA NA NA 5/03/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
5.Describe como deben ejecutarse los trabajos,los cuales de forma general rigen las condiciones descritas en la Especificación IDU-ET-
2005,secció 510-05.Se divide en la explotación de materiales y elaboración de agregados,el diseño de la mezcla y la preparación de la
superficie existente.
Utilización NA NA NA 5/03/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
6. Establece los controles generales y las condiciones específicas para el recibo y tolerancias de los trabajos
Utilización NA NA NA 5/03/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
7.Indica que la unidad de medida de la capa de material granular estabilizado con asfalto en caliente se efectuará por m3,aproximado al
entero de material colocado y compactado a satisfacción del interventor.
Utilización NA NA NA 5/03/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
8. Explica como será la forma de pago, que deberán incluir los precios unitarios y que cubrirán.
Utilización NA NA NA 5/03/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
9.Describe como será el ítem de pago,el cual deberá elaborarse diferente para cada clase de capa de base granular estabilizado con
cemento asfáltico que forme parte del proyecto.
Distribución Resolución 3649 16/09/2009
A partir de la fecha
de su publicación en
la intranet (no se
puede conocer este
dato)
5/03/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
Por la cual se adoptan las siguientes
Especificaciones Técnicas: Geomallas en capas
asfálticas_V1.0, Aplicación del Grano de Caucho
Reciclado (Gcr) en Mezclas Asfálticas en Caliente
(Vía Húmeda_V1.0), y Parcheo de Pavimento
Asfático con Mezclas Asfálticas Prefabricadas
Almacenadas_V1.0)
Art. 1, 2 y 3. Adoptan las especificaciones SSTT -JAIME GARCIA,
JANETH USECHE,OSCAR
MARTINEZ,JORGE
PARRAGA.Envio correo 15 Marzo 2010
Informando sobre el documento
No hubo comentarios de las areas interesadas /No
aplicación en obras de gas se comunica a FIC
Cerrada
Utilización Resolución 3649 16/09/2009 5/03/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
Art. 4. Establece la validez de los actos anteriores
Utilización Resolución 3649 16/09/2009 5/03/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
Art.5.Establece que las especificaciones técnicas generales de materiales y construcción para proyectos de infraestructura vial y espacio
público, y la presente especificación, solo pueden ser modificadas o actualizadas por el IDU.
Distribución NA NA NA 5/03/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
Especificación Técnica: Para Geomallas en Capas
Asfálticas
1.Establece el objetivo de la especificación,el cual es la utilización de geomallas recubiertas con bitúmen,entre una capa inferior constituida
por un concreto asfáltico nuevo o antiguo y una capa asfáltica nueva.
SSTT -JAIME GARCIA,
JANETH USECHE,OSCAR
MARTINEZ,JORGE
PARRAGA.
Envio correo 15 Marzo 2010
Informando sobre el documento
No hubo comentarios de las areas interesadas /No
aplicación en obras de gas se comunica a FIC Cerrada
Utilización NA NA NA 5/03/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
2. Esatblece el alcance del uso de la geomalla.
Utilización NA NA NA 5/03/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
3.Establece el tipo de geomallas a utilizarse,los requerimientos de las propiedades mecánicas y físicas,y el ligante asfáltico que se debe
emplear para el riego de la liga.
Utilización NA NA NA 5/03/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
4. Define los equipos que deben suministrarse.
Utilización NA NA NA 5/03/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
5.Describe los requerimientos para ejecutar los trabajos:las generalidades,la preparación de la superficie de apoyo de la geomalla,las
temperaturas de trabajo y condiciones ambientales,la determinación de la dosificación del riego de liga,la aplicación del riego de liga,la
colocación de la geomalla, y la colocación de la capa asfáltica nueva.
Utilización NA NA NA 5/03/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
6. Define los controles generales y el control de calidad de los materiales, condiciones específicas para el recibo de los trabajos.
Utilización NA NA NA 5/03/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
7. Establece la unidad de medida de la geomalla.
Utilización NA NA NA 5/03/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
8. Establece la forma de pago, el cual se hará al respectivo precio unitario del contrato por toda la obra ejecutada.
Utilización NA NA NA 5/03/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
9. Ilustra el ítem de pago
Distribución NA NA NA 5/03/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
Especificación Técnica para la aplicación del grano
de caucho reciclado (GCR) en mezclas asfálticas en
caliente (vía húmeda)
1.Establece el objeto de la especificación el cual hace referencia a la colocación del grano de caucho reciclado en las mezclas asfálticas como
un agente modificador del asfalto.
SSTT -JAIME GARCIA,
JANETH USECHE,OSCAR
MARTINEZ,JORGE
PARRAGA.
Envio correo 15 Marzo 2010
Informando sobre el documento
No hubo comentarios de las areas interesadas /No
aplicación en obras de gas se comunica a FIC Cerrada
Utilización NA NA NA 5/03/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
2. Establece el alcance de la especificación, definiendo la utilización del material
Utilización NA NA NA 5/03/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
3.Establece las carácterísticas del grano de caucho reciclado,del cemento asfáltico a ser modificado y de los granulares para la elaboración
de las mezclas asfálticas.
Utilización NA NA NA 5/03/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
4. Especifica los aspectos para la producción del asfalto modificado con CGR, y las propiedades mínimas que deberá cumplir.
Utilización NA NA NA 5/03/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
5.Establece el diseño de la mezcla y la obtención de la fórmula de trabajo,el equipo de fabricación,y el suministro,la extensión y la
compactación de la mezcla.
Utilización NA NA NA 5/03/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
6. Determina las condiciones para el recibo de los trabajos.
Utilización NA NA NA 5/03/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
7.Define el m3,arpoximado al décimo de metro cúbico como unidad de medida de la mezcla asfáltica en caliente modificada con grano de
caucho reciclado.
Utilización NA NA NA 5/03/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
8. Establece la forma de pago, la cual se hará al precio unitario del contrato por m3.
Utilización NA NA NA 5/03/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
9. Define cual será el ítem de pago.
Distribución NA NA NA 8/03/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
Especificación técnica para parcheo de pavimento
asfáltico con mezclas asfálticas prefabricadas
almacenadas
1.Define el objeto el cual es establecer los parámetros técnicos de control para los materiales y la ejecución de actividades de parcheo o
bacheo, en pavimentos asfálticos, empleando mezclas asfálticas prefarbicadas y almacenadas.
SSTT -JAIME GARCIA,
JANETH USECHE,OSCAR
MARTINEZ,JORGE
PARRAGA.
Envio correo 15 Marzo 2010
Informando sobre el documento
No hubo comentarios de las areas interesadas /No
aplicación en obras de gas se comunica a FIC Cerrada
Utilización NA NA NA 8/03/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
2. Indica el alcance de la especificación, lo que deben identificar los elementos de empaque, y las limitaciones del empleo de las mezclas.
Utilización NA NA NA 8/03/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
3.Describe los requisitos para la caracterización y evaluación por lote de producción de los agregados gruesos y finos.Los materiales son:
agregados gruesos, agregado fino, llenante mineral, agregados combinados, y ligante asfáltico.
Utilización NA NA NA 8/03/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
4. Define las condiciones para el control de calidad de la mezcla preparada. Se controlará su diseño, la compactación y la adhesividad.
Utilización NA NA NA 8/03/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
5. Lista los equipos que se requieren para cada actividad referente con la mezcla, es decir, para el extendido, compactación, etc.
Utilización NA NA NA 8/03/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
6.Hace referencia a los requerimientos para la ejecución de los trabajos,presentado en tres partes:preparación de la superficie existente,
etendida y compactación de la mezcla y apertura al tránsito.
Utilización NA NA NA 8/03/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
7. Lista las 3 situaciones en las que no se podrán emplear las mezclas.
Utilización NA NA NA 8/03/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
8. Condiciones para el recibo de los trabajo: controles generales y la calidad del producto terminado.
Utilización NA NA NA 8/03/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
9. Establece que la unidad de medida de la actividad será el metro cuadrado de acuerdo a espesor.
Utilización NA NA NA 8/03/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
10. Establece la forma de pago, lo que deberá incluir el precio unitario como mínimo.
Utilización NA NA NA 8/03/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
11. Define cual será el ítem de pago.
Utilización NA NA 3/05/2010 1/03/2010
Ministerio de Minas y
Energía
Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Por la cual se expide el Reglamento Técnico de
Etiquetado con fines de Uso
Racional de Energía aplicable a algunos equipos de
uso final de energía eléctrica y gas combustible,
tanto de fabricación nacional como importados, para
su comercialización en Colombia
Art.1.Expide el presente Reglamento,que debe ser aplicado a algunos equipos de uso final de la energía eléctrica y gas combustible,tanto
de fabricación nacional como importados, para su comercialización en Colombia
EXPANSION -NE -GNS -
AUDITORIA TECNICA
Envio correo 02 Marzo 2010 para
comentar el documento antes del 03
Mayo 2010
Se comunico atraves del portal. GNS toma las
consideraciiones para su proceso de RTR.Cerrada
Utilización NA NA NA 1/03/2010
Ministerio de Minas y
Energía
Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art.2.Define el objeto del Reglamento,el cual es establecer medidas tendientes a fomentar el Uso Racional y Eficiente de la Energía –URE
en cuanto a equipos que usan Energía Eléctrica y Gas Combustible,mediante el uso de etiquetas informativas que permitan reducir o eliminar
la inducción a error en los consumidores
Utilización NA NA NA 1/03/2010
Ministerio de Minas y
Energía
Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art. 3. Establece el campo de aplicación del Reglamento, especifíca a que equipos aplica, y a cuales no.
Utilización NA NA NA 1/03/2010
Ministerio de Minas y
Energía
Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art. 4. Contempla las definiciones generales y específicas necesarias para la comprensión del Reglamento.
Utilización NA NA NA 1/03/2010
Ministerio de Minas y
Energía
Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art. 5. Se presentan las abreviaturas, símbolos y siglas utilizados en el sector eléctrico.
Utilización NA NA NA 1/03/2010
Ministerio de Minas y
Energía
Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art.6.Contempla los requisitos generales aplicables a algunos equipos de uso final de energía eléctrica y gas combustible,como los objetivos
de la etiqueta, los requisitos de la misma (colores, dimensiones, etc) y su porte, y los rangos para su etiquetado.
Utilización NA NA NA 1/03/2010
Ministerio de Minas y
Energía
Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art.15.Establece los requisitos específicos de etiquetado de los calentadores de agua a gas,su clasificación y desempeño energético,el
método de ensayo para determinar la eficiencia de los mismos, y lista las normas que deben tenerse en cuenta.
Utilización NA NA NA 1/03/2010
Ministerio de Minas y
Energía
Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art.16.Establece los requisitos específicos de etiquetado de los gasodomésticos para la cocción de alimentos,su clasificación y desempeño
energético, el método de ensayo para determinar la eficiencia de los mismos, y lista las normas que deben tenerse en cuenta.
Utilización NA NA NA 1/03/2010
Ministerio de Minas y
Energía
Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art. 17. Establece el procedimiento para evaluar la conformidad de los equipos.
Lista los organismos que expiden el respectivo certificado de conformidad del producto que debe obtenerse y el cual debe cubrir tanto los
requisitos del etiquetadocomo los específicos establecidos para cada equipo.
Los parágrafos de este art. estable lineamientos para dar cumplimiento a lo aquí dispuesto.
Utilización NA NA NA 1/03/2010
Ministerio de Minas y
Energía
Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art.18.Establece que los fabricantes e importadores demostrarán la veracidad de la información suministrada y el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el reglamento, con los certificados de conformidad expedidos en el art. 17 de este reglamento.
Utilización NA NA NA 1/03/2010
Ministerio de Minas y
Energía
Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art.18.Indica que el Organismo Nacional de Acreditación ONAC es la Entidad encargada de suministrar la información sobre los
Organismos de Certificación Acreditados o Reconocidos,de los Organismos de certificación Acreditados,así como de los Laboratorios de
Ensayos y Calibración Acreditados, de su competencia, relacionados en este Reglamento.
Utilización NA NA NA 1/03/2010
Ministerio de Minas y
Energía
Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art.19.Establece que la Superintendencia de Industria y Comercial es la entidad encargada de la vigilancia y control del cumplimiento del
reglamento, y que la DIAN debe ejercer las actuaciones que le correspondan con respecto al reglamento.
Además indica las disposiciones que deben cumplir los fabricantes, importadores y comercializadores.
Utilización NA NA NA 1/03/2010
Ministerio de Minas y
Energía
Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art. 20. Dicta las disposiciones que deben cumplir los fabricantes e importadores para poder comercializar los equipos.
Utilización NA NA NA 1/03/2010
Ministerio de Minas y
Energía
Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art. 21. Establece las disposiciones transitorias para la aplicación de los requisitos establecidos en el reglamento.
Utilización NA NA NA 1/03/2010
Ministerio de Minas y
Energía
Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art.22.Trata sobre el régimen sancionatorio,sobre las situaciones en las que no se permitirá la comercialización de los equipos,y sobre las
sanciones a las que pueden estar expuestos los productores, comercializadores, proveedores e importadores.
Utilización NA NA NA 1/03/2010
Ministerio de Minas y
Energía
Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art. 23. Establece la entrada en vigencia del reglamento.
Utilización NA NA NA 1/03/2010
Ministerio de Minas y
Energía
Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art. 24. El presente Reglamento Técnico podrá ser revisado y/o actualizado en cualquier tiempo durante su vigencia
Utilización NA NA NA 1/03/2010
Ministerio de Minas y
Energía
Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art.25.Establece que los fabricantes,comercializadores e importadores de los equipos deberán también verificar y atender las disposiciones
que para los equipos hayan establecido otras entidades
Utilización NA NA NA 1/03/2010
Ministerio de Minas y
Energía
Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art.26.Lista los anexos que son parte integrante de la norma,entre los que están el Anexo H -Eficiencia Calentadores de Acumulación a
Gas y el Anexo I - Ensayo Gasodomésticos Cocción de Alimentos
Utilización NA NA NA 1/03/2010
Ministerio de Minas y
Energía
Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Art. 27. Determina que a partir de la fecha de publicación de la Res. Se derogan las disposiciones que le sean contrarias
Ambiental Resolución 2613 29/12/2009 9/02/2010 26/02/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Por la cual se establece el porcentaje de los gastos
de administración que cobrarán las autoridades
ambientales en relación con los servicios de
evaluación y seguimiento ambiental
Art.1.Fija como gastos de administración que cobrarán las autoridades ambientales para la vigencia 2010 un porcentaje del 25%,el cual se
aplicará a la sumatoria de los costos a.), b.) y c.) previstos en el art. 96 de la Ley 633 de 2000.
MEDIO AMBIENTE JAVIER
SUAREZ
se envia correo 01 MARZO 2010 y
concepto tecnico a los responsables
de MEDIO AMBIENTE para sus
comentarios y acciones.
Se encuentra en revisión en Jurídica sobre el
alcancé de estos cobros . Y su aplicación. Se
aplicara los obros de acuerdo a las tarifas de la
resolucion para el seguimieno de los expedientes
ambientales,
En proceso
Ambiental Resolución 2613 29/12/2009 9/02/2010 26/02/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.2.Establece que la Res.rige a partir de su publicación y que deroga las disposiciones que le sean contrarias,en especial la Res.15 de
2009.
Distribución Circular ET-GE NA NA 22/02/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
Especificación técnica para comentarios: Cruce de
redes de servicios publicos en calzadas mediante
carcamos, 2010
1.Establece el objeto del documento,el cual se refiere a la reglamentación de los materiales para las estructuras de protección (cárcamos)
para los ductos de redes nuevas o en renovación de servicios públicos que se encuentren dentro de las estructuras de pavimento,
superficialmente instaladas o que por requerimientos técnicos de la ESP respectiva se debe proteger.
SSTT -JAIME GARCIA,
JANETH USECHE,OSCAR
MARTINEZ,JORGE
PARRAGA.
se envia correo 22 FEB 2010 y
concepto tecnico a los responsables
de SSTT para sus comentarios y envio
al contacto del IDU.
No hay comentarios nuevos de las areas
interesadas, por lo que ya se habia
remitido conceptos al IDU ver correo del
02 Marzo 2010
Cerrada
Distribución Circular ET-GE NA NA 22/02/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
2.Establece el alcance del documento,cuando debe considerarse el empleo de cárcamos para protección de tuberías y cuando se podrán
omitir.
Distribución Circular ET-GE NA NA 22/02/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
3. Define los tipos de cárcamos en función de sus materiales, los cuales pueden ser en concreto y en mampostería.
Distribución Circular ET-GE NA NA 22/02/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
4.Establece los requisitos que deben cumplir los materiales de los cárcamos:el concreto,el acero de refuerzo,las piezas de mampostería,el
material de relleno interno y la tapa o placa superior de los cárcamos.
Distribución Circular ET-GE NA NA 22/02/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
5.Hace referencia a los requerimientos para la ejecución de los trabajos.Indica como deben realizarse los cruces de calzadas con ductos de
redes de ESP, y el uso del cárcamo en función del tipo de red a proteger.
Distribución Circular ET-GE NA NA 22/02/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
6.Se establecen las limitaciones de la aplicación del documento,entre las que se encuentra la no aplicación del mismo para condiciones
especiales o particulares que no estén contempladas en las especificaciones propias de cada ESP.
Distribución Circular ET-GE NA NA 22/02/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
7.Establece las condiciones para el recibo de los trabajos,en los controles generales que debe realizar el interventor y la calidad del producto
terminado.
Distribución Circular ET-GE NA NA 22/02/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
8. Establece el metro lineal como la unidad de medida del cárcamo, y otras condiciones relacionadas con la medida.
Distribución Circular ET-GE NA NA 22/02/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
9. Indica la forma de pago.
Distribución Circular ET-GE NA NA 22/02/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
10. Muestra los ítem de pago que deben emplearse.
Distribución Circular ET-GE NA NA 19/02/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
Especificación técnica para comentarios: empleo de
agregados pétreos a partir de concreto hidráulico
reciclado
1.Establece el objetivo de la especificación,el cual consiste en el suministro de un material granular proveniente del reciclaje de concreto
hidráulico,obtenido de la demolición de pavimentos de concreto y estructuras verticales (edificaciones),y que no hayan sido empleadas como
estructuras de almacenamiento de aceites, aguas negras o residuos peligrosos.
SSTT -JAIME GARCIA,
JANETH USECHE,OSCAR
MARTINEZ,JORGE
PARRAGA.
se envia correo 22 FEB 2010 y
concepto tecnico a los responsables
de SSTT para sus comentarios y envio
al contacto del IDU.
No hubo comentarios de las areas interesadas /No
aplicación en obras de gas se comunica a FIC Cerrada
Distribución Circular ET-GE NA NA 19/02/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
2. Define el alcance de uso, pudiendo ser empleado o hacer parte de materiales de base, subbase, concreto o como material de relleno.
Distribución Circular ET-GE NA NA 19/02/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
3.Establece los materiales,en agregado proveniente del reciclaje de concreto hidráulico y agregado de adición,dando sus respectivas
características y requisitos.
Distribución Circular ET-GE NA NA 19/02/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
4.Específica los ajustes que recibirá el material,en caso de no cumplir con la granulometría establecida en las especificaciones IDU -ET -
2005.
Distribución Circular ET-GE NA NA 19/02/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
5. Define los equipos que mínimo debe estar provista una planta de trituración para el procesamiento de los agregados.
Distribución Circular ET-GE NA NA 19/02/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
6.Trata sobre los requerimiento de ejecución de los trabajos,como son la recepción y selección del concreto hidráulico reciclado,y las
condiciones para el recibo de los trabajos.
Distribución Circular ET-GE NA NA 19/02/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
7. Establece que la medida y pago del agregado grueso, se realizarán conforme se indique en la unidad de obra de la cual forme parte.
Distribución Circular 18 28/01/2010 8/02/2010 10/02/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
concepto tecnico de cierres parciales de carril y
señalizacion luminosa
Area de proteccion previa:area anterior a la zona afectada por la obra,donde se debe proveer la señalizacion oportuna para regular el
transito durante la zona de obra. Determina separacion entre señales de aproximacion a obra. Define la Longitud de transicion,
SSTT -JAIME GARCIA,
JANETH USECHE,OSCAR
MARTINEZ
se envia correo 10 FEB 2010 y
concepto tecnico a los responsables
de SSTT para su adicion en los
PMT`S que radiquen en movilidad.
SSTT ya definio el PMT tipo y envio a Secretaria de
Movilidad para comentarios- Secretaria de Movilidad
informa que se evaluara una vez se presente como
PLAN en una obra de intervencion por parte de gas
natural.
Cerrada
Distribución Circular 18 28/01/2010 8/02/2010 10/02/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
Zona de almacenamiento:Esta longitud debe contemplarse en el caso de cerrarse varios carriles.Se define Area de seguridad,transicion
final,señalizacion luminosa en donde se da las caracterisiticas técnicas y de luminosidad,espaciamientos de las luces luminosas y flechas
luminosas.
Distribución Circular 18 28/01/2010 8/02/2010 10/02/2010 Instituto de Desarrollo
Urbano
Define esquema tipo de zonas de transicion y esquema de señalizacion.
Ambiental Proyecto de Decreto NA NA NA 5/02/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Por el cual se reglamenta la Silvicultura Urbana en
Colombia y se adoptan otras determinaciones
Art.1.Establece el objeto,el cual es unificar criterios técnicos,administrativos,financieros y de gestión de la silvicultura urbana,con el fin de
proveer de bienes y servicios ambientales a las poblaciones urbanas y permitir la interacción armónica entre las diferentes actividades y
elementos que conforman el espacio urbano de propiedad pública y privada.
MEDIO AMBIENTE JAVIER
SUAREZ-INGENIERIA JORGE
PARRAGA
se envia correo al responsable de
G.Ambiental para su adicion como
Ficha Ambiental del PGM083
Se envío comentarios al Ministerio y Andesco sobre
el proyecto de decreto. El responsable de Medio
Ambiente define que el proyecto no amerita
modificar normativa ni procedimientos solo su
socializacion.
Cerrada
Ambiental Proyecto de Decreto NA NA NA 5/02/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 2. Adopta las definiciones para la aplicación de las disposiciones del Dcto.
Ambiental Proyecto de Decreto NA NA NA 5/02/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 4. Establece quienes deben elaborar los Planes Maestros de Silvicultura Urbana.
Ambiental Proyecto de Decreto NA NA NA 5/02/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 5. Establece el contenido del Plan Maestro de Silvicultura Urbana.
Ambiental Proyecto de Decreto NA NA NA 5/02/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art 6. Define los espacios urbanos objeto de silvicultura urbana.
Ambiental Proyecto de Decreto NA NA NA 5/02/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 7. Establece las competencias y colaboraciones del Censo del Arbolado Urbano.
Ambiental Proyecto de Decreto NA NA NA 5/02/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 8. Establece condiciones para el establecimiento del arbolado urbano.
Ambiental Proyecto de Decreto NA NA NA 5/02/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.9.Establece obligaciones para todo aquel que realice obras de infraestructura que implique la reducción de áreas verdes en espacios
urbanos públicos.
Ambiental Proyecto de Decreto NA NA NA 5/02/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.10.Trata sobre los casos en los que las prácticas silviculturales de tala,poda,bloqueo,traslado y reubicación que no estén contempladas
en los Planes Operativos Anuales, requieren solicitud escrita por el interesado ante la autoridad ambiental competente.
Ambiental Proyecto de Decreto NA NA NA 5/02/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.11.Establece lo que deben realizar las empresas prestadoras de servicios públicos que requieran llevar a cabo dentro de sus actividades
labores de manejo silvicultural.
Ambiental Proyecto de Decreto NA NA NA 5/02/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 12. Hace referencia a la compensación del recurso, y lo que debe realizarse al respecto.
Ambiental Proyecto de Decreto NA NA NA 5/02/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.13.Establece que la movilización de todo bien primario obtenido de la tala o poda del arbolado urbano o de sus productos de
transformación primaria,requieren salvoconducto único nacional otorgado por la autoridad ambiental competente.La movilización de los
bienes secundarios producto de la tala o poda no requiere salvoconducto.
Ambiental Proyecto de Decreto NA NA NA 5/02/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.14.Establece que todo bien primario obtenido de la tala o poda del arbolado urbano y sus productos de transformación primaria,podrán
comercializarse.
Ambiental Proyecto de Decreto NA NA NA 5/02/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 16. Trata sobre el regimen de transición.
Ambiental NA NA NA 22/01/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Política Nacional de Producción y Consumo
Sostenible
1.Contiene la introducción de la política,donde se describe el contexto político de la producción y el consumo sostenible,y los desafíos que
implican su aplicación.
MEDIO AMBIENTE JAVIER
SUAREZ-INGENIERIA JORGE
PARRAGA
se comunico al area MEDIO AMBIENTE Se envío comentarios al Ministerio y Andesco sobre
el proyecto de decreto. El responsable de Medio
Ambiente define que el proyecto no amerita
modificar normativa ni procedimientos solo su
socializacion.
Cerrada
Ambiental NA NA NA 22/01/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
2. En este capítulo se presentan los antecedentes de esta política, relacionando las problemáticas que deben resolverse.
La política se orienta en las experiencias sobre producción más limpia y consumo sostenible,así como en las tendencias actuales de los
sistemas productivos y los mercados consumidores.
Ambiental NA NA NA 22/01/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
3.En la justificación se describe el por qué de la política y las perspectivas de su visión,siendo la contribución a la sostenibilidad ambiental del
patrimonio natural del país,la competitividad empresarial,la generación de empleo y el aporte a la creación de capacidades institucionales y
de cultura de la sostenibilidad por parte de los diferentes actores, los cuatro elementos principales de esta visión.
Ambiental NA NA NA 22/01/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
4.Este capítulo trata de las definiciones estratégicas de la política (describiendo los objetivos de la misma),principios rectores,objetivos de la
política, metas generales para los próximos 10 años y especifican las estrategias que orientan su aplicación.
Ambiental NA NA NA 22/01/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
5.Se establece en este capítulo que la política se encuentra en un constante mejoramiento continuo,de acuerdo con la evolución de la
realidad productiva e institucional y en función de estudios específicos y sectoriales.La política está sujeta a una evaluación cada tres años
después de su adopción.
Ambiental NA NA NA 22/01/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Anexos.Los anexos del documento son:conceptos básicos,glosario,abreviaturas,sectores estratégicos para la aplicación de la política y el
plan de acción para la política en el período 2010 a 2013
Ambiental NA NA NA 22/01/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Política de Prevención y Control de la
Contaminación del Aire
II.Describe los antecedentes de la Política,los avances en la prevención y control de la contaminación del aire en Colombia,y el marco
institucional para la gestión de la calidad del aire.
MEDIO AMBIENTE JAVIER
SUAREZ-INGENIERIA JORGE
PARRAGA
se envia correo al responsable de
G.Ambiental para su adicion como
Ficha Ambiental del PGM083
Alinearnos con la política de consumo sostenible y
las metas propuestas y revisar los procesos internos
para tal fin. Se a definidos criterios para : uso
eficiente de recursos (Energia y residuos) y control
ambiental de obras (Calidad de Aire; control
maquinaria y equipo, seguimiento contaminacion
ruido ambiental)
Cerrada
Ambiental NA NA NA 22/01/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
III. Realiza un diagnóstico nacional de la situación actual del país con relación a la gestión de la calidad del aire
Ambiental NA NA NA 22/01/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
IV.Menciona la justificación para formular la presente política,de manera que se puedan diseñar y ejecutar estrategias nacionales y locales
coordinadas para la prevención y el control de la contaminación del aire.
Ambiental NA NA NA 22/01/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
V. Establece el alcance de la presente propuesta de Política
Ambiental NA NA NA 22/01/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
VI.Define como objetivo de la Política el establecer y adoptar las estrategias que se deben impulsar para la gestión de la calidad del aire en el
corto,mediano y largo plazo,definiendo el papel y alcance e identificando recursos e instrumentos de los diferentes actores sociales
involucrados,de acuerdo con sus competencias y funciones,con el fin de alcanzar los niveles de calidad del aire adecuados para proteger la
salud y el bienestar humano, en el marco del desarrollo sostenible.
Ambiental NA NA NA 22/01/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
VII. Establece los principios que deben regir la implementación de la presente Política.
Ambiental NA NA NA 22/01/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
VIII. Determina el plan de acción de la presente Política, con sus objetivos, metas, actividaes, plazos y responsables.
Ambiental NA NA NA 22/01/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
IX.Formula los indicadores de seguimiento de la política,con los que se medirá la gestión y el impacto de la misma.Las metas establecidas
para cada indicador se definen para el año 2013 y 2020.
Ambiental NA NA NA 22/01/2010
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
X. Lista las fuentes esperadas de financiación del plan de acción de la presente política.
Distribución Resolución 187 30/12/2009 30/12/2009 15/01/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por la cual se complementa el numeral 6.3 del
RUT, modificado mediante la resolución CREG 054
de 2007
Art.1.Adiciona un numeral al numeral 6.3 del RUT:"6.3.5 Especificaciones de calidad del gas natural bajo condiciones de racionamiento
programado declarado mediante la Res. 181654/09…"
Se refiere a contenidos de CO2,inclusión de costos en el precio del gas que se generen por el uso de la infraestructura de transporte con las
condiciones de calidad de gas dispuesta en el numeral, y otros.
EXPLOTACION DIEGO
BARRIOS
Se comunica por correo para sus
comentarios y aplicacion.
Estimacion de Consumos. Realiza y ejecuta
protocolo para la compra energia. Cerrada
Distribución Resolución 187 30/12/2009 30/12/2009 15/01/2010 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.2.Establece que las disposiciones de esta Res.no modifican los acuerdos,para transportar gas fuera de especificaciones,celebrados
antes de la entrada en vigencia de la misma.
Ambiental Acuerdo 30 3/12/2009 3/12/2009 21/12/2009 Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca
Por el cual se declaran de utilidad pública e interés
social los terrenos necesarios para la adecuación
hidráulica del río Bogotá dentro del megaproyecto
río Bogotá
Art.1.Declara de utilidad pública e interés social,dentro del proyecto "Adecuación Hidráulica del Río Bogotá",los terrenos necesarios para la
ejecución del proyecto,cuyas zonas y áreas están delimitadas por los puntos cuyas coordenadas se encuentran descritas en el Anexo único
"Coordenadas Zonas de Adquisición Predial"
MEDIO AMBIENTE JAVIER
SUAREZ-INGENIERIA JORGE
PARRAGA informar a las areas, criterios de
actuacion, se envia e-mail 22 dic/2009
Se comunicó a Ingeneira la Existencia de la
publicación y un pequeño análisis de su alcancé -
se publica documento en el Portal. Ingenieria lo
tendra en cuenta en la proyeccion de sus obras.
Cerrada
Ambiental Proyecto de Decreto 1220 NA NA 27/11/2009
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Por el cual se modifica el Decreto 1220 del 21 de
abril de 2005, reglamentario del título VIII de la Ley
99 de 1993, sobre licencias ambientales y se toman
otras determinaciones”
Art.1. Se acogen definiciones entre la que se encuentran área de influencia directa e indirecta MEDIO AMBIENTE JAVIER
SUAREZ-INGENIERIA JORGE
PARRAGA
Informar a las areas criterios de
actuacion se envia e-mail 26 nov/2009
Se envio comentarios el 17 de Diciembre
al Ministerio,Cerrada
Ambiental Proyecto de Decreto 1220 NA NA 27/11/2009
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.2.Modifica el artículo 3 del decreto 1220 de 2005 definiendo el concepto de la licencia ambiental y su alcance incluyendo dentro de la
licencia los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables
Se discutió las modificaciones en la Cámara
Ambiental de Andesco en la cámara ambiental de
la ANDI de la segunda versión del proyecto de
decreto
Ambiental Proyecto de Decreto 1220 NA NA 27/11/2009
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 3. Modifiac el artículo 4 del decreto 1220 de 2005 definiendo la licencia ambiental global
Ambiental Proyecto de Decreto 1220 NA NA 27/11/2009
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.4.Modifica el artículo 5 del decreto 1220 estableciendo la licencia ambiental como condición previa para el ejercicio de los derechos que
surjan de los permisos y/o autorizaciones expedidas por otras autoridades diferentes a las ambientales.
Ambiental Proyecto de Decreto 1220 NA NA 27/11/2009
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.5.Modifica el artículo 8 del decreto 1220 definiendo que la condición para la exigibilidad de la licencia ambiental en proyectos de
hidrocarburos gaseosos para aquellos que impliquen la construcción y montaje de infraestructura de líneas de conducción con diámetros
iguales o superiores a 6 pulgadas (15.24 cm), salvo aquellas relacionadas con el transporte de gas natural domiciliario.
Ambiental Proyecto de Decreto 1220 NA NA 27/11/2009
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.6.Adiciona un parágrafo al artículo 8 del decreto 1220 de 2005 en el que se aclaran las condiciones para las obras a realizarse en zonas
de reserva forestal nacional.
Ambiental Proyecto de Decreto 1220 NA NA 27/11/2009
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.10.Modifica el artículo 17 del decreto 1220 estableciendo la exigibilidad del diagnóstico ambiental de alternativas para –entre otros –los
proyectos de transporte y conducción de hidrocarburos.
Ambiental Proyecto de Decreto 1220 NA NA 27/11/2009
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.11.Modifica el artículo 19 del decreto 1220 de 2005 sobre la verificación del diagnóstico ambiental de alternativas por parte de la
autoridad ambiental.
Ambiental Proyecto de Decreto 1220 NA NA 27/11/2009
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 12. Modifica el artículo 20 del Decreto 1220 de 2005 en cuanto al contenido y estructura del estudio y plan de impacto ambiental.
Ambiental Proyecto de Decreto 1220 NA NA 27/11/2009
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.13.Modifica el artículo 22 del Decreto 1220 de 2005 estableciendo el procedimiento para la evaluación del diagnóstico ambiental de
alternativas.
Ambiental Proyecto de Decreto 1220 NA NA 27/11/2009
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art 14. Modifica el artículo 23 del Decreto 1220 de 2005 estableciendo el procedimiento para la evaluación del estudio de impacto ambiental
Ambiental Proyecto de Decreto 1220 NA NA 27/11/2009
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.15.Modifica el artículo 24 del Decreto 1220 de 2005 listando el contenido y documentación anexa al formato único nacional de solicitud de
licencia ambiental.
Ambiental Proyecto de Decreto 1220 NA NA 27/11/2009
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 16. Modifica el artículo 26 del Decreto 1220 de 2005 estableciendo los casos en los que la licencia ambiental podrá ser modificada.
Ambiental Proyecto de Decreto 1220 NA NA 27/11/2009
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.17.Modifica el artículo 27 del Decreto 1220 de 2005 estableciendo los requisitos y documentación para la modificación de la licencia
ambiental.
Ambiental Proyecto de Decreto 1220 NA NA 27/11/2009
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 18. Modifica el artículo 27 del Decreto 1220 de 2005 estableciendo el procedimiento para la modificación de la licencia ambiental
Ambiental Proyecto de Decreto 1220 NA NA 27/11/2009
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 19. Crea la integración de licencias ambientales y establece las condiciones para la aplicación de este trámite.
Ambiental Proyecto de Decreto 1220 NA NA 27/11/2009
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 20. Define los requisitos e información para el proceso de integración de licencias ambientales.
Ambiental Proyecto de Decreto 1220 NA NA 27/11/2009
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.20 (error de codificación en proyecto de decreto).Establece la obligación de la autoridad ambiental de acumular los expedientes una
vez se surta el proceso de integración de licencias ambientales.
Ambiental Proyecto de Decreto 1220 NA NA 27/11/2009
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 21. Modifica el artículo 29 del Decreto 1220 de 2005 estableciendo las condiciones para la cesión total o parcial de una licencia ambiental.
Ambiental Proyecto de Decreto 1220 NA NA 27/11/2009
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.22.Modifica el artículo 30 del Decreto 1220 de 2005 Estableciendo las condiciones para la modificación,cambio de solicitante y cesión
del plan de manejo ambiental.
Ambiental Proyecto de Decreto 1220 NA NA 27/11/2009
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.23.Modifica el artículo 33 del Decreto 1220 de 2005 sobre los propósitos del control y seguimiento de los proyectos sujetos a licencia
ambiental.
Ambiental Proyecto de Decreto 1220 NA NA 27/11/2009
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 24. Establece las condiciones de revocatoria, suspensión y pérdida de la fuerza ejecutoria de la licencia ambiental.
Ambiental Proyecto de Decreto 1220 NA NA 27/11/2009
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 26. Establece las condiciones para la información y el manejo de las contingencias ambientales.
Ambiental Proyecto de Decreto 1220 NA NA 27/11/2009
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 27. Se crea la ventanilla única de trámites ambientales en las autoridades ambientales.
Ambiental NT 1220 NA NA 27/11/2009
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 28. Establece el régimen de transición de la entrada en vigencia del presente decreto.
Utilización Decreto 4500 19/11/2009 19/11/2009 24/11/2009 Ministerio de Minas y
Energía
Por el cual se modifica el artículo 5° del Decreto 880
del 2007, que fija el orden de atención prioritaria
cuando se presenten insalvables restricciones en la
oferta de Gas Natural o situaciones de grave
emergencia, no transitorias, que impidan garantizar
un mínimo de abastecimiento de la demanda
Art.1.Modifica el art.5 del Dcto 880/07 así:Cuando se trate de Racionamiento Programado de GN o de Energía Eléctrica,el Ministerio de
Minas y Energía fijará el orden de atención de la demanda de GN entre los Agentes,teniendo en cuenta los efectos sobre la población,las
necesidades de generación eléctrica,los contratos debidamente perfeccionados,así como todos aquellos criterios que permitan una solución
equilibrada de las necesidades de consumo en la región o regiones afectadas.
ESTUDIOS Y REGULACION /
EXPLOTACION
Se envia la consulta sobre su
aplicacion.
Estimacion de Consumos. Realiza y ejecuta
protocolo para la compra energia.
Cerrada
Utilización Decreto 4500 19/11/2009 19/11/2009 24/11/2009 Ministerio de Minas y
Energía
Parag,Art.1.Establece que el Ministerio de Minas y Energía declarará el inicio y el cese del Racionamiento Programado de GN,mediante
acto administrativo
Utilización Resolución 147 12/11/2009 19/11/2009 24/11/2009 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por la cual se modifica la Resolución CREG-095 de
2008, que establece el procedimiento de
comercialización de gas natural de que trata el
Decreto 2687 de 2008 que a su vez establece los
instrumentos para asegurar el abastecimiento
nacional de gas natural
Art.1.Modifica el art.11 de la Res CREG-095/2008 que trata sobre el reglamento de la Subasta.Establece que los Productores-
Comercializadores elaborarán y publicarán el Reglamento de la Subasta a más tardar 10 días hábiles después de publicado el balance entre
la PDOF (Producción Disponible para Ofertar en Firme de un Productor de GN)y las solicitudes de compra.Además relaciona los elementos
mínimos que debe contener el reglamento de la Subasta.
ESTUDIOS Y REGULACION -
EDWIN CRUZ
Se envia la consulta sobre su
aplicacion.
En proceso
Utilización Resolución 147 12/11/2009 19/11/2009 24/11/2009 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.2.Modifica el art.16 de la Res CREG-095/2008,que trata sobre el cronograma de las subastas.Establece los plazos aplicables al
desarrollo del Procedimiento para Comercialización de la PDOF de GN de los campos con precios libres,para la comercialización del GN
correspondiente a la Declaración de Producción, de que trata el art. 9 del Dcto 2687/08.
Utilización Resolución 147 12/11/2009 19/11/2009 24/11/2009 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Art.3.Modifica el art.17 de la Res CREG-095/2008,quedando así:Subasta única.Si como resultado del procedimiento de declaración de
que trata el art.9 del Dcto 2687/08 y aquel definido en el art.4 de la presente Res,resultan varios puntos de entrega al sistema nacional de
transporte de la PDOF a subastar,se realizará una subasta única,tal y como se define en el literal a)del numeral iv,del art.11 de la presente
Res.
SISO Circular 70 13/11/2009 13/11/2009 18/11/2009 Mininsterio de Protección
Social
Procedimientos e instrucciones para trabajo en
alturas
1.Relaciona las obligaciones del empleador en las diferentes actividades económicas,que requieran ejecutar una actividad o desplazamiento
a 1.5 m o más sobre un nivel inferior en trabajo en alturas
SEGURIDAD -CLAUDIA
AREVALO
Informar a las areas criterios de actuacion se
informa y hay respuesta con e-mail del 17
nov/2009
Se incluye en el plan normalizacion 2010 teniendo
como referencia el PB-826-E Cerrada
SISO Circular 000070 13/11/2009 13/11/2009 18/11/2009 Mininsterio de Protección
Social
2. Establece las obligaciones de las entidades administradoras de riesgos profesionales
SISO Circular 000070 13/11/2009 13/11/2009 18/11/2009 Mininsterio de Protección
Social
3. Trata sobre los exámenes médicos en trabajo en alturas. Las obligaciones del empleador al respecto
SISO Circular 000070 13/11/2009 13/11/2009 18/11/2009 Mininsterio de Protección
Social
4.Establece que los trabajadores que desarrollan trabajo en alturas deberán recibir entrenamiento especializado en técnicas de rescate y
estabilización básica de pacientes politraumatizados.Y quienes integran la brigada de emergencia,además de recibir adiestramiento en lo
anterior, deben recibirla en maniobras de reanimación cardiopulmonar.
Se establecen algunas condiciones al empleador relacionado con este tema
SISO Circular 000070 13/11/2009 13/11/2009 18/11/2009 Mininsterio de Protección
Social
5.Establece que las universidades que cuenten con programas de pregrado,posgrado o maestría en salud ocupacional o alguna de sus
áreas debidamente aprobados, podrán realizar las actividades, programas, cursos y procesos de formación que se numeran en este ítem.
SISO Circular 000070 13/11/2009 13/11/2009 18/11/2009 Mininsterio de Protección
Social
6. Determina que no es válido el título de entrenador o evaluador, sin la licencia en salud ocupacional.
*Establece que la acreditación de la competencia laboral del personal que trabaja en alturas,por formación en este trabajo o por evaluación
de competencias laborales,sólo se exigirá a partir del 24/07/10,pero todas las medidas de prevención y protección para este trabajo son de
inmediato y obligatorio cumplimiento.Para lograr la acreditación de la competencia laboral se debe obtener 100%en la evaluación del
proceso.
* Numera las alternativas que tiene la empresa para la certificación de trabajo en alturas
SISO Circular 000070 13/11/2009 13/11/2009 18/11/2009 Mininsterio de Protección
Social
7.Determina que las ARP deben desarrollar guías técnicas de trabajo en alturas para el programa de protección contra caídas de sus
respectivas empresas afiliadas por sector económico.
SISO Circular 000070 13/11/2009 13/11/2009 18/11/2009 Mininsterio de Protección
Social
8. Determina las sanciones por el no cumplimiento a lo establecido en la circular
Utilización Resolución 3024 27/10/2009 4/11/2009 13/11/2009 Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Por la cual se modifica a la Resol 1509 del 5 de
junio de 2009
Art.1.Elimina el último inciso del "procedimiento para la evaluación de conformidad de instalaciones de servicio"señalado en el art 1 de la
Res 1509/09, y que trata de los resultados de la inspección (sin defectos, con defectos no críticos y con defectos críticos)
JURIDICA Se crea solicitud jur001980 del 10 de
Noviembre 2009.sobre el impacto de
esta modificacion
Ya se pronuncio el area de juridica,Cerrada
Distribución Acuerdo
SM-32236-09
Remision
Concepto Tecnico
17
16/10/2009 SIN/FECHA 30/10/2009 Alcaldía Mayor
Secretaría de Movilidad
Concepto tecnico : Especificaciones minimas que
denen cumplir los dispositivos luminosos tipo flecha
utilizados para la señalizacion de intervencion en
vias
Flecha intermitente, desplazamiento a izquierda o derecha, Flecha Doble intermitente. Tipologia 1 y 2 NORMALIZACION -HT -
INGENIERIA - SST (Bogota)Revision Norma NT916-COL
"Señalizacion de Obras de
Cosntruccion de Redes de Distribucion
de Gas".5.4.4. Delineadores luminosos
y 5.4.5 Reflectores. Y Anexo A
Se incluye en el plan normalizacion 2010 Cerrada
Distribución Acuerdo
SM-32236-09
Remision
Concepto Tecnico
17
16/10/2009 SIN/FECHA 30/10/2009 Alcaldía Mayor
Secretaría de Movilidad
Concepto tecnico : Especificaciones minimas que
denen cumplir los dispositivos luminosos tipo flecha
utilizados para la señalizacion de intervencion en
vias
Ubicación,caracteristicas fisicas minimas del panel,soporte y modulo.Caracteristicas operacionales:Color,intensidad Luminosa,
intermitencia. Se encuentra incluida en el plan Normalizacion
2010 mes de Junio
Utilización NT 3643 29/09/2009 29/10/2009 5/11/2009 Instituto Colombiano de
Normas Tècnicas
ESPECIFICACIONES PARA LA INSTALACIÓN
DE ARTEFACTOS A GAS PARA LA
PRODUCCIÓN INSTANTÁNEA DE AGUA
CALIENTE. CALENTADORES DE PASO
CONTINUO
PE-AL-PE como conector de artefactos a gas para la producciòn instanatanea de agua caliente EXPANSION -NE -GNS -
AUDITORIA TECNICA
Informar a las areas criterios de actuacion Modificacion y publicacion de la NT-057-
COL parte2 Cerrada
Distribución Resolución 1509 5/06/2009 SIN/FECHA 10/06/2009 Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Por la cual se modifica la Resolución 0936 del 21
de abril de 2008 que incorporó la Resolución 14471
del 14 de mayo de 2002.
Define criterios para la revision tecnica reglametaria para los defectos Criticos y No criticos aplicables a instalaciones existentes residenciales y
no residenciales.
NORMALIZACION - HT. GNS Revision y Edicion de toda la norma
NT700 Verificar que todas las ERA`s de RTR radiquen
instructivos ante la ONAC antes del 05 Dic 2009,
Cerrada
Ambiental Decreto 3695 25/09/2009 25/09/2009 6/10/2009
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Por medio de la cual se reglamenta la Ley 1295 de
2008 y se dictan otras disposiciones. Comparendo
Ambiental.
Art.1.Establece que el decreto tiene por obieto reglamentar el formato,presentación y contenido del comparendo ambiental de que trata la
Ley 1259 de 2008,así como establecer los lineamientos generales para su imposición al momento de la comisión de cualquiera de las
infracciones sobre aseo, limpieza y recolección de residuos sólidos, que en el decreto se codifican.
MEDIO AMBIENTE - JS Publicar en el portal de terceros para consulta.Se discutió las modificaciones en la Cámara
Ambiental de Andesco en la cámara ambiental de
la ANDI de la segunda versión del proyecto de
decreto. En el proceso de capacitacion/socializacion
de las areas involucradas se dieron los criterios y
actuaciones sobre el tema.
Cerrada
Ambiental Decreto 3695 25/09/2009 25/09/2009 6/10/2009
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art. 2. Codifica las infracciones sobre aseo, limpieza y recolección de escombros.
Ambiental Decreto 3695 25/09/2009 25/09/2009 6/10/2009
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo
Territorial
Art.10.Modifica el numeral tercero del artículo 77 del Decreto 1713 de 2002,quedando así:"El transporte debe realizarse en vehículos
debidamente cerrados o cubiertos y adecuados para tal fin y que impidan el esparcimiento de los residuos y el vertimiento de líquidos"
Utilización Resolución 181686 2/10/2009 2/10/2009 7/10/2009 Ministerio de Minas y
Energía
Por la cual se adiciona la resolución 181654 de
2009
Art.1.Establece que si como resultado de la asignación prevista en la Resol 181654/09 se comprometen las cantidades mínimas de gas
requeridas como combustible en la refinería de Barrancabermeja.
ESTUDIOS Y REGULACION /
EXPLOTACION
Se envia la consulta sobre su
aplicacion.
Estimacion de Consumos. Realiza y ejecuta
protocolo para la compra energia. Cerrada
Utilización Resolución 181686 2/10/2009 2/10/2009 7/10/2009 Ministerio de Minas y
Energía
Por la cual se adiciona la resolución 181654 de
2009
Art.2.Establece que los Productores-Comercializadores de GN darán cumplimiento a los Contratos que Garantizan Firmeza de suministro
con las plantas termoeléctricas, entregando GN, o sustituyendo.
Utilización Resolución 181686 2/10/2009 2/10/2009 7/10/2009 Ministerio de Minas y
Energía
Por la cual se adiciona la resolución 181654 de
2009
Art.7.Determina que en caso de que las medidas establecidas en la Resol resulten insuficientes para garantizar el despacho térmico que se
requiere en el interior del país,se racionará la demanda de GN de la industria del interior del país,que este siendo abastecida con gas
interrumplible.
Ambiental Resolución 4775 1/11/2009 2/10/2009 16/10/2009 Ministerio de Vías y
Transporte
Por la cual se establece el manual de trámites para
el registro o matricula de vehículos automotores y
no automotores en todo el territorio nacional y se
dictan otras disposiciones
Art.1.Establece que el objeto de la Resol es establecer los requisitos y el procedimiento para el registro de los vehículos no automotores
remolques,semirremolques,multimodular,el registro de la maquinaria agrícola,de construcción e industrial autopropulsada y la matrícula de
los vehículos automotores y demás trámites asociados con los mismos
MEDIO AMBIENTE - JS Publicar en el portal de terceros para consulta.Se remitio Resolucion a medio internos para su
conocimiento. El responsable de Medio Ambiente
indica que la resolucion no amerita modificar
normativa ni procedimiento solo su socializacion.
Cerrada
Ambiental Resolución 4775 1/11/2009 2/10/2009 16/10/2009 Ministerio de Vías y
Transporte
Art. 4. Relaciona las características que identifcan un vehículo automotor
Ambiental Resolución 4775 1/11/2009 2/10/2009 16/10/2009 Ministerio de Vías y
Transporte
Art. 5. Establece el proceso de inscripción ante el registro único nacional automotor
Ambiental Resolución 4775 1/11/2009 2/10/2009 16/10/2009 Ministerio de Vías y
Transporte
Art.8.Establece que solamente se podrán matricular vehículos nuevos,es decir los comercializados durante el año modelo asignado por el
fabricante y los dos primeros meses del año siguiente.
Ambiental Resolución 4775 1/11/2009 2/10/2009 16/10/2009 Ministerio de Vías y
Transporte
Art. 9. Establece los requisitos de carácter general que se deberán presentar para la matrícula de un vehículo automotor
Ambiental Resolución 4775 1/11/2009 2/10/2009 16/10/2009 Ministerio de Vías y
Transporte
Art. 65. Establece los documentos que se deben presentar en el caso de realizar la conversión a GNV
Ambiental Resolución 4775 1/11/2009 2/10/2009 16/10/2009 Ministerio de Vías y
Transporte
Art. 103. Establece donde se realizarán las revisiones técnico-mecánica y de gases, y los documentos a ser acreditados.
Ambiental Acuerdo 1158 31/07/2009 6/08/2009 11/08/2009
Corporación Autónoma
Regional para la Defensa de
la Meseta de Bucaramanga -
CDMB
Procesos sancionatorios ambientales de
competencia de la CDMB
Art. 1. Establece la doble instancia, relacionada con los procesos sancionatorios ambientales de competencia de la CDMB; MEDIO AMBIENTE - JS
Publicar en el portal de terceros para consulta.Acuerdo publicado y comunicado Cerrada
Ambiental Acuerdo 17 8/07/2009 27/07/2009 27/07/2009
Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca -
CAR
Zona de ronda de protección del Río Bogotá
Art. 1. Determina la zona de ronda de protección del río Bogotá e indica las coordenadas que limitan dicha zona o franja.MEDIO AMBIENTE -JS -
INGENIERIA -SSTT -
PLANEACION
CARTOGRAFICA
Se comunica por correo para su
socializacion y comentarios.
Se considera en la NT-200-COL
Cerrada
Ambiental Acuerdo 17 8/07/2009 27/07/2009 27/07/2009
Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca -
CAR
Art. 2. Determina el ámbito de aplicación espacial
Se publica en el PORTAL DE TERCEROS Digitalizacion coordenadas en Signatural,
se solicita cobertura grafica a la CAR
Ambiental Acuerdo 17 8/07/2009 27/07/2009 27/07/2009
Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca -
CAR
Art. 3. Determina el régimen de usos de la zona de ronda de protección
Distribución Resolución 491 24/02/2020 24/08/2020 6/04/2020 Ministerio del Trabajo Por la cual se establecen los requisitos mínimos de
seguridad para el desarrollo de trabajos en espacios
confinados y se dictan otras disposiciones.
Art. 10. Roles y Responsabilidades en trabajo en espacios confinados. El empleados y/o contatante debe garantizar que, dentro del programa
de gestión para trabajo en espacios confinados, se establecerán los siguientes roles y responsabilidades, que no necesariamente implican
nuevos cargos al interior de la organización:
1. Responsable del diseño y administración programa. Es la persona encargada del diseo, adminstración y aseguramiento del programa
gestión para trabajo en espacios confinados
2. Supervisor para trabajo en espacios confinados. Trabajador encargado de supervisar el desarrollo de las actividades, cuando se requiera
permiso de trabajo, coodina el ingreso; autorizando, rotando, negandom suspendiendo o cancelando el permiso en los espacios confinados
en el mismo centro de trabajo o áreas cercanas a las que pueda acudir de forma inmediata. Debe dser de fácil identificación.
3. Vigí para trabajo en espacios confinados. Trabajador que debe permanecer en la entrad del espacio confinado, sus responsabilidades entre
otras son:
a. Verficar las condiciones de ingreso seguras al espacio confinado, monitoreo y en caso de una situación critica deberá activar elplan de
respuesta a emergencia.
b. Vigilar las operaciones de entrada cuando haya trabajadores de más de un empleador y/o contratante dentro del espacio confinado,
cumpliendo las medidas de prevención y protección del programa de gestión para trabajo en espacios confinados.
Seguridad - SSTT -
Construcción - Operación clientes
Realizar analisis de los cambios que propone la
resolucion vs los procedimientos vigentes.
Realizar analisi y clasificacion de los espacios
confinados
Distribución Resolución 214 17/11/2020 23/11/2020 24/11/2020 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de
resolución “Por la cual se establece un plazo
adicional para algunos usuarios del servicio público
domiciliario de gas combustible por red de tubería
para realizar la revisión periódica de la Instalación
Interna de Gas Combustible y contar con el
respectivo Certificado de Conformidad".
Proyecto de Resolucion
Artículo 1. Establecer un plazo adicional de dos (2) meses para que obtengan el certificado de conformidad de su instalación, so pena de la
suspensión del servicio por parte del Distribuidor, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al vencimiento de dicho plazo adicional, a
los siguientes usuarios: i) los usuarios del servicio público domiciliario de gas combustible por red de tubería de que trata el Artículo 2 de la
Resolución CREG 129 de 2020 y, ii) los usuarios a los que el Plazo Máximo de Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas
Combustible previsto en la Resolución CREG 059 de 2012 se les cumplirá en los meses de noviembre y diciembre de 2020, y en Enero de
2021. Artículo 2.Los organismos de inspeccion acreditados para la realizacion de la actividad
de revisiones periodicas de istalaciones internas de gas combustible deberan garantizar a los usuarios la observancia estructa de los
protocolos de bioseguridad que establezca el ministerio de salud y proteccion social para el control de la pandemia del coronavirus COVID-10,
y de las instrucciones que, para evitar su propagacion, adopten o expidan las autoridades de orden nacional y municipal. Artículo 3. Es
obligación del usuario del servicio público de gas combustible dar aviso al distribuidor en el evento en que detecte alguna anomalía en su
Instalación Interna de Gas Combustible, que pueda poner en riesgo, no sólo su salud, vida y bienes, sino la de los ciudadanos en general, y
afectar el medio ambiente. Artículo 4. Los distribuidores deberán presentar a la Comisión
de Regulación de Energía y Gas, CREG, con la periodicidad y en los términos que ésta determine mediante Circular, un informe sobre el
estado de certificación de la Instalación Interna de Gas Combustible de los usuarios de que trata la presente Resolución.
Operaciones Clientes Operaciones Clientes
Realizar analisis sobre el proyecto de resolución y
dar sus comentarios
Distribución Resolución CREG 221 11/12/2020 17/12/2020 18/12/2020 Comisión de Regulación de
Energía y Gas
Por la cual se toman medidas respecto de la
Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas
Combustible de algunos usuarios del servicio
público domiciliario de gas combustible por red de
tubería.
Artículo 1. Los usuarios que trata la Resolución CREG 129 de 2020 y los usuarios a los que el Plazo Máximo de Revisión previsto en la
Resolución CREG 059 de 2012 se les vence en diciembre de 2020 o en enero de 2021, deberán programar la revisión periódica de su
Instalación Interna de Gas Combustible y obtener el respectivo Certificado de Conformidad antes del vencimiento del plazo establecido en
dichas disposiciones.
Artículo 4. Los distribuidores deberán presentar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, con la periodicidad y en los términos
que ésta determine mediante Circular, un informe sobre el estado de certificación de la Instalación Interna de Gas Combustible de los usuarios
de que trata la presente Resolución.
Operaciones Clientes Operaciones Clientes Resolución publicada y comunicada